Ciencias Empresariales
Derecho Mercantil
TEMA 1. TEORÍA
1. contratos MERCANTILES
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS MERCANTILES
Lo imprescindible es que intervenga un empresario y que haya una vinculación del contrato a la actividad profesional del empresario.
ESPECIALIDADES DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES RESPECTO A LAS CIVILES
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MOROSIDAD, se da cuando hay un retraso culpable en el cumplimiento de la obligación por parte del deudor. Se diferencia con el código civil en que en mercantil comienza en el día siguiente del vencimiento de la obligación y en caso de que la obligación no tenga termino será en el momento en que el acreedor reclame al deudor el cumplimiento de la obligación.
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CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, se debe cumplir cuando la ley lo diga o se establezca en el contrato por las partes, no se pueden conceder plazos extraordinarios.
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FORMA DEL CONTRATO, se puede hacer de cualquier forma y si no se fija una determinada por las leyes
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PRUEBA DEL CONTRATO, la ley de enjuiciamiento civil deroga algunos artículos donde hay un orden establecido como medio de prueba
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INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS, siempre de buena fe
2. CONTRATOS SOMETIDOS A LAS CONDICIONES GENERALES DE ContrataciÓn
Existe un clausulado general que un empresario tiene preparado y rige para todos los futuros contratos que éste realice.
Si un empresario aisladamente redacta unas condiciones particulares y determinadas, esta seria de manera particular. Si fueran generales, las establecerían un grupo o asociación de empresarios. El problema es que se puede llegar a formar casi un monopolio en un sector perjudicando al consumidor y por eso surgen las leyes para contratos.
Las notas esenciales que tienen las leyes generales son:
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CARÁCTER NEGOCIAL, la base es la voluntad de las partes, si estas condiciones no se incluyen en un contrato el empresario no podrá alegarlas.
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NO RIGEN RETROACTIVAMENTE, es decir el empresario no podrá incluirlas a partir de un momento y pretender que las anteriores cumplan esas reglas
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NO ELIMINAN EL DERECHO IMPERATIVO, el empresario no puede redactar algo que vaya en contra de una norma superior
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RESPECTO AL CONTENIDO, deberá ser redactada de forma clara, concreta y sencilla y así mismo rige el principio de buena fe en la interpretación de las cláusulas.
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NO SE ADMITEN CLAUSULAS OSCURAS QUE PERJUDIQUEN AL CONSUMIDOR, se prohíbe las limitaciones de responsabilidad del empresario frente al consumidor, las limitación relacionada con la utilidad del producto...
TEMA 2. CONTRATO DE COMPRAVENTA Y AFINES
1. LA COMPRAVENTA MERCANTIL
Una compraventa es un contrato por el que una persona (vendedor) se obliga a entregar una cosa a otra persona (comprador) comprometiéndose a pagar en dinero o signo que lo represente.
Una compraventa será mercantil cuando sea compra de cosas muebles y el comprador tenga animo de lucro en lo que compra y en buen lugar cuando los bienes no se destinan para el consumo del comprador.
No será compraventa mercantil cuando sean ventas efectuadas por los empresarios a los particulares o consumidores.
2. ELEMENTOS DEL CONTRATO COMPRAVENTA
Elementos personales
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comprador
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vendedor
Elementos reales
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precio
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cosa
La compraventa mercantil se perfecciona cuando llegan a un acuerdo ambas partes por eso, se dirá que es consensual y las partes deberán acordar que será la cosa y a que precio.
Hay unas especialidades en relación a este tipo de ventas:
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CUANDO INTERVENGA UN AGENTE O REPRESENTANTE DE COMERCIO, el contrato no se perfecciona hasta que el empresario de su aceptación del pedido causado por el agente
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CUANDO ES UNA VENTA POR MUESTRAS, el contrato no se perfecciona hasta que haya un acuerdo entre las partes en función de la superación de las condiciones
3. CONTENIDO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
ENTREGAR LA COSA VENDIDA, si es una cosa particular lo importante será lo especifico y si son mercaderías lo importante será la calidad y la cantidad pactada. Será entregada la cosa cuando este en manos del comprador pero también se podrá pactar que la cosa se considere entregada cuando se notifique al comprador quien solo tendrá que recogerla. También es posible en las ventas con transporte que las mercancías sean entregadas cuando el punteador lo tenga en su poder.
DEBE CUMPLIR LA GARANTIA DE LA COSA, la obligación de sanear la cosa con 2 posibilidades:
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saneamiento por evicción, el vendedor debe responder frente al comprador en el caso de que el comprador sea privado de la cosa por un tercero en base a un derecho con anterioridad sobre la cosa adquirida con sentencia firme
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saneamiento por vicios o defectos de la cosa, ésto va unido a que el comprador debe denunciar los vicios (alteraciones anormales) o defectos de la cosa
Si estos vicios o defectos son apreciables, el comprador que no denuncie al recoger las mercadería no podrá hacerlo posteriormente. Si son mercaderías embaladas el comprador tendrá 4 días para denunciarlas. Podrá resarcir el contrato o exigir su cumplimiento pero con las condiciones pactaras y podrá también recibir una indemnización por daños y perjuicios. Si los vicios son ocultos o internos (no se reconocen a la entrega) el comprador tiene 30 días para denunciar pudiendo rescindir el contrato o pedir una rebaja proporcional.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
PAGO DEL PRECIO, el precio será el determinado en dinero o signo que lo represente, esta obligación empezara cuando se lo entregue, siendo la cosa, la forma y el lugar del pago será el que pacten las partes
RESCIBIR LA MERCANCÍA, facilitando la entrega de la cosa, el comprador podrá pedir que se le entregue en un lugar determinado pero siempre dependerá de lo pactado
4. TRANSMISIÓN DE LOS RIESGOS
SI RECAE SOBRE EL VENDEDOR, pierde el derecho al precio y si hubiera recibido parte del precio tendría que devolverlo.
SI RECAE SOBRE EL COMPRADOR, pierde el derecho a la entrega de la cosa y pagara el precio.A partir de que el comprador tiene la cosa en su poder el riesgo se transmite del vendedor al comprador. En cuanto a las compraventas sometidas a un examen de las condiciones, el riesgo es del comprador desde que examina la cosa.
5. COMPRA VENTAS ESPECIALES
VENTAS SOBRE MUESTRAS, (libros) el vendedor presenta al comprador diversas muestras de los objetos que pretenden ser cosas concretas o descripciones graficas donde se muestra lo que se puede adquirir. El problema viene cuando el comprador recibe la cosa comprada y entiende que tal no se corresponde con la muestra, para solucionarlo, las partes nombran unos peritos para que decidan si hay correspondencia entre la muestra y la compra. Si se estima que las muestras no son equivalentes, se considera incumplimiento por parte del vendedor
VENTAS A ENSAYO O A PRUEBA, (cocinera) el comprador en este caso se reserva el derecho a probar y ensayar los géneros que reciba y podrá rescindir de ellos si no esta conforme con los resultados de la mercancía en función de los que se pacte.
VENTAS A PLAZOS, son ventas a través de un portador o transportista para que los traslade a otro sitio.
VENTAS A PLAZOS DE BIENES MUEBLES, (casa) una de las partes entrega a otra una cosa mueble y ésta se obliga al pago de un precio cierto que puede ser total o parcial aplazado en el tiempo (mas de 3 meses). Debe constar por escrito, constar en el contrato si el consumidor tuvo un préstamo o similar para adquirir la cosa, el pago no puede ser al contado, en el contrato constará el importe, los plazos, los intereses.. El comprador tiene siempre la posibilidad de desistimiento, esto es un derecho irrenunciable que podrá resolver el contrato 7 días después de la entrega pero no deberá haber usado la cosa.
Si el comprador se demora en el pago de 2 plazos o en el ultimo, el vendedor tendrá dos opciones, o exigir el pago completo de todos los plazos o resolver el contrato. El vendedor podrá retener el 10 % de los plazos si el comprador ha tenido la cosa como posible indemnización, además el vendedor tiene derecho a retener la cuota inicial por la depreciación sufrida. Si ésto no se hubiera previsto o esta fuera muy alta, se calculara la quinta parte del precio total que también podrá retener el vendedor.
La cláusula de reserva de dominio: es una cláusula que se pone en el contrato en la que el vendedor conserva la titularidad de la propiedad de la cosa hasta el pago total por el comprador
VENTAS DE ALMACEN, (ventas en tienda o establecimiento) son ventas en tiendas o establecimientos establecidos por comerciantes o aquellas que están establecidos por comerciantes no inscritos que están abiertas 8 días consecutivos o que se anuncian. El comprador tendrá la posibilidad de contraponer acciones civiles e incluso penales contra el vendedor que vende indebidamente (producto deteriorado)
VENTAS A DISTANCIA (móvil) se celebra sin la presencia física del comprador y del vendedor en el momento de la venta. Estas ventas tienen lugar a través de los medios de comunicación (teléfono) y en ellas el vendedor debe identificarse (identificar a la empresa desde la que llama) y el comprador tendrá un derecho de desistimiento que se activa en el momento en el que se recibe el bien o sino tiene 7 días.
VENTAS AUTOMÁTICAS (coca cola en maquina), el producto se adquiere por medio de una maquina previo pago del importe. El comprador debe leer las instrucciones ya que una vez introducido el importe se considera aceptado el contrato.
VENTAS AMBULANTES (rastrillo), se realizan de forma permanente o ocasional fuera del establecimiento comercial. La entidad responsable serán los respectivos ayuntamientos donde los autorizan para la venta ambulante. El consumidor tiene la posibilidad de interponer una acción de cese si los producto esta deteriorados o que causen daños a un grupo de consumidores siendo el ayuntamiento el competente para retirar esa venta.
VENTAS CON OBSEQUIOS (libros de planeta), el vendedor utiliza premios para atraer al comprador. El comprador tiene derecho a que se le entregue en un plazo de 3 meses el regalo.
VENTAS DE OFERTA (rebajas), se hacen a un precio inferior o en condiciones favorables a las habituales, el comprador tiene derecho a que los productos se encuentren en buen estado.
VENTAS CON PERDIDA, no esta permitido realizar esta venta, el precio nunca puede ser inferior al precio en factura. Se admiten en cuanto a los productos perecederos que se les acerque la fecha de caducidad. En las grandes superficies si se puede demostrar que se esta haciendo competencia directa
VENTAS EN PÚBLICA SUBASTA (subasta de cuadros), el precio se estipula a través de sistema de pujas. Es el mas alto dentro de un periodo determinado siempre parte de un precio mínimo.
6. COMPRAVENTA CON ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN
VENTAS EN REBAJAS, son artículos que se ofrecen a un precio inferior al fijado antes de las rebajas. Las rebajas tiene por ley fijarlas dos veces al año con una duración mínima de una semana y máxima de dos meses. No se puede ofrecer productos deteriorados, deben de haber estado incluidos al menos un mes en la gama habitual de productos del establecimiento.
VENTAS EN SALDOS, son productos cuyo valor de mercado esta disminuido por deterioro, desuso, desperfecto,,, El vendedor debe informar al comprador del tipo de venta que se trata y no podrá incluir productos si estos no pertenecen con 6 meses de antelación al comerciante.
VENTAS EN LIQUIDACIÓN, estas ventas tienen como objeto terminar con las existencias de determinados productos o en caso de cierre del negocio total o parcial también en caso de cambio de local o en caso de obras. La duración máxima es de 1 año
VENTAS EN PIRÁMIDE, se ofrece al publico productos o servicios a un precio inferior al valor de mercado a condición de que el comprador comparta la propiedad con otras personas.
TEMA 3. MERCADO DE VALORES Y LA CONTRATACIÓN BURSÁTIL
ORGANIZACIÓN DEL MERCADO DE VALORES
MDO PRIMARIO DE VALORES MDO SECUNDARIO DE VALORES
- Adquisición originaria Adquisición derivada
- Emisión de valores negociables 4 tipos:
para ser suscritos - bolsa de valores
- Emisión y oferta publica de venta - mdo de deuda publica
de valores - mdo de futuros y opciones
- otros...
nota:
1. valor negociable, son las acciones, obligaciones, cuotas participativa
de las cajas de ahorros, bonos, etc
2. mercado de valores, consiste en que las sociedades que necesitan
financiación deciden emitir nuevos valores y negociarlos por primera vez
en el mercado. Puede haber emisión común o emisión especial
MERCADOS PRIMARIOS
Son actividades profesionales relacionadas con las emisiones u ofertas publicas de ventas.
Existen:
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Entidades colocadoras, que van a colocar títulos emitidos en función de los intereses que ha manifestado la correspondiente entidad emisora siempre con la garantía de un banco
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Entidad directora, que va a velar por el buen funcionamiento del mercado primario
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Entidades aseguradoras, que van a garantizar el resultado económico de la emisión de los valores frente al riesgo de la colocación de los mismos
MERCADOS SECUNDARIOS
Son actividades que consisten en la contratación de valores que ya han sido suscritos antes.
Existen:
Bolsa
Es el gran mercado de la renta variable (acciones, valores...). Siempre se negocia renta variable y rara vez pueden admitirse la cotización de valores de renta fija, emitidos por el Estado.
Existe una red llamada “sistema de interconexión bursátil” que conecta las cuatro bolsas españolas (Madrid, Bilbao, Barcelona, Valencia) en una sola en la que cotizan los valores mas fuertes
En la bolsa hay sociedades llamadas “sociedades rectoras” que generalmente son S.A. de capital variable cuyo capital debe estar íntegramente desembolsado en el momento de su construcción. Sus acciones serán nominativas.
Tienen que contar con un director general y 5 miembros mas y no se pueden dedicar a la intermediación financiera para evitar conflictos de intereses.
Sus funciones son admitir los valores a contratación en bolsa, velar por la transparencia de los mercados y los precios, solicitar a la (CNMV) la suspensión de la cotización de determinados valores y vigilar.
Mercado de deuda publica
Es el gran mercado de renta fija. Los emisores son el Estado, Banco Central Europeo... El mercado de deuda publica anotada esta formada por las letras de cambio, bonos... Los inversores particulares e instituciones dan partes de un préstamo al Estado y contra este hay un tipo de interés que el estado para a estos inversores.
Mercado de futuros y opciones
Es el mercado de productos financieros derivados o estructurados o mercado de futuros y opciones.
Los futuros son contratos a plazo cuyo objetivo pueden ser valores, prestamos u otro tipo de instrumento de pago que se negocie o tramite en el mercado financiero.
Las opciones son las condiciones de contratos cuyo poseedor va a tener dos derechos u opciones, adquirir o vender. En las opciones financieras el cctuvo esta sujeto a un precio por un periodo de tiempo determinado especificado en el contrato. El que compra una opción tendrá que pagar en concepto de ella una prima.
3. EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN
Son empresas que actúan en el mercado de valores. Son las entidades financieras cuya función principal es prestar servicios financieros a terceros y siempre con carácter profesional.
Las características son:
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Deben estar compuestas por al CNMV y autorizada por el Ministerio de Economía.
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Deben se S.A. aunque excepcionalmente pueden ser S.R.L.
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Un capital mínimo en función del tipo de empresa que se trate
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Un numero mínimo de miembros dentro del consejo de administración, el cual variara en función del tipo de empresa de inversión que se trate. Ej. Si es una sociedad de valores tiene que estar compuesta por 5 miembros y si es una sociedad gestora de cartera tiene que estar compuesta por 3 miembros
Sus funciones son:
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Ordinarias, que consisten en la recepción, transmisión y ejecución por cuenta de terceros por ordenes bursátiles. Tareas de mediación en la colocación de las emisiones, gestión de carteras.
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Extraordinarias, que consisten en el deposito y administración de diversos instrumentos financieros, no solo valores negociables sino también de contratos de cualquier tipo. También asesoran a las empresas en cuanto a su estructura de capital, estrategia industrial, empresarial a la hora de realizar transacciones.
CLASES DE EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN (4 TIPOS)
SOCIEDADES DE VALORES, que actúan profesionalmente por cuenta propia o ajena. Su capital mínimo es de 2.000.000 euros y pueden realizar todos los servicios. Son las que tienen mayor amplitud.
AGENCIA DE VALORES, sólo pueden actuar por cuenta ajena pero no pueden negociar por cuenta propia ni asegurar suscripciones de emisiones y ofertas públicas ni conceder prestamos o créditos a inversores. Su capital mínimo es de 50.000 euros y en determinados casos 300.000 euros (cuando quieren tener la condición de un mercado secundario)
SOCIEDADES GESTORAS DE CARTERAS, deben adaptar la forma de S.A. pero pueden ser S.R.L.. Su capital mínimo es de 100.000 euros y se dedican a la gestión de carteras de inversión de acuerdo a lo que les vaya diciendo cada cliente.
ENTIDADES DE CRÉDITO, no las considera como empresa aunque prestan servicios de inversiones.
CONTRATACIÓN BURSATIL
Las compraventas bursátiles pueden tener lugar entre dos mercados secundaros o mercados oficiales de valores. Puede que las operaciones bursátiles se den entre dos personas que no sean miembros en bolsa de valores siempre y cuando actué como mediador. También puede darse entre una sociedad de valores actuando por cuenta propia y otra que no sea miembro del mercado secundario.
Clases:
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ORDEN POR LO MEJOR, al mejor cambio posible para el cliente
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ORDEN POR ALREDEDOR, el cliente fija un precio mínimo o máximo al que quiere comprar o vender
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ORDEN A CAMBIO FIJO, el cliente dice que un precio no puede ser alterado
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ORDENES AL CONTADO, que se liquidan de forma inmediata y se entregan los valores de la manera más rápida posible en el momento de pago de los mismos
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ORDENES A PLAZOS O EN DESCUBIERTO, las obligaciones de ambos contratantes no quedaran satisfechas en el día del contrato sino a posteriori
Las características generales son que se deben ejecutar con la máxima rapidez
y que se prohíbe la auto entrada por lo que el comisionista no podrá comprar para sí los valores que le ha tocado vender ni vender lo que se le haya ordenado comprar.
El contrato se perfeccionara por el vencimiento de las partes y el precio vendrá proclamado oficialmente por medio de un sistema de interconexión bursátil. En el mercado continuo es todavía frecuente el sistema de “viva voz” en la adquisición y compra de valores.
tipos de compraventas de valores
OPA (Oferta Pública de Acciones)
Se produce una oferta publica de adquisición de valores mediante la que una sociedad trata de tener el control de otra u otras sociedades cuyo capital esta admitido en la bolsa.
La oferta es dirigida a todos los accionistas incluso a los que poseen obligaciones convertibles en acciones.
Una OPA es irrevocable, si se puede modificar las características de una oferta concreta siempre que estemos dentro de los 7 días hábiles y la oferta mejore las condiciones. Puede quedar sin efecto cuando no es aceptada
Esta compuesta por una sociedad oferente (que va a lanzar la OPA) y una sociedad afectada (que va a ser afectada por la oferta publica de adquisición de acciones).
Clases:
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Obligatorias, en als que la ley da una seria de criterios. Las adquisiciones de tomas o aumentos de participaciones significativas respecto del capital de una sociedad cotizada.
Una participación significativa debe superar el 25 o 50 % del capital social, por lo tanto habrá participación cuando a pesar de que la forma sea inferior al 25 % permita al oferente poder asignar un numero de consejeros que represente mas de un tercio y menos de un medio de los que forman el consejo de administración de la sociedad afectada.
En caso de disminución de capital de forma que como consecuencia de esa reducción la participación llegue a alcanzar la condición de significativa
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Voluntarias, que no pretenden obtener una participación significativa sino que el objetivo es unir determinadas ramas de la producción o tener una actividad que complemente a la principal.
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Competidoras, que afectan a valores sobre los que en todo o en parte ya hayan sido presentadas a la CNMV. Los requisitos son que no se haya finalizado en lazo de la OPA precedente y que la OPA competidora sea mejor que la precedente. La contraprestación puede adoptar cualquiera de las modalidades (dinero, valores...).
Cuándo una OPA competidora se lanza ¿qué ocurre? La primera sociedad que lanzo la oferta podrá bien desistir o podrá modificar sus condiciones (contraopa) si la primera decide modificar sus condiciones tendrá un plazo para notificarlo a la CNMV tras la apertura del sobre se comunica a los destinatarios cuales son las condiciones nuevas que en definitiva.
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Condicionales, a ley dice que la eficacia publica se puede someter a condiciones cuyo cumplimiento implica la adopción de acuerdos por la sociedad afectada.
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Hostiles, que suelen surgir de un conflicto de intereses entre los administradores de la sociedad oferente y de la sociedad afectada
FONDO DE GARANTÍA DE INVERSIONES
Pretende asegurar la cobertura de los riesgos que surgen en el mercado de valores y protege a los accionistas minoritarios.
Tiene un patrimonio controlado y separado, su gestión lo lleva una gestora. A ese fondo de inversión deberán adherirse a los fondos de garantía de inversión.
Todas las sucursales extranjeras podrán adherirse siempre que pertenezcan a un estado de la UE.
Las empresas aportan anualmente la cantidad de 2.000 euros siempre que las comisiones sean inferiores de 5 mill, de 30.000 euros si están entre 5 y 20 mill y de 40.000 euros si es mayor de 20 mill
NORMAS DE CONDUCTA
Se regula en el art 78 y siguientes de la ley de mercado de valores. Y el órgano encargado es la CNMV
CNMV (Comisión Nacional Mercado de Valores)
Es una entidad que controla todo lo que ocurre en el mercado de valores, es un ente de derecho publico, tiene personalidad jurídica propia y tiene plena capacidad publica y privada.
Se rige por un reglamento interno reformado en el año 2003.
La actividad principal es velar por la transparencia en el mercado de valores y proteger a los inversores procurando que los precios se formen correctamente.
FUNCIONES
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la posibilidad de sancionar aquellas personas que incumplan las normas de conducta
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Asesorar al ministerio de economía en todas las materias relacionadas con el mercado de valores
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Decidir la suspensión de cotización de determinados valores
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Anualmente tendrá que dar publicidad a través de un informa sobre su situación económica
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Anualmente tendrá que elaborar una memoria que remitirá a las cortes generales y al gobierno y en la que recogerá todos los detalles relacionados con su función supervisora
ESTRUCTURA
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Consejo
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Comité ejecutivo
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Presidente
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Vicepresidente
Además en el CNMV hay un registro en el que se inscriben todos los registros o comunicaciones que han de presentarse según la ley de mercado de valores en el mismo (folletos de emisión de valores)
Estas normas de conducta cuyo cumplimiento corre a cargo de la CNMV y están recogidas en el art 78 y siguientes tienen como destinatarios a todas las entidades o personas que ejerzan de manera directa o indirecta actividades relacionadas con el mercado de valores.
NORMAS BASICAS
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Contenidas en la ley de mercado de valores
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Los códigos de buen gobierno corporativo
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Los contenidos en los propios reglamentos internos
En general son que las empresas deberán comportarse con diligencia y trasparencia teniendo en cuenta el interés de los clientes y la integridad del mercado. Deberán evitar los conflictos de intereses y llevar una gestión ordenada y prudente cuidando los intereses de los clientes como si fuesen propios, realizar controles internos, informar a los clientes, garantizar la igualdad de trato entre ellos y en el caso en el que se dieses una situación de conflicto siempre informando a sus clientes
Conductas que no deben realizarse bajo ningún término:
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No podrá realizarse prácticas que provoquen una evolución artificial de las cotizaciones
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Multiplicar las transacciones de forma innecesaria
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Atribuirse a sí mismo uno o varios valores cuando tengan clientes que lo hayan solicitado en idénticas o mejores condiciones
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Anteponer la venta de valore propios a la venta de valores de los clientes
Dentro de estas normas hay una de información privilegiada esta regla aparece regulada en el art 81 de la ley de mercado de valores. Lo primero que la ley hace es delimitar que se entiende por información privilegiada y dice que es aquella de carácter concreto referido a unos o varios.
Todo miembro del mercado de valores que disponga de información privilegiada deberá abstenerse de ejecutar por cuenta propia o ajena directa o indirectamente toda una serie de conductas dentro del mercado de valores. Además la ley nos dice cuales son esas conductas
Información relevante es aquella cuyo conocimiento puede afectar razonablemente a un inversor para adquirir valores o instrumentos financieros influyendo sensiblemente en su cotización. Aquellas personas que poseen información relevante y en concreto los emisores de valores que están afectados por la información relevante deberán comunicarlo a la CNMV.
SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS
Las sociedades cotizadas son las S.A. donde encontramos su regulación dispersa, son un subtipo social que tiene una regulación propia.
Existen normas que afectan a este tipo de sociedades en la ley de Mercados de valores. Es una regulación muy escueta pero es el único lugar que se dedica un titulo especifico de una ley para las sociedades cotizadas.
Lo dispuesto en ese título será aplicable a la S.A. cuyas acciones están admitidas a negociación e un mercado oficial de valores. Para que una S.A. sea considerada una sociedad cotizada es la cotización de sus acciones en un mercado de valores.
La ley de mercado de valores da determinadas regulaciones como que los pactos parasociales que son pactos secretos realizados entre los socios que no figuran en los estatutos ni en la escritura de la sociedad y que lo único que puede hacer la ley es regular la publicidad de estos pactos, según la que tendrán que ser comunicados por los socios a las propias sociedades y a la CNMV. También deberán inscribirse en el Registro Mercantil para que consten y si no tiene lugar este tipo de comunicación y publicación no podrán ser exigibles de unos socios a otros.
ESPECIALIDADES DE LOS ORGANOS
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DENTRO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, si se trata de una S.A. cotizada ésta deberá contar con un reglamento especifico que regule el funcionamiento de la sociedad. Este reglamento se deberá comunicar a la CNMV y inscribir en el Registro Mercantil
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DENTRO DE LOS ADMINISTRADORES, se recoge una serie de deberes de aquellos casos en los que los administradores de una sociedad cotizada haya formulado una solicitud publica de representación (mas de 3 personas) y no podrán ejecutar el derecho de voto correspondiente a las acciones representadas si esto supusiese un conflicto de intereses.
Otro deber es que en la memoria de la sociedad se deberá informar de todas las operaciones de los administradores que hayan sido realizadas durante el ejercicio social.
DEBERES DE INFORMACIÓN SOCIETARIA
“Cumplir con las sugerencias de los códigos éticos o explicar porque no los cumple”
Un código de buen gobierno corporativo en España es el que le da fuerza a los códigos éticos. Anualmente las S.A. cotizadas deberán hacer publico un informe de gobierno corporativo que se comunicara a la CNMV y se considerara como hecho relevante y deberá tener un contenido mínimo.
TEMA 4. CONTRATOS DE COLABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
Son aquellos contratos que permiten la colaboración con otros empresarios
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COMISION
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MEDIACIÓN
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AGENCIA
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CONCESIÓN
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FRANQUICIA
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CONTRATOS PUBLICITARIOS
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CONTRATOS ESPECIALES DE COLABORACIÓN
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TÉCNICA
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FINANCIERA
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COMERCIAL
CONTRATO DE COMISIÓN
Esta incluido en el titulo III de la Comisión Mercantil y nos dice cuando la comisión será mercantil pero no la define.
Una comisión es el mandato en virtud del que un comisionista o mandatario se obliga a realizar o participar en un acto o contrato mercantil por cuenta de otra persona (comitente)
Este contrato se desarrollo a partir del s. XVIII y XIV en las ciudades comerciales italianas y esta basado en la confianza reciproca entre comerciantes.
El art 224 del código de comercio nos menciona cuando es mercantil y a estos efectos la medianidad del mismo tenga un acto o operación de comercio o bien porque una de las partes (comitente o comisionista sean empresario. En la comisión mercantil, el comisionista actúa por cuenta del comitente pero también puede actuar en nombre propio o en nombre del comitente
OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA
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Si actúa en nombre propio hablamos de una representación indirecta, el comisionista queda obligado de forma directa (contrae derechos y obligaciones frente a terceros)
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Si actúa en nombre del comitente hablamos de representación directa siempre el comisionista deberá manifestar el nombre del comitente y es el comitente el que adquiere las obligaciones frente a terceros.
Un contrato de comisión es consensual se perfecciona por el consentimiento de las partes y se basa en la confianza reciproca y la forma puede ser expresa o tacita.
El C.C impone unos deberes que hacen alusión a que, en caso de que un comisionista revise un encargo de un comitente deberá comunicarlo lo más rápido posible. Si pej. el comisionista ya hubiese recibido efectos o mercaderías por parte del comitente deberá velar por la custodia y consagración de la misma hasta que el comitente decida un nuevo comisionista.
El C.C. dice que se entiende aceptado el contrato de comisión cuando el comisionista realiza alguna gestión. En cambio si el comisionista sin causa legal no cumple con el contrato que ya ha aceptado será responsable frente al comitente por todos los daños que le ocasionara. Si el comisionista se ajusta a todas las instrucciones que le da el comitente se liberara de su posible responsabilidad.
El comisionista debe siempre realizar la comisión él mismo y no delegar en otras personas, solo podrá delegar en aquellas que sean secundarias.
OBLIGACIONES DEL COMITENTE
La principal es el pago de la comisión que salvo pacto expreso se considera una actividad que debe ser remunerada. No se paga al principio sino cuando se ejecuta correctamente. Deberán abonar todos los gastos desembolsos que el comisionista haya realizado por cuenta de las comisiones.
Hay cláusulas especiales en el contrato de la comisión, una de ellas es la prohibición de auto entrada que dice que no podrá comprar para sí y para otros lo que se le ha mandado vender y viceversa, otra es la de garantía, en general el comisionista no responde por como actúa el tercero sino que según esta cláusula el comisionista será responsable del no cumplimiento del tercero.
Se extingue el contrato de la comisión por las causas generales de extinción de los contratos (por incumplimiento del contrato, etc...). También puede ser por revocación que es una facultad del comitente de resolver el contrato por propia voluntad. La revocación no será valida hasta que no llegue a conocimiento del comisionista. También se podrá extinguir por muerte del comisionista o por inhabilitación del mismo.
CONTRATO DE AGENCIA
El contrato de agencia se diferencia del de comisión en que la comisión es aislada y esporádica mientras que en el de agencia es permanente y duradero. El agente puede celebrar muchas clases de contrato y muchas actividades (conseguir clientes, celebrar contratos en nombre del empresario...)
El agente es una persona natural o jurídica que se obliga frente a otra de forma estable y a cambio de una remuneración a promover o a concluir actos de comercio en nombre o a cuenta del empresario como intermediario independiente y sin asumir salvo pacto en contrato el riesgo de tales operaciones.
obligaciones del agente
El agente debe actuar de buena fe, promover o concluir las operaciones encomendadas por el empresario y actuar de acuerdo a las instrucciones que le ha dado el empresario.
Tiene que llevar a cabo una contabilidad ordenada, informar en todo momento al empresario y estar siempre que los clientes quieran acudir a el en el supuesto de reclamación. Tiene la obligación de no hacer competencia al empresario principal.
Una vez terminado el contrato el agente nunca podrá hasta pasado 2 años después de l contrato realizar ninguna competencia. Esta prohibición podrá limitarse a determinados clientes y deberá ponerse por escrito y podría llegar a desaparecer si las partes lo regulan en el contrato o el empresario da su consentimiento.
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
El empresario debe actuar de buena fe, facilitar el desarrollo de la actividad del agente, obligar a que se le informe y pagar la remuneración al agente.
El contrato de agencia termina con el paso del plazo siempre que se haya pactado un plazo en el contrato ya que si no se ha pactado el carácter es indefinido y para terminarlo hará falta un preaviso (denuncia unilateral) y a menos que se haya pactado por cosa distinta el preaviso es un mes por cada año que haya durado el contrato (máximo 6 meses). También puede acabar por acuerdo entre las partes o por muerte del agente.
Existe una serie de indemnizaciones como:
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indemnizaciones por clientela, que es que como durante en contrato el agente ha aportado nuevos clientes o ha incrementado las operaciones con la clientela persistente, aunque se extinga el contrato en estos casos, el agente tendrá derecho a una indemnización siempre que este aumento en los clientes reporte beneficios al empresario.
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indemnizaciones por daños y perjuicios, cuando el empresario termina unilateralmente el contrato que tuviese duración indefinida.
No habría indemnización en los supuestos en los que el agente haya incumplido sus obligaciones contractuales o cuando es el agente el que termina el contrato.
CONTRATO DE MEDIACIÓN
El contrato de mediación o contrato de “corretaje” es el contrato por el cual una persona se obliga a abonar a otra una remuneración por indicarle la oportunidad de concluir un negocio jurídico con un tercero o bien por servirle de intermediario en esa conclusión.
Es un contrato atípico, es decir no hay normas que lo regulen específicamente aunque si hay asociaciones de corredores.
Se diferencia del contrato de comisión en que el mediador no contrata sino que se limita a poner en contacto a los empresarios. Y se diferenciadle de agencia en que el corredor (mediador) tiene un cargo esporádico y no esta a favor de ninguna de las partes.
Cabe destacar el derecho a la remuneración que tiene el mediador o corredor que suele estar condicionado a que se lleve a cabo la operación.
CONTRATO DE CONCESIÓN
El contrato de concesión es un contrato de colaboración entre empresarios para la distribución de productos o servicios bajo una marca de prestigio.
Es aquel por el que un empresario (concesionario) se compromete a adquirir en determinadas condiciones productos de otro (concedente) y a revenderlos bajo ciertas condiciones en una zona concreta y a prestar a los compradores de estos productos una determinada asistencia una vez realizada la compra.
Las partes pueden firmar un pacto de exclusividad mediante el que el concesionario solo va a adquirir productos de un determinado concedente aunque también se puede dar pacto en el que el concedente le venda en exclusiva al concesionario.
El concesionario tiene su propio establecimiento en el que ejercita su negocio por cuenta y riesgo propio sin perjuicio de que el concedente tenga una posibilidad de control de sus productos.
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Tiene como una de las obligaciones comprar los productos del concedente durante un periodo de tiempo comprometiéndose a mantener unos stocks mínimos ajustándose siempre a la filosofía del concedente. y cumplir la cláusula de exclusividad.
OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE
Tiene como obligación vender o poner a disposición del concesionario los productos o servicios de los productos en términos pactados y si el concedente es a su vez fabricante debe ofrecer una garantía sobre sus productos.
La extinción de este contrato es pro las causas que se preveen en el contrato o por vencimiento del plazo en este caso el contrato tendrá un tiempo indefinido y las partes podrán mediante preaviso desistir del contrato.
CONTRATO DE FRANQUICIA
El contrato de franquicia es un contrato de colaboración empresarial muy similar al de concesión.
Este contrato consiste en que un empresario (franquiciador) transmite a un franquiciado los conocimientos técnicos o comerciales que generalmente tienen carácter secreto para que los aplique a su negocio y a cambio de este canon distribuye unos productos a terceros.
El franquiciado utiliza rótulos de la empresa franquiciadora y recibe un asesoramiento a la distribución... por parte de esta empresa. Debe pagar un canon para poder disfrutar y obtener beneficios gracias a esos conocimientos técnicos que le da el franquiciador y constituye una garantía de establecimiento.
CONTRATOS PUBLICITARIOS
Estos contratos están vinculados a la actividad publicitaria en la que intervienen el anunciante que es la persona en cuyo interés se realiza la publicidad, la agencia de publicidad formada por verdaderos profesionales de la publicidad que se dedican por cuenta del anunciante a crear y ejecutar la publicidad y por ultimo están los medios de comunicación que exteriorizan todo.
Existen diferentes tipos:
CONTRATOS DE PUBLICIDAD, en los que un anunciante encarga a una empresa publicitaria mediante el pago de una cantidad la preparación o ejecución de una determinada publicidad.
En estos contratos el anunciante debe proporcionar a la empresa de publicidad los medios o datos necesarios para que pueda efectuar su valor y también pagar la remuneración convenida. La empresa de publicidad deberá controlar la ejecución de los contratos por parte de los medios de comunicación.
CONTRATOS DE CREACIÓN PUBLICITARIA, son por los que una persona física o jurídica se obliga a cambio de una contraprestación y a favor de un anunciante a idear o elaborar un proyecto de campaña publicitaria.
CONTRATOS DE DIFUSIÓN PUBLICITARIA, son por los que un medio de comunicación se obliga a favor del anunciante a permitir la utilización publicitaria de unidades de espacio o de tiempo y a desarrollar la actividad técnica necesaria para lograr el resultado publicitario.
Los sujetos con obligaciones en este contrato son el titular del medio de difusión publicitaria que debe difundir o transmitir esa publicidad en los términos pactados y el anunciante o agencia de publicidad que deberá pagar por ello.
Si no se llega a transmitir la publicidad en los medios pactados será posible que las partes pacten una difusión posterior de la publicidad o el anunciante tendrá la posibilidad de resolver el contrato. Eventualmente es posible que haya una indemnización por daños y perjuicios.
Una modalidad de este contrato son los CONTRATOS DE PATROCINIO, el patrocinado a cambio de una ayuda para la realización de una actividad deportiva, benéfica... se compromete a colaborar con al actividad del patrocinador.
CONTRATOS ESPECIALES DE COLABORACIÓN
CONTRATO TÉCNICOS
Están formados por:
CONTRATOS DE TRANSPARENCIA DE TECNOLOGÍA, que se concretan en la prestación de servicios técnicos entre empresas. En estos se produce una especie de arrendamiento de servicios que uno de los empresarios necesita para desarrollar una actividad tecnológica dentro de la empresa. Ej. montaje de plantas... También puede ir acompañados de un suministro de maquinaria.
CONTRATOS DE KNOW-HOW (LICENCIA), que consisten en la transmisión de conocimientos industriales que normalmente tienen el carácter de secreto a cambio de una remuneración recibe el método de cómo se hace un determinado proceso.
COLABORACIÓN FINANCIERA
LEASING (arrendamiento financiero y renting)
Consiste en un acuerdo por medio del que una parte (leasing) cede a otra (usuario)el uso de bienes muebles e inmuebles adquiridos de un tercero (proveedor)a cambio de una contraprestación que será representada por el abono periódico de una cuota.
Las cuotas serán fijadas en el contrato y se pagan mensualmente. Los sujetos que intervienen son el proveedor (aunque no interviene en el contrato), el arrendador financiero o sociedad de leasing (bancos) y el usuario.
La propiedad del bien corresponde al arrendador financiero (sociedad leasing) y se va a mantener hasta el final y solo cuando el usuario ejercita su opción de compra previo pago de lo que supondría la adquisición del bien pasaría la propiedad al usuario. La sociedad leasing esta obligada a adquirir el bien en función de lo que haya expresado el usuario, ponerlo a disposición de este y prestar una garantía por el bien.
El usuario esta obligado a pagar en los plazos convenidos y si incumple el pago la sociedad leasing tendrá derecho a todas las cuotas que quedan por pagar mas los interéses moratorios. Debe conservar el bien con una debida diligencia y cuidarlo como si fuera suyo. Al final de las cuotas el usuario tendrá una posibilidad de compra del bien.
COLABORACIÓN COMERCIAL
FACTORING
Consiste en que una sociedad de factoring se obliga frente a un empresario a gestionar el cobro del conjunto de los créditos que esta tiene frente a sus clientes garantizando en unos casos el cobro de una parte de esos créditos o incluso la totalidad de los mismos.
La sociedad factoring se compromete a anticipar el importe de los créditos en el caso de insolvencia de los deudores.
Las obligaciones de la sociedad factoring es que deberá gestionar de manera diligente los cobros de los créditos. Se puede comprometer a realizar servicios complementarios que son de información y de contabilidad.
Puede pactarse que la sociedad de factoring financie al empresario en los casos en los que este esta soportando el impago por parte de sus clientes.
CUENTA CORRIENTE
Consiste básicamente en que los contratantes se comprometen a aplazar el vencimiento de sus créditos. Los dos empresarios tienen recíprocamente créditos y pactan en un momento posterior si se dan un plazo de cortesía pasado el cual debe cada uno cumplir su deuda.
TEMA 5. CONTRATOS DE DEPÓSITO DE TIPO MERCANTIL
1. CONTRATO DE DEPÓSITO
Este contrato consiste en la guardia y custodia de una cosa y la restitución de la misma en el termino pactado. Será mercantil cuando al menos el depositario sea comerciante o cuando las cosas depositadas sean objeto de comercio o constituyan por sí mismas una operación mercantil.
El depositario (el que lo coge) es conservar y custodiar la cosa y devolverla cuando lo reclame el depositante o lo haya pactado. Esta guardia y custodia implica que el depositario deberá responder por los daños que pueda sufrir la cosa depositada y que sea originada por su negligencia.
El depositante deberá pagar el precio convenido y no podría negarse a recibir la cosa.
Estos contratos pueden ser de diferentes clases siempre son retribuidos sin embargo es posible la existencia de depósitos no retribuidos.
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REGULARES, el depositario se obliga a devolver la misma cosa que ha recibido.
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IRREGULARES, el depositario se obliga a devolver otro tanto de la misma especie o calidad.
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SIMPLES, el contrato se limita a la custodia de la cosa.
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ADMINISTRADOS, el contrato incluye otra serie de obligaciones relativas a realizar para que los intereses del depositante no se vean perjudicados.
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CERRADOS, se sabe que se custodia pero no el que.
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ABIERTOS, se sabe lo que se custodia.
También existen depósitos que se llevan a cabo en almacenes generales que son S.A. que se dedican a la custodia y conservación de frutos y mercaderías. Estos pueden ser:
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SEPARADOS, de bienes muebles.
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COLECTIVOS, en los que se junta mercaderías de distintos depositantes suelen ser de la misma clase social.
2. CONTRATO DE PRÉSTAMO
Es el contrato por el que una de las partes entrega a otra alguna cosa para que use de ella un cierto tiempo y luego se la devuelva. Es un préstamo de uso de una cosa y esta cosa también puede ser dinero y en el caso de que sea dinero es obvio que habrá que devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Es un contrato real que se perfecciona por la entrega de la cosa. Una vez entregada la cosa equivale a una transmisión de la propiedad de las cosas prestadas de forma que el prestatario adquiere un derecho de uso sobre esas cosas como si fuesen suyas.
3. CONTRATO BANCARIO
Las entidades de crédito son las que van a poder celebrar esos contratos bancarios siendo ellas una de las partes. Son empresas que tienen como actividad típica y habitual captar fondos del publico en forma de deposito, préstamo, cesión temporal de activos... que comportan obligación de restitución pudiendo emplearse estos fondos captados en la cesión de créditos por cuenta propia.
Todas las entidades comparten determinadas aspectos de régimen jurídico. Estos principios están relacionados con la contabilidad de las entidades de crédito.
El banco de España da directrices y establece normas para llevar a cabo la contabilidad y para limitar mediante el régimen de incompatibilidades en la medida de lo posible el exceso de poder económico de estas entidades y de sus directivos.
Todas las entidades de crédito están sometidas al control del banco de España para evitar insolvencia de las entidades de crédito y velar por un estado financiero.
Las entidades de crédito son el instituto crédito oficial (ICO), los bancos, las cajas de ahorros, las cooperativas de crédito y los establecimientos financieros de crédito.
BANCO DE ESPAÑA
Es una entidad de origen publico con personalidad jurídica plena y con capacidad publica y privada para la obtención de sus fines. Pertenece al sistema banco central europeo y goza de independencia.
Antes tenia a cargo el desarrollo de la política monetaria y ahora esta función le corresponde al banco central europeo que posee divisas y gestiona los metales preciosos. Es un banco emisor (emite dinero de curso legal), lleva a cabo labores de tesorería, supervisa el sistema bancario español.
La estructura del banco de españa es la siguiente:
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El gobernador del banco de España es quien dirige el banco, lleva a cabo toda la representación legal del mismo. Esta nombrado por el rey a propuesta del presidente del gobierno y tiene mandato de 6 años sin posibilidad de renovación.
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El subgobernador suple al gobernador en determinados supuestos de ausencia o enfermedad. Esta designado por el gobierno a propuesta del gobernador.
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Consejo de gobierno que aprueba todas las directrices generales de actuación del banco. Aprueba las circulares. Esta formado por 10 miembros que permanecerán en el cargo 10 años renovables una sola vez. Son el subgobernador, el director general del tesoro, el vicepresidente de la CNMV y 6 miembros mas
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Comisión ejecutiva que tiene amplias facultades de decisión y organización. Esta integrada por el gobernador, el subgobernador y 2 miembros consejeros
bancos
Deberán adoptar la forma de S.A., su capital mínimo es de 3.000 millones de pesetas, debe estar representada por acciones nominativas, el 20 % de su capital debe estar en el Banco de España. Su Consejo de administración deberá estar formado por 5 miembros.
CAJAS DE AHORRO
Son muy semejantes a los bancos y se distinguen de ellos porque tienen un carácter benéfico-social. Por ley deben estar constituidos por un fondo benéfico, es usual que tengan una fundación que se encarga de llevar a cabo actividades benéficas.
Pueden emitir cuotas participativas que representan instrumentos financieros conceden a sus titulares derechos económicos pero no políticos.
COOPERATIVAS DE CRÉDITO
Tienen como finalidad financiar a los socios y a los terceros en la consecución de sus actividades. Están especificadas en un determinado sector y apoyan a determinados grupos de empresarios. Los socios de las cooperativas solo van a responder hasta lo que hayan aportado.
TIPOS DE OPERACIONES DE CREDITO
ESPECIALES
Cuenta corriente bancaria surge junto a otros contratos. Suele ser un contrato accesorio, una cuenta se puede abrir a nombre de una o más personas. El banco deberá proporcionar información periódica sobre el estado de su cuenta, deberá ofrecer los intereses que se haya pactado y el cliente deberá realizar una provisión de fondos que le permita abrir esa cuenta corriente bancaria y pagar las comisione estipuladas.
PASIVAS
Están representadas por el depósito bancario. Ese deposito tiene que ver con los depósitos de dinero que reciben de los clientes los bancos y con los que pueden hacer su actividad bancaria. El dinero que recibe el banco pasa a ser propiedad suya, podrán darle uso aunque tendrá la obligación de devolverlo al cliente bien cuando el lo reclame o bien en la fecha que se haya establecido para su devolución.
ACTIVAS
Están representadas por la apertura de crédito o créditos documentarios como el descuento bancario y determinados avales y garantías bancarias. La apertura del crédito es el contrato por el que un banco a cambio de una comisión se compromete dentro de los limites de cantidad y tiempo pactado a conceder un crédito a un cliente. El banco tendrá que informar periódicamente al cliente. Esta información da referencia al tipo de interés y a los cambios del tipo de interés. El cliente tendrá que pagar las cuotas que se hayan establecido a lo largo del tiempo que se haya fijado.
CREDITOS SINDICADOS
Es un método que va a acumular gran cantidad de dinero. Los bancos se unen entre sí y constituyen un sindicato de bancos, se nombre a un banco agente y este banco agente deberá abrir una cuenta en el Banco de España donde recibe todas las cantidades que le proporcionan los restantes bancos y que luego se transmiten a la persona que ha solicitado ese crédito.
PRESTAMOS BANCARIOS
Son los que van de la mano de las aperturas de crédito. (falta)
CREDITOS DOCUMENTARIOS
Surgen en el trafico de mercancías entre países y el desconocimiento que se tiene sobre las insolvencias de importadores y exportadores. Debido a ese desconocimiento se alude a un banco para que actúe de intermediario.
Este tipo de créditos es la mediación de un banco y están regulados por las reglas y usos de la cámara de comercio internacional.
DESCUENTO BANCARIO
El banco se obliga a anticipar el importe de un crédito que una persona tiene contra un tercero. A cambio de esto le cobra un interés y tendrá el derecho a la restitución de ese anticipo. El cliente a parte de devolver ese dinero tiene un deber de buena fe en cuanto a la información sobre la naturaleza financiera que tenga el crédito.
AVALES Y GARANTIAS
No se cuenta con normas especificas sino que la cámara de comercio internacional da reglas al respecto.
Se trata de operaciones empresariales en la que un banco determinado actúa como aval de un empresario a cambio una comisión.
TEMA 7. TITULOS VALORES
TEORIA
Un título-valor es una denominación que no se considera del todo correcta. En las leyes mercantiles se habla de valores mobiliarios, valores mercantiles, documentos de créditos y también de efectos de comercio o valores o efectos.
Según el profesor Sánchez Calero, los títulos valores son documentos esencialmente transmisibles y necesarios para poder ejercitar el derecho literal y autónomo que se menciona o que se contiene en él. En la primera parte de esta definición, el documento esencialmente transmisible quiere decir que se trata de un documento necesario porque la posesión y la presentación del mismo son indispensables para poder ejercitar el derecho.
La incorporación del derecho al titulo tiene como consecuencia que solo el poseedor del documento puede exigir y transmitir el derecho documental.
Derecho literal: el contenido, la extensión y la modalidad del derecho van a depender exclusivamente de lo dispuesto en el documento. Esos derechos literales que constan en el documento operan a favor de quien tenga el documento en su poder y además venga autorizado por el documento para ejercitar los derechos. Este derecho literal infunda una gran confianza en el trato.
Derecho autónomo: implica que el poseedor del titulo valor ejercita un derecho propio originario e independiente del derecho que hayan podido tener los anteriores poseedores.
En la actualidad, los títulos valores han logrado desarrollarse, extenderse en el tráfico debido a unas concretas ventajas que poseen. En primer lugar antes los derechos de créditos solían circular a través de una cesión de créditos, era una operación de carácter civil, según la que cada vez que yo cedía el derecho a otra persona tenia que notificarlo al deudor.
Ahora los títulos valores presentan unas ventajas porque no hay que notificar al deudor por la cesión. Además la declaración jurídica de la transferencia del crédito se hace a través de un documento tipo configurado por la ley y cuyo contenido también esta regulado detalladamente.
Esta regulación especial protege a los acreedores, la ley regula especificas acciones que vienen a aportar una mayor seguridad al trafico. Esta mayor seguridad también repercute en que el ejercicio de los derechos sean más fáciles.
GENERALIDADES
Hay determinados títulos que se consideran títulos de crédito impropios y son aquellos que comparten determinadas características de los títulos de crédito originales pero no ofrecen todas las peculiaridades de estos, es decir, son impropios.
Estos títulos impropios son:
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Determinados títulos de legitimación que cumplen una función legitimadora que se concreta en que el deudor de buena fe se libera pagando al poseedor del documento, Por ejemplo, los billetes de determinados medios de transporte, la consigna, las entradas a los espectáculos...
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Las tarjetas de crédito, son documentos expedidos por los bancos que sirven de instrumento de pago para adquirir cosas o servicios en establecimientos que aceptan este tipo de medio de pago.
CLASES DE TITULOS VALORES
Según la naturaleza del emisor
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PUBLICOS
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PRIVADOS
Según se haya fijado el principio de literalidad
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COMPLETOS
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INCOMPLETOS
En función de su conexión con la relación fundamental
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CAUSALES, el derecho que se incorpora al documento tiene una intima relación con el negocio causal. Pej. S.A. que emite acciones
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ABSTRACTOS, el derecho que se incorpora al documento es mucho más independiente de la relación causal. Pej. cuando se emite una letra de cambio para cubrir la deuda que surge en la compraventa de mercaderías
Según se tenga en cuenta si la emisión del titulo valor hace nacer el derecho al incorporado
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CONSTITUTIVOS, la emisión del documento hace nacer el derecho que se incorpora. Pej. la emisión de un pagaré
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DECLARATIVOS, la emisión del documento hace que se incorpore un derecho que ha nacido con antes de la emisión del titulo. Pej. S.A. ya que los derechos del socio surgen una vez constituida la sociedad o por la ampliación de la misma
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EMITIDOS INDIVIDUALES, el emitente hace una declaración en relación a cada titulo
Si se tiene en cuenta la naturaleza del derecho incorporado al documento
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CAMBIARIOS, se incorpora un derecho de crédito. Pej. la letra de cambio, pagaré...
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PARTICIPACIÓN, dan a su poseedor legitimo una determinada posición en el ámbito de una organización social. Pej. acciones de la S.A.
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TRADICIÓN, atribuyen a su poseedor el derecho a la entrega de unas determinadas mercancías y el poder disponer de ellas mediante la transferencia del titulo. Pej. carta de porte, resguardo de deposito...
Si tenemos en cuenta la forma ñeque se legitima al poseedor del titulo, la forma en que se determina su manera de circulación
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NOMINATIVOS, si se designa como titular a una persona determinada. En este caso, hay una situación similar en la que ocurrió a la de los títulos ya que el titulo no podrá ser admitido sin que se notifique al deudor y también que colabore. Para poder ejercer el derecho no solo tendremos que presentar el documento sino también la identificación personal. Son los que circulan con mayor dificultad
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A LA ORDEN, si se designa como titular a una persona determinada o bien a otra y que esa persona y sucesivas poseedoras legitimas del titulo designen. Van a circular más fácil que las anteriores. No hay que notificar al deudor
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PORTADOR, que legitiman al poseedor como titular del derecho incorporado al documento. No se designa a una persona concreta.
CRISIS DE LA FUNCION DE LOS TITULOS VALORES
Tiene que ver con el elevado numero de títulos valor que se vienen emitiendo. Se empezó a plantear el problema por el manejo de los mismos. La reacción para insertar solucionar esos problemas se buscan en el sistema contable e informativo, aquí se produce como desmaterialización de los títulos valores.
Los títulos valores empiezan a ser representados por medio de anotaciones contables en las que se reconocen la información, llamadas formales pero esto a través de un sistema de anotaciones contables. Este sistema funcionara como registro de los títulos valores. La transmisión se hace a través de asientos contables.
Hay dos métodos, sistema representación por medio de títulos, que es un sistema tradicional documental relevante y residual y sistema de representación de anotaciones en cuenta, que es un sistema moderno, informativo y preferido por el ordenamiento jurídico para la representación de valores.
REPRESENTACIÓN CAMBIARIA
Este segundo principio se refiere a quien suscriba una letra haciendo cualquier declaración cambiaria en nombre de otro, deberá expresarlo claramente en la refirma para así que pueda quedar obligado el representado. Este poder de representación se rige por las normas del derecho civil en cuanto a la representación.
Puede haber dos problemas:
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Que el procurador sea un falso procurador, donde firma como representante de una persona que no tiene poderes para firmar en nombre de otra. Para proteger la validez de la letra de cambio se establece una responsabilidad a cambio del falso representante que no va a tener efecto para el representado pero sí para el falso representante.
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Que el representante exceda del poder de representación que se le ha dado, el representado responde dentro de los limites del poder que se le haya concedido y a el.
En cuanto al documento de la letra donde vayan todos los requisitos, el documento debe ser oficial y es posible que para poder recoger todas estas especificaciones se adhiera una hoja suplementaria.
LETRA EN BLANCO
Este tipo de letra la encontramos en el art 12 de la ley cambiaria y del cheque. Es un supuesto excepcional y esta letra es referida por la ley por una letra incompleta en el momento de la emisión pero que e va a completar de acuerdo a unos pactos de completamientos celebrados entre las partes.
Para que una letra tenga validez mínima debe de tener una firma en el documento bien del librador o del librado en su condición de aceptante. Además de esta firma también será un requisito mínimo el que se indique que el documento sea una letra de cambo oficial.
DESEMBOLSO DE LA LETRA
Una vez emitida la letra por el librado viene el momento de la aceptación que es la declaración del librado deudor que se contiene en la letra de cambio por el que el librado asume la obligación de pagar al que tenga en su poder la letra de cambio. Esta obligación de pagar Serra exigible cuando se venza la letra.
Con esta declaración, el librado pasa a llamarse “aceptante” lo que implica ser el obligado principal y directo. Sin esta aceptación el librado no estará obligado al pago de la letra independientemente de las acciones que se puedan ejercitar contra él.
Si el librado no acepta la letra, el tomador o beneficiario (el que tenga la letra en su poder) podrá dirigirse contra el librador para reclamar el pago. La aceptación es una declaración que debe realizarse mediante la firma del librado de la letra de cambio.
La aceptación puede ser parcial o total respecto a la cantidad consignada en la letra. La aceptación no puede estar sujeta a ninguna condición debe ser una declaración pura y simple. La presentación de la letra para su aceptación se efectúa por parte del tenedor de la letra
A no ser que antes que haya pasado a un tomador ya se haya aceptado. El presentar la letra para que sea aceptada es una facultad del tenedor aunque siempre le conviene presentar la aceptación, es necesario la presentación de la letra para su aceptación.
La presentación por el tenedor para que la letra sea aceptada se hará en el domicilio del librado y en cuanto a la fecha será el momento de la emisión y vencimiento. Si estamos ante varios librados la letra de cambio puede presentarse para su aceptación ante cualquiera de ellos salvo pacto en contra. La negativa de uno solo de ellos abriría la “vía de regreso”
Los requisitos del acepto son que no hay forma especial si no hay un apartado en la letra de cambio donde el librado firmara, se utiliza la palabra ACEPTO.
En cuanto a la fecha en general no es necesario ponerla pero si se ha exigido que se recoja la fecha de aceptación habrá que ponerla. Si el librado se negase a recoger al fecha, el tenedor tendrá que levantar un protesto por falta de fecha. Si no levantase ese protesto perdería sus acciones de protesto aunque conservaría la acción directa contra el aceptante.
ENDOSO
El endoso es la declaración contenida en la letra de cambio por medio de la que el librador transmite los derechos de cobro derivados de la letra de cambio.
El endosatario es el beneficiario de la letra de cambio y tras el endoso se convierte en el tenedor de la letra. Este adquiere la titularidad del crédito en las mismas condiciones y derechos que tenia el librador.
La letra siempre sera apta de endosos salvo que en ella se incluya la cláusula no endosable.
Cuando se produce el endoso, el endosante continua garantizando la aceptación y el pago de la letra frente a quienes vayan adquiriendo la letra con posterioridad para que el endoso sea valido será imprescindible la firma del endosante.
Si se introduce una cláusula sin garantía, el endosante no garantizaría la letra. No es posible realizar un endoso parcial, el endoso deberá ser siempre total respecto a la cantidad que figura e la letra.
Es posible hacer un endoso al portador o en blanco lo que supone una falta de endosación del endosatario pero es admisible.
En cuanto al endoso, rige el principio de buena fe que dice que la posesión del titulo con buena fe ya legitime a su tenedor como titular de los derechos de la letra. En el endoso se produce una transmisión más protegida que en el endoso civil e igual que las aceptaciones una declaración incondicionada pueda y simple.
AVAL
Un aval es una declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio. Una avalista ocupa una posesión dentro de las obligaciones cambiarias idéntica a la del avalado.
Pero solo entrara a responder el avalista cuando el avalado no responda. Por ejemplo si un librado hubiese aceptado una letra de cambio paralelamente el avalista sera obligado parcialmente.
El avalista puede ser varias personas. En el caso de que un avalista pague la letra de cambio, el avalista podrá dirigirse luego contra el deudor para que le devuelva la suma que le ha avalado en su nombre.
Es importante que se recoja también quien es el avalista, sus datos y que el obligado cambia presentando un aval.
Se utiliza la formula de préstamo por aval, por garantía como avalista y a continuación deberá figurar la firma del avalista. además del nombre, datos, domicilio ...
El aval va a aparecer en la letra de cambio, lugar destinado para él si hay muchos avalistas se pondría en un suplemento en la letra igual que el endoso, el aval se produce en cualquier momento entre la emisión de la letra y el vencimiento.
VENCIMIENTO
Es una de las menciones obligadas en la letra de cambio si no figura una fecha de vencimiento se considerara que la letra será pagadera a la vista. Los requisitos del vencimiento es que debe ser un vencimiento único y deberá adecuarse a las modalidades de vencimiento que da la ley.
MOMENTO DE PAGO DE LA LETRA
La presentación de una letra de cambio al pago es responsabilidad del tenedor. Esta acción puede realizarse a través de un encuentro físico, por medios informáticos o a través de un sistema de compensación.
La presentación de la letra para su pago depende de la modalidad de vencimiento que tenga. Si se trata de un vencimiento a fecha fija Serra en el día de su vencimiento o en los 2 días hábiles siguientes. Si se trata de un vencimiento a la vista deberá ser dentro del año siguiente a la fecha de emisión.
La falta de presentación de la letra de cambio para su pago para el tomador supone la perdida de las acciones, vía de regreso contra el librador, los endosantes y contra los demás obligados en esta vía, y para el aceptante supondría que el tomador no perdería las acciones contra él o contra su avalista hasta pasados 3 años pero sí perdería los intereses.
El objeto de pago es la suma que esta establecida en la letra y la prueba es la simple posesión de la letra por parte del obligado al cobro. El que paga puede solicitar como certificado un recibí.
El pago puede ser de dos tipos:
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ordinario, un pago que ha realizado el librado tanto si ha aceptado o no la letra y con este pago se extinguiría todas las obligaciones cambiarias
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extraordinario, un pago que ha realizado todos los demás obligados cambiarios, distinto al librado. Si ese pago lo realiza un endosante se extingue las obligaciones de los endosantes posteriores y de sus avalistas mientras que seguirían todos los endosantes anteriores. Si ese pago lo realiza el librador se extinguirían las obligaciones de los endosantes y sus avalistas y seguirían siendo vigentes las del aceptante y sus avalistas.
VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO
VENCIMIENTO
PAGO ORDINARIO FALTA DE PAGO
ACCIONES
ACCIONES CAMBIARIAS ACCIONES EXTRACAMBIARIAS
EXCEPTOS CAMBIARIOS JUICIO CAMBIARIO
ACCIONES QUE TUTELAN EL PAGO DE LA LETRA
Estas acciones son de la modalidad de acciones y las más importantes son las cambiarias y en relación directa con ellas esta el juicio cambiario. Puede haber acciones extracambiarias y excepciones cambiarias
Acciones cambiarias
Pueden ser:
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VIA DIRECTA que podrá ejercerse contra el aceptante y su avalista, no requiere protesto y nace exclusivamente por la falta de pago y prescribe a los 3 años del vencimiento.
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VIA REGRESO que podrá ejercerse contra todos los demás firmantes y requiere protesto salvo que se haya introducido una cláusula sin protesto o sin gasto.
Prescribe de manera distinta contra el librador, endosantes y avalista que prescribe al año desde la fecha del protesto o declaración equivalente o bien si se trata de una letra sin cláusula gasto sería desde la fecha de vencimiento de la letra.
Existen situaciones excepcionales a esta acción que son una serie de supuestos que se pueden ejercitar entre la acción y el vencimiento de la letra. Pej. cuando uno de los obligados cambiarios esté en situación de pagos, quiebra o compulso puede evitar o excepcionar el levantamiento del protesto.
protesto
Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de una letra. Puede ser sustituido por lo que se llama “declaración equivalente” y es un documento firmado por el librado en el que conste su negativa a aceptar o a pagar la letra.
El tenedor acude al notario y para levantar un acta donde se reproducen los datos de la letra y se comunicará al librado que su falta de pago ha sido protestado.
Desde el momento que el librado tiene conocimiento del protesto tiene 2 días hábiles para pagar la letra ante el notario, si la paga todo termina, en cambio si no la paga, el notario devolvería la letra al tenedor junto al acta notarial de protesto donde habrá recogido las alegaciones (que habrán sido hechas en los 5 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de la letra) para no pagar.
JUICIO CAMBIARIO
Se interpone una demanda en el juzgado de 1º instancia del domicilio del obligado al pago, que deberá estar firmada por su abogado y su procurador. En esta demanda se escriben un resumen de los hechos que motivaron la reclamación adjuntando copia de la letra de cambio.
El demandante podrá solicitar en la demanda un embargo preventivo para tener mayor seguridad del pago.
Esta demanda es recibida en el juzgado y el juez dicta un “auto” a través del que requerirá al deudor el pago de la letra en el plazo de 10 días.
Si el demandante ha solicitado un embargo preventivo y el juez lo acepta, se efectuara el embargo de los bienes del deudor en la cantidad para cubrir el importe de la deuda incluyendo no solo la suma de la letra de cambio sino también los intereses de demora, gastos y costes del proceso judicial.
Si el demandante ha solicitado un embargo preventivo y el juez no lo acepta, el demandante podría interponer un recurso de reposición del demandante que podrá ser estimado por el juez o desestimado. Si es desestimado ya por ultimo el demandante podría interponer un recurso de apelación.
Esta demanda deberá interponerse dentro de los 10 días siguientes en que ha sido requerido el pago. En este periodo puede ser que si el juez lo estima conveniente y si se hubiese efectuado un embargo preventivo podría levantar el embargo.
El auto donde se le requiere el pago al deudor Serra transmitido a éste que puede pagar y se acabaría el juicio u oponerse argumentando que la firma no es autentica o que la letra ha sido firmada por un representante falso.
El demandante y el deudor van a ser citados a una “vista”. A la que tendrán que ir las partes con sus respectivo abogado y procurador.
Si no fuese el deudor, el juez daría por acabada esta oposición a pago y si hubiese alzado un eventual embargo ante la no comparecencia del deudor se embargarían los bienes, pero si no fuese el demandante, el juez se pronunciara sobre la demanda de oposición sin oírle.
Después de la vista pasamos al momento en que el juez tiene que dictar sentencia. Contra esta sentencia, podrá interponerse un recurso de apelación, sin embargo para no dilatar el proceso el juez puede dictaminar ejecución provisional mientras se tramita el recurso.
Acciones estracambiarias
Pueden ser:
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acción causal, corresponde al tenedor de la letra sobre o en función del negocio originario. Este negocio originario es la causa que ha servido de fundamento para la emisión de la letra de cambio, Ej. compra venta. Es posible que las partes pacten desde el principio la extinción de la acción causal pero para ello debe existir pacto expreso.
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acción de enriquecimiento injusto, esta acción tiene que ver con la existencia de una letra que ha prescrito o están perjudicadas. Le corresponde al tenedor de la letra de cambio frente al librador, aceptante o endosantes y en su caso por respectivos avalistas cuando se de que no haya podido ejercitar las acciones cambiarais o que no puedan ejercitar la acción causal.
EXCEPCIONES CAMBIARIAS
En general se refieren al documento de la letra de cambio o a las obligaciones asumidas por los firmantes.
Son de dos tipos:
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Excepción real, son oponibles frente a cualquier tenedor de la letra de cambio ya que la excepción va relacionada con el derecho de crédito incorporado no con la persona, se puede alegar inexistencia o falta de validez de la propia declaración cambiaria, falta de formalidades, extinción del crédito
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Excepción personal, son oponibles solo a determinadas personas. Las podrá oponer el deudor a una determinada persona que posee la letra de cambio. Debe haberse dado una causa concreta con este tenedor, por ejemplo cuando el tenedor haya adquirido de forma licita la letra que respecto a ese concreto tenedor se puede oponer esa excepción general.
TEMA 11. CHEQUES Y PAGARÉS
CHEQUE
Un cheque es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito se obliga al pago de una determinada cantidad de dinero por orden de uno de sus clientes y con cargo a una cuenta bancaria.
REQUISITOS
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Su denominación debe estar inserta en su propio titulo
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El nombre del que ha de pagar (librado) necesariamente habra de ser un banco o entidad de crédito
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La cantidad a pagar se recoge en numero y en letra y en el caso de discrepancia prevalece la letra
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La fecha de emisión y lugar de emisión debe figurar
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La firma del librador (quien emite el cheque)
El cheque es pagadero a la vista, que se puede cobrar en cualquier fecha, será emitido en un documento impreso por la entidad financiera correspondiente. La entidad debe atender el mandato de pago siempre y cuando haya fondos en la cuenta de aquel cliente que emitió el cheque.
TIPOS
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CHEQUE CONFORMADO, que es el que el banco garantiza la autenticidad de la firma del librador y la existencia de fondos.
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CHEQUE CRUZADO, que solo puede ser abonado mediante ingreso en la cuenta del beneficiario.
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CHEQUE AL PORTADOR, en el que no se designa un beneficiario
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CHEQUE NOMINATIVO, en el que se designa un beneficiario
Todos los cheques son endosables y se puede avalar el pago del cheque bien por la totalidad o por una parte del importe consignado en el mismo. En el propio cheque se pondría el nombre del avalista y la cantidad por la que avala.
Ante el impago las acciones que podemos ejercer se ejecutan en los 6 meses siguientes al momento que se intento el cobro y el procedimiento es el juicio cambiario.
PAGARÉ
Un pagaré es un documento escrito mediante el que una persona se compromete a pagar a otra una cantidad determinada de dinero en una fecha acordada previamente.
Pueden ser emitidos al portador pudiendo transmitirse más fácilmente a través de un endoso o pueden ser también nominativos cuando la persona a quien le vamos a realizar el pago viene determinada en el pagaré.
Las personas que intervienen en el pagaré son el emisor (firmante) que se compromete al pago y el beneficiario (tenedor) que es a quien debe hacerse el pago .
REQUISITOS
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Denominación del pagaré
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El vencimiento y si no pone fecha será pagadero a la vista
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Importe
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Lugar en que se debe efectuar el pago y si no se pone será el firmante y si no en el lugar de emisión del pagaré
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Nombre de la persona a quien debe efectuarse el pago
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Lugar y fecha de libramiento
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Firma del deudor (firmante)
En el caso de que no lográsemos cobrar el pagaré sera necesario levantar un protesto notarial o declaración equivalente y tendríamos 3 años para ejercitar las acciones ejecutivas y las reclamaciones se transmitirán por el juicio cambiario.
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Enviado por: | Silvia |
Idioma: | castellano |
País: | España |