Derecho


Derecho Internacional Público


DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO I,(2'edicion)

La intervencion Americana;

Fue mediante esta que los antiguos virreinatos espanoles obtubieron su independencia politica, sucesivamente declarando su indepencia(de1810 a 18221), todo a consecuencia de los desastrosos efectos de las guerras y de la Revolucion francesa.

En el Congreso de Versalles ,Inglaterra proclama el principio de no intervencion en America,

volviendo la espalda a Europa, establecia una franca inteligencia con los Estados-Unidos.

“aprovechando estas disposiciones del ministro ingles Mr. Canning,el presidente Monroe pudo ya decir al congreso yankee, en 1818, que las potencies no harian nada en favor de Espana, y en 1823 lanzo a la publicidad su pretnciosa y disparatado mensaje proclamando tambien el principio de no intervencionde de los europeos en America…”(p.129)

Expansion colonial de las potencies europeas;

Desafiando las teorias de Laveleye y otros economistas liberales, Gestoso y Acosta nos demuestra que la grandeza de las naciones y los imperios ha traido consigo ineludiblemente la colonizacion en el exterior, extendiendo su poderio por todos los ambitos del mundo.

“…la perdida del poder colonizador ha sido la senal indefectible de la decadencia politica de una nacion.”(p.158)

Causas de la emancipacion;

Criticando otra vez mas la escula liberal, probandonos q la roptura de los vinculos entra las colonias y sus metropolis se ha debido a errores economicos, politicos y religiosos.

“La escuela liberal ha pretendido elevar a ley historica la de la emancipacion de las colonias comparandola a la de los hijos adultos.De este modo quedaban ocultas sus verdaderas causas, exentos de responabilidad los gobiernos liberales por sus torpezas y desaciertos.”(p.175)

Derecho de intervencion;

Nos afirma que la historia politica de la humanidad desde los tiempos mas remotos, se reduce al estudio de las intervenciones de unos soberanos en los asuntos de otros, y a la indagacion de los motivos verdaderos o de los pretextos de aquellas.

LA DIFICULTAD DE LA MATERIA,

Al no existir un Estado internacional, se hace mas complicada la intervencion.Ya que al existir un Poder superior entraria en sus atribuciones el de intervenir en todas las cuestiones constitucionales que se plantean en cada uno de los paises, cesasndo asi la facultad de intervenir individualmente, cesando asi tambien el derecho de guerra que hoy se atibuye tambien a cada Estado.

Con dos escuelas cuyas teorias son antiteticas, la nacionalista y la cosmopolita, la primera considera el principio de independencia nacional como base de todo derecho publico y privado,y en

la segunda se sobrepono los derechos de la humanidad a los derechos de cada soberania particular, la cual queda sometida a la volundad y poder de la colectividad.

Sigue pues siendo un dilema, algunos consideran la intervencion como ejercicio del derecho de guerra y otros (Lorimer,Traparelli) como deber de mutua asistencia, interviniendo en su favor.

CONCEPTO DE LA INTEVENCION,(p.240)

la intervencia o intevencion armada de un Estado en los asuntos politicos interiores de otro.

Se infieren de esta definicion sus caracteres juridicos, que son:

1-Que se trate de la ingerencia de un Estado independiente en los asuntod de otro Estado tambien sobrerano e independiente.2-Que se trate del cambio forzoso de su Constitucion, o de sus leyes politicas o administrativas.3-Que se trate de imponer la voluntad del Estado que intervine coactivamente, o sea por la fuerza de las armas, obligando al intevenido a cambiar aquellas leyes o a aceptar el cambio que verifique por su propia autoridad el primero.4-Que si se trata de un Estado federal o Confederacion no este preestablecido por la Constitucion federal el derecho del Poder central a intervenir.”

MOTIVOS DE INTEVENCION SEGÚN LOS AUTORES,

a) Cuando existe consentimiento del Estado intervenido, bien expresamente (por tratados de garantia, union federal o a peticon del gobierno),bien de un modo tacito aceptando sin protesta la intevencion( Heffter, Lawrence, Bluntschli, Bonfils, Arntz, Rivier ).

b) Para oponerse a una intervencion no justificada y devolver al Estado intervenido su libertad ( Heffter, Neumann, Bluntxchli, Despagnet).

c) Para impedir que los cambios en la Constitucion interna de un Estado perjudiquen a los derechos adquiridos de otros Estados.( Heffter, F. De Martens, Neumann ).

d) Para poner termino a una guerra civil de resultado incierto, o concluir con el estado de anarquia. ( Vattell, Fiore, J.F. Martens, Heffter, Pinheiro-Ferreira, Rossi, Wolsey ).

e) Para la proteccion de los connacionales o de los perseguidos por sus creencias religiosas o politicas, cuando la persecucion se manifiesta por actos contrdictorios a las leyes de humanidad. ( Grocio, Vattell, Heffter, Martens, Bluntschli, Fiore, Arntz)

CRITICA DE ESTAS INTEVENCIONES,

a) De la devergencia de criterio entre los autores que admiten la existencia de la sociedad internacional y aquellos otros que la niegan.

b) De las varias opiniones respecto a la Soberania interior de cada Estado según que se hace residir en el monarca o poliarca legitimo, o en el pueblo el derecho absoluto de ejercer el poder supremo.

c) De la divergencia de pareceres respecto a la validez, efectos y duracion de los Tratados publicos particulares y de los colectivos.

d) Del vario concepto en cuanto a la forma de la intervencion y de su objeto, según que se la identifica con una declaracion de guerra o con un acto de auxilio a favor del Estado intervenido; es decir, con actos que pueden perjudicar o faborecer a este, produciendo por ellos resultados diametralmente opuestos.

FORMA DE INTERVENCION,

“En resumen: no habra fijeza en esta materia sin codificacion del derecho internsacional, constitucion del Estado superior de naciones (almenos en Europa) y de supoder ejecutivo, lo cual ofrece por ahora graves dificultades.”

“Interin no este organizado dicho Poder, la unica forma justa es la de intervencion colectiva de las potencias, debiendo ser tenidas como injustas, almenos en este concepto formal, las realizadas individualmente por cualquier Estado”.

Limites de territorio,

LIMITES CON CON GIBRALTAR;

Se encuentran estipulados en el art. 10 del Tratado de Utrecht(1713).

Las cuestiones versan acerca de la extension del puerto,con los ingles que pretenden que las aguas inglesas llegen hasta Punta Mala quedando asi las lineas de San Felipe dentro de puerto Ingles, las cuales podrian ser reavilitadas según la conveniencia espanola.

LIMITES CON MARRUECOS;

Conviene tenerlos bien presentes devido a las continuas agresiones de las Kabilas.

CEUTA Y MELILLA,

Los de la importantisima plaza de Ceuta estan senalados en el Tratado de Wad-Ras (26 de Abril de 1860).

Los de la de Melilla estan fijados en el tratado de evacuacion de la plaza de Tetuan, fecha 30 de Octubre de 1861, y en el acta del 21 de Junio de 1862.

Modo de adquirir la soberania territorial,

LA CUPACION;(p.420)

REQUISITOS.-En primer termino, es preciso que el territorio sea realmente nullius.La existencia de tribus nomadas no es obstaculo siempre que los derechos de propiedad particular sean respetados. En segundo termino, que la voluntad de adquirir, sea seguida de la toma efectiva de posesion.

En la Conferencia africana de Berlin sefijaron reglas para convertir el derecho de ocupacion en titulo juridico respecto de un tercer Estado, las que pueden condensarse en las siguientes (arts. 34 y 35 del Acta de la Conferencia) proposiciones:

1-El gobierno que desee ocupar una region o establecer alli su protectorado, debe participarlo a los demas Estados europeos.

2-Por lo que concierne a la ocupacion debe consolidar su poder por el ejercicio de una autoridad bastante para hacer repetar los derechos adquiridos y la libertad de comercio.

Holtzendorff formula de este modo el principio enunciado:

“Ningun Estado puede adquirir mas territorio del que puede realmente gobernar

establemente, con los medios efectivos de gobierno que tiene en tiempo de paz”.

PERSONAS.-Puede hacerse la toma de posesion en nombre del Estado, por un cuerpo expedicionario, o por un grupo de exploradores, o por simples particulares que lleven poder formal. La ocupacion sin mandato no confiere al Estado la soberania sin una ratificacion que convierta en definitivos dichos actos ante los demas Estados de la comunidad.

ABANDONO.-Cuando el Estado no cumple los requisitosya expuestos y no hace efectiva su soberania, el territorio vuelve a ser res nullius, res derelicta, y puede como tal ser ocupado por otro cualquiera; pero no ha de entenderse por abandono la interrupcion momentanea de la posesion, sin pruebas positivas del animus no revertendi, ni la imposiblilidad fisica de ejercer la soberania por insurccion de los habitantes u ocupacion militar de otroa Potencia.

LA ACCESION,(p.427)

Los casos que interesan al Derecho internacional, son los de aluvion, formacion de islas y cauce abandonado por los rios.

Las islas.-Si se forman en aguas del mar territorial, perteneceran al Estado mas proximo; si en medio de un rio internacional, pertenecen por mitad a los Estados riberenos, ect. Para fijar estos derechos, se atiende siempre a las reglas del Derecho privado romano, que determinan los derechos de los particulares en casos analogos.

LA PRESCRIPCION,(p.427)

“Los autores difieren acerca del alcance de la prescripcion en el Derecho publico.Vattell y otros, dicen que la prescripcion es igualmente de uso necesario entre los Estados soberanos que entre los particulares, para evitar interminables discordias. Pero en la practica no se halla enteramente admitido este principio, porque es incompatible con el de la soberania nacional o del Estado.”

LOS TRATADOS, (p.428)

“Son otro medio derivado de adquirir, y respectoa su legitimidad como tal, puede decirse que con arreglo a los principios del Derecho, pueden celebrarse convenios sobre delimitacione de fronteras, o cesion territorial, y venir a constituirse un verdadero derecho de soberania territorial o dominio mediante el consentimiento de ambos Estados contrantes.”

Tratados de compre-venta.-Los autores modernos se hallen conformes en declarar que la compra-venta de un territorio es un modo de adquirir muy poco conforme con los principios de Derecho publico.

Tratados de cesion territorial.-En la Edad Media esto era algo frecuente, pero hoy la soberania territorial no puede transmitirse por los titulos de Derecho privado; el territorio nacional es uno de e indivisible, y el ejercicio del derecho de soberania ha de conformarse con la voluntad del Estado.

Solo en casos graves, cuando se encuentre amenazada la existencia de misma del Estado, puede este ceder una parte de su territorio para salvar la primera; y esto con arreglo a los principios del derecho constitucional.La doctrina admitida generalmente acerca de los requisitos necesarios para la validez de la cesin, exige:

  • Acuerdo mutuo del Estado cedente y del cesionario.

  • Toma de posesion efectiva por el adqueriente.

  • Cosentimiento de los ciudadanos del territorio cedido.

  • Que no sea incompatible la cesion con el orden de la sociedad internacional

  • El altamar;(p.431)

    Gestoso y Acosta clasifica el alta mar como no susceptible de posesion territorial, volviendo se a los jurisconsultos romanos los cuales habian clasificado el mar entre los bienes comunes a todos los hombres por su misma naturaleza.Los modernos reconocen, que si bien del uso del mar pueden reportarse utilidades varias, el uso que de ellos hagan los unos no perjudica a los otros, por que consideran los productos del mar inagotables. Mas seria imposible la ocupacion permanente en su perficie.

    DEMOSTRACION DEL PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DEL MAR;(p.432)

    “El mar no concurre ninguna de las cualidades que han de reunir las cosas para ser objeto de propiedad privada, como son:

    1.La posiblilidad de la ocupacion.

    2.Laposibilidad de una exclusion real efectiva y permanente.

    3.El titulo juridico, y la buena fe, para poder excluir de esa posesion a los demas hombres o a los demas Estados, aun concediendo la posibilidad de la ocupacion y exclusion por trararse de una cosa de uso inagotable”

    CONSECUENCIAS DEL PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DEL MAR;(p.435)

    El derecho convencional modifica el derecho natural y asi en cuanto no puede no puede negarse que los Estados tienen autoridad para regular el uso que los particulares hagan de las cosas comnes a todos. Este derecho convencional puede regular:

    A)la responsabilidad de los buques por la inobservancia de las reglas adoptadas para la seguridad de la navegacion.

    B)El derecho de investigacion o de indagacion de la nacionalidad.

    C)Respetar el ceremonial maritimo.

    D)Derechos de pesca.

    E)Derecho de extender cables maritimos.

    RESTRICIONES AL PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DEL MAR,(p.439)

    En primer lugar, una basada en la Moral y el Drecho natural, que es la persecucion de la pirateria.Otra restriccion del principio de libre navegacion , nace de haber reconocido la necesidad de realizar la ablolicion de la trata de negros, y convenido en las medidas adoptadas para evitarla.

    Estas medidas se hallen hoy comprendidas en el Acta de la Conferencia de Bruselas, celebrada en 2 de julio de 1890.




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    Enviado por:Chiquita
    Idioma: castellano
    País: España

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