Derecho
Derecho hebreo
Introducción
Pueden hacerse múltiples reflexiones sobre el origen del Derecho Hebreo pero lo mas importante que hemos tenido que aprender es que al fortaleza de los pueblos es lo que conduce a la creación y aplican de sus leyes, porque estas responden a las necesidades de sus hombres.
El pueblo hebreo, ha existido y existirá por sus creencias, que se traducen en sus leyes y sus formas de administrarlas.
Caminar por el largo sendero recorrido por los hebreos, deja grandes lecciones, que de una u otra forma han servido en la historia del mundo, como ejemplo y guía , de que las legislaciones son la norma necesaria para crecer, avanzar, progresar y existir, Israel y la historia de sus leyes así lo confirman.
1.Orígenes del Pueblo Hebreo
Al estudiar el origen de cualquiera legislación hay que analizar múltiples factores, uno de estos y de importancia es el espacio geográfico donde estas leyes nacen, se establecen, y ejecutan, a este hecho se añaden otros aspectos significativos como la cultura que determina la forma de admitir o rechazar estas leyes y su base económica que hacen que las mismas difieran y se practiquen
En el caso que nos ocupa, el origen de las leyes del pueblo judío, esos tres aspectos, se conjugan de manera significativa, hasta el presente, las mencionadas leyes. El estado judío, geográficamente nunca tuvo una localización especifica hasta varios cientos de años después, en un principio fueron nómadas dedicados a una actividad agrícola-ganadera de subsistencia, complementadas con un código de conducta basado en el principio de leyes divinas, donde Dios y la ley eran uno solo, por lo que el mismo, era de extremada rigidez moral y religiosa.
Al pasar de los años y después de sufrir un cautiverio por los egipcios y por ultimo una vuelta temporal al nomadismo; es en este periodo de cuando el pueblo judío, de manos de Dios y con intermediación su caudillo y líder religioso-político Moisés, adquiere sus principales leyes resumidas en el Decálogo, o Torah Original; al asentarse finalmente en lo que según sus tradiciones era la Tierra Prometida, en Canaán (actual Palestina), el pueblo judío, su cultura y leyes sufren una transformación, tienen que dejar la rigidez de sus leyes divinas y aceptar el mando de un solo hombre, institucionalizándose la monarquía, basada en el hecho de que Dios escogía al rey; finalmente al llegar el Imperio Romano, y 19 reyes judíos después, el pueblo judío sufre un cambio mucho mas dramático en su legislación, donde se reinterpretarían las leyes a mano de unos cuantos rabinos.
2. Surgimiento del Derecho Hebreo
El derecho hebreo esta basado en un principio de leyes consuetudinarias y religiosas, las mismas se resumían en un pacto hecho por Yhvh (Dios) y los hebreos, por medio del patriarca Abraham, en el se establecía la superioridad de Yhvh sobre todo lo creado, y como consecuencia todo orden moral y legal, eran expresión de Su voluntad divina. Este pacto primitivo rigió al pueblo judío hasta su cautiverio en Egipto, es en este periodo cuando surge un nuevo patriarca y caudillo, llamado Moisés quien es el destinado a liberar al pueblo judío de la opresión egipcia, y dar al pueblo judío un nuevo pacto entre Yhvh y los mismos. Este pacto es conocido como el Decálogo, o 10 Mandamientos.
Este nuevo pacto no se centro solo, en la superioridad religiosa de Yhvh sobre toda la creación, también constituyo un nuevo y verdadero, aunque algo primitivo, ordenamiento jurídico, concretizado en una serie de normas que incluían principios religiosos básicos y al mismo tiempo normas fundamentales de derecho natural. Estas normas estaban divididas de tal manera que primero contenían las leyes y deberes del hombre para con Dios, y del otro los deberes del hombre para con sus semejantes división hecha principalmente para separar a Dios de lo humano y mundano y colocarlo en un plano superior y elevado al hombre, evitando represemtaciones de Dios con astros o animales.
Este nuevo conjunto de leyes buscaban, también, establecer un método sencillo para la administración de justicia dentro de las tribus. El sistema de justicia incluía el hecho de que Moisés, le daba facultades jurisdiccionales a consejos de ancianos para tratar casos corrientes, sin embargo en casos excepciónales Moisés podía intervenir directamente, ya que el también contaba con facultades jurisdiccionales, entregadas de acuerdo a la tradición por el propio Yhvh.
3. El Decálogo
A diferencia de otros textos bíblicos, el Decálogo no es una interpretación o aviso de profetas, ni ordenanzas de patriarcas, sino que es según al tradición hebrea, leyes dictadas dire3ctamente por Jehová para su pueblo, por lo tanto son ordenanzas divinas y núcleo verdadero de la fe hebrea.
Estas leyes al contrario de otras disposiciones, no esta relacionadas con las normas consuetudinarias sino que se basan en la sola autoridad divina de Yhvh, por lo que son inflexibles, y no pueden ser cambiadas o alteradas por el hombre, como es al caso de las normas de costumbres, que si se adaptarían al cambio en las costumbres: esta leyes también tienen como fin ultimo la moralidad divina por lo que su cumplimiento, debía ser considerado perpetuo, ya que al moralidad de Dios es absoluta.
Cabe resaltar que al contrario de otras legislaciones antiguas, en el prologo y epilogo del Decálogo, no se narran nada relacionado con el héroe, en este caso Moisés, que las haya conseguido, o con protección alguna para el buen cumplimiento de las mismas, sino que incluyen una serie de palabras de condenación para quien no las cumpla; sumado a esto el Decálogo también ofrece otras diferencias con los mismo textos jurídicos hebreos, entre estas la que mas resalta es el hecho que el Decálogo es considerada la única pieza de legislación judía, auténticamente judía, ya que, las otras legislaciones usadas por el pueblo judío estaban basadas en las practicas consuetudinarias de otros pueblos de los que recibieron grandes influencias como las tribus bárbaras que venían de Arabia o el imperio babilónico, este último es el que ejerce mayor influencia en la jurisdicción hebrea y mas de la mitad de sus practicas y legislaciones estaban basadas en adaptaciones del código de Hammurabi al pueblo hebreo, estas adaptaciones fueron hechas principalmente por el hecho de que el pueblo judío era mucho mas primitivo que el babilónico.
3.1 El Decálogo y las Legislaciones Laborales
En el decálogo se encuentra una de las primeras leyes laborales conocida, esta es el cuarto mandamiento, el cual establece cuales serán los días de jornada laborable para el pueblo judío.
“Acuérdate de santificar el día sábado. Los seis días trabajaras y harás todas tus labores, mas el día séptimo, es sábado o fiesta del señor Dios tuyo.” (Éxodo 20:8 a 10)
Si bien esta ley es en principio religioso, y la ausencia de trabajo en el día sábado se basa en dedicarle un día para la consagración a Dios, la misma igual es considerada un principio de ley laboral, ya que muchas disposiciones laborales siguientes en el derecho hebreo se basaron en este mandamiento, a la mayoría de estas disposiciones laborales, que hacen énfasis en la agricultura, se encuentran localizadas en el libro de Deuteronomio, otras como la imposición del Año Sabático y el Año del Jubileo, son instituciones de una carácter religioso-laboral mucho mas profundo y significativo y son consideradas consecuencias lógicas del mandamiento cuarto.
El Año Sabático, como expresa el libro de Deuteronomio, debía ser un año de liberación económica, sin embargo no esta realmente claro cual debía ser el sentido de dicha liberación, algunas interpretaciones que se le daban, decían que los acreedores debían cancelar completamente sus créditos, o si se perdonaban solamente los réditos que debían cancelar. Otras interpretaciones establecen que el mismo era de carácter agrícola (Sabbath agrícola) y que durante ese año, no se debía sembrar nada, si esto se cumplía, el Señor que durante los 6 años siguientes habría inmensas y suficientes cosechas para mantener al pueblo durante el Sabbath siguiente.
El Año del Jubileo, se celebraba cada 50 años, es decir después de una semana de semana de años (siete veces siete), durante este año, no solo se dbai dejar al tierra sin cultivar, sino también que todos debía volver a retomar las tierras y propiedades que habían vendido durante ese periodo de l49 años, los precios de las tierras caían de acuerdo se acercaba el Año del Jubileo, esta ley se basa fundamentalmente en el hecho de que Yhvh repartió las tierras por lo que para respetar su voluntad, las tierras debían volver a sus dueño, tribus róiganles cada cierto tiempo. Debido a lo complicado de esta ley y de su cumplimiento, las escuelas rabínicas, reconocieron que no era prudente la ejecución de la misma por lo que nunca se aplico realmente.
3.2 El Decálogo y el Derecho Penal
Las leyes o mandamientos que en el decálogo contienen, los origens del derecho penal judío son tres, el sexto, octavo y noveno:
Sexto: “No mataras” (Éxodo 20:13)
Este primer mandamiento ofrece un punto de vista de derecho natural, ya que el no quitarle la vida a otro individuo es un principio fundamental para la existencia pacifica en sociedad, sin embargo a pesar de lo claro y tajante que suena el mismo, este mandamiento nunca fue cumplido en el pueblo judío, salvo entre ellos mismos. El pueblo judío, en esas épocas era considerado uno de los mas bélicos, principalmente por su creencia de ser el pueblo escogido de Dios y “cabeza de muchas naciones” (Génesis 17:6), esta creencia los llevo de aislarse de los otros pueblos del medio oriente y considerarlos impuros, por lo que las ciudades que llegaban a conquistar eran por lo general desechas y los habitantes pasados a cuchillo.
Octavo: “No hurtaras” (Éxodo 20:15), este mandamiento, es otra muestra de una primitiva conciencia del derecho natural mezclada con el derecho divino, esta mezcal se debe a que este mandamiento se dirigía a santificar la tierra y la propiedad, que era expresamente de Yhvh, y este se la otorgaba a tal persona por voluntad de El, por lo tanto el robarle a alguien no era solo un daño al prójimo sino también una falta a la voluntad de Dios, y por lo tanto un delito divino.
Noveno: “No levantaras falso testimonio contra tu prójimo” (Éxodo 20:21), este mandamiento como tal, ofrece la idea de que un testigo no podia declarar injustamente en contra de un acusado, ya que el hacerlo conlleva no solo una acción vil en contra del prójimo, sino no una ofensa a Yhvh mismo, ya que El dio la Justicia como tal y el interferir con la misma, es interferir con la voluntad divina. Este precepto fue también el fundamento de muchas de las disposiciones siguientes en cuanto el testificar en un juicio, algunas de estas son el que las mujeres, niños, esclavos, ciegos o sordos, no pudieran servir de testigos; otra legislación importante es le permitir a los parientes cercanos del acusado abstenerse de testificar en contra de el mismo, lo que es un avance en las legislaciones de este tipo, potra legislación de importancia es al necesidad de dos testigos o mas para poder condenar a un acusado, ya que uno solo era la palabra de uno contra otro, y eso no tenia fin, el existir otro testigo garantizaba que la acusación no fuera producto de una venganza personal, en contra del acusado, y daba equidad e imparcialidad al juicio. La declaración de los testigos debía darse por separado, y debían coincidir en aspectos como tiempo, forma, y lugar del delito, también de ser condenado el acusado a pena de muerte por lapidación, los testigos debían tirar las primeras piedras en símbolo de aceptación de la responsabilidad adquirida al hacer el testimonio.
4. Lex Talionis
Esta ley originaria del pueblo hebreo tiene sus principios en ideas consuetudinarias claras y cortas “pagara vida por vida, y en general, se pagara ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe” (Éxodo 21:23 al 25); esta ley que en un principio puede parecer dura e inflexible, pero significo un verdadero adelanto humanitario en el derecho, pues ya por un golpe no se podía cobrar una cruel venganza, que acarreara la muerte de alguno de las personas en conflicto. Esta ley era solamente aplicable para los hombre libres y no para los esclavos, y en ciertos casos, en que las acciones no fueran premeditadas se podía admitir una compensación por parte del culpable.
Cabe resaltar que esta ley, en un principio acarreaba que toda la familia del acusado fuera responsable del delito, y el castigo era para todos, sin embargo después de varias luchas en contra de la misma, se cambió esta disposición, y la misma continuo rigiendo pero ahora con al modificación de que no se haría morir a los padres pro los delitos de los hijos, ni a los hijos por los de los padres, y que cada uno seria responsable por su falta.
5. Codificaciones
En un principio entre le pueblo judío no existía ningún libro sobre la ley, las mismas estaban basadas en las costumbres, la cual era respetada con igual rigidez que una ley escrita. Estas leyes consuetudinarias fueron muy útiles en un principio ya que permitían lo que era justo y bueno para el pueblo y rechazaban lo maligno y lo perjudicial, también quien violara las costumbre simplemente era expulsado del pueblo. La aceptación de estas costumbres se baso en que eran la voluntad de Dios.
Sin embargo, llego el tiempo en que los hebreo necesitaron codificar sus leyes, estas primeras codificaciones, se basaron en breves pasajes escritos de leyes anteriores, e incluían principalmente regulaciones de carácter religiosos, los primeros libros en codificarse fueron los correspondientes la Biblia hebrea.
5.1. La Biblia
La Biblia hebrea también conocida como Tana”J., solo se encuentran los escritos hebreos y su estructura en tres secciones :La Torá (Pentateuco), Los Noviim (Profetas) Ketuvim (Escritos).
El Pentateuco (Tora): Esta comprendido por los cincos libros de la Biblia (Génesis , Éxodo , Levítico Números Y Deuteronomio) . En su uso litúrgico todavía siguen escribiendo en rollos de pergamino, como ellos lo hacían en la antigüedad y en aquellos se conserva toda veneración de su lugar y el honor de la sinagoga de donde es sacada la procesión par la lectura solemne del sábado.
La denominación de Pentateuco se origina en el siglo V-IV a.C., ya que la narración fue dividida en cinco partes y transcrita en cinco volúmenes o rollos por motivos de conveniencia , ya que su contenido abarcan desde la creación del mundo , la historia de los patriarcas , la entrega de la ley en el Sinaí y la muerte de moisés ante Canaán.
Los Profetas (Noviim) :La Biblia hebrea contiene dos secciones proféticas: los “ profetas anteriores” estos muestran una interpretación de la historia de Israel desde la enseñanza profética este relato es una continuación del Pentateuco desde la entrada de Canaán después del éxodo de Egipto , hasta la cautividad de Babilonia .
Los “profetas posteriores “ constituyen un conjunto de obras que abraza un arco desde el siglo VIII al V a.C., la formación y vicisitudes de los reinos de Israel y judas , el exilio de Babilonia y los comienzos del segundo templo.
Los escritos (“Ketuvim”) . El termino hebreo “escritos “ describe el carácter de miscelánea . Contienen escritos muy diversos como la poesía , literatura sapiencial, libros históricos. Cinco de estos libros forman los “cinco rollos” (Mejillot) leídos en las fiestas anuales de la sinagoga.
6. Nuevo Derecho Hebreo, Recopilaciones Posteriores
Con la llagada de los Romanos a Jerusalén, la misma fue destruida, pero, igual, los romanos, permitieron a los judíos seguir rigiéndose bajo sus leyes, sin importar el lugar donde estuvieran; de este proceso de nuevo orden social, surgió un nuevo derecho regido por los rabinos, este si bien era basado en sus leyes y costumbres, diferían del derecho mosaico en varios aspectos, que incluían el que se tomaran en cuenta principios de derecho romano, adaptados a la religión y leyes hebreas.
La mayoría de estas escuelas rabínicas surgieron en Palestina y áreas aledañas al Eufrates, las mismas se dedicaron a compilar todas las tradiciones orales y escritos que venían desde Moisés, de esta forma surgió la segunda compilación de leyes, entre las que mas se destacaron fueron la Mishnab y el Talmud.
6.1. La Mishnáh
El Tamúd designa al conjunto formado por la Mishnáh, o ley oral, y la Guemará, o comentario o bien se refiere simplemente al segundo de estos libros. En los primero manuscritos a la parte de comentario se le designaba como Talmúd hasta que en la edición de Basilea de 1578 - 15 81 el censor cambió el nombre a Guemará y el Talmúd es el termino empleado para el conjunto de los dos libros: La Mishná y l a Guemará.
La Mishnáh, definida como la codificación de la ley oral del antiguo testamento de las leyes políticas y civiles de los judíos. Johanán ben Zacai y otros como Rabi Aquiba y Rabi Meir se destacaron por sus enseñanzas sobre el antguo testamento, las cuales fueron compiladas y editadas (deforma oral) entre los años 135 a 215 por el rabí Yehudá conocido Ha - Kadosh ( en hebreo “El Santo”) o Ha - Nasí (“El Príncipe” o “ El Patriarca”), aunque por lo general los judíos devotos lo denomina “rabí”. Fue patriarca de los judíos palestinos y nieto de Gamaliel de Yavné. En su versión final, la Misnáh representa varios siglos de evolución. Entre la diversas compilaciones precedentes, la más antigua fue la de los discípulos de Shammai y de Hil. Lel, un antepasado de rabí Yehudá.
La Mishnáh está escrita en un hebreo posbíblico, aunque contiene gran número de palabras en arameo y en griego. Se divide en 6 partes, cada una de ellas subdivididas en 63 tratados y éstos a su vez en 524 capítulos.
Su contenido versa sobre la agricultura y las oraciones rituales relacionadas con ella (Zeraim), sobre la festividades (Moed), sobre las mujeres y el derecho matrimonial (Nachin), sobre las infracciones a la ley y los daños causados a otros (Nezequim), sobre el culto religioso y los rituales (Codachim), sobre los objetivos sagrados y sobre la purificaciones (Tohorat).
La Mishnáh está integrada cinco elementos:
las explicaciones y desarrollo de la ley escrita que se atribuyen a Moisés; eran incuestionables e inmutables.
Las disposiciones orales divinas complementarias de la ley escrita.
Las conclusiones de las discusiones los doctores de la ley.
los decretos de los doctores y los prefectos cuyo objetivo era asegurar una mejor observancia de la ley.
Los reglamentos civiles.
6.1.2. La Guemará o Complemento
Recoge los comentarios de las primeras escuelas rabínicas, que se consideran auténticas. Se trata de las exposiciones de los rabinos en las escuelas y de los comentarios que surgían a propósito de las preguntas de sus discípulos sobre asuntos teóricos y del diario vivir (sobre Dios, el mundo, los hombres, sus relaciones, su vida pública y su vida privada).
Los comentarios parten siempre de una perícopa (lectura litúrgica) de la Mishná qu analizan, interpretan y explican con sutileza. Sin embargo no existe una explicación completa de la Mishnáh, bien sea porque no llegara a realizarse o porque se hayan perdido algunos textos.
Existen dos comentarios o Guemará, que corresponden a dos grandes escuelas rabínicas: la de Jerusalén y la de Babilonia. La primera recibió este nombre por veneración hacai la ciudad santa, pero ésta había sido destruida y las escuelas se encontraban en Séforis, Tiberíades y Cesarea, por lo que más exactamente se designa a éste comentario como el Talmúd palestino. Este texto es más corto que el de Babilonia , y está escrito en un arameo palestino, aunque contiene partes en hebreo. Su autor fue el rabino Yohanán pero su redacción definitiva fue la del siglo IV.
El Talmud babilónica es fruto de las escuelas de Nehardea, Sura y Pumbedita, y está escrito en un dialecto arameo oriental. Su extensión es mayor que el palestino y trata los temas con mayor profundidad, sutileza e ingenio, por lo que goza de mayor prestigio que el palestino. Fue redactado casi enteramente por el rabino Ashi, lo completó Rabian, a finales del siglo V, y ya en el siglo VI se le añadieron algunos comentarios de los saboraim (opinantes).
6.1.3. Comentarios y Ediciones
El Talmúd ha sido objeto de continuos comentarios renovados; los más célebres son los de Rashi (1040 - 1105), un rabino de Troyes, y las glosas denominadas tosafitas que pertenecen a su escuela y fueron adoptados en toda Europa, ejerciendo un notable influjo sobre los comentarios sefarditas.
No se conoce con exactitud la fecha de los primeros manuscritos del Talmúd, ya que se trataba de una enseñanza oral. El Talmúd palestino fue impreso por primera vez en Venecia en 1523- 1524 y el babilónico en España en 1482. La versión realizada en Vilna en 1886 lleva en cada página un texto de la Mishnáh con los correspondientes comentarios y referencias del Talmúd.
El texto del Talmúd resultaba especialmente sospechoso para los cristianos medievales, quienes repetidas veces lo censuraron y lo prohibieron. En 1248 fue sometido a un solemne juicio y quemado públicamente. Ha habido muy pocas traducciones debido a que la obra solamente ha interesado a los judíos y éstos preferían la lengua original consiguiendo al mismo tiempo evitar su difusión. No es probable que haya existido la traducción que se atribuye a Alfonso X El Sabio la traducción de algunos textos talmúdicos.
6.2.1. El Talmud
El Talmud es muy apreciado en círculos rabínicos y se le valora como un texto sagrado con una importancia similar a la de la Biblia. Todo el conjunto de adiciones, los comentarios y los comentarios de los comentarios han continuado hasta la época moderna.
Su significado emerge del hebreo que significa instrucción. Es el cuerpo de ley Religiosa y Civil judía, que contiene comentarios sobre la Torá. El Talmud contiene un código de leyes, llamado Mishná, y de un comentario sobre la Mishná, llamado Guemarà. El material del Talmud que habla de las decisiones de los sabios en cuestiones legales se conoce como Halakà.
El Halaká traducido del hebreo significa Camino o estilo. se designa en judaísmos como la ley tradicional basada en la interpretación y suplementos rabínicos de la ley contenida en el Pentateuco, la ley de moisés. Es el contenido legal, los ejemplos y ampliaciones de los principios éticos, políticos y religiosos implicados en la leyes. Estas leyes fueron compuestas por primera ves en el Talmud durantes los primeros cinco siglos de la era cristiana y en el exégesis de las escrituras.
Las leyendas, anécdotas y refranes del Talmud que se utilizan para ilustrar la ley tradicional se conocen como Haggadá
El Haggadá es el cuerpo de la erudición rabínica no jurídica, que incluye leyendas, anécdotas y parábolas que sirven para ilustrar los principios religiosos y éticos de la ley tradicional compilados en el Talmud y el Midrás durante los primeros siglos de la era cristiana. La Haggadá es un complemento de la Halaká, o secciones legales de la literatura rabínica. La Haggadá y la Halaká se compilaron al mismo tiempo. Aunque el Talmud contiene numerosos pasajes haggádicos, el grueso de la Haggadá se conformó en compilaciones separadas conocidas como Midrasim, es decir, interpretaciones homiléticas del Antiguo Testamento.
Existen dos compilaciones del Talmud: el Talmud palestino, a veces llamado Talmud de Jerusalén, y el Talmud babilonio. Ambas compilaciones contienen la misma Mishná, pero cada una tiene su propia Guemará. El contenido del Talmud palestino fue escrito por eruditos palestinos entre el siglo III y comienzos del siglo V a.C.; el del Talmud babilonio, por eruditos que lo escribieron entre el siglo III y comienzos del siglo VI a.C. El Talmud babilónico se convirtió en el predominante porque las academias rabínicas de Babilonia sobrevivieron a las de Palestina durante varios siglos.
El Talmud, sus obras y comentarios, constituye la mayor aportación a la literatura rabínica en la historia del judaísmo. Una de las obras más importantes es el Mishné Torá que es la Repetición de la Torá, hacia el 1180, escrito por el rabino, filósofo y médico español Maimónides; se trata de un resumen de toda la literatura legal rabínica que existía a la sazón. Los comentarios más conocidos son los realizados sobre el Talmud babilonio por el rabino francés Rashi, y por una serie de estudiosos conocidos como tosafistas, que vivieron en Francia y en Alemania entre los siglos XII y XIV, y entre los que se contaban algunos de los nietos de Rashi.
El Talmud babilónico y el Talmud palestino fueron impresos por primera vez en Venecia en 1520-1522 y en 1523, respectivamente, por el impresor Daniel Bomberg. En una traducción al latín, el Thesaurus Antiquitatum Sacrarum, de Blasio Ugolino, un historiador y anticuario italiano del siglo XVIII, pueden encontrarse 20 tratados del Talmud de Palestina.
6.2.2 ALGUNAS CITAS DEL TALMUD
Tu amigo tiene un amigo, y el amigo de tu amigo tiene otro amigo; por consiguiente, sé discreto.
Cuando el vino entra, la razón se marcha.
El que es misericordioso con los hombres crueles, acaba por ser cruel con los misericordiosos.
El sabio es superior al rey. Un sabio que muere no puede ser sustituido, mientras que cuando muere un rey cualquiera puede sustituirlo.
Lo que a ti mismo te contraría no lo hagas a tu prójimo; he aquí toda la Ley. El resto no son sino comentarios.
Conclusión
La población judía a pesar de ser un pueblo perseguido históricamente, existió, existe y existirá, porque han regido su vida a través de leyes.
La severísima Ley del Talión y el Decálogo, concebidos en principios cortos y claros, sirvieron de mucho en el avance humanitario del derecho, pues ya se empezaban a regular toda acción mediante la organización de leyes basadas en el derecho natural, o la Ley del Talión.
El derecho hebreo, es claro en la importancia que tienen las creencias o ideologías en la creación de leyes y las formas de administrar justicia.
Bibliografía
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Costa Rica
CHILDE, V GORDON, Los Orígenes de la Civilización, (Breviarios del
Fondo de Cultura Económica México
DURANT, WILL, Nuestra Herencia Oriental, editorial Sudamericana,
Buenos Aires- Argentina
TOYNBEE, ARNILD J. Estudio de la Historia, editorial Emecé. S.A,
Argentina
LA SAGRDAD BIBLIA, versión de Torres Amat
RILOBA, FORTUNATO, La Creación En El Corán Y En La Biblia
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