Derecho


Actos de Comercio


INDICE

Introducción Pág. 2

Comercio. Concepto Pág. 3

El concepto desde el punto de vista del Económico Pág. 3

El concepto del Comercio desde el punto de vista jurídico Pág. 3

De los Actos de Comercio Pág. 3

Los actos de comercio según Rotondi Pág. 4

Actos objetivos de comercio en sentido relativos Pág. 4

Criterios de comercialidad. Sistemas Subjetivo y Objetivo Pág. 4

Conclusión Pág. 6

Bibliografía Pág. 7

INTRODUCCIÓN

Esta labor investigativa tiene por objeto brindar una referencia al concepto de comercio y, puntos de vista en lo económico, jurídico. Asimismo, las disposiciones legales vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, como ser: Sujetos aptos, clasificación de actividades comerciales, objeto de comercio, etc. Y por último, los criterios de comercialidad en sus sistemas objetivo, subjetivo y mixto.

Comercio:

Según la Real Academia Española, es la negociación que se hace comprando, vendiendo o permutando géneros o mercancías.

El concepto desde el punto de vista del Económico

Es la actividad de intermediación entre productores y consumidores con vistas a la realización lucrativa del cambio.

Es una actividad interesada que, tomando los productos del sector de la producción, los coloca en manos del consumidor.

Con esta intermediación se agiliza el cambio, es decir, la circulación de los bienes; el productor realiza el cambio de su producto con el comerciante, éste, a su vez, hace el cambio del mismo producto con el consumidor.

El enlace -simple en su estructura (productor-comerciante-consumidor)- agota la finalidad propia del comercio que lucra con esa actividad. Agota, también, las finalidades específicas de la producción que actúa con vista al cambio. Y, finalmente, da satisfacción al consumidor, que recurre al comerciante en demanda de bienes con que satisfacer su necesidad.

En primer lugar, el comerciante, partiendo de un cambio inicial con el productor lleva a cabo otro cambio con el consumidor: realiza pues, un cambio para el cambio, en un proceso orgánico imprescindible: es el agente profesional de la circulación de los bines.

El concepto del Comercio desde el punto de vista jurídico

Actividad lucrativa que consiste en intermediar directa o indirectamente entre productores y consumidores, con el objeto de facilitar y promover la circulación de la riqueza.

El legislador por razones de carácter práctico, por motivaciones históricas y sociales, ubica dentro del ámbito mercantil actividades que desde el punto de vista económico no son tales. Es la voluntad del legislador la que determina el contorno jurídico del comercio.

El contenido más importante del derecho mercantil es el complejo de las relaciones derivadas del ejercicio de la industria mercantil.

Se puede decir que desde el punto de vista estrictamente jurídico, comercio es aquella actividad que el legislador reconoce como mercantil.

DE LOS ACTOS DE COMERCIO

Art. 71: Son Actos de comercio;

  • Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o inmueble, de derechos sobre ella, o de derechos intelectuales, para lucrar con su enajenación, sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor;

  • La transmisión a que se refiere el inciso anterior;

  • Las operaciones de banco, cambio, seguro, empresas financieras, warrants, corretaje o remate.

  • Las negociaciones sobre letras de cambio, cheques o cualquier otro documento de crédito endosable o al portador;

  • La emisión, oferta, suscripción pública, y, en general, las operaciones realizadas en el mercado de capitales, respecto de títulos, valores y documentos que le sean equiparados;

  • La actividad para la distribución de bienes y servicios;

  • Las comisiones, mandatos comerciales y depósitos;

  • El transporte de personas o cosas realizado habitualmente;

  • La adquisición o enajenación de un establecimiento mercantil;

  • La construcción, compraventa o fletamento de buques y aeronaves y todo lo relativo al comercio marítimo, fluvial, lacustre o aéreo;

  • Las operaciones de los representantes, factores y dependientes;

  • Las cartas de crédito, fianzas, prendas y demás accesorios de las operaciones comerciales; y,

  • Los demás actos especialmente legislados.

  • Art. 72: Los actos de los comerciantes realizados en su calidad de tales, se presumen actos de comercio, salvo prueba en contrario.

    Art. 73: Si un acto es comercial para una de las partes, se presume que lo es para las demás.

    LOS ACTOS DE COMERCIO SEGÚN ROTONDI

    Este insigne maestro, en su obra”Instituciones de Derecho Privado”, distingue los actos objetivos en sentido absoluto, de los actos en sentido relativo.

    Los actos objetivos en sentido absoluto son aquellos cuyo carácter mercantil es independiente del sujeto, o del fin a que están subordinados.

    Actos objetivos de comercio en sentido relativos son:

  • Actos de comercio en razón del intento especulativo del sujeto.

  • Ejemplo: compra, permuta o subarriendo, compra o permuta de títulos de crédito para revenderlos.

  • Actos objetivos de comercio en razón de la forma de su ejercicio. Empresas.

  • Actos de comercio en razón de otro que aparece como principal.

  • Son actos conexos a un acto principal: mandato, comisión, depósito, fianza.

    Criterios de comercialidad. Sistemas Subjetivo, Objetivo y Mixto

    ¿Con qué criterios debe enfocarse la calificación de la relación mercantil?

    Existen tres sistemas

    En el llamado sistema subjetivo, el derecho mercantil era el “Ius Mercatorum” (Derecho de los Mercaderes). En la Edad Media, con el florecimiento del comercio y concordes con la idea de esos tiempos, los comerciantes se unieron en gremios y corporaciones con el objeto de defender mejor sus intereses y desarrollar con más seguridad sus actividades. Para regular estas actividades y las situaciones jurídicas en ellas originadas, fue formándose, nacido de los usos, un complejo de normas aplicables solamente a los comerciantes inscriptos. Ese ordenamiento jurídico comercial fue concebido así, como un derecho autónomo y paralelo al derecho estatal aplicable solamente al comerciante inscripto: era el derecho de una clase profesional, de vigencia sólo para el comerciante. La comercialidad de un acto dependía, en su consecuencia, del sujeto que realizaba el acto. Si el sujeto que la realizaba era comerciante, el acto se reputaba comercial. De ahí la denominación de subjetivo a ese sistema.

    En el sistema objetivo, el derecho mercantil es el derecho regulador de los actos de comercio; el acto es comercial por su propia naturaleza (o porque la Ley así lo declara), con prescindencia de la calidad de la persona que la realiza.

    En el sistema objetivo se admite la existencia del acto de comercio aislado. En cambio, en el sistema subjetivo, el acto de comercio es necesariamente proyección de la actividad profesional de un comerciante.

    El sistema objetivo se aplica actualmente en Francia, España, Portugal y en casi todos los países latinoamericanos. El sistema subjetivo es seguido por el Código Alemán.

    Ninguno de estos sistemas pudo funcionar en forma aislada, pura. El sistema subjetivo, aún en la etapa de su mayor vigencia, tenía el germen del sistema objetivo. En efecto: en caso de litigio, no era suficiente, para aplicar la jurisdicción comercial, la sola calidad de comerciante del litigante era necesaria, al mismo tiempo, que se tratase se una controversia comercial.

    En la realidad, era el comercio objetivamente considerado al que la norma iba a ser aplicada.

    A su vez, dentro del sistema objetivo, un caudal muy grande de actos es considerado mercantil porque guarda relación con la persona del comerciante.

    En realidad, todas legislaciones mixtas, en sentido de que, en mayor o menor medida es a la vez subjetiva y objetiva: el derecho comercial es, a la vez, derecho de los negocios y de los comerciantes

    CONCLUSIÓN

    Concluimos que el comercio es una actividad donde existe constante intercambio de bienes y servicio, en el que el hombre es el elemento humano (sujeto) que realiza dicha actividad (comerciante) y, el Estado, a través de sus leyes, la regula y establece los mecanismos para el ejercicio del mismo, actuando como vigilante o tutor de su equilibrio.

    BIBLIOGRAFÍA

    Derecho Comercial. Jorge Escobar

    Ley Nº 1034 Del Comerciante

    D E R E C H O C O M E R C I A L

    COMERCIO. EL CONCEPTO DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONÓMICO, JURÍDICO. ACTOS DE COMERCIO. ACTOS DE COMERCIO SEGÚN ROTONDI. CRITERIOS DE COMERCIALIDAD -Sistemas Subjetivo, Objetivo y Mixto




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    Enviado por:Cacifro
    Idioma: castellano
    País: Paraguay

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