Derecho
Derecho Penal español
TEMA 29
EL SISTEMA DE PENAS Y
SUSTITUTIVOS PENALES
I. INTRODUCCIÓN
El actual Código Penal, aprobado el 23 de Noviembre de 1995, supone un endurecimiento del sistema punitivo porque se ha incrementado la duración real de las condenas, al eliminarse el beneficio de la redención de las penas por el trabajo que contemplaba el viejo Código Penal.
Junto con la pena de prisión, como otras penas privativas de libertad, se introducían los arrestos de fin de semana y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Existen asimismo las penas pecuniarias (multas) y penas privativas de otros derechos; pero, como ya hemos comentado anteriormente, las penas privativas de libertad constituyen la respuesta general que el CP prevé para quien comete un delito.
Todas las leyes orgánicas aprobadas a lo largo del año 2003 para llevar a cabo la reforma del Código Penal de 1995 han supuesto un endurecimiento de las pena, ya que se han enfocado más hacia fines retributivos y de prevención general positiva.
La Ley Orgánica 15/2003 de reforma del Código Penal ha introducido algunas modificaciones en relación a estos tipos de penas que acabamos de mencionar. En primer lugar, se suprime la pena de arresto de fin de semana, cuya aplicación práctica no ha sido satisfactoria, sustituyéndose, según los casos, por la pena de prisión de corta duración (la pena mínima se ha reducido de 6 meses a 3 meses), por la pena de trabajo en beneficio de la comunidad o por la pena de localización permanente que se crea en esta misma Ley.
II. PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Las tres penas privativas de libertad ya mencionadas consisten, esencialmente, en la privación de la libertad ambulatoria durante un cierto periodo de tiempo. Este es el contenido fundamental de las penas privativas de libertad, en las que el condenado conserva la titularidad y el ejercicio de todos sus derechos en la medida que no resulten incompatibles con la perdida de la libertad ambulatoria. Dicha incompatibilidad es la causa por la que se priva al condenado de ciertos derechos distintos a la libertad ambulatoria (derecho de reunión, derecho de huelga, etc.), en número muy limitado y en tanto sea indispensable para hacer posible la ejecución de la pena impuesta.
1. La pena de prisión en el Código Penal
La duración mínima y máxima de la pena de prisión en el CP tras la reforma introducida por la LO 15/2003 es de 3 meses a 40 años. No existe en nuestro Derecho la cadena perpetua, ni siquiera se introdujo cuando se abolió la pena de muerte del CP. La pena corta suele producir importantes consecuencias negativas de cara a la reinserción social del interno, pues la propia privación de libertad puede implicar la perdida del puesto de trabajo, afectando a la integración social del condenado, con consecuencias negativas en las relaciones personales y familiares. Es preciso señalar que hoy en día se considera comprobado que las penas superiores a 15 años producen graves daños en la personalidad del recluso, lo que se opone al objetivo de resocialización fijado por el artículo 25.2 de la Constitución.
Tal y como indica el artículo 36 del Código Penal la norma general es que la pena de prisión tenga una duración mínima de tres meses y máxima de 20 años. Excepcionalmente, según lo que establece el artículo 76 CP, este límite máximo será de:
De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.
De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años o cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos de terrorismo y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
2. La pena de localización permanente
La pena de localización permanente es una importante novedad que trata de dar una respuesta penal efectiva a determinados tipos delictivos y que se basa en la aplicación de nuevas medidas que proporciona el desarrollo de la tecnología. La configuración de esta pena permite su aplicación con éxito para prevenir conductas típicas constitutivas de infracciones penales leves, al mismo tiempo que se evitan los efectos perjudiciales de la reclusión en establecimientos penitenciarios. En relación con su aplicación, se prevé que se cumpla en el domicilio o en otro lugar señalado por el juez o tribunal por un período de tiempo que no puede exceder de doce días, ya sean consecutivos o los fines de semana, si el juez o tribunal lo considera más procedente. En la práctica, esta nueva pena lo que supone es básicamente una vuelta al arresto domiciliario que ya existía con el Código Penal del 73 y que fue eliminada por el actual CP del 95.
3. La responsabilidad personal subsidiaria por el impago de multa.
Según el artículo 53 del CP, si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente sin que rija en este caso el limite de 12 días. También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo. Esta responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años. El cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa, aunque mejore la situación económica del penado.
III. PENAS PRIVATIVAS DE OTROS DERECHOS
En el artículo 39 CP se enumeran las penas privativas de derechos, que tras la modificación de la LO 15/2003 son las siguientes:
La inhabilitación absoluta.
Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades determinadas en este Código, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho.
La suspensión de empleo o cargo público.
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.
La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.
Los trabajos en beneficio de la comunidad.
Como notas comunes a todas ellas, cabe destacar que pueden operar como principales o accesorias. Son principales aquellas que vienen directamente asociadas a la realización de un delito concreto y cuando sean penas accesorias se impondrán junto con la principal y su duración dependerá de la duración de la pena principal.
Por último, estas penas, atendiendo a su gravosidad pueden ser graves, menos graves y leves. Su regulación se encuentra en el artículo 33 CP.
IV. PENA DE MULTA
La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria. Esta pena puede revestir dos modalidades: el sistema de días-multa y la multa de cuantía proporcional.
1. Sistema de días-multa
La pena de multa se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por este sistema. Su extensión mínima será de 10 días y la máxima de dos años y la cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de 30 días y los años de 360.
Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito. Igualmente, fijarán en la sentencia el importe de estas cuotas teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.
Si, después de la sentencia, variase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá modificar tanto el importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago.
2. Multa de cuantía proporcional
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y cuando el Código así lo determine, la multa se establecerá en proporción al daño causado, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado por el mismo.
En estos casos, los jueces y tribunales impondrán la multa dentro de los límites fijados para cada delito, considerando para determinar en cada caso su cuantía, no sólo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente la situación económica del culpable.
Si, después de la sentencia, empeorase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá reducir el importe de la multa dentro de los límites señalados por la ley para el delito de que se trate, o autorizar su pago en los plazos que se determinen.
V. MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN
La pena más utilizada es la pena de prisión pero existen, aún así, ciertas medidas alternativas. Así, podemos encontrarnos con la suspensión condicional de la pena y la sustitución de la pena. Las medidas de seguridad serán también un sustitutivo de la pena de prisión en los casos de eximente incompleta.
Estas medidas están orientadas a la consecución del fin de resocialización y del principio de proporcionalidad vigentes en el Derecho Penal español, dando una mayor flexibilidad al sistema de penas.
1. Suspensión condicional de la condena.
Según el artículo 87 del CP, existe en primer lugar, una norma general y, en segundo lugar, una norma especial para el caso de los toxicómanos. Este beneficio consiste en dejar en suspenso la ejecución de la pena de privación de libertad que haya sido impuesta en la sentencia, cumpliendo unas condiciones.
* Norma general.
Esta suspensión se refiere a penas privativas de libertad no superiores a dos años, atendiendo a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste. No se extiende, sin embargo, a la responsabilidad civil derivada del delito o faltas penadas. Se suspende por plazo de dos a cinco años para las penas inferiores a dos años y de tres meses a un año para las penas leves.
Las condiciones para proceder a esta suspensión son:
-
Que haya delinquido por primera vez.
-
Que la pena o penas impuestas no sean superiores a dos años.
-
Haber satisfecho las responsabilidades civiles.
La suspensión queda condicionada a que la persona no delinca en el plazo fijado por el Juez o Tribunal, ya que de lo contrario se revocaría la suspensión. Si la pena suspendida fuese de prisión, se podrá condicionar la suspensión también al cumplimiento de ciertas obligaciones o deberes que se le hayan fijado:
-
Prohibición de acudir a determinados lugares.
-
Prohibición de aproximarse a la víctima u otras personas, o comunicarse con ellas.
-
Prohibición de ausentarse sin autorización del lugar donde resida.
-
Comparecer personalmente ante el Juzgado o Tribunal para informar de sus actividades y justificarlas.
-
Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.
-
Cumplir los demás deberes que el juez o tribunal estime convenientes.
* Norma especial.
En el caso de la regla especial para toxicómanos, las condiciones son:
-
Que no vuelva a delinquir en el plazo que se le indique.
-
Que realice y no abandone un tratamiento de deshabituación.
Si incumple cualquiera de las dos condiciones, la suspensión será revocada y deberá ingresar en prisión a cumplir íntegra su condena.
De todas formas, para que el Juzgado acceda a aplicar esta suspensión, han de concurrir unos requisitos:
-
Que los hechos delictivos se hayan cometido a causa de la drogodependencia: basta con acreditar la atenuante de toxicomanía.
-
Que se certifique por centro debidamente homologado que el condenado se encuentra sometido a tratamiento o que va a realizarlo.
-
Que la pena impuesta no sea superior a 5 años (hasta Octubre de 2004 eran 3 años).
2. Sustitución.
El artículo 88 del CP establece que en los casos de penas de prisión que no excedan de un año, estas podrán ser sustituidas por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad cuando las circunstancias personales, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo. Como excepción, se puede aplicar esta sustitución también a penas no superiores a dos años, cuando se infiera que el cumplimiento de las mismas habría de frustrar sus fines de prevención y reinserción social.
Caso especial es el de los condenados extranjeros a penas privativas de libertad inferiores a 6 años. Estas se sustituirán en la sentencia, como norma general tras la última modificación del CP, por su expulsión del territorio español, salvo que el juez estime conveniente su cumplimiento en centro penitenciario español. En los casos de penas iguales o superiores a 6 años, se acordará su expulsión cuando accedan al tercer grado o una vez que se cumplan las tres cuartas partes de la condena, salvo que, al igual que en el caso anterior, se estime conveniente su cumplimiento en centro penitenciario español.
Estas expulsiones llevan aparejadas el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España. Asimismo, una vez que sean expulsados, tendrán una prohibición de volver a entrar en el país por un período de 10 años. En caso de incumplimiento de la decisión judicial de expulsión y prohibición de entrada, será devuelto por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad (art. 89 CP).
3. Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad sólo serán una alternativa a la prisión en los casos en los que se dé una eximente incompleta, imponiéndose la medida como sustitutiva de la pena establecida para cada tipo penal. La duración de la medida de seguridad se computará como pena cumplida.
En los casos en los que la eximente sea completa, si se impone una medida de seguridad no será sustitutiva de ninguna pena, ya que en estos casos no se impondrá pena alguna, por estar la persona exenta de responsabilidad penal.
Cuando una persona es declarada responsable de unos hechos delictivos, se le impone la pena prevista en el Código Penal para el delito de que se trate, normalmente la de prisión. Sin embargo, en el caso de que una persona esté exenta de responsabilidad criminal por tener sus facultades alteradas, se abre la posibilidad de imponerle la medida de seguridad.
Dos son los presupuestos materiales que deben fundamentar la imposición de las medidas: la peligrosidad criminal del sujeto y la comisión de un delito previo. Estos presupuestos limitan la gravedad y duración de las medidas, ya que estas no podrán ser más gravosas que la pena correspondiente al delito previo realizado, ni exceder del límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor. Esto último se concreta en dos sentidos: por una parte, prohibiendo la posibilidad de imponer una medida de seguridad privativa de libertad si el delito cometido no está castigado con una pena también privativa de libertad. Por otra parte, reiterándose para cada supuesto de posible imposición de medidas privativas de libertad que el internamiento no podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad, si hubiera sido declarado responsable el sujeto.
En el Código Penal se distingue entre medidas privativas de libertad y no privativas de libertad:
* Privativas de libertad:
-
Internamiento en centro psiquiátrico.
-
Internamiento en centro de deshabituación.
-
Internamiento en centro educativo especial.
El internamiento en centro psiquiátrico o de educación especial podrá aplicarse, sólo si fuese necesario, al que sea declarado exento de responsabilidad criminal por tratarse de un enfermo mental o al que sufra cualquier otra anomalía o alteración psíquica que excluya la responsabilidad. No se excluye el trastorno mental transitorio.
El internamiento en centro educativo especial también está previsto para los que fueren declarados exentos de responsabilidad por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia que le alteren gravemente la conciencia de la realidad.
El internamiento en centro de deshabituación se podrá imponer a los que concurran en ellos las circunstancias eximentes de la responsabilidad por toxicomanía. Ahora bien, hay que distinguir tres grados dentro de la circunstancia modificativa de la responsabilidad por drogadicción, acarreando cada uno de ellos diferentes consecuencias jurídicas:
-
Eximente completa: en el momento de cometer los hechos la persona se encontraba en un estado tal de intoxicación por consumo de drogas o de síndrome de abstinencia, que era totalmente incapaz de comprender lo que hacía o de controlar sus actos: tenía sus facultades anuladas por completo. En estos casos se impondrá exclusivamente la medida de internamiento en centro de deshabituación y no la pena de prisión.
-
Eximente incompleta: en el momento de los hechos, tenía sus facultades seriamente afectadas, pero no totalmente anuladas. En estos casos se le impondrá la medida de seguridad señalada y además la pena de prisión. Si la persona realiza convenientemente el tratamiento de deshabituación la pena quedará en suspenso, puesto que su ejecución pondría en peligro lo logrado con la medida. Si la persona abandonase el tratamiento, debería ingresar en prisión por el tiempo restante.
-
Atenuante: sus facultades se encontraban levemente afectadas, o simplemente que los hechos fueron cometidos a causa de la drogodependencia. En estos casos no se pueden imponer medidas de seguridad.
* No privativas de libertad.
-
Prohibición de estancia y residencia en determinados lugares.
-
Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
-
Privación de licencia o del permiso de armas.
-
Inhabilitación profesional.
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Expulsión del territorio nacional, de extranjeros no residentes legalmente en España.
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Sumisión a tratamiento externo en centros médicos o establecimientos de carácter socio-sanitario.
-
Obligación de residir en un lugar determinado.
-
Custodia familiar: el sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia.
-
Sometimiento a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de educación sexual y otros similares.
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