Derecho


Derecho Penal español


(26-09-05)

DERECHO PENAL I

INTRODUCCION:

Podemos conceptuar el ordenamiento jurídico como un conjunto de normas divididas en sectores, uno de los cuales sería el Derecho Penal para diferenciarlo de otro, como el D.Administrativo, el D.Civil, etc...

Refiriéndonos, en concreto, al D.Penal, éste se desdobla en dos partes:

1) Parte especial: Se recogen los delitos, las penas y las medidas accesorias aplicables a aquellas conductas humanas contrarias a las normas jurídicas. Los delitos y sus penas vienen recogidos en el libro II del C.Penal y las faltas y sus penas en el libro III.

2) Parte general: Esta regulada en el libro I. En ella se definen que conductas cos constitutivas de delitos o faltas y que consecuencias jurídicas penales se derivan de aquellas conductas.

Ello dará lugar a la imposición de penas o medidas de seguridad y a determinar que pena o medida será la adecuada dependiendo de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

TEMA 01

-CONCEPTO DE DERECHO PENAL.

-DERECHO PENAL Y OTRAS RAMAS DEL ORDENAMIENTO

JURÍDICO.

-EL DERECHO SUBJETIVO (IUS PUNIENDI) EN EL ESTADO

SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

1.-CONCEPTO DE DERECHO PENAL:

Una primera aproximación proviene de la escuela clásica, capitaneada por VON LISZT, que define el derecho penal como “conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado que asocia el crimen como hecho y la pena como legitima consecuencia”

Los conceptos de la escuela clásica con incompletos y hay que añadir otros elementos para completarlos:

a) El derecho penal es concebido objetivamente, es decir, como conjunto de normas, y subjetivamente, como poder o facultas que procede de dichas normas y que está regulado por ellas.

b) Además del delito, que es la infracción culpable de las normas jurídicas, y de la pena, que es el castigo a tal infracción, hay que tener en cuenta el llamado”estado de la peligrosidad” y las “medidas de seguridad”, que han sido aprobadas por la escuela positivista.

-Así se define el “estado de peligrosidad” como aquella situación de la que se deriva una relevante probabilidad de “futura delincuencia” respecto de un sujeto (un ejemplo sería el estado de drogadicción).En estos casos no se impone una pena, pero si medidas de seguridad, como puede ser el internamiento en centro de deshabituación.

-Podemos definir la medida de seguridad como “aquella reacción defensiva de la comunidad estatal ante una probable delincuencia futura” (normalmente el estado de peligrosidad y las medidas de seguridad son de carácter preventivo, lo que significa que para declararlos no se va a exigir una previa comisión del delito por el autor).

-Las medidas de seguridad tienen una finalidad pedagógica y asistencial. Se trata de imponer a aquellas individuos asociados privación de bienes jurídicos con fines punitivos que constituyen una “alternativa” a la pena y, en aquellos supuestos en que interesa aplicar a un autor de un hecho delictivo cuando este quede exento de responsabilidad criminal tal como lo prevé el art. 20 del C.Penal:

“Están exentos de responsabilidad criminal:

1.- Alteración “psíquica”.

2.- Intoxicación pela por consumo de drogas, alcohol, o con síndrome de

abstinencia.

3.- Alteración de la “percepción” desde la infancia o nacimiento.

4.- Obrar en “legitima defensa”.

5.- Obrar en “estado de necesidad”.

6.- Obrar por “miedo insuperable”.

7.- Obrar en el “cumplimiento” de una deber o en el ejercicio de un derecho, profesión, ejercicio o cargo.

A estas personas se les aplicarán las exenciones (eximentes); ella no obstante, el D.Penal prevé otras alternativas en un catálogo sobre medidas de seguridad orientadas a llevar a cabo un tratamiento para disminuir estas enfermedades (ej. el art. 96 C.Penal, referente a internamiento en centro psiquiátrico, de deshabituación o educativos con carácter especial.

Dicho esto, podemos DEFINIR el D.Penal como: “conjunto de normas jurídicas positivas reguladoras del poder punitivo del Estado que definen como delitos o estados peligrosos, determinadas conductas a las que asigna ciertas consecuencias jurídicas, denominadas penas o medidas de seguridad

2.- NATURALEZA DEL DERECHO PENAL.

Respecto a la NATURALEZA del D.Penal podemos resaltar las siguientes características:

  • EL D.PENAL ES “DERECHO”: (Esto es, no estamos ante normas morales, sino ante normas jurídicas que regulan la conducta humana solo en la medida en que ésta interfiere o pueda interferir en la libertad ajena.

  • Así, el Derecho, en general, solo actuá en el lado externo de la acción y no en los sentimientos o interiores.

    La intención, INDIRECTAMENTE, puede tener una cierta relevancia jurídica.

    El ordenamiento jurídico, por último, cumple una función de DISTRIBUCION entre la comunidad de los bienes y valores de que está hecho, y todo lo que suponga una repercusión indirecta o directamente, le será de importancia el D.Penal y al derecho en general; por el contrario, si no hay repercusión en su distribución es ajeno al derecho).

  • EL DERECHO PENAL ES UNA PARTE DEL ORDENA-MIENTO JURÍDICO POSITIVO. El cual puede conceptuarse como “un conjunto de normas jurídicas creadas o reconvenidas por una comunidad política organizada que garantiza su efectividad mediante la fuerza pública”. El ordenamiento jurídico positivo no puede imponer casito sino en virtud de normas positivas, es decir, establecidas claramente por el Estado).

  • EL DERECHO PENAL ES PÚBLICO: (A diferencia del D.Privado, ya que la función de castigar (ius puniendi) es un atributo esencial y exclusivo del poder político).

  • EL DERECHO PENAL ES AUTÓNOMO: (Ya que estable sus propios PRESUPUESTOS para fijar sus CONSECUENCIAS JURÍDICAS PROPIAS.

  • Esta autónoma está LIMITADA por la misma unidad y coherencia del resto del ordenamiento jurídico. Dicho esto, cualquier conducta que reconozca un derecho en cualquier orden jurídico, luego no puede ser trasladado del D.Penal para castigarlo.

    El D.Penal utiliza términos de otras ramas jurídicas aunque no queda vinculado por las mismas y se ira al sentido que le de la ley penal (por ej. en la definición de HURTO, art. 234 y HURTO AGRAVADO, art. 235. La norma penal no nos dice que se entiende por bienes de carácter o valor histórico, artístico, etc, y, de aquí que acudamos a otros ordenes jurídicos y adaptes después sus términos al C.Penal.

    3.- ESTRUCTURA DEL DERECHO PENAL.

    Para entender mejor esta pregunta, vamos a partir de un ejemplo concreto.

    Art. 138 C.Penal: “El que mataré a otro, será castigado como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años”. Del ejemplo se desprende que:

  • HAY UN JUICIO NORMATIVO IMPLICITO: Que establece una determinada regla de conducta “NO SE PUEDE MATAR”, también se denomina “NORMA PRIMARIA” o “PRECEPTO”,

  • HAY UN JUICIO NORMATIVO EXPLICITO: Es decir, se sanciona con un castigo la violación de este precepto: es la pena. También se conoce como “NORMA SECUNDARIA” O “SANCIÓN”.

  • TANTO LA NORMA PRIMARIA COMO LASECUNDARIA, solo son dos aspecto de un todo normativo único, nunca pueden ir por separado.

  • 4.- RELACION DEL DERECHO PENAL CON OTRAS RAMAS DEL RECHO.

    a) RELACION CON EL D. PRIVADO, ESPECIALMENTE, CON EL D. CIVIL. El TITULO PRELIMINAR del C.Civil contiene unas disposiciones referidas a la materia penal, es decir, en lo relativo a la “RESPONSABILIDAD CIVIL” derivada de ex delito o comisión del delito (ej. cuando alguien provoca unos daños, los gastos ocasionados son del que lo ocasiona tanto los derivados del delito o falta como lo del arreglo del daño ocasionados).

    Por ello hay que distinguir entre el ILICITO CIVIL (DOLO CIVIL) y el ILICITO PENAL (DOLO PENAL).

    Hay ilícito civil, por ejemplo, cuando oculto un dato en un contrato conociendo el posible perjuicio que ocasiono (dolo civil) para obtener un beneficio ilícito.

    Si dicho beneficio ilícito comporta gravedad en la acción, ello dará lugar al ilícito penal.

    b) RELACION ENTRE D.PENAL Y D. PÚBLICO. Es esencial la relación entre el D.Penal y el D.Procesal Penal por su estrecha relación:

    1.-El PROCESO es la vía de realización del D.Penal y éste carecerá de efectividad, al igual que las otras disciplinas judiciales, sin el proceso.

    2.-Las GARANTIAS PROCESALES son objeto de una protección específica en el C.Penal (Art. 529 y ss).

    Existe una serie de delitos que tienen una especial RELACIÓN con el PROCESO, (eje: PREVARICACIÓN, FALSO TESTIMONIO, ACUSACION Y DENUNCIA FALSA, etc) .

    Hay algunos tipos penales que establecen algunas condiciones de PERSEGUIBILIDAD (perseguir). Así, alguno delitos solo se persiguen a instancia de parte, es decir, por la persona agraviada o por sus tutores o el propio Ministerio Fiscal (en determinados casos). El D.Penal expone cuales son los procedimientos a la hora de perseguirlos (por ej. la denuncia).

    La última relación entre el D.Penal y el D.Procesal Penal es en lo relativo a la PRESCRIPCION.

    c) D.PENAL Y D. PENITENCIARIO: Las penas privativas de libertad son las bases del D.Penal y el D.Penitenciario se ocupa de la ejecución penal que impone el D.Penal.

    d) D.PENAL Y D.CONSTITUCIONAL: La Constitución regula los DERECHOS FUNDAMENTALES y las LIBERTADES PÚBLICAS y por ello, por ello, implícita o explícitamente, contempla los límites del poder punitivo del Estado, y también, los principios fundamentales que inspiran el D.Penal (ej. puede darse la hipótesis de que entren en colision el derecho al honor con la libertad de expresión; caso de los famosos) y es el D.Penal el que crea criterios para que ninguna de esos derechos se invadan entre si

    La ley penal, es su elaboración, interpretación ha de ser constitucional y dentro de la Constitución con la idea de derecho que ella plantea (ej.: piénsese en el caso de la reserva de ley a la materia penal).

    Por eso solo se crea D.Penal si ésta se recoge en una L.Orgánica.

    En la propia Constitución hay normas que afectan a la materia penal directa o indirectamente (por ej. derechos de los extranjeros, art. 13, derecho a la vida, art. 15) y se marcan directrices de la política penal por los cuales se delimitan la tarea del legislador penal.

    El bien jurídico protegido en el D.Penal, son los derechos y libertades protegidos en la Constitución.

  • RELACIÓN D.PENAL Y D.ADMINISTRATIVO. El D.Penal afecta a determinados valores que den inspirar al D.Administrativo, y la diferencia entre el ILICITO administrativo y el ILICITO penal es una diferencia CUANTITATIVA (art. 25-3 de la Constitución que indica que la administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o indirectamente, impliquen privación de libertades) ej de la conducción bajo efectos de bebidas alcohólicas, se aplica el D.Administrativo cuando no existe riesgo grave y manifiesto para las personas, y el D.Penal cuando existe peligro para las personas.

  • El D.Penal, por último, también guarda relación con el D.Laboral, mercantil, etc.

    Nada queda bajo la relación y tutela del D.Penal,

    5.- EL “IUS PUNIENDI”

    El “ius puniendi”, es el poder punitivo del Estado.

    El poder de creación de la ley penal es un derecho SUBJETIVO del Estado que procede de la misma normativa jurídica y se encuentra limitado por ella.

    En el derecho penal hay una SUBJETIVACION de la norma, es decir, ésta es puesta a disposición del sujeto, tanto particular como al propio Estado.

    a) EL PROBLEMA se plantea a la hora de definir si existe un derecho de castigar desde el punto de vista SUBJETIVO.

    El Estado no comparece en el proceso penal para realizar su derecho, sino para aplicar el derecho objetivo que es el derecho junto de la victima como del delincuente.

    También actuá de esta misma forma el M.Fiscal y, por ello, podemos considerar que el Estado, en el ejercicio de su poder, no puede configurarse como un derecho subjetivo desde esta perspectiva.

    b) D.PENAL EN SENTIDO SUBJETIVO, podemos definirlo como:

    “aquella potestad atribuida a determinados órganos del Estado para imponer penas y medidas de seguridad, determinadas en la ley, cuando concurran los presupuestos establecidos en ella”.

    Finalmente diremos que el “ius puniendi” se encuentra así sujeto a una serie de límites que veremos en el siguiente tema.




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    Enviado por:Cristina
    Idioma: castellano
    País: España

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