Derecho


Derecho germánico


INSTITUCIONES JURÍDICAS Segundo trabajo

DERECHO GERMANICO Y PUEBLOS GERMANICOS

INTRODUCCIÓN:

Con el nombre convencional de derecho germánico se designa el conjunto de normas y usos jurídicos propio de los pueblos germánicos. Los germanos gentes indoeuropeas que , procedentes de Europa central, se asentaron primero en Dinamarca, Islas danesas y sur de Escandinavia. Nuestro conocimiento de la vida jurídica germánica proviene principalmente de; datos aportados por escritores romanos como Julio Cesar y Tácito para la época mas antigua; la normativa legal promulgada y la documentación jurídica de los reinos bárbaros en que se escinde el imperio romano de occidente desde el siglo V; ese mismo tipo de fuentes en los territorios medievales, antes del desarrollo mercantil que c. El siglo XI, dará lugar a la recepción del derecho romano justinianeo; y a las obras literarias medievales nórdicas, como ya la citada Edda.

De estos pueblos germánicos, el suevo (al que Tácito, en su obra fundamental para estas cuestiones, Germania, presta una especial atención) y el visigodo, se establecieron en la península Ibérica desde comienzo del siglo V, permaneciendo como entidades políticas diferenciadas hasta el año 585 en que el rey visigodo Leovigildo, los unifica los unifica bajo el poder visigótico, poder que se extinguirá en el 711 ante el predominio islámico.

Fundamentos y contradicciones de la organización jurídica general germánica

La base general de esa organización fue la articulación de los asentamientos diferenciados y autónomos de grandes grupos de parentesco amplio(sippe, pl. Sippen) y comunidades comarcales , garantizando su pervivencia por medio de una múltiple vida de relación simultanea.

En primer termino se constatan, en las circunstancias habituales de vida, constantes conexiones de vecindad ( asociaciones comarcales o Markgenossenschaften ) entre esas familias.

En segundo lugar con la reunión de los valores (Wër) de tales grupos familiares, en asambleas populares generales (Thing ) para resolver asuntos destacados y singulares de interés, común, de cualquier naturaleza (penal, procesal, jurídico-privada, política, religiosa , económica , social etc.)

Por fin en un tercer lugar, culmina todo en el sistema un mecanismo subyacente de colaboración entre las diversas Sippen (no es precisamente un órgano, sino una actuación ) que respetando las actuaciones básicas de estas tendía a lograr un nivel superior de engarce entre ellas defendiendo los valores e intereses (Ewa) que les eran comunes.

La sippe

La estructura de los grupos de parentesco citados se apoye en dos elementos básicos. La sippe, asociación familiar con alcances decisivos en la vida económica religiosa, armada y jurídica que posee un doble dimensión , como conjunto de círculos parentales de una parte y otra parte en cuanto estirpe o genealógica. A ella hay que añadir el Munt o Mundium, potestad domestica masculina.

La sippe como estirpe, es decir asociación genealógica por vía del sexo masculino (tronco linaje gente reúne todos los hombre y mujeres descendientes, de un tronco masculino común, aplicando el principio de agnación, según el cual determina el parentesco a través del vinculo masculino existente entre las personas de varias generaciones que desciende de un varón, punto común de partida de ellas.

La matrilinealidad o estimación del parentesco por medio de línea femenina entre los consanguíneos, no fue un criterio aplicado para la construcción de la sippe que es siempre agnaticia.

Existen al menos dos sippen de estirpe concurrentes pueden aumentar un numero distribuyéndose entre parientes que no obstante poseer el mismo vinculo doble , unas veces coinciden totalmente en el (hermanos) y otras solo parcialmente (medio hermanos) caso que se denomina sippe cambiante. En cualquier caso todas esas sippen se vinculan entre si por una afinidad o paz especifica, fundamentada en esos matrimonios, pero no se unifican.

El MUNT

El munt o mundium, es la potestad jurídica( no propiedad ) del señor de la casa (fro) sobre todo los integrantes de la comunidad domestica ( esposa señora de lla casa Frouwa, hijos hermanas solteras y viudas, criados extranjeros hospedados, personas sometidas a tutela, incluso personas libres a las que se representa en la vid a procesal en la medida en que la aceptan) incluso en ella por matrimonio o por aceptación de padre de familia.

El munt excede pues de una simple relación del derecho de familia para constituir el ejercicio de una potestad tuitiva y directiva muy amplia que precisamente por una gran amplitud inicial se ira escindiendo a lo largo de la historia e instituciones diferentas de derecho privado.

LAS BASES MATERIALES DEL DERECHO PRIVADO

La tierra ocupada por las sippen o hufe, de donde en español huebra se distribuye entre dos vínculos de propiedad. El primero es el ejercicio de cada una de las familias que bajo el munt, trabajen para autoabastecerse y comprende la vivienda y un espacio circundante donde se encuentran los huertos a lo que se añade la tierra de labranza. El segundo de propiedad corresponde a las sippen y nace robustecer los vínculos entre ellas y solucionar sus necesidades proporcionándoles tierras que todos usan para pastos y aprovechamiento general de recursos como los bosques, madera, agua piedra caza etc.

Su efecto jurídico básico es facilitar a todo el grupo en cuanto tal la plena apropiación directa de toda tierra necesaria Mark monarca integrando la propiedad individual de cada familia, con una propiedad común en la que todos son Genossen es decir titulares iguales.

EFECTOS JURÍDICOS ESENCIALES DEL ASENTAMIENTO

Esta organización socio-económica engendra; relaciones especificas entre las personas y la tierra y entre las personas mismas; una determinada estructura social; unas contradicciones y unos efectos relativos a las mentalidades.

Las personas están ligadas a la tierra a través de la comunidad étnica que fundamenta la propiedad del suelo, la ejercita colectivamente en sus asambleas y las defiende o amplia con la guerra. Por eso los vínculos entre hombre y tierra están mediatizados por la comunidad racial y lingüística.

La estructura social que se propicia a partir de ahí es la de organizaciones gentilicias confederaciones de tribus y los caudillajes militares.

CREACIÓN Y PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO

Las mentalidades de grupo derivadas de todo esto nos ofrece un derecho consuetudinario y familiar, la exaltación de las virtudes de guerreras de la lealtad personal y el fetichismo hacia las fuerzas e iniciativas productivas básicas en lo natural y en lo social.

Por todo eso el Derecho no se originaria ni primordialmente creado por la legislación promulgada por los gobernantes en cuanto ejecutan un acto consciente de la voluntad sino encontrado por la colectividad reunida en las asambleas populares para reflexionar acerca de la decisión jurídica que considera mas acorde y adecuada a las necesidades y principios esenciales de su cultura.

Los principios básicos en que se inspira todo el derecho germanico son los siguientes:

  • Articulación de los criterios contrapuestos de la colectividad e individualidad. La persona jurídica o condición de sujeto del derecho y los derechos subjetivos s adquieren en cuanto se pertenece a una colectividad, cuyos intereses prevalecen originariamente sobre los individuos

  • Religiosidad la totalidad de las relaciones sociales incluyendo las jurídicas se entiende como un orden dado por los dioses desde lo eterno con el cual el derecho debe estar en armonía desarrollándolo en su esfera de normatividad propia.

  • Reciprocidad toda relación jurídica y todo derecho subjetivo se concibe sobre la idea de la reciprocidad de obligaciones y derechos que entre los sujetos que participan en la relación o ejercen un derecho subjetivo.

  • Materialidad todo derecho debe concentrarse en actos comprensibles de los sujetos del Derecho. No existen formulaciones abstractas de derechos ni también entre derechos personales y patrimoniales los objetos son partes integrantes del individuo ( si son de uso personal )o del grupo( cualquier otro mueble o inmueble ).

  • Literalidad es un ordenamiento estricto. Lo que significa que si existe un precepto ya formulado por escrito o consuetudinariamente, debe ser aplicado literalmente aun cuando se advierta que no es equitativo.

  • Formalismo se diseñan y siguen siempre los símbolos y solemnidades fijos y concretos para cada relación jurídica que se realice, sin tomar en consideración ni la motivación ni el posible error del sujeto, aunque si la fuerza.

  • Publicidad los derechos deben usarse y las relaciones jurídicas concretarse de modo visible y audible.

  • Agrupación el derecho germánico mas antiguo reconoció la capacidad de obrar jurídicamente a los individuos plenamente libres que fuesen miembros de las distintas Sippen pero los agrupo en comunidades, es decir uniones de personas concedida inicialmente como la suma de todas ellas una persona jurídica propia, autónoma y distinta de la de cada uno de sus integrantes y obligo a los sujetos individuales del derecho a actuar jurídicamente en forma mancomunada precisamente a travésde esas agrupaciones .

  • Autoayuda la protección de un derecho se confia en primer termino a la iniciativa de su titular siendo la querella contra quien conculque ese derecho una petición de ayuda complementaria para coaccionarle el cumplimiento a la reparación.

  • LA PERSONALIDAD

    Adquisición y perdida de la capacidad jurídica. Extranjería

    La adquisición de la capacidad jurídica se reserva a cada uno de los miembros libres e iguales del pueblo y se ejecutan con su aceptación por el grupo familiar

    En la ceremonia de acogida se le impone un nombre y se le rocía agua el principio de la religiosidad hace que el nombre se tome de algún antepasado de la sippe ya muerto, que se entiende reencarna en el recién nacido.

    La muerte no extingue del todo la capacidad jurídica pues es la consecuencia del citado principio de religiosidad se considera que en su existencia de ultratumba el fallecido continua realizando relaciones jurídicas aunque distintas de las efectuadas por los vivos.

    En caso de una ausencia dilatad no se conoció una declaración formal y expresa de fallecimiento sino una presunción de muerte tras un plazo de cada tribu determina consuetudinariamente.

    Circunstancia modificativas de la capacidad de obrar jurídicamente

    La posibilidad de ejercer la capacidad jurídica mediante relaciones concretas de derecho se denomina capacidad de obrar y viene simbolizada den la palabra (hand) mano que expresa plásticamente la situación y actuación eficaces en el ámbito jurídico por parte del sujeto del derecho.

    La circunstancias físicas que modificaron la capacidad de obrar en el derechp germánico, fueron primero la edad, el sexo y la salud. En un segundo momento la clase social.

    El menos permanece bajo la potestad jurídica del jefe de su grupo familiar (munt) hasta que los hombres libres reunidos en asamblea general determinan que ha alcanzado la madurez suficiente para emancipación es decir asumir por si mismo la realización de conductas sociales análogas a las que ellos ejecutan.

    Sin embargo se conservaron en común los rasgos de ser muy tempranas las edades usadas; y de considerar la auto suficiencia mental y corporal como elemento correctos de la edad acostumbrada

    Al ser eficiencia física, medida por la aptitud para las armas el presupuesto para la capacidad de obrar, la edad senil acarrea su perdida y cualquier defecto a situación física aun pasajera, implica limitaciones a ella en función de su intensidad.

    La perturbación mental también provoco restricciones, junto con conjuros y castigos destinados a desalojar a los malos espíritus.

    La prodigalidad que violaba el principio de reciprocidad acarreo responsabilidad penal. Pero no propiamente incapacitación.

    El sexo modifica la capacidad de obrar diferenciando la correspondiente a la mujer y al hombre. Ambos son igualmente miembros de la sippe y su distinta participación en la vida material y en el mantenimiento del grupo los sitúa en espacios no coincidentes pero complementarios.

    La sippe protege a toda mujer casada contra la eventual arbitrariedad del marido y si esta en edad de tener hijos recibe un Wergeld muy superior al hombre.

    Uniones de personas y personas jurídicas

    En virtud del principio de la agrupación, la capacidad de obrar se ejercitan primordialmente a través de los grupos de parentesco lo que atribuye al derecho germánico un marcado carácter asociativo puesto que las relaciones jurídicas de cada sujeto del derecho solo se hacen efectivas realmente a través de las sippen sus markgenossenschaften y las comunidades domesticas o familiares básicas todas las cuales toman sus acuerdos por unanimidad constituyendo así la actuación mancomunada o forma en que se concreta la capacidad de obrar del grupo.

    Permanecen subsistentes generación tras generación efecto que se consigue en las familiares mediante cohabitación en el lugar común de los sucesivos coherederos formando una simple unión de personas libres equiparadas entre si y representadas por el varón mas anciano.




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    Enviado por:Jazz
    Idioma: castellano
    País: México

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