Derecho


Derecho internacional

HISTORIA DERECHO INTERNACIONAL

Las Alianzas iguales son para sociedades iguales a los romanos, las desiguales para sociedades reprimidas por los romanos, las alianzas estaban ligadas a actividades de guerra y al desarrollo comercial. Alianzas iguales se habla del principio de reciprocidad, las desiguales en la imposición del imperio romano.

Para los romanos es extranjero aquel que no pertenece al imperio, y este de puede dar por voluntad o por opresión

En la edad media llega el cristianismo con su líder el papa, de la decisión del papa los estados debían acatar, es el papa quien tiene el poder de las tres ramas, era el papa quien determinaba esos acuerdos comerciales, religiosos, diplomáticos, etc. Entre los estados cristianos de la europa.

  • Santo Tomas y San Agustín; Hablan sobre la guerra justa y sobre la pacificación de la misma
  • Descubrimiento de América
  • Tratado de paz de Westfahia 1648, se da por terminadas las guerras cristianas en Europa, da como resultado inmensos tratados europeos con la independencia del papa. Desaparición del feudalismo y llegada del capitalismo, el establecimiento del principio de igualdad jurídica para los estados, la aparición del ideal de cooperación internacional para los estados Europeos.
  • Revolución francesa; se da el inicio de las constituciones hermanas por el pueblo, la soberanía popular, la llegada de los principios de libertad, igualdad y fraternidad para todas las naciones, el principio de la autodeterminación de los pueblos, el principio de la humanización de la guerra y los derechos de los prisioneros de guerra.
  • Congreso de Viena; Se da en 1815 dentro de este congreso se rehace el mapa de Europa que había sido trasformado por Napoleón igualmente dentro del mismo congreso, se da la facultad al hombre, de ser un ser igual, se da la libre navegación de los ríos en Europa. La representación de agentes diplomáticos en cada estado (el principio de reciprocidad).
  • La independencia de los países americanos; Se dio la presentación de nuevos estados, con nuevas normas, nuevos limites fronterizos, nuevo intercambio comercial, nuevas formas de gobierno.

ÉPOCA CONTEMPORÁNEA

Las conferencias de paz de la haya que se da en 1899 y 1907, los estados son autodependientes.

La primera guerra mundial 1914-1918

Dejo 9 millones de muertos, se dio la violación de los tratados, la introducción de reformas al derecho internacional con la llamada liga de las naciones el primer rastro de una conformación de la organización de estados dando paso a la ONU, se da la creación de tribunales de justicia internacional con sede en la Haya, creación de la corte internacional de la corte internacional de justicia.

Segunda guerra mundial 1939-1944

Deja 30 millones de muertos, se da la aparición de armas de destrucción masiva con el empleo de energía nuclear, la consolidación de los derechos humanos, la creación de la ONU, el establecimiento de tribunales de guerra como los de Tokio y Núremberg para vigilar los estados con conducta bélica.

La guerra fría 1946-2001

Se da el intercambio comercial y político entre los estados del mundo, los tratados sufren situaciones de hecho que dan como resultado la terminación de los mismos.

El ataque a las torres gemelas 11-sep-2001

Se dio la persecución a los grupos terroristas más allá de las fronteras, la seguridad internacional primo sobre cualquier diferencia política.

Ubicación del derecho internacional en el ordenamiento jurídico Colombiano

El derecho internacional público, se ubica en el derecho público, y este es la parte de las relaciones internacionales que estudia el aspecto jurídico de los sujetos internacionales con el estado Colombiano.

Existe un criterio doctrinal sobre la división bipartita entre lo público y lo privado, en el derecho público es persona jurídica, mientras que en el derecho internacional privado existen las personas particulares.

Criterios o caracteres del derecho internacional público

  1. Interestatal, porque existen varios sujetos jurídicos internacionales.
  2. Complejo, por su propia estructura, porque está conformado por varios sujetos quienes tienen soberanía propia, por los intereses de cada uno de los sujetos, por el aumento de la población mundial, por los conflictos, por los diferentes factores hacen que sea complejo.
  3. El derecho internacional es dinámico, se trasforma con los sujetos internacionales
  4. Heterogéneo, porque existen diversidad de intereses como consecuencia del poder político y económico.
  5. Integrado, principalmente en la norma llamada tratado, eso vuelve al derecho internacional integro.
  6. Interdependiente, cada sujeto internacional depende del otro, en diferentes planos como el económico, político, ecológico.
  7. Respeta la soberanía de cada sujeto internacional.

Obligaciones de los sujetos internacionales - obligaciones erga omnes

  • El cumplimiento de la norma internacional.
  • La de respetar los derechos humanos.
  • Respetar la paz mundial.
  • La violación de estas normas conlleva a la responsabilidad internacional.

Limites a la voluntad del estado

  • Principio de la buena fe; Estos principios implican que los estados deben cumplir las obligaciones internacionales.
  • Principio del no formalismo del consentimiento; Los estados u organizaciones internacionales o supraestatales podrán tener su propio consentimiento
  • Principio de efectividad; Ningún sujeto internacional puede obligar a otro para que cumpla la norma internacional; siempre y cuando la situación que hacen cumplir a ese órgano o sujeto sean situaciones de hecho
  • Las normas ius cogens; Son las normas que van más allá de las fronteras, normas que se le imponen a los estados y que están por encima de la voluntad de ellos. Esto pone de manifiesto que la voluntad de los estados tiene límites en el derecho internacional.

Derecho Internacional

El derecho internacional se crea por unos presupuestos sociológicos:

  • La pluralidad de estado soberanos y posteriormente la de los demás sujetos.
  • Comercio internacional, es una base fundamental en la creación del derecho internacional.
  • La existencia de principios y valores jurídicos, teniendo en cuenta que estos factores preponderan en las relaciones entre los estados.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL

Es la facultad o argumento jurídico del derecho internacional, estos principios son imperativos, son erga omes y las normas ius cogens.

Así también existen otros principios del derecho internacional que no son imperativas, es decir que se pueden trasformar, modificar, adicionar, aceptar o no aceptar.

PRINCIPIOS DE LOS SUJETOS INTERNACIONALES

El Estado

El art 9 en los principios fundamentales, es un principio de una norma dispositiva.

Organización Internacional

ONU 1945 en esta se fundamenta los principios de derecho internacional de la época contemporánea para las organizaciones internacionales, en estos principios se encuentra relaciones bilaterales y de alteridad.

Cruz roja internacional tiene sus propios principios, principios llevados a la humanidad, tiene una naturaleza neutral, creada en 1965 en viena.

Los sujetos de derecho internacional ante las normas o principios adquicitivos están facultados para obligarse ante la comunidad internacional en su organización desde lo interno hacia lo externo o internacional.

PRINCIPIOS LEGALES DEL JUICIO JUSTO

Son unas normas imperativas, estos principios están contenidos en todos los sujetos de derecho internacional, son los aceptados para el enjuiciamiento de todo ser humano, en este el ser humano es universal, en este está inversa la prescindencia total de la presunta culpabilidad de ese ser humano. Lo que busca es el juicio justo de los derechos humanos.

  1. Todo ser humano tiene derecho a la vida, libertad y seguridad.
  2. Todas las personas son iguales ante la ley.
  3. Nadie será sometido a torturas con penas o tratos inhumanos, crueles o degradantes.}
  4. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales competentes.
  5. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso o desterrado
  6. Toda persona tiene derecho a ser sometido a la plenitud de las formas propias de cada juicio.
  7. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
  8. Nadie puede ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerlos no era delito.
  9. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o privada de la libertad, tendrá derecho a una efectiva indemnización.

Los principios retores del juicio justo han sido expresamente consagrados por la declaración universal de los derechos humanos, tratados, convenios, etc.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA OEA

  1. el derecho internacional es norma de conducta de los estados en sus relaciones reciprocas, de bilateralidad y alteridad.
  2. El orden internacional esta esencialmente constituido por el respeto a los estados asociados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.
  3. La buena fe debe regir las relaciones de los estados entre si.
  4. La solidaridad de los estados americanos y los altos fines que con ella se persigue, requieren la organización política de los mismos bajo el ejercicio de la democracia representativa.
  5. Los estados americanos condenan la guerra de agresión, la victoria no da derecho.
  6. La agresión de un estado americano constituye la agresión a todos los demás estados americanos.
  7. Las controversias de carácter internacional que surjan entre 2 o más estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos.
  8. La justicia y la seguridad social son las bases de una paz duradera.
  9. La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del continente.
  10. Los estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo, sexo, etc.
  11. La educación de los pueblos debe orientarse a la justicia, libertad y la paz.

Estos no competen a los estado no asociados, solo representan obligaciones a los socios.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA CRUZ ROJA

Estos fueron pactados en 1965 en la conferencia de Viena, esta al tratarse de una organización supra estatal (al nacer del querer de los estados)

  1. Principio humanitario; este busca salvaguardar la vida del ser humano.
  2. Imparcialidad; se refleja a lo exterior en conflictos internacionales.
  3. Neutralidad; en conflictos de orden interior de los estados.
  4. Independencia; le da la facultad a la norma de ser autónoma, de organizarse administrativamente como el deseé en otras palabras auto determinarse, esta pose su propia soberanía, por lo tanto es independiente para con los estados y los estados lo son para la cruz roja internacional.
  5. Benevolencia; la cruz roja debe salvaguardad el mínimo de la dignidad humana.
  6. Unidad; representa unificación ante la comunidad internacional, de la comunidad internacional, es la cruz roja la misma que hay en Colombia a la que hay en Australia.
  7. Universalidad; el ser humano es universal para la cruz roja internacional.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

El derecho internacional humanitario es una rama del derecho internacional público y tiene dos ramas que son el derecho de los conflictos armados y los derechos armados, este se alimenta de sus propios principios, pero también se retro alimenta de principios de otros sujetos de derecho internacional.

Principio de humanidad o también llamado de la protección a la vida humana, por ser ella la razón suprema del orden jurídico.

Los princípiales principios son:

  1. Inviolabilidad, es la no violación de los derechos naturales del ser humano.
  2. Indiscriminación, la no discriminación del ser humano por sus factores políticos, lengua, etc.
  3. Seguridad personal, garantizar en cualquier parte del mundo los derechos del ser humano.
  4. Bienestar social.
  5. Neutralidad.
  6. Legal del juicio justo.

FUNDAMENTO JURIDICO DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO COLOMBIANO

Regulado en el articulo 214 insico 2 2. No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos.

ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

Estados de excepción; facultad del ejecutivo para hacer decretos con fuerza de ley.

Derecho internacional humanitario

Derechos humanos

Se origina en la necesidad de regular los conflictos armados y proteger a las víctimas.

Se originaron frente a la necesidad de proteger la dignidad humana contra los abusos por parte del estado.

Este solo se aplica en acciones de conflicto armado. (conflicto armado solo se aplica para desarrollo internacional)

Se aplican en todo momento, en tiempos de paz como de conflicto.

Protege a las personas afectadas por los conflictos armados.

Protegen a los individuos y comunidades de violaciones cometidas por agentes del estado.

Procura limitar los sufrimientos que causa la guerra. (guerra termino de derecho internacional convención de ginebra 1949)

Los estados se comprometen a proteger a la persona humana y favorecer su completo desarrollo mediante el goce de libertades y garantías individuales y colectivas.

Los estados están obligados a adoptar medidas nacionales que sancionen las infracciones grabes al derecho internacional humanitario

Sus normas deben ser aplicadas por el estado como sujetos de derecho internacional y signatario de los tratados. Si el estado no sanciona las violaciones cometidas por acción u omisión de sus representantes o particulares, con el apoyo o aceptación del estado, compromete su responsabilidad internacional.

Las normas de derecho internacional humanitario deben ser aplicadas por todas las partes enfrentadas en un conflicto armado

Las normas de derechos humanos no pueden ser derogadas por el estado.

SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

La población civil; quienes no hacen parte del conflicto pero hacen parte de la protección

Los actores directos del conflicto; quienes si actúan pero también hay que proteger sus derechos fundamentales.

El personal dedicado al cuidado y la ayuda humanitaria; ejemplo la cruz roja internacional, los cascos azules de la ONU, comunidades religiosas, las misiones medicas.

El derecho internacional humanitario aplicable al estado Colombiano se encuentra contenido en las convenios de ginebra de 1949 ratificados por el estado colombiano mediante la ley 5 de 1960, y son los protocolos 1 y 2 del año de 1977 quienes adicionan el convenio de ginebra en 1949, estos fueron reconocidos mediante la ley 171 de 1994.

SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL

Son los estados, organizaciones internacionales y organizaciones supraestatales, son quienes interactúan en las relaciones internacionales, es decir son los sujetos que poseen derechos, deberes y obligaciones entendiéndose de manera heterogenea.

Es la norma de derecho internacional llamada tratado quien integra a los sujetos de derecho internacional.

La convención de Viena de 1969 define el tratado; “ se entiende por tratado, un acuerdo internacional celebrado por escrito entre los estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o mas instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.

Un tratado es de aplicación internacional.

Por regla general un tratado debe ser solemne o por escrito.

Las consecuencias del tratado son de derecho internacional.

El tratado puede denominarse de diferentes formas o puede tener una denominación particular, pero siempre va a ser tratado, y con base en eso va a tener acepciones.

Acepciones al tratado

Convenio; se suele utilizar cuando los sujetos adquieren compromisos que determinan las relaciones entre los mismos en algún caso en concreto. (ejemplo; convenio esmeraldas acuerdo entre Colombia y ecuador para el tránsito y trasporte de personas y mercancías)

Pacto; suele utilizarse en el caso de los compromisos bilaterales o plurilaterales entre los sujetos referente a algún aspecto o aspectos de las relaciones políticas (ejemplo; pacto andino CAN o el pacto de Varsovia que se celebra entre estados para el respeto de la soberanía)

Declaración; es usada cuando se conviene en principios, normas y valores generales del derecho internacional (ejemplo; la declaración de derechos humanos)

Protocolo; este se utiliza para adicionar o modificar un tratado (ejemplo; protocolo que se adiciona a la convención de ginebra)

Acuerdos; son similares a los convenios pero estos se suelen utilizar ante una necesidad urgente, contiene de igual forma un objeto principal y son firmados por los sujetos de derecho internacional, se diferencian en su velocidad de ejecución.

De lo anteriormente mencionado, debemos resaltar los aspectos esenciales de la norma del derecho internacional:

El tratado es un negocio jurídico internacional.

Es llevado a cabo o celebrado entre sujetos de derecho internacional.

Las consecuencias jurídicas

El tratado se presenta como un negocio jurídico internacional, el cual presupone la existencia de unos elementos de valides, para que el tratado cree efectos jurídicos:

  • Capacidad
  • Libre consentimiento
  • El objeto y la cusa licita (manifestación de la voluntad sin objeto no es manifestación y manifestación con objeto ilícito adolece de nulidad)
  • Su celebración requiere de unos procedimientos para que se consolide la norma (procedimiento ordinario, libre y extraordinario)
  • Las consecuencias jurídicas: Reunido los requisitos precedentes viene el efecto jurídico del tratado, es decir la creación de una norma contentiva de constitución, modificación, extinción de derechos y obligaciones.

El fundamento jurídico de lo hablado esta en el art 189 numeral 2 y el art 224 C.NAL.

ARTICULO 188. El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.

ARTICULO 224. Los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso. Sin embargo, el Presidente de la República podrá dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan. En este caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, deberá enviarse al Congreso para su aprobación. Si el Congreso no lo aprueba, se suspenderá la aplicación del tratado.

Los tratados no generan consecuencias jurídicas con retroactividad, sea provisional o no el tratado si está viciado es nulo.

Los tratados que convierten el derecho internacional integrado, tienen unos procedimientos, una celebración;

Procedimiento formal ordinario o formal solemne

Este procedimiento contiene 6 etapas:

La negociación; en esta etapa la sujetos acuerdan sus objetivos o condiciones.

Adopción del texto; se protocoliza la negociación en un documento, se adopta la negociación.

Autenticación del texto; es darle solemnidad al documento.

Consentimiento; es de orden interno para darle su aprobación (en nuestro caso al ejecutivo)

La publicación a nivel internacional

El registró; es registrar el acto ante organizaciones internacionales, la norma de derecho internacional.

PROCEDIMIENTO FORMAL EXTRAORDINARIO

Es un procedimiento mas ágil que el ordinario, ya que permite a los sujetos obviar ciertas etapas del proceso ordinario, entre ellos la negociación, la adopción del texto, la autenticación consecución, publicación y registro son obligatorias, este proceso permite la creación de normas internacionales muchas más rápidas.

PROCEDIMIENTO LIBRE

Se da entre sujetos de derecho internacional con el simple consentimiento mediante un auto o conducta que tenga los elementos constitutivos de una oferta y de una aceptación de la misma, de los sujetos de derecho internacional.

Estos actos que provienen del consentimiento, deben ser concluyentes y no dejar duda sobre la obligación de las partes, o la voluntad de obligarse.

Esos actos podrán darse en el derecho internacional formal como intercambio de banderas, señales, canjes de cartas diplomáticas, símbolos; que demuestren el querer de las partes, este obvia los pasos del proceso ordinario, y circunscribe a la capacidad de las partes.

OBSERVANCIA Y APLICASION DEL TRATADO

La observancia en el derecho internacional se refiere a la obligación o deber que tienen los sujetos de derecho internacional de estar atentos, pendientes, observantes, alertas en la conformación de la norma internacional, es decir en el derecho internacional no existe el derecho al secreto.

Pacta sunt servanda; principio de observancia del derecho internacional. Hace referencia a que la comunidad internacional observa los tratados, los pactos deberán ser observados por toda la comunidad internacional.

Principio de buena fe; principio de limitación a la soberanía de los estados.

Las convenciones de Viena de 1969 y 1986 fueron las que trajeron la observancia y aplicación del tratado, la aplicación de los tratados se da según las convenciones de Viena se dan en ciertos ámbitos de valides, ámbitos:

  • Ámbito de valides personal

Tiene relación con los sujetos es decir con las altas partes contratantes que hacen parte del tratado, la excepción es que terceros también intervengan en el tratado.

  • Ámbito de valides temporal

Tiene relación con el tiempo, con la vigencia del tratado, los tratados obligan a sus partes en el tiempo en que duren, ni antes ni después, la excepción es que pueden existir obligaciones antes de la firma del tratado, en la provisionalidad, con las normas supletivas.

  • Ámbito de valides espacial

Tiene que ver con el territorio donde el tratado tiene ejecución

  • Ámbito de valides material

Tiene relación con el objeto del tratado, con lo que se pretende con este, este debe ser diáfano para las partes.

ENMIENDA Y MODIFICACION

En derecho internacional estas son lo mismo, estas solo se diferencia en cuanto a los sujetos que participen en uno u otro, también en las convenciones de VIENA se trata la enmienda y modificación.

En la enmienda se puede modificar, adicionar, destruir, construir, etc. En esta participan todos los sujetos o altas partes contratantes en esos cambios, las cuales acogen el tratado inicial como la modificación.

La modificación de igual forma es modificar, adicionar, excluir, etc, pero en esta solo participan algunas partes contratantes, en esta solo ciertas partes dan su consentimiento, por lo tanto las partes que hayan dado su consentimiento se acogen al tratado inicial mas su modificación, las demás partes solo al inicial.

Dice la convención de Viena que los terceros que no han hecho parte del tratado inicial o primitivo, podrán ser parte de este en una enmienda o modificación, para que los terceros sean parte, deberán ser reconocidos mediante el consentimiento de todos los integrantes del tratado inicial.

NULIDAD, SUSPENSIÓN Y LA TERMINACION EN LA APLICASION DE LOS TRATADOS

NULIDAD

Para que exista nulidad se necesita que exista un vicio en el objeto, causa, capacidad o consentimiento del tratado, esta es tratada tanto en el derecho interno como internacional, esta opera en los tratados en vigor y excepcionalmente en los tratados provisionales, a nivel nacional la determina el juez y a nivel internacional las organizaciones internacionales o supraestatales. Estas existen de dos tipos; de forma y de fondo, las de forma son causadas o originadas en la celebración del tratado, las segundas en el contenido del tratado.

Las nulidades que tienen que ver con la celebración del tratado son:

  1. La violación manifiesta de una norma fundamental del derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados.

Esta nulidad va hacia el sujeto pero fundamentada en una norma fundamental, para que esta se de se necesita dos requisitos:

  • Se atente contra una norma de derecho fundamental de manera interna.
  • La violación debe ser clara
  1. La inobservancia de una restricción especifica de los poderes para manifestar el consentimiento del estado.
  2. El error.

Este se da como resultado de la ignorancia o desconocimiento en su actuar por parte del sujeto internacional, esta causal si es subsanable (ejemplo: la fijación de limites)

  1. El dolo.

En este existe una conducta fraudulenta, es hacer caer en error al otro, pero ese error procede de un plan fraudulento, para que exista dolo debe presentar 3 elementos:

  • Conducta fraudulenta que se representa en falsas declaraciones , inexactitud, reticencia, engaños, falsedad, mentira
  • Una intención o propósito de hacer equivocar a otro u otros
  • Un resultado el cual se manifiesta en el consentimiento errado del sujeto, que en otras circunstancias no se había manifestado.

Siempre que hay dolo hay error, pero no siempre que hay error hay dolo.

  1. La corrupción del representante de un estado.

Cuando se habla de corrupción se habla de sobornos, esta va enfocada al sujeto encargado de representar al estado.

  1. Coacción sobre el representante del estado.

Es la intimidación, la amenaza, el miedo, el constreñimiento, hacia la persona o sus familiares envestida de la capacidad de firmar el tratado, no se puede subsanar.

  1. Coacción sobre un estado por la amenaza o uso de la fuerza.

Esta se enfoca sobre la unidad del sujeto internacional, se amenaza al estado, ejemplo con una guerra.

Causal de fondo

Oposición con una norma imperativa

Esta causal es insubsanable por que tiene relación con las normas imperativas, las cuales son de obligatorio cumplimiento.

SUSPENSION

Es diferente a la del artículo 224 C.NAL, esta se da dentro del ámbito de valides temporal, en el cual se da una cesación de los efectos jurídicos para las partes, mas el tratado sigue vigente, y la suspensión puede ser en todo o parte del tratado.

A-B-C-D son parte del tratado, pero A lo suspende, A lo suspende frente B-C-D y ellos con el, pero B-C-D siguen el tratado entre si, si en el tratado solo existirían A y B se suspenderá por el termino fijado y después seguirá actuando durante el tiempo que tenga vigencia, de cumplirse esa vigencia terminara el tratado.

Los tratados también solo se suspenden en algunos términos, por ejemplo si es un tratado aéreo y marítimo, se suspende lo aéreo, lo marítimo prosigue.

CAUSALES DE SUSPENSION DE UN TRATADO

Son las mismas de las causales de terminación:

  1. Porque así lo disponga el tratado o por que así lo quieran todas las partes, previa consulta con los demás estados contratantes
  2. Por la celebración de un tratado posterior entre las mismas partes y sobre la misma materia.
  3. Por la violación grave de un tratado.
  4. La llegada de un cambio fundamental en las circunstancias en que fue celebrado el tratado.
  5. La ruptura de las relaciones diplomáticas o consulares.

Estas causales están contenidas en las convenciones de Viena, pero debemos decir que existen causales no contempladas en las convenciones de Viena, pero si han sido aceptadas por la comunidad internacional.

  1. La suspensión o terminación por una guerra
  2. El estado de necesidad; hecho o evento que impida el normal desarrollo de un tratado, este se invoca hacia el interior del sujeto, esto no exonera de responsabilidad en derecho internacional, y tan pronto se recupere se debe cumplir con las obligaciones del tratado, este no es causal de terminación, sino de suspensión.

A no ser que el tratado o las partes dispongan otra cosa, la suspensión:

Consecuencias de la suspensión

  1. Exime a las partes de cumplir en sus relaciones mutuas durante el periodo que dure aquella.
  2. No afectara de otro modo las relaciones jurídicas que el tratado haya establecido entre las partes.
  3. Durante el periodo de suspensión, las partes deberán abstenerse de todo acto encaminado a obstaculizar la reanudación de la aplicación del tratado.

TERMINACION DEL TRATADO

Es la cesación definitiva de los efectos jurídicos, las causales de terminación del tratado dan como resultado la extinción o muerte de la norma internacional. Son las convenciones de Viena de 1969 y 1986 quienes traen taxativamente las causales y van de la mano con la suspensión que pueden originar la terminación del tratado.

Estas pueden ser de dos clases, subjetivas cuando se configuran por el consentimiento de una o todas las partes y objetivas cuando se configuran independientemente del consentimiento de las mismas.




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Enviado por:Bernardo
Idioma: castellano
País: Colombia

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