Derecho
Derecho laboral argentino
DERECHO LABORAL.
Resumen primer parcial
Capitulo I: EL TRABAJO HUMANO
Fundamentos
1. Si bien el trabajo constituye el objeto de estudio de distintas disciplinas científicas, es preciso distinguir conceptualmente cuál es el trabajo del que se ocupa el derecho del trabajo.
El trabajo es condición propia del hombre, constituye una dimensión fundamental de su existencia sobre la tierra; pero a la vez, por conformar una actividad humana, no se la puede separar de quien la cumple, y así el trabajo es parte del hombre y participa de sus atributos: especialmente marcamos la dignidad y la libertad como elementos esenciales del trabajo humano. Esta actividad no puede pensarse simplemento como el dominio de los recursos naturales primarios, sino de todo aquello que forma parte del mundo visible e invisible sobre el cual aplica sus energias físicas e intelectuales para aprovechar los resultados en la satisfacción de sus necesidades. Se puede ver la necesidad cada vez mayor de una cooperación voluntaria o impuesta en la producción moderna.
Teniendo en cuenta la evolución histórica del trabajo, cualquiera que sea la complejidad de los mecanismos y procesos de la técnica incorporada, el sujeto propio del trabajo sigue siendo el hombre: Es sobre él que se apunta con todos los datos del progreso de las ciencias sociales, entre las cuales se halla el derecho del trabajo y el derecho de la seguridad social para lograr que cada día el trabajo sea más “humano”.
a) Valoración moral del trabajo. El trabajo constituye una manifestación de las potencias humanas e integra la tarea de realización sustancial de la persona, favoreciendo el desarrollo de su personalidad, lo cual lo enaltece a la vez que crea y perfecciona también los lazos de solidaridad y cooperación; su función creadora pone de manifiesto las virtudes y potencialidades que encierra la persona. Todo esto marca su fundamento ético.
Cabe extraer dos conclusiones más: la primera es que el trabajo es fatiga, ya que implica un esfuerzo y un desgaste físico e intelectual; la segunda consiste en que el conjunto de elementos que componen la técnica o trabajo en sentido objetivo debe ser la aliada del hombre para facilitarle la labor, y hacerla menos fatigosa, más perfecta, rápida y multiplicada en sus resultados.
b) Aspectos jurídicos, sociales y económicos del trabajo. La consideración del trabajo del hombre se la debe efectuar en el doble nivel individual y social.
En el primer aspecto es preciso volver la atención acerca de la necesidad de su realización para subsistir, y para lograr, por esa vía, el perfeccionamiento espiritual y material como persona. Así es que trabajar representa para el hombre un derecho fundamental, que debe ser respetado por sus semejantes y por todas las organizaciones y entidades que componen la sociedad y el Estado.
En el aspecto social: La sociedad en su conjunto depende del esfuerzo laboral de todos, y entonces se deduce que trabajar no es sólo un derecho para el invidivuo sino también un deber social, del cual nadie tiene que evadirse sin sufrir las consecuencias propias.
Hay que tener en cuenta que cualquiera que sea la clase de trabajo, se trata de una actividad producida por un ser humano. No obstante este concepto fundamental de la jerarquia valorativa del trabajo, es obvio que no se lo ha respetado a lo largo de la historia de la humanidad. La historia del derecho de trabajo constituye la de las acciones llevadas a cabo para obtener la dignificación del trabajo por la dignificación de la persona.
2. Regulación jurídica de la prestación laboral. Trabajo autónomo e independiente. Actividad privada y empleo público.- El objeto central del derecho del trabajo, limita en su ámbito a una clase de ese trabajo humano, dejando para otras áreas del derecho la regulación de las demás modalidades que pueden presentarse en la actualidad.
La experiencia histórica ha dado ejemplos de las distintas modalidades jurídicas dentro de las cuales se ha prestado el trabajo humano:
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Régimen de la esclavitud, basado naturalmente en un concepto de desigualdad. Se utilizaba el trabajo de los hombres sometidos por su inferioridad social como se usaba la energía de los animales;
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Por oposición, hallamos el trabajo libremente realizado, mediante la contratación del servicio de quien lo presta a cambio de una retribución.
Dentro de esta contratación libre del servicio personal, se pueden distinguir dos formas de establecer las condiciones de la prestación:
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Prestación subordinada (en relación de dependencia): el individuo acepta poner en manos de otro la dirección y organización de su energía, a cambio de una remuneración y de considerarse ajeno a los resultados del proceso al cual se aplica su trabajo;
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Autónoma (por cuenta ajena o propia): reserva para sí la autonomía de aquella organización y dirección de la prestación.
Dentro del trabajo subordinado, se puede distinguir según la naturaleza de la persona de quien dirige el trabajo (el empleador):
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Trabajo prestado para el Estado. Regulado por el derecho administrativo;
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Las relaciones de trabajo para particulares (personas privadas). Estas son las que constituyen el objeto principal del derecho de trabajo, rama autónoma del derecho privado.
Esta distinción ya no es tan rigurosa en la actualidad.
El derecho del trabajo sólo atiende a lo referente a la regulación jurídica de las relaciones nacidas con motivo del trabajo libre, subordinado y privado. |
Esta fuera del ámbito del derecho laboral lo referente a la regulación de derechos y obligaciones de aquellas personas que no desarrollan actividad laboral, porque no componen el sector económicamente activo y constituyen lo que se conoce como el sector pasivo, o porque, aun integrando el grupo económicamente activo, no se hallan vinculados por una relación laboral, temas que incumben al derecho de la seguridad social.
Principales regulaciones del trabajo en la historia
3. Introducción.- Dividiremos la evolución de las principales regulaciones jurídicas del trabajo en tres grandes períodos: sociedades pre-industriales; sociedades industriales; y sociedades post-industriales.
4. Sociedades pre-industriales.- En el mundo antiguo encontramos la coexistencia de tres grandes tipos de regulaciones: la esclavitud, el trabajo libre por cuenta propia, y el trabajo libre por cuenta ajena.
a) Esclavitud. Se considera que quien lo presta, el esclavo, no es persona, es una cosa y como tal, carece de libertad. La relación entre el beneficiario del trabajo y el esclavo era de dominio, esa relación dominal importaba que el objeto del trabajo era el propio esclavo y no su prestación. Esclavo como una mercancía viva.
El sistema vigente en el periodo romano, fue restringiendo el poder absoluto del señor, mejorando la condición del esclavo.
b) Trabajo libre por cuenta propia. Trabajo prestado por sujetos titulares de plenos derechos, operando por cuenta propia. Cumplian su trabajo sin ningún tipo de atadura que generara otras limitaciones que las impuestas por el contrato que vinculara al prestador con su contratante. La característica de esta regulación es la autonomía negocial del prestador, la apropiación del resultado de la labor cumplida y el riesgo asumido por el prestador de la actividad.
c) Trabajo libre por cuenta ajena. El producto del trabajo correspondia a quien lo encargaba, y su regulación se ejectudaba mediante la locatio.
La locatio comprendia tres figuras: la locatio rei (locación o arrendamiento de cosas); la locatio conductio operis (arrendamiento de obra), y la locatio conductio operarum (locación de servicios).
A medida que va desapareciendo la distinción entre el esclavo y el liberto pierde sentido la locatio rei. Mientras que en la locatio operis se tomaba en cuenta el resultado, asumiéndose el riesgo de la obra, en la locatio operarum se fijaba una remuneración en función del tiempo de prestación, corriendo al locato con el riesgo derivado de ésta.
En el régimen del colono existe una subordinación indirecta al propietario de la tierra y directa a la tierra que trabaja. El colono satisface al propietario con un canon creándose un régimen de servidumbre.
5. Sociedad medieval.- Con la caída del Imperio Romano entramos en la Edad Media, que en el feudalismo tuvo un sistema que lo caracterizó por la concentración de poderes públicos y privados en el señor feudal.
a) Servidumbre. El señor feudal detentaba la tierra a título de propietario, así como la titularidad del derecho a las prestaciones y de servicios de los cultivadores y habitantes de aquélla por medio de un sistema en el cual la división del dominio en directo o eminente (señor) y útil (siervo) constituía la base esencial para la regulación jurídica. Etapas:
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venta de trabajo como prestación personal del siervo;
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venta en especie;
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venta en especie por la venta en dinero.
Solo en este último estado se puede entrever el trabajo libre.
b) Trabajo libre y los gremios. El desarrollo de la vida urbana genera la aparición de un nuevo tipo de mercado. Los pequeños talleres familiares paulatinamente generan una organización profesional que opera bajo un régimen de libertad y que adoptan una forma gremial. Caracteristicas:
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Monopolio para ejercer un oficio;
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Composición jerarquizada que va del maestro al aprendiz;
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Dirección y gobierno a cargo de las personas titulares de la función mas elevada (maestros);
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Reglamentación de las relaciones laborales, cuyo contenido queda sustraido a la voluntad de las partes y deferido a los gremios
6. Sociedades industriales.- Revolución Francesa, Revolución Industrial, producción en serie, etc.. generaron una revolución social que enfrentó a las estructuras gremiales (en crisis) con las generadas por la burguesía naciente, mediante un capitalismo primitivo, los cuales determinaron nuevas formas de regulación jurídica del trabajo.
El marco de esa regulación lo dio, en lo económico, el liberalismo económico. En lo político se consagraron los principios de la libertad y de la igualdad, generando el principio de autonomía de la voluntad.
El trabajo recibe una doble regulación. Una de ellas en el ámbito del derecho privado (acuerdo de voluntades), por medio de las formas tradicionales de la locatio (de servicio o de obra), y la otra en el ámbito del derecho público, mediante las normas reglamentarias y de protección (generadas por el abuso del acuerdo de voluntades con finalidad de proteger a los trabajadores menores de edad y a las mujeres, se fue dictando una legislación que luego se llamaria legislacion industrial u obrera).
La normativa vigente negó la posibilidad del reconocimiento colectivo.
Esta doble regulación fue generando un ámbito jurídico específico cuyo crecimiento fue asincrónico. En las tres última decadas del s. XIX se da la concreción del derecho del trabajo como materia con autonomia propia. El centro de este nuevo derecho lo da el contrato de trabajo, y junto a éste un conjunto de normas protectoras del trabajador. Irrumpe la convención colectiva, así como los acuerdos de empresa y los convenios de empresa, y el laudo arbitral. Se generaron usos y costumbres propias, usos industriales, que se ven reflejados en una jurisprudencia nacional. La evolución histórica determino la regulación constitucional. Intervienen órganos internacionales que fueron creando regulaciones del mismo tipo. Por la actuación de la OIT se fueron elaborando convenciones y recomendaciones que se incorporaron, paulatinamente, a las legislaciones nacionales, dando nacimiento a un verdadero derecho del trabajo internacional. Los tratados internacionales dieron un nuevo perfil a las formas de regulación.
7. Etapa post-industrial.- A principios de la década del setenta, luego de la primer crisis petrolera, vemos cómo se van perfilando las relaciones de un nuevo orden económico y político, que van definiendo nuevas formas de regulación.
Está definido por la globalización de la economía mundial; la apertura de los mercados nacionales; la constitución de mercados integrados; la irrupción de una crisis económica generalizada; el incremento persistente del desempleo; los mecanismos instrumentados para afrontar tanto la crisis como el desempleo, modificando las condiciones y modalidades del contrato de trabajo y la regulación del mercado laboral (precarización contractual, flexibilidad regulatoria, caída de niveles de sindicalización).
Algunas lineas para el futuro proximo: a) integración; b) la crisis y el desempleo; y c) la flexibilidad laboral.
Los Estados nacionales se integran en comunidades operando verdaderas relaciones transnacionales.
a) Integración. Antecedentes: CEE (1957), que pasa a ser una unidad politica en 1992 UE; Mercosur; Nafta (mercado comun americano del norte), etc...
La legislación viene dada por una legislación que ha de servir de medio de integración a las unidades nacionales que constituyan la comunidad, en las que habrá de garantizarse un mercado común de trabajo, y definir una política social comunitaria. Se ha de definir la regulación de un sistema de relaciones industriales.
b) Crisis y desempleo. Es preciso distinguir entre la función objetiva y duradera del derecho del trabajo y su contenido institucional que se subordina naturalmente a las contingencias históricas y políticas. La crísis económica hace que el derecho de trabajo asuma una nueva forma, para transformarse y realizar un papel distinto. Ello también ha significado la asignación de un nuevo papel a la negociación colectiva y a la relación entre ésta y la ley (derogaciones desfavorables para los trabajdores, etc). La confrontación entre crisis, la política económica y las medidas adoptadas para enfrentar el desempleo, ha significado la transformación cierta del derecho del trabajo en muchos de los aspectos que se consideraban inmutables. Se puso en duda el futuro de la disciplina.
c) Flexibilidad laboral. Estas nuevas raíces económicas y sociológicas enmarcar al derecho del trabajo actual, y ellas han generado un movimiento de desregulación que tiende, como objetivo, a un encuadre actualizado del fenómeno laboral dependiente. Se habla así de un proceso de desregulación que ha de significar, sin dudas, nuevas pautas regulatorias.
La nueva regulación -producto de la desregulación- que redefinirá el sistema de relaciones industriales acorde al contexto que deberá seguir, operaría en dos campos: en el primero, redefiniendo la función de la norma legal; en el segundo campo, se debería regular reviendo la función de la autoridad administrativa, tanto en las relaciones individuales como en las colectivas y en la promoción del empleo.
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Enviado por: | Euge |
Idioma: | castellano |
País: | Argentina |