Derecho


Derecho Mercantil o Comercial peruano


CONSTITUCIÓN DE EMPRESA

CAPITULO I

MARCO LEGAL

A. LEY GENERAL DE SOCIEDADES, LEY DEL MERCADO DE VALORES, LEY DE TITULOS VALORES

Mediante Resolución Ministerial No. 424-94-JUS de 1 de setiembre de 1994, el Gobierno designó una Comisión encargada de redactar el Anteproyecto de la Nueva Ley Genera! de Sociedades, encargándose la presidencia al doctor Enrique Normad Sparks e integrándola con los doctores Ricardo Beaumont Callirgos, Alfredo Perrero Diez Canseco, Enrique Elias Laroza, Oswaido Hudskopf Exebio, Alvaro Liona Bernal, Hernán Montoya Alberti, Francisco Moreya García-Sayán, Alfonso Rubio Feijoo, Emil Ruppert Yáñez, y Julio Salas Sánchez.

El Anteproyecto redactado por dicha Comisión, luego de dos años de trabajo, fue sometido a la Comisión Especial Revisora elegida por el Congreso de la República, transformándose luego en Proyecto, que fueron publicados en el diario oficial "El Peruano", el 2 de marzo, el 10 de mayo, el 3 y el 28 de octubre de 1997, para los fines de su debate y obtención de aportes y sugerencias.

Antes de la vigencia de la nueva Ley General de Sociedades No. 26887, estuvieron en vigencia, primero la Leyes Sociedades Mercantiles, No. 16123, de 1967, que derogó el Libro Segundo del Código. de Comercio de 1902. La Ley de Sociedades Mercantiles fue derogada a su vez por el Decreto Legislativo No. 311 del 12 de noviembre de 1984, con la denominación de Ley General de Sociedades.

Con la promulgación de las dos últimas leyes generales de sociedades se entra a una franca mercantilización de la vida económica y por consiguiente de Derecho en general, señaladamente del Derecho Civil, al mercantiilizarse a las sociedades civiles lo cual no debe extrañar, en una sociedad que se califica orgullosamente asimismo cono de "economía social de mercado (art 58 de la Constitución peruana de 1993), donde lo social es solamente una etiqueta, que realmente oculta una economía insociable de mercado, porque si bien la producción es social estaba basada en el poderoso músculo de los trabajadores de ciudad y del campo, la distribución es hegemónicamente privada, en interés particular del poder económico financiero, que encubre así la moderna explotación de! hombre por el hombre.

Como lo explica Beaumont Callirgos la Ley General de Sociedades No. 26887 se divide en cinco libros, escindios en las siguientes cinco secciones.

  • Un primer libro que recoge las reglas generales aplicables a todas las sociedades,

  • Un segundo libro relativo a las sociedades anónimas,

  • Un tercer libro sobre otras formas societarias

  • U cuarto libro con las normas complementarias que contiene 6 secciones- emisión de obligaciones; reorganización de sociedades, sucursales, disolución, liquidación y extinción de sociedades; sociedades irregulares y registro;

  • Un quinto libro sobre los contratos asociativos, asociación en participación y consorcio.

Las mayores novedades que encontramos en la nueva ley societaria son, entre otras, la clasificación de las sociedades anónima los nuevos contratos societarios.

En cuanto a la proyección Ideológica de la Ley General de Sociedades No. 26887, es la misma del sistema capitalista, pero adecuado a la era cibernética: la organización del capital y del trabajo, este último siempre como ceniciento, para la obtención de mayores y más rápidas ganancias. Esta proyección no tiene porque estar declarado por los autores de la ley, pues está más allá de las voluntades y de los más nobles esfuerzos individuales. Las sociedades comerciales, específicamente la anónima, constituyen la conciencia, el cuerpo y el espíritu mismo de la formación económica y social capitalista: lucrar, lucrar, que el mundo se va acabar.

1. Ley de Títulos Valores

Una definición de título valor, llamado también título de crédito, título circulatorio, que ha resistido la prueba del tiempo, es la formulada por Vivante con plástica sencillez.

Título de crédito es el documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo en él expresado.

Esa definición sigue teniendo actualidad a pesar de que nuestra nueva Ley de Títulos Valores, N° 27287, de 19 de junio del 200, que deroga la ley anterior N° 16587, señala que los títulos valores pueden estar contenidos según reza literalmente el texto de la ley en soportes materializados, documentales , y en soportes desmaterializados, no documentales, como ejemplo, anotación en cuenta, como expresamente consta de los Arts. 1 y 2 de la Ley 27287.

B. OTRAS LEYES MERCANTILES.

Ley del Registro Comercial, Decreto Ley No. 19893, de 22 de enero de 1973, y su Reglamento, D.S. No. 095-85-ICTI/CO, de 19 de julio de 1985.

Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Decreto Ley No.21621, de 15 de setiembre de 1976.

Ley de la Pequeña y Mediana Empresa, Decreto Ley de 23139, de 19 de julio de 1981, y normas reglamentarias, D.S. No. 059-90-TR, de 20 de agosto de 1990.

Ley sobre el Régimen Empresarial de los Impedidos, Ley No. 24759, de 11 de diciembre de 1987.

Ley de Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, Decreto Legislativo No. 691, de 5 de noviembre de 1991.

Ley sobre Protección del Consumidor, Decreto Legislativo No. 716, de 7 de noviembre de 1991.

Ley de Promoción de Micro Empresas y Pequeñas Empresas, Decreto Legislativo No. 705, de 8 de noviembre de 1991, modificado por ley No 27417, de 6-02-2001.

Ley de Promoción de la Inversión Privada en Sociedades de Accionariado Difundido, Decreto Legislativo No. 672, de 24 de setiembre de 1991, y su reglamento, D.S. No. 033-92-EF, de 19 de febrero de 1992.

Ley sobre Bolsa de Productos No. 26361, de 30 de setiembre de 1994.

Ley sobre Represión de la Competencia Desleal, Decreto Ley No. 26122, de 29 de diciembre de 1992.

Ley de Reestructuración Empresarial, Decreto Ley No. 26116, de 30 de diciembre de 1992, que establece las normas aplicables a la reestructuración económica y financiera, liquidación extrajudicial y quiebra de empresas. Está reglamentado por el D.S.No. 044-93-EF, de 23 de marzo de 1993.

CAPITULO II

ASPECTO TEORICO Y PRACTICO

A. LA EMPRESA

La Empresa se ha identificado sólo con unidades económicas de gran infraestructura física, significativo patrimonio o con una producción a gran escala. Sin embargo, conforme iremos desarrollando el contenido del texto, en lo que a dispositivos legales o concepción se refieren, debemos identificar y, por lo tanto, califica. La empresa es toda actividad (económica agrícola, industrial o comercial) cualquiera sea su infraestructura física o área del local (1,000; 200; 50 m2) o su patrimonio esté valorizado en 100,000; 5,000 o 1,000. Más aún en lo que respecta al capital (componente del patrimonio de una empresa), los dispositivos legales vigentes no fijan un mínimo de capital para constituir una empresa y menos para dejar de calificar como tal a cualquier actividad económica incluida, desde luego, la desarrollada por los trabajadores informales que definiéndolos con propiedad nos referiremos a ellos como Empresa, quienes además constituyen un gran porcentaje de la población económicamente activa.

El amplio campo económico nacional está conformado por empresas con una infraestructura pequeña pero indispensable para desarrollar una actividad inmediata y con un patrimonio mínimo como su propia fuente de trabajo (máquinas para un taller de confecciones o imprenta, entre otros). Realidad que está reflejada en el gran porcentaje de unidades económicas que la constituyen los entes familiares, desarrollándolas, generalmente en sus propios hogares. Notándose, sin embargo una ausencia de orientación y desarrollo para su organización y promoción empresarial propiamente dicha de parte de las entidades oficiales relacionadas a la actividad propiamente dicha de parte de las entidades oficiales relacionadas a la actividad empresarial. Algo similar en lo que a una deficiente orientación para su desarrollo progresivo se refiere, podemos apreciarla en los "campos feriales", donde todavía se mantiene el criterio de considerarse asimismo como un trabajador informal. Lo cual no es real ni justo; pues, a ellos también se les debe considerar como Empresarios, porque no sólo reúnen las características anteriormente mencionadas (infraestructura y patrimonio) sino que además son contribuyente de la SUNAT, Municipalidad, entre otros entes administrativos de tributos.

Asimismo debemos manifestar que tanto el Código de Comercio (actos y contratos de comercio), Código Tributario (responsabilidades, sanciones y proscripciones, libros contables) y la Ley de Títulos y Valores (letras de cambio, cheques y pagarés) rigen para todo tipo de empresa, sea ésta grande o pequeña.

B. CONCEPTO DE EMPRESA

Nuestra Constitución Política, define a la empresa, cualquiera sea su modalidad, como "la unidad de producción cuya eficiencia y bien común, son exigidos por el Estado, de acuerdo a ley".

El profesor Ulises Montoya Manfredi, define a la empresa como "la organización de los factores de la producción, capital y trabajo, con el fin de obtener una utilidad". Agrega "no es fácil, de otro lado, establecer la distinción en comerciante y empresario,. la figura de este último ha tenido su origen en el primero. Evidentemente existe una proximidad entre comerciante y empresario. Desde el punto de vista económico la empresa puede ser de diversa índole comercial, industrial, agrícola, etc." Más adelante expresa: "Dentro de una concepción más vasta, puede reputarse Empresa, cualquier clase de actividad humana, que de un modo deliberado persigue la obtención de determinadas finalidades, dado que la palabra en sí deriva de emprendedor; es decir, comenzar alguna cosa".

La ley de Micro Empresas y Pequeñas Empresas, define como Micro Empresa y Pequeña Empresa, a aquella Empresa que opera una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial y que desarrolla cualquier tipo de actividad de producción o de comercio de bienes o de prestación de servicios. la vigencia de estos tipos de empresa ratifica lo manifestado anteriormente, en primer lugar que a toda actividad comercial, industrial o agrícola realizada por una persona natural o jurídica se le denomina Empresa y, segundo que sólo en razón a sus ingresos o cantidad de personal se les debe separa para fines tributarios o contables, más no insistimos, para dejar de denominarse como tal.

Ahora bien, la Empresa en su concepto más amplio es una entidad operativo-económica organizada por una o más personas, en base a su iniciativa aportando para tal proyecto, recursos económicos e implementando una infraestructura así como una tecnología acorde con la actividad a desarrollar, cuyo objeto puede ser la transformación de recursos naturales, comprar-vender bienes y/o prestar servicios, con la finalidad de lograr un beneficio económico.

C. CLASIFICACION DE EMPRESAS

1. Persona Natural

Desde el punto de vista jurídico, es una persona física que empresarial o tributariamente se le conoce como Empresa Unipersonal. Para constituirse como empresa no requiere de una minuta, escritura, ni inscribirse en los Registros Públicos.

Desde el punto de vista tributario la Persona Natural es considerada como tal; es decir que la persona física que se constituye como empresa no necesita (si ya tiene su RUC) inscribirse en el Registro Único de contribuyentes. En caso de que no lo tuviera debe obtener su R.U.C. como persona natural el mismo que lo utilizará para su empresa. Supongamos que el R.U.C. que posea u obtenga es el Nº 12345678, éste será el número que utilizará en sus comprobantes de pago, declaraciones juradas y otros documentos de carácter oficial, particularmente tributario.

Desde el punto de vista contable la Persona Natural podrá llevar uno, dos libros o contabilidad completa de acuerdo a sus ingresos brutos anuales o sus activos o estar considerada dentro del Régimen de la micro o pequeña Empresa o del R.U.S. para el llevado o no de libros (CAP IV). si tiene personal está obligada a llevar Planilla de Remuneraciones (Sueldos y Salarios).

2. Persona Jurídica

Desde el punto de vista jurídico, la Persona Jurídica es la empresa constituida, distinta a sus integrantes conforme veremos más adelante en algunos casos, el aporte de un participante en la empresa no compromete su patrimonio o bienes personales (casa, vehículo), silo tuviera; como por ejemplo, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

Desde el punto de vista tributario, la empresa constituida debe inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes a fin de obtener su propio R.U.C. Es importante destacar que el R.U.C. de la empresa será diferente al de sus integrantes (titular, socio o accionista). En el caso particular de la E.I.R.L. en la que su titular es una persona natural, el R.U.C de éstas no lo podrán utilizar en su empresa, debiendo obtener un R.U.C. para la E.I.R.L.

Desde el punto de vista contable, las personas Jurídicas están obligadas a llevar contabilidad completa cualquiera sea el monto de sus ingresos brutos anuales. Además llevarán Libro de Actas para las asambleas y, en el caso de las Sociedades Anónimas deberán llevar otro libro de actas para las sesiones del Directorio (pudiendo utilizar uno solo para ambos fines), así como el Registro para la Emisión y Transferencia de Acciones. Además llevarán Planilla de Remuneraciones.


A las empresas podemos clasificarlas de diversas maneas; sin embargo, para cumplir con el objetivo del texto (constitución de empresas), hemos creído conveniente clasificarlas desde 2 puntos de vista:

  • Teniendo en cuenta su naturaleza jurídica.

  • Considerando el monto de sus ingresos brutos anuales y la cantidad de personal (D. Leg. 705).

2. 1 De acuerdo a su naturaleza jurídica

Las clasificamos en:

  • Empresas Individuales y

  • Empresas Asociativas

D. EMPRESAS ASOCIATIVAS

A las empresas asociativas, tanto mercantiles como civiles, las clasificamos de acuerdo al D. Leg. 311 -Ley General de Sociedades

Anteriormente a la vigencia del D. Leg. 311, regía la ley 16123 - Ley de Sociedades Mercantiles- que sólo comprendía, como su nombre lo indica, a las sociedades mercantiles. En tanto las sociedades civiles se regían por el Código Civil.

Por todo ello, reiteramos que con la promulgación del D. Leg. 311(14-11-84) -Ley General de Sociedades- tanto las sociedades mercantiles como las sociedades civiles se rigen por ésta.

  • Concepto de Sociedad.

  • El tratadista argentino Isaac Halperin define a la sociedad como el medio técnico por el cual se hace posible la actuación colectiva de una actividad económica, organizada durablemente como empresa. No es empresa por su misma constitución, acota Halperin: "La empresa, es una actividad y puede ser que la sociedad nunca llegue a ejercerla".

    La Ley General de Sociedades, en su artículo primero, caracteriza a la Sociedad como "el contrato en virtud del cual quienes se constituyen convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de una actividad económica, en cualquiera de las formas reguladas por la ley. La sociedad se constituye para un fin lícito y en beneficio común de los socios; las utilidades netas, si las hubiera, se distribuirán entre todos los socios".

    La diferencia entre las sociedades mercantiles y las sociedades civiles, en lo que a sus objetivos se refiere, es que si bien es cierto que ambas persiguen un fin económico, para las sociedades civiles su objetivo no debe constituir una especulación mercantil (Art. 297 - D.Leg. 311).

    E. SOCIEDADES MERCANTILES

    De acuerdo con la Ley General de Sociedades, clasificaremos a las empresas asociativas en:

        • Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

        • Sociedad Anónima

        • Sociedad Colectiva

        • Sociedad En Comandita Simple

        • Sociedad En Comandita por Acciones

    F. PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION DE UNA EMPRESA

  • Antes de redactar la Minuta

  • Se debe obtener en los Registros Públicos un Certificado de Registro sobre la existencia de la razón social que se ha elegido. Pues de acuerdo a ley no deben existir dos empresas con la misma razón social.

  • El giro u objeto de la empresa

  • Debe ser amplio y con proyecciones. Es importante destacar que de acuerdo a los planes de la empresa, en la minuta y, por lo tanto, en la escritura de constitución debe considerarse actividades conexas o similares a su actividad principal, así como otras permitidas por las leyes peruanas.

  • La cantidad de participantes

  • Para constituir una empresa como persona jurídica es la siguiente:

    E.I.R.L. : Una persona natural

    S.R.Ltda. : Mínimo dos personas naturales y

    máximo veinte

    S.A. : Mínimo tres personas naturales y/o

    jurídicas (Una S.A. puede ser accionista de otra S.A.). No tiene límite de participación.

    G. PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA COMO PERSONA JURIDICA

    El proceso para constituir una empresa como Persona Jurídica, comprende los siguientes pasos:

        • Redactar un Acta de Fundación (opcional)

        • Suscribir una Minuta de Constitución

        • Suscribir una Escritura Pública de Constitución

        • Obtener el R.U.C.

        • Obtener la Licencia de Funcionamiento

        • Obtener el Registro de Empleador.

    Antes de detallar los pasos a seguir en forma progresiva, vamos a definir algunos conceptos relacionados con el procedimiento en sí, como Acta, Minuta, y Escritura Pública.

    1. Oficina Nacional de Registros Públicos

    Se debe seguir los siguientes pasos:

    • Llenar un formulario que proporcionará la recepcionista con los datos de la empresa que se desea constituir.

    • Luego pasar a caja y pagar un derecho de búsqueda.

    Este trámite no excede de las dos horas de la presentación. La búsqueda consiste en que si es negativo es que ya hay una empresa con esa misma razón social, lo que significa que el interesado tiene que cambiar de denominación y si sale positivo es que está apto para la inscripción en el Registro de Sociedades de Lima.

    2. SUNAT - RUC

    Para la obtención del Registro Único de Contribuyentes se debe seguir los siguientes pasos:

    - Ir a la oficina de la SUNAT ubicada en el Centro Cívico de Lima.

    - Llevar consigo la Escritura Pública de la Constitución, previamente registrado en el Registro de Sociedades de Lima.

    - Acercarse a los Módulos, para recabar el Formulario, previamente presenta la Escritura de Constitución y la identificación del interesado.

    - Llenar los datos correspondientes de los formularios de acuerdo a los modelos y procedimientos vigentes.

    - Pasar a las Oficinas a aquellos que se encuentran en el Régimen General, para ser verificado en el Centro de Cómputo y a la vez se le entregará un formato color verde en el cual se le identifica con el número de RUC.

    - Regresar al Módulo, para recabar el Formulario Nº 876 del Régimen General para la autorización de emisión de Comprobantes de Pago, previa presentación del formato emitido por el Centro de Cómputo.

    - Ingresar a las Oficinas para la autorización de la Emisión de los Comprobantes de Pago.

    H. CASO PRACTICO

    El siguiente es un caso práctico de SRLTDA, donde se ha constituido la Empresa "RM SRLTDA, registrada en los Registros Públicos, elaborándose el inventario inicial donde los aportes son dinerarios y pagados en un 25% al momento de constituirse.

    El 14 de Abril del 2000, se constituye la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada RM SRLTA conformada por Don Raúl Marín Huapaya, identificado con D.N.I. 074-96823,LM.0036243654, ocupación Contador Público Colegiado, estado civil casado, con domicilio en Prolongación José Gálvez 1525 Lince - Lima y Don Raúl Marín Mijichich identificado con D.N.I. 10723422, LM 9400862792, ocupación Licenciado en Administración, estado civil soltero, con domicilio en Prolongación José Gálvez 1525 Lince-Lima y aportando un capital de S/ 18,000 divididos en 18,000 participaciones de S/ 10 cada uno, distribuidos de la siguiente manera:

    • Sr. Raúl Marín Huapaya, suscribe 900 participaciones y ocho en efectivo la suma de S/ 9000 y

    • Sr.Raúl Marín Mijichich suscribe 900 participaciones y paga en efectivo la suma de S/ 9000

    Este dinero es depositado en una institución de crédito a nombre de la sociedad ante el Notario Público. Esta sociedad al iniciar sus actividades comerciales efectuará las aportaciones:

    • Don Raúl Marín Huapaya aporta a la sociedad lo siguiente:

    - Dinero en efectivo S/ 7780

    - Muebles y enseres S/ 220

    - 2 escritorios a S/ 170 c/u = 340

    - 4 mostradores a S/ 220 c/u = 880

    -----------

    S/ 9000

    • Don Raúl Marín Mijichich aporta a la sociedad lo siguiente:

    - Dinero en efectivo S/ 2200

    - Mercaderías por el valor de S/ 2600

    - 1 computadora a S/ 4200

    -----

    S/ 9000

    La Empresa RM SRLTDA se dedica a la elaboración de diseño gráfico y además a la reparación de micro computadoras, teniendo como finalidad llegar a servir a las diferentes imprentas y estudios que se encuentran en la zona y cercanas al domicilio.

    .

    La Empresa RM SRLTDA es una empresa que busca la innovación y expansión a otros rumbos, no sólo desea concentrarse en la elaboración de diseños para la imprenta sino desea ingresar en el mercado de diseños de estampados en polos, en publicidad de afiches y paneles, e inclusive en diseños para ser tatuados.

    De esta manera la Empresa RM SRLTDA ingresa a un mercado pequeño como el diseño y reparación de computadoras y que a su vez es un mercado potencial, ya que ayudamos a las demás empresas a vender y así tener una actividad constante, para ver nuestra inversión reflejada en utilidades para poder reinvertir en nuestra empresa y con mucho esfuerzo y dedicación ser una sólida empresa.

    CONCLUSIONES

    • La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada está constituida por dos o más socios.

    • A esta Sociedad también se le denomina con abreviatura SRLTDA.

    • El capital está dividido en participaciones iguales, que no se incorporan en títulos valores ni en acciones.

    • La responsabilidad de socios está limitada a sus aportes, sus bienes particulares no se comprometen con la empresa.

    • El capital debe ser pagado en 25% de cada participación y depositado en una entidad bancaria o financiera.

    • El gerente responde por daños y perjuicios causados por dolo, abuso o negligencia.

    • Las utilidades obtenidas serán repartidas entre los socios sin discriminación.


    RECOMENDACIONES

    • La sociedad comercial de Responsabilidad Limitada es recomendable que se realice una auditoría externa, para que el proceso administrativo contable sea conforme.

    • En esta sociedad si no estuviera establecido un número de socios las participaciones no serían tan altas, ya que la parte económica en estos momentos no nos puede ayudar, por eso muchas empresas no tienen continuidad.

    • Se tendría un mayor control administrativo cuando el departamento contable tenga mayor cobertura en el plan económico de la empresa.

    • La responsabilidad de una manera podría ser ilimitada ya que pueden ocurrir casos en que los socios no puedan cumplir con sus obligaciones.


    BIBLIOGRAFÍA

    • HERNANDO BAHAMONDE ESPEJO "Constitución de una Empresa. Editorial Gráfica San Marcos 1997

    • ALPACA SALAZAR MANUEL "Trabajemos con la Ley General de Sociedades" Impreso en Gráficos DRE 2da.Edición 1998 Lima- Perú

    • IPAE "Revista Gerencia IPAE" 1994 Lima - Perú

    • MACEDO LOPEZ, OSCAR. “Lecciones de Derecho Comercial”. Fondo Editorial UIGV, Lima, 2001

    INTRODUCCION

    La Empresa es la cédula fundamental que necesita un país, ya que presenta una adecuada organización y tiene visión hacia el futuro, siendo reconocida por la ley y también autorizada para ejercer la actividad económica.

    La forma de organización legal de las empresas es de acuerdo a la Ley General de Sociedades donde encontramos el presente trabajo basado en la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.

    Presentamos tres capítulos dos de teoría y uno práctico donde se desarrolla un caso práctico de constitución de la Empresa Comercial RM SRLTDA donde se destacan diferentes puntos sobre los socios, como sus datos personales y las aportaciones que brindan a la sociedad.

    INDICE

    INTRODUCCION

    CAPITULO I

    MARCO LEGAL

    A. LEY GENERAL DE SOCIEDADES, LEY DEL MERCADO

    DE VALORES, LEY DE TITULOS VALORES

    B. OTRAS LEYES MERCANTILES.

    CAPITULO II

    ASPECTO TEORICO Y PRACTICO

    A. LA EMPRESA

    B. CONCEPTO DE EMPRESA

    C. CLASIFICACION DE EMPRESAS

    1. Persona Natural

    2. Persona Jurídica

    2. 1 De acuerdo a su naturaleza jurídica

    D. EMPRESAS ASOCIATIVAS

    1. Concepto de Sociedad.

    E. SOCIEDADES MERCANTILES

    F. PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION DE UNA EMPRESA

    1. Antes de redactar la Minuta

    2. El giro u objeto de la empresa

    3. La cantidad de participantes

    G. PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA

    COMO PERSONA JURIDICA

    1. Oficina Nacional de Registros Públicos

    2. SUNAT - RUC

    H. CASO PRACTICO

    CAPITULO III

    CUADRO SINOPTICO

    A. CUADRO

    CONCLUSIONES

    RECOMENDACIONES

    BIBLIOGRAFIA

    PERSONA NTURAL

    PERSONA JURÍDICA: SIRL, SRL, SA, SAC

    FASE A

    INSCRIPCIÓN EN REGISTRO MERCANTIL TESTIMONIO (SUNARP) PAGAR ARANCEL 100%

    ELABORACIÓN DE ESCRITUR PÚBLICA (NOTARIA)

    PAGAR ARANCEL CON TARIFA SOCIAL

    ELABORACIÓN DE MINUTAS DE CONSTITUCIÓN (MTPS)

    TRÁMITE GRATUITO

    TRAMITE OPCIONAL

    REGISTRO DE MARCAS Y PATENTES INDECOPI

    LEGALIZACIÓN DE LIBROS ACTAS Y DE CONTABILIDAD (NOTARIA PAGAR HONORARIO REDUCIDO(

    TRAMITE DE REGISTRO

    TRAMITE DE REGISTROS REGISTROS DE MACAS Y PATENTES INDECOPI

    LA AUTORIZACIÓN DE LIBRO DE PLANILAS (MTPS)

    PERMISO ESPECIALES DE SECTORES (DIVERSOS MINISTERIOS)

    TRAMITAR EL RUC Y LA AUTORIZACIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO (SUNAT)

    TRAMITE DE REGISTRO (ESSALUD/SUNAT)

    LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO (MUNICIPALIDAD)

    LA AUTORIZACIÓN DE LIBRO DE PLANILAS (MTPS)

    PERMISO ESPECIALES DE SECTORES (DIVERSOS MINISTERIOS)

    TRAMITAR EL RUC Y LA AUTORIZACIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO (SUNAT)

    EL USUARIO DECIDE

    PRODAME ASESORAMIENTO, ORIENTACIÓN, INSCRIPCIÓN Y DIFUSIÓN




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    Enviado por:Cebollin
    Idioma: castellano
    País: Perú

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