Derecho


Derecho Parlamentario español


2.CONCEPTO Y FUENTES DEL DERECHO PARLAMENTARIO.

CONCEPTO

-Conjunto de normas q regulan la organización y funcionamiento de las Cámaras parlamentarias.

-El Derecho Parlamentario gira en torno a la institución del Parlamento.

FUENTES

1.Constitución Española:

-Contiene un buen número de disposiciones relativas a las Cortes Generales.

2.Leyes:

-Constituyen fuente de derecho parlamentario en cuanto inciden en las relaciones de las cámaras con otros sujetos u órganos.

-Leyes de ámbito parlamentario: LOREG, LO Defensor del Pueblo...

3.Reglamentos Parlamentarios:

-Están en la misma posición q la ley, entre ellas no hay relación de jerarquía sino sólo una división horizontal por las distintas materias q constituyen su objeto.

-Son aprobados separadamente por las Cámaras a las q se refieren, sin intervención de ningún otro órgano. Es una manifestación de su autonomía y independencia.

4.Normas interpretativas:

-La interpretación de los Reglamentos es una función de los presidentes de las Cámaras.

-Pueden resolver las dudas q por oscuridad o insuficiencia normativa puedan presentarse durante las deliberaciones y trabajos parlamentarios.

-En principio carecen de valor normativo, peor pueden servir de base a verdaderas disposiciones o bien pueden hacer surgir una costumbre parlamentaria por su reiteración.

5.Normas supletorias:

-Los presidentes de las cámaras pueden dictar disposiciones generales para suplir las lagunas reglamentarias.

6.Costumbres:

-La costumbre supone la repetición de determinados comportamientos dentro de un círculo de sujetos jurídicos, y la aceptación o convicción por parte de estos sujetos del carácter sujeto de estas prácticas, pudiendo sancionarse su incumplimiento.

-Para la formación de la costumbre parlamentaria han de haber un precedente q sea seguido en circunstancias semejantes.

-Ej: la reserva del banco azul al gobierno situado en un lugar preferente.

3.PRERROGATIVAS DE LAS CÁMARAS PARLAMENTARIAS

-Las prerrogativas o los privilegios parlamentarios son una serie de poderes y facultades relativas al régimen interno de las cámaras q aseguran su independencia y autonomía frente a otros poderes y órganos.

AUTONOMÍA REGLAMENTARIA

-Cada cámara puede establecer su propio reglamento, pudiendo organizar su funcionamiento interno sin más limitaciones q las establecidas en la CE.

AUTONOMÍA DE GOBIERNO INTERNO

-Las cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas.

-Se asegura así q estos órganos rectores estén en manos de personas con la confianza de aquellos a quienes deben dirigir, impidiendo q puedan instrumentarse al servicio de otros poderes.

AUTONOMÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA

-Cada Cámara aprueba autónomamente su presupuesto, determinando el volumen de ingresos necesarios para ejercer sus tareas.

-El presupuesto de cada Cámara forma parte de los PGE, cuya aprobación corresponde a las Cortes Generales.

AUTONOMÍA ORGANIZATIVA Y ADMINISTRATIVA

-Los presidentes de cada cámara disponen de unas potestades disciplinarias sobre los miembros de las Cámaras, para hacerles cumplir sus obligaciones constitucionales y reglamentarias.

-Los presidente de cada cámara ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía (adopción de medidas de seguridad) de sus sedes.

-Las Cortes Generales gozan de autonomía en materia de personal y contractual.

-El Estatuto del Personal de las Cortes Generales afecta a cuestiones propias del funcionara do de las cámaras.

EL CONTROL DE LOS ACTOS PARLAMENTARIOS

-Los actos de las Cámaras realizados en el ejercicio de sus funciones constitucionales están en un principio exentos de todo control externo, y sólo admiten el control del fuero interno de cada una de ellas.

-El TC ha establecido q el control jurisdiccional sólo cubre los actos parlamentarios cuando afectan a relaciones externas del órgano o se concretan en la redacción de normas objetivas y generales susceptibles de ser objeto del control de inconstitucionalidad.

4.ESTATUTO DE LOS PARLAMENTARIOS

JURAMENTO O PROMESA

-Los reglamentos de las cámaras han establecido como uno de los elementos de la constitución de las cámaras el juramento o promesa de acatamiento de la CE por los parlamentarios.

-Es una exigencia adicional para entrar en el ejercicio del cargo. En un caso se trata de adquirir la condición plena de Diputado y en otro de perfeccionar la condición de Senador.

-El incumplimiento se sanciona con la no-adquisición de la condición plena de diputado.

-El TC ha considerado q el juramento o promesa no se debe de considerar como la aceptación de las reglas del juego político, y no como una adhesión al contenido concreto de la CE q impida opciones políticas diferentes.

INCOMPATIBILIDADES

-Son el conjunto de cargos y situaciones jurídicas q no se pueden ostentar durante el ejercicio del mandato representativo.

-Persiguen la independencia de los parlamentarios con relación a otros poderes del estado.

-Causas de inelegibilidad:

  • Persiguen eliminar ciertas situaciones privilegiadas q podrían producir una discriminación en el proceso electoral.

  • Son aplicables desde q comienza hasta q termina el proceso electoral, con la consecuencia de producir la nulidad de la elección a las personas afectadas por las mismas.

-Causas de incompatibilidad:

  • Son aplicables desde q se constituye la cámara o toma posesión el parlamentario y durante todo el tiempo de su mandato.

  • Obliga al parlamentario a optar entre su escaño y el cargo, actividad o percepción incompatible.

-Las causas de incompatibilidad previstas en la CE son las mismas q las de inelegibilidad, por lo q unos mismos cargos o funciones actúan como causas de inelegibilidad hasta el momento de las elecciones y después como incompatibilidades.

-El control del cumplimiento de las incompatibilidades corresponde al Congreso y al Senado a través de sus comisiones internas.

-Al principio de cada legislatura estas comisiones examinan la declaración sobre incompatibilidades q cumplimentan los diputados y senadores, actuando también durante su vigencia.

-Los diputados y senadores están obligados a comunicar cualquier alteración q a lo largo de la legislatura pueda producirse respecto a los datos consignados en las declaraciones originarias.

PRERROGATIVAS PARLAMENTARIAS

-Los parlamentarios están investidos de los privilegios de inviolabilidad e inmunidad.

-Estas prerrogativas son en cuanto miembros de los cuerpos legisladores representantes de la voluntad popular, no son a título personal.

-Pretenden proteger a los parlamentarios frente a acciones represivas o judiciales, promovidas por otros poderes del Estado o por los ciudadanos, con el fin de privar a las cámaras del concurso o la libre actuación de alguno de sus miembros.

Inviolabilidad:

-Consiste en un sistema de irresponsabilidad por todo lo q los diputados y senadores dicen, escriben o realizan en su quehacer oficial.

-Quedan amparados todos los actos realizados y opiniones vertidas en el desempeño de su cargo parlamentario.

-Surte efectos definitivos q se prolongan en el tiempo aunq se haya perdido la condición de parlamentario.

-Los presidentes de las cámaras tienen la potestad disciplinaria o sancionadora para corregir posibles abusos producidos por este privilegio.

Inmunidad:

-Protege a los parlamentarios contra las detenciones y procesamientos en general, excepto en caso de delito flagrante.

-La inmunidad se instrumenta mediante el suplicatorio, q consiste en la necesidad q la cámara autorice el procesamiento del parlamentario solicitado por un órgano judicial.

-La diferencia con la inviolabilidad es q ésta sólo ampara los actos típicos de la función parlamentaria, mientras q la inmunidad ampara por actos ajenos a su cargo y q podría cometer cualquier sujeto.

-Los EA no recogen la figura del suplicatorio, y la inmunidad consiste en la prohibición de detención por delitos cometidos en el territorio de la CA, excepto en caso de delito flagrante.

Fuero judicial:

-El procesamiento de un parlamentario se hará delante de un órgano judicial de alto rango (TS, TSJCA), como garante de q será juzgado por un tribunal de la máxima independencia, capacidad y relevancia.

-Esta prerrogativa implica la desaparición del derecho a la revisión del caso por un tribunal superior.

DERECHOS Y DEBERES

-Asistencia a las sesiones y al voto en el pleno y en la comisión.

-Respeto de la cortesía y de la disciplina parlamentaria.

-Cumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

-Declaración notarial de sus bienes patrimoniales, cargos desempeñados y actividades remuneradas ejercidas

-Percepción de una asignación económica por desempeñar su cargo y derecho a cotizar en la SS.

-Tienen derecho a tener los medios técnicos necesarios para el desempeño de su función. Ej: en Cataluña tienen derecho a obtener información de los órganos de la Generalitat.

5.ORGANIZACIÓN DE LAS CÁMARAS

EL BICAMERALISMO

-La CE ha otorgado la denominación de Cortes Generales a la institución parlamentaria.

-Las cortes generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

-Tiene las mismas funciones pero es diferente el volumen de facultades de q disponen una y otra cámara.Ej: ambas participan en la función legislativa pero el Congreso puede rechazar las enmiendas introducidas por el Senado en los proyectos ley.

EL PARLAMENT DE CATALUNYA

-Representa al pueblo de Cataluña y ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, impulsa y controla la acción política y de gobierno y ejerce el resto de competencias q le atribuyan.

-Realiza para Cataluña y sus instituciones, un papel parecido al q corresponde a las Cortes para toda España.

-Los parlamentos autonómicos presentan unas diferencias notables con las Cortes: son de una sola cámara, composición más reducida, representan una población inferior, sus funciones corresponden a competencias distintas y participan en las decisiones generales del Estado.

-El Parlament está compuesto por 135 dipútate y tiene su sede en Barcelona ciudad.

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

-Los diputados, una vez elegidos se integran en los diversos grupos parlamentarios q se forman por afinidades políticas, según los principales partidos q se han presentado a las elecciones.

-Los grupos intervienen de manera decisiva en la convocatoria de los diversos órganos parlamentarios, en los debates generales, en el procedimiento legislativo y en el control del gobierno.

-Tienen su propio reglamento interno pero globalmente están sometidos a la dirección del partido político.

-Cada grupo parlamentario nombra los diputados q lo representan y en especial un portavoz q actúa como principal representante.

-Formación de los grupos parlamentarios:

  • Mínimo de 15 diputados.

  • 5 diputados si la formación política ha obtenido el 15% de los votos en las circunscripciones en q hubiesen presentado candidaturas o el 5% del total de votos.

  • El Senado exige un mínimo de 10 senadores.

  • El Parlament de Cataluña exige un mínimo de 5 diputados

-Grupo mixto:

  • Formación de la cámara donde se agrupan los diputados q no pertenecen a ninguno de los grupos parlamentarios.

  • Carece de la característica esencial de compartir una misma ideología.

  • Si durante la legislatura un diputado abandona su grupo pasa automáticamente al mixto y solo puede integrarse en otro durante los 5 primeros días de cada periodo de sesiones.

LA JUNTA DE PORTAVOCES

-Es un órgano de participación de los grupos parlamentarios en la preparación y coordinación del ejercicio de las funciones q competen a las cámaras.

-Está integrada por un representante de cada grupo parlamentario, más el presidente de la cámara.

-Tiene un papel consultivo y de apoyo al presidente, pero realmente, sin el acuerdo previo de la Junta no se toma ninguna decisión importante.

-Se reúne siempre q la convoque el presidente, a iniciativa propia o a petición de 2 grupos parlamentarios o 15 miembros de la Junta.

-Utiliza el sistema de voto ponderado, donde cada portavoz tiene tantos votos como escaños en la cámara tiene su grupo parlamentario.

-Comparte las decisiones con la Mesa o el Presidente como fijar un calendario durante el periodo de sesiones, fijar el orden del día...

PRESIDENCIA

-Es la autoridad q dirige la cámara, q resuelve las discrepancias q pueden surgir en su seno y q impulsa el desarrollo de sus funciones.

-Es un órgano q deba servir a los intereses generales de la cámara, no a los intereses de partido.

-Se elige por mayoría absoluta en primera votación

-Funciones:

  • Institucionales y representativas de la cámara

  • Convoca y preside la Mesa, la Diputación Permanente y el Pleno, dirigiendo sus debates.

  • Interpreta los preceptos del reglamento cuando sean ambiguos y suple sus lagunas.

MESA

-Órgano de dirección técnica del trabajo parlamentario.

-En la Mesa están representadas las minorías. Se compone de presidente, vicepresidente y secretarios.

-Funciones:

  • Calificar los escritos y las iniciativas q llegan a la cámara, declarando su admisión o no.

  • Decidir la tramitación de todos los documentos de índole parlamentaria.

  • Gestionar en general el funcionamiento de la cámara, fijar el calendario de actividades del Pleno y de las comisiones, coordinar los trabajos de los distintos órganos.

-Cabe la elección de una Mesa interina y, posteriormente, la elección de la Mesa definitiva.

DIPUTACIÓN PERMANENTE

-Tiene por objeto mantener un núcleo de diputados durante los períodos en q la cámara se ha disuelto o está de vacaciones.

-En las vacaciones entre los periodos ordinarios de sesiones les corresponde instar la celebración de una sesión extraordinaria y velar por los poderes de las cámaras.

-Cuando se haya producido la terminación de un mandato les corresponde también la convalidación de los Decretos-leyes y las autorizaciones y prórrogas de los estados de alarma, excepción y sitio.

-Cuando se vuelva a reunir la cámara la diputación debe rendir cuentas de los asuntos tratados y sus comisiones.

-Se compone de 21 miembros (23 en el Parlament) q son distribuidos entre los grupos parlamentarios según su fuerza numérica

PLENO

-Es la reunión de todos los diputados.

-Tiene atribuida las principales decisiones de la cámara: elección del presidente del Gobierno, votación de la moción de censura y la cuestión de confianza, aprobación de los PGE, elaboración de las leyes...

COMISIONES

-Son reuniones restringidas de cierto número de Diputados o Senadores, a fin de conocer con detenimiento las distintas leyes y asuntos q requieren la aprobación de las cámaras.

-Las comisiones presentan a la cámara una propuesta o dictamen sobre cada uno de los temas, y en algunas materias pueden aprobar directamente la ley.

-La distribución de los puestos se hará entre los grupos parlamentarios en un modo proporcional al número de sus componentes.

-En su funcionamiento interno son gobernadas por un presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios.

-Comisiones permanentes: son aquellas constituidas para toda una legislatura.

  • Legislativas: hacen un estudio y un dictamen de los proyectos legislativos, pudiendo llegar a actuar con facultades decisorias plenas.

  • No legislativas: aquellas q no desarrollan funciones encaminadas a la aprobación de leyes.ej: la de Reglamento q estudia las Reformas del Reglamento de la cámara.

-Comisiones no permanentes: son aquellas q se crean para un trabajo concreto. Se extinguen a la finalización del trabajo encomendado y, en todo caso, al concluir la legislatura.

-Las comisiones permanentes deben constituirse en el plazo de 10 días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso.

-Ponencias:

  • Órganos internos de las comisiones, de carácter colegial, q se organizan para el estudio y preparación de un asunto concreto.

  • Su dimensión reducida y sus reuniones a puerta cerrada hacen q sus deliberaciones se puedan desarrollar sin nadie q las dirija.

  • Elaboran un informe del asunto, q se eleva a la comisión donde se debate.

6.FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS.

LA LEGISLATURA

-Es el periodo por el q son elegidas las cámaras, y dura cuatro años, aunq el Gobierno puede decretar la disolución anticipada de las cámaras.

-Terminada la legislatura, hay un plazo de entre 30-60 días para q se celebren nuevas elecciones.

LA CONSTITUCIÓN DE LAS CÁMARAS

-Es el acto por el q se inicia una legislatura, a través del cual las cámaras se dan por reunidas formalmente, eligen sus órganos de gobierno.

-El trámite q determina la constitución formal de cada Asamblea es la elección de su mesa, aunq con anterioridad se suceden una serie de trámites (presentación de la credencial...).

-La fecha de constitución no podrá ser posterior a los 25 días siguientes a la celebración de elecciones.

-La constitución es presidida por una Mesa compuesta por el Diputado electo de más edad, q la preside y, los dos más jóvenes, q actúan como secretarios. Tras la formación de la Mesa de Edad, se elige la Mesa de la Cámara.

-Dentro de los 15 días siguientes se realiza la solemne sesión de la apertura de la legislatura, donde se reúnen las dos cámaras en el congreso y el Rey dirige un mensaje.

LOS PERIODOS DE SESIONES

-Son los espacios de tiempo hábil en q las Cámaras pueden reunirse para desarrollar sus funciones

-Hay dos periodos de sesiones ordinarios por año: de septiembre a diciembre y de febrero a junio.

-Sesiones Extraordinarias:

  • Es la reunión de las cámaras fuera de los plazos previstos con carácter ordinario.

  • Deben de convocarse solo para atender asuntos cuya urgencia o importancia no resista su aplazamiento hasta el siguiente preciso ordinario.

  • Se pueden reunir a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de las cámaras.

  • Se convocan sobre un orden del día determinado y finalizan una vez acabada la discusión.

LA DISOLUCIÓN

-Si transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura, ninguno de los candidatos a la presidencia obtiene la confianza del congreso, el Rey ha de decretar la disolución de las cámaras.

-El presidente del gobierno, previa deliberación del Consejo de ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.

-El fundamento de la disolución es arbitrar un medio q permita equilibrar la relación de fuerzas con el poder ejecutivo, consiguiendo autonomía el Gobierno y eludiendo el riesgo de un sometimiento incondicional a las Cámaras.

-La disolución puede obedecer a la conveniencia de anticipar elecciones, o para dar salida a una ruptura de la coalición parlamentaria q hasta entonces apoyaba al gobierno.

-La disolución no puede decretarse cuando esté en trámite una moción de censura.

EL DEBATE

-Es la forma normal de trabajo de las cámaras. Todas sus decisiones deben ir precedidas o acompañadas de deliberaciones en las q los parlamentarios pueden manifestar su postura.

-La ordenación del debate se hace en base a los turnos de portavoces de los grupos parlamentarios.

-En el congreso, la regla general es la de un solo turno a favor y otro en contra de una duración no superior a 10 min cada uno, previendo un turno de rectificaciones de 5min.

-Se prevé el cierre del debate para impedir su prolongación excesiva.

EL QUÓRUM

-Es el número mínimo de parlamentarios q deben estar presentes para q el órgano pueda reunirse (quórum de reunión) o adoptar acuerdos (quórum de votación).

-Quórum de reunión: no se establece ningún número concreto para poder abrir las sesiones.

-Quórum de votación: en el congreso han de estar presentes la mayoría de sus miembros.

LAS VOTACIONES

-Son los actos a través de los cuales las Asambleas legislativas adoptan decisiones

-Los acuerdos de las cámaras, para ser válidos, deben ser adoptados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales q se establezcan (art.79.2 CE).

-El voto de los diputados y senadores es personal e indelegable.

-En el caso de empate, se repite la votación, y si se repite dos veces el empate, se entiende desechado el artículo, enmienda o dictamen q se vote.

-Mayoría Simple: es la regla general. Implica q sea suficiente un mayor número de votos positivos q negativos para la validez de los acuerdos.

-Mayorías especiales:

  • Absoluta: requiere el voto favorable de la mitad más uno del número de miembros. Ej: aprobación de leyes orgánicas.

  • 3/5: para reformas constitucionales.

  • 2/3: para el proyecto de reforma total de la CE.

-Sistemas de votación ordinarios:

  • Asentimiento a la propuesta del Presidente: se emplea cuando no hay reparos u oposición a la misma. Si existe unanimidad para q perder tiempo con otros sistemas de votación.

  • Alzados y sentados: se levantan primero los q aprueban y después los q desaprueban.

  • Voto electrónico: cada diputado pulsa desde su escaño el botón q corresponda (sí, no, abstención) y se registran automáticamente los votos emitidos.

-Sistema de votación extraordinarios:

  • Nominal pública por llamamiento: los diputados van siendo llamados por sus nombres y públicamente otorgan su voto.

  • Secreta: protege la libertad de decisión del parlamentario, ya q impide conocer el sentido del voto de cada parlamentario.

7.PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

CONCEPTO

-Las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado) son el órgano constitucional al q le corresponde el ejercicio de la potestad legislativa del Estado (art.66CE).

-El procedimiento legislativo abarca 3 fases:

  • Iniciativa: limitada a la proposición de un determinado texto con vistas a su posterior discusión. Tiene un fundamento parlamentario (iniciativa de CD y Senado) o extraparlamentario (iniciativa del gobierno, de la Asambleas de las CA y popular).

  • Constitutiva: fase íntegramente parlamentaria en la q se aprueba el proyecto o proposición, convirtiéndose en ley.

  • Eficacia: es la sanción y promulgación, q compete al Rey y al Presidente del Gobierno.

LA INICIATIVA LEGISLATIVA

Iniciativa del Gobierno: (art.87.1CE )

-Se reserva la expresión proyecto de ley para los presentados por el Gobierno.

-Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, q los someterá al CD, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. (art.88CE).

-Los proyectos de ley presentados por el Gobierno son publicados y remitidos a la comisión competente por la Mesa del CD, al tiempo q se dispone la apertura del plazo de presentación de enmiendas. A diferencia de las proposiciones de ley, no están sujetas a la toma en consideración.

-El Gobierno tiene reservada la iniciativa legislativa respecto a la Ley Presupuestos Generales.(art.134.1CE).

-Los proyectos de ley del Gobierno tienen prioridad respecto a las proposiciones de ley de origen parlamentario.(art.89.1CE).

Iniciativa del Congreso y del Senado: (art.87.1CE)

-En el CD, las proposiciones de ley se pueden presentar por un Diputado, con la firma de otros 14 diputados o por un Grupo Parlamentario, con la sola firma de su portavoz.

-En el Senado, las proposiciones de ley se pueden presentar por un Grupo parlamentario o por 25 senadores.

-La proposición de ley se publica y se remite al Gobierno para q manifieste su conformidad respecto a la toma en consideración y para q pueda oponerse si considera q afecta a los presupuestos vigentes.

-Si el Gobierno no manifiesta nada, el texto presentado se podrá incluir en el orden del día de la Cámara a efectos de su toma en consideración.

Iniciativa de las Asambleas de las CA: (art.87.2)

-Solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley, aunque no está vinculado.

-Remitir a la Mesa del CD una proposición de ley, delegando ante la misma un máximo de 3 miembros q la defiendan en su toma en consideración.

Iniciativa legislativa popular: (art.87.3CE).

-Iniciativa legislativa de los ciudadanos en número no inferior a 500.000, y sobre materias q no sean las de LO, ni de carácter tributario, ni afecten a la prerrogativa de gracia.

Toma en consideración de los proyectos de ley:

-Constituye un juicio sobre la totalidad q, si resulta positivo, supone la admisión a trámite de la proposición de ley, la cual sigue entonces el mismo cauce de los proyectos de ley del Gobierno

-En el CD hay una discusión y votación sobre cada proposición de ley, mientras q en el Senado, se pueden presentar distintas proposiciones de ley sobre una misma materia votándose cada una de ellas en su totalidad o mediante agrupación de artículos.

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO EN EL CONGRESO DIPUTADOS

Enmiendas:

1.-Publicación en el CD de los proyectos y proposiciones de ley.

2.-La Mesa del CD remite a la comisión competente el texto.

3.-Se abre un plazo de 15 días para la presentación de enmiendas.

4.-Las enmiendas se presentan por escrito dirigido a la Mesa de la Comisión correspondiente, con la firma del portavoz del grupo al q pertenezca el diputado.

  • Enmiendas a la totalidad: han de versar sobre la oportunidad, los principios del proyecto de ley y pedir la devolución al gobierno; o proponer un texto completo alternativo al del proyecto. Sólo pueden ser presentadas por los Grupos parlamentarios.

  • Enmiendas al articulado: pueden ser de supresión, modificación o adición.

  • Las enmiendas q afecten a los presupuestos vigentes requerirán la conformidad del Gobierno para su tramitación.

Ponencia:

1.-Reunión de la Comisión competente q designará a los ponentes q informan sobre el proyecto o proposición de ley.

  • El reducido tamaño de la ponencia permite un trabajo más detenido y profundo sobre el texto legislativo, y las enmiendas, así como la negociación entre Grupos parlamentarios.

2.-Informe de la ponencia: se analizan los preceptos del proyecto y las enmiendas presentadas, proponiéndose su aceptación o rechazo.

Dictamen de la comisión:

1.-Se delibera en comisión sobre el informe de la ponencia y se debaten las enmiendas.

2.-Se redacta un dictamen q recoge los acuerdos de la comisión.

3.-Los Grupos parlamentarios pueden comunicar los votos particulares y enmiendas q, habiendo sido defendidos y votados en comisión y no incorporados al dictamen, pretendan defender el Pleno.

  • Voto Particular: ante un artículo enmendado se propone q se vuelva al texto inicial.

Deliberación en el Pleno:

-El debate se inicia por la presentación del proyecto por el ministro del departamento afectado, seguido de la defensa del Dictamen de la comisión por un diputado.

-Son admisibles nuevas enmiendas in voce, y aquellas q subsanen errores técnicos, terminológicos o gramaticales.

-Las enmiendas de fondo deben de ser transaccionales entre las ya presentadas y el texto del Dictamen.

-Una vez corregido el texto, el Pleno se pronuncia en una única votación a la totalidad.

-El texto aprobado por el CD se remite por su presidente al del Senado.

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO EN EL SENADO

-El Senado dispone de 2 meses, a partir del día de recepción del texto, para aprobarlo, oponer su veto o introducir enmiendas.

Enmiendas:

-Pueden ser presentadas por los Grupos Parlamentarios o individualmente por cada senador.

-Si no se presentan enmiendas, el texto pasa directamente al Pleno.

Ponencia:

-La comisión puede designar una Ponencia q estudie el texto legislativo y las enmiendas presentadas y q emita un informe.

-El informe de la Ponencia, junto con las enmiendas presentadas, es debatido en comisión.

-Se pueden presentar enmiendas in vocee, transaccionales o no.

Dictamen de la comisión:

-Concluido el debate de la ponencia se elabora el Dictamen. Suele recoger la posición de la mayoría de la comisión, pudiendo los senadores de la oposición, a través de los votos particulares, presentar propuestas alternativas al Dictamen de la mayoría.

Deliberación en el Pleno:

-El debate se inicia por la presentación del Dictamen de la comisión por un senador.

-Se abre un debate sobre la totalidad seguidos de las intervenciones de los Portavoces de los grupos parlamentarios. A continuación se discuten los votos particulares al articulado.

-Si el Senado aprueba algún veto (por mayoría absoluta) o una enmienda, se remiten al CD con un mensaje motivado.

-Si se aprueba el proyecto o proposición de ley en los mismos términos en q fue enviado por el CD, el proyecto se convierte en ley, sólo pendiente de la sanción real y de su publicación.

PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS ESPECIALES

Competencia legislativa plena de las comisiones:

-Tiene su fundamento en el hecho de q las comisiones reflejan a pequeña escala la distribución de las fuerzas políticas del CD, por lo q sus acuerdos guardan una sólida correspondencia con los del CD.

-El acuerdo del Pleno por el q se delega la competencia legislativa plena en las comisiones, se presumirá para todos los proyectos y proposiciones de ley q sean constitucionalmente delegables. Se exceptúan la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los PGE.

-La aprobación del texto en comisión se considera como si hubiera sido otorgada por la propia cámara, excluyéndose el debate y la votación en pleno.

Proyectos de Leyes Orgánicas:

-La Mesa califica el proyecto o proposición como ordinario o orgánico.

-La tramitación es la misma q el común, y no se puede delegar a una comisión legislativa.

-Se exige una votación final sobre el conjunto del proyecto en la q se requiere la mayoría absoluta para su aprobación.

-La votación se hace tras el debate en el Pleno del dictamen de la comisión. Si se consigue la mayoría absoluta se remite al Senado. Si éste introduce modificaciones debe votarse nuevamente.

Otros procedimientos legislativos especiales:

  • Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  • Aprobación Estatutos de Autonomía.

  • Tratados y Convenios internacionales.

  • Acuerdos de cooperación entre CA y Leyes de harmonización.

  • Reforma Constitucional

SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS LEYES

-El Rey sancionará las leyes en el plazo de 15 días y después las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

-El acto de la sanción-promulgación es refrendado por el presidente del gobierno o el ministro correspondiente.

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO DEL PARLAMENT

Iniciativa:

-Proyecto de ley: propuesta q realiza el Govern.

-Proposición de ley: propuesta q realiza un grupo parlamentario o un conjunto de miembros del parlamento; los consells comarcals; la iniciativa legislativa popular.

* Se toma en consideración por el Ple del Parlament, q decide si se tramita o no.

Comissió:

-El proyecto o la proposición se publican en el Butlletí Oficial del Parlament.

-Se transmite a la comisión competente.

-Hay 15 días de plazo para presentar enmiendas.

-Se nombra una Ponència, formada por 1 miembro, por varios o por un representante de cada grupo parlamentario.

-Elaboran el informe en el cual hace una valoración teniendo en cuenta el proyecto original y las enmiendas presentadas.

-El informe se debate en la comisión.

-La comisión prepara un dictamen, q a menudo comporta una nueva redacción del texto original con las enmiendas introducidas.

Ple:

-El dictamen de la comisión se debate en el pleno.

-Los grupos parlamentarios y los miembros del Parlament pueden mantener sus enmiendas presentadas si no han obtenido el apoyo de la comisión.

-El debate en pleno sirve para dar una última lectura a la ley y fijar públicamente las posiciones de los grupos y los diputados.

Las leyes aprobadas se promulgan en nombre del Rey por la Presidència de la Generalitat y se publica en el DOGC y en el BOE.

9.PROCEDIMIENTOS DE CONTROL PARLAMENTARIO

LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN

-Los diputados tienen la facultad de recabar de las Administraciones Públicas los datos, informes o documentos q obren en poder de ésta.

-La solicitud se tramita a través del Presidente del Congreso, y la Administración requerida debe remitir la documentación solicitada en el plazo de 30 días o manifestar las razones fundadas en derecho q lo impidan.

LAS COMISIONES DE INVESTIGACIÓN

-Es un instrumento colegiado de información de las Asambleas legislativas, q implica unas facultades especiales sobre terceros extraños a las mismas (declaración de funcionarios o particulares ante la comisión, requerir documentación...).

-Terminan sus actuaciones con la elaboración de un informe en q se recogen sus conclusiones, acompañadas de la relación de trabajos realizados, testigos examinados...

-Formalmente, el informe no es vinculante para la Cámara ni para el Gobierno, pero políticamente su influencia puede ser considerable.

LAS INTERPELACIONES

-Son preguntas dirigidas al Gobierno sobre materias de carácter general o de particular relieve político.

-Suelen provocar la apertura de un debate que, eventualmente, termina con la votación de una moción en la q la Cámara fija su posición respecto al asunto debatido.

-A diferencia de las preguntas son más amplias y genéricas, relacionadas con alguna política gubernamental o con hechos aislados, pero dotados de resonancia política y social.

-Pueden provocar una discusión en la q pueden intervenir diversos parlamentarios además del interpelante y el Ministro afectado.

LAS PREGUNTAS

-Son instrumentos de q disponen los parlamentarios para obtener información del Gobierno sobre cuestiones puntuales y concretas.

-Se dirigen al Gobierno y a sus miembros, sobre materias de las q directa o indirectamente sea responsable.

-Han de tener un objeto preciso y claro, para favorecer su contestación puntual, sin dilaciones.

-Las preguntas se presentan por escrito, pero su contestación puede ser oral o escrita.

LA CUESTIÓN DE CONFIANZA

-Es un instrumento de control utilizable para la exigencia de responsabilidad política del gobierno, a iniciativa del Gobierno.

-El Gobierno es dependiente del Congreso de los Diputados, porque su formación requiere la investidura por esta Cámara. Al mimo tiempo, puede derribarle a través de la moción de censura y la cuestión de confianza. Se dice q el Gobierno es políticamente responsable porque puede ser privado de su poder. Es la diferencia con un sistema presidencialista, donde los controles entre legislativo y ejecutivo no determina responsabilidad política.

-El gobierno quiere conseguir la confianza del Parlamento para llevar a cabo actuaciones políticamente importantes o para superar ciertas situaciones de crisis.

-En la cuestión, el Gobierno pretende obtener el apoyo del Parlamento a su programa, a diferencia de la moción de censura donde el Parlamento está contra del Gobierno y quiere q cambie.

-Presentación: corresponde al Presidente del Gobierno previa deliberación con el Consejo de Ministros.

-La solicitud de la confianza puede versar sobre el programa de Gobierno, sobre una declaración de política general, o sobre una decisión de excepcional trascendencia.

-No puede tener como objeto la presentación de un proyecto de ley, de manera q la aprobación de la cuestión implique la aprobación automática del proyecto sometido a la confianza de la cámara, como pasa en otros ordenamientos autonómicos.

-Una vez presentada, se admite a trámite por la Mesa, y se debate y se vota en el Pleno, en un plazo de 24 horas desde q es presentada.

-Aprobación: mayoría simple.

-Rechazo: implica el cese del Presidente y los miembros del Gobierno, abriéndose un nuevo proceso de investidura.

LA MOCIÓN DE CENSURA

-Es un instrumento de control utilizable para la exigencia de responsabilidad política del gobierno, a iniciativa del Parlamento.

-Moción de Censura Constructiva:

  • Siguiendo la Ley Fundamental de Bonn, la aprobación de la moción lleva aparejada una correlativa aprobación de un nuevo Presidente del Gobierno.

  • En su presentación se requiere la inclusión de un candidato a tal puesto, de manera q si llega a triunfar, el candidato queda investido de la confianza parlamentaria, debiendo ser nombrado por el Rey.

  • Se evitan así los paréntesis sin gobierno y se desincentiva la presentación de mociones de censura y la consiguiente inestabilidad gubernamental.

  • En contrapartida, se impone una fuerte limitación al parlamento para poder exigir responsabilidad política al gobierno.

-Presentación: debe ser propuesta por una décima parte de los Diputados.

-Una vez la Mesa la admite a trámite, se comunica al Presidente del Gobierno y a los portavoces de los grupos parlamentarios.

-El Presidente no puede ejercer su facultad de disolver las cámaras durante este tiempo.

-La moción se debate y se vota en un plazo de 5 días (periodo de enfriamiento).

-Durante los dos primeros días, se pueden presentar mociones alternativas, q serán debatidas y votadas conjuntamente.

-En el debate, el candidato propuesto expone su programa de gobierno, siendo más un examen del candidato, q no la crítica de un gobierno censurado.

-Aprobación: mayoría absoluta.

-Rechazo: los diputados q han firmado la moción no pueden presentar otra dentro del mismo periodo de sesiones.

8.ACTOS DE DIRECCIÓN POLÍTICA

LA INVESTIDURA

-Formación de la candidatura:

  • El Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

  • Estas consultas son preceptivas, pero no vinculantes formalmente. Pretenden favorecer la formación de mayorías aptas para gobernar.

  • La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno debe refrendarse por el Presidente del Congreso.

-Discusión y votación de la candidatura:

  • El candidato está obligado a exponer el programa político y a someterse a la votación de confianza o investidura.

  • La votación afecta al programa político expuesto y discutido, q se convierte en un parámetro para enjuiciar la conducta futura del gobierno.

  • Se establecen dos votaciones de investiduras: una primera, en q se requiere la mayoría absoluta y, una segunda, a celebrar 48 horas después, en la q se requiere mayoría simple

-Nombramiento:

  • Tras su investidura el candidato debe ser formalmente nombrado Presidente del Gobierno por el Rey.

-Si el candidato no recibe la confianza parlamentaria en las dos votaciones, se tramitarán nuevas propuestas.

-El Rey debe reabrir el proceso de consultas para obtener algún acuerdo sobre otro candidato y otro programa político.

-Se establece un plazo máximo de dos meses para la presentación y votación de las sucesivas candidaturas a la presidencia del gobierno.

-Pasado el plazo de 2 meses, el Rey debe disolver ambas cámaras y convocar nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Gobierno.




Descargar
Enviado por:Jordi Almendros Rivas
Idioma: castellano
País: España

Te va a interesar