Ciencias Empresariales
Derecho Mercantil
TEMA 1: Concepto y fuentes del derecho Mercantil
1. Definición de Derecho Mercantil
Según Sánchez Calero: “Parte del derecho privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas al empresario y a los actos que surgen en el ejercicio de su actividad económica”.
Según Uría: “Derecho ordenador de la organización y de la actividad profesional de los empresarios en el mercado”.
2. Caracteres del Derecho Mercantil
Aspecto individualista: Como parte del derecho privado, regula las relaciones entre particulares.
Aspecto consuetudinario: Nace históricamente de los usos de comercio que influyeron en su desarrollo.
Aspecto progresivo: se adapta constantemente a las cambiantes circunstancias económicas.
Aspecto de internacionalidad: La UNCITRAL (ONU), destinada a la unificación mundial del dcho. mercantil. Existe también UNIDROIT. Digna de mención es la legislación comunitaria europea.
3. Transformaciones actuales del Derecho Mercantil
Derecho de la economía: Nace como consecuencia de la creciente intervención estatal,
Influencia recíproca
Derecho de la Economía <-------------------------------> Derecho Mercantil
Establece el marco de la Interacción, convivencia Establece las normas
iniciativa privada dentro del para la realización de la
campo empresarial. iniciativa privada dentro
del campo empresarial.
“El derecho tiende a economizarse”.
“Los actos económicos se transforman en jurídicos”.
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La constitución económica: El DM debe adaptarse a la CE 1.978 porque se ve afectada por ella, sobre todo en los aspectos económicos y jurídicos. Dentro de la CE 1.978 existen principios constitucionales en materia económica:
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Coexistencia de iniciativas privada - pública (art.38, art.128.2)
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Unidad de mercado (art.139.2)
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Legislación estatal Vs. Legislación autonómica (Constitución Vs. Estatutos autonómicos):
Constitución Española | Estatutos autonómicos |
| Aceptan dichos preceptos |
| El EE.AA vasco se atribuye dichas competencias (10.25 EAPV) |
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La figura del consumidor y su protección (51 CE)
Post-constitucionalmente, el “convidado de piedra” se ve consagrado legislativamente en el art.51 CE (defensa, protección, seguridad, salud y legítimos intereses económicos del consumidor.
Existen diferentes informes y políticas referentes a este tema, tales como:
Ley Gral. Defensa Consumidores y usuarios (19-7-84) y posteriormente revisada.
Otras legislaciones autonómicas.
Legislación comunitaria.
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Influencia del Derecho Comunitario
Los reglamentos comunitarios son directamente aplicables en todos los estados de la CEE.
Broseta (85): “El Tratado de Adhesión de España a la CEE ha afectado profundamente al ordenamiento jurídico español”.
En DM, afecta principalmente el reglamento comunitario relativo a la agrupación europea de interés económico 2.137/85, de vigor el 1-7-89.
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Internacionalización del DM
Han sido muchos los esfuerzos para alcanzar la uniformidad internacional en el marco del DM:
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UNCITRAL (ONU) 1.966: Regula las operaciones internacionales de compra-venta (Viena, 11-4-90)
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Asamblea Gral. ONU (9-12-88): Letras de cambio y pagarés internacionales.
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Comisión ONU: Desde el 89 trabaja en cartas de crédito y garantias bancarias para el comercio internacional.
4. Fuentes del Derecho Mercantil (art.2 Cco)
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Directas:
Cco y leyes especiales: El Código de Comercio español data 1.885.
Usos del comercio: Prácticas comerciales habituales y repetidas por los comerciantes en sus transacciones, transformadas en hábitos sociales (objetivización), por lo cual obtienen fuerza normativa.
Derecho común.
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Indirectas:
El empresario impone al consumidor sus condiciones (subjetivo). El estado impone la norma objetivamente: Naturaleza jurídica.
Control y regimen de las condiciones generales de los contratos: La admón. pública legisla imperativamente para evitar abusos y controla judicialmente las condiciones del contrato.
TEMA 2: El empresario y la empresa
1. Concepto de empresario
“Persona física o jurídica que por sí o por medio de representantes, ejercita la actividad empresarial en nombre propio con habitualidad, siendo su actividad organizada en función de la producción o el intercambio de B y S en el mercado”.
Notas definitorias:
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Actividad económica organizada: Ejercida a través de la empresa.
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Habitualidad: El comercio es el medio fundamental de vida.
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Actividad dirigida al mercado, no al propio consumo.
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Ejercicio del comercio en nombre propio (gerente no es igual a empresario).
2. Clases de empresarios
Aunque el Cco no distingue entre las clases de comerciantes, por tradición son:
a) Empresarios individuales (titular persona física) o sociales (titular persona jurídica).
b) Pequeños, medianos y grandes empresarios: según volumen de ventas, nº de empleados, ...
c) Empresarios privados y públicos.
3. Capacidad para el ejercicio del comercio
a) art.4: Mayoria de edad.
b) art.5: Menores o incapacitados, por medio de guardadores, pueden conservar la empresa.
c) Ejercicio del comercio por persona casada: según su régimen matrimonial.
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Gananciales: Del comercio de un cónyuge responden sus bienes privativos y los adquiridos a resultas de su actividad. Para comprometer los demás bienes comunes es necesario el consentimiento (expreso o tácito) del cónyuge.
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Separación de bienes: No existe compromiso de los bienes del cónyuge, a menos que exista consentimiento expreso, otorgado mediante capitulaciones adicionales.
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Participación: Sólo existen bienes privativos de cada cónyuge. Al terminar el régimen (muerte, divorcio, acuerdo,...) se reparten las ganancias a partes iguales, siendo las ganancias del empresario bienes comprometidos (el empresario responde de su actividad con todos sus bienes presentes y futuros).
4. Estatuto jurídico del empresario mercantil
Se trata del conjunto de derechos + obligaciones que tiene el empresario por el hecho de serlo.
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Normas de capacidad (para el ejercicio de la actividad económica).
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Contabilidad y documentación de operaciones (art.25 - Cco)
- Libros Diario
Mayor Balance
PyG
Memoria
- El empresario social (persona jurídica) debe llevar Libro Actas
Reg. Socios (SL)
Reg. Acciones
nominativas (SA)
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Dar publicidad a sus acciones: Registro Mercantil (RM)
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Sometimiento a “suspensión de pagos” y “quiebra”:
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Suspensión de pagos: Insolvencia provisional
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Quiebra: Insolvencia definitiva (Pasivo >>> Activo): Liquidación de la empresa. El empresario quebrado no puede volver a la actividad empresarial, a menos que se le rehabilite.
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Obligación de ser leal en la competencia (Ley Competencia Desleal 1/91).
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Dependientes
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Factor o gerente: Apoderado general de la empresa.
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Actúa en nombre del empresario.
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Se le exige capacidad de empresario (mayor edad, capacidad de obrar)
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Nombramiento (expreso o tácito).
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Obligación principal: cuidar la empresa, actuar con la diligencia de un buen comerciante.
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Dependientes y mancebos: representan al empresario de forma limitada.
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El dependiente desarrolla funciones en algún área de la empresa (p.e. jefe de ventas).
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El mancebo se encarga de operaciones concretas: recibir mercancías (firma albaranes), realiza ventas,... Encargado.
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Viajante o representante comercial: Captan clientela para el empresario a cambio de un salario (fijo + comisiones).
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Independientes: No están vinculados a la empresa por relación contractual, sino por contrato mercantil (CM).
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Agente comercial: Ley 27/5/92. Actúa igual que el viajante, pero posee su propia organización empresarial y recursos. Cobra comisiones. CM.
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Agentes mediadores: Ejercen funciones de gestión (corredores de comercio, agentes mediadores de seguros).
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Asunción de deudas: El adquirente (comprador) se subroga ante el transmitente (vendedor) siempre y cuando exista el consentimiento del 3º acreedor.
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Cesión de créditos: El transmitente (acreedor) transfiere el derecho de cobro (crédito a un 3º deudor) al adquirente. No es necesario el consentimiento del 3º deudor, ya que éste debe pagar igualmente.
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Cesión de contratos: Ocurre lo mismo que en el caso de asunción de deudas; será necesario el consentimiento del 3º contratante. Existe una excepción: Contratos laborales. Son de transmisión automática.
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Prohibición de competencia: Se prohibe al transmitente hacer competencia al adquirente. es necesario pactarlo en el contrato de compra-venta, especificando el plazo y ámbito geográfico de la prohibición.
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La compra-venta de la empresa
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Concepto: Negocio jurídico por el cual se transmite definitivamente la propiedad de la empresa, de forma que el adquirente pueda continuar su explotación. No se considera compra-venta de empresa la transmisión de empresa que ya no funciona o de empresa nueva, que todavía no ha comenzado su actividad.
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Elementos que intervienen:
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Vendedor:
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Debe entregar la propiedad de la empresa.
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Debe comunicar la operación al entorno (clientes, proveedores,...).
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Debe transmitir los secretos de fabricación.
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Debe asesorar en la producción (know how)
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No debe hacer competencia (pacto previo de cond.).
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Comprador:
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Debe pagar el precio pactado.
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Arrendamiento de la empresa
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Concepto: Transmitir la posesión (uso y disfrute de la empresa) del uso y explotación de la empresa funcionando.
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Elementos: Arrendador y arrendatario. Tienen las mismas obligaciones que transmitente y adquirente en la compra-venta.
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Hipoteca mobiliaria de la empresa
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Concepto: Se garantiza el pago de una deuda con todas las instalaciones fijas (local, ...). También comprende maquinaria, vehículos, rótulo, nombre comercial, mercaderías,... con posible exclusión de alguno de los elementos, previo pacto.
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nº pequeño de socios.
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La responsabilidad es personal, solidaria, subsidiaria.
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Todos los socios pueden intervenir en su gestión.
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nº pequeño de socios (colectivos y comanditarios).
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Responsabilidad de los socios colectivos: la de sociedad colectiva.
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Responsabilidad de los comanditarios: limitada a su aportación.
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En la gestión sólo intervienen los socios colectivos.
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Dos tipos: simple y por acciones.
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Carácter personalista / capitalista: importa en cierto grado la identidad de la sociedad.
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Capital dividido en participaciones.
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Responsabilidad limitada a la aportación.
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Gestión: no se posee el derecho de gestión por ser socio.
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Carácter capitalista.
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Capital dividido en acciones.
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Responsabilidad limitada a la aportación.
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Gestión: no existe derecho de gestión por ser socio.
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Requisitos de forma: El contrato de sociedad se eleva a escritura pública ante notario.
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Requisitos de publicidad: Dicha escritura pública se inscribe en el RM territorial.
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Existen 2 supuestos en los cuales no se cumplen estos requisitos:
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Sociedad en formación: Los socios tienen el ánimo de concluir en proceso constituyente de la sociedad.
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Sociedad irregular: Voluntad rebelde de los socios a cumplir con las formalidades e inscribir la sociedad.
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Acuerdo entre socios.
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Escritura pública.
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Registro Mercantil.
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Causas:
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Por ley
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Termina el período por el que se constituyó la sociedad.
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Conclusión del objeto social.
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Pérdida del capital y quiebra.
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Por estatutos: Son causas voluntarias, las cuales ponen los socios. Amplian o restringen las causas por ley.
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Es una sociedad personalista (lo importante son las personas, la identidad de los socios). Art. 143 y 222 CdC.
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Es una sociedad de trabajo: hay una comunidad de trabajo entre los socios (los socios trabajarán en la sociedad aunque sólo sea gestionándola; es posible que los socios aporten sólo su trabajo así como también su dinero).
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Responsabilidad: personal, subsidiaria, solidaria e ilimitada.
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Relaciones jurídico-internas: Relaciones entre los socios, y con la sociedad.
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Obligaciones que tienen los socios:
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Aportar lo comprometido (dinero, BB o industria).
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Soportar las pérdidas, normalmente en proporción a lo aportado, pero se puede establecer lo que se desee en la escritura.
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No competir con la sociedad.
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No transmitir la participación social a terceros, y en caso de querer transmitirla deberá hacerse con consentimiento de todos los socios.
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Derechos que tienen los socios:
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Relaciones jurídico-externas
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Representación de la sociedad: Será normalmente quien posea la firma social (pueden ser uno o varios).
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Si existe abuso de la firma social en beneficio propio, esos bienes pasarán directamente a la sociedad, y de las pérdidas se hará cargo el socio individualmente.
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Responsabilidad ilimitada, personal, solidaria y subsidiaria.
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Es una sociedad personalista.
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Existen 2 tipos de socios:
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Colectivos: Responsabilidad personal, subsidiaria, ilimitada y solidaria.
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Comanditarios: Responden de forma limitada a su aportación.
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Los socios colectivos tienen todos los derechos y obligaciones de la sociedad colectiva.
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Los socios comanditarios:
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Obligaciones:
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Realizar su aportación (bb o dinero).
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Soportar pérdidas, con límite a su aportación (mediante pacto en escritura puede ser excluído de pérdidas).
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No puede incluir su nombre en la razón social.
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Indemnizar por daños y/o perjuicios.
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No puede participar en la gestión social.
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Derechos:
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Participar en ganancias (según aportación o pacto).
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Derecho de información limitado (conocer el balance).
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Derecho a la cuota de liquidación.
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Representación: Pertenece a los socios colectivos, ya que el socio comanditario no tiene firma social.
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Responsabilidad: Limitada a la aportación, característica esencial de la sociedad comanditaria.
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El capital se divide en acciones.
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Sociedad mixta (personalista y capitalista al tiempo).
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Denominación: Denominación social de fantasía seguido siempre de “Sdad. Comanditaria por Acciones”.
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Socios fundadores (que se comprometen a aportar el capital).
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Suscripción total, el capital mínimo desembolsado es del 25%.
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Con esto ya se puede elaborar la escritura pública, la publicación en el RM y posteriormente en el BORME.
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En vez de socios hay promotores, que no aportan capital, sino la idea.
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Programa de fundación.
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El programa se deposita en la CNMV (Comisión Nacional del Mdo. de Valores) y el RM.
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Período de suscripción de acciones, como tope 6 meses.
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Junta constituyente: En ella se aprueba la gestión de los promotores, los estatutos de la sociedad y los otorgantes (escritura pública).
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Publicación en el RM y posteriormente en el BORME.
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Límites: No hay máximo, el mínimo se fija en 10M.
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División: En cuotas o acciones.
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Valor: Valor nominal.
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Obligación: El capital debe estar totalmente suscrito o desembolsado en un mínimo del 25%.
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Distinción con el patrimonio social: El patrimonio social es el conjunto de BB y DD que tiene la sociedad en un instante determinado. Se trata de: Capital social + Reservas - Activo ficticio - pérdidas.
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Los contrarios a la ley (son nulos).
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Los contrarios a los estatutos (son anulables).
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Los que lesionen a los intereses de la sociedad (son anulables).
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Nulo: La legitimación para impugnarlos es más amplia. Pueden impugnarlo los administradores, accionistas o un 3º con interés. Hay un plazo de 1 año desde que se adopta el cuerdo para impugnarlo.
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Anulable: Sólo pueden impugnarlo los administradores o accionistas (en principio) con un plazo de 40 dias desde la adopción del acuerdo.
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Sociedad capitalista con algunos elementos personalistas.
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Sociedad de carácter cerrado: el principio que rige es el de restricción en las participaciones sociales.
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Sociedad mercantil por su forma, sea cual sea el objeto, por ser S.L. es siempre mercantil.
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Sociedad de responsabilidad limitada: los socios responden las deudas con e l límite de su aportación.
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Requisito de forma: la elevación del contrato de sociedad a escritura pública.
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Dº a los beneficios, que se hará en proporción a la aportación.
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Dº a la cuota de liquidación.
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Dº al voto.
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Dº preferente de compra sobre las participaciones.
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Dº de información.
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Comunicar a los administradores.
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Originación: desde el momento de constitución tiene un único socio.
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Sobrevenida: comienza con 2 o más socios, pero posteriormente pasa todo a manos de un único socio.
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Principio de puerta abierta, libre adhesion y baja voluntaria de los socios. ( nº de socios y cifra de capital vble.)
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Gestión democrática: una persona, un voto.
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Interés libremente fijado para las aportaciones de los socios.
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Reparto de excedente.
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Educación y promoción cooperativa.
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Colaboración con otras cooperativas.
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Denominación de la cooperativa. Nombre coop. V.
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Aportaciones obligatorias. Cantidad.
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Requisitos de ingreso y baja de cada socio.
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Normas disciplinarias.
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Escritura de constitución.
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Solicitud de calificación laboral.
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Acciones: no caben acciones laborables sin voto.
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Ningún socio podrá poseer participaciones ó acciones en más de 1/3 del capital social.
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Clases de acciones y participaciones: Clase laboral: propiedad de los trabajadores. Clase general.
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Transmisión:
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Requisitos objetivos: el objeto de la compraventa son bienes muebles.
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Requisitos subjetivos. Tiene que haber ánimo de lucro ( Bº) y existir propósito de revender. Éstos dos requisistos se suponen siempre y cuando se trate de un empresario.
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Contrato de depósito regular: aquel que recae sobre bienes muebles infungibles, perfectamente identificables. En este depósito, no se transforma la propiedad del bien, es decir, no tendrá dcho. a usarlo.
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Contrato de depósito irregular: recae sobre bienes fungibles, de manera que se me devolverá un bien de características, calidad y cantidad iguales.
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Contrato de depósito simple: guardar el bien y conservarlo.
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Contrato de depósito administrativo: El depositario se convierte en administrador del bien, y tendrá que obtener frutos/ventas y tendrá que evitar la depreciación. Ej. Fondos de inversión.
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Depósito en almacenes generales: las empresas que realizan estos depósitos se llaman “Compañías de almacenes grales.de depósito”. Se suelen almacenar productos agrícolas y mercancías, de manera que la Compañía te entraga un resguardo de depósito donde consta las características de la mercancía. El resguardo de depósito sirve para poder vender la mercancía, sin necesidad de transportar la mercancía, de manera que ésta no se deteriora. Así una mercancía puede se puede transmitir de unas personas a otras, sólo entregando el resguardo de depósito. El resguardo de depósito tiene una parte que se puede cortar, llamada célula pignoraticiao warran, de manera que si quitas la célula, no transmites la propiedad sino un dcho. de prenda ( de manera que sirve la mercancía como garantía de pago, en caso de que no pague).
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Banco de España: Es un ente público y autónomo, el cual dirige el Gobernador de España. Su finalidad siempre es pública. Ordena la política monetaria (tipos de interés), la emisión de moneda, etc. Puede dictar normas de derecho público como ente público que es, y tales normas reciben el nombre de “circulares”.
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Corporación Bancaria de España, S.A. (Argentaria): Argentaria es una unión de diferentes bancos y cajas de ahorros. Legislación que se le aplica:
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Contrato C/C de Crédito: El banco se compromete a cambio de una comisión y un tipo de interés a conceder crédito al cliente a través de una cuenta corriente, fijando una cantidad determinada y un plazo pasado el cual el cliente debe reemplazar el crédito utilizado.
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Contrato de Crédito Documentario: Se utiliza en las compraventas internacionales. Consiste en que el cliente (importador o comprador) ordena al banco que abra un crédito para pagar al recibir los contratos de compraventa del vendedor-exportador. Todo esto se hace a través de un banco extranjero.
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Contrato de Préstamo Bancario: El banco entrega una cantidad al cliente, y éste se compromete a devolverla junto con los intereses pactados en el plazo acordado, de una sola vez o en plazos, según pacto con la entidad.
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Contrato de Descuento Bancario: Consiste en que el cliente entrega a banco un documento que recoge el crédito a favor del cliente, y el banco le anticipa el valor del documento, cobrando unos intereses y gastos de cobro. se suele utilizar con letras de cambio y pagarés.
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A la vista: El cliente entrega al banco cantidades sucesivas de dinero (nómina), y el banco se compromete a devolver lo depositado y a atender pagos por cuenta del cliente. Se dispone a través de un talonario de cheques.
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A plazo: Imposiciones a plazo fijo y certificados de depósito.
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Documentos que incorporan dchos.
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Siempre incorporan dchos. de caracter patrimonial, tienen valoración económica.
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Siempre es un derecho literal, es decir, debe interpretarse tal y como se recoge en el documento.
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Incorporan dchos. autónomos, es decir, se desvinculan del negocio jurídico anterior.
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De Pago: conceden al que lo posee a obtener una cantidad de dinero. ( Ej: cheque, letra de cambio, pagaré,...)
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De Tradición: conceden al poseedor a que se le entregue determinadas mercancías. ( Ej. Resguardo de depósito en almacenes grales. ó conocimiento de embargo ).
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De Participación Social : Títulos que conceden dchos. de naturaleza diversa. Dan lugar a dchos. económicos y dchos. personales ( Ej. Dcho de información, Dcho. de asistencia, Dcho. a voto, acciones. )
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Jurídico público: los que emiten los entes públicos. Ej: Bonos del Estado, Letras del Tesoro, Deuda Pública.
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Jurídico Privado: los que emiten las personas físicas o jurídicas ( particulares ).
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Títulos valores nominativos: son aquellos que designa el titular. Acción nominativa.
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Títulos valor al portador: no designan al titular y no aparece el nombre de nadie.
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Títulos a la orden: una mezcla de lo anterior. Se emiten a favor de una persona determinada pero al incluir la cláusula, la orden, lo que permite es transmitir él a otra persona poniendo el otro nombre nuevo.
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Título valor formal: tiene unos requisitos de forma muy concretos.
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Título valor completo: es suficiente para delimitar el dcho. que incorpora.
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Contiene un mandato de pago.
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Librador: Persona que emite la letra. Debe identificarse en la letra con nombres y apellidos además de firmar la letra.
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Librado: Persona obligada al pago de la letra. Tambien se tiene que identificar por nombres y apellidos pero no tiene la obligación de firmar.
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En un papel timbrado y adecuado a la cuantía de la letra.
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Tiene que aparecer el importe en nº y letra.
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Aparezca la fecha de libramiento.
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El vencimiento.
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El nombre del tomador.
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Tiene que aparecer el lugar de pago.
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Nombre, apellidos, domicilio del librado.
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Nombre, apellidos, domicilio y firma del librador.
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Acción directa: La que tiene el tenedor d la letra frente al librado aceptante ó el avalista del librado aceptante. Plazo es de tres años para ejrecitar la acción sin protesto ó declaración equivalente.
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Acción de regreso: Acción que tiene el tenedro frente a los endosantes, librador y avalista. Plazo es de un año y hace falta el protesto ó declaración equivalente ( cláusula sin gasto ).
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Librador: persona que emite el documento.
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Librado: persona obligada al pago, siempre es un banco ó una entidad de crédito.
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Tomador: persona que tiene en su poder el documento y lo presenta al cobro. EL tomador puede transmitirlo a terceros por lo tanto endosos.
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En el cheque tiene que aparecer la denominación del cheque.
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Tiene que aparecer siempre el importe y en nº y letras. Prevalece las letras en caso de discrepancia.
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Tiene que aparecer el nombre de la entidad de crédito de el librado.
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El lugar de pago.
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Fecha y lugar de emisión puesto en letras.
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Firma del librador, el que extiende el cheque.
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Nominativos: aquellos donde aparece nombre y apellidos del tomador.
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Al portador: no aparece designado el tomador.
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Conformado: el bco., a través de una cláusula como visado, conforme o certificación acredita al tenedor del cheque de 2 cosas fundamentalmente:
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El cheque cruzado ó barrado: El cheque sólo va a ser pagado por el bco. librado, a otro bco. ó a uno de sus clientes.
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Cheque para abonar en cuenta : Es un talón que impide el pago en metálico. Se debe abonar mediante contable en la cuenta del banco.
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La presentación al pago la presenta el tomador ó el último tenedor del cheque.
RM Territoriales (Provinciales) | RM Central (1 único en Madrid) |
- Los empresarios individuales no están obligados a inscribirse (menos el naviero); las sociedades sí. - Legalización de libros (diligenciación y sellado). - Nombramiento de auditores. - Depósito de las cuentas anuales. | - Centraliza la información de los RM territoriales. - Publicación del BORME. - Archivo y publicidad de los nombres de las sociedades. |
5. Los colaboradores del empresario
6. La Empresa
1. Concepto: “Organización de capital y trabajo destinada a la producción o mediación de bienes y servicios en el mercado”. (Manuel Broseta).
2. La empresa como objeto de negocios jurídicos
7. Negocios jurídicos de la empresa
TEMA 3: Teoría General de las Sociedades Mercantiles
1. Conceptos y tipos de sociedades.
La sociedad mercantil es un contrato mediante el cual 2 ó + personas se ponen de acuerdo con el fin de obtener un beneficio repartible.
1.1 Características
1. Se trata de un negocio jurídico bilateral (2 personas) normalmente, aunque también puede ser unilateral (1 sólo socio).
2. Pueden intervenir tanto personas físicas como personas jurídicas.
3. Hay una aportación de dinero, de bienes o de industria (aportación del trabajo personal), para conseguir un bien común: un beneficio repartible, por su ánimo de lucro.
4. Lo que se pretende con la sociedad es realizar una actividad económica para el mercado.
1.2 Fundamentación
Las sociedades mercantiles se crean para:
1. Separar los patrimonios y limitar la responsabilidad.
2. Conseguir capital ---> financiación (al unirse el capital).
3. Formar grupos de poder económico (concentración de capital).
1.3 Tipos de sociedades
1.3.1 Sociedades personalistas
Lo importante es la persona del socio, por lo tanto cobra mucha importancia esta figura. Su responsabilidad de las sociedades personalistas es ilimitada.
1.3.1.1 Sociedad colectiva:
1.3.1.2 Sociedad comanditaria:
1.3.2 Sociedades capitalistas
Lo importante no es la persona del socio, sino el capital. La responsabilidad de los socios está limitada a su aportación a la sociedad.
1.3.2.1 Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
1.3.2.2 Sociedad Anónima (S.A.)
2. La Sociedad Mercantil como contrato
2.1 Particularidades o elementos del contrato de SM
a) Consentimiento: Voluntad declarada de los socios para constituir la sociedad. Capacidad legal según el CC.
b) Objeto: Poner en común dinero, bienes e industria, con una finalidad lícita, posible, determinada y no contraria a la ley ni a las buenas costumbres.
c) Causa: Finalidad de la sociedad, generalmente obtener un beneficio. La causa debe ser lícita y no simulada.
2.2 Formalidades de constitución
3. Modificaciones del contrato de sociedad
Para que se pueda dar modificación alguna en el contrato de sociedad se debe cumplir:
3.1 Disolución
Cuando se pone fin a la sociedad. Esto supone unas operaciones de liquidación que mientras se mantienen en realización, se mantiene la personalidad jurídica de la sociedad.
3.2 Liquidación
Operaciones que se realizan cuando hay una disolución; se establece el haber social y se reparte entre los socios. Fases:
1. Cesan los administradores y se nombran liquidadores que
- administran la sociedad
- liquidan el activo
- pagan a los acreedores
- reparten el remanente entre los socios.
2. Extinción: Se cancela la inscripción en el RM, y se pierde la personalidad jurídica.
3.3 Transformación
Cambiar el tipo social (por ejemplo, pasar de una S.A. a una S.L.). Se realiza según las circunstancias, ante variaciones del volumen de negocio.
3.4 Fusión
Varias sociedades unen sus patrimonios y socios en un único ente social. Si el ente social es de nueva creación, se trata de una fusión propiamente dicha. La fusión por absorción consiste en que una de las sociedades partícipes de la fusión no desaparece, sino que asume el papel de absorbente y única.
3.5 Escisión
Es lo contrario a la fusión. Supone la división de una sociedad en una o varias partes, las cuales se constituyen como nuevas sociedades, o siendo absorbida alguna de estas partes por otra sociedad/es.
TEMA 4: Las Sociedades Personalistas
1. La Sociedad Colectiva
Su precedente es la Edad Media, generada por la actividad mercantil de los comerciantes de la época.
1.1 Concepto
Se trata de una sociedad personalista que se dedica a la explotación de la actividad económica en nombre colectivo y bajo el principio de personal, subsidiaria solidaria e ilimitada. Se regula en los art. 125-144 CdC.
1.2 Caracteres
1.3 Constitución
Hay 2 requisitos fundamentales para constituir una sociedad mercantil:
1. Escritura pública (requisito de forma). El contrato de sociedad se eleva a escritura pública.
2. Publicidad (requisito de publicidad). Inscribir esta escritura en el RM territorial.
A partir de este momento (cuando ya se ha constituido la sociedad) la sociedad tiene ya personalidad jurídica.
1.4 Contenido de la escritura (art. 125 CdC)
1. Identificación de los socios: nombres, domicilios, etc.
2. Razón social: nombre comercial. Se suele poner el nombre de uno de los socios + Sociedad Colectiva: Fernando Chiva y Cia. Sociedad Colectiva.
3. Identificación de los socios gestores.
4. Capital que cada socio aporte (dinero, BB, industria).
5. Duración de la compañía, domicilio social, objeto, fecha de inicio.
6. Otros pactos que se deseen establecer en la sociedad (ej.: reparto de beneficios en función de la aportación de los socios).
1.5 Régimen jurídico
Relaciones de los socios con la sociedad, con terceras personas, etc.
1. Derecho a participar en ganancias, ya sea en función de lo
aportado o de lo especificado en escritura.
2. Derecho a participar en la gestión de la sociedad, ya sean todos
directamente o nombrando a alguien para que lo haga en
nombre de todos (gestor o administrador general).
3. Derecho a la información.
1.6 La Sociedad Colectiva irregular
Es la sociedad en la que hay socios trabajadores (socios industriales), que sólo aportan trabajo personal.
Tienen un estatuto jurídico distinto:
1. No pueden gestionar la sociedad (aportan su trabajo pero no gestionan) art. 138 CdC.
2. No participan en pérdidas.
3. Participan en ganancias (por escritura, o por ser socio menor, es decir, aquel que menor participación tenga en ganancias).
4. No tienen derecho a cuota de liquidación (reparto del remanente).
2. La Sociedad Comanditaria (art. 145-150 CdC)
2.1 Origen y concepto
Surge como evolución de la sociedad colectiva, y se da por la necesidad de mayor capital, lo que se consigue con la incorporación de nuevos socios, estos son los socios comanditarios.
Es una sociedad personalista que se dedica a la explotación de la actividad económica en el mercado, pero con responsabilidad limitada para unos socios e ilimitada para otros.
2.2 Caracteres
2.3 Requisitos de Constitución
1. Requisito de forma: Escritura pública.
2. Requisito de publicidad: Inscripción en el RM.
El contenido de la escritura pública está dispuesto en el art. 125 CdC:
a) Identificación de los socios comanditarios (personas físicas o jurídicas).
b) Aportación de los socios comanditarios (dinero o BB, no trabajo).
c) Razón social (sociedad comanditaria). Ej: Fernando Chiva socio colectivo, y otros 2 más socios comanditarios ---> “F.Chiva y Cia. Sdad. en Comandita”.
2.4 Régimen jurídico
2.4.1 Relaciones jurídico-internas
Se dan entre los socios, y entre los socios y la sociedad.
2.4.2 Relaciones jurídico-externas
2.5 La Sociedad Comanditaria por Acciones (art. 151 a 157 CdC) (LSA)
3. Disolución de las sociedades personalistas.
Causas generales de la disolución (art 221 CdC) | Causas especiales de la disolución (art 222 CdC) |
Cumplimiento del término | Muerte de un socio (si no se pacta en escritura la continuidad de herederos) |
Conclusión de la empresa | Demencia o enfermedad (incapacidad) |
Pérdida del capital | de un socio |
Quiebra | Quiebra de cualquier socio colectivo |
Art.224 CdC: “Si la sociedad colectiva o comanditaria no tuviera término (fuere por tiempo indefinido) se disolverá a petición de algún socio siempre que no haya mala fe por parte del mismo (obteniendo beneficio por la desaparición de ésta).
4. Resumen: Diferencias entre Sdad. Comanditaria simple y por Acciones.
Sdad. Comand. Simple | Sdad. Comand. P/Acc | |
Capital | Participaciones | Acciones |
Denominación | Sdad. Colectiva | Fantasía |
Predominio | Socios Colectivos | Soc. Comand (Junta Gral. Accionistas) y Soc. Colectivos (gestores) |
Regulación | CdC | CdC y LSA |
Constitución | CdC | LSA |
5. Resumen: Sociedades Mercantiles Personalistas
Sociedad Colectiva | Sociedad Comanditaria | |
Modalidades | Sociedad Colectiva Sociedad Colectiva Irregular | Sdad. Comand. Simple Sdad. Comand. P/Acc |
Razón Social | Nombre de 1 o más socios (y Cia.) + “Sdad. Colectiva” | Socios Colectivos (1 ó más) (y Cia.) + Sdad. en Comandita ó Sdad. Comand. P/Acc |
Nº Socios | 2 ó más | |
Disolución | Transmisión restringida Disolución por fallecimiento de un socio | Disolución por fallecimiento de un socio colectivo |
Aportaciones Permitidas | Trabajo, BB ó DD | (VER) |
Responsabilidad frente a terceros | Solidaria, subsidiaria, ilimitada,... | (VER) |
Capital y Desembolso Inicial | Sin límite. Se puede desembolsar todo en la constitución o pactarse posteriormente. | El socio comand. simple igual que la Sdad. Colectiva. El socio Comand. P/Acc tiene K mínimo = 10M |
TEMA 5: La Sociedad Anónima (S.A.): Concepto, Fundación, Capital y Acciones
1. Origen, concepto y caracteres
1.1 Origen
El origen de las SA está atribuido a las “Compañías de Indias” del siglo XVII.
1.2 Concepto
La SA es una sociedad capitalista, mercantil por la forma en que actúa, con un capital dividido en acciones y cuyos socios responden de forma limitada a su aportación.
1.3 Caracteres
1. Sociedad capitalista: No importa la identidad del socio, sino el capital que aporta. La gestión puede ser realizada por socios o por gente ajena a la sociedad.
2. Sdad. mercantil por su forma: Al haber elegido la forma jurídica de SA será siempre mercantil.
3. Sdad. de Responsabilidad Limitada: El socio responde únicamente con el capital que aportó.
2. Fundación de la SA
2.1.1 Requisitos de Constitución.
1. Requisito de forma: Escritura pública ante notario.
2. Requisito de publicidad: Inscripción en el RM. Pago del ITPAJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
3. Publicación en el BORME.
2.1.2 Escritura Pública de la SA, contenido mínimo.
a) Identificación socios fundadores.
b) Voluntad de constituir sociedad.
c) Capital inicial: metálico, bienes o derechos.
d) Cuantía aproximada de los gastos de constitución.
e) Estatutos: Reglas que ponen los socios para el funcionamiento de la sociedad.
f) Identificación de los administradores (pueden ser socios o no) con su aceptación del cargo.
2.1.3 Estatutos de la SA, contenido mínimo (art.9 LSA).
a) Denominación de la sociedad: Cualquier nombre es válido.
b) Objeto social: Actividad/es que va a realizar la sociedad.
c) Duración.
d) Fecha de inicio de operaciones: Cuándo empieza a operar la sociedad.
e) Domicilio social.
f) Capital social, expresando el valor no desembolsado, así como la forma y los plazos de desembolso.
g) Nº de acciones, valor nominal de la acción, clase, serie, modelo de representación.
h) Órganos sociales.
j) Otros pactos
* SA en formación: En trámite los requisitos de forma y publicidad.
* SA irregular: No hay voluntad de cumplir los requisitos o ha transcurrido más de un año.
2.2 Clases de Fundación.
2.2.1 Fundación simultánea o “por convenio”
2.2.2 Fundación sucesiva
3. El Capital Social
3.1 Concepto
Es una cifra contable que coincide con la suma de todas las aportaciones de los socios (tanto reales como comprometidas), y también con el valor nominal de todas las acciones de la sociedad.
3.2 Reservas que se pueden establecer en la SA.
a) Reservas legales: Obligatorias por ley. Se hace sobre el beneficio líquido de
esa sociedad por valor igual o superior al 10% cada año, hasta alcanzar el 20%
del capital social. Recalcar que es obligatoria.
b) Reservas estatutarias: Se establecen en los estatutos de la sociedad. La cifra y
condiciones se recogerán en los estatutos. Sirven para satisfacer necesidades
futuras de la sociedad o garantizar dividendos.
c) Reservas libres: Sirven para lo mismo que las estatutarias, pero éstas se
realizan por acuerdo de la Junta General.
d) Reservas para acciones propias: Es obligatoria. Si la sociedad va a comprar
acciones propias, deberá tener una cifra que cubra el valor de dichas acciones.
3.3 Tipos de aportaciones de los socios.
a) Dinerarias: Normalmente en moneda nacional.
b) No dinerarias: BB y/o DD cuantificables económicamente.
La valoración de estas aportaciones las hará un experto designado por el RM. El informe del experto se deberá adjuntar a la escritura.
4. La Acción
4.1 Concepto
Es un título-valor, que representa una parte alícuota del capital social de la sociedad, y que concede al titular la condición de socio.
La acción se puede estudiar desde 3 perspectivas:
4.1.1 La acción como parte alícuota del capital
El capital social de la SA se divide en partes iguales a las que denominamos acciones, por lo que todas las acciones de la misma serie tienen el mismo valor nominal, el cual se determina en los estatutos.
Además del valor nominal, se establecerá un valor real, el cual se calcula VR = Patrimonio / Nº acciones.
El valor de mercado de las acciones surgirá del libre-mercado, de la oferta y demanda.
4.1.2 La acción como título
La acción es un título-valor de los denominados títulos de participación social, los cuales establecen derechos y obligaciones.
La transmisión de la acción será inter vivos o mortis causa, y se realizará de forma distinta según sean nominativas o al portador.
Además de transmitir el valor de la acción, también se transmiten todos los DD y OO que ésta lleva implícitos para con la sociedad.
4.1.3 La acción como expresión de la cualidad de socio
Posibilidad de ejercer derechos y asumir obligaciones.
a) Derechos del accionista
1. Derecho a beneficios o a dividendo activo.
2. Derecho a la cuota de liquidación.
3. Derecho a suscripción preferente.
4. Derecho a voto.
5. Derecho de información.
6. Derecho a impugnar acuerdos sociales, en caso de desacuerdo.
b) Obligaciones del accionista:
1. Cumplir con lo comprometido (entrega del dividendo pasivo, cumplimiento de plazos y condiciones recogidos en estatutos).
Si se retrasa en el desembolso de la aportación, se le considera moroso, perdiendo el derecho de voto, de suscripción preferente y de recibir su parte del dividendo activo.
4.2 Clases de acciones
1. Nominativas: Consta el nombre del titular. Se registran en un libro llamado Libro de Registro de Acciones Nominativas.
2. Al Portador: No designan titular. La sociedad decide si sus acciones serán nominativas o al portador, salvo que existan dividendos pasivos, si existe restricción en la transmisión o en caso de sociedades especiales (bingos, leasing,...); en estos casos serán obligatoriamente nominativas.
3. Ordinarias: Las que tienen el regimen normal de derechos y obligaciones.
4. Privilegiadas: Tienen privilegios especiales, que consiste en acceder a un derecho de beneficio superior.
5. Liberadas: El valor nominal está totalmente desembolsado, no hay dividendos pasivos pendientes.
6. No liberadas: Existen dividendos pasivos pendientes de desembolsar por el titular o poseedor. Se pueden transmitir.
7. Acciones sin derecho a voto: No otorga al accionista derecho a voto, pero en cambio otorgan un % de beneficio mayor. De no haber beneficios a repartir, se les garantiza un mínimo. No pueden superar nunca el 50% del capital social.
4.3 Representación
Las acciones se pueden representar mediante:
a) Título: Su contenido mínimo se recoge en el art.53 LSA. Pueden ser
nominativas o al portador. Hasta la otorgación del título definitivo (acc. nom) se
expide un resguardo provisional, de igual contenido que el título definitivo.
b) Anotaciones en cuenta: Aparecen para evitar contínuos movimientos de papel.
La acción no se representa físicamente, sino mediante anotaciones en cuenta,
es decir, en un registro contable informatizado. Se puede solicitar un certificado
de acciones para probar la cantidad de acciones que se poseen.
4.4 Transmisión de las acciones
a) Principio general: Libre transmisibilidad de las acciones.
b) Excepción: Restricciones a la transmisión otorgadas en estatutos.
c) Claúsulas de restricción: Pacto de sindicación de acciones, que consiste en
que cuando un accionista desea transmitir sus acciones, los demás accionistas
tienen derecho a suscripción preferente sin ampliación de capital.
d) Claúsula de consentimiento: El accionista que desea transmitir acciones debe
pedir consentimiento a la sociedad. Las causas de dengación de transmisión
deben estar recogidas en estatutos.
TEMA 6: Los Órganos de la Sociedad Anónima (SA)
La SA es una persona jurídica, y tiene dos tipos de órganos diferenciados, uno deliberante y decisorio (la Junta General), y otro ejecutivo y de gestión (órgano de administración). Estos dos órganos se van a ver en este tema.
1. La Junta General
1.1 Concepto, competencias y clases
1.1.1 Concepto
Es la reunión de los socios accionistas con derecho a voto que se reúnen para adoptar por mayoría los asuntos de su competencia.
1.1.2 Competencias
1. Nombramiento y cese de los administradores.
2. Aprobar la gestión del órgano de administración.
3. Aprobar las cuentas del ejercicio económico.
4. Resolver sobre aplicación del resultado del ejercicio (repartir beneficios o acumular en reservas).
5. Acordar la modificación de estatutos o cualquier acuerdo importante (ampliaciones y reducciones de capital, fusiones, transformaciones, disolución,...).
1.1.3 Clases
a) Junta General Ordinaria
Es la que se reune una vez al año dentro de los 6 primeros meses del ejercicio. Es obligatoria.
Sus funciones son aprobar o no la gestión de los administradores, las cuentas del ejercicio y resolver la aplicación de resultados.
b) Junta General Extraordinaria
Es cualquier otra junta que se realice durante el período, y tiene como funciones dirimir sobre cualquier asunto distinto de los vistos en la Junta General Ordinaria.
c) Junta General Universal
Se celebra cuando todo el capital social está presente o representado y se decide por unanimidad formar la Junta General.
Es habitual es SA pequeñas y tiene ventajas económica y temporalmente hablando.
1.2 Convocatoria y Constitución
1.2.1 Convocatoria
Para las Juntas Generales Ordinaria y Extraordinaria es necesario hacer un anuncio de convocatoria por parte de los administradores, los cuales lo deben publicar en el BORME y en un diario de gran difusión al menos 15 dias antes de la celebración. El contenido del anuncio debe ser el siguiente:
1. Fecha y hora de la Junta (en 1º y 2º convocatoria).
2. Lugar de celebración.
3. Orden del dia.
Entre la 1º y la 2º convocatoria deben pasar al menos 24h.
Existe un supuesto especial: Que los socios soliciten la convocatoria de una Junta, la cual se llamará “Convocatoria a petición de los Socios”. Para que esto ocurra, debe darse:
1. Reunir un nº de socios que como mínimo representen el 5% del capital.
2. Si se cumple la 1º condición, el órgano de administración debe convocar Junta en un plazo máximo de 30 dias.
3. Si el órgano administrativo no convoca la Junta, los socios interesados deben dirigirse al Juez de 1º instancia para que la convoque judicialmente.
1.2.2 Constitución
Distinguiremos entre 1º y 2º convocatoria. Para que la Junta sea válida debe haber un quorum (cantidad mínima de capital que debe estar representada o presente en la sesión).
a) Primera convocatoria
El quorum mínimo es del 25% del capital para que la Junta sea válida.
b) Segunda convocatoria
Ya no existe quorum mínimo. Estos quorums pueden ser modificados por estatutos. Los acuerdos se realizan por mayoría simple.
c) Quorum reforzado
Se utiliza para asuntos de extrema importancia, como por ejemplo, modificación de estatutos. En 1º convocatoria, debe estar representado el 50% del capital. En 2º convocatoria, basta con el 25%. Los acuerdos se alcanzan por mayoría simple en 1º convocatoria y por mayoría de 2/3 del capital a favor para el voto de acuerdos.
d) Presidencia de la Junta General
La función del presidente es:
1. Nombrar la Junta de Accionistas.
2. Determinar los estatutos.
3. Si los estatutos no determinan sobre cualquier materia, lo hará el presidente de la Junta.
4. Si no se diera el caso 3, se haría a elección de los accionistas.
e) Secretario de la Junta
Sus funciones son:
1. Redactar el acta de la Junta.
2. Determinar los estatutos.
3. En su ausencia, se determinan los estatutos a elección de los accionistas en ese mismo instante.
1.3 Asistencia y Representación de la Junta
Todo accionista tiene el derecho de asistir a la Junta y votar, a no ser que tenga acciones sin voto, o tenga estos derechos restringidos por estatutos.
Los estatutos de la SA pueden exigir un mínimo de capital para asistir y votar en Junta. Este mínimo nunca puede superar el 1 por mil del capital social. Esto se hace para evitar que los accionistas minoritarios asistan a Juntas y voten.
1.3.1 Asistencia a Juntas
El accionista asiste a las Juntas en persona o por representación. Encontramos los siguientes tipos de representación:
1. Ordinaria o estricta:
El accionista designa a otra persona para asistir y votar en su lugar. La persona designada puede ser o no accionista. La autorización a asistir y votar se debe dar por escrito, normalmente con un poder especial o general.
2. Mediante agrupación de acciones:
Los accionistas minoritarios (sin derecho a asistencia y voto por estatutos) se alían y nombran a un representante para que asista y vote. La unión hace la fuerza.
3. Mediante solicitud pública de representación:
Cuando los administradores o intermediarios financieros realizan una solicitud pública a los accionistas solicitándoles que les otorguen su representación. Los accionistas reciben un documento en el cual se les piden instrucciones o, en caso de no recibirlas, cómo votarán sobre asuntos de la Junta.
La lista de asistentes: Antes de celebrar la junta, se elabora una lista de asistentes, donde figuran el nº de asistentes y el nº de acciones presentes y representadas. Se realiza al principio de la sesión y se incorpora al acta.
El acta: Es redactada por el secretario de la Junta. Consta de la fecha y hora de celebración y de los puntos de la sesión, acuerdos y sus mayorías. Es aprobada por la propia junta al finalizar la sesión, o por el presidente de la junta y 2 interventores que nombran los asistentes, uno que representa a los accionistas mayoritarios y otro a los minoritarios. Las actas se recogen en el Libro de Actas.
La impugnación de acuerdos: Se realiza ante el Juez de 1º instancia. Los acuerdos que son impugnables son los siguientes:
2. El Órgano de Administración (poder ejecutivo)
2.1 Concepto, funciones y modalidades
2.1.1 Concepto
Es un órgano necesario y permanente que realiza todas las funciones ejecutivas y de representación de la SA.
2.1.2 Funciones
1. Ejecutivas: Administración y gestión de la SA.
2. Representativas: Tiene la firma social, y representan a todos los efectos a la sociedad, en juicio o litigio o fuera de éstos.
2.1.3 Modalidades o tipos
Las modalidades o tipos de órgano de administración son varias, y la opción elegida será especificada en los estatutos. Tipos:
1. Administrador Único: Un único administrador ejerce todas las funciones de representación y gestión.
2. Dos administradores mancomunados: La sociedad otorga todas las funciones de administración a 2 personas que actúan conjuntamente tomando las decisiones por unanimidad.
3. Varios administradores solidarios: Pueden ser más de 2 personas que actúan individualmente, aunque su responsabilidad sea solidaria.
4. Consejo de Administración: Es la forma habitual. Se compone de un mínimo de 3 personas. Es un órgano colegiado.
2.2 Nombramiento, retribución y revocación
2.2.1 Nombramiento
Para ser nombrado administrador, no es necesario ser accionista de la sociedad. Los administradores que la sociedad escoja deberán aceptar el cargo en la escritura de la sociedad, y su nombramiento y revocación corresponden a la Junta General, que deberá inscribirlo posteriormente en el RM. El cargo tiene una duración de 5 años renovables por elección, otros plazos se establecerán en estatutos.
2.2.2 Retribución
El cargo de administrador puede ser gratuíto o retribuído.
2.2.3 Cese
Se establecen distintos motivos para el cese: fallecimiento, decisión de la Junta,...
2.3 Responsabilidad de los administradores
Los administradores deben actuar con la diligencia de un buen empresario, seguir las directrices marcadas por la Junta General y buscar siempre el interés de la sociedad. Si en algún instante anteponen su interés particular al general, deberán responder frente a socios, administradores y 3º acreedores.
Responden por sus actos contra la ley, el Estado y contra la diligencia debida, y que estos daños causen un daño verdadero a la sociedad.
2.4 El Consejo de Administración
Es la forma más común de administrar una SA. El Consejo es un órgano colegiado, que representa y administra la sociedad, y que debe constituirse si la administración se confía conjuntamente a más de 2 personas.
Los miembros del consejo son elegidos por la Junta General. Los cargos del consejo se deben regir por lo que esté establecido en los estatutos de la sociedad.
2.4.1 Los cargos del Consejo de Administración
1. Presidente: Preside el Consejo de Administración, dirige los debates, tiene voto diariamente, convoca las sesiones, firma las actas,...
2. Vice-presidente: Sustituye al presidente en casos de ausencia y enfermedad, y adoptará sus mismas funciones.
3. Secretario: Redacta las actas de las sesiones, suele ser un técnico que trabaja asesorando a la sociedad.
4. Vocales: Forman parte del Consejo de Administración.
2.4.2 El Quorum
Para que una sesión del Consejo sea válida, el quórum exigible es de la mitad +1 de sus componentes, una vez constituido válidamente el Consejo.
Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta (mitad +1 de votos a favor). Existe una mayoría cualificada de 2/3 del Consejo que es la de designar un Consejero Delegado, que es una forma de agilizar la gestión de Consejos de muchos miembros, delegando en éste la responsabilidad de los consejeros.
Cuando la administración se confía a un administrador único, 2 mancomunados o varios solidarios, no se puede delegar facultades del Consejo. Lo más parecido que se puede hacer es nombrar apoderados, otorgándoles a éstos ciertos poderes especiales.
TEMA 7: La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
7.1.- ORIGEN Y CARACTERES.
7.2.- FUNDACIÓN.
7.3.- CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES.
7.4.- LOS ÓRGANOS SOCIALES.
7.5.- LA SRL Y LA S.A. UNIPERSONAL.
- Diferencias entre la SRL y SA.
7.1.- Origen y Caracteres
7.2.- Fundación
2. Requisito de publicidad: Inscripción en el registro mercantil. Una vez cumplido los requisitos nace la persona jurídica. No se exige la publicación en el BORME.
Contenido de la escritura de constitución de SRL ( art. 12 LSL ):
a) Identidad de los socios o socio fundador.
b) Voluntad de constituir una sociedad.
c) Aportaciones de cada socio y qué aportaciones se asignan en pago.
d) Estatutos.
e) Determinación del modo en que se organice la administración si preveen diferentes alternativas.
f) Identidad de los administradores.
Contenido de los estatutos:
a) Denominación social. Cualquier denominación seguida de SRL ó SL.
b) El objeto social.
c) Fecha de cierre del ejercicio.
d) Domicilio.
e) Capital social.
f) Modo o modos de organizar la administración.
Sociedad limitada en formación tiene inteción de cumplir los requisitos de forma y publicidad y no ha pasado un año sociedad limitada irregular. No tiene intención de cumplir requisitos y ha pasado más de un año.
7.3.- Capital Social y Participaciones
Capital social: cofra contable que el valor debe coincidir con la suma del valor de las participaciones sociales. Mínimo capital: 500.000 Ptas.-. El capital se establece en los estatutos y debe estar íntegramente suscrito y desembolsado desde el momento inicial.
Se divide en participaciones sociales que se les asigna un valor en los estatutos y ese es el valor nominal.
Las aportaciones de los socios son dinerarias y no dinero y no cabe aportación industrial. En el caso de no sean dinerarias no hace falta el informe de valoración de un experto.
Las participaciones, según la ley deben ser indivisibles; si una participación corresponde a varias personas, éstas personas no pueden ejercer los derechos de esa participación de forma separada.
Las participaciones son acumulables. Pueden tener varias acciones.
Las participaciones no hace falta que sean iguales.
Dchos. y obligaciones de los socios:
Derechos:
Obligación fundamental: desembolsar el valor total de las participaciones sociales.
La tranmisión de las participaciones sociales:
En la sociedad cerrada, las participaciones sociales está restringida la transmisión.
*La transmisión intervivos: sólo puede ser libres a socios, sociedades del mismo grupo y familiares. Pero a los familiares, los estatutos podrán modificarlos.
Procedimiento:
Comunicar nº de participaciones.
Comunicar adquirientes.
Comunicar precio y condiciones.
2. Acuerdo de la Junta Gral. aprobando la transmisión.
3. Si deniega la transmisión tiene que presentar nuevos adquirientes al socio.
4. Precio de la vta. es el que estableció por el transmitente.
5. Otorgar dosumento público de transmisión en el plazo de un mes.
6. Inscripción del nuevo socio.
Transcurrido 3 meses, podrá transmitir. En el caso que en la Junta Gral. no se haya pronunciado o no haya habido un acuerdo, el socio puede transmitir.
*La transmisión mortis causa :
1. Confiere al heredero la condición de socio.
2. Los estautos podrán regular un dcho. de adquisición preferente que el socio sobreviviente pude adquirir con preferencia.
Precio: valor real del día del fallecimiento.
Pago: al contado.
7.4.- Órganos Sociales
Órgano deliberante: Junta General.
Órgano ejecutivo: Órgano de administración.
A) Junta General:
Concepto y clases igual que la S.A.
Convocatoria igual que la S.A.
Procedimiento para la convocatoria:
- Anuncio de convocatoria.
- Plazo mínimo 15 días antes de la celebración de la Junta.
- Se tiene que hacer en BORME y en un diario de mayor tirada local.
- La ley permite que se modifique esto. Los estatutos pueden establecer en qué diario aparecerá el anuncio ó por notificación individual (carta por correo certificado).
Celebración de la Junta: dcho. de asistencia tienen todos los socios y no se puede exigir un nº mínimo de participaciones.
La representación:
Puede representar al socio otro socio, un familiar, o un representante apoderado general.
Cómo se adoptan los acuerdos en las juntas por mayorías:
* Mayoría ordinaria: 1/3 de los votos a favor para asuntos ordinarios.
* Mayoría absoluta: Para otros temas, ½ + 1. Asuntos de modificación de estatutos.
* Mayoría reforzada: 2/3 de los votos a favor.
Los acuerdos se recogen en un acta igual que en la S.A.
B) Órgano de administración.
Órgano de representación y gestión. Funciones igual que la S.A.
Modalidades:
- Administrador único.
- Varios solidarios.
- Varios mancomunados.
- Consejo de administración.
El consejo de administración hay un mínimo de 3 y un máximo de 12 consejeros. El nombramiento de los cargos le corresponde a la Junta Gral. y no se requiere la condición de socios para nombrar administradores suplentes.
La duración del cargo de administración dura indefinidamente en principio. Aunque los estatutos pueden fijar un plazo de duración.
La Junta Gral. es la que puede revocar ó cesar al administrador. Tanto la retribución como la responsabilidad es igual que en la S.A.
7.5.- La SRL y la SA (Diferencias Básicas)
SOCIEDAD ANÓNIMA | SOCIEDAD RESP. LIMITADA |
*Nº de socios se puede constituir con un único socio ( unipersonal) | |
*Sociedad abierta ( libre transmisión de acciones, excepto las nominativas | *Sociedad cerrada (transmisión restringida de las participaciones) |
*Aportaciones permitidas: dinero, bienes o Dchos. de contenido patrimonial | |
*Responsabilidad frente a terceros limitada a las aportaciones realizadas por los socios o comprometidos. | *Responsabilidad frente a terceros. Limitadas a las aportaciones realizadas por los socios. |
*Gobierno: - Junta Gral: cuestiones generales.Acuerdos más importantes. - Administradores: Gestiones ordinarias. | |
*Modalidades: - Administrador único - Varios solidarios - Dos mancomunados - Consejo de admón. | - Varios mancomunados. |
*Representación la tienen los administradores. | |
*Capital y desembolso mínimo: Mínimo 10 mill. y debe quedar desembolsado como mínimo un 25%. El capital de divide en acciones. | *Capital y desembolso mínimo: Mínimo 500.000 Ptas. íntegramente suscrito desde el principio. El capital se divide en participaciones |
*Regulación básica: L.S.A. | *Regulación básica. L.S.R.L. |
*Observaciones: Las acciones pueden dividirse en clases y series, su diferencia puede consistir en el valor nominal o el contenido de los dchos. Pueden cotizar en Bolsa. | *Observaciones: Las participaciones pueden dividirse en clase y serie. No se pueden incorporarse a títulos valores ni denominarse acciones. |
La sociedad unipersonal:
Regulada en art. 125-129 LSRL, tanto SL como SA.
Clases de sociedades unipersonales:
Publicidad: normas especiales art. 126 y 129.
Cuando se constituye una sociedad unipersonal se hace escritura pública y se inscribe en el registro mercantil. Siempre que sea unipersonal aunque sea originaria o sobrevenida, se tiene que hacer escritura pública e inscribirlo en el registro mercantil. La ley obliga que en todos los documentos aparezca la sociedad unipersonal.
Si transcurre más de 6 meses desde que se formó la sociedad unipersonal y no aparece escritura pública y su registro en registro mercantil, el socio tiene responsabilidad personal, ilimitada y subsidiaria.
* Órganos sociales:
Tiene los mismos órganso que cualquier sociedad: Junta Gral. y Órgano de administración.
Tiene que llevar un libro registrode contratos que no llevan las demás sociedades, donde se registra los contratos entre socio y sociedad.
TEMA 8: La Cooperativa
8.1.- ORIGEN CONCEPTO Y CARACTERES.
8.2.- CONSTITUCIÓN Y SOCIOS.
8.3.- RÉGIMEN ECONÓMICO.
8.4.- ÓRGANOS SOCIALES.
8.5.- SOCIEDADES LABORABLES.
8.1 Origen, Concepto y Caracteres
Origen: en el S. XIX en Inglaterra por la R. Industrial, donde se introduce maquinaria y se prescinde de la mano de obra. Pequeños artesanos se agrupan para defenderse frente al capitalismo.
Concepto: Sociedades de base mutualista ó economía social que tienen un capital vble. y estructura democrática, cuya finalidad no es ánimo de lucro, sino desarrollar una actividad económica a beneficio de los socios.
Legislación:
- Art. 129. Constitución: dicen que los poderes públicos deben fomentar el cooperativismo.
- Comunidad autónoma:
Sin competencias ( Ley Gral. Coop. 1987)
Con competencias: se aplica su propia ley y su segundo lugar ( Ley Gral. Coop. 1987).
Tipos de cooperativas:
- Cooperativa agrícola.
- Cooperativa de crédito. Existe una legislación específica para
- Cooperativa de trabajo. cada tipo de cooperativa.
Caracteres:
- Motivación y participación de los socios es distinta a la de las soc. mercantiles, ya que su finalidad es la ayuda mutua.
- Base ideológica: la forman los principios cooperativos que dicta la alianza internacional.
Principios cooperativos:
8.2 Constitución y Socios
Requisistos:
- Forma: creación de escritura pública ante notario.
- Publicidad: inscripción en el registro de cooperativas.
Estatutos:
Contenido mínimo de los estatutos ( art. 10 LCV)
Si tiene responsabilidad ilimitada se pone Coop. V. Iltda.
Cooperativas de 1er. grado: se constituyen entre personas físicas y alguna persona jurídica. Mínimo 5 socios.
Cooperativas de 2º grado: se constituyen entre cooperativas o cooperativas y alguna persona jurídica. Mínimo 2 socios.
Dchos. y obligaciones de los socios. Estatuto jurídico.
1. Dchos. de los socios (Art. 20 LCV):
a) Dcho. a que se distribuya una parte del excedente del ejercicio repartible, en proporción al uso que haya hecho de los ss. de la coop., que se le acreditará en la forma que acuerde la Junta Gral.
b) Dcho. a cobrar, en su caso, los intereses fijados a las aportaciones sociales.
c) La actualización del valor de su aportación en las condiciones previstas en esta ley y en los estatutos sociales.
d) la liquidación de su aportación en caso de baja o de liquidación de la cooperativa.
e) Asistencia, voz y voto en las asambleas Grales.
f) elegir y ser elegido para los cargos sociales.
g) Ser informado.
Deberes de los socios (art. 22 LCV):
a) Desembolsar las aportaciones comprometidas en la forma que establezcan los estatutos sociales y los acuerdos de la asamblea gral.
b) Asistir a las reuniones de los órganos sociales. Motivo de sanción.
c) Cumplir los acuerdos sociales válidamente adoptados.
d) Participación en las actividades de la cooperativa, en la forma y cuantía establecida por los estatutos sociales y en los acuerdos de la asamblea gral.
e) No realizar actividades de competencia con la cooperativa por cuantía propia o de otro, salvo que sean autorizadas expresamente por la asamblea gral.
f) participar en las actividades de formación y promoción cooperativa.
g) guardar secreto sobre los asuntos y datos de la cooperativa cuya difusión pueda perjudicar los intereses de la misma.
Existen 2 tipos de socios más en la cooperativa:
* Asociado: pers. física o jurídica que quiera realizar y realice aportaciones voluntarias al capital social. Pero no participa en la actividad de la cooperativa y reciben un interés a cambio.
Dchos. de los socios, excepto:
- No están obligados a poner la aportación obligatoria.
- No realizan operaciones cooperativizadas en la cooperativa.
- los estatutos determinarán si tienen dcho. de voto y si pueden ser miembros del consejo rector. Siempre con limitaciones.
* Socio excedente: aquel socio que por alguna causa justificada no puede continuar participando en la actividad pero sí que quiere seguir formando parte de la cooperativa.
No tiene derecho a retornos, a formar parte del consejo rector y además sus votos tienen una limitación.
8.3 Régimen Económico
1. CAPITAL: Cifra contable vble. que debe coincidir con la suma de las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios y la de los asociados si los hay. El capital mínimo son 500.000 ptas., y debe estar suscrito y desembolsado, pero a diferencia de la SL, si el K excede de 500.000 ptas, la cantidad que exceda se puede desembolsar de forma aplazable con un mínimo del 25%.
2. APORTACIONES:
- Obligatorias: Las que se fija en los estatutos, pero en la asamblea gral. tb se pueden fijar. En principio son siempre iguales para todos los cooperativistas.
- Voluntarias: se fijan por la asamblea gral. o el consejo rector mediante un acuerdo de misión.
La remuneración se puede fijar un tipo de interés que no puede ser superior a las ptas. del interés legal del dinero.
Clases de aportaciones: dinerarias y no dinerarias.
3. REPRESENTACIÓN:
Se puede hacer mediante 3 sist. distintos para representar:
- mediante títulos nominativos no negociables.
- mediante libretas de participación.
- mediante anotaciones en cuenta.
8.4 Órganos Sociales
Deliberante decisorio: Asamblea Gral.
Representación y gestión: Órgano de admón. (Consejo rector)
A) ASAMBLEA GENERAL:
* Asamblea Gral. Ordinaria: tomará acuerdos de aprobar cuentas del ejercicio anterior, aprobar el órgano de gestión y aprobar el reparto de Bº. Se puede realizar 6 siguientes al cierre del ejercicio.
* Asamblea Gral. Extraordinaria: el resto de las asambleas serán extraordinarias.
* Asamblea Gral. Universal: aquella asamblea que se celebra sin convocatoria, cuando estén reunidos todos los socios y se decide celebrar por unanimidad.
Convocatoria: la realiza el consejo rector, pero tambien se puede hacer a petición de los socios, si lo piden un 10% de los socios ó 50 socios. Si el órgano de administración se negara, se podrá hacer la petición judicial.
Requisitos: mediante anuncio, que se pone en el domicilio social, y en los centros de trabajo y además por carta al socio y con 15 días de antelación, con el orden del día, fecha, hora, lugar,...
Acuerdos: - Mayoría absoluta para tomar los acuerdos ( ½ +1 )
- Mayoría reforzada (2/3 a favor ).
Realizarán un acta de cada asamblea y se pasará al libro de actas de la cooperativa.
B) ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.
Tambien representa la cooperativa, y por lo tanto el presidente de la cooperativa será el presidente del consejo rector. Los estatutos determinarán el consejo rector, mínimo 3 consejeros.
Nombramiento y revocación depende de la asamblea y los miembros del consejo rector son socios y si los estatutos lo dicen puede ser tambien algún asociado.
Los acuerdos del consejo rector se aprueban por mayoría absoluta.
8.5 Sociedades Laborables
1.Concepto: SA ó SL en la que la mayoría del capital sea propiedad de los trabajadores que prestan en ellos ss. retribuidos o relaciones laborales indefinidas.
2. Constitución:
- Ministerio de trabajo.
- Consellería de treball.
3. Inscripción en el registro mercantil. Es necesario acompañar la calificación laboral. Se obtiene la personalidad jurídica.
4. Capital social:
Formado por:
Dcho. de adquisición preferente:
- clase laboral.
- trabajadores indefinidos.
TEMA 9: Contratos Mercantiles. Compraventa y Depósito
9.1. CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL.
- Concepto, caracteres y delimitación.
- Elementos y contenido.
9.2. CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL:
- Concepto.
- Elementos y contenido.
- Clases.
9.1 Contrato de Compraventa Mercantil
Concepto: contrato por el que una de las partes se compromete a la entrega de un bien y la otra se obliga a pagar un precio cierto en dinero o signo que lo represente.
Para que sea un contrato mercantil, la venta de los bb muebles para revenderlos, bien de la misma forma que se compraron o bien tras una transformación de los mismos, con ánimo de lucro.
Caracteres:
Supuestos donde no se dan los requisitos y no se consideran mercantiles:
1. Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de las personas por cuyo encargo se adquieren.
2. Tampoco lo son las vtas. que hacen los propietarios, labraderos o ganaderos de las frutas o productos de sus cosechas o ganado, o de las especies en que se le paguen las ventas.
3. Las ventas que de los objetos construidos o fabricados por los artesanos hicieron en sus talleres.
4. La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.
Elementos y contenido:
1. Obligaciones del comprador:
- Pagar el precio en el plazo y lugar pactados y en dinero o signo que lo represente.
- Recibir el bien cuando cumpla las condiciones el bien. Pero el comprador puede negarse por defectos de calidad o cantidad o por entrega fuera de plazo.
El comprador tambien puede negarse sin causa justa, entonces el vendedor puede:
- Exigir el cumplimiento de contrato ( depósito judicial ).
- Pedir la resolución del contrato (rescindir el contrato).
2. Obligaciones del vendedor:
- Entrega del bien en el plazo acordado, si no existe plazo en 24 h.
- En el lugar pactado o en el establecido del vendedor.
- Si el bien se pierde y sufre daños sin culpa del vendedor ni del comprador:
El C.Co. establece que la responsabilidad es del vendedor en cambio en la compraventa civil, el C. Civil establece la responsabilidad para el comprador.
Saneamiento que hay de varios tipos:
* Por evicción: el vendedor responde de que no hay ninguna tercera persona que tenga mejor dcho. que el comprador sobre el bien. Pero si tu compras un bien en un establecimiento abierto al público, no se responde por evicción, porque nadie nos podrá quitar ese bien.
* Por vicios ocultos o defectos: el bien tiene defectos, de manera que el comprador tiene dos plazos para reclamar:
a) 30 días: si los vicios no están manifiestos en el momento de la compra.
b) 4 días: si los vicios están manifiestos.
En la compraventa mercantil, no podrá haber saneamiento por gravamen, ya que no puede haber gravamenes sobre bienes muebles.
9.2 Contrato de Depósito Mercantil
Concepto: contrato por el que una persona (depositario) recibe de otra (depositante) un bien mueble obligándose a custodiarlo y a restituirlo en el momento pactado o, en su defecto, en el elegido por el depositante.
Elementos:
- Subjetivo: Depositante ( deponente): el que entrega el bien para que sea custodiado.
Depositario: el que guarda o custodia el bien.
- Objetivos: Bien mueble.
Precio: aunque el depósito puede ser gratuito por pacto expreso.
Contenido:
1. Obligaciones del depositario:
- Custodiar el bien y restituirlo.
- Responder a los daños causados por malicia o negligencia.
- Restituir el bien en el plazo pactado o cuando lo solicite el depositante.
2. Obligaciones del depositante:
- Pagar el precio, salvo que haya pacto expreso que lo haga gratuito.
- Reembolsar gastos de conservación extraordinarios.
Clases:
TEMA 10: Otros Contratos Mercantiles
1. El Contrato de Seguro
1.1 Concepto
Es un contrato cuya finalidad es cubrir un riesgo mediante una indemnización, o bien mediante un capital o renta.
1.2 Clases
a) Seguro contra daños: Incendios, robos, transporte, crédito (quebranto), responsabilidad civil (automóvil), reaseguros.
b) Seguros de personas: Vida, accidentes, enfermedad y asistencia sanitaria.
c) Seguros especiales: Agrarios (climatología), automóviles, aéreos, marítimos, nucleares.
1.3 Elementos
1.3.1 Personales o subjetivos
a) Asegurador: Sociedades mutualistas, SA (bancos), organismos públicos dependientes de la admón. pública. Es necesario que tengan una autorización administrativa y estar inscritos en un registro especial de compañías de seguros.
b) Asegurado: Persona física o jurídica que está sometida al riesgo.
c) Tomador: Persona que pacta la poliza y paga la prima, pero no está sometido al riesgo.
d) Beneficiario: Suele coincidir con el asegurado o con el tomador. Es aquel que recibe la indemnización o renta del seguro.
1.3.2 Reales (objetivos)
a) Bienes, vida o circunstancias relacionadas con la persona.
b) Prima (precio): Puede ser única o periódica (coche, anual).
1.3.3 Formales
Requieren una forma determinada, se rigen por modelos oficiales.
2. Los Contratos Bancarios
2.1 Las Entidades de Crédito: Clases y legislación
2.1.1 Entidades de Crédito públicas
* Ley de Creación
* Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito (1.988), y después de forma supletoria se le aplica también la legislación mercantil (LSA, CdC, usos, etc).
2.1.2 Entidades de Crédito Privadas
Legislación aplicable:
* Bancos: LSA.
* Cajas de Ahorros: Ley 1.985 (decreto 1.987)
* Cooperativas de Crédito: Ley 1.989 (reglamento 1.993)
A las 3 es aplicable también la Ley de Disciplina e Intervención Estatal.
La legislación se aplica con el siguiente orden o jerarquía: Ley de disciplina (..), ccirculares del Banco de españa y la legislación mercantil (CdC, usos).
2.2 Clases de Contratos Bancarios
Según la función que cumplan, los contratos bancarios se clasifican:
* Conceden crédito: Operaciones activas.
* Reciben crédito: Operaciones pasivas.
* Intermediación: Operaciones neutras.
2.2.1 Contratos bancarios con Operaciones Activas
Son los contratos bancarios mediante los cuales la entidad bancaria concede crédito.
2.2.2 Contratos Bancarios con Operaciones Pasivas
Son aquellas operaciones en las cuales el banco recibe crédito del cliente. Se clasifican en:
2.2.2.1 Contratos de Depósito: Existen 2 tipos:
* Cuenta de Ahorro a la vista / libreta de ahorro: Funciona igual que el contrato de depósito, pero no existe el soporte de los cheques, sino que la libreta sirve para anotar los movimientos. No suelen enviar extractos bancarios de la cuenta.
* A plazo: Es un contrato de depósito por el cual el cliente se obliga a mantener una cantidad durante determinado p`lazo, y el banco se obliga a que llegado el vencimiento debe devolver la cantidad aplazada + unos intereses. hay 2 tipos:
* Plazo Fijo: No se puede disponer de la cantidad aplazada hasta el vencimiento. Suele ser mínimo de 1 año
* Certificados de Depósito: Son títulos-valores que representan el resguardo de un depósito que hemos efectuado en el banco. La ventaja que tiene es que se puede vender como un título-valor.
2.2.2.2 Redescuento Bancario
El banco que recibe / tiene un crédito aplazado (como puede ser una letra de cambio) recibido de un cliente, acude al Banco de España para que le anticipe el valor del crédito. se llama redescuento porque se hace un doble descuento.
3. Contratos Bancarios con Operaciones Neutras
Nacen como complementos de las anteriores. Son aquellas en las que el banco presta determinados servicios a los clientes, pero ni se concede crédito ni se recibe crédito. Por ejemplo, cuando el banco hace de intermediario financiero, domicilaciones bancarias, cajeros 24h, transferencias bancarias, cambio de divisas, ...).
TEMA 11: Los Títulos Valores
1. Concepto, Caracteres y Clases
Concepto: Títulos valores son documentos que incorporan dchos. que tienen un contenido patrimonial y la posesión es necesaria para ejercitar esos dchos. Son muy importantes en el Dcho. Mercantil. ( Por ejemplo: La accion de una S.A., un certificado de depósito, un resguardo de depósito, un cheque, una letra de cambio.
Caracteres básicos:
Clases de títulos:
* Según el tipo de dcho. que incorpora el título valor:
* Según el ente emisor:
* Según la designación del titular: hablamos de nominativos, al portador ó a la órden:
Para transmitir un título nominativo: entrega y registro del nuevo titular, al portador hasta entregarlo el título. Cuando es a la órden, hace falta la entrega y el nombre del nuevo titular en el endoso.
2. Letra de Cambio
Origen: Tuvo su origen en la edad media, cuando se originaba entregas de dinero de un comerciante al banquero y éste lo daba en otro sitio. Fundamentalmente ésto aparece en el s. XII. Hasta la Ley cambiaria y del cheque de 16 de Julio de 1985.
Concepto: Título valor por el que el librador manda pagar a otra llamada librado, una cantidad determinada de dinero en un lugar y momento convenido, bien a la propia órden o a la órden de un tercero.
Caracteres:
Elementos:
Tomador: Persona que recibe el documento del librador. Es al que el librado debe pagar.
A Fabr. Textil librador.
C
B Comercio confecc. librado
Tomador
Pueden variar los elementos cuando el tomador transmite la letra ( endoso ).
Otra manera de aumentar los elementos: cuando aparecen personas que garantizan el pago( Avalistas ).
Los elementos disminuyen con letras giradas a la propia órden, entonces, librador y librado coinciden. Y en letras giradas al propio cargo librador y librado coinciden.
Funciones :
- Funcion de Pago.
- Función de garantía en donde todos los que la firman son responsables solidarios.
- Función de crédito: Un crédito comercial porque supone concesión de crédito del librador al librado.
Un crédito financiero, el que se instrumenta a través de descontar la letra del banco.
Requisitos :
Tipos de vencimiento:
A) FECHA FIJA:
A un plazo desde la fecha del libramiento.
B) A LA VISTA.
C) AUN PLAZO DESDE LA VISTA.
*Cláusulas que se pueden poner en la letra de cambio:
- “ No a la órden”. Impide que se transmita la letra. No endoso.
- “ Sin gastos ”. Supone que no hace falta el protesto ó declaración equivalente para la acción al regreso.
- “ Fijar un tipo de interés ”. Se utiliza en las letras con vencimiento a la vista o con plazo desde la vista.
3. Aceptación, Endoso y Aval
ACEPTACIÓN: Declaración que hace el librado por escrito en la letra obligándose a pagarla el día de su vencimiento. Se convierte en obligatorio cambiario ( SI FIRMA )
Las letras giradas a un plazo desde la vista hay que presentarlas obligatoriamente a la aceptación del librado. El acepto puede ser total o parcial.
ENDOSO: Una cláusula escrita mediante la que transmitimos el dcho. que viene incorporado en la letra. Aparecen dos personas: endosante y endosatario.
Endosante es el que transmite la letra.
Endosatario es la persona que recibe la letra y desde el momento será el tenedor.
El endoso sirve tambien para descontar la letra en el banco; mediante el contrato de dto. bancario y el banco nos anticipa el importe.
AVAL: Cláusula que se escribe en la letra por la que se garantiza el pago de la letra. Aparecen dos sujetos:
- Avalista: él garantiza el pago del avalado.
- Avalado: él es el principal obligado al pago.
4. El Pago de la Letra
* Presentación al pago: la presenta el último tenedor de la letra. La presenta en primer lugar en el domicilio de pago que aparezca en la letra, pero si no hay, se presentará en el domicilio del librado. El plazo para presentarlo es de dos días hábiles a partir de la fecha de vencimiento.
* ¿Quién lo puede pagar?: El librado, el avalista o los endosantes.
- Si paga el librado, la letra cumple su función y las relaciones de endoso desaparecen.
- Si paga el endosante, ocurre que se extinguen las relaciones posteriores, pero se mantienen las relaciones anteriores. Vías de retorno.
- Si paga el avalista, éste se sitúa en la posición del avalado. Hay una subrogación.
5. Protesto o Declaración Equivalente
Si una letra no se paga el día del vencimiento, la letra está desentendida. Surgen acciones a favor de acreedores cambiarios. Pero tendrán que hacer el protesto ó declaración equivalente.
PROTESTO: Declaración que hace el notario que da fé pública de que una letra ha sido presentada al librado para su pago o aceptación y el librado la ha rechazado. Dos tipos:
- por falta de pago.
- por falta de aceptación.
DECLARACIÓN EQUIVALENTE: Se puede hacer de dos maneras y se hace en la letra por escrito:
* El librado: que hace una declaración reconociendo que ha rechazado la letra. No se suele hacer nunca.
* El domiciatario: la persona donde se ha domiciliado el pago ha de hacer una declaración reconociendo que se ha presentado al librado y que ha sido rechazada.
6. Acciones Cambiarias
Diferencia entre letra en blanco y letra incompleta:
Estas acciones se pueden ejercitar mediante dos vías:
* Vía ejecutiva: comprobar si la letra es complet ó incompleta.
* Vía ordinaria.
- Letra completa: cumple todos los requisitos esenciales.
- Letra incompleta: Aquella que no cumple los requisitos esenciales.
- Letra en blanco: Aquella que en algún momento anter que venza, se va rellenando poco a poco en fases sucesivas, pero el momento del vencimiento cumple todos los requisitos.
7. El Cheque
Su origen es medieval.
CONCEPTO:
Título valor que incorpora un mandato de pago que permite al librador disponer de los fondos que tiene depositados en poder de un librado que es siempre un Bco.
CARACTERES:
- Título valor formal.
- Título valor completo: el documento contiene de una forma completa los dchos. que incorpora.
- Contiene un amdato de pago.
- Exige una provisión de fondos.
ELEMENTOS :
Entre librador y librado tiene que haber una provisión de fondos, por lo tanto debe haber entre ellos un contrato de depósito irregular ( cuenta corriente ).
Entre librador/ tomador exige cualquier negocio jurídico como compra- venta, arrendamientos,...
FUNCIONES :
La función del cheque es exclusivamente una función de pago.
REQUISITOS ESENCIALES DEL CHEQUE ( Art. 116 Ley Cambiaria ).:
CLASES DE CHEQUES:
* Según la designación que se haga del tomador.
Si que queremos trnasmitir:
- el nominativo lo transmitimos mediante endoso al no ser que tenga la cláusula de “ no a la órden ”.
- al portador se transmite mediante la entrega.
* Según el modo que debe ser cobrado:
- Autenticidad de la firma del librador.
- La disposición de fondos, que hay fondos suficientes para hacer frente al importe del cheque.
* Según la fecha del libramiento del talón:
- Cheques antedatados: fecha del libramiento anterior a la real.
- Cheque postdatado: fecha del libramiento posterior a la real.
PAGO DEL CHEQUE Y PROTESTO:
EL pago del cheque hay que distinguirlo:
Plazos para presentarlos son de 15 días.
Si es emitido en España y pagadero en España: 20 Dias.
Si es emitido en Europa y pagadero en España : 60 Días.
Si es emitido en el extranjero y pagadero en España: (VER)
EL PAGO: se hace a la vista y en el momento del pago el bco. tiene obligaciones, como comprobar la identidad del tomador o tenedor, si es nominativo y comprobar si la firma del librado coincide con la de su cliente.
EL PROTESTO: cuando un cheque no es pagado, hay que acreditar la falta de pago mediante un protesto o una declaración equivalente. Esto se hace ante un notario.
DECLARACIÓN EQUIVALENTE:
- Declaración del librado: expresando la fecha de presentación y la fecha de declaración equivalente.
- Declaración realizada por la camara o sist. de compensación. Fondo de los bancos para hacer frente a los incobros de letras, cheques,....
Plazo: Antes del vencimiento del cheque si se hace el último día del vencimiento, se tien 2 días hábiles después del vencimiento.
Función: Poder ejecutar las declaraciones de regreso.
Acciones:
- Directa: la que tiene el tomador o tenedor del cheque frente al librador.
- De regreso: la que tiene el tenedor frente al librador o endosante.
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Enviado por: | Fernando José Chiva Palomares |
Idioma: | castellano |
País: | España |