Relaciones Laborales


Derecho Mercantil español


DERECHO MERCANTIL.

Tema 6. O Dereito Mercantil.

6.1. O dereito Mercantil e as suas fontes:

- Conceito, origem e evoluçm do Dereito Mercantil. Fontes do Dereito Mercantil.

6.2. Tendencias actuais do Dereito Mercantil:

- A contrataçom em masa: referencia às condiçons gerais dos contratos.

- A figura do consumidor e a sua protecçom.

- A influencia do Dereito Comunitario o Dereito Mercantil.

Derecho

Público: Regula la actividad de los derechos públicos cuando actúan con poder.

Privado: Lo forman un conjunto de normas que regulan las relaciones de igualdad.

JUSTICIA: Es una cualidad de la sociedad que consiste en dar a cada uno lo suyo.

DERECHO MERCANTIL--- REGULA LAS RELACIONES COMERCIALES

Nace en la edad media en el s.X alrededor de Génova, Milán ( Norte de Italia) como consecuencia de la actividad de los mercaderes.

1ª CAUSA SOCIAL-ECONÓMICO: Los mercaderes se asientan en las ciudades y se agrupan en gremios o corporaciones. Intentan que se le arrienden locales para instalarse.

Este gremio para defender sus intereses crean los tribunales de comercio para dirimir los pleitos entre los mercaderes, y aplicarán un derecho propio que no estaba en principio escrito sino que eran costumbres. En principio utilizaban estas costumbres entre ellos, pero posteriormente lo aplicaban con sujetos ajenos al gremio de mercaderes. DERECHO PROFESIONAL SUBJETIVO.

Sus propias leyes las fueron compilando y creando estatutos, que posteriormente los reyes reconocieron y crearon ordenanzas.

Con la Revolución Francesa, estas ordenanzas se suprimen y aparece la codificación que es un proceso que inicia Napoleón, ordenando a sus juristas que depurasen las normas que ya no estaban bien y las codificaran creando el código de comercio, creando un sistema objetivo en el cual, el código de comercio se le aplicaba a toda persona que realizara actos de comercio.

ACTOS DE COMERCIO: Serán regulados por el código de comercio independientemente de quien sea la persona que realiza los actos de comercio. Art.-2.Cco.

DERECHO MERCANTIL (Sánchez Calero): Es la parte del derecho privado, que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas a los empresarios, y a los actos que surgen en el ejercicio de su actividad económica.

El derecho mercantil es el derecho de los empresarios, pero se aplica también a sujetos que no son empresarios. Eje: Cheques, letras de cambio.

MODELO JURÍDICO EN QUE SE DESARROLLA EL DERECHO MERCANTIL EN ESPAÑA

Art. 38 Constitución: Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

Art. 33 CE: 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Art. 128 1.CE. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sean cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

Art. 34.CE. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley

Una fundación es un patrimonio asegurado a un determinado fin de interés público por su titular.

Art. 37. 1.CE. La ley garantiza el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Art. 22. 1.CE. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Art. 51. 1.CE. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimiento eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca. 3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL.

Se puede hablar de fuente de derecho en sentido material, y con ello queremos aludir aquellas fuerzas sociales con capacidad para crear leyes.

Fuente en sentido formal: La forma en que se manifiestan las normas jurídicas.

Se manifiestan de tres maneras:

LEY

COSTUMBRE

PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO

Art. 1 ( Código Civil) 1. Las fuentes de ordenamiento jurídico español son LA LEY, LA COSTUMBRE Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

Ley ( Derecho objetivo) todo tipo de norma jurídica. Ley ( Norma emanada de los poderes públicos): norma jurídica escrita. Ley formal ( emana de los órganos con potestad legislativa) Leyes aprobadas por las cámaras legislativas

LEYES ORGÁNICAS tienen mayor rango formal ( jerarquía normativa).Art. 81 CE. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

Leyes ordinarias:

Aprobadas por las cortes ( Art. 66 CE- Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado ) y aprobadas por los parlamentos de las comunidades autónomas ( Art. 152 CE). Aprobadas por delegación legislativa ( Art. 81-1 y 2)

Decretos legislativos, por la ley de bases ( textos articulados) ( Art. 82-4 CE) por autorización legislativa ( textos refundidos) ( Art. 82-5 CE).

Decretos leyes ( Art. 86 CE) Son normas con rango de ley que el Gobierno puede aprobar en caso de extraordinaria o urgente necesidad.

Reglamento ( emana de los órganos con potestad reglamentaria ( Art. 97 CE). Reglamento es una norma jurídica, que pueden aprobar aquellos órganos del estado que tienen la potestad de dictar reglamentos. El reglamento es una norma subordinada a la ley y tiene como misión fundamental desarrollar aspectos más técnicos que la ley no regula. Eje: Ley de comunicaciones postales.

Los reglamentos según sea la autoridad que los aprueba, una vez son decretos, otras veces son ordenes, otras veces resoluciones o circulares.

Todas estas normas están sujetas al principio de jerarquía normativa, y estas leyes deben ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma. Estas leyes y reglamentos, entran en vigor a los 20 días de su publicación, salvo que en la propia ley se diga otra cosa.

COSTUMBRE: Norma de conducta nacida de la práctica social y considerada obligatoria por los pertenecientes a la comunidad.

PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO son los fundamentos del sistema jurídico. Los formula el tribunal supremo en sus sentencias.

Según el sistema del Código Civil, las fuentes de derecho son Ley, Costumbre y Principios Generales de derecho.

Según el principio del Código de Comercio las fuentes de derecho mercantil son el Código de comercio, los usos de comercio observados en cada plaza y a falta de ambas reglas, las normas de derecho común. (ART. 2 Código Comercio).

FUENTES DEL CÓDIGO DE COMERCIO

El Artículo 2 del Código de Comercio, dice que los actos de comercio se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del Derecho común.

Este sistema rige toda la materia mercantil, con la excepción recogida en el Artículo 50 del Código de Comercio, donde dice que a ciertos aspectos los contratos se regirán en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en Leyes especiales por las reglas del Derecho Común.

El Código de Comercio es de 1885. Está dividido en 4 epígrafes:

1º- Habla DE LOS COMERCIANTES Y DEL COMERCIO EN GENERAL, fue adaptado recientemente a la normativa europea.

2º- Es hoy en día el más vigente e importante y habla DE LOS CONTRATOS ESPECIALES DEL COMERCIO.

3º- Está dedicado exclusivamente al COMERCIO MARÍTIMO debido a que los usos mercantiles nacieron a través del tráfico marítimo fundamentalmente.

4º- DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS, DE LAS QUIEBRAS Y DE LAS PRESCRIPCIONES, solamente queda en vigor la parte de las prescripciones.

La entrada de España en la unión europea, ha hecho que se haya reformado bastante el derecho mercantil español para adaptarlo a normas comunitarias. España entra en la Comunidad Económica Europea el 1 de Enero de 1986, desde ese momento tuvo que incorporarse todo el derecho de las normas comunitarias, y además ha tenido que ir incorporando las normas comunitarias que se han ido aprobando con posteridad.

Las normas comunitarias se forman de la normativa primaria y secundaria.

La normativa primaria está formada por los tratados, que son contratos entre estados, los más importantes son: C.E.C.A- ( 1951) Carbón y acero. C.E.E.-( 1957)Tratado de Roma. EURATOM -(1957) Energía atómica, ya no está vigente. ACTA DE CONSTITUCIÓN EUROPEA ( 1986). MAASTRICHT ( 1991). TRATADOS DE ADHESIÓN, para los países que se van incorporando a la comunidad.

La normativa secundaria o derivada, son aquellas normas que vienen aprobadas por órganos comunitarios, y está formada por 3 tipos de normas:

  • EL REGLAMENTO COMUNITARIO, es la norma jurídica de mayor rango en el ámbito europeo, y la aprueba el consejo de ministros, que está formado por los ministros de los estados miembros.

  • DIRECTIVA, es una norma que puede aprobarla el consejo de ministros o la comisión, y va dirigida a los estados y los obliga a adoptar el derecho interno.

  • DECISIÓN, es una norma de eficacia limitada y va dirigida a estados concretos o a personas determinadas, y es de directa aplicación.

  • FUENTES JURÍDICAS DE LA CONSTITUCIÓN EUROPEA

    Se prevén dos tipos de fuentes jurídicas:

    ACTOS LEGISLATIVOS: donde tenemos dos, la llamada ley europea y la ley marco europea. La ley europea es un acto legislativo de carácter general, directamente aplicable en todo estado miembro. La ley marco vendría a ser el sustituto de la directiva

    ACTOS NO LEGISLATIVOS: son fundamentalmente, el reglamento europeo, las decisiones, o decisión europea y las recomendaciones y dictámenes.

    El reglamento europeo, puede ser obligatorio en sus elementos y seria directamente aplicable en todo el estado miembro, o bien dejar a los estados que apliquen con libertad los reglamentos para conseguir los fines u objetivos.

    2ª FUENTE DEL CÓDIGO DE COMERCIO: USOS MERCANTILES

    Para que el uso se convierta en norma pasa por 3 fases:

    1º- En un determinado tipo de contratos, se repite una y otra vez el mismo tipo de cláusulas.

    2º- Esta cláusula acaba por sobreentenderse aunque no aparezca, pero puede aparecer llamándose una cláusula de estilo.

    3º- Esa cláusula que aparece en los contratos pero que ya no es necesario ponerla, se aísla y se objetiviza, resultando obligatoria para todas las partes.

    FUENTE DEL CÓDIGO DE COMERCIO: DERECHO COMÚN

    El derecho común, es aquel derecho que está formado por el código civil, mas los derechos civiles autonómicos

    JURISPRUDENCIA- La jurisprudencia son doctrinas o sentencias anteriores que sentaron precedente. La jurisprudencia complementa el derecho jurídico pero no lo forma. No forma parte del derecho mercantil.

    CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS- Son las cláusulas que aparecen en los contratos estándar ( letra pequeña). En algún sector estas cláusulas reciben el visto bueno de la administración, y se incorporan a ordenes ministeriales.

    TENDENCIAS GENERALES DEL DERECHO MERCANTIL.

    Se observan varias líneas evolutivas:

    Tendencias a la unificación, debido a que las empresas necesitan unas únicas normas en toda Europa.

    La normativa mercantil, cada vez nos encontramos con mas coincidencias de normas jurídico administrativo, y ello es debido a la penetración de la administración pública, en todos los sectores de la actividad. Nos encontramos con 3 niveles de penetración:

    1er nivel, la administración pública dicta normas que regulan su supervisión o control de ciertas actividades.

    2º nivel, normas que sancionan las infracciones a la disciplina de mercado

    3er nivel, los entes autónomos asumen la gestión empresarial.

    Debido a la aparición de la informática, se ha producido una despersonalización de las relaciones mercantiles, y eso ha tenido unos efectos prácticos en los llamados títulos valores, como la letra de cambio, e cheque o el pagaré, que han pasado a relaciones electrónicas.

    La orientación general que se observa es una tendencia a la unidad del derecho privado, especialmente entre el código civil y el código privado.

    CONDICIONES GENERALES.

    La autonomía de la voluntad, reflejaba que cuando dos personas firmaban un contrato, estos actuaban de acuerdo con su saber hacer. Pero en la actualidad los contratos no se discuten unitariamente, con lo cual en la actualidad falta capacidad de una de las partes para discutir el contrato.

    Razones de tipo comercial: De esta manera las empresas pueden dar el mismo trato a todos sus clientes ( trato equitativo).

    Condiciones generales: Son aquellas cláusulas que se siguen en los actos y contratos en masa, por las grandes empresas y los potentes suministradores de bienes y servicios. Estas cláusulas están predispuestas por una de las partes.

    Condición particular es la que es característica de un único y concreto contrato.

    CONTRATO DE ADHESIÓN es aquel contrato en el que no existe negociación individual de las cláusulas, y las condiciones generales son partes del contrato de adhesión porque se negocian, las condiciones particulares pueden formar parte del contrato de adhesión o no porque tampoco se negocian.

    CLÁUSULAS CONTRACTUALES ABUSIVAS: se producen en los contratos de consumo, y siempre que se trate de un contrato de adhesión. Estas cláusulas se entienden que son abusivas, cuando no ha habido una negociación individual, y provocan un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones de las partes.

    La ley de condiciones generales de la contratación, tiene por objeto trasponer una directiva comunitaria al derecho español, y establece una serie de principios.

    EL CONSUMIDOR:

  • Limite de libertad de empresa. Art.38. Const. Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad.

  • Principio de autonomía privada.

  • LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES

  • Art. 51. Cons. Se ordena a los poderes públicos que garanticen, que promuevan y fomenten, la protección de los consumidores. Es una ley programática, por lo cual no genera derechos para los consumidores.

  • Ley general para la defensa de consumidores y usuarios. Consumidores son las personas físicas y jurídicas, que adquieran o disfruten como destinatario final de bienes o servicios.

  • DERECHOS BÁSICOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS:

    1 - Son derechos básicos de los consumidores, la protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud o seguridad.

    2 - La protección de sus legítimos intereses económicos y la protección contra las cláusulas abusivas.

    3 - Indemnización o reparación de los daños y perjuicios producidos

    4 - Derecho a la información correcta, sobre los diferentes productos y servicios.

    5 - Derecho a la educación y divulgación

    6 - Derecho a la audiencia en consulta

    7 - Derecho a la protección jurídica.

    PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR:

    En el Art. 8.1. de la ley para la defensa de los consumidores y usuarios. Dice que la oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio, y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores o usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.

    Art.10. De la ley para la defensa de los consumidores y usuarios. Cláusulas al contrato de consumo. Concreción, claridad y sencillez. Se debe entregar un justificante de la operación al consumidor. Debe producirse buena fe y justo equilibrio entre los intereses de las partes.

    LISTA NEGRA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS. Pueden ser de muy diversos tipos. Eje. Limitar la facultad del consumidor de resolver el contrato por incumplimiento del profesional. Cuando un juez detecta que una cláusula es abusiva la declara nula, y viene a ser igual que si no existiera.

    INFLUENCIA DEL DERECHO COMUNITARIO EN EL DERECHO MERCANTIL.

    Ámbitos en los que se han tenido que reintroducir reformas para adaptar el derecho mercantil español al derecho comunitario:

    Ámbito de seguros, contratos celebrados por establecimientos mercantiles, contrato de agencia, disciplina de crédito al consumo, sociedad unipersonal, normas sobre el mercado de valores...

    CONCEPTO DE EMPRESARIO: Titular de la empresa.

    El artículo 1 del Código de comercio nos dice que: 1º- son comerciantes ( empresarios), los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. 2º- Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.

    Sánchez Calero dice que son empresarios: La persona jurídica o jurídicas, que profesionalmente y en nombre propio ejercita la actividad de organizar los elementos precisos de producción de bienes o servicios para el mercado.

    Quedan fuera de este concepto de empresario, los profesionales liberales ( médicos, abogados, ingenieros...) que se rijan por sus propias normas específicas, así como artistas y artesanos, pero cada vez se asemejan mas al concepto de empresario.

    Se le aplica a los empresarios la ley de la competencia desleal y la ley de consumidores.

    Si buscamos su perfil jurídico, está sometido a un estatuto jurídico determinado, que no se le aplican a otras personas.

    Dos normas importantes:

    1. Está obligado a inscribirse en el registro mercantil. Tendrá que someterse a las normas de contabilidad del código de comercio.

    2. Cuando en un contrato una de las partes es un empresario en el desarrollo de su actividad profesional, entonces ese contrato es un contrato mercantil, pero si ninguna parte es empresario, se aplica el código civil.

    NORMAS PROPIAS DEL EMPRESARIO:

    1- El empresario realiza una actividad de organización. Organiza un patrimonio que lo dedica a su actividad profesional. Sus dos patrimonios tienen en común que pertenecen a la misma persona. Se diferencian en que el patrimonio familiar y el patrimonio empresarial, a efectos jurídicos forma todo un mismo patrimonio.

    Esta labor de organización, jurídicamente se plasma en un abanico de contratos de tipo laboral mercantil. Los bienes inconexos ( maquinaria, local, mercancías...) están dotados en realidad de una cierta cohesión, porque la empresa vale algo mas que la suma de todos los elementos que componen la empresa, se llama fondo de comercio.

    2- La actividad del empresario, debe ser una actividad profesional y jurídicamente se manifiesta porque la habitualidad es decir la actividad se tiene que desarrollar durante un laxo temporal. El tiempo de actividad: ( Art.3 Código Comercio), Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.

    3- Esta actividad tiene que realizarse en nombre propio, lo que significa que tiene que asumir las responsabilidades de los actos jurídicos. Para el derecho el empresario no tiene que ser el que está al frente de la empresa, sino el que asume la responsabilidad de la actividad de la empresa.

    CLASES DE EMPRESARIOS: Individuales y sociales.

    INDIVIDUAL- Es el que llamamos también persona física o persona natural. Cuando el empresario es una persona física o persona individual, todas las consecuencias recaen sobre esa persona física.

    SOCIAL- Persona jurídica. Empresario que nace de un contrato de sociedad ( S.A.- S.L.). Cuando el empresario es una persona social, el centro de imputación de todas las responsabilidades recae sobre la sociedad.

    También cabe la posibilidad de que podamos calificar de empresarios, a otra clase o tipos de personas jurídicas distintas de las sociedades, como pueden ser las fundaciones, el estado, o las comunidades autónomas.

    EMPRESARIO INDIVIDUAL: Persona física, que ejercita en nombre propio, por si mismo, o por medio de representantes, una actividad empresarial. Para poder ejercer la actividad es necesario reunir tres requisitos:

    1- Tener capacidad legal o jurídica, es la actitud para ser titular de relaciones jurídicas. Capacidad de obrar, es la actitud para realizar actos que producen efectos jurídicos.

    El artículo 4 del Código de Comercio dice que: Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio, las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.

    Tienen libre la disposición de sus bienes, aquellas personas que no están sometidas a un régimen de tutela, ni a un régimen de curatela. A la tutela, están sometidas las personas declaradas incapaces por sentencia judicial. Incapaces son personas que tienen dolencias persistentes de carácter físico o psíquico, que no pueden gobernarse por si mismo. A la curatela están sometidas las personas declaradas por el juez pródigas. Pródigas, son personas que derrochan todo su dinero y que tienen personas que dependen de él.

    2- La habitualidad, la actividad empresarial tiene que desarrollarse durante un laxo de tiempo.

    3- Ejercicio de la actividad en nombre propio, lo que indica que el empresario ha de asumir las responsabilidades de los actos jurídicos.

    Existen dos supuestos especiales:

    1- Menor de edad emancipado. El menor de edad emancipado es el menor de 18 años pero mayor de 16, y significa salir de la patria potestad que es el conjunto de facultades de dirección, que la ley atribuye a sus progenitores. Los padres pueden emancipar voluntariamente a menores de 18 años, el juez también puede hacerlo o por matrimonio del menor. La emancipación del menor da prácticamente todas las capacidades del mayor de edad, menos alguna como tomar dinero a préstamo, tampoco puede vender bienes inmuebles ni establecimientos mercantiles o industriales. ( Art. 323 Código Civil).

    2- Los menores de edad o incapacitados mayores de edad, que se vean en la circunstancia de tener que continuar con una actividad empresarial. ( Art. 5 Código Comercio ) Los menores de edad y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieren ejercido sus padres o sus causantes.

    PROHIBICIONES O RESTRICCIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL.

    El Código de Comercio requiere una capacidad del empresario pensando en la protección del sujeto, protección del menor, protección del incapacitado.

    La prohibición afecta de manera total a la persona que está ejercitando, y no puede seguir ejerciendo por si misma ni por otra persona. ( Art. 13 y 14 Código Comercio ) Como las personas inhabilitadas por la ley concursal, que es la posibilidad que establece la ley para que una persona que esta debiendo a varios acreedores sea declarada en concurso de acreedores, con lo cual se preserva en lo posible el patrimonio del deudor, y se intenta que los acreedores cobren ordenadamente en la medida de lo posible.

    También entran dentro de la ley de incompatibilidades para ejercer actividades 0empresariales, los miembros del gobierno y altos cargos de la administración general del estado.

    En el artículo 14 del Código Civil nos dice que no podrán ejercer la profesión mercantil dentro de los límites de los distritos, provincias o pueblos en que desempeñen sus funciones los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en activo.

    A veces el acceso a la actividad empresarial está condicionado al cumplimiento de requisitos administrativos, impuestos por industria o sanidad (aforo de discotecas, refrigeradores en supermercados...).

    EMPRESARIO CASADO - ( ART. 1911 Código Civil ) Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros. La responsabilidad va a depender fundamentalmente del régimen económico del matrimonio ( Art. 1315 Código Civil ), las capitulaciones matrimoniales es un contrato matrimonial en el cual los cónyuges marcan libremente, y dentro de las limitaciones que marca la ley, el régimen económico del matrimonio. Es un contrato que se otorga ante notario y se tiene que llevar al registro civil. Se pueden hacer antes del matrimonio, o durante el matrimonio, y también se pueden modificar durante el matrimonio. Si los cónyuges no otorgan capitulaciones matrimoniales el matrimonio se rige por la sociedad de gananciales, pero pueden en cualquier momento pasar a regirse por la capitulación.

    SOCIEDAD DE GANANCIALES - Quiere decir que en el matrimonio nos vamos a encontrar con tres masas patrimoniales. 1- Bienes privativos de un cónyuge. 2- Bienes privativos del 2º cónyuge. 3- Los bienes gananciales que son todos los bienes adquiridos con los resultados de las ganancias obtenidas por los cónyuges durante el matrimonio como pueden ser los obtenidos por el trabajo, todo lo que se adquiera con esas ganancias, las rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los bienes gananciales. Bienes privativos son los bienes que tenían los cónyuges antes del matrimonio, o las herencias. Cuando se disuelve un matrimonio, si es por fallecimiento el cónyuge sobreviviente se queda con sus bienes privativos, y con la mitad de los bienes gananciales y la otra mitad será para los herederos. Si se disuelve por divorcio, o separación cada cónyuge se queda con sus bienes privativos y los bienes gananciales se reparten al cincuenta por ciento.

    SISTEMA DE SEPARACIÓN DE BIENES - Solo existen bienes privativos de un cónyuge y del otro cónyuge, no hay bienes comunes. Cuando se disuelve el matrimonio, cada uno se queda con sus bienes privativos.

    SISTEMA DE PARTICIPACIÓN - Es un sistema que funciona como un sistema de separación de bienes, pero se líquida como una sociedad de gananciales. Cuando un matrimonio se disuelve, los bienes que se hayan obtenido durante el matrimonio se reparten al cincuenta por ciento, incluso si un cónyuge ha obtenido mas ganancias que el otro cónyuge se siguen repartiendo las ganancias al cincuenta por ciento.

    Sobre estas masas patrimoniales se pueden ejercer una serie de facultades:

    1 ) Facultades de disposición, que consisten en aquellas facultades que permiten a una persona vender sus bienes, o gravarlos por ejemplo hipotecando una casa para obtener un préstamo.

    2 ) Facultades de administración, son aquellas que van dirigidas a conservar el valor de las cosas, por ejemplo el mantenimiento de una casa.

    3 ) Facultades de comprometer los bienes como consecuencia de las responsabilidades civiles en que incurran los cónyuges. Los bienes quedan comprometidos por un embargo, por ejemplo por el impago de una deuda por parte de uno de los cónyuges.

    Dependiendo del sistema económico adoptado, el Código establece dos normas de protección a la familia:

    En primer lugar establece la obligación para ambos cónyuges a contribuir al levantamiento de las cargas familiares, que quiere decir que recae sobre los cónyuges de acuerdo con sus posibilidades la obligación de contribuir al mantenimiento de la familia.

    En segundo lugar establece la protección de la vivienda familiar, aunque sea un bien privativo de un cónyuge, el titular no puede venderla sin el consentimiento del otro cónyuge

    Si el sistema adoptado es de separación de bienes o participación, ambos cónyuges poseen plenas facultades para comprometer, o disponer de sus bienes privativos, pero con las responsabilidades de sus cargas familiares.

    Cuando el sistema adoptado es la sociedad de gananciales, las facultades de disposición y administración tienen que hacerse conjuntamente por ambos cónyuges, o por uno de ellos con el consentimiento de otro ( Art. 1375 Código Civil ). Si uno de ellos ejerce la actividad empresarial, podrá disponer o administrar los bienes que procedan del ejercicio de la empresa ( Art. 6 Código Comercio). Ciertos bienes aunque sean gananciales se presume su carácter privativo, como el dinero que está en posesión de un cónyuge, los saldos de las cuentas corrientes, los títulos valores y derechos extendidos a nombre de un cónyuge ( cheque), y también los derechos de crédito. Las mercancías que están en el negocio o establecimiento, lo mas razonable es que el cónyuge no empresario otorgue un poder a favor del cónyuge empresario.

    FACULTAD DE COMPROMETER LOS BIENES, si uno de los cónyuges es empresario, tenemos que atenernos al Código de Comercio ( Art. 6 al 12 ), donde dice que las deudas que contraiga el cónyuge empresario va a responder él con sus bienes privativos, y con aquella parte de los bienes gananciales que procedan del negocio. Pero en la practica entra el consentimiento del cónyuge no empresario, que puede no consentir la actividad empresarial de su cónyuge registrándolo ante notario y en el registro mercantil, con lo cual la responsabilidad del cónyuge empresario se restringen a sus bienes privativos y a la parte de los bienes comunes que procedan de los beneficios del negocio.

    PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO INDIVIDUAL.

    Los empresarios pueden cesar en la actividad por diversos motivos:

    Si se trata de un empresario individual, puede cesar por fallecimiento, incapacidad, incompatibilidad, o por cese voluntario.

    Si el empresario es una persona jurídica, una sociedad, es preciso que haya un acuerdo de disolución por parte de la junta de socios.

    El cese en la actividad, tanto de empresarios individuales, como de empresas sociales, tiene una consecuencia fundamental, y es que es preciso liquidar las relaciones jurídicas que el empresario tiene establecidas. Esto significa cobrar a los deudores, y pagar a los acreedores.

    SOCIEDADES MERCANTILES

    Las sociedades, son en plano jurídico una manifestación de fenómeno social que es el asociativo. Muchos de los colectivos que formamos son irrelevantes para el mundo jurídico ( equipo de fútbol...), pero hay otras colectividades que el derecho las ampara y protege mediante su personificación. La ley atribuye a ese colectivo una buena parte de las cualidades jurídicas propias de las personas físicas, aparece así la persona jurídica.

    PERSONA JURÍDICA- Son aquellas realidades sociales, a las que el estado reconoce individualidad propia, distinta de sus elementos componentes, siendo así sujeto de derechos y deberes, y con una capacidad de actuar en el tráfico por medio de sus órganos o representantes.

    Necesita estar dotada de unos centros de decisión a los que llamamos órganos, y están desempeñados por personas físicas. Estas personas son representantes orgánicos de la asociación jurídica. Es un tipo de representación necesaria.

    Hay muchos tipos de personas jurídicas, y todas se reconducen a dos grandes categorías. Art. 35 CC.

  • Aquellas que persiguen fines de interés público.

  • En el interés público, cada tipo de asociación tiene su propia ley especifica. En algunas asociaciones los fines no son lucrativos, y se entiende que sus fines son beneficiosos y de fin público ( Asociaciones deportivas, culturales...). Los partidos políticos, también son personas jurídicas, lo que quiere decir que actuan en el tráfico como una persona física. La administración del estado también es una persona jurídica, al igual que las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Universidades, Seguridad Social...

    2) Aquellas que persiguen fines de interés particular, sean civiles o mercantiles.

    Asociaciones o personas jurídicas de interés particular ( CIVILES O MERCANTILES), son las sociedades que persiguen fines útiles para sus socios. Estas ventajas pueden ser de muchas clases, como beneficios empresariales...

    Las asociaciones de interés particular, pueden ser de dos grandes categorías, SOCIEDADES CIVILES y SOCIEDADES MERCANTILES. La diferencia es importante, si es Sociedad Civil se le aplican las normas del Código Civil. Si la Sociedad es Mercantil, se le aplican las normas del Código de Comercio y las Leyes de Sociedades Anónimas o Limitadas. El ente que se crea, nace de un contrato muy peculiar, ya que este contrato de sociedades, se va a extender en el tiempo, si la Sociedad es mercantil, a esta persona jurídica que nace se le aplican las normas del empresario.

    DISTINCIÓN ENTRE SOCIEDAD MERCANTIL Y CIVIL.

    Son MERCANTILES aquellas sociedades que hayan adoptado alguna de las formas previstas en el CÓDIGO DE COMERCIO, y por lo tanto estén inscritas en el registro mercantil. Estas sociedades pueden ser de cuatro tipos, sociedad colectiva, sociedad comanditaria, sociedad anónima y sociedad limitada.

    En la práctica a veces nos encontramos que la sociedad, otorga el contrato en el notario, pero no está inscrita en el registro mercantil, y esta es la única prueba que tenemos de la existencia de la sociedad. Unas veces no está inscrita porque la sociedad no cumple todos los requisitos legales y el registro deniega la inscripción. Otras veces no se inscribe porque los socios no tienen voluntad de inscribirla, ya que se ahorran costes o por opacidad fiscal. Estas sociedades sin estar inscritas en el registro mercantil, si inician sus actividades sociales son reconocidas como sociedades mercantiles también.

    SOCIEDAD MERCANTIL ( profesor Uría ), es aquella asociación voluntaria de personas, que crean un fondo patrimonial común, para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando el reparto de las ganancias que se obtengan.

  • ASOCIACIÓN VOLUNTARIA, nacen de la voluntad de las personas firmando un contrato que da lugar a una sociedad.

  • PERSONAS, se alude a la pluralidad de personas, aunque hoy en día se puede fundar una sociedad de una sola persona, estas personas pueden ser personas físicas o personas jurídicas.

  • QUE CREAN UN FONDO PATRIMONIAL COMÚN, las sociedades van a tener un patrimonio propio, y tiene que realizarse un desplazamiento del patrimonio propio de los socios, al patrimonio común de la empresa, hay sociedades en las que los socios no aportan capital, solo trabajo y conocimientos, son los llamados socios industriales.

  • PARA COLABORAR EN LA EXPLOTACIÓN DE UNA EMPRESA, sin animo de sus socios de competir con la sociedad creada, en otras sociedades que ellos tengan.

  • CON ANIMO DE OBTENER UN BENEFICIO, si hay beneficios los socios tienen derecho a que los beneficios se repartan.

  • SOCIEDAD MERCANTIL ( Art. 116 Cco ) El contrato de Compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código. Y por tanto estén inscritas en el registro mercantil.

    Art. 122 Cco. Por regla general las sociedades mercantiles se constituirán adoptando alguna de las formas siguientes:

    1.La regular colectiva,

    2. La comanditaria, simple o por acciones.

    3. la anónima.

    4.La de responsabilidad civil.

    En la práctica, a veces nos encontramos que la sociedad otorga el contrato en el notario, pero no está inscrita en el registro mercantil, y es la única prueba que tenemos de la existencia de la sociedad. Unas veces la sociedad no está inscrita en el registro mercantil, porque la escritura no cumple todos los registros legales y el registro deniega la inscripción. Otras veces no se inscribe porque los socios no tienen voluntad de inscribirla, e inician la actividad sin inscripción, otras veces los socios no quieren inscribir la sociedad porque ahorran costes, o por opacidad fiscal... En estos casos se les llama sociedades irregulares. Estas sociedades si realizan una actividad comercial, de servicios, de venta, son sociedades mercantiles también y se caracterizan por:

    SOCIEDADES CIVILES:

    1. La actividad que desarrollan no es mercantil ( Agraria, artesana, artística, profesionales liberales)

    2. Su forma no es mercantil ( Colectivas, Comanditarias, Sociedades Anónimas, Sociedades limitadas ).

    3. No se encuentran inscritas en el registro mercantil ni en ningún otro.

    Las SOCIEDADES CIVILES, buscan una ventaja económica para sus socios. Eje. Varias personas propietarias de un terreno edifican formando una sociedad.

    LA SOCIEDAD COLECTIVA, es el tipo general de sociedad mercantil, estas sociedades se caracterizan porque los socios pueden intervenir ellos directamente en la gestión social. Los socios pueden responder personalmente de las deudas sociales.

    LA SOCIEDAD COMANDITARIA, está formada por socios que no pueden intervenir en la gestión social, y solo responden de las deudas sociales en la cuantía que se comprometieron a aportar al capital.

    Estos dos tipos de sociedades ( colectiva y comanditaria ), se llaman sociedades personalistas por que el fallecimiento de un socio puede llegar a producir las desaparición de la sociedad, ya que sus socios son socios internos que trabajan en la empresa, no son socios inversores. Las sociedades anónimas y sociedades limitadas, se llaman sociedades capitalistas.

    LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS, se caracterizan por estar organizadas en función del capital, y este capital no puede ser inferior a 10.000.000 Ptas., entre todos los socios. El capital de la S.A. es una cifra que se coloca en los estatutos de la sociedad y nos indica el patrimonio inicial. La cifra de capital permanece fija, pero si obtiene perdidas el patrimonio inicial disminuirá. El capital nos indica el patrimonio inicial con que se constituye la sociedad, mientras que el patrimonio es el conjunto de derechos, bienes y obligaciones que tiene la sociedad en un momento determinado. El valor del patrimonio oscila todos los días, por los beneficios, por la plusvalía de la sede que se revaloriza... Mientras que la cifra del capital permanece inalterable.

    La cifra del capital es importante, porque se divide en cuotas que se llaman acciones, y sirven para determinar el grado de participación de los socios en el capital. La cuota de cada acción se calcula asignándole a cada acción un valor llamado valor nominal. Los socios no responden de las deudas sociales.

    LAS SOCIEDADES LIMITADAS, se diferencian de las sociedades anónimas, en que los socios no responden de las deudas sociales. La responsabilidad de sociedad está limitada al patrimonio social. Sus deudas las paga la sociedad con cargo a su patrimonio. Tiene un capital mínimo de 500.000 Ptas. Este tipo de sociedad se utiliza para formar empresas pequeñas o medianas. En las Sociedades Limitadas, el capital está dividido en participaciones y se parecen a las acciones en que tienen un valor nominal, se diferencian en que la acción es un valor esencialmente transferible ( venciéndolo en el mercado de valores ), mientras que las participaciones son cuotas que no son fáciles de transmitir. Hoy en día, la inmensa mayoría de las sociedades que se forman son sociedades limitadas, ya que a partir de la ley vigente del 95, tienen un régimen jurídico muy flexible. Sociedades comanditarias apenas se forman al igual que sociedades colectivas. El régimen jurídico de sociedades colectivas se va a aplicar a sociedades irregulares ( no registradas en el registro mercantil ).

    CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES

    Las sociedades nacen de un contrato, estos contratos dan lugar al nacimiento de una organización.

    Las sociedades nacen de un contrato, este contrato funciona de forma distinta a los contratos ordinarios llamados bilaterales, en los cuales nos encontramos con dos partes donde hay un nexo. En el contrato de sociedades nos encontramos con una pluralidad de partes que pueden ser 2, 3, 4, 5 o 1 sola persona llamada sociedad impersonal.

    En el contrato plurilateral los interese de las partes tienen un contenido análogo y lo firman con un interés común para obtener un beneficio compartido. En un contrato bilateral los intereses son distintos ya que cada parte tiene intereses contrapuestos.

    En el contrato plurilateral las prestaciones de los socios son cualitativamente iguales, la aportación de los socios puede ser cuantitativamente diferente, ya que unos pueden aportar 1000 y otros 100.000. En un contrato bilateral la aportación de las partes es cualitativamente diferente.

    LA NULIDAD DEL CONTRATO

    Si es un contrato bilateral y una de las partes no tiene capacidad para otorgar el contrato, porque es menor de edad, o está incapacitado, el contrato es nulo.

    En el contrato de sociedades, cuando uno de los socios no tiene capacidad, se anula el vinculo especifico que une a ese socio fundador con los demás, pero con los otros socios el contrato subsiste.

    LA ORGANIZACIÓN QUE NACE DEL CONTRATO

    La organización que nace del contrato es una organización a la que el derecho atribuye personalidad jurídica:

  • La sociedad es sujeto de derecho y deberes. La sociedad se puede relacionar externamente con terceros ( proveedores ), y también puede relacionarse con sus propios socios. La sociedad tiene limitada la capacidad de obrar frente a terceros de buena fe, por su objeto social pero solo en determinadas circunstancias.

  • Al ser una sociedad mercantil, está sometida a las mismas normas que los empresarios y por tanto debe cumplir las normas y obligaciones de los empresarios y debe hacer constar en toda su documentación los datos identificativos de su distinción en el registro mercantil.

  • La sociedad como consecuencia de la atribución de personalidad jurídica, adquiere una autonomía patrimonial independiente de los patrimonios particulares de los socios. La sociedad va a responder de sus deudas con su propio patrimonio.

  • Las sociedades se fundan porque la sociedad es un instrumento muy útil a la hora de reunir la financiación para formar la empresa. También para escudarse en la personalidad jurídica de las sociedades, que actúa como velo para tapar los patrimonios de los socios, sin arriesgar sus patrimonios personales. Cuando se ejecutan actos fraudulentos y se abusa de la personalidad jurídica, el juez puede proceder al levantamiento del velo de la personalidad jurídica. El juez puede hacer responsables a los socios, tanto físicos como jurídicos:

    En primer lugar la personalidad jurídica puede amparar el fraude de ley que se trata de utilizar una ley para evitar que se me aplique otra ley que no me favorece.

    Otro criterio es que los derechos han de ejercitarse conforme a la buena fe, debemos actuara conforme los demás esperen que debemos hacerlo.

    La ley no puede amparar el abuso del derecho o su ejercicio antisocial.

    REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

    Los requisitos son dos:

    1. El otorgamiento del contrato en escritura pública.

    2. La inscripción de la escritura en el Registro Mercantil.

    El otorgamiento del contrato en escritura publica quiere decir que es una escritura notarial, el contenido de la escritura variará dependiendo del tipo de sociedad. Para cada tipo de sociedad tiene que tener unos requisitos mínimos. La inscripción de la escritura en el Registro Mercantil es obligatoria, pero no obstante muchas veces los socios no inscriben la escritura en el Registro Mercantil, debido a que los socios han iniciado las actividades antes de registrar la escritura, es la llamada sociedad en formación, esto está previsto para las SA y SL. Otra modalidad es que los socios no quieran registrar la sociedad en el registro, es la llamada sociedad irregular

    SOCIEDAD COLECTIVA

    Fue durante siglos el tipo genuino de sociedad mercantil. Nace en la edad media y es una forma evolutiva de los negocios familiares, su origen es cerrado, de pequeña empresa familiar en la que los socios son internos y trabajan y viven de la empresa.

    Sociedades colectivas ( Uría), son aquellas sociedades en que todos los socios en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar en la proporción que establezcan de los mismo derechos y obligaciones, respondiendo personal, subsidiaria y solidariamente con todos sus bienes de los resultados y de las operaciones sociales.

    La escritura tiene un contenido mínimo ( Art. 125 Cco), en el Art. 209 del Reglamento del Registro Mercantil, nos dice que tiene que constar en el registro en la primera inscripción de una sociedad colectiva. El artículo 209 del Reglamento del Registro Mercantil, nos dice: 1º que hay que poner quien son los socios. 2º La razón social ( nombre de la sociedad). 3º El domicilio de la sociedad. 4º El objeto social si estuviera determinado ( la actividad de la empresa). 5º Fecha de comienzo de las operaciones. 6º Duración de la sociedad. 7º Aportación de cada socio. 8º El capital social.

    La escritura de una sociedad ( SA o SL ) normalmente se modifica en un acuerdo social, pero en las sociedades colectivas es necesario el consentimiento de todos los socios

    EL ESTADO JURÍDICO DE LOS SOCIOS.

    Los socios tienen la obligación de aportar o realizar aportaciones al capital de la empresa ( ART.125 Cco ). Este compromiso nace en la escritura, pero se puede pactar desembolsos aplazados ( cuando los socios van a realizar el desembolso). Si un socio ( ART. 170 Cco ) incumple su obligación de aportar, en primer lugar se puede proceder ejecutivamente contra el patrimonio del socio. En segundo lugar la sociedad puede rescindir el contrato contra el socio remiso, y retener las cantidades que correspondan.

    En una sociedad colectiva los socios tienen prohibido realizar por cuenta propia una actividad mercantil. El socio industrial tiene una prohibición total y absoluta salvo que los demás socios lo autoricen. En sociedades que no tienen un objeto social determinado, los demás socios tienen que consentir y este consentimiento no lo pueden negar si no son capaces de probar que esta actividad les supone un perjuicio manifiesto. Los socios no pueden dedicarse a un objeto determinado sin el consentimiento de sus socios.

    DERECHO DE LOS SOCIOS A PARTICIPAR EN LOS BENEFICIOS.

    Los beneficios se reparten según se haya establecido en la escritura, si en la escritura no dice nada, se repartirán los beneficios a prorrata de lo que los socios hayan aportado. Las perdidas se imputaran en la misma proporción que los beneficios.

    A los socios industriales les corresponde la proporción que se haya registrado en la escritura, y si no está registrado, al socio industrial le corresponde la misma proporción que al socio capitalista de menor participación. En relación a las perdidas a los socios industriales no se le imputan las perdidas.

    LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

    Salvo que en el contrato se haya pactado otra cosa, todos los socios pueden participar en la administración social. Pero lo normal es que se designe unos administradores determinados. En el supuesto que se designe a un socio administrador, como condición del contrato de sociedades, a este administrador no se le puede destituir. Si el administrador no es adecuado, los socios pueden nombrar un co-administrador, o acudir al juez para que rescinda el contrato del administrador.

    Otras veces los administradores son nombrados por acuerdos sociales

    Los administradores si hay varios pueden actuar de dos maneras: 1 conjuntamente o 2 solidariamente. Si actuan conjuntamente todos tienen que estar de acuerdo en todos los actos administrativos. Si actuan solidariamente, cualquiera de ellos sin contar con los demás puede realizar actos administrativos.

    Los socios tienen derecho de veto ( ART. 130 Cco ). En caso de que no haya socios administradores nombrados, todos los socios pueden concurrir a la administración y el ejercicio de esta administración se dice que es conjunta de los presentes.

    La razón social se compondrá mediante el nombre de todos o de alguno de los socios, añadiéndole en este caso la expresión y CIA, denominación subjetiva.

    La sociedad hacia el exterior solo puede ser representada por aquellos socios que están autorizados para poder representarla de cara al exterior.

    Todos los socios que formen la Compañía colectiva, sean o no gestores de la misma, estarán obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, a las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la Compañía ( ART. 127 Cco).

    Los socios no autorizados debidamente para usar la firma social no obligarán con sus actos y contratos a la Compañía, aunque los ejecuten a nombre de esta y bajo su firma. La responsabilidad de tales actos en el orden civil o penal recaerá exclusivamente sobre los autores. ( ART. 128 Cco)

    Las sociedades colectivas responden de las deudas sociales con su propio patrimonio, pero además también van a responder de las deudas de la sociedad los socios de la siguiente manera:

  • Esta responsabilidad es personal e ilimitada.

  • Esta responsabilidad es subsidiaria del patrimonio social. Solo se puede reclamar a los socios si el patrimonio social ha sido insuficiente. Excusión del haber social = Los acreedores tienen que reclamar a la sociedad, embargar, vender los bienes de la sociedad, y si no llega para pagar las deudas, los socios tienen que responder de la deuda

  • Solidaria, los socios responden todos de todas las deudas, el acreedor podrá dirigirse contra un socio, contra varios o contra todos.

  • Transmisión de las partes sociales: En la sociedad colectiva, para que un socio le pueda transmitir su parte a otro socio, tiene que tener permiso de los demás socios. En caso de fallecimiento la muerte de un socio puede dar lugar a la disolución de la sociedad.

    SOCIEDAD PERSONALISTA

    COMANDITARIA, nace de un negocio o contrato de la Edad Media la llamada COMENDA, sobre todo en el tráfico marítimo. Una persona entregaba un capital a un administrador para que se lo negociara y después de un tiempo le pedía cuentas y ganancias. Una parte es la llamada capitalista y la otra parte el gestor.

    EL CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN—cuando una relación entre capitalista y gestor permanece oculta frente a un tercero, es decir el gestor maneja unos recursos o capitales contando con el tercero pero este tercero no conoce esta relación.

    SOCIEDAD EN COMANDITA

    Cuando se manifiesta la sociedad del capitalista y el gestor frente a terceros. Es aquella sociedad ( Uría) en la que bajo una razón social unos socios llamados colectivos, responden con todos sus bienes del resultado de la sociedad en tanto otros socios comanditarios responden solo con el capital que aportan a la sociedad. En el peor de los casos el socio va a perder el capital aportado pero no más. Los requisitos de formación son los mismo de una sociedad colectiva. Los socios comanditarios tienen la obligación de aportar el capital de que se obligan y tiene obligación de soportar las deudas pero solo de la parte que aportaron. Los socios comanditarios, tienen derecho a participar en las ganancias en la forma que se ha establecido en el contrato, y no pueden intervenir en la administración de la sociedad en comandita, esto queda limitado a los socios colectivos ( todos o los designados ). La composición de la razón social ( Nombre sociedad) se compone de todos o algunos de los nombres de los socios colectivos, añadiendo al final en CIA y sociedad en comandita. Si algún socio comanditario pusiese su nombre en la razón social, pasaría a responder de igual forma que los socios colectivos.

    SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES, es una sociedad cuyo capital está dividido en acciones. El capital se forma por aportaciones de los socios, pero uno de los socios se encargará de la administración de la sociedad y responderá con su capital de las deudas sociales.

    TRANSFORMACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES PERSONALISTAS.

    LA TRANSFORMACIÓN de una sociedad es el cambio de un tipo social a otro reconocido por la ley y conservando la personalidad jurídica. Este proceso está regulado por la ley para facilitar su cambio social. Para que pueda haber la transformación es necesario cumplir dos requisitos el 1º es acuerdo de transformación entres los socios que necesitan reunirse y adoptar ese acuerdo. El 2º es llevar ese acuerdo a escritura pública y registrarlo en el Registro Mercantil.

    LA DISOLUCIÓN puede ser parcial o total.

    PARCIAL es aquella que afecta al vinculo que une a la sociedad con algún socio.

    TOTAL es aquella que rompe totalmente el vinculo societario.

    Disolución parcial puede darse en 1er lugar por el ejercicio del derecho a la separación de los socios. ART. 224 y 225 Cco. En las compañias colectivas o comanditarias por tiempo indefinido, si alguno de los socios exigiera su disolución, los demás no podrían oponerse sino por causa de mala fe en el que lo proponga.

    CAUSAS DE EXCLUSIÓN, vienen a ser las causas de expulsión de algún socio, se rompe el vinculo societario de algún socio. Las causas vienen en el ART. 218 Cco. Las causas de la rescisión pueden ser:

    1 por usar un socio los capitales comunes, y la firma social para negocios por su cuenta propia.

    2 por ingerirse en funciones administrativas de la compañía, el socio al que no compete desempeñarlas

    3 por cometer fraude algún socio administrador en la contabilidad de la compañía.

    CAUSAS DE DISOLUCIÓN DEL VINCULO TOTAL DE LA SOCIEDAD

    Causas que afectan a todas las sociedades. Las compañias ( ART. 221 Cco. ) se disolverán totalmente por las causas que siguen:

  • El cumplimiento del término prefijado en el contrato de Sociedad, o la conclusión del la Empresa que constituya su objeto.

  • La pérdida entera del capital.

  • La quiebra de la Compañía. La apertura de la fase de liquidación de la compañía declarada en concurso.

  • LAS COMPAÑÍAS COLECTIVAS Y EN COMANDITARIA SE DISOLVERÁN.

    Por la muerte de uno de los socios colectivos, si no contiene la escritura social pacto expreso de continuar en la sociedad los herederos del socio difunto. ( ART. 222 Cco.). Por la demencia de un socio gestor. La quiebra de cualquiera de los socios colectivos

    SOCIEDADES POR TIEMPO INDEFINIDO

    ART. 224 Cco. En las compañias colectivas o comanditarias por tiempo indefinido, si alguno de los socios exige la disolución, los demás no podrán oponerse sino por causa de mala fe en el que lo proponga.

    La disolución de la sociedad no es la muerte de la sociedad, sino que abre la fase de liquidación, es necesario pagarle a los acreedores, cobrarle a los deudores y liquidar el remanente vendiéndolo y repartiéndolo. En esta fase de liquidación el órgano de la sociedad se convierte y cambia de funciones. Los administradores se convierten en liquidadores, los socios tienen que recibir las cuentas de los liquidadores y tienen que aprobar el balance final. Tendrán que cancelar la escritura en el Registro, dando lugar a la muerte de la sociedad.

    ESTATUTO JURÍDICO DEL EMPRESARIO

    RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO. Como consecuencia de los actos de la actividad empresarial, el empresario asume un riesgo y con este riesgo asume unas responsabilidades civiles. La responsabilidad civil es aquella responsabilidad que consiste en la obligación de reparar el daño causado y los perjuicios ocasionados por uno mismo, o por un tercero. Esos daños los puedo causar en persona y también en su patrimonio. Cuando los daños se causan en la persona se habla de víctima, cuando los daños son en el patrimonio se habla de perjudicado. Los daños pueden ser causados por un tercero en caso del empresario o por un menor de edad. La responsabilidad penal es cuando una persona comete una conducta que está tipificada en el Código Penal, y que puede ser penado con una multa o con privación de libertad. De una responsabilidad penal nace una responsabilidad civil.

    La responsabilidad penal se depura cumpliendo una pena, la responsabilidad civil se depura reparando los daños y perjuicios ocasionados.

    ART. 1911 CC. Del cumplimiento de las obligaciones responderá el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros. El empresario ejerce una actividad que implica un riesgo, lo que hace surgir daños a otras personas y sus patrimonios. En esta situación, el empresario va a responder de su actividad empresarial con todos sus bienes presentes y futuros, y también va a responder de su actividad privada con todos sus bienes.

    Históricamente se ha limitado la responsabilidad del empresario a los bienes o patrimonio que está vinculado a su actividad empresarial, para que no se comunique a su patrimonio no empresarial o personal. Este proceso ha culminado en nuestros días en que una persona física , un empresario, puede constituir una Sociedad unipersonal pudiendo el empresario determinar cual va a ser el capital que forme la cantidad.

    Si el empresario es una Sociedad, se le aplica igual el ART. 1911 CC. Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros. Hay algunos casos en que las deudas de la sociedad se transmiten a los patrimonios personales de los socios como a los socios colectivos. Hoy en día nos encontramos con una tendencia a hacer responsables de las deudas sociales a aquellas personas que tienen el poder de dirección en la Sociedad y han abusado de él.

    HECHOS DE LOS QUE RESPONDE EL EMPRESARIO

    La responsabilidad civil nace de la comisión de dos tipos de hechos, hechos contractuales que se producen en la esfera de los contratos y hechos que se producen al margen de los contratos o responsabilidad extra-contractual.

    RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL, los contratos obligan al cumplimiento de lo pactado ( ART. 1258 CC. ) y también a todas las consecuencias que según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley.

    El no cumplimento de los contratos de lugar a un incumplimiento, y con ello a una responsabilidad e indemnización de los daños y perjuicios.

    ART. 1101 CC. Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad. La negligencia es la imprudencia o el descuido mientras que la malicia puede ser por descuido o por mala fe.

    MOROSIDAD. Es el retraso en el cumplimiento de las obligaciones. Cuando la obligación es de pagar un dinero la indemnización consiste en pagar unos intereses que pueden pactarse con anterioridad. Si no se pacta se aplica el interés legal que se fija todos los años en la Ley de presupuestos del Estado. Art. 1101 CC. Deben pagar los daños y perjuicios, aquellos que de cualquier modo contraviniesen el tenor de la obligación. Solamente hay dos supuestos en los que si se incumple un contrato no hay que indemnizar. FORTUITO Y FUERZA MAYOR. FORTUITO son los supuestos imprevistos o inevitables que se producen dentro del circulo de actividades normales de la empresa. FUERZA MAYOR son aquellos sucesos imprevisibles que provienen de fuera de la actividad normal de la empresa.

    RESPONSABILIDAD EXTRA-CONTRACTUAL

    ART. 1902 CC. El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado. Para que esta reclamación prospere, el perjudicado tiene que demostrar ese daño y para que esto pueda ocurrir hay 4 requisitos:

  • El perjudicado tiene que demostrar relación de causalidad, relación entre la acción dañosa y el daño sufrido.

  • La acción u omisión del agente causal es culposa, esto es que ha actuado con culpa ( cuando el daño se causa con imprudencia), o negligencia ( el mero descuido ).

  • La conducta del agente causal tiene que ser antijurídica, no puede estar amparado en una norma jurídica. Daños que no son antijurídicos pueden ser: el cirujano que amputa una pierna, o el empresario que arruina a otro empresario.

  • El perjudicado tiene que demostrar la existencia y la cuantía del daño. Este sistema recibe el nombre de RESPONSABILIDAD SUBJETIVA o por culpa, que es el sistema que se centra en la demostración de la culpa por parte del agente causal. Este aspecto es el mas difícil de demostrar, por ejemplo en un accidente de circulación. Este sistema ha ido evolucionando en dos sentidos. Primero hacia la objetivación del sistema, que quiere decir que este sistema de responsabilidad civil prescinda de la culpa, si se producen los 4 requisitos anteriores nace la responsabilidad de culpa. Poco a poco se introdujo el sistema de RESPONSABILIDAD OBJETIVA, que empezó a introducirse para los responsables de fincas de caza o para dueños de animales.

  • En algunas leyes de mitad del siglo XX , se recoge la responsabilidad objetiva, por ejemplo en la ley de navegación aérea, centrales nucleares, tráfico rodado... Este principio también lo recoge la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios de 1984, que establece dos sistemas de responsabilidad. Primero responsabilidad por culpa pero el perjudicado tiene que demostrar la culpa. Segundo para ciertos productos establece un régimen de responsabilidad objetiva, como en productos químicos, alimentos, sanitarios... Actualmente solo está en vigor para la responsabilidad derivada de daños, para la utilización de servicios y muebles inmuebles. Para la responsabilidad de daños ocasionados por productos o bienes muebles, se utiliza en la actualidad la Ley de Responsabilidad Civil por los daños causados por productos defectuosos de 1994, que deroga buena parte de la Ley de 1984.

    LEY 4.5 RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS

    Art. 1- Principio general de esta Ley. Los fabricantes y los importadores serán responsables conforme a los dispuesto en esta Ley, de los daños causados por los defectos de los productos que fabriquen o importen.

    Art. 2- Principio general de producto. Se considera producto todo bien mueble y además productos de gas y la electricidad.

    Art. 3- se entenderá por producto defectuoso aquel que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar.

    Art. 5- Prueba. El perjudicado que pretenda obtener la reparación de los daños tendrá que probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos.

    Art. 6- El fabricante o importador puede no ser responsable si prueba que: El producto no había sido puesto en circulación. Que el defecto no existía en el momento en que se puso en circulación el producto. Que el estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de la puesta en circulación, no permitía apreciar la existencia de defectos

    Art.7- Se establece una responsabilidad solidaria, que quiere decir que podemos proceder contra cualquiera de las personas responsables.

    Art.9- La responsabilidad del fabricante o importador puede suprimirse, si el daño causado fuera debido conjuntamente a un defecto del producto y a culpa del perjudicado, es decir que el fabricante puede ver disminuida su responsabilidad si el daño fue culpa del usuario.

    Art.10. Establece una franquicia de 65.000 Pts., que quiere decir que los daños por importe hasta 65.000 Pts., no se pueden reclamar en base a esta Ley si no en base al ART. 1902 CC.

    La ley tiende a la objetivización, es decir a favorecer al destinatario del producto. Otra tendencia es la limitación de la responsabilidad de las cuantías máximas, debido a la presión de las compañías de seguros, que quieren saber cuanto es el máximo de responsabilidad que tienen que atender. ( Art. 11 ) Cuando se trate de daños por muerte y lesiones personales, causadas por productos idénticos que presenten el mismo defecto, tendrán como límite la cuantía de 10.500 millones de Pts.

    En 1995 se establece un baremo de indemnizaciones para los supuestos de accidentes de automóviles.

    Otra cuestión es la responsabilidad del empresario y que se refiere a las personas por las que responde el empresario. Son responsables los dueños o directores de un establecimiento o empresa, respecto de los perjuicios causados por sus dependientes. Esto quiere decir que frente a terceros los daños causados por un dependiente, el responsable es la empresa o empresario.

    OBLIGACIONES JURÍDICAS DEL EMPRESARIO

    La publicidad la hacen efectiva los empresarios a través del registro mercantil, que es un instrumento de la llamada publicidad legal que no tiene que ver con la publicidad comercial. En la publicidad legal, determinadas situaciones se consideran o no conocidas por terceros según se hayan cumplido ciertos requisitos establecidos por ley. La publicidad opera a través de tres elementos:

  • NOTIFICACIONES dirigidas a personas determinadas. Si la notificación cumple ciertos requisitos, se entiende que el destinatario la ha recibido.

  • PUBLICACIONES. Mensajes dirigidos al público, bien al público en general o a determinadas colectividades. Si se cumplen ciertos requisitos se entiende que el destinatario la ha recibido ( publicación de un edicto, publicación en la prensa...)

  • INSCRIPCIONES en registros públicos, en determinadas oficinas llevadas por el Estado se registran, se anotan ciertos datos, por el mero hecho de estar ahí, se supone que son conocidos de todo el mundo.

  • En el REGISTRO CIVIL se inscriben las personas físicas, el matrimonio, el cambio de nacionalidad, el divorcio o la defunción. A cada persona se le abre un folio que está dividido en tres columnas, en la 1 las inscripciones, en la 2ª las anotaciones marginales, y en la 3ª la numeración. En el Registro Civil los registros normalmente son de cosa o personas.

    En el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, se anotan los bienes inmuebles. En cada folio se anota una finca o bien inmueble. Otros registros son los de buques, aeronaves, marcas.

    REGISTRO MERCANTIL

    Estos registros son públicos, están llevados por la administración pública (estado o autonomía), además son públicos porque cualquier persona legítimamente interesada puede acceder a su contenido. El Registro Mercantil es un registro de personas, a cada empresario se le abre su folio correspondiente. En la Edad Media , se llamaba libro de matricula. Hoy día el Registro Mercantil cumple tres funciones:

  • Sirve par la inscripción de los empresarios y de ciertos actos de estos empresarios, sean personas físicas o jurídicas.

  • Sirve de instrumento de la publicidad financiera. Quiere decir que la empresa está obligada a registrar anualmente las cuentas del ejercicio anual.

  • Los registros mercantiles cumplen la función de que sirven para centralizar y publicar la información registrada.

  • Los registros mercantiles se organizan territorialmente a través de circunscripciones provinciales. A estos registros provinciales van a parar una serie de datos de la empresa, se remiten al Registro Mercantil central, y los publica extractados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. También tiene que figurar los nombres de los administradores y gerentes de la empresa.

    El Registro Mercantil se regula en el Código de Comercio en los artículos 16 al 24, estos artículos se desarrollan en el Reglamento del Registro Mercantil del año 1996 y otras leyes como las de las Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas. Reglamento del Código de Comercio, Art.2- El Registro Mercantil tiene por objeto la inscripción de los empresarios. Art.3- El Registro Mercantil se lleva por el sistema de hoja personal.

    Obligación de la inscripción. La inscripción en el Registro Mercantil tendrá carácter obligatorio salvo en los casos en que expresamente se disponga lo contrario (Art. 81), pero en realidad en el Registro Mercantil solo tiene obligación de inscripción el naviero, debido al gran patrimonio que tiene. También las sociedades mercantiles tienen obligación de inscribirse, los empresarios individuales se inscriben solo si quieren es opcional. Solo tienen que inscribirse los actos que ordena la ley en el Art. 87, en la hoja abierta a cada empresario individual:

  • La identificación del empresario y su empresa. 2- Los poderes generales, así como su modificación, renovación y sustitución. 3- La apertura, cierre y demás actos relativos a las sucursales. 4- Las declaraciones judiciales que modifiquen la capacidad del empresario individual. 5- Las capitulaciones matrimoniales. 7- La suspensión de pagos y quiebra. Si se trata de una sociedad tiene la obligación de inscribirse para que se sepa que existe ( Art. 94 Reglamento del Registro Mercantil 1996).

  • En la hoja abierta a cada sociedad se inscribirá: La constitución de la sociedad, la modificación de los contratos y estatutos, el nombramiento y cese de administradores, los poderes generales y las delegaciones de facultades, la disolución de la sociedad. Estos actos se inscriben mediante un documento público, los mas importantes son las escrituras públicas ( Notarios).

    El Registro Mercantil además es un instrumento de la PUBLICIDAD LEGAL, lo que hace que ciertos mensajes son conocidos por sus destinatarios aunque esos destinatarios no se hayan enterado. La inscripción de estos actos o hechos provoca unos efectos jurídicos que se rigen por los principios regístrales.

    Art. 12 Reglamento Mercantil - El registro mercantil es público, la publicidad se hará efectiva por certificación del contenido de los asientos expedidos por los registradores, o por simple nota informativa. Esta publicidad se hace efectiva ( Art. 77, 78 y 79 Reglamento Mercantil) por nota informativa o copia, por certificaciones o consulta por ordenador. Se ha quitado el acceso directo por el deterioro que se producía en los libros del Registro Mercantil. La certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del registro, la nota informativa o copia no sirve.

    PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD o principio de publicidad material,( Art. 9 Reglamento Mercantil) quiere decir que se presume que el contenido de los asientos del registro es conocido por todo mundo y no puede invocarse su ignorancia. Los documentos que se deben inscribir y no se han inscrito no se pueden oponer a terceros de buena fe. La OPONIBILIDAD nace desde el momento en que se publica el acto en el BORME ( Boletín Oficial del Registro Mercantil) no desde el momento de la inscripción.

    PRINCIPIO DE LEGALIDAD o de inscripción registral ( Art.6 Reglamento Mercantil). Las escrituras que se lleven al registro pasan por el control de los registradores , los cuales dicen si está bien cubierto y la validez de su contenido. Los defectos del documento a veces son subsanables, pero otras veces no, con lo cual se puede recurrir.

    PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN (Art. 7 Reglamento Mercantil), el contenido del registro se presume exacto y válido. Pero solo se presume porque a los notarios también se les puede engañare con lo cual se puede revocar una inscripción.

    PRINCIPIO DE FE PUBLICA ( Art. 8 Reglamento Mercantil ), la declaración de inexactitud o de nulidad de los asientos del Registro Mercantil no perjudicará los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme a derecho.

    PRINCIPIO DE PRIORIDAD Y TRACTO SUCESIVO ( Art. 10 y 11 Reglamento Mercantil). Una vez que se inscribe un documento no se puede inscribir otro de igual o anterior fecha que sea incompatible con él. Para inscribir actos o contratos de un sujeto primero tiene que estar inscrito el sujeto. En las sucesivas inscripciones que se hagan en la hoja, tiene que haber una sucesión temporal sin saltos ni interrupciones.

    CONTABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS

    Los empresarios están obligados a llevar una contabilidad por escrito, posteriormente se suma a esta obligación el interés de los acreedores para que la relación quede registrada y poder exigir el pago de las deudas. Con el tiempo se suma el interés del Estado por el interés fiscal y también por razones de orden público económico que se manifiesta en el momento de crisis del empresario cuando convoca concurso de acreedores. Las normas fundamentales de la contabilidad del empresario están en el Código de Comercio artículos 25 a 49, en el Reglamento del Registro Mercantil 329 a 378, están también en las leyes de las Sociedades Anónimas y leyes de Sociedades Limitadas, en las leyes de cooperativas y en el Decreto del Plan General Contable y en el Reglamento de Auditoria de Cuentas.

    La contabilidad tiene dos puntos de vista. PUNTO DE VISTA FORMAL Y EL ASPECTO MATERIAL que estudia la forma en que se debe establecer el resultado económico llamados principios de valoración que se deben aplicar a las distintas partidas contables. Todo empresario ha de llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad de su empresa. Debe llevar como mínimo un libro de inventarios y cuentas anuales y otro diario. El libro de inventarios y cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de al empresa, se transmitirá trimestralmente los balances de comprobación y en el registro diario se registrará diariamente todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Además tiene que haber un libro de actas donde la junta de socios apruebe las cuentas del ejercicio, también deben llevar un libro registro de socios en las SA y SL. Los responsables de llevar los libros son los empresarios u otras personas debidamente autorizados. La ley da unos requisitos para legalizar los libros, llevándolos al Registro Mercantil, el registrador lo sella en el inicio y además sella cada una de las hojas. Hoy en día se puede llevar un soporte informático si se vierte a papel y se registra anualmente. En el Art. 29 Cco. Se establece una forma y cuidado de cómo se deben llevar los libros, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, tachaduras ni raspaduras. En el Art. 30 Cco. Se establece un tiempo de conservación de los libros que es de 6 años desde el momento en que se hace el último registro en los libros. Si el empresario fallece, la responsabilidad recae sobre sus herederos.

    EL VALOR JURÍDICO DE LOS ASIENTOS CONTABLES. La documentación contable no es solo los libros, también son tickets, justificantes, comprobantes, etc... Estos documentos se vierten a los libros, pero estos libros no contienen declaraciones de voluntad sino declaraciones de documentos, hechos que dan origen a las transacciones y sirven para probar hechos materiales o ejecución de contratos, tienen una eficacia probatoria, para probar en juicio las relaciones jurídicas. Pero todo lo que se utiliza en juicio es público y el Código de Comercio ( Art. 32) dice que la contabilidad del empresario es secreta. Hay dos maneras de utilizar los libros en juicio, LA COMUNICACIÓN Y LA EXHIBICIÓN. LA COMUNICACIÓN es el conocimiento general de los libros, correspondencia y demás documentos. La ley establece unos casos tasados en los que solamente se puede decretar la comunicación, solamente podrá decretarse en los casos de sucesión universal, casos de liquidación de sociedades, expediente de regulación de empleo y también cuando los socios tienen derecho al examen directo. LA EXHIBICIÓN consiste en poner de manifiesto solo la parte de la contabilidad que tenga relación con el juicio. La utilización en juicio de la prueba de libros la realizan técnicos.

    LOS COLABORADORES DEL EMPRESARIO

    Nos interesan los colaboradores cuya misión sea realizar actos jurídicos para el empresario como el dependiente de una tienda, esto se llama al RELACIÓN DE REPRESENTACIÓN que es una técnica jurídica que consiste en que una persona puede actuar y decidir en interés y por cuenta de otra. La representación puede tener un triple origen. REPRESENTACIÓN LEGAL, la ley a determinadas personas le confiere un representante legal, también puede ser REPRESENTACIÓN ORGÁNICA, que corresponde a las sociedades, a los entes públicos que tienen que valerse de una persona física como el presidente del gobierno. REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA, que es aquella representación que nace de la voluntad del representado.

    REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA

    Puede ser de 2 tipos:

    • DIRECTA: el representante actúa en nombre y por cuenta del representado. Actúa para su interés con cargo a los fondos que le cede el representado. El tercero sabe que actúa en nombre del dueño real del bien. COMTEMPLATIO DOMINE.

    • INDIRECTA: solo actúa por cuenta del representado. El tercero ignora que actúa como representante de otra persona. No existe COMTEMPLATIO DOMINE. Al dueño del bien no le interesa que se conozca su identidad.

    El bien se transmite al patrimonio del representante y posteriormente el representante arregla cuentas con su representado.

    El mandato puede ser:

    • REPRESENTACIÓN GENERAL: comprende todos los negocios, asuntos del representado/ mandante /ponderante. P.E.: gerente.

    • REPRESENTACIÓN ESPECIAL: comprende solo determinados negocio del representado/ mandante/ ponderante.

    A este tipo de representaciones se superponen las representaciones Plena y Administrativa.

    • REPRESENTACIÓN PLENA: es aquella en virtud de la cual el representante puede realizar todo tipo de actos tanto de dominio( actos de enajenación o venta o de gravamen) o de administración (solo puede realizar los actos necesarios para conservar y mantener los bienes del representado)

    • REPRESENTACIÓN ADMINISTRATIVA: El representante sólo puede realizar actos administrativos.

    CONJUGACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN PLENA Y ADMINISTRATIVA CON LA REPRESENTACIÓN GENERAL Y ESPECIAL. La representación general solo puede ejercer actos de administración y solo podrá realizar actos de dominio si está debidamente autorizado. Los administradores si pueden hacer actos de dominio.

    REPRESENTANTES DEL EMPRESARIO DENTRO DE LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA.

    • DEPENDIENTES: Están dentro del esquema organizativo de la empresa.

      • Mercantil

      • Laboral

    • NO DEPENDIENTES: son autónomos (agentes comerciales). Excepto representantes de comercio que si tienen dependencia.

    Existen 3 tipos de colaboradores:

    • APODERADO GENERAL O FACTOR: el apoderado general es la persona que sustituye al empresario. A través de este el empresario realiza la actividad empresarial. El gerente está autorizado para desarrollar el objeto de la empresa, pero el empresario puede recortarle sus facultades.

    Para que el apoderado general pueda realizar su labor deben de cumplirse los siguientes requisitos, que se recogen en los Arts. 281 a 302 C.Com:

  • El apoderado debe de estar provisto de un poder.

  • El gerente tiene que actuar en nombre del empresario y ha de hacerlo constar en todos los actos y contratos.

  • En ciertos casos en que se omite el nombre del empresario se considera que queda obligado el empresario aunque no se ponga el nombre del empresario éste queda obligado por el gerente si se cumplen las siguientes condiciones Art.286:

  • El gerente sea notorio: que sea conocido dentro del sector de actividad.

  • Los contratos en los que ha omitido el nombre de la empresa pertenezcan al giro de la empresa, que pertenezcan a la actividad de la empresa.

  • En todo contrato donde no concurren estos requisitos responde el gerente si se omite el nombre del empresario. Excepción: si, a fin de cuentas, el gerente actuó por cuenta del empresario entonces responden los dos frente a terceros.

  • El empresario haya aprobado la acción del gerente.

  • Si no hay notoriedad y actúa en nombre propio la responsabilidad recae sobre el.

  • RESPONSABILIDAD Art.289: la actuación del gerente está sujeta a responsabilidad: por multas efectivas en los bienes que administra y de los daños que haya ocasionado en el patrimonio de la empresa. El empresario puede reclamarles posteriormente.

  • El gerente tiene prohibido hacerle la competencia al empresario si no tiene la autorización del empresario. Tiene derecho a reclamarle los beneficios que haya obtenido el gerente, pero las pérdidas correrán a cargo del gerente

  • Los poderes en principio subsisten mientras no hayan sido expresamente revocados y notificados. Arts 290 y 291 C.Com.

    • APODERADOS SINGULARES Art.292: Son aquellos cuyo poder de representación el limitado. No es necesario poder notarial. El Código exige que su nombramiento tenga cierto tipo de publicidad: cartas, circulares, rotulación...

    • AUXILIARES O MANCEBOS:

  • ENCARGADOS DE LA VENTA AL POR MAYOR: autorizados para cobrar el importe de las deudas. Sus recibos serán válidos a nombre de sus principales. Art.294

  • ENCARGADOS DE LA VENTA AL POR MAYOR: Cuando los cobros se realicen fuera del almacén o las ventas que realiza sean a plazos; entonces necesitan una autorización expresa. Art.294.2

  • EL DEPENDIENTE ENCARGADO DE RECIBIR LAS MERCANCÍAS: Responsable de admitir o rechazar las mercancías. Es una responsabilidad muy importante. Art. 295

  • EL TRATAMIENTO JURÍDICO DE LAS EMPRESAS

    EL CONCEPTO DE EMPRESA

    Espacio socioeconómico donde se combinan los factores de producción. Pero esta definición no es válida desde el punto de vista jurídico.

    Desde el punto de vista jurídico la empresa sería: Patrimonio invertido y organizado para la producción. A esta definición hay que añadirle el concepto jurídico de patrimonio(conjunto de bienes, derechos y deberes que se caracteriza por su atribución a un titular).

    La empresa nos ofrece:

    • UN ASPECTO SUBJETIVO: el sujeto titular es el empresario, persona física o jurídica.

    • UN ASPECTO OBJETIVO: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones.

    Al aspecto objetivo se le denomina establecimiento. En lugar de empresa se habla de establecimiento, industria o negocio.

    Se caracteriza fundamentalmente por la existencia de una organización de los medios, factores de producción, de los medios materiales. Gracias a esta organización la empresa adquiere un mayor valor que el que resultaría de la suma de los valores de los distintos elementos individualizados que conforman la empresa. FONDO DE COMERCIO: conjunto de bienes gracias a la organización. Negocio es el conjunto de bienes organizado por el empresario como medio para obtener su finalidad económica.

    TRANSMISIÓN DE LA EMPRESA: se pueden transmitir de dos maneras:

  • Cuando la empresa es una sociedad se pueden transmitir la acciones o participaciones o por lo menos una parte significativa de la sociedad. “CESIÓN DE DERECHOS”.

  • Vendiendo o transmitiendo todos los activos y pasivos de la empresa (patrimonio) lo puede hacer una sociedad o una empresa individual.

  • PROBLEMAS QUE GENERA LA TRANSMISIÓN DE LA EMPRESA

    La empresa puede ser objeto de transmisión. La transmisión de la empresa genera varios problemas. Deben concurrir dos requisitos:

    • EL TÍTULO: negocio jurídico que da lugar a la transmisión.

    • EL MODO O LEY DE CIRCULACIÓN: norma de traspaso.

    • La principal LEY DE CIRCULACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES es la escritura pública y el registro de propiedad.

    • La LEY DE CIRCULACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES exige que éstos se entreguen de forma física , efectiva y en ocasiones se admite la entrega simbólica que puede tener diversas formas: entregando las llaves...

    • La empresa puede ser tenedora de títulos valores( cheque, pagaré...)se transmiten:

      • Nominativo: se emite título nuevo

      • A la orden: se transmiten por endoso

      • Al portador: se transmiten dándolos en la mano.

    • Es probable que el empresario sea titular de créditos contra clientes. Para transmitir estos créditos hace falta acuerdo entre el transmitente y el que lo recibe; y en segundo lugar es necesario notificarlo al deudor la cesión del crédito.

    • También la empresa puede tener deudas por pagos atrasados. El transmitente y el que recibe tienen que estar de acuerdo en la transmisión de la deuda y el acreedor tiene que autorizar la cesión. A este cambio se le llama NOVACIÓN DE LA DEUDA

    • La sustitución de una de las partes en el contrato por otra persona que asuma los derechos y obligaciones se llama SUBROGACIÓN. Para que se produzca la subrogación el transmitente y la persona que adquiere la empresa tienen que estar de acuerdo, y la otra parte del contrato ajena a éstos tiene que autorizar la subrogación.

    En el caso particular de la transmisión de la empresa hay ciertos contratos que se transmiten automáticamente, no es necesario que se produzcan los anteriores requisitos. Estos contratos son:

      • CONTRATOS LABORALES: subrogación automática de los contratos de los trabajadores. Durante los 3 años siguientes se establece la responsabilidad solidaria de los dos empresarios por las deudas pendientes en el momento de la subrogación.

      • CESIÓN DEL LOCAL: cuando éste está arrendado. No es necesario que el arrendatario esté de acuerdo, lo que puede hacer es subir el alquiler del local un 20%.

      • CONTRATOS DE SEGUROS: pero durante un tiempo limitado. La ley establece un plazo de subrogación automática. Hay un plazo de 15 días para notificarlo a la compañía, y desde que la compañía recibe la notificación hay un plazo de un mes para rescindirlo o no.

    ¿CÓMO SE TRANSMITE LA CLIENTELA?

    Para promover la transmisión de la clientela hay fórmulas como:

    • Entregar una lista de clientes

    • Enviar cartas y circulares a los clientes recomendando al nuevo empresario.

    • Prohibición de la competencia.

    La más clásica y fundamental es la de la prohibición de la competencia. Con estas cláusulas hay un problema, y es que las cláusulas de prohibición de la competencia están prohibidas por la normativa de la competencia española. A veces están permitidas, siempre y cuando se incluyan limitaciones espaciales y temporales.

    La prohibición de competencia se entiende que es operativa aún cuando no se incluya como cláusula en el contrato de transmisión de la empresa. El llamado principio de buena fe Art.1258 CC. cuando no se incluye como cláusula no está determinado el espacio ni el tiempo. Esta limitación deberá ser operativa en el espacio geográfico y durante el periodo de tiempo que sean necesarios para que el titular de la empresa pueda consolidar su posición en el mercado.

    RESPONSABILIDADES Y GARANTES DEL TRANSMITENTE

    Hay cláusulas que establecen garantías:

    • Se pacte, por parte del adquiriente, un aplazamiento de parte del precio como garantía.

    • Se somete la fijación definitiva del precio a auditores de cuentas.

    El vendedor de la cosa vendida responde de:

    • La entrega de la cosa que se vende.

    • Del saneamiento: el vendedor garantiza frente al comprador dos cosas:

  • la posesión legal y pacífica: el que transmite la cosa responde que eso que transmite es suyo y no de otra persona.

  • el vendedor responde de los vicios o defectos ocultos de lo que transmite.

  • CONTRATOS DE TRANSMISIÓN DE LA EMPRESA MÁS FRECUENTES

    • Compra-venta

    • Arrendamiento

    CONTRATO DE COMPRA-VENTA

    Art.1445 CC. “Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente”.

    La entrega de la cosa se hace con carácter definitivo.

    CARACTERÍSTICAS DE UN CONTRATO DE COMPRA-VENTA

    • Es un contrato civil

    • Es un contrato consensual, nace por el simple consentimiento de las partes.

    • Se hará por escrito, aunque no es necesario.

    • El contenido del contrato está constituido por obligaciones heterogéneas: dar una serie de objetos y obligaciones de hacer.

    La obligación principal por parte del vendedor es entregar la empresa con todos los elementos que figuren en inventario.

    En estos contratos normalmente se insertan cláusulas. Las cláusulas que se suelen pactar son:

    • Aquella en la que se pacta que el vendedor entregará una lista de clientes.

    • Se suele pactar el “KNOW-HOW” O “SAVOIR-FAIRE” que es el conjunto de conocimientos técnicos , normalmente de carácter secretos, que fundamentan el éxito de la empresa.

    • El vendedor se compromete a prestar asistencia técnica al comprador durante un periodo de tiempo.

    La obligación fundamental del comprador es el pago del precio.

    CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

    Tenemos dos tipos de contratos de arrendamiento:

    • Contrato de arrendamiento de empresas.

    • Contrato de arrendamientos de servicios.

    CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EMPRESAS

    Aquel contrato en que una de las partes se obliga a dar a la otra el goce de una cosa por un tiempo determinado y a cambio de un precio cierto.

    Una parte se llama ARRENDADOR y la otra ARRENDATARIO.

    El precio del contrato de arrendamiento(también llamado alquiler o renta) se puede pactar que se pague bien de una sola vez, o, bien de forma periódica.

    Una vez acabado el tiempo de alquiler puede ocurrir que las partes quieran continuar con el contrato y pueden:

  • Renovar el contrato de forma expresa a través de un nuevo contrato.

  • Puede suceder que cuando venza el contrato las dos partes no hagan nada. El contrato de puede renovar automáticamente pero de forma TÁCITA. Las dos partes no hacen nada, permanecen inactivas durante un periodo de 15 días desde que finaliza el contrato, entonces el contrato se entiende renovado de forma tácita (automática) para otro periodo igual al pactado. TÁCITA RECONDUCCIÓN. En los contrato que no hay tiempo determinado el contrato está en tácita reconducción continuamente.

  • FIGURAS JURÍDICAS PARECIDAS AL ARRENDAMIENTO PERO QUE NO SON ARRENDAMIENTO.

  • Aquel en el que el dueño recibe una participación en los beneficios. A este contrato se llama APARCERÍA INDUSTRIAL.

  • Aquel en el que el titular cobra una renta más una participación en los beneficios, CLÁUSULA PARCIARÍA.

  • Se pacta la cesión temporal de la empresa para su explotación a cambio de una participación en los beneficios y pérdidas, CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN.

  • OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA EMPRESA

    Las principales obligaciones que caen de cargo del arrendador son:

  • Debe entregar la empresa y responder del saneamiento de la empresa.

  • Debe de hacer las reparaciones necesarias para que la empresa siga con su actividad.

  • Las inversiones nuevas que haya que hacer van de cargo del arrendador, salvo que se pacte otra cosa.

  • Las obligaciones del arrendatario son:

  • Debe explotar la empresa destinándola al fin pactado.

  • Debe explotar la empresa por sí mismo. No la puede subarrendar. Sólo puede subarrendarla si se la autoriza.

  • Debe pagar la renta.

  • LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LAS INVENCIONES, DEL DISEÑO INDUSTRIAL Y DE LOS SIGNOS DISTINTIVOS DE LAS EMPRESAS. EL DERECHO DE COMPETENCIA.

    BIENES INMATERIALES: creaciones intelectuales, fruto del trabajo que se pueden separar de la persona de su creador; teniendo un valor independiente.

    Los principales derechos son:

    • Patente-invenciones

    • Diseño

    • Signos distintivos

    • Derechos de autor

    La ley protege mediante 2 tipos de medidas

    • INDIRECTAMENTE:

      • Represión de la violación de los secretos industriales (know-how).

      • Prohibición de la competencia del empresario no adquirente.

    • DIRECTAMENTE:

    • Atribuyen a su titular un derecho de explotación exclusiva, los únicos que pueden decidir que hacen con su invento. Estamos ante un monopolio. Se consiguen 2 ventajas:

    • Se estimula la competencia, como por ejemplo en el campo de la tecnología, la innovación.

    • El estado exige al inventor que haga público el invento, la fórmula. Pero los demás no la pueden explotar, pero sí utilizarla como base para otras investigaciones.

    Existen 2 principio fundamentales:

    • PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD: delimitada territorialmente.

    • PRINCIPIO DE TRANSMISIBILIDAD: Los derechos se pueden negociar independientemente de la empresa.

    Esto puede dar lugar a conflictos internacionales, porque otros países pueden copiarlos. Esto lleva a la necesidad de convenios internacionales, por ejemplo:

    • C.U.P 1883

    • A.D.P.I.C 1994: se redefinen los derechos del C.U.P. Se trata de amparar universalmente a estos derechos.

      • Se procura unificar internacionalmente los procesos para la concesión de patentes y marcas.

      • Derechos de exclusiva. Empiezan para ciertos territorios regionales: C.E. marca comunitaria.

    LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LAS INVENCIONES

    ¿QUÉ ES UNA INVENCIÓN?

    Es una regla técnica que intenta resolver un problema técnico. Estas invenciones están protegidas por 3 leyes:

      • Ley de patentes 86 C.Com (L.P. 86).

      • Ley de protección de topografías de productos semiconductores (L.P.S. 88).

      • Ley de protección de obtenciones vegetales.

    Otorgan derecho de exclusiva.

    ¿QUÉ ES UNA PATENTE?

    Es el certificado que garantiza al inventor el disfrute exclusivo de los productos industriales obtenidos por su invención. Se otorga derecho de explotación exclusiva al inventor que la cede y a cambio recibe una compensación económica.

    Art.1 C. com. Propiedad industrial

    REQUISITOS DE PATENTABILIDAD. Art.4: son patentables la invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.

    REQUISITOS DE NOVEDAD Art.6: se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.

    REQUISITO DE ACTIVIDAD INVENTIVA Art.8.1: se considera que un invención implica una actividad inventiva si aquella no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.

    REQUISITOS DE SUSCEPTIBILIDAD INDUSTRIAL Art.9: cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola.

    También existen casos en el que la ley considera que son invenciones pero que no tienen aplicación industrial y por lo tanto no se pueden patentar Art.4.6: los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal ni los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal.

    No se pueden patentar porque no se consideran invenciones Art.4.4: los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; los programas de ordenador...

    El estado prohíbe su patente a pesar de que son creaciones que son invenciones Art.5.1: los procedimientos de clonación de seres humanos, los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano...

    La ley contempla 2 clases de invenciones patentables

    • LAS INVENCIONES DE PROCEDIMIENTO: se caracterizan por su forma

    • LAS INVENCIONES DE PRODUCTOS INDUSTRIALES

    ¿QUIÉN TIENE DERECHO A LA PATENTE?

    Solo una persona física puede ser autora del invento, aunque luego se pueda transmitir.

    Se va a desdoblar en 2 tipos de derecho:

    • D. PERSONAL: Afecta a solo una persona que tiene derecho a ser reconocido como inventor. Su nombre figura al lado de la patente, aunque la haya cedido o vendido a una empresa.

    • D. PATRIMONIAL: El derecho a la patente pertenece al inventor y es transmisible por todos los medios que el derecho reconoce. Art.10.1.

    Hoy en día la mayor parte de los inventos surgen en la empresa, son las llamadas patentes laborales:

    Art. 15.1. Las invenciones realizadas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o relación de trabajo o de servicios con la empresa que sean fruto de una actividad de invención explicita del objeto de su contrato pertenecen al empresario. 2. El trabajador o autor de la invención no tendrá derecho a una remuneración suplementaria por su realización, excepto si su aportación personal a la invención y la importancia de la misma para la empresa exceden de manera evidente del contenido explícito o implícito de su contrato o relación de trabajo.

    Art. 16. Invenciones libres, las invenciones en cuya realización no concursan las circunstancias previstas en el Art. 15.1 pertenecen al trabajador autor de la misma.

    Art. 17. No obstante lo dispuesto en el artículo 16, cuando el trabajador realizase una invención en relación con su actividad profesional en la empresa y su obtención hubiera influido predominantemente conocimientos adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados por esta, el empresario tendrá derecho a asumir la titularidad de la invención o a reservarse un derecho de utilización de la misma. 2. Cuando el empresario asuma la titularidad de una invención o se reserve en derecho de utilización de la misma, el trabajador tendrá derecho a una compensación económica justa, fijada en atención a la importancia industrial y comercial del invento y teniendo en cuenta el valor de los medios o conocimientos facilitados por la empresa y las aportaciones propias del trabajador.

    Art.18. El trabajador debe informar por escrito al empresario para que el empresario pueda ejercer sus derechos en el plazo de tres meses en cuyo plazo el empresario puede asumir la invención o no, en cuyo caso pasa a pertenecer al trabajador.

    Art. 19. Las invenciones para las que se presente una solicitud de patente o de otro título de protección exclusiva dentro del año siguiente a la extinción de la relación de trabajos podrán ser reclamadas por el empresario.

    DERECHO Y CONTENIDO DEL DERECHO DE PATENTES

    ART. 50- La patente confiere a su titular el derecho a impedir a cualquier tercero que no cuente con su consentimiento: a) la fabricación, la utilización, la comercialización...

    El derecho de prohibición solo se puede hacer dentro del estado español (LIMITE TERRITORIAL), LIMITE TEMPORAL; el derecho de patente es de 20 años improrrogables Art. 49, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud y produce sus efectos desde el día en que se pública que la invención ha sido concedida, después de los 20 años, cualquiera puede fabricar y utilizar esa patente.

    LIMITE OBJETIVO, se trata de limitar la extensión de la patente (Art. 60). La extensión de la protección conferida por la patente o por la solicitud de patente se determina por el contenido de las reivindicaciones. La descripción y los dibujos sirven, sin embargo, para la interpretación de las reivindicaciones (escrito que se hace en una parte de la invención, donde se delimita de forma concisa y técnica la invención).

    TRANSMISIÓN DE PATENTES, las patentes no las explota el inventor sino que se venden o transmiten Art. 74. Tanto la solicitud de patente como la patente son transmisibles y pueden ser objeto de licencias.

    Art. 75 La patente puede ser objeto de licencia en su totalidad o en alguna de sus facultades.

    LICENCIA VOLUNTARIA, son aquellas en el que el titular de la patente transmite sus derechos mediante un contrato.

    LICENCIA EXCLUSIVA y NO EXCLUSIVA, la transmisión de una patente en principio no es exclusiva salvo que se pacte lo contrario.

    LICENCIA DE PLENO DERECHO, Art. 81, el titular hace un ofrecimiento donde declara por escrito en la oficina de patentes y marcas, que está dispuesto a autorizar la utilización de la invención a cualquier interesado en calidad de licenciatario, en este caso, se reducen a la mitad las tasas anuales que el titular de la patente debe abonar.

    LICENCIAS OBLIGATORIAS, Art. 83, el titular de la patente está obligado a explotar la invención patentada, bien por si misma o por persona autorizada, la explotación deberá realizarse en el plazo de 4 años desde la solicitud de la patente. Si pasan 4 años, cualquiera puede ir a la oficina de patentes y solicitar licencia de explotación.

    DEPENDENCIA ENTRE PATENTES, si se necesita una licencia de otra persona para poner un funcionamiento una invención.

    MOTIVOS DE INTERÉS PÚBLICO, (hace falta un decreto del gobierno), se considera que existen motivos de interés público (Art. 90.1) cuando la iniciación, el incremento o la generalización de la explotación del invento sean de primordial importancia para la salud pública, o para la defensa nacional.

    MODELOS DE UTILIDAD, un modelo de utilidad es una invención en pequeño, una creación que aporta una mejora funcional en un objeto preexistente.

    Art. 143. Serán protegibles como MODELO DE UTILIDAD, las invenciones que siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura, o constitución de la que resulte alguna ventaja apreciable para su uso o fabricación. 2.Podrán protegerse como modelos de utilidad los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos o partes de los mismos.

    Art. 145. La novedad de un modelo de utilidad, tiene que ser a nivel estatal, también producto de una REALIDAD INVENTIVA. Producto de una ACTIVIDAD INVENTIVA, cuando el modelo de utilidad no se desprende del estado de la técnica de una manera MUY EVIDENTE. En el modelo de utilidad la exclusiva es por 10 años.

    LEY DE PROTECCIÓN DEL DISEÑO INDUSTRIAL (7 julio 2003), PROTECCIÓN DE DISEÑO, el diseño protege la apariencia, la forma, no la utilidad de la patente, por diseño se entiende la apariencia o la totalidad de una parte del producto, textura, color, forma... Producto es todo artículo industrial o artesanal, incluidas las piezas diseñadas para montajes. El diseño industrial se protege mediante la inscripción en el registro de diseños. Los requisitos para poder inscribir un artículo en el registro de diseños son; tiene que tener un diseño nuevo y que tenga una característica singular. El registro del diseño se otorga por un plazo de 5 años y puede ser renovado hasta un máximo de 25 años. El derecho sobre el diseño es que quien lo registre tiene derecho de prohibición y derecho de exclusiva en cuanto a su utilización.

    Las empresas necesitan unos símbolos y signos que diferencien sus productos con los de la competencia. Esto también lo necesitan los usuarios para distinguir los productos. Como signo distintivo se entiende; MARCA, todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir los productos y servicios de una empresa con respecto de otros. Se pueden utilizar los signos, las palabras o combinaciones de palabras incluyendo nombre, las imágenes, figuras símbolos y dibujos, y también puede ser una combinación de letras y dibujos o del tipo de letra (grafía ). También las formas tridimensionales, los sonoros y cualquier combinación de todos los demás, marca olfativa, eslóganes.

    No todo signo se puede utilizar como marca.

    PROHIBICIONES ABSOLUTAS, los signos que carezcan de carácter distintivo, tampoco se admiten como marca los signos que se utilicen en el comercio para describir un tipo de producto o las cualidades de este. Tampoco los signos que se componen por signos que se han convertido en el comercio para distinguir un producto, eje: celofán, cleenex.

    PROHIBICIONES RELATIVAS, no se pueden inscribir como marca los signos que sean idénticos a una marca anterior y que ya esté registrada. No se puede registrar como marca un signo idéntico o similar que designe productos idénticos o similares que ya este registrado.

    MARCAS y nombres comerciales RENOMBRADOS, son marcas que son conocidas por el público en general como Coca-Cola.

    MARCAS NOTORIAS son aquellas que son conocidas por la generalidad del público al que se designe el producto (sectores de público como; baloncesto, fútbol...)

    Está totalmente prohibido poner el nombre a un producto de una marca renombrada.

    Es necesario renovar la protección de marca cada 10 años por tiempo indefinido, pero la marca tiene que ser utilizada en los últimos 5 años.

    AGOTAMIENTO DEL DERECHO, el derecho de exclusiva de marca se agota con la colocación del producto en el mercado. Este agotamiento del derecho en las marcas se produce para los productos comercializados en el espacio económico europeo.

    MARCA COMUNITARIA, es muy parecida a la marca estatal y coexiste con ella, se concede para toda la UE, y coexiste en todos los países de la UE.

    NOMBRE COMERCIAL, es el signo distintivo que distingue al empresario, que representa a la empresa en el tráfico mercantil.

    DERECHO DE LA COMPETENCIA, son normas que tienden a proteger la competencia, hasta la Revolución Francesa, la competencia no era libre, había que entrar en un gremio para poder competir con otros productos. El estado ideal de competencia pura no existe, se caracterizaría porque ninguna empresa tendría capacidad por si sola para influir en los precios. Pero en la práctica no es así, e influyen varios factores que distorsionan la libertad de competencia. También hay factores que crean los propios competidores que obstaculizan el mercado. NORMAS que tratan de encauzar la competencia, llevándola por el camino ético. NORMAS que reaccionan ante determinadas circunstancias, normas de la defensa de la competencia.

    NORMAS SOBRE COMPETENCIA DESLEAL, (ley de competencia desleal), son actos de competencia desleal, todos aquellos actos que vayan contra la buena fe, que sería no actuar de la forma que los demás esperan de mi que actúe (Art. 4.3 Competencia desleal).

    ACTOS DE CONFUSIÓN, se considera ( Art. 6 ) desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajeno.

    ACTOS DE ENGAÑO (Art. 7), se considera desleal la utilización o difusión de indicadores incorrectos o falsos, la omisión de los verdaderos, y cualquier otro tipo de práctica que sea susceptible de inducir a error.

    VIOLACIÓN DE NORMAS ( Art. 15) se considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes.

    VENTA A PERDIDA (Art. 17) o bajo coste, salvo disposición contraria de las leyes o de los reglamentos, la fijación de precios es libre.

  • Cuando la venta a perdida sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento.

  • Cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos.

  • Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor en el mercado.

  • LEY ORDENACIÓN COMERCIO MINORISTA (LOCM), prohíbe en general la venta a perdida salvo las ventas de saldos y liquidaciones y también la venta en liquidación.

    Cuando un empresario realiza un acto de competencia desleal, los perjudicados pueden denunciar civilmente pidiendo el cese de la conducta. Pedir la remoción de los efectos antes de producirse el acto de competencia desleal. Rectificación de las informaciones engañosas. Se puede pedir el resarcimiento de daños y perjuicios (indemnización).

    NORMAS DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

    Con estas normas se trata de restaurar la competencia que un determinado mercado ha dejado. El nacimiento de estas normas fue en EE.UU. a finales del XIX, es el antitrust contra los conglomerados de empresas. Su origen es la Sherman act. de 1890. Esta ley reprime los acuerdos restrictivos de la competencia y creación de monopolios. En Europa se persigue el abuso del monopolio no la posición dominante ya que se considera que debe haber grandes empresas para hacer frente a las americanas y japonesas.

    En el mercado europeo existen varias conductas que están prohibidas. Están definidas en el Art. 81 del tratado de la Comunidad Europea. Están prohibidos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas de empresas. El Art. 82 persigue el abuso y se someten a control las ayudas públicas a empresas.

    La aplicación de estas normas se encomienda a órganos administrativos especializados cuyas decisiones pueden ser sometidas a revisión judicial. En España este órgano es el Tribunal de Defensa de la Competencia y en Galicia el Tribuna Galego sobre la Defensa de la Competencia.

    Todo este derecho se puede agrupar en 2 bloques normativos; Derecho europeo de la competencia, ART. 81,82 y siguientes del tratado de la comunidad europea y amplia normativa de derecho derivado. En España la norma básica es la ley de defensa de la competencia 17 de Julio de 1989.

    PARA SABER CUANDO SE APLICA LA NORMATIVA

    La norma europea se aplica cuando la conducta a juzgar afecte al mercado europeo. La norma estatal se aplica cuando la conducta a juzgar afecte solo al mercado estatal.

    NORMAS DE DERECHO COMUNITARIO

    En el Art. 81. del tratado de la Comunidad Europea se sancionan las prácticas desleales. Son incompatibles con el mercado común los acuerdos entre empresas (escritos o verbales), las decisiones de asociaciones de empresas, las prácticas concertadas (convenios entre empresas para llegar a acuerdos en precios). Fijar precios de compra o de venta, limitar o controlar la producción, repartiéndose los mercados o fuentes de abastecimiento. No todas las prohibiciones se aplican a todos los casos. Los acuerdos o decisiones prohibidas serán nulos de pleno derecho si contribuyen a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico.

    El Art. 82. del tratado de la Comunidad Europea prohíbe la posición abusiva de una empresa en el mercado.

    Estas excepciones tienen que ser valoradas por las empresas sin notificar nada a la comunidad europea, pero pueden ser denunciadas por terceros.

    DERECHO CONCURSAL

    El derecho concursal tiene por finalidad resolver las situaciones de insolvencia de las personas. La insolvencia es aquella situación en que el deudor no puede resolver sus obligaciones porque su activo es inferior a su pasivo ( lo que vale lo que tiene es inferior a lo que debe). Si una persona no paga, el acreedor tendrá que reclamarle al deudor y ejecutar su patrimonio. Cuando el deudor tiene varios acreedores, puede ponerse de acuerdo con todos. El derecho concursal da a esto con 2 soluciones:

  • Cuando el deudor es una empresa, los tribunales pueden reorganizar la empresa.

  • Los tribunales también pueden liquidar la empresa si esta es inviable y no se puede sanear. La tendencia actual es a liquidar la empresa.

  • LEY CONCURSAL

    ART. 1. La declaración de concurso procederá de cualquier deudor natural o jurídico.

    ART. 2. La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

    Se puede dar el supuesto de la insolvencia efectiva o inminente solicitada por el deudor cuando ve que es inevitable.

    HECHOS DE QUIEBRA, son los hechos que vienen en el Art. 2.4. y si se da alguno de ellos los acreedores pueden solicitar el concurso del deudor. Art. 2.4. Si el deudor no paga a los acreedores, bancos, nominas o hay alzamiento o ventas apresuradas, los creedores pueden presentar ante el juez la solicitud de concurso, el juez la examinará en el mismo día y si no fuese posible en el día siguiente hábil y resolverá mediante auto, en este auto nombrará los administradores concúrsales que es un órgano nombrado por el juez y que va a intervenir el patrimonio del deudor. Uno de los administradores tiene que ser un abogado con 5 años de experiencia, el 2º miembro un auditor de cuentas con 5 años de experiencia y el 3º un acreedor. Su cometido es elaborar un informe detallando la situación del deudor e intervenir y sustituir las facultades de su patrimonio. SI EL CONCURSO ES VOLUNTARIO, el deudor solo verá intervenidas sus facultades sobre su patrimonio. SI EL CONCURSO ES NECESARIO, el deudor verá sustituidas sus facultades por los administradores concúrsales.

    Los efectos de la declaración de concurso ART. 49 Ley concursal, todos los acreedores del deudor se integran en la masa pasiva que son los créditos que existen contra el deudor. Con lo cual estos ya no pueden (acreedores) actuar individualizadamente, el acreedor no puede realizar una reclamación individual contra el deudor.

    Los efectos sobre los contratos de trabajo, ART. 64. Ley concursal es que pueden modificarse o extinguirse relaciones de contrato de trabajo.

    También la relación de concurso tendrá efectos sobre los actos realizados por el deudor en los 2 años anteriores a la declaración de concurso, haciendo salir bienes de su patrimonio, perjudicando a los acreedores. La declaración de concurso puede hacer revisar estos actos realizados en perjuicio de la masa, produciéndose las acciones de reintegración que rescinden los actos de venta anteriores en 2 años a ventas realizadas por el deudor.

    LA MASA SE DETERMINA: MASA ACTIVA ART. 76 Ley concursal, está formada por los bienes y derechos integrados por el patrimonio del deudor en la fecha de declaración del concurso. La masa activa la reducen los bienes y derechos no embargables como el mobiliario y el menaje de la casa, libros y medios para poder realizar el trabajo, los muebles. También hay que separar de la masa aquellos bienes de propiedad ajena que estuvieran en poder del concursal.

    LA MASA PASIVA son los créditos que hay contra el deudor.

    CRÉDITOS CONTRA LA MASA, son aquellos créditos contra el deudor que nacen con posterioridad al concurso, ART. 84 Ley concursal, como costas y gastos judiciales. También son créditos contra la masa los créditos para salarios nacidos los 30 días anteriores a la declaración de concurso.

    Los créditos contra la masa son los primeros que hay que pagar.

    CRÉDITOS CONCÚRSALES,

    ART. 85.1. Ley concursal, los acreedores del concursado comunicaran en el plazo de un mes a la administración concursal la existencia de sus créditos. Estos créditos se clasifican en

    PRIVILEGIADOS, ORDINARIOS Y SUBORDINADOS.

    CRÉDITOS PRIVILEGIADOS, con privilegio especial son lo que se garantizan con determinados bienes (hipoteca), se satisfacen con la ejecución separada de los bienes.

    CRÉDITOS CON PRIVILEGIO GENERAL, están garantizados por la totalidad del patrimonio del deudor, ART. 91 Ley concursal. Se satisfacen antes que los de privilegio ordinario como créditos por salario, indemnizaciones a trabajadores, retenciones tributarias.

    CRÉDITOS ORDINARIOS, son los que no son privilegiados ni subordinados.

    CRÉDITOS SUBORDINADOS, ART. 92. Ley concursal, son los que se comunicaron tardíamente, también los créditos que se hayan pactado, por intereses, por multas...

    PARA TERMINAR EL CONCURSO

    HAY 2 MANERAS;

    Por convenio del deudor con los acreedores aprobado por el juez.

    POR LIQUIDACIÓN, los acreedores irán cobrando a medida que se vayan liquidando los bienes del deudor.

    El convenio tiene que tener un determinado contenido que consiste en proposiciones de quita o de espera.

    PARA QUITA, los acreedores han llegado al acuerdo de reducir el crédito para poder cobrar. No puede exceder de la mitad del importe de cada crédito. ESPERA, los acreedores aplazan el cobro de la deuda (no puede ser superior a los 5 años), el convenio se tiene que someter a la aprobación de la junta de acreedores que tiene que votarlo.




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    Idioma: castellano
    País: España

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