Derecho


Derecho Laboral español


TEMA1. EL NACIMIENTO Y DESARROLLO DEL DERECHO DEL TRABAJO

I. EL CONCEPTO DE TRABAJO OBJETO DEL DERCHO DEL TRABAJO.

  • El trabajo dependiente y por cuenta ajena como forma principal de Derecho del Trabajo.

  • El principal objeto del Derecho del Trabajo es el trabajo dependiente y por cuenta ajena que realiza un trabajador para un empresario, de forma que queda fuera de este trabajo de dicho objeto el trabajo autónomo, independiente y por cuenta propia.

    Hay que señalar diferencias que se dan en el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia.

    Derecho del Trabajo dependiente y por cuenta ajena como aquel que realiza una persona, denominada trabajador, para otra persona, denominada empresario, con la diferencia de que el trabajador no tiene ninguna influencia sobre los medios de producción, ni sobre la organización del trabajo, ni sobre los resultados que se derivan del mismo. El empresario, en cambio, es el titular de los medios de producción, organiza el trabajo como quiere y hace suyos los resultados obtenidos por el trabajo.

    Históricamente el derecho del trabajo supone una limitación al derecho de propiedad del empresario, pues aunque respeta la titularidad empresarial, sobre los medios de producción limita el poder de dirección del empresario al tener garantizado el trabajador un salario, con ello se trata de evitar que la parte dominante (la que está en superioridad) abuse de la parte más débil, de ahí que una de las características más importantes del derecho del trabaja sea su carácter tuitivo (lo que quiere decir es que el derecho del trabajo protege a la parte que se encuentra en el plano de inferioridad con respecto a la otra).

    Esta contraposición de intereses, entre el empresario y el trabajador, obliga a que el derecho del trabajo este en un continuo cambio (porque estos intereses evolucionan).

    Definición del Derecho del Trabajo: “el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones originadas por el trabajo dependiente y por cuenta ajena”.

  • Otras relaciones reguladas por el Derecho del Trabajo.

  • Hay otras relaciones reguladas por el derecho del trabajo como las relaciones colectivas de trabajo, por ejemplo las referentes a los representantes de los trabajadores, la negociación colectiva, la huelga..., el derecho del trabajo regula el empleo de los trabajadores, por ejemplo la formación profesional, la inmigración, los mecanismos de colocación..., se regula también la administración colectiva laboral, las relaciones de conflicto...

    II. RÉGIMEN JURÍDICO DEL TRABAJO Y DERECHO DEL TRABAJO. EL NACIMIENTO DEL DERECHO DEL TRABAJO Y SUS FACTORES DE APARICIÓN.

  • El advenimiento de la sociedad capitalista a través de la revolución burguesa.

  • El trabajador por cuenta ajena ha existido siempre, al menos desde que existe la explotación del hombre por el hombre como consecuencia de la esclavitud, sin embargo no podemos hablar de derecho del trabajo hasta que aparece la sociedad capitalista como consecuencia de la revolución burguesa.

    Con anterioridad sólo podríamos hablar de un sistema de producción esclavista, basado en el derecho de propiedad, o en el sistema de producción feudal, en cuya sociedad se da un trabajo servil o gremial, los cuales están regulados por Ordenanzas Reales o Municipales y por los estatutos de los gremios (cada uno tenía los suyos) por tanto, es a partir de la rev. Capitalista cuando se produce la transformación de las relaciones, ya que es a partir de ese momento cuando dichas relaciones se basan en el trabajo civil.

    A partir de la rev. Burguesa ya no existe sometimiento del trabajador y como consecuencia existe igualdad entre las partes y por tanto a la relación puede aplicarse el contenido del derecho civil. De ahí que s a producido una gran modificación del sistema, pues derecho y economía aparecen como categorías diferentes y se crean las bases para que pueda existir derecho del trabajo (derecho y economía eran una cosa sola porque no había libertad para el trabajador).

    El derecho del trabajo como derecho especial distinto del derecho civil común, no surge de una manera inmediata, primero se producen los cambios de producción y luego aparece el derecho que regula esta relación.

    A lo largo del siglo XIX y a través de las relaciones de trabajo por cuenta ajena dependiente cuando se producirá el cambio de la regulación del trabajo como contrato civil de arrendamiento de servicios a ser reguladas como relaciones de trabajo.

    A finales del siglo XIX de forma lenta surgirá el derecho del trabajo como derecho especial y distinto del derecho civil, con sus propios preceptos y normas.

    El derecho del trabajo nace por la conjunción de una serie de factores;

    -factor sociológico, factor que provenía de las consecuencias sociales derivadas de la Rev.Industrial.

    -un factor jurídico, pues el derecho liberal existente hasta ese momento estaba desfasado para hacer frente a la regulación de la nueva sociedad.

    -Un factor que embarca la relación obrera ante la situación originada por los factores sociológico y jurídico.

    -Un factor que es la intervención del Estado en las relaciones laborales para evitar el conflicto social, sin embargo para llegar a este punto de cambio hay que tener en cuenta que se produjeron una serie de pasos, los cuales comienzan con la Rev.Industrial que supuso para la sociedad europea una radical transformación a partir de la segunda mitad del S.XVIII y cuyo principal efecto fue la aparición del maquinismo (de la introducción de la máquina), es lo que de lugar a la aparición de la mano de obra.

    La Rev. Industrial se produce como consecuencia de cambios de titularidad en los medios de producción, ya que con anterioridad a la Rev. Industrial en la persona del artesano se unían trabajo y capital.

    A partir de cuando comienza la Rev. Industrial trabajo y capital se separan, ya no están en mano de una misma persona. Ello es consecuencia de instalar una fábrica con máquinas, se necesita un capital muy superior (una persona sola no lo dispone). Es en este momento cuando comienzan a producirse las grandes concentraciones de capital, produciéndose los primeros esbozos d sociedades mercantiles.

    Al concentrarse los medios de producción en manos de los capitalistas provoca que el trabajador quede separado de los mismos, con lo cual el trabajador queda obligado a aportar su fuerza de trabajo, que es lo único que tiene. Ya no es como antes que lo que importaba en los gremios es que el maestro enseñara al aprendiz para que realizara bien su trabajo, ahora sólo importa que el trabajador cumpla.

    Así de esta forma surge una relación entre capitalistas y trabajadores, esto es conocido como Rev. Burguesa, cambio de titularidad de los medios de producción, y en la organización del trabajo, pasa del taller de trabajo de un artesano a ser una empresa propiamente dicha.

    Todo esto da lugar a un cambio en la titularidad de los medios de producción, cambiando la estructura de la población de trabajadores, así el artesano ahora se podía convertir en fabricante (muy difícil porque necesitaba mucho capital) o se convertía en asalariado.

    En la época gremial el maestro artesano era el señor, era una profesión muy bien considerada. El problema surge cuando estos gremios no son capaces de satisfacer la demanda.

    Las fábricas se nutren con el personal procedente de los gremios o actividades artesanales, y también de los campesinos normales que abandonan el campo para ir a la ciudad en busca de trabajo, convirtiéndose de esta forma también en asalariados.

    Como consecuencia de la aparición de esta consideración de los trabajadores se pone los cimientos para el posterior desarrollo del derecho del trabajo.

    B) El derecho civil como inicial derecho regulador de las nuevas relaciones de producción capitalista. Su disfuncionalidad social.

    La característica principal de esta clase obrera es que carecen de propiedad, son personas desarraigadas y lo único que tienen es vender su trabajo por un precio para poder vivir.

    Sin embargo un elemento principal del sistema de relaciones de producción dentro del sistema capitalista es que el beneficio del empresario será mayor cuando menores sean los costes y principalmente los salarios, por tanto existirá un enfrentamiento natural entre los intereses del trabajador y los del empresario. En este momento histórico en el terreno del derecho triunfó la ideología liberal, la cual partiendo de una valoración positiva del trabajo declaró la libertad de industria y de trabajo. Dando lugar a:

  • La libertad de contratación, de forma que las relaciones de trabajo se recogen en un contrato CIVIL de arrendamiento de servicios en el cual también se fijan los derechos y las obligaciones de las partes.

  • La Ideología de Libertad da lugar a la libertad de industria y de trabajo. Ello da lugar a la represión del asociacionismo obrero. Ya que se consideraba que el sindicato o la actividad sindical interviene en el libre juego de la oferta y la demanda.

  • En Inglaterra a finales del S.XVIII es considerada la sindicalización como un delito. De esta forma el abstencionalismo estatal se convierte en intervensionismo represivo para los trabajadores.

    C) La aparición del movimiento obrero.

    Con la aparición de la Rev. Industrial nacen las ideas liberales, las partes son suficientes para defender por ellas mismas sus derechos de forma natural, pero esto realmente no es así, porque hay diferencias, ya que hay libertad de industria y de contratación.

    La libertad de contratación no es tal, ya que el trabajador sólo puede elegir entre las condiciones que le impone el empresario.

    La consecuencia fue que la libertad de contratación dio lugar a una total explotación de los trabajadores; las jornadas eran muy elevadas, los salarios muy bajos, y muy malas las condiciones de seguridad y de higiene. No había estabilidad en el empleo, se abusó de la mano de obra infantil y femenina.

    “El Track Sistem” es un sistema de pago mediante reales, los cuales se canjean en establecimientos que pertenecen al mismo empresario. Todo ello es aplicado junto a una disciplina más rigurosa. (Como no hay salarios, no hay posibilidad de ahorro)

    Las condiciones de vida del trabajador eran pésimas ya que no podían acceder a una vivienda porque las ciudades no están preparadas para ello, y no absorben a los trabajadores que llegaban del campo.

    A pesar de la libertad de industria y de trabajo, los empresarios pronto consiguieron motivos para asociarse y fijar las condiciones de trabajo de los trabajadores, por el contrario los trabajadores continuaron sin poder asociarse, los sindicatos estaban prohibidos quedando a merced de los empresarios.

    Transcurrido el tiempo los trabajadores se dieron cuenta y tomaron conciencia de su situación, comenzaron tímidamente a asociarse para su autodefensa, se percataron de la importancia de la huelga.

    Intentando, con todo esto, romper la concesión individualista establecida por los códigos civiles y dando lugar a n incipiente de negociación colectiva.

    De esta forma surge el MOVIMIENTO OBRERO como factor determinante de la futura aparición del derecho del trabajo.

    Posteriormente la organización obrera adquiere aspectos revolucionarios, criticando el sistema capitalista y los fondos de los asalariados, en realidad más que para la pervivencia de la organización se transformaron en cajas de resistencia para el sostenimiento de huelgas. Es a partir de aquí cuando nace el sindicato obrero, bajo la influencia de las ideologías anarquistas.

    D) La intervención del Estado en las relaciones laborares como respuesta defensiva y racionalizadora a la presión del mov. Obrero.

    Como consecuencia de la presión del movimiento obrero, que trató que se plasmaran en leyes sus reivindicaciones sociales, y por la actitud ofensiva de un gran parte de la clase capitalista (ya que trata de mantener el sistema de producción que había hasta este momento) todo ello provoca que se produzca la intervención del Estado en las relaciones laborales limitando la libertad omnímoda (absolutas del empresario en la fábrica) además de las condiciones de trabajo.

    Los mov. Obreros son cada vez más importantes, así que debe intervenir el Estado para garantizar la paz, las asociaciones quieren que se regulen las normas para que no se les explote.

    El Profesor Bagón Chacón “ el capitalismo renuncia a ser liberal para poder subsistir como capitalistas”

    En un principio el intervensionismo del Estado es tímido y excepcional, va dirigido principalmente a recoger datos y a estudiar la situación de los trabajadores. Lo máximo que llega a hacer es tutelar a aquellos grupos sociales más oprimidos (mujeres, niños...) y a aquellos aspectos más relevantes de la explotación que se les hace, las jornadas laborales y las medidas de higiene y seguridad.

    Será a partir de 1919 cuando el intervensionismo estatal es mas decidido y se producen dos fenómenos muy importantes para el acto del trabajo:

    -Constitucionalización.

    -Su intervencionalización.

    Esto es así porque en 1919 se ..................................................................... En la cual por primera vez en una Constitución reconoce junto a los derechos individuales de los ciudadanos unos derechos sociales del trabajador.

    Así mismo en 1919 se crea la OIT (Organización Internacional del Trabajo), en la cual existe una voluntad muy clara respecto a la unificación del derecho del trabajo.

    Con el paso del tiempo la intervención estatal se intensifica, así afectará a materias nuevas, como los salarios, la seguridad en el trabajo...

    También el cambio de actitud producido respecto del fenómeno sindical. Así como respecto de los derechos colectivos de los trabajadores. De esta forma los sindicatos previamente serán tolerados y finalmente reconocidos.

    Se crean administraciones especializadas que se llaman Ministerios de Trabajo los cuales llevarán a cabo las realizaciones en materia política social. Así como se crea llegado el momento y de forma muy especial la inspección del trabajo para velar por el cumplimiento y la aplicación de las nuevas normas.

    Paralelamente se crean, en el orden procesal, procedimientos e incluso jurisdicciones especiales para conocer específicamente los conflictos o actuaciones en materia laboral.

    IV. EL INTERVENSIONISMO ESTATAL EN LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DEL TRABAJO ESPAÑOL.

    A) Liberalismo y reformismo social.

    La influencia de las ideas liberales originaron una lucha contra los gremios, ya que estos representaban al A.R. y suponían coartar la libertad de trabajo, ello es así como consecuencia de que sólo podían trabajar en el oficio aquellas personas que pertenecían al gremio donde a partir de unas pruebas eran aceptados.

    Estas pruebas de actitud, con el tiempo se convirtieron en insuperables para todas aquellas personas que no tenían ninguna vinculación con el gremio (como familiar, religiosa, económica, de vecindad...), así mismo el sistema gremial suponía una limitación a la libertad industrial y al progreso económico impidiendo la introducción de nuevas técnicas de producción. Como consecuencia de ello se produce la publicación de una serie de disposiciones que culminan en el año 1813 con el decreto denominado “del conde Toreno” donde se proclama la libertad de industria y del trabajo, aboliéndose de esta forma el monopolio de los gremios.

    En el terreno laboral este decreto supuso dos cosas:

    -La libertad de contratación.

    -La prohibición de todo tipo de asociación de carácter profesional, entre esta prohibición los sindicatos de trabajadores.

    Sin embargo con la reposición del absolutismo en 1814 se derogará este decreto y habrá que esperar al año 1836 para que definitivamente quede abolido el monopolio gremial.

    Esta prohibición del asociacionismo a nivel profesional impedía que los trabajadores protagonizaran la más mínima actuación societaria, así el Código Penal de 1848 consideraba como delito las coaliciones para alterar el precio de las cosas.

    A pesar de todo ello se produjeron protestas obreras, siendo una de las primeras y más violentas la protagonizada por el movimiento denominado “luddista”, movimiento que pensaba que el origen de todos los males que afectaban a la clase trabajadores se encontraba en el maquinismo, de forma que propugnaba la destrucción de las máquinas así como el incendio de las fábricas.

    Este tipo de hachones proliferaron en el tiempo y una de las primeras acciones que se llevó a cabo fue en Alcoy.

    Sin embargo, una vez que pasó esta fiebre, el mov.Obrero se dedicó a luchar por el reconocimiento del derecho de sindicación para poder defender los intereses de clase, siendo el tema principal en este momento “Asociación o muerte. Paz y trabajo”

    Existía una represión desde el punto de vista penal hacia el asociacionismo, de forma que las primeras asociaciones de trabajadores tuvieron que cobijarse bajo las sociedades de “socorro mutuo” que tenían una actividad puramente asistencial, pero representaron el embrión de las futuras mutualidades (o montepíos) de seguros sociales.

    A partir de ahí se organizan las primeras asociaciones obreras, y así surge “La Sociedad de Trabajadores Tejedores de Algodón de Barcelona” en 1840, la cual, formalmente se constituye como asociación de carácter mutualista pero que realmente se trata de una asociación de lucha, y así en sus estatutos había una cláusula secreta en la cual se decía; que si los amos de las fábricas pretenden reducir, aunque sólo sea un chavo el jornal de los trabajadores, se les conminará con una huelga, y el obrero que no respete el paro será expulsado de la sociedad.

    En la huelga de 1855 (huelga general) la principal reivindicación era la libertad de asociación, y a partir de ese momento el derecho de asociación se convirtió en una reivindicación revolucionaria, a pesar de ello el derecho de asociación obrera tuvo un reconocimiento muy tardío, así las constituciones liberales de 1869 y 1876 contemplan el derecho de asociación, pero sin reconocer el derecho de asociación sindical.

    El derecho de asociación obrera es reconocido a partir de la “ley general de asociaciones” del año 1887 y así en base a esta ley surge la Unión General de Trabajadores (UGT) en 1888 y en 1910 la CNT.

    En lo referente a la libertad de contratación señalaremos que durante el s.XIX las relaciones de trabajo estaban reguladas por la autonomía de la libertad de las partes, y el Estado sólo intervenía para garantizar que esta autonomía era efectiva.

    Cuando a lo largo del s.XIX surgen los Códigos, con la intención de racionalizar y sistematizar las normas, éstos establecen de autonomía a la libertad de las partes para establecer las condiciones de los contratos. Así lo establecerán los Códigos de Comercio de 1829 y Civil de 1885.

    No obstante hay que señalar dos excepciones a esta libertad de contratación del s.XIX :

  • La llamada “ley Benot” de 1873, la cual regulariza el trabajo en los talleres, así como la instrucción en las escuelas respecto de los niños obreros, prohibiendo el trabajo a los menores de 10 años y restringiendo la jornada a 8 horas para las personas menores de 15 años.

  • La “ley de 1878” sobre trabajos infantiles y peligrosos (ley complementaria de la anterior) se prohibía el trabajo de los menores en actividades de equilibrio, fuerza o dislocación así como aquellos otros de buzo, torero, acróbatas, gimnastas...

  • Estas normas no respondían a una orientación política definida desde el punto de vista social, sino que se trataba de normas paternalistas en las que existía un vago sentimiento y caridad por el más débil, además hay que añadir que en la práctica no se cumplieron y no se aplicaron.

    Los informes de la comisión de reformas sociales recogen numerosas denuncias sobre la falta de aplicación, sin embargo la amenaza de la acción obrera, cada vez más radicalizada, y ello unido a cierta repercusión de la doctrina social católica (así por ejemplo la encíclica “Rerum novarum” del papa León XIII publicada en 1891). Todo ello hizo que un sector de la derecha española adoptara posiciones reformistas en lo referente a la autonomía de la voluntad de las partes en un intento muy interesado para defender el orden establecido, en este sentido Antonio Maura declararía que “la necesidad de efectuar la revolución desde arriba lo es para evitar que otros lo hagan desde abajo” (lo hacen para garantizar sus propios privilegios)

    En esta línea de reformismo interesado hay que enmarcar la Comisión de Reformas Sociales, que tenía como misión la elaboración de informes y de estudios sobre la situación social de los trabajadores, como por ejemplo; jornadas, huelga, salarios, trabajo de mujeres y menores, riesgos sobre el trabajo... Esta asociación contó desde un principio con la desconfianza de la mayoría de las asociaciones obreras.

    A partir de esta actuación reformista aparecieron programas de política social más o menos avanzados, de los cuales se estimaba indispensable la intervención estatal en materia social, lo cual suponía el consiguiente abandono del abstencionismo liberal, de todos estos programas de política social el más importante fue el denominado “Programa de política social de Canalejas”. Se basaba en el desarrollo de tres puntos:

  • El reconocimiento de la huelga.

  • Una legislación protectora.

  • El reconocimiento sindical.

  • De este programa hay que señalar que sólo se cumplieron los dos primeros puntos.

    Respecto al reconocimiento de la huelga, sólo se reconocía como libertad, y establecía que ya no estaba penalizada, pero prohibía a los piquetes de toda clase y establecía un pre-aviso obligatorio de 24 horas en las empresas privadas y de 5-8 días en los servicios públicos. Así mismo la configuraba como una acción final, y siempre que se hubiera llevado a cabo otros procedimientos para la solución del conflicto y ninguno de éstos hubiera dado resultado.

    Fruto de este intervensionismo fue que durante los primeros quince años del s.XX se aprobaron una serie de disposiciones o de leyes de carácter proteccionista:

    1. (año 1900) ley que establecía la responsabilidad empresarial en materia de accidentes de trabajo.

    2. (año1900) ley que regula las condiciones de trabajo de las mujeres y los niños.

    3. (año 1910) ley que regula la jornada máxima en las minas.

    4. (año 1911) ley donde se regula el contrato de aprendizaje.

    5. (año 1912) ley de la silla, estableciendo que en aquellos lugares de trabajo que no fueran fabricas las mujeres debían de disponer de un asiento individual.

    6. (año 1912) ley por la cual se prohíbe el trabajo nocturno a las mujeres.

    Aunque es difícil saber hasta qué punto toda la normativa obrera se ha aplicado, lo cierto es que se aprobaron normas para conseguir su efectiva aplicación. Así en 1906 se crea la Inspección del Trabajo, y en 1908 los Tribunales Industriales que estaban constituidos por un jurado a partes iguales entre empresarios y obreros, en estos tribunales se juzgaban funciones de hecho, las cuales posteriormente eran sentenciados por un juez de derecho.

    En cuanto al derecho de sindicación obrera durante este periodo no llegó a conseguir su reconocimiento pero sí que indirectamente el mov.Obrero creó sindicatos a través de la Ley General de Asociaciones aprobada en 1887.

    La creación de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) en 1919, y con la adhesión a este organismo de España, supuso la ratificación de los convenios aprobados por este organismo, no obstante, estando así las cosas, se trató de actuar de forma intervensionista por parte del estado.

    Como consecuencia de la Restauración se produce una falta de aceptación a los nuevos sistemas, evitando la modernización y la entrada en los nuevos fenómenos que se producen en esta materia, al contrario de lo que ocurre en otros países del entorno, provocando que España quede retrasada respecto de los avances que se van consiguiendo en la materia.

    B) Las experiencias de tipo autoritario: la dictadura de Primo de Rivera y el régimen franquista.

    1) La dictadura de Primo de Rivera, es en este periodo donde la política laboral sufre el primer ensayo de autoritarismo, en el orden social colectivo se dictan una serie de normas que giran entorno al derecho de asociación, y en ellas se ordena la obligación de presentar ante los gobiernos civiles toda la documentación sindical (estatutos, reglamentos, libro de registro de socios, contabilidad...), por lo que refiere a la huelga se mantiene la ley de 1909, no obstante, el Código Penal de 1928 la sanciona, cuando su finalidad sea modificar la situación económica, como un delito de sedición (como atentado contra el estado).

    Desde el punto de vista de las relaciones individuales la política social que se sigue durante esta dictadura tiene estas características:

    -Se promulga en 1926 un C. de trabajo con la intención de recopilar la normativa liberal (existente hasta entonces estaba dispersa), en la doctrina existiendo consenso a la hora de considerar este Código de Trabajo como el punto de partida del Derecho del Trabajo.

    -Se lleva a cabo una política familiarista, estableciéndose medidas de protección para las familias numerosas.

    -Se regula el trabajo a domicilio....

    2) La II República (1931-36). Con la legada de ésta se produce una constitucionalidad del Derecho del Trabajo en nuestro país, pasando definitivamente de ser una legislación excepcional a una legislación especial que está sistematizada y es coherente con una serie de principios comunes y congruentes:

    -En 1932; Ley de Asociaciones Profesionales, donde por primera vez queda recogido el derecho de sindicación como algo distinto del derecho de asociación general.

    -En cuanto a las relaciones laborales individuales; se aprueba la ley de jornada máxima laboral, la ley de colocación obrera. Se crea el Tribunal Central de Trabajo y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, siendo consideradas ambas como jurisdicciones especiales en materia laboral.

    3) Época Franquista. En el año 1938 se aprueba “el fuero del trabajo” y con él se entra en un nuevo modelo de RRLL que tiene como principal característica su autoritarismo en el sentido de que se atribuye al estado plenos poderes para poder fijar las condiciones de trabajo, sustituyendo de esta forma a la autonomía colectiva, eliminándose las asociaciones sindicales.

    Se crea la Organización Sindical Verticalista, que está al servicio del Estado y que obedece a los principios de unidad, totalidad y jerarquía. Se trata de un solo sindicato, al cual es obligatoria la afiliación tanto de trabajadores como de empresarios.

    En el fuero del trabajo se señala que el estado fijará todas las bases para la regulación del trabajo, así con la aprobación en 1942 de la ley de Reglamentaciones de Trabajo, se parte, en principio, de que la función del Ministerio del Trabajo es aprobar, aplicar e inspeccionar las leyes laborales, así a través de estas reglamentaciones del trabajo quedan reguladas las condiciones mínimas de los distintos sectores de producción (esto fue así durante casi 20 años)

    En el año 1944 se aprueba la ley de Contrato del Trabajo, la cual apunta hacia una serie de disposiciones generales (una parte proviene de la época anterior) como la normativa que hace referencia a la mujer obrera y los menores, las que fijan las jornadas máximas laborales y otras nuevas que se aprueban, como por ejemplo: la ley y el reglamento que regula el descanso dominical, el reglamento general de seguridad e higiene en el trabajo, leyes en materia de empleo; como ley de colocación obrera de 1943, o unos decretos aprobados en 1966 y 1970 que hacen referencia a aquellos trabajadores de edad madura o trabajadores minusválidos.

    Por lo que se refiere a materia jurisdiccional, se crean las Magistraturas del Trabajo, las cuales sustituyen a los tribunales industriales.

    En materia de seguridad social se aprueba:

    • la ley de bases de 1963

    • el texto articulado de 1966

    • la ley de financiación y perfeccionamiento de 1972

    • la ley general del sistema de la seguridad social de 1974

    C)El modelo democrático de RRLL. La constitucionalización y democratización del Derecho del Trabajo.

    Este periodo se caracteriza por una modificación el las relaciones colectivas de trabajo, de forma que se consigue desarticular la organización sindical vertical ( con carácter corporativo) y se instaura la legislación que permite la libertad sindical, apareciendo los sindicatos libres.

    Se aprueban los convenios nº 87 y 98 de la OIT. Se legaliza el derecho de huelga, y en cuanto a la normativa individual laboral viene regulada por la ley de 1976 de RRLL (aun esta ley se mueve dentro de la inercia del periodo anterior)

    Con la aprobación de la Constitución queda superado el modelo anterior, se potencia los derechos individuales y colectivos de los trabajadores.

    a) Por un lado se les reconoce a los trabajadores una serie de derechos sociales de carácter individual, como por ejemplo:

    -El derecho al trabajo.

    -El derecho al pleno empleo.

    -El derecho a un salario suficiente.

    -El derecho a la libertad profesional.

    -El derecho a la promoción social.

    -El derecho al descanso necesario.

    -El derecho a la seguridad e higiene en el trabajo.

    -El derecho a unas vacaciones retribuidas...

    b) Por otro lado se les reconoce a los trabajadores unos derechos colectivos o instrumentales en cuanto a grupo o clase social, como:

    -El derecho a sindicarse.

    -El derecho a la negociación colectiva.

    -El derecho a la huelga...

    V. EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO EN ESPAÑA Y PROBLEMAS ACTUALES

  • El desarrollo de la Constitución.

  • La primera norma que lleva a cabo el desarrollo de la Constitución en materia laboral fue el denominado “estatuto de los trabajadores”, el cual se aprobó en 1980 a través de la ley 8/1980 de 10 de Marzo. En la actualidad el estatuto de los trabajadores vigente está aprobado por el real decreto legislativo 1/1995 de 24 de Marzo.

    Respecto a los derechos colectivos; el estatuto de los trabajadores se centra en el modelo de negociación colectiva, así como en los derechos de representación y participación en la empresa. El desarrollo de los derechos sindicales se completó con la aprobación en 1985 de la ley orgánica de libertad sindical, donde se potencian los derechos y garantías sindicales así como la figura del sindicato más representativa De esta forma la autonomía colectiva se constituye en la forma normal de regular las condiciones de trabajo, perdiendo importancia, a partir de este momento, las relaciones de trabajo y las ordenanzas laborales (finalmente fueron derogadas).

    Respecto a los derechos individuales el estatuto de los trabajadores supone un cambio importante, las modalidades de contratación:

    1.La política de empleo se caracteriza por la flexibilidad en la contratación.

    2,El fomento de empleo (a través de la vía de contratación temporal)

    3.La liberación del contrato a tiempo parcial (esta liberación de la contratación ha llevado a una precariedad del contrato laboral de una forma continuada desde la reforma laboral en 1980).

    Esta liberación del mercado laboral se ha concretado en el reconocimiento de agracias privadas de colocación sin ánimo de lucro, así como de las empresas de trabajo temporal. A partir de las reformas de 1997 la orientación va más encaminada a la contratación de trabajo por tiempo indefinido.

    1980""""""""""""""""""""""!1997"""""""""""""!

    Contratación Contratación por tiempo indefinido (no

    Temporal se anula la otra, pero se dan menos ayudas)

    Consecuencia; a pesar de las ayudas para imponer la contratación por tiempo indefinido en España se sigue utilizando la contratación temporal.

    La principal medida de apoyo para favorecer la contratación indefinida son las bonificaciones de seguridad social, subvenciones, y también se encarecen los tipos de seguridad social que se aplican en la contratación respecto a las contrataciones de las empresas temporales.

    B)Las políticas laborales. Precariedad y flexibilidad.

    El derecho del trabajo es un derecho vivo que se encuentra en continuo desarrollo, es un derecho cambiante, dependiendo de la correlación de fuerzas, de la situación económica y del mercado. Los factores que influyen en sus cambios son muy diversos, y ello es así porque cada vez depende más de la economía y de las transformaciones que ésta sufre (depende de las vidas económicas, de las reconversiones industriales, de la mundialización de la economía...)

    De esta forma hay épocas en las que se produce una mayor protección del trabajador (se trata de generalizar se estabilidad en el empleo, de garantizar su antigüedad, que el empleo conseguido sea de por vida...)

    Y también hay otras épocas en las que la flexibilidad es mayor (se permite movilidad geográfica y funcional sin excesivas limitaciones...)

    Por tanto unas veces existe un mayor reforzamiento de los derechos de los trabajadores y otras veces prima la libertad de empresa, con una mayor preponderancia de los poderes del empresario.

    Esta compleja problemática del Derecho del Trabajo, es decir, su carácter cambiante y de crisis, en la actualidad trasciende al ámbito nacional y se da cada vez más en ámbitos supra-nacionales, fundamentalmente como consecuencia de la internacionalización de la economía.

    Actualmente el Derecho del Trabajo se encuentra ante una serie de nuevos desafíos dentro de los cuales podemos destacar una nueva revolución industrial, con el empleo de nuevos materiales químicos o bioquímicos, así como la introducción de la informática en los sistemas de producción.

    Esta transformación sitúa el conflicto social en un ámbito nuevo, dando lugar a la pérdida progresiva de algunas de as posiciones conquistadas por los trabajadores (en los países desarrollados)

    Podemos señalar que se está produciendo un incremento en lo referente a la explotación de mano de obra en países subdesarrollados ,países a los que se traslada la producción en masa para la obtención de mayores beneficios.

    Las consecuencias de estos cambios productivos son:

    1& La minoración de la fuerza de trabajo por la introducción de las nuevas tecnologías, lo cual representa una disminución de la jornada laboral y una disminución en el reparto de trabajo / empleo.

    2& La flexibilidad y desregulación.

    3&El incremento de la externalización de las distintas fases productivas

    Por otro lado asistimos al cuestionamiento del estado de bienestar, respecto de su compatibilidad con el sistema económico. Se propugna formas privadas, que de momento son complementarias, pero que en el futuro podrían llegar a ser sustitutivas (se refiere a las pensiones). Tras 20 años de Derecho del Trabajo post-constitucional, la experiencia indica que el derecho laboral español se mueve por los mismos caminos que los demás países europeos.

    C) Puntos centrales actuales

    Señalamos como principales puntos en el derecho laboral español:

    & Tendencia a la flexibilidad

    & Nuevo y complejo esquema en las relaciones entre la ley y el convenio colectivo, que supone la pérdida de derechos mínimos legales de cara a la negociación colectiva.

    & La gran estabilidad que se da en el empleo es consecuencia de la utilización de las distintas clases de contratos temporales que permite el ordenamiento, así hay que decir, que la contratación laboral en nuestro país supera con creces la media europea.

    & La delimitación del concepto del trabajador, es más complicado como consecuencia de las nuevas formas de producir, se diluye la frontera con el trabajo autónomo.

    & La desregulación o huida del derecho del trabajo, se trata de evitar la aplicación de sus normas, y ello se lleva a cabo a través de la economía sumergida o irregular.

    & La descentralización de la colectividad laboral, a través de la gestión periférica, de la mano de obra, así es frecuente recurrir a los servicios de las empresas de trabajo temporal, las contratas, las sub-contratas, el trabajo a domicilio, el tele trabajo... Todo lo cual permite a las empresas el ahorro de costes y una importante disminución de su burocracia.

    En lo que se refiere al sector público la tendencia es la privatización de servicios públicos, así como recurrir a formas indirectas de gestión (por ejemplo; contratas de los hospitales públicos que se concede a la gestión privada...)

    La introducción de las nuevas tecnologías conllevan una serie de problemas a la hora de trabajar, problemas tanto en la forma como en los derechos del trabajador. Así por ejemplo: los problemas de salud, accidentes...

    Existen algunos factores propios y específicos de nuestra economía:

    -El menor potencial económico.

    -La menor experiencia democrática.

    -La caída de la natalidad de forma más tardía que en los países de nuestro entorno.

    -Las dificultades para la creación de empleo.

    -Las dificultades que nuestro país ha tenido para la incorporación de jóvenes y mujeres en el trabajo.

    -Las tasas de actividad son más bajas.

    -La baja tasa de sindicación.

    -El mayor incumplimiento de las normas laborales, principalmente de aquellas que regulan la prevención de los riesgos laborales.

    Fin del tema 1.




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    Enviado por:Andrea
    Idioma: castellano
    País: España

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