Derecho


Derecho laboral español


T. 1 El derecho del trabajador

  • Evolución del Derecho del trabajo

  • En España, entre los años 1919 y 1931 se dictó una legislación obrera importante y se promulgaron los primeros códigos de derecho del trabajo, considerado a partir de entonces como una disciplina autónoma.

    Un Real decreto de 1939 fue la primera norma que fomentó la protección de los trabajadores; intentando paliar los efectos de libertad de contratación y estimulaba la creación de corporaciones legales, hasta que en 1980 se promulgó la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que es la que actualmente regula las relaciones y que sirve de marco para la creación de nuevas normas.

  • Divisiones del derecho

  • Dentro del derecho se distinguen un conjunto de normas que, por referirse a sectores individualizados de la vida social y por apoyarse en unos principios comunes, se diferencian de otros grupos de preceptos ( normas) .

    Tradicionalmente el derecho se divide en:

    Derecho publico: Normas dirigidas a reglar la actividad del Estado y de los entes públicos entre sí, así como sus relaciones con las particulares cuando el Estado y los entes públicos actúan de forma oficial. En el derecho público, interviene, por un lado, el estado revestido de poder, y, por otro, el particular.

    Derecho privado: Regula las relaciones entre particulares, o con el estado y los organismos públicos cuando éstas actúan de forma privada; es decir; interviene en las relaciones en las que ninguna de las partea actúa de poder estatal

    Derecho del trabajador: Posición intermedia entre el público y el privado, se trata de un ordenamiento jurídico que comprende normas de ambos. Ejemplo, la Ley Orgánica de Libertad Sindical o el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad social pertenece al Derecho público, los convenios colectivos o los contratos de trabajo.

  • El trabajo y el Derecho laboral

  • La actividad regulada por el Derecho del trabajador no es cualquier tarea que pueda realizar las personas, una parte concreta del trabajo, debe tener as siguientes características:

    Voluntariedad: El trabajador ha de ser libre durante el desarrollo de toda la relación laboral; toma la determinación de trabajar o no decide si trabaja para una persona o para otra y toma la decisión de poner fin a la relación laboral en cualquier momento.

    Por cuenta ajena: Se trabaja para otra persona sea a la cual se cede el fruto del trabajo cobrando a cambio un salario. Se excluye el trabajo por cuenta propia, cuyo resultado es para quien realiza a actividad laboral.

    Dependencia: El empresario es que le que rodena cuándo, dónde, y como ha de realizarse el trabajo. La subordinación no ha de ser absoluta, puesto que entonces el trabajo no sería libre.

    Retribución: toda actividad laboral ha de ser remunerada, lo que excluye la realizada de forma gratuita. En el trabajo retribuido el empelado recibe un salario y el empresario obtiene los bienes o servicio fruto de la tarea desarrollada por el trabajador.

  • Las fuentes del Derecho del trabajador

  • En el artículos 3 del TRLET se señala que los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

  • Por las posiciones legales y reglamentarias del estado

  • Por los convenios colectivos

  • Por al voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo

  • Por los uso y costumbres locales y profesionales

  • La jurisprudencia : Criterios que de modo reiterado manifiesta el Tribunal Supremo en sus sentencias. Se establece que complementará el ordenamiento jurídico con al doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.

    Sirve como pauta de interpretación en las actuaciones de los jueces y tribunales inferiores, que, en sus sentencias, se cuidarán de h contradecir las sentencias del mas alto tribunal, ya que, de no hacerlo así, el particular insatisfecho podría interponer recursos alegando la infracción de la doctrina interpretativa del Tribunal Supremo.

  • Disposiciones legales y reglamentarias del Estado

  • Ley: Norma dictada por la autoridad competente, con las debidas formalidades, carácter común, justa, estable y suficientemente promulgada.

    La potestad de elaborar y aprobar las leyes corresponde en España a las Cortes Generales ( Congreso y Senado). No obstante bajo determinadas circunstancias, el Gobierno puede elaborar normas con rango de ley, bajo el control de las Cortes Generales.

    A.A La constitución

    La Constitución española de 1978 es la norma que ocupa una posición suprema en nuestro ordenamiento jurídico que prevalece sobre el resto de al leyes. A partir de la constitución se debe desarrollar las restantes normas y leyes, y a ella están sujetos los ciudadanos y los poderes públicos.

    El contenido laboral de la Constitución se puede clasificar en tres grandes bloques:

  • Derechos fundamentales

  • Derechos y libertades de los ciudadanos

  • Principios económicos y sociales

  • ( Constitución, que regula los derechos y libertades públicas fundamentales de los ciudadanos, la organización política y económica del país y los organismos. )

    A.B Los tratados internacionales

    Los tratados internacionales celebrados por España pasan a formar parte del ordenamiento jurídico español una vez aprobados y publicados en el Boletín Oficial del Estado ( BOE )

    Los tratados sólo son válidos si se sujetan a los dispuesto en la Constitución. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional, como sucedió con la gratificación del Tratado de la unión Europea por España. La reforma constitucional consistí en atribuir al condición de electores elegibles, en la elecciones municipales, a los ciudadanos de cualquier país de la unión Europea residentes en España.

    Tratado entre varios Estados europeos

    Habrá que cambiar la constitución si sale una ley en la UE que la constitución española no tiene. ( Sólo podía votar los españoles, por lo que en las elecciones municipales podían votar extranjeros)

    A.C Las leyes orgánicas

    Leyes orgánicas regulan las materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, a los Estatutos de Autonomía y a la Ley general Electoral. Otras leyes orgánicas previstas en la Constitución son la referentes al Defensor de pueblo, Consejo de Estado, Consejo General del poder Judicial, Tribunal de Cuentas y Tribunal constitucional.

    Para la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas se exige la mayoría absoluta del Congreso, sin que sea necesaria ninguna mayoría especial en el Senado.

    En el ámbito laboral, la libertado sindical y el derecho a la sindicación han sido regulados mediante la Ley orgánica de la libertad Sindical, ya que afectan al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, mientras que el derecho a la huelga sigue pendiente de ser desarrollado.

    Las elabora el poder legislativo y requieren para su aprobación una mayoría absoluta. Las materias que regulan las leyes orgánicas son:

  • Derechos fundamentales y libertades públicas

  • Estatutos de autonomía ( normas que cree el estado u que ceden competencias del Estado a una comunidad autónoma)

  • Régimen electoral general

  • A.D Las leyes ordinarias

    Leyes ordinarias, son las leyes aprobadas por la Cortes generales que no tengan el carácter de orgánicas y que se elaboren por el procedimiento legislativo normal. Estas leyes quedan en un tercer escalón en la jerarquía de las normas, pues han de respetar la Constitución y las leyes orgánicas.

    Tratan cualquier tipo de materia que no tenga que ver con las leyes orgánicas. Necesitan para su aprobación una mayoría simple.

    A.E Los decretos- leyes

    La Constitución establece en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la norma de decretos leyes, aunque no podrán afectar a materias propias de las leyes orgánicas.

    Una vez publicadas en el BOE, los decretos leyes se incorporan al ordenamiento jurídico con rango de ley.

    A.F Decretos Legislativos

    Las Cortes generales pueden delegar en el poder ejecutivo la facultad de editar normas jurídicas con rango de ley.

    Para que el gobierno pueda promulgar una norma o rango de ley es necesario que las Cortes autoricen, en cada caso, a dictar un decreto legislativo:

    Los decretos legislativos tienen dos manifestaciones:

  • Textos articulados: Las Cortes aprueban leyes de bases, que fijan usan directrices que posteriormente son desarrolladas por le gobierno, aprueba el texto articulado de al ley, sin salirse del objeto ni de los principio y criterios contenidos en al ley de bases. ( Unir varias leyes o textos en uno)

  • Tiene rango de ley ordinaria y se incorporará al ordenamiento jurídico con el mismo rango que las demás leyes. ( Realizar una ley sobre un tema concreto, con unos parámetro a cumplir)

    2. Textos refundidos: Las Cortes Generales pueden autorizar al Gobierno a reunir en un solo texto una serie de leyes dispersas que regulan una sola materia, con la finalidad de realizar una redacción racional de las leyes existentes.

    No pueden tratar materias con las leyes orgánicas

    A.G Reglamentos

    Normas jurídicas específicas de rango inferior a la ley, dictadas por órganos del Estado.

    El poder ejecutivo desarrolla los reglamentos, existen 3 tipos:

    Reales decretos: Todo el gobierno lo aprueba

    Órdenes de las comisiones delegadas del Gobierno : Lo aprueban varios ministros

    Órdenes ministeriales : Lo aprueba un ministerio

  • Los convenios colectivos

  • Fuente especial del Derecho laboral que no existe e oros sectores del ordenamiento jurídico. El convenio colectivo es un acuerdo escrito, libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y de los empresario, para regular las condiciones de trabajado y las normas de convivencia laboral en las empresas.

    La condiciones establecidas marcan los mínimos que han de ser respetados en los contratos individuales, que no pueden establecer condiciones de trabajo menos favorables que la de los convenios.

    Una vez concertados, los convenios colectivos obligan, como si se tratara de una ley, a todos los empresario y trabajadores en su ámbito de aplicación.

    ( Sólo n el ámbito laboral)

  • Los usos y costumbres locales y profesionales

  • Costumbre es la norma de conducta nacida y reiterada y constante práctica social y considerada como obligatoria por la comunidad.

    Local se refiere cada localidad, pero no a costumbres comarcales o provinciales, ya que la costumbre de una localidad no puede ser válidamente alegada en otro.

    La característica profesional hace referencia a que ha de ser la costumbre utilizada por los trabajadores y empresario en una determinada rama de la producción, oficio o profesión, no una costumbre local general.

    La costumbre ha de ser alegada y aprobada ante los tribunales por parte de quien lo invoque.

  • Principios para la aplicación de normas laborales

  • Las normas jurídicas se aplican e interpretan de acuerdo con el principio de jerarquía, que suponen que las normas de rango inferior no pueden contradecir las de rango superior.

    Principios

    Contenidos

    Principio de norma mínima

    Las normas de rango superior establecen el contenido mínimo de la norma que la sigue, estableciendo condiciones de trabajo inderogables en perjuicio del trabajador. Las normas de inferior rango pueden establecer mejores condiciones de trabajo que al norma de superior rango, pero nunca empeorarlas.

    Principio de norma más favorable

    Cuando existan dos o más normas, cualquiera que sea su rango, aplicables a un caso concreto, se aplicará la que, apreciada en su conjunto, sea más favorable para el trabajador.

    Principio de irrenunciabilidad de derechos

    Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que tengan reconocidos las normas legales y en los convenios colectivos.

    Principio de condición más beneficiosa

    Si una norma laboral establece condiciones peores que las contenidas en los contratos, prevalecerán las condiciones más beneficiosas que se fijaron anteriormente.

    Principio in dubio ( duda) por operario

    Los tribunales, en caso de duda, aplicarán las normas laborales de la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador.

  • Legislación laboral española

  • Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

    La legislación básica por la que se rige el derecho laboral español y desarrolla los principales derechos y deberes laborales contemplados en la constitución. El TRLET contiene la regulación general del contrato de trabajo, los derechos y deberes del trabajador y del empresario, los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores y la normativa sobre negociación y convenios colectivos.

    El estatuto se ha modificado en varias ocasiones para facilitar nuevas contrataciones e incrementar la estabilidad en el empleo.

    Ley orgánica de Libertad Sindical

    Regula el derecho constitucional a la sindicación, el régimen jurídico sindical, su representativa, la acción sindical y al tutela de la libertad sindical.

    Ley de prevención de Riesgos Laborales

    Regula las medidas y al actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo

    Ley de infracciones y acciones en el oren social ( LISOS)

    Regula las infracciones y las sanciones en materia laboral ( No alta en la Seguridad Social de los trabajadores)

    Texto refundido de la Ley Genera De Seguridad Social

    Regula la estructura, funcionamiento y gestión de las Seguridad Social: afiliación, cotizaciones, asistencia sanitaria, invalidez, jubilación, protección por desempleo y la gestión de estas prestaciones

    Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral

    Normas y procedimientos aplicables en el caso de conflictos y pretensiones que deban resolverse ante los órgano jurisdiccionales del orden social ( demandas, juicios laborales)

  • Los tribunales laborales

  • Para resolver conflictos en materia laboral y de Seguridad Social, existen tribunales con jurisdicción específica en el ámbito sociolaboral

    Los tribunales laborales están ordenados jerárquicamente, de menor a mayor rango de la siguiente forma:

  • Juzgados de los social

  • Son competentes para conocer los conflictos de trabajo individuales y colectivos, siempre que el ámbito de éstos no supere la provincia.

  • Salas de lo Social de los Tribunales superiores de Justicia de las comunidades autónomas ( TSJ) 3 jueces lo componen

  • Conocen los recursos contra as resoluciones( una 2 solución) de los Juzgados de lo Social y conflictos en materia sindical y colectiva cuyo ámbito exceda del Juzgado de los Social, pero o del de la comunidad autónoma.

  • Sala de los Social de la Audiencia Nacional

  • Tiene su sede en Madrid. Conoce los procesos en materia sindical y colectiva cuando su ámbito excede el de una comunidad autónoma. ( Probablemente más de una comunidad autónoma)

  • Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo

  • Sede en Madrid, órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, con jurisdicción en todo el territorio nacional. Conoce los recursos contra las sentencia de la Salas de lo social de los tribunales Superiores de justicia de las comunidades autónomas y de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. ( 2º opción del la Audiencia Nacional y el TSJ)

    Declarando cuál es la correcta cuando surgen diferencias interpretativas entre los diferentes Tribunales Superiores de las comunidades autónomas.

  • La organización internacional del trabajador

  • La OIT es un organismo especializado en la Organización de las Naciones Unidas ( ONU). Su finalidad es promover acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida de los trabajadores, de elaborar programas de asistencia y asesoramiento a los países que lo requieren.

    Normas Jurídicas de la OIT

    Normas Jurídicas de la OIT

    Convenios ( Son obligatorios porque se publican en le BOE)

    Carácter de tratados internacionales que, al ser suscritos por varios Estados, dan lugar a una especie de Derecho internacional del trabajo

    Recomendaciones

    Normas que carecen de carácter vinculante para los Estados miembros y sólo obligan a informar al directos de la OIT sobre el grao de cumplimiento de lo recomendado. ( NO SON OBLIGATORIAS)

    Resoluciones

    Expresan criterios de la OIT sobre determinadas materias; carecen de obligatoriedad, suelen ser anticipo de futuras recomendaciones y convenios ( Interpretación y opinión que hace la OIT sobre un tema determinado)

  • La Unión Europea

  • La UE es un grupo de países europeos democráticos, que se han comprometido a trabajar juntos para conseguir la paz y la prosperidad. Sus Estados miembros han creado instituciones comunes en las que delegan parte de su soberanía.

    La UE cuenta:

    • Parlamento europea

    • Consejo de la UE ( representa a los Gobiernos de los Estados miembros)

    • Tribunal de Justicia ( garantiza el cumplimiento de la ley)

    • Tribunal de cuentas ( efectúa l control de la legalidad y la regularidad de al gestión del presupuesto de la UE )

    Reglamentos

    Son ormas de aplicación obligtoria en todos los estados miembros, creando un mismo Derecho en toda la Union.

    Se publican en le Diario Oficial de la Comunidad y entran en vigor en al fecha que ellos mismos fijen, a los 20 días de su población ( OBLIGATORIO PARA TODOS, normas d la UE exigibles, a todos los Estados miembros)

    Directivas

    Aplicación obligatoria en uno o varios Estados miembros. Marcan unos objetivos a los destinatarios, en un plazo determinado, deben adoptar las medidas necesarias para conseguir los fines previstos. Los estados crean una nueva legislación nacional o bien modifican normas existentes para conseguir los resultados pretendidos. OBLIGATORIA PARA DETERMINADO ESTADO

    Decisiones

    Regulan de forma obligatoria los casos particulares. Se puede exigir a un Estado miembro, institución, empresa o ciudadano comunitario que realice o se abstenga de realizar una acción, otorgarle derechos o imponerle obligaciones. OBLIGA A UN ESTADO

    Recomendaciones y dictámenes

    Textos de orientación que no ponen obligaciones jurídicas a los destinatarios, sin que expresan valoraciones o juicios de orden político y moral, pero no tienen fuerza obligatoria.

    La Carta Europea de Derechos Sociales Fundamentales de los trabajadores, establece los derechos de los que gozarán en toda la unión los trabajadores, que son entre otros: al libre circulación, al remuneración justa, la mejora de las condiciones de trabajo, la protección social, la negociación colectiva, la formación profesional.

    Libre circulación

    * De personas trabajadoras

    Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a residir y circular libremente en el territorio de los Estados miembros

    Existe al posibilidad de trabajar en un país de la UE distinto del propio con los mimos derechos laborales y sindicales y con la misma protección social que los trabajadores del país de cogida.

    * De prestación de servicios

    Los trabajadores independientes y los artesanos pueden establecerse en todos os países de la UE, con la condición de probar que han ejercido su profesión en otro estado miembro durante un período de 3 a 6 años, según tipo de actividad

    * Libertad de establecimiento

    Posibilidad de desarrollar actividades por cuenta propia, y la creación y gestión de empresas.

    Condiciones de trabajo armonizados ( Norma laboral para toda la UE)

    Contratos del trabajo, protección de la salud de los trabajadores, prohibición de trabajar a niños menores y protección a la mujer embarazada

    Reconocimiento de las cualificaciones profesionales

    Las profesiones y empleado cualificado se pueden ejercer en otro país cuando sus títulos hayan sido objeto de reconocimiento mutuo. La comisión europea publica periódicamente, por sectores profesionales, tablas de correspondencia de titulaciones en el Diario Oficial de las Comunidades europeas

    Acceso a la función pública

    Las oposiciones a la función pública, abiertas a todos los ciudadano de los estados miembros de la UE, con excepción de los empleos que implican el ejercicio de poder público y soberanía nacional; policía, ejército ( Posibilidad de ser funcionario en otro país)

    Formación de los trabajadores

    El Fondo Social Europeo fomenta la formación de los trabajadores y promueve iniciativas dirigidas a la creación de empleos.

  • La administración laboral

  • Funciones:

    • Desarrollar la política laboral mediante órganos de Ministerios de Trabajo y as consejerías de as comunidades autónomas

    • Velar por el cumplimiento de la normativa laboral mediante la Inspección de Trabajo

    La Constitución española establece que es competencia del estado de materia laboral y de seguridad Social legislar sobre los criterios y principios básicos.

  • Ministerio de trabajo y Asuntos Sociales

  • La intervención del Estado en el ámbito de las relaciones laborales es realizada por el Gobierno a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

    El ministro es le máximo responsable político y administrativo del Ministerio, tiene la responsabilidad de llevar a cabo la política laboral marcada por el Gobierno y la gestión y administración de su departamento.

    La intervención normativa del ministro se realiza mediante la elaboración de reales decretos y órdenes ministeriales.

    Para ejercer las funciones del Ministerio en todo el territorio nacional de forma descentralizada y ágil existe en cada provincia una Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

  • Competencias de las comunidades autónomas

  • Las comunidades autónomas pueden dictar disposiciones legales y reglamentarias para el desarrollo, dentro de su ámbito territorial, de la materia regulada, siempre respetando las bases fijadas para todo el territorio nacional.

    El estado tiene competencia exclusiva en materia laboral y Seguridad Social en cuanto a la promulgación de la normativa y las comunidades autónomas, en función de las competencias asumidas de sus estudios o que les hayan sido transferidas, dictar normas de desarrollo y ejecutar la normativa estatal, en materia laboral y Seguridad Social.

    Para la ejecución y le control de la normativa laboral, existen en cada Comunidad consejerías o departamentos que desempeñan , en su ámbito, los contenidos que le hayan sido asignados.

  • La Inspección de Trabajo

  • La Inspección de Trabajo es un órgano de la Administración del Estado cuya finalidad es garantizar el cumplimiento de al legislación laboral.

    Las actuaciones de la inspección también pueden comenzar por iniciativa de la propia Inspección, a solicitud del empresario, a petición de las entidades gestoras de la Seguridad Social o por denuncia de cualquier persona que conozca alguna infracción en materia laboral.

    Los inspectores pueden revisar la documentación relativa a la seguridad social, suspender los trabajos que se realicen sin cumplir las normas de seguridad e higiene, y si procede, levantar acatas de infracción.

    Funciones

    Inspección de trabajo

    Investigar las infracciones, actas de infracción y actas de liquidación

    Asesorar a los trabajadores y empresarios

    Mediar en los conflictos colectivos

    Emitir informes y adoptar medidas en materia de seguridad e higiene




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    Enviado por:Ainhoa
    Idioma: castellano
    País: España

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