Derecho
Derecho Mercantil
Apuntes de Derecho Mercantil.
CONCEPTO DE SOCIEDAD MERCANTIL.
La sociedad mercantil se puede definir de la siguiente manera: "es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro".
Son dos o más personas que crean relaciones de obligación y patrimoniales mediante un trato unitario para la consecuencia de un fin común.
Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo el régimen de capital fijo o de capital variable, por lo tanto, no debe pensarse que la sociedad de capital variable es una sociedad mas que hayamos omitido, si no que, cualquiera puede adoptar esta modalidad.
La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que inscribirá en el registro público de comercio.
Las sociedades mercantiles se rigen por la ley general de sociedades mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades cooperativas, la constitución de unas y otras, deberá constar en escritura social ante notario público.
Si se constituye como de capital variable, el capital mínimo no puede ser inferior a la quinta parte del capital inicial (artículo 217, párrafo primero, LGSM).
Su capital social no podrá repartirse sino después de la disolución de la sociedad, previa liquidación (artículo 48, LGSM).
Quizás la ventaja más importante en la mayoría de sociedades de personas es la oportunidad de reunir capital suficiente para que una empresa marche. Formar una sociedad de personas es mucho más fácil y menos costoso que organizar una compañía por acciones.
Los miembros de una sociedad de personas gozan de mas libertad de las leyes gubernamentales y de mas flexibilidad de acción que los propietarios de una sociedad por acciones. Los socios pueden retirar fondos y tomar decisiones de todo tipo sin la necesidad de reuniones formales o procedimientos legales.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden a manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
Esta sociedad participa de las características propias de las sociedades llamadas de personas y de las de capitales, pues se componen de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
Se formará con los nombres de uno o más socios comanditados seguidos de las palabras "y compañía" o bajo una denominación social agregándose las palabras Sociedad en Comandita por Acciones o bien S. en C. por A.
CAPITAL SOCIAL.
Estará dividido en acciones, las pertenecientes a los socios comanditados sean nominativas y no pueden cederse sin el total consentimiento de los comanditados y las dos terceras partes de los comanditarios.
ADMINISTRACIÓN.
La administración de la sociedad estará a cargo de los socios comanditarios.
Que haya dos socios como mínimo, que el capital social no sea menor de $50,000.00, que se exhiba el dinero en efectivo, cuando menos, el 20 % del valor de cada acción pagadera en numerario y que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse.
RAZÓN SOCIAL.
La denominación se formará libremente pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad, y debe ir seguida de las palabras Sociedad Anónima o S.A.
Por otra parte, la denominación de la sociedad es necesaria para así poder ser distinguida de aquellas otras con las que pueda competir y le servirá, además, como firma para suscribir sus transacciones comerciales.
La Ley otorga libertad casi absoluta en cuanto a la denominación que pueda elegirse para la sociedad anónima, sólo se previene que deberá necesariamente hacerse constar la indicación de "sociedad anónima" o su abreviatura: S.A. y que no podrá adoptarse una denominación idéntica al de otra sociedad preexistente. Por ello se hace necesaria la obtención del correspondiente certificado de no inscripción que ha de solicitarse en el Registro Mercantil.
Esta representado por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de los socios. No menor de 25,000.00 pesos íntegramente suscrito. Que se exhiba en dinero efectivo cuando menos el 20% de cada acción pagadera.
Forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas.
La cooperativa es una sociedad que asocia, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, a personas que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, para cuya satisfacción y al servicio de la comunidad desarrollan actividades empresariales con la finalidad de satisfacer las necesidades de los socios.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES.
A las circunstancias que según la ley son capaces de poner fin al contrato se les llaman causas de disolución es decir, es la situación de la Sociedad que pierde su capacidad jurídica para el cumplimiento del fin para el que se creo y que solo subsiste para la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros, por aquella con los socios y por éstos entre sí.
El artículo 229 de la ley general de sociedades mercantiles capitula acerca de la disolución y los motivos que pueden originar este estado en una sociedad y como consecuencia el proceso de liquidación.
Asimismo el Artículo 230,que contempla la sociedad en nombre colectivo que se disolverá salvo pacto contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno o varios de los socios, o por que el contrato social se rescinda respecto a alguno de ellos.
En caso de muerte de uno de ellos y en la inteligencia de no llegar a ningún acuerdo con sus herederos, la sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto de acuerdo al último balance aprobado.
El artículo 231, de las disposiciones anteriores, será aplicable a la sociedad en comandita simple y a la sociedad en comandita por acciones, en lo que concierne a los comanditados.
Para el término establecido de la duración de una sociedad lo marca en el artículo 229 no siendo lo mismo en los casos de las demás sociedades que según el Artículo 232 que dice que comprobada por la sociedad la existencia de las causas de la disolución, se debe inscribir en el Registro público de comercio pero si a juicio de algún interesado no hay causa que justifique la disolución, entonces este podrá ocurrir ante la autoridad judicial dentro del límite de treinta días contados a partir de la fecha de inscripción y demandar en la vía sumaria, la cancelación de la inscripción.
Igualmente se supone la transformación de la actividad de producción en la actividad de liquidación. La terminación del contrato de sociedad es complicada, no al igual que otro tipo de contrato que agote sus efectos en las relaciones de las partes.
La sociedad dirigida terceras personas, al disolverse exige, que se desanuden los lazos establecidos con las personas que con ella contrataron y en nuestro país, la ley protege la buena fe y los derechos a los terceros, así es que la disolución de la sociedad en verdad implica un problema jurídico complicado.
El hecho de que exista una causa de disolución no quiere decir que se acabe inmediatamente la sociedad, sino que ahí va a ser el punto de partida de la situación de disolución que va a desembocar a otro proceso como es el de la liquidación.
La Ley General de Sociedades Mercantiles en nuestro país, reconoce en el Art. 234, los principios de la Sociedades al quedar en estado de disolución, de igual manera, en el Art. 244 de la misma ley dice que los efectos para crear una disolución en la sociedad y aún en ese estado, conservará su personalidad jurídica para los efectos de liquidación.
Disolución y conservación de la empresa, la consideración histórica de las disposiciones aplicables a la disolución de las sociedades mercantiles nos muestra una relación fuerte y complicada entre dos principios contrapuestos, el de la disolución por la voluntad y por motivos estrictamente personales o sea la conservación de la empresa por encima de intereses personales de los socios y lo contrario en la voluntad individual de cada uno de los socios.
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCION AL DERECHO MERCANTIL
DERECHO MERCANTIL PRIMER CURSO, CERVANTES AHUMADA, RAUL
info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/2/default.htm?...
GMORR
Licenciatura en derecho
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Enviado por: | Gmorr |
Idioma: | castellano |
País: | México |