Derecho


Derecho Internacional Público


Tema #1 MATERIA JURIDICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

1.- Concepto de la D.I.P.- En las relaciones internacionales predomina el aspecto político. Solo una pequeña parte de las relaciones internacionales tiene carácter jurídico.

Con este antecedente podemos definir el D.I.P. de la siguiente manera: “Es el consejo de normas jurídicas que regula las acciones entre los estado y los organismos internacionales”

Fue conocido como Jus Gen Integrantes International Lan derecho interestatal, etc.

1.2.- Fundamentos de la D.I.P.- En el ordenamiento internacional al igual que lo interno, la cuestión del derecho o del origen del ordenamiento juridico a dado lugar a dos doctrinas:

a).- Doctrina Voluntarista.- Señala que las reglas juridicas son consideradas de la voluntad humana.

b).- Doctrina Objetivista.- En que las reglas juridicas se hallan impuestas por los hechos sociales.

1.3.- Doctrina Monista y Dualista:

a).- Monismo.- Parte del enunciado de la unidad del concejo de las normas juridicas en el que existe el principio de la subordinación; es decir la norma del D.I.P. debe ser acatada directamente en el derecho interno (Kelsen).

b).- Dualismo.- Las normas del derecho internacional y las normas del derecho interno tienen sus estructuras independientes. Se asimila la norma del D.I.P mediante otra norma interna Derecho (TRIEPEL) autor.

Principio -> de responsabilidad

Puede haber un tratado en el cual deberán cumplir con el analfabetismo.

Monismo -> Social

Dualista -> Económico

1.4.- Derecho Natural.- Es el conjunto de principios superiores de justicia rebelados al hombre por su conciencia o por su razón su aplicación en la sociedad.

1.5.- Derecho Positivo.- Es el derecho vigente es el derecho escrito que aceptan los estados.

1.6.- Relaciones de Derecho Internacional Publico con otras Ramas.- No solo se relaciona con la ciencia jurídica si no también con otras ciencias como la geopolítica, la política, la demografía, la historia, la geografía, la sociología, la economía, etc. Especialmente con dos ramas juridicas se relaciona:

a).- Con el Derecho Constitucional.- Puesto que estudia las normas con defectos internacionales vigentes en la constitución, por ejm. Referidas a los tratados.

b).- Con el Derecho Civil.- Por ejm. La accesión, ocupacional, personas, bienes, obligaciones, etc.

c).- Con el Derecho Penal.-Por ejm. La extradición, asilo, genocidio, etc.

d).- Con el Derecho Comercial.- Ambos se refieren a la esfera de los tratados comerciales, especialmente en los convenios bilaterales y multilaterales.

También se relacionan con el derecho administrativo.

1.7.- Generalización y Regionalización de D.I.P.- De acuerdo al ámbito de validez territorial el D.I.P. puede ser general o universal, y regional.

El derecho consuetudinario es universal, El derecho regional es generalmente convencional y suele no ser universal, pues no existen tratados suscritos entre todos los países miembros de la sociedad internacional.

1.8.- La Clausula de la Nación más Favorecidas.- Se refiere a que los estados contratantes conceden alguna ventaja al estado o/a los estados que se hallan imposibilitados de cumplir lo contratado, es decir, los estados con mejores posibilidades se obligan a colaborar con los mas deprimidos.

1.9.- La Clausula del Tratado Internacional.- Significa que todos los estados participan en igualdad de condiciones, equiparando las posibilidades a las del estado más deprimido.

Tema #2 FUENTES INTERNACIONALES DEL DERECHO INTERNACIONAL

De la misma manera en que las personas regulan sus relaciones por contratos, los estados lo hacen por tratados.

Los tratados.- Son acuerdos de voluntades de carácter expreso que obligan a los contratantes.

Clasificación de los tratados.- Se conoce 2 formulas:

Tratados contratos Ejm. De comercio de limites de cesión, etc.

POR EL FONDO

Tratados Leyes Carta O.N.U. Carta O.E.A.

  • Bilaterales Entre 2 estados

POR LA FORMA

  • Multilaterales Entre 2 o mas estados

2.3.- Terminología de D.I.P. en Materia de Tratados.- La terminología de tratados en materia de D.I.P. es amplia y a veces imprecisa; sin embargo la doctrina reconoce lo siguiente.

- Acuerdo.- Usualmente en materia económica, financiera, comercial y cultural.

- Carta.- Manifestación de buenas relaciones para nombrar instrumentos constitutivos, ejm. Carta de la O.N.U.

- Compromiso.- Especialmente se utiliza en materia litigiosa que puede someterse arbitraje.

- Concordato.- Tratado que suscribe la Santa Sede con cualquier otro estado.

- Convención.- Tratado que crea normas generales.

- convenio.- Para regular asuntos culturales, de transporte etc.

- Declaración.- Generalmente declaraciones presidenciales y de ministros. Pueden crear doctrina y principios jurídicos.

- Estatuto.- Documento básico de todo organismo internacional. Por ejm. Estatuto de la corte internacional de justicia de Haya.

- Ve versales.- Acuerdos por canjes de notas de idéntico contenido.

- Pacto.- Instrumento juridico político.

-Protocolo.-Acta de alguna conferencia. Es un verdadero tratado que crea obligaciones juridicas internacionales.

- Adulterio.- Es causal de divorcio.

2.4.- Condiciones de valides de los tratados.- Son:

a).- Capacidad de las partes contratantes

b).- Negociadores validos (ejm. Ministros, plenipotencia les) plano poder.

c).- Objeto licito y pasible.

d).- Mutuo consentimiento (Símbolo, error, ni coacción.).

2.5.- Fundamentos de los Tratados Internacionales.- Los tratados son obligaciones de acuerdo a la regla: Pacta Sunt Servando; o sea, el cumplimiento a cada palabra dada.

La revocación debe ser de acuerdo a procedimiento análogo.

2.6.- Conclusión de los Tratadores.- El tratado internacional en su proceso de elaboración pasa por las siguientes etapas.

a).- Negociación.- Se establece entre los representantes plenipotencia les de cada estado para sentar las bases del tratado.

b).- Suscripción.- Es la firma de lo negociado.

c).- Ratificación.- Supone el visto bueno del estado sobre lo negociado por su representante.

d).- Promulgación.- Supone elevarse a rango de ley por cada estado contratante.

e).- Canje.- Es el pacto diplomático protocolar por el que los dignatarios intercambian el tratado.

f).- Publicación y Registro.- Se halla a cargo de las cancillerías o ministerios de relaciones exteriores.

2.7.- Adhesión y Firma Diferida.- la adhesión es el acto juridico por el cual un estado que no es parte de un tratado se coloca bajo el imperio de las disposiciones del mismo.

La firma diferida se refiere a la “no” suscripción inmediata de un tratado por parte de un estado que participo en su negociación.

2.8.-Reserva a los Tratados.- Significa la no aceptación de algunas clausulas del tratado. Debe hacerse conocer por escrito y ser aceptado por los otros estados contratantes. El país se excluye del cumplimiento de las clausula objeto de la reserva.

2.9.- Extinción de los Tratados.- Fundamentalmente existen 5 causas: (Se extingue por).

a).- La abrogación.- Ósea la voluntad común de las partes:

b).- La denuncia.- Entendida como la manifestación unilateral de una delas partes.

c).- La guerra.- Puesto q modifica las circunstancias o involucra la aparición de elementos nuevos.

d).- La Revisión.- y Jus Congens (entre 2 o mas estados para revisar tiene que haber acuerdo)

e).- Jus Cogens.- -> Derecho cumplido.

2.10.- Revisión de los Tratados.- Puede a ejecutarse de la siguiente manera:

a).- Ante la corte internacional de justicia de la haya. haciéndose notar que ambos estados interesados deben estar de acuerdo con este recurso.

b).- mediante negociaciones directas;

c).- Con la intervención de uno o mas organismos internacionales.

2.11.- Enmienda y Revisión.-La revisión es de carácter sustantivo, es decir que involucra el fondo del problema mientras que la enmienda, es de carácter objetivo y solo afecta a normas secundarias.

2.12.- Nulidad de los Tratados.- La convención de Viena de 1969 hace depender de 5 vicios del conocimiento la nulidad de los tratados. El error, el dolo, la corrupción del representante de un estado, la coacción del representante de un estado y la coacción sobre un estado bajo la amenaza de la fuerza.

2.13.- Fuentes del Derecho Internacional Público.- Son:

a).- La costumbre.- Como práctica reconocida como derecho.

b).- Los principios generales del derecho: paz y seguridad.

c).- La doctrina

e).- Las decisiones judiciales, auto de vista.

Tema#3 RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Y DE GOBIERNOS

3.1.- Noción de Reconocimiento de Estado.- La simple proclamación de la independencia no es suficiente para que la comunidad jurídica internacional reconozca ipso facto la existencia del nuevo estado. Todo nuevo estado deberá manifestar su deseo de ser reconocido, solicitando al menos a los países vecinos y organismos internacionales (O.N.U., O.E.A., etc.).

3.2.- Requisitos para el Reconocimiento de Estado.- Son:

a).- Que posea un gobierno independiente

b).- El gobierno debe tener autoridad efectiva y ser capaz de mantener relaciones internacionales.

c).- Capacidad de asumir compromisos y cumplirlos.

d).- Territorio claramente delimitado.

e).- Población propia.

3.3.- Naturaleza Jurídica del Reconocimiento de Estados.- En la doctrina existen 3 tendencias:

a).- La Constitutiva.- (Jelinik), la personalidad del nuevo estado esta constituido por el acto de reconocimiento.

b).- La Teoría Declarativa.- (Sereni), el reconocimiento de estado es un simple acto de comprobación de su existencia.

c).- La Teoría Mixta.- Señala que aparta del acto de reconocimiento debe comprobarse su existencia.

3.4.- El reconocimiento de Estado.- Es un acto unilateral voluntaria, irrevocable, tácito o expreso.

3.5.- Reconocimiento de Gobierno.- Existen situaciones que enfoca el derecho internacional.

a).- Si el gobierno surge constitucionalmente no habrá necesidad del acto juridico, político y diplomático de reconocimiento.

b).- Si el gobierno surge inconstitucionalmente (golpe, revolución etc.)abra necesidad que el nuevo gobierno solicite reconocimiento, cumpliendo:

1.- Dominio del territorio nacional.

2.- Estabilidad.

3.- Compromisos de cumplir obligaciones.

4.- Debe de seguir mantenimiento relaciones diplomáticas.

5.- Respeto a los derechos humanos.

3.6.-Teoria sobre el Reconocimiento del Gobierno.- Señalamos las siguientes:

a).- Doctrina Francesa.- Si no esta de acuerdo con el gobierno siempre que el cambio fuese sin intervención extranjera.

b).- Doctrina Estrada.- Si no esta de acuerdo con el gobierno, retira a sus agentes diplomáticos.

c).- Doctrina Tovar.- No debe reconocerse a los gobiernos surgidos de golpe, mientras no tengan el apoyo de países latinoamericanos.

d).- Doctrina Jefferson.- Si el gobierno tiene apoyo popular deberá reconocerse.

Tema #4 DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESTADOS

4.1.- Derechos Fundamentales de los Estados.- América Latina se identifica con los países considerados del tercer mundo y por ello mismo asume las obligaciones y ejerce los deberes que la norma internacional impone.

4.2.- Derecho y no Fuerza.- El no de los principios consagrados en el derecho internacional es que los derechos fundamentales de los estados se fundan precisamente en el derecho y no en la fuerza.

4.3.- Codificación de los Derechos Fundamentales.- El año de 1933 (Montevideo) se aprueba una convención en la que se consagra los siguientes derechos fundamentales de los estados.

a).- La inviolabilidad del territorio.

b).- La existencia del estado no depende de su reconocimiento.

c).- La igualdad jurídica de los estados.

d).- El derecho a la independencia.

4.4.- El Derecho a la Libertad y a la Independencia.- El estado dentro de los limites fijados por el derecho internacionales libre e independiente para realizar sus actos sin necesidad sin consentimiento de cualquier otro estado.

4.5.- Dominio reservado de los estados.- Ningún estado o grupos de estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente y sea cualquiera el motivo en los asuntos internos o externos de cualquier otro. (art. 18 de la carta de la O.E.A.).

4.6.- Principio de la Igualdad Jurídica.- (ISONOMIA).- En realidad es una ficción puesto que en los hechos todos los estados son desiguales entre si; por tanto no tiene carácter absoluto. Por ejm. El consejo de seguridad de la O.N.U. cuenta con 15 estados miembros; sin embargo 5 tienen privilegios especiales como el derecho a vetar.

4.7.- Derecho a la legitima Defensa.- Es la manifestación del derecho de conservación del estado, cuando un estado ataca a uno injustamente y sin haber sido provocado, en pero la defensa no puede ser grave que la agresión.

Según la carta de la O.N.U., atacar a un estado es atacar a todos los estados miembros igual expresa el tratado interamericano de asistencia reciproca (T.I.A.R.); y la carta de la O.E.A.

4.8.- Derechos de los estados.- Según la carta de la O.E.A. los siguientes son los deberes fundamentales de los estados:

a).- Debe de respetar los derechos de otros estados.

b).- Debe cumplir los tratados.

c).- No intervención.

d).- No fuerza.

TEMA #5 LIMITACIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ESTADOS

5.1.- Introducción.- El principio de la soberanía de los estados tiene un carácter relativo, puesto que hallan restricciones como la servidumbre, garantías internacionales el condominio, la sesión, arrendamientos, derechos de extra territorialidad y el enclave.

- Inonfaciendo -> Negativa algo que no se ve.

- Infaciendo -> Positiva algo que se ve -> ferrocarril

5.2.- Servidumbre.- Es la figura jurídica por la cual un estado extranjero ejerce determinada competencia en parte del territorio nacional de otro estado. Las servidumbres pueden ser positivas y/o negativas.

-Positivas cuando la servidumbre es efectiva y negativas cuando los estados asumen compromisos de no ceder parte de su territorio a un tercer estado por ejm. Perú y Chile contra Bolivia. La servidumbre positiva se llama también infaciendo y la servidumbre negativa inonfaciendo. Se extingue por renuncia, por guerra o por cumplimiento del plazo, si hubiere.

5.3.- Garantías Internacionales.- Se fundan en una convención y busca garantías para el cumplimiento de un tratado.

5.4.- Condominio.- El ejercicio conjunto de dos o mas estados de la autoridad política y jurisdiccional sobre un territorio determinado por ejm: el lago Titicaca entre Perú y Bolivia.

5.5.- Las concesiones, arrendamientos y derechos de extraterritorialidad.- Son figuras juridicas por las que se concede se arrienda o se otorga derechos de extraterritorialidad a favor de un estado. Ejm: concesiones mineras, arrendamientos de determinados expansión, zona franca, etc.

5.6.- Los enclaves.- (Soberanía absoluta).- Son los territorios de un determinado estado, reconocidos a favor de otros como suyos. Por ejm: Seria interesante que Chile reconozca a Bolivia un enclave en parte del territorio que antes fue nuestro. Se llegaría atreves de una servidumbre

TEMA#6 LA INTERVENCION

6.1.- Noción del Principio de Abstencionismo.- Para Rousseau el ultimo de los principios sectores de las relaciones internacionales es la de la obtención según el cual todo estado debe evitar en inmiscuirse en los asuntos internos de los demás; sin embargo, este principio en la practica tiene aplicación relativa.

6.2.- La Intervención.- La moderna doctrina del derecho internacional entiende que la intervención se caracteriza cuando reúne los siguientes elementos:

a).- En estado de paz.

b).- Injerencia en los asuntos internos y externos de un estado.

c).- Cuando no reviste forma apremiante.

d).- Se la desata con el fin de imponer la voluntad del estado intervencionista.

e).- Cuando se la realiza sin el consentimiento del estado. Victima de la intervención

6.3.- Formas de la Intervención.- Se reconoce 2 formas:

1.- por la cantidad de países ejecutores:

a).- Unilateral.

b).- Colectiva.

2.- Por la Modalidad:

a).- Diplomática.

b).- Armada

De la misma manera, la intervención puede ser abierta, oculta, humanitaria, para la defensa de la democracia.

6.4.- La Contra Intervención.- Se manifiesta con los mismos métodos para liquidar la intervención de un estado en los asuntos de otro (carta de la O.N.U.-T.I.A.R.)

6.5.- Predominio Político en la Intervención.- Las relaciones internacionales, como hemos señalado anteriormente, tiene un carácter mas político que juridico en consecuencia, la intervención también reviste ese carácter.

6.6.- Doctrina Monroe.- (1823)

a).- No intervención de EEUU de Norte América en Europa.

b).- No intervención de Europa en las Américas

6.7.- La doctrina Drago.- (1922).- Se refiere que “la deuda publica no puede dar lugar a la intervención armada y mucho menos a la ocupación material del suelo de las naciones americanas por una potencia extranjera”.

6.8.- Teoría Soviética Sobre la Intervención.- Significa que “Cada partido comunista es responsable no solo con referencia a su propio pueble si también ante todos los países socialistas y el movimiento comunista como un todo”. Así la ex URSS que dialécticamente entendería que, con relación a Checoslovaquia hubo una “asistencia militar y no una invasión”. Checoslovaquia fue invadida por tropas del pacto de Varsovia.

Tema#7 RESAPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS

Definición.- La es una institución jurídica en virtud de la cual todo estado al que sea imputable o acto de derecho internacional considere ilícito, debe una reparación al estado en cuyo perjuicio se haya realizado dicho acto.

7.2.- Responsabilidad directa.- Es directa cuando asume el propio estado que a faltado a una obligación internacional.

- Responsabilidad indirecta.- Cuando un estado asume la responsabilidad por otro estado suele confrontarse en las confederaciones.

7.3.- Fundamentos de la responsabilidad internacional de los estados.- En el derecho internacional se reconoce 3 grandes corrientes:

a).-Corriente subjetiva teoría de la culpa.- Se refiere a que no basta que el hecho viole una obligación internacional, sino que además deba constituir una falta por dolo etc.

b).- Corriente objetiva Señala que dodo daño causado con culpa dolo etc. O sin ellos debe ser representado indemnizado o resarcido.

7.4.- Critica.- en la práctica internacional se abandona la corriente subjetiva o teoría de la culpa predominando por tanto la objetiva.

7.5.- Infracción de una norma de derecho internacional.- La jurisprudencia internacional circunscribe actualmente la responsabilidad internacional a dos condiciones:

a).- La imputabilidad del agente

b).- La del hecho en la práctica prevalece el fundamento de haberse infringido una norma de derecho internacional.

7.6.- La protección diplomática.- La responsabilidad de un estado se demanda mediante la protección diplomática bajo las siguientes condiciones:

a).- El demandante debe tener nacionalidad.

b).- El diplomático que reclama debe ser de la misma nacionalidad del demandante.

c).- Tiene que observárselas normas y canales competentes.

d).- Puede ser a favor de personas físicas como jurídicas.

7.7.- Efectos de la protección diplomática.- Se hace efectiva para las personas jurídicas no así para las personas físicas, naturales a quien no siempre se le reconoce en derecho.

7.8.- La clausula calvo.- Consiste en que las circunscripción de un contrato de un estado y una institución (concesionaria) recorrer a la protección diplomática. La doctrina calvo debemos señalar que se condena cualquier intervención extranjera incluso de carácter diplomático originando en un contrato o como resultado de una guerra civil, insurrección motín, etc.

TEMA# 8 COLECTIVIDADES NO ESTATALES

8.1.- La Nación.- Es una asociación natural, con esencia étnica en territorio delimitado, idioma y cultura a fin es un elemento constitutivo del estado por lo que no tiene personalidad jurídica internacional.

8.2.- Naciones beligerantes.- Son los que surgen de movimientos de independencia, revolución, o guerra civil.

8.3.- Naciones Insurgentes.- Se originan en levantamientos políticos internos, cuyos efectos son restringidos, por cuya razón los gobiernos no son responsables ante la comunidad internacional. Podemos concluir en que las naciones, ya sean beligerantes o insurgentes, son mecanismos de cambio que podrían alcanzar la paz o desatar la guerra.

8.4.- La Santa Sede.- Conocida también como la ciudad del vaticano con una extensión superficial de 44 hectáreas; 1000 habitantes permanentes y 15 nacionalidades, tiene su origen en el conflicto iglesia - reino de Italia habiéndose solucionado atreves del acuerdo de Letrán 1929. Tiene personalidad internacional con derecho a legación sus representantes se llaman nuncios.

8.5.- Territorio Bajo Mandato Tutela o Fideicomiso Internacional.-

a).- Mandato.- Se considera bajo esta figura a las colectividades que se hallan bajo el control o administración de un tercer estado por ej. La sociedad de naciones de termino que las nociones turcas se hallan bajo el mandato de Alemania.

b).- Tutela.- Se refiere a las naciones que son dirigidas directamente por un organismo internacional generalmente asume esta función la O.N.U.

c) .- Fidecomiso.- Son colectividades o naciones que se hallan bajo la tutela de delegados comisionados generalmente por la O.N.U.

8.6.- Soberana Orden de Malta.- conocida también como Orden de San Juan de Jerusalén de donde tiene su origen en un hospital a iniciativa de católicos que establecieron votos de castidad, pobreza y obediencia. Actualmente tiene su sede en Roma para asuntos filantrópicos; cuenta con personalidad internacional y depende de la Santa Sede.

8.7.- Comité Internacional de la Cruz Roja.- Tiene su sede en Ginebra Suiza con personalidad internacional siendo independiente de cualquier gobierno habiendo se creado para víctimas de guerra y desastres.

8.8.- Las Transnacionales.-Se refiere especialmente a los fenómenos contemporáneos que tiene ver con la internación:

La comunidad Europea, Comunidad Andina de Naciones, Merco Sur etc.

TEMA#10 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

10.1.- Introducción.- La organización de una comunidad jurídica internacional fue un anhelo sostenido varios siglos atrás sin embargo solo después de la 1º guerra mundial (1914-1918) se cristaliza con la sociedad de las naciones cuyo pormenores ya fueron expuestos.

10.2.- Organizaciones de la ONU.- Al fracaso de la sociedad de naciones los países aliados, contra el eje, mantienen los lasos de cooperación mediante vanas declaraciones y conferencias constituyendo la ante sal de la creación de la ONU, citamos entre ellas: a).- Cuatro libertades de Russvelt 1941.- Expresión, culto, libertad, y seguridad.

b).- La declaración interaliada (1941)

c).- Carta del Atlántico (1941)

d).- Declaración de Naciones Unidas (1942)

e).- Declaración de Moscú (1943)

f).- Conferencia del Cairo - alta con San Francisco

10.3.- Dese oficial de la ONU.-Aun cuando no se halla señalada en la carta, la cede oficial de la ONU es Nueva york EEUU, La sociedad de naciones tenía su sede en Ginebra Suiza.

10.4.- Estructura de la ONU.- Tiene 6 órganos principales: 1.- El consejo de seguridad 2.- La asamblea General 3.- El consejo económico y social 4.- El consejo de administración fiduciaria 5.- La corte internacional de justicia 6.- La secretaria de la ONU.

a).- Consejo de Seguridad.- Es el órgano supremo para el mantenimiento de la paz y la seguridad. Se halla conformada por 15 países, 5 permanentes siendo los países de EEUU, Francia, Reino Unido, República Popular de China, la ex URSS, con derecho a veto.

Los países no permanentes son elegidos cada 5 años por la asamblea general. En realidad el consejo de seguridad es el órgano ejecutivo de la ONU.

b).- La Asamblea General.- Se halla conformada por todos los estados y miembros, siendo el órgano deliberativo, encargado de discutir, analizar, y formular recomendaciones.

Sus resoluciones no tienen fuerza obligatoria constituyendo simplemente, mensajes a la comunidad internacional. Sus sesiones son 1 vez al año entre septiembre y diciembre sin embargo, pueden convocar a sesiones extraordinarias a solicitud del consejo o un estado de acuerdo a la urgencia del caso.

La Asamblea tiene 7 Comisiones:

1.- De Seguridad y Política 5.- Territorio en Fideicomiso

2.- De Política Especial 6.- Administrativo y Presupuesto

3.- De Asuntos Económicos 7.- Jurídico

4.- Sociales humanitarios y culturales

c).- Consejo Económico y Social.- Depende de la asamblea es el órgano coordinador de tareas económicas sociales de la ONU coordina estimula y recomienda todo lo concerniente al aspecto económico social asignando preferencias a la mujer.

La comisión económica para América latina (CEPAL) depende del (ECOSOC); Se halla este organismo conformado por 54 miembros renovables 18 cada año para una vigencia de 3 años elegidos por la asamblea general.

d).- El Consejo de Administración Fiduciaria.- Se encarga de supervisar la administración de los territorios bajo tutela.

e).- La Corte Internacional de justicia.- Tiene su sede en el haya (Holanda). Es el órgano judicial de la ONU para decidir las controversias aplica:

* Las convenciones y tratados

* Las costumbres Internacionales

* Los principios generales del derecho

* Las decisiones judiciales de la doctrina.

Se halla conformada por 15 magistrados elegidos por el consejo y asamblea para una gestión de 9 años siendo una de las condiciones que no deberán ser elegidos 2 miembros de la misma nacionalidad.

f).- La Secretaria de la ONU.- Es el órgano permanente que administra los programas y otros aspectos, la dirige un secretario general para una gestión de 5 años. Que elige la asamblea a recomendación del consejo de seguridad.

10.5.- El presupuesto de la ONU.- La ONU desarrolla sus actividades con 1500.000.000 de $ anuales todos contribuyen proporcionalmente a sus posibilidad por ej. EEUU con 25%, RUSIA 11.10%, y los demás países de acuerdo a sus posibilidades, siendo el aporte mínimo 0.01%. (mínimo).

10.6.- El mantenimiento de la Paz.- Uno de las propósitos principales de la ONU de acuerdo a la carta es el de mantener la paz y seguridad internacional.

10.7.- Otras funciones de la ONU.- 1).- Desarme de las potencias

2).- Mantener el derecho del mar

3).- El apartheid (no discriminación)

10.8.- La carta de la ONU.- Fue suscrito el 26 de junio de 1945 en san francisco en california en EEUU sin embargo entra en vigor el 24 de octubre de 1045, por lo que se conoce esta fecha como el día de las “Naciones Unidas”

10.9.- Naturaleza jurídica de la ONU.- Algunos autores consideraban que se trataba a la ONU como una confederación, otro como núcleo de federaciones, sin embargo es sencillamente un organismo internacional intergubernamental.

Los delegados no tienen autonomía, puesto que obedecen las instrucciones de sus gobiernos.

TEMA # 11 ORGANISMOS INTERNACIONALES ESPECIALES

11.1.- Introducción.- Los órganos internacionales especializados por acuerdos intergubernamentales para labores especificas en materia social cultural, etc.

Son preparados por el (ECOSOC) y aprobados por la asamblea general de la ONU.

11.2.- Organización Internacional del Trabajo (OIT).- Tiene su sede en ginebra Suiza su objetivo es la paz mundial y la justicia social con permanencias para la defensa del trabajador tiene 3 órganos:

a).- La conferencia Internacional del Trabajo.- Formula recomendaciones y se halla integrada por todos los países.

b).- Consejo de Administración.- Es el órgano ejecutivo integrado por 48 países miembros elegidos por la asamblea.

c).- Oficina Internacional del trabajo.- Es la secretaria de la OIT encargada de ejecutar las decisiones de los órganos anteriores.

11.3.- Organización Mundial de la Salud (OMS).- Tiene su sede en ginebra Suiza, con el objetivo de fomentar de proteger la salud específicamente se dedica:

a).- Erradicar Epidemias.

b).- Establece normas para producto farmacéutico.

c).- Cooperar con los gobiernos.

d).- Coordinar la salud pública.

e).- Contribuir a perfeccionar la enseñanza de la medicina.

f).- Persigue mejorar el nivel de salud humano.

Su estructura: Una asamblea, un consejo y una secretaria.

11.4.- Organización de las Naciones Unidas para la Educación Ciencia y Cultura (UNESCO).- Su sede se halla en Paris aunque nació en Londres el año de1945 comenzando sus labores el año 1946. Sus fines son:

a).- Promover la educación ciencia y cultura.

b).- Preservar la justicia el derecho.

c).- Difunde y protege la cultura.

d).-Estimula la educación popular.

11.5.- Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).- Son sus funciones:

a).- Análisis sobre agricultura pesca y nutrición.

b).- Asistencia técnica.

c).- Perfeccionamiento de la distribución de productos agrícolas de pesca.

11.6.- Fondo Monetario Internacional (FMI).- Su sede oficial es Washington fue creada el año1944 y empieza a funcionar el año de 1945. Sus propósitos son:

a).- Fomentar la cooperación monetaria internacional.

b).- Fomentar el comercio internacional.

c).- Promover la estabilidad monetaria.

d).- Coadyuvar en los pagos a la transiciones y la eliminación de restricciones cambiarias.

Para la realización para estos propósitos del fondo de divisas a los miembros con el fin de ayudarlos. Aseguraba a los gobiernos sobre problemas financieras.

11.7.- El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio (GAT).- Su sede se halla en Ginebra Suiza. Es un tratado multilateral para el establecimiento de normas comerciales que fueron aceptados por la mayoría de los países del mundo (4/5 partes del comercio mundial), sus principios estipulan que el comercio se a de realizar basado en la no discriminación, (clausula de la nación mas favorecida).

11.8.- Fondo de las Naciones Unidas para la infancia (UNICEF).- Su sede se halla en Nueva York a sido creada el año 1946 para proporcionar socorro de emergencia a las victimas jóvenes de la segunda guerra mundial, anteriormente se llamaba (Fondo internacional de socorro a la infancia de las naciones unidas). Sus finalidades son:

a).- Higiene materno infantil.

b).- Nutrición aplicada.

c).- Agua potable y servicios sanitarios.

d).- Educación oficial y no oficial.

e).- Paternidad responsable.

f).- Apoyo para mujeres y niños.

UNICEF, Obtuvo el premio nobel de la paz en 1965, finalmente sostienen también otros organismos referidos a la propiedad intelectual, telecomunicación, marítimo, de aviación, comercio, energía atómica.etc.

TEME #12 ORGANISMOS REGIONALES EN GENERAL

12.1.- Antecedentes y Fundamentos.- De acuerdo al ámbito territorial el DIP puede ser: DIP. Universal o General,

DIP regional o particular.

a).- DIP. Universal.-Es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre toda la comunidad jurídica con carácter obligatorio para todos los estados.

b).- DIP Regional o Particular.- Es el conjunto de normas jurídicas aplicables solo a una región a determinado número de países, así se tiene el DIP americano, DIP socialista, africano, asiático. Etc.

12.2.- Organismos Regionales Europeos.- Tenemos el más importante:

a).- El Consejo de Europa.- Tiene su sede en Estrasburgo - Francia establecido el año 1949 para fomentar el progreso económico y social, fortalecer la unión y defender los DDHH.

d).- Comunidad Económica Europea.- Tiene su sede en Brúcelas - Bélgica con la finalidad de desarrollar el mercado común europeo, se estableció a partir del año1951.

c).- Organización del Tratado de Atlántico Norte (OTAN).- Tiene su sede en Brúcelas, habiéndose suscrito el año de 1949 para establecer un sistema de legítima defensa colectiva, aunque su objetivo no son exclusivamente, son militares si no también económica, poética, sociales, culturales.

d).- Consejo de Ayuda Mutua Económica (CAME o COMECON).- Tiene su régimen 1949 en Moscú, siendo tratándose suscrito el año de 1949 entre Bulgaria, Cuba, Checoslovaquia, Hungría, Mongolia, Polonia, República Dominicana, Rumania, y la ex Unión Soviética. Sus fines son:

a).- Aumentar la productividad.

b).- Elevar el nivel social.

c).- Desarrollar la economía.

d).- Aumentar la industrialización.

12.3.- Organismos Regionales Latino Americanos.- Son:

a).- (ALADI) = Asociación Latinoamericana de Integración.

b).- (MCCA) = Mercado Común Centro Americano.

c).- (CARICOM) = Mercado Común del Caribe.

d).- (CAN) = Comunidad Andina de Naciones.

e).- (MERCOSUR) = Mercado Común del Sur.

TEMA #13 ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS O.E.A.

13.1.- Antecedentes.- Luego de la 2º guerra mundial la situación internacional del continente americano mereció responsable atención que deriva de la organización de estados americanos, el 30 de abril de 1948 en Bogotá Colombia, presidieron a su consolidación las conferencias de México en 1945 de San Francisco 1945 y de Petropolis Brasil en el año de 1947.

13.2.- Naturaleza Jurídica de la OEA.- La OEA es un organismo intergubernamental como la ONU, pero en un ámbito de valides regional.

Las críticas sobre su relativo fracaso se debe no a la organización como tal, sino a sus estados componentes.

13.3.- Carta de la OEA.-

Protocolo de Buenos Aires.-

Protocolo de Cartagena de Indias.-

Ante la evidencia de algunos defectos en la carta de la OEA la 3º conferencia interamericana de Buenos Aires de 1967 aprobó un protocolo de reformas, no obstante y no habiendo satisfecho las expectativas de la comunidad americana, nueva mente se realiza modificaciones en el año de 1985 en la ciudad de Cartagena de indias (Colombia) contando al presente con 151 art.

13.4.- Principios Básicos de la Carta.- Son:

a).- Afianzar la paz y seguridad del continente.

b).- Promover la democracia representativa bajo el principio de no intervención.

c).- Prevenir las causas de las controversias.

d).- Organizar acción solidaria en caso de agresión.

e).- Promover el desarrollo económico, social, y cultural.

f).- Limitar los armamentos.

g).- Promover la solución de los problemas.

No obstante la mención de los principios, se prioriza además los siguientes.

a).- El derecho internacional público como norma de conducta. h).- No discriminación.

b).- Respeto a la soberanía. I).- Cooperación económica.

c).- La buena fe. J).- Justicia y solidaridad.

d).- La solidaridad.

e).- Libertad de elección sin intervención de otros estados

f).- Condena a la guerra, la victoria no da derechos.

g).- La agresión a un estado es agresión a todos.

13.5.- Miembros.- (art.4) Según este articulo de la carta son miembros de la OEA todos los países de sud América, centro América, EEUU. Excepto Cuba que fue separada el año de 1962 aun que habrá que señalar que en la reciente asamblea de la organización el 6 de junio del año 2009 se revoco esta resolución para que cuba sea miembro de la OEA aun que esta república no mostro interés político de su retorno.

13.6.- Derechos y Deberes Fundamentales de los Estados.- Son jurídicamente iguales por tanto tienen iguales derechos y deberes (Principio de economía).

13.7.- Solución Pacífica de Controversias.- Las controversias internacionales entre los estados miembros deben solucionarse mediante procedimientos pacíficamente, ya sea diplomáticamente ya sea mediante organismos jurisdiccionales.

13.8.- Órganos de la O.E.A.-

a).- Asamblea general.- Es el órgano supremo que decide la acción política de la OEA.

b).- La reunión de consulta de ministros de relaciones exteriores.-Es el segundo órgano de la OEA de consulta para dar solución a problemas urgentes de los estados.

c).- Los consejos.-

> Consejo permanente de la OEA.

> Consejo interamericano para la educación ciencia y cultura

> Consejo interamericano económico social (CIES).

d).- Comité jurídico interamericana.- Se encarga del asesoramiento jurídico y de promover la uniformidad o aproximar las legislaciones.

e).- Comisión interamericana de DDHH.- Se encarga de promover precisamente de promover la defensa de los DDHH.

f).- La secretaria general.- Es el órgano administrativo permanente cuyo secretario es elegido para una gestión de 5 años

g).- Las conferencias especializadas.- Son reuniones intergubernamentales para asuntos técnicos especializados.

h).- Los órganos especializados.- Se tiene entre los principales:

> Banco Interamericano de desarrollo (BID).

> Comisión Interamericano de energía nuclear (CIEN).

> Comisión Interamericano de la Mujer (ECIM).

> Junta Interamericano de defensa. (JID).

> Organización Panamericana de Salud (OPS).

Por otra parte mencionamos como un organismo importante el Tratado Interamericano de asistencia reciproca (TIAR) que fue establecido incluso un año antes 1947 de la organización de la OEA.

Finalmente el pacto de Bogotá para la solución pacífica de controversias y el pacto de San José de Costa Rica para procesar la defensa de los DDHH. Especialmente en acciones penales.

TEMA #14 LOS DERECHOS HUMANOS

14.1.- Introducción.- El ser humano como protagonista de la lucha por sus derechos alcanza en la comunidad jurídica internacional, toda vez que el artífice de la normatividad jurídica en el mundo puesto que es además quien elabora sus alcances en el marco de hechos sociales que tiene como referencia precisamente la defensa de los DDHH (la vida, la libertad especialmente).

14.2.- El Ser Humano como Persona de Derecho Internacional.- En la doctrina existen opiniones contradictorias, por lo que hasta hoy no se define si el ser humano es o no persona de derecho internacional, sin embargo, en la vigencia de la protección a los DDHH se la considera como tal; es decir con la personería suficiente.

14.3.- Antecedentes de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.- Se halla en algunas constituciones, en Gran Bretaña recordamos la carta magna por lo que Juan Sin Tierra otorga algunos derechos a los ciudadanos de (1215) en 1789 después de una revolución Francesa se aprueba la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (declaración).

Estos antecedentes sirven para que en el siglo XX se consagre por la defensa por los DDHH. El año de 1969 el consejo de la OEA convoca a una conferencia especializada donde se aprueba la convención Americana sobre DDHH entrando en vigor el año de 1978.

14.4.- La Carta de la ONU y los DDHH.- Se demarca las libertades fundamentales de todos aun que en la doctrina existente discrepancia sobre sus alcances; unos lo consideran simples, enunciados y otros la asignan obligatoriedad. Se complementa con la declaración Americana de los derechos y deberes del hombre.

14.5.- La Declaración Universal de los Derechos del Hombre.- La asamblea general de la ONU el 10 de diciembre 1948 en París aprobó la declaración universal derechos del hombre, como un triunfo de la conciencia jurídica de la humanidad se divide en 4 partes:

a).- Normas Generales.

b).- Derechos Libertades Fundamentales

c).- Derecho Político

d).- Derecho económico y sociales.

Infelizmente es una declaración sin fuerza obligatoria para los estados, aun que sirve como fuente de derecho internacional.

14.6.- Los Tribunales Internacionales.- Aunque la corte internacional de justicia del haya no acepta que una persona acuda a ella en demanda legal, algunos tribunales si la aceptan como los tribunales militares de Núremberg de Tokio y algunas cortes como la de centro América, Ginebra.

Sin embargo, es oportuno relevar, que hace 6 años atrás se instituye la corte internacional penal, que capta las demandas de una persona natural referidas especialmente a los DDHH. (El boliviano René Blatman es miembro de este tribunal).

* Delitos de lesa humanidad:

14.7.- La Esclavitud.- El derecho internacional público protege al ser humano contra cualquier restricción a su libertad, por ello, la esclavitud es considerado la forma más brutal de atentar contra la libertad humana.

14.8.- El Genocidio.- Que fue practicado en la segunda guerra mundial; hoy se hallo sancionando a partir del tribunal de Núremberg que incluye el genocidio como crimen de lesa humanidad.

14.9.- El Terrorismo.- Crimen largamente practicado por grupos radicales de extrema izquierda o de extrema derecha. La ONU y la OEA aprobaron convenciones sobre la represión del terrorismo.

14.10.- La Tortura.- Crimen internacional considerado como ofensa a la humanidad, mereció igualmente atención de la ONU y especialmente de la OEA a través de su comisión interamericana de DDHH en realidad la esclavitud, el genocidio terrorismo y la tortura son considerados delitos de lesa humanidad cuya naturaleza permite un enjuiciamiento dinámico por parte de los estados.

TEMA #15 LA EXTRADICION

15.1.- Definición.- Extradición es un acto jurídico administrativo acusado de un crimen es entregado al estado requirente.

15.2.- Antecedentes.- La figura de extradición tiene sus orígenes inclusive 1200 años antes de Cristo, puesto que aclaraba también a delitos considerados políticos. Luego se va perfeccionando con la intervención especial de Europa.

15.3.- Origen del Termino.- La extradición es la figura jurídica contrarios al derecho de asilo o viene de los términos “extra ditione” que quiere decir fuera de la tradición toda ves que en roma la tradición era mas bien acoger a los perseguidos políticos o comunes, otorgándoles asilo.

15.4.- Fundamentos de la Extradición.- Son:

a).- Necesidad de justicia.

b).- Cooperación entre estados.

c).- Cumplimiento de un tratado.

d).- Reciprocidad.

e).- Deber moral de devolver al delincuente.

15.5.- Forma de Extradición.- Son:

a).- La Extradición Propiamente Dicho.- Es la que se ejecuta mediante todas las normas y reglas establecidas.

b).- Extradición de Hecho.- Es la que responde a la cortesía internacional.

c).- Extradición activo.- Se la entiende bajo la óptica del estado requerido es decir del estado que solicita la extradición.

d).- Extradición pasivo.- Es la que se realiza bajo la óptica del estado al que se pedía la extradición.

e).- Extradición en Transito.- El estado por el que debe pasar el extraditado debe otorgar todas las facilidades necesarias.

f).- La re extradición.- Quiere decir que el extraditado puede ser a su vez enviado a otro país

15.6.- Protección de Extraditado.- Existen 3 principios:

a).- Principio de la especialidad.- Significa que el extraditado no puede ser juzgado por delito distinto al que fue solicitado

b).- Principio de identidad.- Significa que un estado no admite la extradición si en su territorio el ilícito no es delito.

c).- Principio de la inexistencia de pena mayor.- Este principio establece que el extraditado no puede ser condenado a pena mayor de la existente en el estado requerido (ej. No pena de muerte si en el estado requerido evite esta figura).

15.7.- Extradición de nacionales.- Varias constituciones no concede la extradición de sus propios nacionales, como la brasileña, otras como la nuestra siempre que se hallen en un tratado o mediante los principios de reciprocidad internacional.

15.8.- Excepciones.- Se excluye la extradición de los delitos políticos y los delitos considerados militares.

15.9.- Condiciones para la concesión de extradición.-

a).- El individuo es extraditable al estado en cuyo territorio cometió un delito.

b).- El delito debe estar presto por ambos países.

c).- El extraditado debe ser juzgado por el tribunal ordinario.

d).- Nadie puede ser condenado dos veces por el mismo delito.

e).- No procede la extradición si el delito podía ser prescrito.

f).- A partir de la conferencia de la ONU sobre narcotráfico (Viena junio-1987) se plantea la extradición convencional de cualquier narcotraficante.

15.10.- Retroactividad de los tratados de extradición.- Significa que el acusado puede ser extraditado por mas que se hubiese refugiado en otro país antes de la suscripción de un tratado de extradición.

15.11.- Procedimiento de la extradición.- a).- Solicitud de detención privativa.

b).- Pedido fundamentado de extradición por diplomacia. c).- En Bolivia define la corte suprema de Justicia.

TEMA #16 EL DERECHO DE ASILO

16.1.- Concepto.- El derecho de asilo es el amparo que un estado extranjero concede a los que sufren la persecución política en su propio país o en su país de su residencia.

16.2.- Evolución Histórica.- El asilo se concedía en la antigüedad como asilo religioso, puesto que en el cristianismo era un derecho que se acogían en los templos. A partir de la revolución Francesa se establece el asilo para los considerados delincuentes políticos, la extradición para solo delincuentes comunes, sin embargo, Francia se caracterizaba también por el derecho de asilo a los que luchaban por la libertad.

16.3.- Naturaleza Jurídica del Asilo.- El derecho de asilo es un derecho mas del estado que de una persona. El estado no tiene la obligación de conceder el asilo.

16.4.- Los Refugiados.- Se entiende por refugiado a la persona que debido a un temor bien fundado de persecución por razones de raza, religión, nacionalidad, afición aun grupo social, opinión política, se encuentra fuera de su país.

Los refugiados por regla general no pueden incursionarse en asuntos de política interna.

16.5.- Clases de Asilo.- Son:

a).- Asilo Diplomático.- Es el que se concede en las locales de la misión diplomática en buque de guerra, aeronaves militares, campamentos militares, exclusivamente a personas políticas por causas de política.

Sus Características Son:

* El estado no tiene obligación de conceder asilo

* El estado que niega no tiene obligación de dar explicaciones.

* La reciprocidad no es obligatoria.

* El asilo solo puede mantener contactos previa autorización del jefe de la misión.

* El asilo es solo para perseguidos políticos.

El asilo diplomático puede ser concedido en la sede de toda misión diplomático, en la residencia del jefe de la misión de la diplomacia en locales autorizados por el estado receptor en los buques militares, aviones militares, campamentos militares, sin embargo no se concede el asilo es los consulados, tampoco en las sedes de los órganos internacionales.

El gobierno que persigue al asilado tiene la obligación de otorgar el salvo conducto correspondiente al asilado, además de ofrecer las garantías para que pueda abandonar el país.

Cuando Finaliza el Asilo Diplomático por:

- La renuncia voluntaria.

- La entrega de refugiados (no aceptado como asilo) por ser en realidad un delincuente común.

- La huida del asilado (se escapo por peligro).

- La entrega su salvo conducto.

- El fallecimiento del asilado.

16.6.- Asilo Territorial.- Es aquel que un estado concede en propio territorio nacionales a los perseguidos políticos de otros estado toda persona que plantea asilo diplomático en un local de misión diplomático buque de guerra, etc. Una vez que abandone el país donde pidió asilo y al país que le concedió dicho asilo se acoge al asilo territorial la figura jurídica del refugiado, por otra parte este ante la sala del asilo territorial para ser considerado asilo territorial, la persona deberá registrar esta condición en el ministerio de relaciones exteriores del respectivo país.

Tema #17 ADQUISICIÓN TERRITORIALES

17.1.- Introducción.- En la doctrina aparece varias maneras por las cuales un estado adquiere territorios adicionales a su ámbito espacial original

Remontándonos al derecho romano hallamos una clasificación: en el marco del derecho privado que se refiere a los modos originarios o derivados.

17.2.- Modos Originarios.- Son los que permiten a un estado adquirir territorios que no se hallaban bajo la soberanía de otros. Tiene las siguientes variables:

a).- Accesión.- Resulta de la actividad de la naturaleza que puede manifestarse por aluvión o avulsión.

b).- Ocupación.- se refiere a la adquisición de territorios considerados Res Nullios (sin dueño).

c).- Anexión.- Es la adquisición de un territorio ajeno mediante una guerra de conquista.

17.2.1.- Principios: La doctrina y el derecho público coinciden en los siguientes principios.

- La evolución del derecho de conquista

a).- Doctrina Sucre.- Significa “La victoria no da derechos”

b).- No reconocimiento por la fuerza.- Significa que no puede adquirirse un territorio mediante la fuerza se entiende “por fuerza el resultado de anexiones unilaterales o decisiones o tratados coactivos, por ej. Chile se hiso ceder por Bolivia, Antofagasta (1904).

17.3.- Modos Derivados.- Son los que admiten la transferencia de un territorio a la soberanía de otro estado dentro de las modalidades de Cesión territorial, prescripción, usucapión, y conquista.

a).- Cesión territorial.- Que puede manifestarse por canje territorial, venta, donación, adjudicación, y cesión gratuita.

b).- Prescripción adquisitiva o usucapión.- La adquisición de la soberanía sobre un territorio mediante su ejercicio continuo y pacifico durante un determinado tiempo ajustado al orden nacional.

c).- La conquista.- Como consecuencia de la sedición incondicional del estado derrotado aunque es una figura histórica tiene todavía la presencia de algunos hechos como la guerra Irán - Irak actualmente la guerra de conquista se encuentra prohibida en el derecho internacional (doctrina Sucre).

TEMA#18 ZONA ARTICA Y ANTARDICA

Introducción.- Cada una de las zonas polares presenta características especiales. El frio y los intereses geopolíticos son las condiciones posibles ambas zonas tienen jurídicamente una convergencia es posible o sumamente difícil la ocupación efectiva de los territorios polares.

Zona Ártica.- El polo norte no es tierra firme la “teoría de los sectores” varios países privilegiados han procedido a la triangulación de la zona existiendo actualmente los sectores, Finlandés, Danés, Noruega, condunce de norteamericano. El 90% de los países de foco provienen del pacifico norte.

Zona Antártica.- Es tierra cubierto por hielo. La aplicación general de la teoría de los sectores se hacen muy problemático, puesto que sean formulado mas propuestas teóricas:

a).- La del control Norteamericano

b).- La del desmembramiento (Francés)

c).- La de los cuadrantes (Chile)

d).- La de la continuidad (Argentina)

Sin embargo de estas teorías habrá que añadir lo de la deforestación, teoría brasileña. Que significa el hecho de encontrarse frente a frente.

El Tratado Antártico.- El año de 1959 se firma en Washington el tratado antártico por Argentina, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, África, URSS, Inglaterra Estados Unidos, para declarar a la Antártida “Zona de la paz” cuya explotación será en interés de la humanidad.

Etimología.- La palabra ártico viene de la ARKTIKAS palabra griega árticos usa. Lo contrario antártico que quiere decir la osa que no quiere verse.

Recurso Natural de la Antártida.- La antártica tiene ballenas tierra, carbón, petróleo y gas natural.

TEMA#19 EL NUEVO DERECHO DEL MAR

19.1.- Introducción.- El problema del mar ocasiona varias controversias que se sucintan bajo argumentos jurídicos o de reivindicación, en lugar que considerarlo desde la óptica geopolítica y económica no obstante el 73% de nuestro mando corresponde al elemento liquido existen países privados de su acceso lo cual es injusto que causa una exagerada independencia que otros países a los que se paga por llegar al mar.

19.2.- Las nuevas áreas marítimas.- bajo la óptica del nuevo derecho internacional publico marítimo consagrado en la convención de Jamaica sobre el mar el año 1982, los nuevos espacios o las nuevas fronteras marítimas son:

a).- Aguas interiores.- Son los que se hallan antes de la línea del mar territorial. Esta línea se establece considerando la baja y alta mar quiere decir entonces que las aguas interiores se encuentran precisamente entre alta y baja mar.

b).- El mar territorial.- Hasta fines 1982 el mar territorial era de tres millas aparte de la cual empezaba la alta mar a la cual todos los países sin el litoral marítimo tiene pleno derecho sin embargo, el egoísmo internacional amplia a 12 millas de mar territorial, cuestionándose aun mas la solidaridad internacional.

c).- La zona continua.- Es el espacio marítimo que se extiende mas halla del mar territorial con una cierta altura (aproximadamente) 200 metros para control y fiscalización de los barcos extranjeros añadiéndose el control de sanidad.

d).- La zona económica exclusiva.- Se refiere a una semi soberanía nacional en la cual el país costero tienen el privilegio exclusivo de la exploración y explotación de todos sus recursos naturales en dimensión excedente al mar territorial hasta 12 millas.

e).- La plataforma continental.- Comprende el hecho el sub suelo de las aguas sub marinas alcanzado hasta las 200 millas sin embargo, algunos consiguieron hasta las 350 millas a condición de que aportan económicamente a la autoridad de los “fondos marinos” se conoce también como sócalo.

f).- La alta mar.- Es todo espacio marítimo a partir de la zona económicamente exclusivamente esta abierto a todos los estados para navegar, sobre volar, pescar investigar, etc. En los hechos es una suerte de res Nullíos.

g).- Los fondos marinos oceánicos.- Situada fuera de la jurisdicción nacional; la convención de Jamaica los denomina la zona están formados por todos seres submarinos o fondo marino oceánicos que no están afectados por el sócalo.

Se ha convenido llamarlo patrimonio común de la humanidad 193 el tribunal internacional del derecho del mar: se halla establecido para la solución de controversias para alta mar y la zona tiene su sede en Hamburgo.

TEMA#20 DOMINO FLUVIAL

20.1.- Introducción.- El dominio fluvial es una aceptación jurídica sujeto a regímenes diferentes. Comprende los ríos, sus brazos afluentes, arroyos y todo curso de agua que corra separe o atraviese el territorio de más de un estado. Los ríos tienen interés para el eje internacional en los campos de navegación uso social comercial, domestico, agrícola industrial, minero petrolero geopolítico y energético sin embargo también presenta efectos nocivos la contaminación erosión aluvión, etc.

20.2.- Clasificación de los ríos.- La doctrina y el derecho internacional publico han clasificado los ríos de la siguiente manera:

a).- Ríos Nacionales

b).- Ríos Internacionales

c).- Ríos Internacionalizados

d).- Ríos de Interés Internacional

20.3.- Ríos nacionales.- Son aquellos que desde su fuente hasta su desembocadura corren por el territorio de un mismo estado.

20.4.- Ríos internacionales.- Son los que separan o atraviesan el territorio de 2 o mas estados antes de 1926 se denominaban ríos comunes.

20.5.- Ríos Internacionalizados.- Son aquellos cuya libertad de navegación se reconoce a favor de terceros estados y sin perjuicio de del derecho de los estados ribereños. Se logra mediante convenios (Paraná, Rio de la Plata) etc.

20.6.- Ríos de Interés Internacional.- Son aquellos ríos internacionales que desembocan en el mar conectado conectando otros ríos. (el rio de la Plata que conecta los ríos Uruguay, Paraná, y el Paraguay para desembocar en el océano atlántico).

20.7.- Derecho internacional Fluvial.- Esta orientado a la utilización común de los ríos internacionales .presentan dos características:

a).- La relatividad, por ser de difícil solución global.

b).- La de constituirse en un cuadro de utilizaciones económicas.

20.8.- Naturaleza jurídica de los ríos internacionales.- Se clasifican en cuatro:

a).- El estado tiene derecho y soberanía sobre la parte que se encuentra en su territorio.

b).- Principio de absoluta integridad territorial.

c).- El de la gestión de los ríos internacionales por medio de un organismo internacional.

d).- El cuarto sistema es una conciliación de los dos primeros.

TEMA# 21 DOMINIO LACUSTRE

21.1.- Introducción.- El dominio lacustre se circunscribe a lagos y lagunas que obedecen a regímenes jurídicos diferentes según sean exclusivamente nacionales o internacionales; por ello mismo se clasifican en nacionales o internacionales.

21.2.- Lagos y Lagunas internacionales.- Se encuentran sujetos por partes diversas entre dos estados por ej. El lago Leman entre Francia y Suiza. El lago Titicaca entre Bolivia y Perú También se encuentra el la laguna Marfil entre Bolivia y Brasil.

21.3.- Lagos y Lagunas Nacionales.- Forma parte inseparable del territorio nacional de un estado que ejerce a plenitud los atributos de soberanía. El Poopó en Bolivia, en concesión en Chile.

21.4.- Naturaleza jurídica de los lagos y lagunas internacionales.- Ha surgido en la doctrina dos posiciones:

a).- El condominio de las aguas

b).- El usufructo de las aguas

21.5.- Soberanía y desarrollo nacionales.- Frente al aspecto electivo de los recursos y de su situación aleatoria especialmente de la cultura piscícola en los lagos internacionales prevalece la teoría del condominio de las aguas. De esta manera pretende evitar las controversias respecto a la soberanía absoluta de los estados sobre la parte del lago que se halla en su territorio.

TEMA#22 SOLUCIONES PACIFICAS

22.1.- Generalidades.- El derecho internacional reconoce 10 medios diferentes para la solución pacifica de los litigios internacionales:

1.- Negociaciones directas 6.- Arbitraje

2.- congreso y conferencias 7.- Solución judicial

3.- Mediación 8.- Comisiones de investigaciones y conciliación

4.- Buenos oficios 9.- consulta

5.- Comisiones mixtas 10.- Organismos internacionales

Medios diplomáticos, medios jurídicos y medios políticos.

22.2.- Medios diplomáticos.- Se caracterizan por ser mecanismos en los que prevalece como característica la buena fe y las buenas relaciones entre los estados. Citamos:

a).- Negociaciones directas

b).- Comisiones y conferencias internacionales

c).- Mediaciones (Inclusive papal)

d).- Buenos oficios

22.3.- Medios Jurídicos.- En realidad, estos medios se emplean cuando los estados han agotado los medios diplomáticos y sin embargo es excluyente que al mismo tiempo se repitan aquellos medios. El derecho internacional publico reconoce como medios jurídicos, los siguientes:

a).- Comisiones mixtas

b).- El sabotaje

c).- Solución judicial (cortes regionales o la corte internacional de justicia de la haya).

d).- Comisiones de investigación y conciliación.

22.4.- Medios Políticos.- Estos medios prosperan generalmente cuando intervienen organismos de esta calidad, como la O.N.U y O.E.A citamos:

a).- La consulta (ante la OEA por ej.).

b).- La participación de oficio de organismos internacionales.

22.5.- Soluciones pacificas regionales.- El 30 de abril 1948 al crearse la O.E.A en Bogotá, se firmo también el “tratado americano de soluciones pacificas” conocido también como pacto de Bogotá, que establece algunas normas procedimentales para la solución de conflictos internacionales se halla redactada en Ingles, Francés, Español y Portugués

22.6.- Soluciones pacificas mundiales.- Ya la sociedad de naciones contempla la solución pacifica de controversias internacionales pero fracaso por que exigía como regla la unanimidad.

Actualmente, la carta de la O.N.U establece que las partes deben someter las controversias al consejo de seguridad. El consejo investiga, recomienda y hasta toma decisiones y ordenes unitivas contra los países renuentes a la recomendación.

TEMA#23 LA GUERRA Y EL DERECHO INTERNACIONAL

23.1.- Generalidades.- En la doctrina se presenta 2 corrientes que tratan de analizar la guerra desde la óptica del derecho internacional:

a).- Corriente Subjetiva.- La guerra solo se desencadena cuando existe “El Animus Beligerante” que unilateralmente desata la guerra.

b).- Corriente Objetiva.- Las provocaciones crean el estado de guerra independientemente de la intencionalidad sin embargo algunos autores opinan que la guerra solo existe con el concurso de ambas corrientes; es decir el subjetivo y objetiva.

23.2.- La Guerra Fría.- Es una lucha entre ideologías entre dos bloques políticos, sociales y económicos.

23.3.- La Guerra Económica.- Muchos lo consideran como el dialogo de sordos. Los países altamente industrializados no escuchan nada para aminorar la guerra económica entre productores de materia prima y los productos industrializados que tienen un solo perdedor los países pobres y un solo ganador los países ricos.

23.4.- La Guerra Justa.- para ser considerado debe encuadrarse en los siguientes principios:

a).- Causa Justa.

b).- Recta Intención.

c).- Declarada por Autoridad Competente.

d).- Debe Buscar el Bien Común.

23.5.- El Derecho de Declarar la Guerra.- No solo es el derecho de los estados si no también de los organismos internacionales, como la O.E.A, la O.N.U, la liga Árabe, etc.

23.6.- Reglamentación de la Guerra.- La acción de los estados contendientes no es irrestricto, tienen límites jurídicos y debe obedecer a principios del derecho internacional humanitaria. Existir numerosas convenciones multilaterales que reglamentan la guerra.

23.7.- La Guerra Total.- Es contraria a las normas del derecho internacional el sentido de esta base se aria sentir en el estado mayor de las guerras mundiales.

23.8.- Comienzo de la Guerra.- Puede comenzar de diversas maneras.

a).- La practica declarada de actos hostiles.

b).- la intención de llevar las controversias al estado de guerra.

c).- Cuando un estado unilateral y por que le conviene considera que un acto hostil o inamistoso practicado por otro estado genera la situación de guerra.

d).- La declaración formal de guerra.

23.9.- La Declaración de Guerra.- Debe originarse en el poder político fijado por la constitución solo asi la declaración será valida ante el derecho internacional.

23.10.- Efectos del Estado de Guerra.- La guerra con o sin declaración rompe ipso facto las relaciones diplomáticas como consulares, comerciales industriales y culturales entre los beligerantes. Sin embargo puede presentarse el caso que de un tercer país neutral atienda los intereses de los estados contendientes.

23.11.- Zona y Teatro de Guerra.- Es el lugar en el cual los contendientes están afectados por las hostilidades; y teatro de guerra el espacio donde realmente se desarrollan las hostilidades.

Es el caso anotar que la guerra nuclear, guerra química y bacteriológica están prohibidas por el derecho internacional humanitario.

23.12.- Finalización de la Guerra.- La guerra puede finalizar de la siguiente manera:

a).- Suscripción de un tratado de paz.

b).- Mediante la rendición de una de las partes.

c).- Por el abandono por ambas partes en lucha.

Moderadamente, cuando se suscribe un tratado de paz suele inclinarse una clausula referida a las “reparaciones de guerra” que debe pagar el vecino de acuerdo a la naturaleza o la causa que hubiese provocado la guerra.

TEMA#24 LA NEUTRALIDAD

24.1.- Noción.- Es la situación jurídica y política de un estado que voluntariamente, o no, se abstiene de no participaren una guerra o en un eje político en tiempo de paz.

24.2.- Antecedentes.- Según algunos autores, es una institución relativamente moderna. Sin embargo jurídicamente encuentra sus orígenes en la “declaración de Paris” de 1857 y en las “reglas de Washington” de 1871, ovas codificadas por la segunda conferencia de la haya del año 1907.

24.3.- Los Organismos Internacionales y la Neutralidad.- La sociedad de naciones comienza a diseñar la idea de la “neutralidad benevolente” a favor de un estado que hubiese sido victima de una agresión. De esta manera se establece una solidaridad internacional contra el estado agresor.

En la carta de la ONU se establece el principio de solidaridad internacional entre los países miembros.

24.4.- Ejes Geopolíticos y la Neutralidad.- Para que exista la neutralidad no tiene que estallar necesariamente una guerra de exterminio; basta que se presente la guerra fría regional para darse la neutralidad en apoyo de los estados consientes de su geopolítica. En América Latina podremos enseñar el siguiente cuadro.

EJES GEOPOLITICOS

Argentina

Brasil

Bolivia

Panamá

Belice

Paraguay

Perú

Colombia

Uruguay

Venezuela

Chile

 

 

Ecuador

 

 

Guayana

 

 

México

 

De acuerdo a este cuadro los primeros estarían identificados a sus exponentes con una determinada línea, y el cuadro en el que se encuentra Bolivia, Paraguay, Uruguay se denomina flotante o pendular.

24.5.- Obligaciones de la Situación de Neutralidad.- La neutralidad es un derecho que implica dos obligaciones fundamentales:

1.- Abstencionismo

2.- Imparcialidad

La abstención impide al estado neutral que conceda cualquier tipo de ayuda a alguno de los beligerantes.

La imparcialidad obliga al país neutral a relacionarse con, los estados beligerantes en igualdad de condiciones sin discriminación alguna.

24.6.- Declaraciones de Neutralidad.- La neutralidad no puede adivinarse ni presumirse, debe existir una declaración formal que fije la posición del estado neutral con relación a la guerra.

24.7.- Clasificación de la Neutralidad.- Son:

a).- Neutralidad Occidental.- Temporal.

b).- Neutralidad Armada.- Para defender su neutralidad.

c).- Neutralidad Convencional.- Mediante Tratado

d).- Neutralidad Permanente.- Sinónimo de neutralidad perpetuo.

24.8.- Neutralidad y no beligerancia.- La beligerancia se traduce en actos objetivos y vivibles entre los estados contendientes. Consiguientemente la no beligerancia es un concepto absolutamente político

24.9.- Responsabilidad Internacional.- Si un estado viola las normas jurídicas internacionales de neutralidad, se halla justo alas sanciones de la responsabilidad internacional y que tiene la obligación de la reparación de los daños de guerra.

TEMA #25 DERECHO INTERNACIONAL ECONOMICO

25.1.- El Estudio del Derecho Internacional Económico.- Tiene importancia cada ves mayor en las relaciones internacionales en su marco se presentan los problemas entre países ricos y países pobres de ello surge el dialogo norte sur con todos sus consecuencias.

25.2.- Definición Derecho Internacional Económico.- El derecho internacional económico es la rama del derecho Internacional Publico que trata de

a).- La propiedad y explotación de recursos naturales.

b).- La producción y distribución de bienes.

c).- Las transacciones internacionales.

d).- moneda y finanzas.

e).- Materia relacionadas.

f).- El status y la organización de las que se encuentran empeñadas dichas actividades.

Se trata de la rama del derecho internacional publico que busca reglamentar jurídicamente los problemas relativos a a la producción, al consumo y la circulación de riquezas.

En sentido amplio el derecho internacional económico a sido definido como “el derecho de las transacciones económicas internacionales”.

25.3.- Principios del Derecho Internacional Económico.- Son:

a).- El estado no puede introducir restricciones comerciales discriminatorios.

b).- Los estados deben cooperarse en la estabilización de los precios de las mercaderías.

c).- Los estados deben evitar “Dumpin” y la formación de “stocks” que interfieran en el desarrollo de los países sud desarrollados.

d).- Deben evitar las barreras comerciales.

e).- Los estados sub desarrollados tienen derecho a la asistencia económica.

25.4.- El Nuevo Orden Económico Internacional.- la asamblea de la O.N.U en mayo 1984 aprobó una declaración sobre la necesidad de u nuevo orden económico basado en la “descolonización económico” que es lo que se pretende aun que aun no se practica.

25.5.- Otros Alcances del Derecho Internacional Económico.- De un modo Gral. Señalamos otros componentes del derecho internacional económico:

a).- Todos los estados tienen pleno derecho de establecer lícitamente su sistema económico.

b).- El estado tiene derecho de reglamentar y supervisar las actividades de las empresas transnacionales.

c).- El estado debe reglamentar las inversiones.

d).-El estado tiene derecho de nacionalizar o expropiar bienes a extranjeros.

e).- Los estados deben promover el desarme y la discriminación.

f).- Los estados deben proteger el medio ambiente.

25.6.- La O.N.U y el Derecho Económico.- La asamblea Gral. De la ONU 1957 aprobó una resolución en materia de desarrollo y cooperación económica internacional que dispone:

a).- La acción común para diversificar las importaciones

b).- Asistencia externa los países sub desarrollados.

c).- Cooperación para infraestructura tecnológica.

d).- Libre acceso por parte de los países sub desarrollados hacia los países desarrollados en materia tecnología.

Sin duda el derecho internacional económico esta en proceso de elaboración sin embargo se va constituyendo en una rama importante para el éxito definitivo de la justicia económica y social internacionales.

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Enviado por:Alex
Idioma: castellano
País: Bolivia

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