Derecho


Derecho Penal en Colombia


DERECHO PENAL:

La investigación previa

¿Quién realiza la investigación previa?

  • El fiscal competente y la Policía Judicial bajo su dirección

  • En los casos de flagrancia y en el lugar de su ocurrencia o cuando por motivos de fuerza mayor no pueda el fiscal iniciar la investigación previa, la Policía Judicial podrá ordenar y practicar pruebas, dando aviso o remitiéndolas al fiscal competente en la primera hora hábil del día siguiente.

¿Quiénes son funcionarios de Policía Judicial?

Permanentes:

  • La Policía Judicial de la Policía Nacional.

  • El Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, los servidores públicos que desempeñen funciones judiciales siempre que guarden relación con la naturaleza de su función

  • La Policía Judicial del Departamento Administrativo de Seguridad.

Tienen funciones especiales de Policía Judicial, en asuntos de su competencia:

  • Contraloría y Procuraduría General de al Nación

  • Autoridades de transito

  • Entidades Públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control

  • Alcaldes e Inspectores de Policía

  • Directores Nacional y Regional del INPEC, directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme a lo señalado en el Código Penitenciario y Carcelario

¿Cómo se llama en esta etapa la persona investigada?

La persona investigada se denomina Imputado, es decir, a quien se atribuye participación en una conducta punible y no ha sido escuchado en indagatoria.

¿Cuánto dura la investigación previa?

Máximo seis (6) meses, al cabo de los cuales si no se ha podido determinar la identidad del imputado se suspenderá

¿Cuándo se escucha al imputado en la investigación previa?

  • Cuando lo considere necesario el fiscal que adelante la investigación solicitará al imputado que rinda su versión libre, que siempre tendrá que recibirse en presencia de su abogado defensor.

  • Quien se entere de que se esta adelantando un investigación previa en su contra tiene derecho a solicitar y obtener que se le escuche en versión libre y nombrar un abogado defensor o que se le asigne uno de oficio.

¿Quiénes pueden conocer las diligencias de la investigación previa?

las diligencias son reservadas, solo las puede conocer el abogado defensor del imputado que haya rendido versión preliminar.

¿Cómo termina la investigación previa?

  • Resolución inhibitoria: Por la cual el fiscal se abstiene de iniciar la etapa de instrucción, cuando encuentre que la conducta no existió, que es atípica, que la acción penal no puede iniciarse o esta demostrada una causal de ausencia de responsabilidad.

Atípica: no se incluye como delito en las leyes colombianas.

  • Resolución de apertura de instrucción: Por la cual el fiscal da inicio a la etapa de instrucción, cuando encuentre que el hecho existió, esta descrito en la ley como punible y se ha identificado a posibles autores o participes; indicando los fundamentos de su decisión, las personas por vincular y las pruebas a practicar.

»Causales de ausencia de responsabilidad

¿Qué son las causales de ausencia de responsabilidad?

Circunstancias que excluyen la responsabilidad penal por la realización de la conducta  punible.

No habrá lugar a responsabilidad penal cuando:

  • En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor

  • Se actúe con el consentimiento validamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se pueda disponer del mismo

  • Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal

  • Se obre en cumplimiento de orden legitima de autoridad competente emitida con las formalidades legales,

  • Se obre en legitimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o cargo público

  • Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente siempre que la defensa sea proporcional a la agresión

  • Se obre por la necesidad de proteger el derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente no evitable de otra manera y que no sea producto de la intencionalidad o imprudencia y que no tenga el deber de afrontar

  • Se obre bajo insuperable coacción ajena

  • Se obre impulsado por miedo insuperable

  • Se obre con error invencible de que su conducta no constituye una conducta punible o convencido de que actúa bajo una causal que excluya la responsabilidad

  • Cuando se actúe convencido de la licitud de su conducta

»La flagrancia

¿Cuándo hay flagrancia?

  • Cuando la persona es sorprendida y aprehendida al momento de cometer una conducta punible

  • Cuando la persona es sorprendida e identificada o individualizada al momento de cometer la conducta punible y aprehendida inmediatamente después por persecución o voces de auxilio de quien presencie el hecho

  • Cuando la persona es sorprendida o capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que momentos antes ha cometido una conducta punible o participado en ella

¿Qué sucede con las personas capturadas en flagrancia?

Deben ser conducidas ante el funcionario judicial competente que en un plazo de treinta y seis (36) horas legalizara su captura.

Derechos de la persona capturada:

  • Ser informada de las razones de su captura y funcionario que la ordeno

  • Ser puesta a disposición del fiscal competente

  • Hablar con un abogado

  • Indicar la persona a quien se deba comunicar su aprehensión

  • Derecho a no ser incomunicado

  • Interponer el recurso de habeas corpus.

»La versión libre o preliminar

¿Qué es la versión libre o preliminar?

Es un relato que hace el imputado al funcionario judicial, acerca de lo que sabe sobre los hechos que se investigan.

¿El imputado esta obligado a declarar contra si mismo?

No, siempre se advertirá al imputado que no tiene la obligación de declarar contra si mismo, ni contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil y primero de afinidad.

¿Se puede confesar en la investigación previa?

Si, la aceptación de la autoría o coparticipación por parte del imputado en la versión rendida dentro de la investigación previa, tendrá valor de confesión.

»La etapa de instrucción

¿Quién adelanta la etapa de instrucción?

El fiscal competente.

¿Cuánto dura la etapa de instrucción?

  • Máximo dieciocho (18) meses

  • Máximo veinticuatro (24) meses, si son tres (3) o más los imputados o delitos investigados.

¿Las diligencias de la etapa de instrucción son públicas?

No, las diligencias son reservadas y los sujetos procésales tienen derecho a sacar copias para su uso exclusivo y el ejercicio de sus derechos.

Los funcionarios competentes podrán proporcionar a los medios de comunicación información sobre la existencia de un proceso penal, el delito por el cual se investiga a las personas legalmente vinculadas al proceso, la entidad a la cual pertenecen, si fuere el caso y su nombre, siempre que se halla dictado medida de aseguramiento.

¿Cómo se vincula el imputado al proceso penal?

  • Mediante la recepción de indagatoria

  • Declaración de persona ausente

¿Cómo se llama la persona investigada después de la indagatoria?

Sindicado.

¿Qué debe hacer el fiscal después de recibir la indagatoria o declarar al sindicado como persona ausente?

Solo cuando proceda la detención preventiva, se debe definir la situación jurídica al sindicado

  • Dentro de los cinco (5) días siguientes, si la persona esta privada de la libertad

  • Dentro de los diez (10) días siguientes si esta en libertad, o son cinco (5) o más las personas aprehendidas.

¿Cómo define el fiscal la situación jurídica del sindicado?

Según las pruebas que hasta ese momento estén en el proceso:

  • Dictando medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva.

  • Absteniéndose de dictar medida de aseguramiento, caso en el cual el sindicado permanecerá en libertad y suscribirá un acta comprometiéndose a presentarse ante la autoridad competente cuando así se le solicite.

¿Qué hace el fiscal después de definir la situación jurídica?

Se dedica a investigar tanto los favorable como lo desfavorable a los intereses del sindicado y recaudar pruebas para esclarecer la ocurrencia de la conducta punible investigada y la posible responsabilidad del sindicado.

¿Quiénes pueden solicitar pruebas?

  • Los sujetos procésales.

  • El fiscal podrá decretarlas de oficio.

¿Cómo se prueban los hechos en el proceso?

A través de los medios de prueba.

¿Qué pasa en el proceso una vez se han decretado y practicado las pruebas?

El fiscal cierra la investigación mediante resolución en la que da un término de ocho (8) días a los sujetos procésales, para que presenten sus alegatos y solicitudes que consideren necesarias.

Alegatos: conclusiones de cada sujeto procesal acerca de los resultados de la investigación y el sentido en que consideran, el fiscal debe proferir la calificación.

¿Cómo termina la etapa de instrucción?

Cuando se haya recaudado la prueba necesaria para calificar o vencido el termino de instrucción, la etapa terminará con la calificación del merito del sumario por parte del fiscal, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del termino para presentar los alegatos.

¿Cómo califica el fiscal el merito del sumario?

  • Dictando resolución de preclusión de la investigación: Providencia mediante la cual el fiscal libera de responsabilidad al sindicado, por encontrar que el hecho no existió, no lo cometió, la conducta no esta descrita en la ley como punible o esta demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse

  • Dictando resolución de acusación:Providencia mediante la cual el fiscal acusa al sindicado ante el juez, cuando este demostrada la ocurrencia del hecho y existan confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documento, peritación o cualquier otro medio probatorio que señale la responsabilidad del sindicado, dando inicio con su ejecutoriaa la etapa de juzgamiento.

    Ejecutoria: Cuando queda en firme la decisión adoptada por la providencia, por haberse decidido los recursos interpuestos o cuando se dejo vencer el término para interponerlos.

Requisitos de la resolución de acusación

  • Narración concisa de la conducta investigada, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la especifiquen.

  • Indicar y evaluar las pruebas allegadas a la investigación.

  • Calificación jurídica provisional.

  • Razones por las cuales comparte o no, los alegatos de los sujetos procésales.

»La indagatoria

¿Qué es la indagatoria?

Versión de los hechos que rinde el imputado ante el fiscal que realiza la investigación, es además un medio de defensa del imputado donde puede esclarecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, dejar las constancias que crea necesarias y solicitar la citación de testigos y la practica de determinadas diligencias trascendentes para su defensa.

¿Cómo se realiza la indagatoria?

  • El imputado será citado personalmente para rendir indagatoria, si no acude, el fiscal ordenará su conducción para practicar de la diligencia; cuando de las pruebas allegadas surjan razones para considerar que se procede por un delito por el cual resulta obligatorio resolver situación jurídica, el funcionario judicial podrá prescindir de la citación y librar orden de captura.

    Si ordenada la captura o conducción, el imputado que deba rendir indagatoria no comparece, vencidos diez (10) días, se declarará persona ausente y se le designará defensor de oficio.

  • Si la persona esta capturada el fiscal dispondrá de tres (3) días para recibir la indagatoria, a partir de la fecha en que el retenido fue puesto a su disposición; si son dos (2) o más los capturados en la misma actuación procesal y en la misma fecha el término para recibir indagatoria será de seis (6) días.

¿El imputado se puede presentar voluntariamente a rendir indagatoria?

Si, el fiscal la recibirá inmediatamente o fijará fecha y hora para la diligencia.

¿Cuáles son los requisitos previos a la recepción de la indagatoria?

  • Advertir al indagado que tiene derecho a nombrar un defensor que lo asista, y que en caso de no hacerlo, se le designará de oficio.

  • Advertir al indagado que se le va a recibir una declaración sin juramento, voluntaria y libre de todo apremio, en presencia de su abogado defensor.

  • Advertir al indagado que no tiene la obligación de declarar contra si mismo ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni contra su cónyuge o compañero (a) permanente.

  • Informar sobre la prohibición de negociar bienes sujetos a registro durante el año siguiente

Formalidades de la diligencia de indagatoria

El fiscal:

  • Preguntará al indagado sobre los generales de ley.

  • Dejará constancia de las características morfológicas del indagado.

  • Interrogará sobre los hechos que originaron su vinculación al proceso y le pondrá de presente la imputación jurídica provisional.

  • Si el sindicado declara contra otra persona se le volverá a interrogar bajo juramento como si se tratara de un testigo.

    Imputación jurídica provisional: El fiscal adecua la conducta punible atribuida al indagado, a un tipo penal.

¿Se puede ampliar la indagatoria?

Si, el fiscal hará las ampliaciones que considere convenientes y el sindicado podrá solicitarla cuando lo considere necesario.

»Los generales de ley

¿Cuáles son los generales de ley?

  • Nombres y apellidos completos

  • Apodos, si los tuviere

  • Nombres de sus padres

  • Edad

  • Lugar y fecha de nacimiento

  • Documentos de identificación

  • Domicilio o residencia

  • Estudios realizados

  • Lugares de trabajo indicando épocas respectivas

  • Salario actual

  • Obligaciones patrimoniales a su cargo

  • Si es casado (a), tiene compañera (o) permanente informar su nombre

  • Nombre  de sus hijos, con edades y ocupación

  • Relación de bienes muebles e inmuebles que posea

  • Antecedentes penales y contravencionales.

 

»La medida de aseguramiento

La medida de aseguramiento

La medida de aseguramiento de detención preventiva procede cuando se encuentren al menos dos (2) indicios graves de responsabilidad, excepto cuando este demostrada una causal de ausencia de responsabilidad y en los siguientes eventos:

  • Cuando el delito tenga prevista pena de prisión cuyo mínimo sea o exceda de cuatro (4) años

  • Cuando en contra del sindicado este vigente sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso o preterintencional que tenga pena de prisión. Esta causal solo procede en los casos en que la conducta punible tenga asignada pena privativa de la libertad.

  • Por los delitos de:

    • Homicidio culposo agravado (Art. 110)

    • Lesiones personales (Art. 112 inciso 3, 113 inciso 2, 114 inciso 2, 115 inciso 2)

    • Parto o aborto preterintencional cuando la base para calcular la pena sean los artículos 112 inciso 3, 113 inciso 2, 114 inciso 2 y 115 inciso 2 (Art. 118)

    • Lesiones en persona protegida (Art. 136)

    • Obstaculización de tareas sanitarias y humanitarias (Art. 153),

    • Privación ilegal de libertad (Art. 174)

    • Acto sexual violento (Art. 206)

    • Acceso carnal (Art. 207)

    • Actos sexuales con menor de 14 años (Art. 208)

    • Acto sexual abusivo con incapaz de resistir (Art. 210 inciso 2)

    • Hurto calificado (Art. 240 No. 2 y 3)

    • Hurto agravado (Art. 241 No. 1, 5, 6, 8,14 y 15)

    • Estafa, cuando la cuantía exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes (Art. 246)

    • Invasión de tierras cuando se trate del promotor, organizador o director (Art. 263 inciso 2)

    • Destrucción, supresión u ocultamiento de documento público por servidor público (Art. 292 inciso 2)

    • Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (Art. 312)

    • Evasión fiscal (Art. 313)

    • Invasión de áreas de especial importancia ecológica, cuando se trate del promotor, financiador o director (Art. 337 inciso 3)

    • Trafico, transporte y posesión de materiales radioactivos o sustancias nucleares (Art. 363)

    • Fabricación, trafico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas (Art. 366)

    • Prevaricato por acción (Art. 413)

    • Sedición (Art. 468)

¿Cómo puede sustituirse la detención preventiva?

Por detención domiciliaria en los mismos eventos y bajo las mismas condiciones consagradas para la pena sustitutiva de prisión domiciliaria:

  • La sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de cinco (5) años de prisión o menos.

  • El desempeño personal, laboral, familiar o social del sentenciado permita al juez deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena

  • Garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

    - Cuando sea del caso, solicitar al funcionario judicial autorización para cambiar de residencia.
    - Observar buena conducta.
    - Reparar los daños ocasionados con el delito, salvo cuando se demuestre que esta en incapacidad material de hacerlo.
    - Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello.
    - Permitir la entrada a la residencia a los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión.
    - Y cumplir las demás condiciones de seguridad impuestas en la sentencia.

»La caución (penal)

La caución (penal)

Depósito de dinero o la constitución de una póliza de garantía, en cuantía de uno (1) hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que se fijará acuerdo a la capacidad económica del sindicado y la gravedad de la conducta punible.

¿En dónde se deposita la caución?

A ordenes de los despachos correspondientes en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia, de la localidad del depositante o ante la que autorice el funcionario judicial, en el termino fijado.

»Los medios de prueba

La inspección judicial

Sirve para comprobar el estado de las personas, lugares, rastros y demás cosas materiales útiles en la averiguación de la conducta o identificación de los autores.

La inspección de la escena

Esta se ordena en las conductas punibles contra la vida, integridad personal, libertad o formación sexuales.

Se realiza protegiendo la escena del delito; ningún elemento físico podrá ser movido o modificado hasta que lo autorice el funcionario judicial, se inspeccionan y documentan el lugar, cadáver y sitios donde se encuentren pruebas que se recolectan técnicamente y remiten bajo cadena de custodia a la entidad encargada de su estudio.

No se debe sepultar, ni cremar el cadáver sin realizar la autopsia, el examen forense pertinente y asegurar los elementos de prueba.

Cadena de custodia: Garantía que dan las personas que tienen contacto con la evidencia sobre la autenticidad de los elementos físicos de prueba recaudados, acreditando: su identidad, estado original, las condiciones y personas que intervinieron en la recolección, envío, manejo, análisis, conservación  y cambios hechos en ellos por cada uno.

La cadena de custudia se inicia en el lugar donde se obtiene, encuentre o recaude el elemento físico de prueba.

La peritación

Es llevada a cabo por los peritos, a los cuales el fiscal presenta un cuestionario elaborado con los sujetos procésales.

Los peritos son expertos en determinada ciencia, arte o técnica. Debe presentar un informe por escrito llamado dictamen pericial respondiendo al cuestionario, en el termino que el fiscal señale.

Los documentos

Pueden ser papeles, planos, fotografías, videos, grabaciones magnetofónicas, los sujetos procésales pueden presentarlos en original o copia autentica. Las personas que tengan documentos solicitados en un proceso penal deben entregarlos o permitir su conocimiento al funcionario que lo solicite en un termino máximo de diez (10) días.

El testimonio

Es un relato que bajo juramento de decir la verdad hace una persona ajena al proceso (no es sujeto procesal) sobre los hechos que se investigan y de los cuales conoce o ha oído.

La confesión

Es la aceptación conciente y libre que ante funcionario judicial, hace el sindicado de ser autor o participe en la conducta punible, sin justificar su acción; debe hacerse en presencia del abogado defensor y previa información del derecho a no declarar contra si mismo.

Los indicios

Hecho que se presume, partiendo de la existencia de otro hecho probado que tiene relación con la conducta punible.

Los indicios

El día 30 de Diciembre de 2001, Alexander apareció muerto en un establecimiento de comercio de su propiedad; sin que nadie presenciará lo acontecido. María y Felipe empleados de Alexander aseguran que el día de los hechos al terminar las labores, su empleador se encontraba en compañía de Helena. Marta que pasaba por el lugar momentos después de que se escucharon los tres (3) disparos de arma de fuego que dieron muerte a Alexander, asegura que vio salir apresuradamente a Helena del lugar de los hechos.

»La etapa de juzgamiento

¿Quién adelanta la etapa de juzgamiento?

El juez competente.

Esta etapa es pública.

¿Qué sucede a continuación de la resolución de acusación?

El expediente queda a disposición de los sujetos procésales en la secretaria del juzgado durante quince (15) días para que:

  • Preparen las audiencias preparatoria y pública, que serán dirigidas por el juez.

  • Formulen las nulidades originadas en la etapa de instrucción.

  • Soliciten pruebas

¿Cuales son las causales de nulidad?

  • Falta de competencia del funcionario judicial

  • Comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso

  • Violación del derecho de defensa

¿Cómo se señala la realización de la audiencia preparatoria?

Vencidos los quince (15) días, el juez cita a los sujetos procésales en los cinco (5) días siguientes

¿Para que sirve la audiencia preparatoria?

  • Para resolver nulidades.

  • Decretar la practica de pruebas, de oficio o por petición de los sujetos procésales; que se practicarán dentro de los quince (15) días siguientes a la audiencia preparatoria o en la audiencia pública de juzgamiento.

  • Fijar fecha y hora para la audiencia pública de juzgamiento, dentro de los diez (10) días siguientes a la practica de pruebas.

¿Se puede variar la calificación provisional de la conducta punible dada en la resolución de acusación?

Si, en la audiencia pública de juzgamiento, por:

  • El fiscal, al momento de intervenir en la audiencia de juzgamiento

  • El juez, que le hará saber al Fiscal en la audiencia de juzgamiento la calificación jurídica que estima conveniente, sin que implique valoración de responsabilidad; el fiscal podrá aceptarla, si se opone el juez podrá decretar la nulidad de la resolución de acusación.

¿Qué se debe hacer cuando varia la calificación provisional de la conducta punible?

Dar traslado a los sujetos procésales, quienes podrán solicitar la continuación de la audiencia de juzgamiento, su suspensión para estudiar la nueva calificación o la practica de las pruebas necesarias.

¿Cómo termina la etapa de juzgamiento?

Con sentencia que dictará el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la finalización de la audiencia pública y puede ser:

  • Sentencia absolutoria: El juez libera al sindicado de responsabilidad en la ocurrencia de la conducta punible después de analizar las pruebas recaudadas.

  • Sentencia condenatoria: El juez condena al sindicado por su responsabilidad en la ocurrencia de la conducta punible y aplica la sanción prevista en la ley.

Sentencia: decisión del juez sobre la responsabilidad del sindicado en la realización de la conducta punible, basándose en las pruebas recolectadas en el proceso.

¿Qué pasa después de ejecutoriada la sentencia condenatoria?

El expediente pasa al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el cual se encargará de:

  • Las decisiones necesarias para hacer cumplir las sanciones impuestas

  • Acumulación jurídica de penas en caso de varias sentencias condenatorias

  • Libertad condicional y su revocatoria

  • Rebaja de la pena

  • Redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza

  • Sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal

  • Verificación del lugar y condiciones para cumplir la pena o la medida de seguridad

  • Aplicación del principio de favorabilidad por ley posterior que reduzca, modifique, sustituya o extinga la acción penal.

»La audiencia pública de juzgamiento

¿Cómo se realiza la audiencia pública de juzgamiento?

  • El juez interrogara personalmente al sindicado acerca de los hechos y sobre todo aquello que conduzca a revelar su personalidad

  • Se podrá escuchar a los funcionarios de policía judicial que intervinieron en la investigación y esclarecimiento de los hechos

  • Los sujetos procésales podrán interrogar al sindicado

  • Se practicarán las pruebas decretadas y se dejara constancia en acta

  • Se concede la palabra en el siguiente orden:

    - Fiscal.
    - Representante del Ministerio Público
    - Apoderado de la parte civil
    - Sindicado: Puede nombrar un abogado para que sea su vocero
    - Abogado defensor

¿Qué sujetos procésales están obligados a asistir a la audiencia pública?

  • El fiscal

  • El abogado defensor

  • El sindicado que este privado de la libertad

¿Cuántas audiencias públicas de juzgamiento se realizan en un proceso penal?

Una sola que puede ser suspendida.

»Los subrogados penales

Los subrogados penales

Son sustitutos de la pena.

  • Suspensión condicional de la ejecución de la pena.

  • Libertad condicional.

  • Reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave.

Suspensión condicional de la ejecución de la pena

suspende la pena privativa de la libertad por un periodo de prueba dos (2) a cinco (5) años, siempre que:

  • La pena impuesta sea de prisión que no exceda de tres (3) años

  • Los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado así como la modalidad y gravedad de la conducta punible indiquen que no es necesario el cumplimiento de la pena.

Conoce el juez de ejecución de penas de oficio o a petición del interesado.

Obligaciones garantizadas mediante caución, que se imponen al condenado al otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena:

  • Informar todo cambio de residencia

  • Observar buena conducta

  • Reparar los daños ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que esta en imposibilidad de hacerlo

  • Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello

  • No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena

Si durante el periodo de prueba, el condenado viola alguna de las obligaciones impuestas o comete un nuevo delito, se ejecutará inmediatamente la sentencia que haya sido objeto de suspensión y se hará efectiva la caución.

Si durante el periodo de prueba el condenado cumple las obligaciones, la condena queda extinguida y la liberación se tendrá como definitiva previa resolución judicial que así lo determine.

La libertad condicional

El juez la concede a solicitud del condenado a pena privativa de la libertad mayor de tres (3) años, cuando haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la condena, siempre que de su buena conducta en el establecimiento carcelario se concluya que no existe necesidad para continuar la ejecución de la pena, sin tener en cuenta antecedentes penales.

El periodo de prueba será que falte para el cumplimiento total de la condena.

La solicitud de libertad condicional debe hacerse por escrito dirigido al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, acompañando resolución favorable del consejo de disciplina o director del respectivo establecimiento carcelario, copia de la cartilla biográfica y copia de la sentencia.

Obligaciones garantizadas mediante caución, que se imponen al condenado al otorgar la libertad condicional:

  • Informar todo cambio de residencia

  • Observar buena conducta

  • Reparar los daños ocasionados con el delito, salvo cuando demuestre que esta en imposibilidad de hacerlo

  • Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello

  • No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena

Reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave

El juez de ejecución de penas, previo concepto de medico legista especializado la concede, cuando el condenado sufra una enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal, salvo que en el momento de comisión de la conducta tuviese ya otra pena sustitutiva por el mismo motivo; cuando el condenado sea quien escoja el centro hospitalario los gastos correrán por su cuenta.

La rehabilitación

Habilitación para ejercer los derechos suspendidos por las penas accesorias, que se solicita al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.

La Solicitud de rehabilitación se hace mediante escrito dirigido al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, aportando:

  • Copia de las sentencias de primera, segunda instancia y de casación

  • Copia de la cartilla biográfica

  • Dos (2) declaraciones de personas honorables sobre la conducta observada después de la condena

  • Certificado de la entidad que vigilo el periodo de prueba de libertad condicional o vigilada

  • Comprobación del pago de perjuicios civiles.

La solicitud debe hacerse:

  • Una vez transcurrido el termino impuesto en la sentencia, la rehabilitación opera de derecho. Para ello bastará que el interesado formule la solicitud pertinente, acompañada de los respectivos documentos ante la autoridad correspondiente.

  • Antes del vencimiento del termino previsto en la sentencia podrá solicitarse la rehabilitación cuando la persona halla observado intachable conducta personal, familiar, social y no haya evadido la ejecución de la pena; allegando copia de la cartilla biográfica, dos (2) declaraciones, por lo menos, de personas de reconocida honorabilidad que den cuenta de la conducta observada después de la condena, certificado de la entidad bajo cuya vigilancia hubiere estado el peticionario en el periodo de prueba de la libertad condicional o vigilada y comprobación del pago de los perjuicios civiles.
    En este evento, si la pena privativa de derechos no concurriere con una privativa de la libertad, la rehabilitación podrá pedirse dos (2) años después de la ejecutoria de la sentencia que la impuso, si hubiere transcurrido la mitad del término impuesto.

  • Cuando en la sentencia se otorgue la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad, y no se exceptúa de ella la pena accesoria, esta se extinguirá con el cumplimiento del periodo de prueba fijado en el respectivo fallo.
    Cuando por el contrario, concedido el beneficio en mención se exceptúa de este la pena accesoria, su rehabilitación solo podrá solicitarse dos (2) años después de la ejecutoria de la sentencia en que fue impuesta, si hubiere transcurrido la mitad del termino impuesto.

La rehabilitación se comunica a las mismas entidades a quienes se comunicó la sentencia.

La sentencia anticipada

Procedimiento especial en el cual no se agotan todas las etapas del proceso penal, terminándolo en forma anticipada a solicitud del sindicado que acepta la conducta que se le atribuye, los cargos formulados por el funcionario judicial, la aceptación total o parcial que de ellos hace el sindicado sin justificar su acción y la renuncia al desarrollo del proceso se consignan en un acta firmada por quienes hallan intervenido en la audiencia, que se asimila a la resolución de acusación.

La sentencia anticipada se pide por medio de escrito dirigido al fiscal o juez que conoce del proceso penal, en donde el sindicado acepta total o parcialmente la conducta que se le atribuye, sin justificar su acción y solicita que se realice audiencia para que se dicte sentencia anticipada.

La solicitud se dirige a:

  • El fiscal en la etapa de instrucción, quien podrá ampliar la indagatoria y practicar pruebas en un plazo máximo de ocho (8) días

  • Al juez en la etapa de juzgamiento

La solicitud de sentencia anticipada puede hacerse:

  • En la etapa de instrucción, a partir de la diligencia de indagatoria y hasta antes de que se cierre la investigación; para que el fiscal lo envíe al juez.

  • En la etapa de juzgamiento, hasta antes de que se fije fecha para la audiencia pública de juzgamiento.

Intervienen en la audiencia para dictar sentencia anticipada:

  • En la etapa de instrucción: el fiscal, el sindicado y su abogado defensor; si es necesario el ministerio público y la parte civil.

  • En la etapa de juzgamiento: el juez, el sindicado y su abogado defensor; si es necesario el ministerio público y la parte civil.

  • En la etapa de instrucción una vez se realice la audiencia, el fiscal debe remitir el acta al juez competente para que profiera sentencia anticipada.

  • En la etapa de juzgamiento una vez realizada la audiencia y levantada el acta el juez proferirá sentencia anticipada.

¿cuál es el beneficio que se otorga por sentencia anticipada?

  • Si la solicitud fue hecha en la etapa de instrucción, disminución de la pena en una tercera (1/3) parte.

  • Si la solicitud fue hecha en la etapa de juzgamiento, disminución en la pena de hasta una octava (1/8) parte.

Pueden concurrir la confesión y la sentencia anticipada, en la etapa de instrucción la rebaja en la pena será de las dos quintas (2/5) parte y en la etapa de juzgamiento la rebaja en la pena será de una quinta (1/5) parte.

La confesión

Aceptación voluntaria de la participación en la realización de una conducta punible.

Beneficio obtenido por confesión:

  • Si el procesado en la indagatoria ante el fiscal confiesa su participación en la conducta punible y posteriormente es condenado la pena se reducirá en una sexta (1/6) parte.

  • Cuando hay confesión y sentencia anticipada en la etapa de instrucción la rebaja será de las dos quintas (2/5) partes y si es en la etapa de juzgamiento la rebaja será de una quinta (1/5) parte.

Beneficio por colaboración

Beneficios por colaboración a las autoridades para la eficacia de la administración de justicia:

El funcionario judicial podrá acordar en un acta uno o varios de los siguientes beneficios con la persona investigada, juzgada o condenada que colabore eficazmente con la justicia:

  • Disminución de una sexta (1/6) hasta una cuarta (1/4) parte de la pena

  • Sustitución de la prisión por prisión domiciliaria

  • Suspensión condicional de la ejecución de la pena

  • Libertad condicional

  • Incorporación el programa de protección a victimas y testigos.

¿De que depende que se otorgue el beneficio por colaboración?

De que con la información eficaz se logre:

  • Identificación de dirigentes o cabecillas de organizaciones delictivas y la demostración de su responsabilidad

  • Identificación de bienes y fuentes de financiación de organizaciones delictivas que conlleven a su incautación

  • Localización del lugar en donde se encuentra el secuestrado o desaparecido o suministre prueba que permita deducir responsabilidad penal del determinados o director, cabecilla, financista o promotor del concierto para cometer delitos o de asociación organizada para los mismos

¿Quiénes quedan excluidos del benéfico por colaboración?

  • Determinador de la conducta punible

  • Director, cabecilla o promotor del secuestro o asociación para delinquir

  • Cuando quien los solicite sea reincidente en la comisión de conductas punibles

Redención de la pena por trabajo

Abona a los detenidos o condenados un (1) día de reclusión por dos (2) días de trabajo.

Reglas para la disminución de la pena por trabajo:

  • No se podrán computar más de ocho (8) horas diarias de trabajo

  • No están obligados a trabajar los mayores de sesenta (60) años, enfermos inhabilitados, mujeres dentro de los tres (3) meses anteriores al parto y el mes siguiente al mismo.

Redención de la pena por estudio

Abona a los detenidos o condenados un (1) día de reclusión por dos (2) días de estudio.

Reglas para la disminución de la pena por estudio:

  • Se computara un (1) día de estudio por cada seis (6) horas aunque sea en días diferentes.

  • No se podrán computar más de seis (6) horas diarias de estudio.

Redención de la pena por enseñanza

Abona un (1) día de reclusión por dos (2) días de enseñanza.

Reglas para la disminución de la pena por enseñanza:

  • El recluso debe acreditar ser instructor de alfabetización o enseñanza primaria, secundaria, artesanal, técnica y de educación superior

  • Se computara un (1) día de enseñanza por cada cuatro (4) horas de enseñanza aunque sean en días diferentes

  • Para evaluar la enseñanza y trabajo en cada centro de reclusión habrá una junta bajo la responsabilidad del subdirector o el funcionario que designe el director.

Redención de la pena por actividades literarias, deportivas, artísticas y en comités de internos

Se asimilaran al estudio para efectos de la redención de la pena.

Redención de la pena por trabajos comunitarios, de mantenimiento, aseo, obras públicas, ornato o reforestación en el perímetro urbano o rural sede del

Se concede a los condenados a penas de prisión o arresto que no excedan de cuatro (4) años y el tiempo que dediquen se asimilara a trabajo.

»Beneficios para los sindicados y condenados

Enumeración de los beneficios para los sindicados y condenados

En el Código de Procedimiento Penal se señalan los siguientes.

  • La libertad provisional.

  • Subrogados penales.

  • Rehabilitación.

  • Sentencia anticipada.

  • Confesión.

  • Beneficio por colaboración.

  • Redención de la pena por trabajo.

  • Redención de la pena por estudio.

  • Redención de la pena por enseñanza.

  • Redención de la pena por actividades literarias, deportivas, artísticas y en comités de internos.

  • Redención de la pena por trabajos comunitarios, de mantenimiento, aseo, obras públicas, ornato o reforestación en el perímetro urbano o rural sede del Centro Penitenciario.

 

»La libertad provisional

La libertad provisional

El sindicado  la solicita a través de escrito dirigido al funcionario judicial que conozca del proceso penal.

Causales de libertad provisional

  • Cuando en cualquier estado del proceso estén demostrados todos los requisitos para suspender condicionalmente la ejecución de la pena

  • Cuando el tiempo de la detención preventiva sufrida por el sindicado sea igual al que mereciere como pena privativa de la libertad por la conducta punible que se le imputa

  • Se considerara cumplida la pena del sindicado que lleve en detención preventiva el tiempo necesario para obtener la libertad condicional, siempre que se reúnan los demás requisitos para otorgarla

  • Cuando se dicte preclusión de la investigación, cesación de procedimiento o sentencia absolutoria

  • Cuando vencido el termino de ciento veinte (120) días de privación efectiva de la libertad o ciento ochenta (180) días si son tres (3) o más los sindicados, no se haya calificado el merito del sumario

  • Cuando hayan transcurrido más de seis (6) meses desde la ejecutoria de la resolución de acusación sin que se hubiere celebrado la correspondiente audiencia pública

  • Cuando se ha incurrido con exceso en causal de ausencia de responsabilidad

  • En delitos contra el patrimonio económico cuando el sindicado antes de dictarse sentencia, restituya el objeto material del delito o su valor e indemnice integralmente los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado

  • En los procesos que se adelanten por el delito de peculado siempre que la cesación del mal uso, la reparación del daño o el reintegro de lo apropiado, perdido o extraviado, o su valor y la indemnización de los perjuicios se haga antes de que se dicte sentencia de primera instancia.

¿Cómo se hace efectiva la libertad provisional?

Después de otorgar caución y una vez suscrita la diligencia de compromiso.

¿En que consiste el compromiso?

En imponer bajo la gravedad del juramento las siguientes obligaciones:

  • Presentarse cuando el funcionario competente lo solicite y prestarle la colaboración necesaria para el esclarecimiento de los hechos. No se pueden imponer presentaciones periódicas.

  • Observar buena conducta individual, familiar y social

  • Informar todo cambio de residencia

  • No salir del país sin previa autorización

  • Las que el funcionario judicial considere necesarias para preservar las pruebas, proteger a las víctimas y hacer cesar los efectos dañosos de la conducta punible.

¿Qué pasa si se incumple el compromiso?

El funcionario judicial escuchara en descargos al sindicado y si encontrare merito impondrá como sanción una multa de uno (1) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberá consignar dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia que la imponga.

»Terminación del proceso penal en cualquier tiempo

¿Cómo puede terminar el proceso penal en cualquier tiempo?

  • En la etapa de instrucción, cuando el fiscal dicta resolución de preclusión de la investigación.

  • En la etapa de juzgamiento, cuando el juez dicta auto de cesación de procedimiento.

Siempre y cuando se encuentre que:

  • La conducta no ha existido

  • El sindicado no lo ha cometido

  • La conducta no es delito según la ley

  • Se demuestra una causal excluyente de responsabilidad.

  • Se produce indemnización integral

  • La actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse, por no haber  interpuesto querella cuando el delito lo requería

¿Qué es la indemnización integral?

Es  la reparación total hecha por cualquiera de los sindicados, del daño ocasionado por la conducta punible, que extingue la acción penal para todos los sindicados. La reparación integral se efectuará con base en el avaluó que de los perjuicios haga un perito, a menos que exista acuerdo sobre el mismo o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado.

¿Cuándo procede la indemnización integral?

  • En los delitos que admiten desistimiento.

  • En delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas, cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva.

  • En los delitos de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias.

  • En los delitos contra los derechos de autor.

  • En los procesos por delitos contra el patrimonio económico.

Excepto por los delitos de hurto calificado, extorsión, violación a los derechos morales de autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección.

Circunstancias de agravación punitiva:

  • Si al momento de cometer la conducta el agente se encontraba bajo el influjo de bebida embriagante o de droga o sustancia que produzca dependencia física o psíquica y ello halla sido determinante para su ocurrencia.

  • Si el agente abandona sin justa causa el lugar de la comisión de la conducta punible.




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Enviado por:JUANK
Idioma: castellano
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