Derecho


Derecho Fiscal mexicano


PRIMER RESUMEN

El estado tiene como actividad financiera la de obtener ingresos. Adminístralos y aplicarlos en satisfacer las necesidades de la sociedad.

Todo esto es regulado gracias a la Ley de ingresos y egresos que es publicada normalmente en diciembre de cada año en el diario oficial de la federación y ahí se estipula cuanto se va a recaudar como se va administrar y en que se va a aplicar el gasto publico del siguiente año.

El derecho financiero es una rama del derecho publico y privado que regula bajo un conjunto de normas jurídicas las finanzas publicas y las funciones del edo. como:

  • Asignación de recursos

  • Proporcionar de pleno empleo

  • La distribución del ingreso y

  • El desarrollo económico

  • El derecho financiero se divide en 5 partes que son:

  • El derecho presupuestal es aquel que se encarga de hacer y cuidar el presupuesto.

  • El derecho patrimonial es aquel que se encarga de administrar y cuidar el patrimonio del estado.

  • El derecho fiscal es aquel que regula las contribuciones e ingresos que el estado tiene en su soberanía

  • El derecho crediticio es aquel que regula los créditos tanto internos como externos

  • El derecho monetario es aquel que se encarga de la emisión del dinero

  • El derecho fiscal es una rama del derecho financiero y que estudia el conjunto de normas que regulan la recaudación de las contribuciones y el control de los ingresos que tiene el estado.

    ANTECEDENTES HISTORICOS:

    En la historia de la humanidad siempre a sido él mas fuerte aprovechándose del más débil y en la mayoría de los casos este se daba bajo el pago de tributos al poderoso por parte del débil.

    Pero en toda la historia se nos han dejado legados importantes que han sido la base para las leyes fiscales de la actualidad por ejemplo:

    En la antigua egipcia ya se daba un control de las declaraciones de impuestos. Hay unos impuestos en la historia que han sido irónicos como en Roma que se cobraba un impuesto por usar los urinarios públicos.

    En el pueblo azteca también se contaba con un control tributario en el cual ya se podía divisar lo que en la actualidad son los impuestos ordinarios y extraordinarios.

    En la época de la edad media la explotación del poderoso sobre el débil.

    LOS IMPUESTOS EN MEXICO

    También en México ha habido impuestos de una variedad insospechada por ejemplo:

    Los impuestos de avería, impuestos de almirantazgo, impuestos a la lotería impuestos de caldos, impuestos del timbre etc.

    LA HACIENDA PUBLICA

    La hacienda tiene su origen en el verbo latino faceta; y aparece por primera vez en México al crear Felipe V la secretaria de hacienda donde es encargada de realizar a la actividad financiera estatal.

    Las principales actividades que realiza la secretaria de hacienda y crédito publico están enmarcadas en él articulo 31 de la ley orgánica de la administración y dice así:

    1. - Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones impositivas, y las leyes de ingresos federales.

    2. - cobrar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes.

    3. - determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales y proyectar sus efectos en los ingresos de la federación y evaluar sus resultados conforme a sus objetivos

    4. - dirigir las actividades aduanales y así como la inspección y al policía fiscal de la federación.

    5. - proyectar y evaluar los proyectos de la federación

    6. - manejar la deuda publica de la federación.

    7.- dirigir la política monetaria

    8. - administrar las casas de moneda y ensaye

    EL DERECHO FISCAL

    Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas principales y asesorías que se establecen entre la administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden sugerir y a las sanciones establecidas por su violación.

    Se divide en:

    Derecho fiscal formal o administrativo: es el que se encarga de las recaudaciones los impuestos así como de su tutela en su sentido más amplio.

    Derecho constitucional fiscal: se dedica a delimitar y disciplinar todas las leyes fiscales que existan

    Derecho fiscal procesal es le conjunto de normas que regulan los procesos que resuelven las controversias que pudieran existir entre los contribuyentes y el fisco.

    Derecho penal fiscal: es el que se encarga de definir los hechos ilícitos que se comenta en cuanto a materia fiscal y también determina las sanciones.

    Derecho fiscal internacional: es el integrado por las normas que rigen los tratados internacionales así como la doble tributación y otros asuntos que se presentasen.

    DERECHO FISCAL

    Él termino derecho fiscal se refiere al conjunto de normas que regulan al fisco entendiéndose a este como el encargado del estado de la determinación, liquidación y administración de los tributos.

    El derecho financiero no solo regula los recursos tributarios si no que también los que no lo son.

    El derecho impositivo regula tan solo la otra clase de ingresos distintos a los impuestos

    El derecho tributario solo regula las contribuciones hechas por los particulares al estado.

    El derecho fiscal es el que se encargue de regular el fisco que es el órgano del estado encargado de la recaudación, administración y la aplicación de los tributos.

    Además es el encargado de regular las actividades del estado como fisco.

    La característica principal de las leyes fiscales y de todas las leyes es la bilateridad. Esto significa que al mismo tiempo que da obligaciones da derechos.

    El derecho fiscal solo puede ser considerado como una rama del derecho publico puesto que regula la relación entre el estado y un particular como los contribuyentes.

    El derecho fiscal tiene ciertos principios como son:

    El principio de constitucionalidad y legalidad, justicia, proporcionalidad y equidad, certeza, comodidad, economía, vinculación con el gasto publico. Son una infraestructura en la que debe de descansar cualquier ley vinculada con el fisco.

    La actividad va a canlizarse por una relación juridica_tibutaria en la cual se rigen todos los tributos que tiene que hacer los contribuyentes con el estado. El papel del derecho fiscal tan solo deberá a limitarse a elaborar y suministrar las normas que regulan esta relación y solo será el análisis y evaluación de estas.

    En síntesis El derecho fiscal se dedica a crear normas y principios que regulan la recaudación, administración y aplicación de los recursos para el rendimiento eficaz del estado.

    PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD TRIBUTARIA

    La autoridad hacendaría solo esta facultada a llevar a cabo acto alguno dentro del ámbito fiscal solo si esta regulada por alguna ley aplicable al caso.

    Y los contribuyentes solo están obligados a cumplir con los deberes que estén establecidos en las mismas leyes que le confieren.

    En términos generales el principio de legalidad actúa como importante limitante al ejercicio del poder publico y como un escudo protector de los derechos de los particulares.

    En si el principio de legalidad permite al contribuyente conocer cuales son sus oblaciones y derechos ante el fisco.

    PRINCIPIO DE CONSTITUCIONALIDAD

    Este principio justifica totalmente al de la legalidad; obedece a los lineamientos que nos dice que la constitución es una norma suprema y por ende jerárquicamente superior a las demás.

    La constitución por ser la ley mas alta y superior a todas la demás estas dependen y derivan de esta y de ninguna manera podrá contradecirla o alterar el sentido de esta.

    La fracción IV del art. 31 constitucional señala que es obligación de los mexicanos contribuir con los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

    EL CONCEPTO DE FUENTE FORMAL DE DERECHO

    El derecho fiscal es un conjunto de normas que regulan la relación juridico-tributaria del estado con los contribuyentes por lo tanto de acuerdo con el principio de legalidad esta relación debe de estar regulada por leyes y normas jurídicas aplicables a cada caso.

    Por fuentes formales del derecho fiscal entendamos como la creación de normas jurídicas que regulan esta relación.

    Y estas fuentes son:

  • La constitución.

  • El proceso legislativo (la ley)

  • Los reglamentos administrativos

  • Los decretos ley

  • Los decretos delegados

  • Jurisprudencia

  • Los tratados internacionales

  • La doctrina.

  • LA CONSTITUCION

    LA constitución es la primera fuente formal del derecho fiscal puesto que ahí se van a proporcionar todos los lineamientos fundamentales para ajustar el contenido de la legislación que integre ala disciplina fiscal

    LA constitución es la fuente por excelencia del derecho puesto que es la ley suprema de nuestro estado y ahí se darán todas las indicaciones para enfrentarnos a acontecimientos que nos pasan día día y así poder elevarlos a nivel de constitucional toda norma que aparezca ahí.

    En la constitución se encuentran todos lo principios básicos así como la orientación necesaria y caracterizas que debe de obedecer la ley tributaria.

    EL PROCESO LEGISLATIVO (LA LEY)

    La ley constituye la fuente más importante del derecho fiscal puesto que ahí se regula y se marcan todos lo actos de la relación juridica-tributaria entre el estado y el contribuyente y además tiene que estar regulado por alguna norma jurídica aplicable en el caso.

    Para que una ley pueda esta vigente se deben de dar una serie de paso que son.

    El ejecutivo representado por el presidente presentara la ley que en este momento tiene la jerarquía de iniciativa de ley a la cámara de diputados que en los casos fiscales será llamada cámara de origen esta la revisara y si pasa por la mayoría se la presentara a la cámara de senadores que en los casos fiscales se le llamara cámara revisora y esta si la prueban por mayoría se la pesara al ejecutivo para que este la publique en le diario oficial de la federación.

    En dado caso de que la cámara de origen al revisar a la iniciativa presentada por el ejecutivo no fuese aprobada por la mayoría se le regresara al presidente y la camera podrá hacer algunas modificaciones o adiciones y este se la hará la regresara a la cámara de diputados y si la aprueba la mayoría se la pesara a la cámara de senadores y esta si a aprueba la mayoría se la dará al ejecutivo para su publicación en el diario oficial de la federación.

    En el caso de que la iniciativa ala aprobara la mayoría de la cámara de diputados se le pasara a la de senadores y si esta le hiciera algunas modificaciones o adiciones se la pasara a la cámara de diputados para que la revise y de ahí al ejecutivo para que le haga las modificaciones necesarias y de ahí será publicada por ejecutivo en el diario oficial de la federación.

    En dado caso de que no sea aprobada por laguna de las cámaras aun haciéndole las modificaciones o adiciones necesarias o sin necesidad de estas la iniciativa no podrá volver a ser presentada en ese periodo sé sesiones.

    Puede ser también que en iniciativa de ley presentada tan solo sean modificados algunos artículos o adicionados otros y estos no fuesen aprobado por algunas de al cámaras se publicaran los que si fueron aceptadas por la mayoría de las dos cámaras.

    El ejecutivo a su vez tiene dos facultades llamas el veto y la sanción que pueden ser así: El veto se da cuando al presentar la iniciativa de ley a la camera de diputados y esta la aprueba la mayoría la ya pasa a la camera de senadores y esta le hiciera algunas modificaciones o adiciones o en su defecto la cámara de diputados no la aprobara en su mayoría el presidente tiene la facultad del veto que es simplemente la de no estar de acuerdo con estas modificaciones o adiciones y lo desechase en su totalidad o por partes le hará las modificaciones necesarias y la volverá a presentar a la cámara de diputados y esta la tendrá que aprobar por dos tercios de su totalidad de votos y la pasara a la cámara de senadores y esta tiene que ser aprobada por la misma mayoría y así se le regresara al ejecutivo para su publicaron.

    En dado caso que alguna de las cámaras no lo apruebe por esta mayoría se desechara el proyecto de ley y no podrá ser presentado en ese mismo periodo de sesiones.

    Y la sanción puede darse de dos maneras tácita o expresa.

    La expresa se da cuando el presidente recibe la iniciativa de ley lista para su publicación y este la publica inmediatamente o antes de lo primeros diez días habiles de haberla recibido será expresa.

    Y será tácita cuando la recibe lista para su publicación y esta no la publica sino hasta despues de lo primeros diez días de haberla recibida y así se dará la sanción tácita.

    La promulgación y publicación de ley se dará en el momento que salga publicada en el diario oficial de la federación.

    Al ser presentada la iniciativa de ley a la camera de origen esta deberá de estar firmada por el secretario de hacienda y credito publico.

    La iniciación de la vigencia de la ley será al día siguiente de la publicación de esta en el diario oficial de la federacion.

    LA FACULTAD REGALMENTARIA

    Es la tercera fuente del derecho y esta constituida por reglamentos administrativos que suelen el papel de complemento y medio de ejecución de la ley.

    Podemos definir a estos reglamentos como un conjunto de normas jurídicas emitidas por el presidente con el único propósito de pormenorizar particularizar y desarrollar en forma concreta una ley emitida por el congreso de la unión, con el fin de llevar a cabo la ejecución de esta así como de hacer una esfera administrativa a su exacta observancia.

    LAS CIRCULARES ADMINISTRATIVAS

    Son reglamentos internos de los diferentes órganos subordinados con el fin de poder ayudar a complementar a las normas jurídicas y a las leyes fiscales.

    DECRETOS LEY

    Estos decretos se dan de manera extraordinaria y son facultades que le otorga el congreso de la unión al ejecutivo en caso que haya algún suceso que ponga en grave peligro al país y este podrá emitir cualquier decreto con el carácter de ley para poder hacerle frente al suceso extraordinario.

    DECRETO DELEGADO

    Este también es una facultad otorgada por el congreso de la unión con el fin de hacer cualquier decreto con carácter de ley en algunos casos extraordinarios pero como tratados internacionales con el fin de las relaciones internacionales así como la de doble tributación.

    JURISPRUDENCIA

    La jurisprudencia no es otra cosa que cuando se repite varias veces algún evento fiscal no contemplado en las leyes y dando el fallo al mismo lado en las veces que se repita tendrá carácter de ley pero para que esto pase tendrá que pasar por ciertos requisitos que son:

    La responsable de la jurisprudencia es facultad de la suprema corte de justicia o tribunales colegiados de circuito o el tribunal fiscal de la federación estos son los órganos responsables de esto.

    La jurisprudencia se da así; la suprema corte de justicia cuenta con dos salas con cinco magisterio en cada una y un presidente independiente de estas dos salas y para que se dé la jurisprudencia deberá de haber al menos cinco ejecutorias no interrumpidas y con el mismo criterio así como de casos similares y aprobadas por cuatro ministros de la sala correspondiente a lo administrativo y por catorce si refiere a lo penal.

    La jurisprudencia en los tribunales de los colegiados del distrito será cuando haya habido cinco ejecutorias no interrumpidas y con el mismo criterio así como de casos similares y no haya sido refutada por la suprema corte de justicia y haya sido aprobada por la totalidad de sus magisterios.

    La jurisprudencia en el tribunal fiscal de la federación se dará con tres ejecutables no interrumpidas con el mismo criterio y similares casos así como aprobada por lo menos por ocho magisterios y la publicación de la tesis en la revista del tribunal fiscal de la federación.

    LOS TRATADOS INTERNACIONALES

    Principalmente son acuerdo al menos entre dos estados y con la principal meta de evitar al doble tributación al momento de hacer alguna transacción entre estos países así como de crear facilidades fiscales para poder exportar o importar algún producto o para evitarla así como de evitar también los paraísos fiscales.

    Obligación contributiva o tributaría.

    La obligación contributiva o tributaria es el vinculo jurídico en virtud del cual el estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor, denominado sujeto pasivo o contribuyente, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie.

    La obligación contributiva tiene los siguientes elementos:

    1.- Un sujeto activo, que es el estado.

    2.- Un sujeto pasivo, que es el contribuyente-

    3.- El objeto de la obligación, que consiste en una prestación pecuniaria, en especie.

    El objeto de la de la obligación contributiva o tributaría consiste en la prestación económica a cargo del contribuyente. Es esencialmente un deber de dar suma de dinero al estado, en especie, para que pueda hacer frente a sus funciones propias de derecho público.

    La causa de la obligación contributiva o tributaria proviene esencialmente de la ley, cuando el estado en ejercicio del Janus imperium que le es propio, genera la obligación de pagar las contribuciones. El motivo por el cual se establecen las contribuciones, es para proporcionarle al estado los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos públicos.

    La doctrina ha establecido diferencias entre las obligación contributiva o tributaria y la obligación civil:

    1.- La obligación contributiva o tributaria , está esencialmente regulada por normas de orden público, excepcionalmente por normas de derecho privado. La obligación civil se regula, fundamentalmente, por normas de derecho privado.

    2.- La obligación contributiva o tributaria, tiene su fundamento únicamente en la ley. La obligación civil tiene su fuente en la ley, en un contrario, en el enriquecimiento ilegítimo o en un delito.

    3.- La obligación contributiva o tributaria, el creedor o sujeto activo, siempre lo es el estado( Federación, Distrito federal, estados o municipios) o sus organismos descentralizados, debidamente autorizados por la ley. En la obligación civil, lo puede ser el estado o el particular.

    Las clases de obligaciones contributivas o tributarias son:

    - La obligación contributiva o tributaria , de dar, que es determinada por la ley fiscal respectiva, llamada también principal.

    - Las obligaciones fiscales que se refieren a las demás que no comprenden las de dar, las de hacer, no hacer o tolerar, las cuales no son determinantes en cantidad liquida, llamadas secundarias.

    Dentro de las obligaciones fiscales de hacer, están las de presentar avisos, declaraciones, inscribirse en el registro federal de contribuyentes, llevar contabilidad.

    Dentro de las obligaciones fiscales de no hacer, están contenidas las prohibiciones que se establecen en las leyes respectivas, con cargo a los contribuyentes.

    Las obligaciones fiscales de tolerar está relacionada con las visitas domiciliarias, existiendo el deber del contribuyente de soportar y proporcionar toda la información y documentación solicitada durante el procedimiento de fiscalización, sin obstaculizar su desarrollo.

    A las obligaciones fiscales no determinables en cantidad liquida, las de hacer, no hacer y tolerar, se les denomina también de relación fiscal(secundarias). La relación fiscal s el conjunto de obligaciones que se deben tanto al sujeto activo(fisco), como el sujeto pasivo(contribuyente), que se extinguen cuando éste deja de realizar los hechos gravados por la ley. En cambio la obligación contributiva, es únicamente a cargo del contribuyente, las obligaciones derivadas de la relación fiscal son a cargo de ambos sujeto, tanto el fisco, como el contribuyente. Así tenemos que pueden existir obligaciones derivadas de la relación fiscal sin que ello implique necesariamente el nacimiento de la obligación contributiva o tributaria, la de pago.

    Efecto de las contribuciones.

    Efectos Psicológicos:

    El legislador al establecer o derogar leyes debe tomar en cuenta los efectos psicológicos que estos producen en los contribuyentes, ya sean positivos o negativos.

    Efectos Políticos:

    El descontento de los gobernados se manifiesta cotidianamente en la prensa, radio, en las elecciones y hasta en manifestaciones de protesta en contra de los poderes políticos. Por eso luego hay movimientos armados por rebeldía o por simple hecho de que no les pareció la nueva ley.

    Efectos Contables o Administrativos:

    En consecuencia, tenemos que al establecer, derogarse o adicionarse o modificarse las leyes fiscales, el contribuyente obligado a llevar contabilidad para efectos fiscales, se ve en la necesidad de realizar una serie de modificaciones en su sistema contable o administrativo, para estar en aptitud de dar debido cumplimiento de las disposiciones fiscales.

    Efectos Económicos:

    Los principales efectos económicos son :

    1.- La repercusión.

    2.- La difusión.

    3.- La utilización del desgravamiento.

    4.- La absorción.

    5.-La capitalización y amortización.

    6.-La remoción o abstención.

    La repercusión de las contribuciones, es un fenómeno económico que consiste en pasar la carga de las contribuciones a terceras personas. Este fenómeno se desarrolla en tres etapas que son:

    La percusión, es la caída de las contribuciones sobre la personas que tiene la obligación legal de pagarla, es decir, la que la ley designa como sujeto obligado a pagar la contribución, es el sujeto legal o percutido.

    La traslación, consiste en transmitir el importe de las contribuciones respectiva a terceras personas. Puedes er porque así lo autorice expresamente la ley correspondiente o porque el sujeto pasivo por cualquier motivo lo efectué.

    La traslación de las contribuciones puede presentarse de dos formas:

    1.- Hacia delante, llamada protraslación, está consiste en cargar la contribución hacia delante, es decir, que el usuario del bien o consumidor es el que paga el importe de la contribución.

    2.- Hacia atrás, denominada retrotraslación, consiste en pasar la carga hacia atrás, ose a que el proveedor es el que absorbe el importe de la contribución.

    La incidencia, esta se presenta cuando la contribución cesa de pasar a otra persona y esta última es la que realmente paga, es el sujeto incidido, porque es el que se ve afectado su patrimonio por el importe de la contribución pagada.

    La Difusión, Este fenómeno se presenta en la persona incidida, la que realmente paga la contribución, al sufrir una disminución de su capacidad de compra, exactamente por la cantidad pagada como contribución. Al ser mas elevado el importe de las contribuciones a pagar, las personas incididas o últimos consumidores o usuarios, menos capacidad de compra tienen, porque se les disminuyen sus ingresos o capital.

    La Utilización del Desgravamiento, este fenómeno económico se presenta cuando al derogarse las contribuciones o disminuirse las tasas o tarifas, se rompe el equilibrio económico, y por consecuencia, los contribuyentes incidios por el impacto de las contribuciones, se ven incrementados sus ingresos o capital y por consecuencia su capacidad de compra; Al haber mas capacidad de compra por lógica subirá la demandas en el mercado.

    La Absorción, consiste en la no traslación de la carga de las contribuciones a terceras personas. S presenta cuando el contribuyente, obligado legalmente al pago de las contribuciones, opta por absorver el importe, sacrificando sus utilidades, o bien aumentando su productividad o aprovechando en un adelanto técnico.

    Capitalización y Amortización, la capitalización se presenta cuando se establece o aumenta el importe de una contribución. La amortización se presenta cuando el importe de la contribución respectiva con el transcurso del tiempo.

    La Remoción o Abstención, Se presenta cuando las contribución establecida hace incontable la actividad gravada, y el contribuyente opta por trasladarse a otra región donde no se grave o se grave tasas menores, o bien deja de realizar los hechos generadores de la obligación contributiva con el objeto de no pagar el impuesto correspondiente. La abstención se presenta cuando el contribuyente que no desee pagar determinado impuesto, opta por no realizar los hechos gravados por la ley sidcal respectiva.

    Efectos Jurídicos:

    Los efectos jurídicos que presentan las obligaciones, surgen cuando éstas no se pagan, o se incumplen con las demás obligaciones fiscales establecidas por las leyes respectivas. Los efectos señalados por la doctrina fiscal son:

    La Elusión, esta se presenta cuando el contribuyente evita el pago de las contribuciones que le corresponden,, aprovechando las lagunas o errores de la ley.

    La Evasión, consiste en sustraerse al pago de las contribuciones ilegalmente, o sea violando la ley. Se presenta en dos formas:

    1.- El contrabando, consiste en introducir o extraer del país mercancías, omitiendo el pago total o parcial de los impuestos que deben cubrirse.

    2.- La defraudación fiscal, consiste en omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtener beneficio indebido en perjuicio del fisco, utilizando el engaño, el error o la mala fe.

    Los dos casos son severamente sancionados por el Código Fiscal de la Federación.

    La Exención contributiva o tributaria.

    La exención es una figura jurídica de carácter contributivo, en virtud de la cual se libera al sujeto pasivo de la obligación de pagar una contribución total o parcialmente por disposición expresa de la ley.

    La doctrina ha justificado la existencia de la exención del pago de las contribuciones, por considerarla como un privilegio creado a favor del contribuyente.

    Razones de equidad, por equidad entendemos la correspondencia perfecta, ética y jurídica de darle a cada quien lo que le corresponde; consiste en la aplicación de la justicia a un caso concreto, de donde se desprende el principio jurídico de que se deben tratar igual a los iguales y de manera desigual a los desiguales.

    Razones de conveniencia, estas se presentan cando la legislación fiscal libera del pago de las contribuciones a determinadas agrupaciones, instituciones u organismos, que en virtud de la cual el objeto que desarrollan es de carácter político, social o cultural, el legislador ha considerado que no deben ser sujetadas a cargas contributivas, con el objeto de darles oportunidad de destinar la totalidad de sus recursos económicos al desarrollo de sus actividades, que el estado de una u otra forma le conviene fomentar por sus evidentes beneficios de carácter colectivo.

    Razones de política económica, se presentan al otorgar una exención, cuando el estado tiene particular interés en fomentar el desarrollo de las industrias de una región del país.

    La doctrina ha considerado que la exención fiscal, tiene como características fundamentales las siguientes:

    1.- Es una figura jurídica de carácter contributivo o tributario.

    2.- Debe estar establecida en una ley formal y materialmente legislativa.

    3.- Es un privilegio que se otorga a favor del sujeto pasivo de la obligación contributiva o tributaria.

    4- Su aplicación es para el futuro.

    5.- Es temporal.

    6.- Es personal.

    7- La interpretación de las normas que la establecen es estricta o literal.

    Las exenciones se clasifican en:

    1.- Atendiendo al objeto o bienes y a las personas sobre las que recae, las exenciones pueden ser objetivas o reales y subjetivas o personales.

    2.- Atendiendo a su permanencia, las exenciones pueden ser fijas y transitorias.

    4.- Atendiendo a su alcance, las exenciones pueden ser absolutas y relativas.

    5.- Atendiendo a su ordenamiento legal en el cual se establecen, las exenciones pueden ser constitucionales.

    6.- Atendiendo a su finalidad, las exenciones pueden ser económicas de fomento o desarrollo, distributivas y con fines sociales y culturales.

    7.- Atendiendo al monto, las exenciones pueden ser totales o parciales.

    La Ley Fiscal.

    La ley fiscal es la norma jurídica emanada del poder legislativo, con características de generalidad, abstracción y obligatoriedad, pero que impone, además, la obligación de dar sumas de dinero al estado, tiene eficacia específica propia y u poder de ejercicio inmediato.

    Escuelas de Interpretación Jurídica.

    Las cuatro escuelas más importantes que se han ocupado en la interpretación de las normas jurídicas son:

    La de la teoría absolutista, se concreta a reconocer en las normas jurídicas, únicamente el alcance literal o significado real de las palabras empleadas.

    La de la teoría subjetivista, Se preocupa ante toso de la voluntad del legislador al momento de expedir la ley; busca la razón de ser o finalidad de la norma jurídica.

    La de la teoría objetivista, contempla la ley en forma personificada y le atribuye una voluntad, de tal manera que la ley va adaptarse a los cambios sociales.

    La de interpretación libre, tiene como finalidad dejar al juzgador en plena libertad, para que interprete el sentir popular, ante las imperfecciones de la ley, creando la norma aplicable a cada caso concreto.

    Algunos métodos de interpretación de las normas jurídicas son:

    El método histórico o evolutivo, se basa en encontrar el verdadero sentido de la ley, investigando sus antecedente, o sea , las necesidades que dieron origen su origen y su evolución.

    El método sistemático, para que pueda interpretarse la ley por este método, debe interpretarse en u conjunto las normas que constituyen el conjunto del cual forma parte, de las cuales están debidamente vinculadas por afinidad de que de ellas se deriva, y se encuentran relacionadas entre sí, formando parte de un sistema coherente y orgánico.

    El método económico, consiste en buscarle un sentido económico a las normas jurídicas fiscales, o sea regular la forma en que los particulares deben proporcionar los recursos económicos al estado para que este satisfaga las atribuciones, y le sea indispensable para el logro de dicho objetivo.

    La interpretación restrictiva, es la que reduce la expresión del contenido de la ley a su sentido más concreto del término.

    La interpretación extensiva, Es la que amplía el concepto de los términos utilizados en la expresión de la norma jurídica.

    Criterios doctrinarios de la interpretación de las leyes fiscales.

    La doctrina fiscal menciona tres criterios para resolver los casos de interpretar una ley fiscal:

    1.- En duda, la interpretación debe hacerse en contra el fisco(indubio contra fiscum).

    2.- En duda, la interpretación debe hacerse a favor del fisco(indubio pro fiscum).

    3.- En duda, la ley no debe interpretarse ni en contra ni a favor del contribuyente sino de acuerdo a su verdadero significado.

    Límites para la interpretación de las leyes fiscales.

    La interpretación de las leyes fiscales debe hacerse de acuerdo con lo que dispone el legislador, pero debe hacerla con los siguientes límites:

    1.- Los fenómenos fiscales tienen una naturaleza política y varían, por consiguiente, según las condiciones políticas y su origen en un momento dado.

    2.- La leyes fiscales no limitan la libertad del contribuyente , ni la propiedad privada que se grava con la contribución.

    3- La base de la contribución la constituye el principio establecido en la constitución federal.

    4.- Las exenciones deben establecerse en la ley y no se reconocen privilegios en materia fiscal a particulares, en forma individual.

    LA LEY FISCAL Y SU REGLAMENTO

    LA LEY FISCAL

    Por ley se entiende la norma jurídica emanada del poder legislativo, con características de generalidad, abstracción y obligatoriedad, pero que impone, además, la obligación de dar sumas de dinero al estado, tiene eficacia especifica propia de ejercicio inmediato.

    CARACTERISTACAS DE LA LEY FISCAL

    • La ley fiscal impone esencialmente la obligación de dar sumas de dinero al estado

    • La ley fiscal tiene eficacia propia

    • La ley fiscal tiene un poder de ejercicio inmediato

    ELEMENTOS DE LA LEY FISCAL

    ELEMENTOSE DE CARÁCTER DECLARATIVOS.- son los que se refieren a los principios de la contibucion o sea los que determinan la obligacion señalando el objeto, sujeto, base tasa o tarifa de las circunstancias en la que se manifiesta el hecho o situacion juridica, ala cual la ley condiciona el nacimiento o causacion de la obligacion contributiva o tributaria.

    Antes estos elementos la voluntad del contribuyente es nula. La obligación que crean depende exclusivamente de la voluntad unilateral del legislador, cuando este hace ejercicio del poder fiscal que le es propio y connatural a ña existencia del estado.

    ELEMNETOS DE CARÁCTER EJECUTIVO.- son los que impulsan l voluntad del contribuyente a que obre en determinado sentido, se resiste, es obligado a ello por los medios de apremio de que se dispone el estado por conducto de la autoridad fiscal. En consecuencia las leyes fiscales obligan tanto al contribuyente como a la autoridad fiscal, encargada de aplicarlas.

    FASES DEL PROCESO DE CREACION DE LA LEY FISCAL

    • INICIATIVA

    • DISCUCUCION

    • APROBACION

    • PROMULGACION

    • PUBLICACION

    • VACATIO LEGIS

    • INICIACION DE LA VIGENCIA

    LEY QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPÓCICCIONES FISCALES

    Con este nombre o con otro similar, se le designa al ordenamiento que en forma anual se ha venido expidiendo, juntamente con la ley de ingresos de las federaciones través de la cual se hacen las continuas y abundantes, orificaciones, adiciones y derogaciones a las leyes fiscales que exigen o requieren las necesidades económicas del país. Este ordenamiento se expide regularmente en el mes de diciembre de cada año.

    De esta forma se evita, el que por separado o en forma independiente y desordenada, se hagan las modificaciones respectivas a las disposiciones fiscales, dificultando su conocimiento oportuno por parte de los contribuyentes y aun de las propias autoridades encargadas de exigir su cumplimiento. Este ordenamiento se expide de esta forma con fines eminentes.

    LA FE DE ERRATAS

    La fe de erratas constituye la mención de errores en las leyes fiscales publicadas en el diario oficial de la federación. La fe de erratas tiene por objeto el que se incorporen a la ley las correcciones con respecto de la publicación primitiva, ósea la original y deben de entrar en vigor una vez que sean publicadas en el diario oficial de la federación.

    Es importante mencionar que la fe de erratas no debe, por ningún motivo modificar las disposiciones de la ley fiscal publicada, sino que debe referirse solo y exclusivamente a los errores ortográficos de la imprenta, propios que la publicación primitiva se encuentren consignados o sean comportables con el texto original de la ley que fue enviada por el ejecutivo federal, a la imprenta de gobierno donde se edita el diario oficial de la federación, para que no puedan ser objetadas de ilegales la fe de erratas publicadas.

    EL REGLAMENTO FISCAL

    El reglamento esta constituido por un conjunto de disposiciones jurídicas, de características de carácter abstracto generales y obligatorias, expeditadas por el poder ejecutivo en uso de una facultad que le es propia cuya finalidad es facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el poder legislativo

    El reglamento es un acto formalmente ejecutivo por que es expedido por él podré ejecutivo y materialmente por el legislativo. Porque crea situaciones generales abstractas y obligatorias por medio del cual se desarrollan y complementan en detalle las normas de una ley con el objeto de más eficaz y expedita su aplicación a casos concretos que se presenten.

    El reglamento puede ser de tres clases que son:

    • Para la ejecución de las layes (reglamento fiscal)

    • Para el ejercicio de las facultades que al poder ejecutivo le corresponden

    • Para la organización y funcionamiento de la administración del estado la ordenación del personal adscrito al mismo y la organización de los entes de las instituciones publicas y dependencias de la administración activa (reglamento interior SHCP)

    CARACTERISTICAS DE LOS REGLAMENTOS FISCALES

    Tienen su fundamento en él articulo 89 fracción I de la constitución federal que le da la facultas al presidente de la república para promulgar y ejecutar las leudes que expida el congreso de la unión proveyendo en la administración a su exacta observancia.

    Es un acto formalmente ejecutivo por que es emitido por el poder ejecutivo, y materialmente legislativo, por que participados atributos de una ley aunque sean en cauto a que ambos ordenamientos son de naturaleza general, abstracta y obligatoria

    La ley establece la obligación y el reglamento desarrolla la norma en cuanto debe de dar cumplimiento en detalle a la obligación establecida en la ley.

    En materia fiscal no puede haber reglamentos autónomos, es decir no apoyados por una ley emitida por el congreso de la unión

    Cuando se deroga una ley no puede sustituir el reglamento es ley. Pero el congreso de la unión puede expedir que se mantengan vigentes eso reglamentos de la ley anterior hasta que se creen los nuevos reglamento para la llueva ley opa su modificación.

    Puede haber uno o varios reglamentos fiscales para una misma ley

    La facultad reglamentaria del presidente es indeleble, es decir no se puede delegar ni pasar a nadie.

    La facultad reglamentaria del legislativo es de carácter discrecional o sea espontanea por lo que puede un reglamento en el caso y cuando el ejecutivo lo considere conveniente.

    LA NATURALEZA DEL SISTEMA DE LOS IMPUESTOS EN LOS ESTADOS UNIDOS.

    En México a los impuestos se les es nombrados como contribuciones; los hay federales, estatales y municipales. Según el art. 2° del Código de la Federación, otras clases son las aportaciones de seguridad social, las contribuciones de mejoras, los derechos y sus accesorios.

    Los federales se aplican en toda la república mexicana, pues la federación esta integrada por los estados y el distrito federal. Los impuestos locales pueden ser estatales o del distrito federal.

    Todas las entidades federativas y la federación se encuentran integradas al llamado Sistema de Nacional de Coordinación Fiscal, conforme al cual las primeras se abstienen de gravar ciertas fuentes imponibles para que sean exclusivas de la federación a cambio de participar en dichos ingresos. No existen impuestos al ingreso en nivel local, solamente a nivel federal.

    FORMAS DE EXTINCIÓN DE LOS TRIBUTOS.

    Cinco son las formas de extinción:

    • El pago.

    • La compensación.

    • La condonación.

    • La prescripción.

    • La caducidad.

    EL PAGO.

    Pago significa cumplimiento de una obligación. La forma idónea de extinguir un deber jurídico, toda vez que la manera adecuada de cancelar una obligación es cumpliéndola, puesto que desde ese momento mismo en el que se le da cumplimiento en los términos contraídos, la obligación deja de tener razón legal para existir. Cuando se habla del pago de los tributos, tenemos que entenderlo en función tanto de su acepción económica como de su acepción jurídica.

    Su finalidad es la realización o cumplimiento de la prestación en que consiste el crédito fiscal.

    PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PAGO.

    • El principio de identidad. Significa que la prestación que es objeto del crédito fiscal, es la que ha de cumplirse y no otra; si la deuda consiste en dinero, deberá cumplirse en dinero y no en bienes distintos. En materia fiscal, todas las prestaciones deben cubrirse en dinero, con excepción de las contribuciones que expresamente se establece que su pago se realice en especie.

    • El principio de integridad. Consiste en considerar pagado el crédito fiscal, hasta que sea cubierto en su totalidad.

    • El principio de indivisibilidad. Consiste en que el pago del crédito fiscal, no deberá hacerse en parcialidades, salvo autorización expresa de la autoridad fiscal.

    REQUISITOS DEL PAGO.

    • El lugar de pago. Se refiere al lugar geográfico o bien a la autoridad ante la que se debe hacer el pago (Secretaría de Hacienda y Crédito Público).

    • Tiempo o época de pago. Se refiere a los plazos en los que se debe pagar el crédito fiscal, ya sea en fecha determinada, o bien quincenal, mensual, bimestral, cuatrimestral, anual, que deben mencionarse ante la ley fiscal respectiva.

    • Forma de pago. Se refiere a los medios en que quedará cubierto el crédito fiscal, en efectivo o en especie.

    FORMAS DE PAGO.

    Las contribuciones y sus accesorios deben ser pagaderos en moneda nacional y que se aceptarán como medios de pago los siguientes:

    • Cheque certificado: Es el que se emite por el librador, con la declaración que se hace constar en el mismo documento, por el librado, de que existen en su poder fondos bastantes para pagarlo. Se exige que el cheque sea nominativo, por importe determinado y no es negociable.

    • Giros postales: Consiste en el envío de dinero por conducto de una oficina de telégrafos, la cual expide a otra oficina de telégrafos de un lugar distinto, una orden de pago a favor de un tercero, y a cargo del solicitante.

    • Giros bancarios: Es el documento consistente en cheque nominativo no negociable que expide una institución de crédito a cargo, y a favor de un tercero, el cual es pagadero a la vista, en plaza diversa.

    • Cheques personales no certificados, cuando lo permitan las disposiciones fiscales: Para pagar contribuciones federales y aportaciones de seguridad social, con cheques personales expedidos por los contribuyentes, personas físicas o morales, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

    En el anverso, en la carátula, deben contener la leyenda “para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación, y/u órgano equivalente”.

    En el reverso se debe asentar la siguiente leyenda: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente, con Registro Federal de Contribuyentes - clave del RFC del contribuyente)

    Las anotaciones deberán hacerse en cualquier lugar disponible.

    • En moneda extranjera: Se considera cualquier otra unidad monetaria, distinta al “peso”, que es la moneda de curso legal en nuestro país, ya sea en billetes o en monedas metálicas, con la denominación que se establezca por la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Las disposiciones fiscales que permitan el acreditamiento de impuestos o de cantidades equivalentes a estos y las contribuciones al comercio exterior, así como las que deban efectuarse en el extranjero se considerará el tipo de cambio que publique el Banco de México.

    PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES.

    Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución, y antes del adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden:

    Quien haga el pago de los créditos fiscales, deberá obtener de la oficina recaudadora, el recibo oficial o la forma valorada expedidas y controladas exclusivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    EFECTOS DEL PAGO.

    El principal efecto es la extinción del crédito fiscal y liberar al deudor o contribuyente de la obligación, y para eso se necesitan los siguientes requisitos:

    • Que el pago haya sido recibido por la autoridad fiscal, lisa y llanamente, sin condición de ninguna naturaleza.

    • Que en el pago haya mediado buena fe de parte del contribuyente, o sea que la cantidad determinada sea sobre bases ciertas y reales.

    DIVERSOS TIPOS DE PAGO.

  • Pago Liso y Llano de lo Debido: El contribuyente paga al Fisco correctamente las cantidades que le adeuda, en los términos de las leyes aplicables, sin objeciones ni reclamaciones de ninguna especie. Por lo tanto, merced a ese oportuno y debido cumplimiento, el tributo automáticamente se extingue.

  • Pago de lo Indebido: Un contribuyente le paga al Fisco lo que no le adeuda o una cantidad mayor de la adeudada. No puede hablarse de una extinción de contribuciones propiamente dicha, porque el sujeto pasivo lo que está haciendo en realidad es dar cumplimiento a obligaciones que legalmente no han existido a su cargo, o bien en exceso de las que debió haber cumplido; por consiguiente no puede válidamente hablarse de la extinción de tributos que en realidad no se adeudan.

  • Pago en Garantía: El contribuyente asegura el cumplimiento de la obligación contributiva, para el caso de coincidir en definitiva, en el futuro, con la situación prevista por la ley.

  • Pago provisional: Deriva de una autodeterminación sujeta a verificación por parte de la autoridad fiscal. El contribuyente durante el ejercicio fiscal realiza enteros al fisco, conforme a reglas de determinación previstas en la ley, para obtener el importe del pago provisional y al final del ejercicio presenta su declaración anual en la cual se reflejará su situación real durante el ejercicio correspondiente.

  • Pago definitivo: Deriva de una autodeterminación no sujeta a verificación por parte de la autoridad fiscal.

  • Pago extemporáneo: Se efectúa fuera del plazo legal para pagarlo.

  • Pago extemporáneo espontáneo: Se presenta cuando no media gestión de cobro por parte de la autoridad fiscal, y de lugar a que además de cubrirse el importe principal actualizado, se tengan que pagar los recargos correspondientes y no se impondrán multas.

  • Pago extemporáneo a requerimiento: Se presenta cuando media gestión de cobro por parte de la autoridad fiscal, y tiene como consecuencia que además de que se cubra el importe del crédito principal actualizado y los recargos respectivos, se tengan que pagar también las multas correspondientes. Tiene su origen en una prórroga o en mora del contribuyente.

  • Pago extemporáneo por prórroga: Se presenta cuando la autoridad fiscal, autoriza previamente al contribuyente su entero fuera del plazo señalado por la ley

  • Pago extemporáneo por mora: Se presenta cuando el contribuyente injustificadamente deja de pagar el crédito fiscal dentro del plazo señalado por la ley. Cuando se solicite pagar en forma extemporánea por mora del contribuyente se deben pagar los recargos correspondientes conforme lo establecido por la ley. Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

  • Pago bajo Protesta El pago bajo protesta en sí no constituye una forma de extinguir los tributos, sino tan sólo una manera de garantizar el interés fiscal (evitando al mismo tiempo que los recargos corran exageradamente) durante el tiempo que dure la tramitación de los correspondientes recursos o medios de defensa y hasta que se dicte una resolución definitiva que establezca la verdad legal en el asunto de que se trate.

  • Pago extemporáneo: El contribuyente paga al Fisco las cantidades que legalmente le adeuda sin objeciones ni inconformidades de ninguna especie, pero fuera de los plazos o términos establecidos en las disposiciones legales aplicables. Si podemos hablar de la extinción del tributo, pero con salvedad de que esa extinción implica la entrega de aportaciones económicas accesorias por concepto de recargos y sanciones.

  • Pagos de Anticipos: El contribuyente, en el momento de percibir un ingreso gravado, cubre al Fisco una parte proporcional del mismo a cuenta del impuesto que en definitiva le va a corresponder. Si puede hablarse de que existe extinción del tributo, por lo menos en lo que corresponde a la parte proporcional cubierta mediante la entrega de cada anticipo.

  • FORMAS DE ACREDITAR EL PAGO.

    Mediante la declaración respectiva, la liquidación que se haya formulado para tal efecto, retención de terceros, recaudación o con los documentos y bienes en los que consten adheridos los timbres, marbetes, sellos y otros signos establecidos por la ley fiscal correspondientes para tal efecto.

    EL PAGO MEDIANTE DECLARACIÓN.

    Los contribuyentes en la propia declaración que se presenta, lo hacen bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la misma son cierto, esta clase de declaración es la que se denomina universal.

    La legislación fiscal establece que el pago de las contribuciones se realice mediante declaración, en virtud de que es útil y práctico, tanto para las autoridades fiscales, como para los propios contribuyentes, las cuales se identifican con claves respecto de la contribución a la que corresponda y la clase de pago que se realice, además se regula el tamaño de la forma a utilizar y el color de la misma, para efectos de unificar y facilitar su utilización, el pago debe hacerse en la fecha o plazo señalado en la ley fiscal respectiva.

    DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES.

    Cuando se paga una cantidad mayor a la debida, a la que legalmente le corresponda pagar, ya sea por error de hecho o de derecho, o bien porque la mecánica del impuesto al hacer pagos provisionales, o retenciones a cuenta, al presentar la declaración correspondiente, arroje un saldo a favor del contribuyente, procede la devolución de las cantidades pagadas indebidamente o que procedan conforme a las leyes fiscales, siempre y cuando deriven de actos de autodeterminación del contribuyente, puesto que si lo que se paga de más, deriva en cumplimiento de un acto de autoridad, la obligación de devolver por parte de la autoridad fiscal, nace cuando dicho acto haya quedado insubsistente o sin efectos.

    COMPENSACIÓN.

    Podemos afirmar que la compensación, como forma de extinción de los tributos o contribuciones, tiene lugar cuando el Fisco y el contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, es decir, cuando por una parte el contribuyente le adeuda determinados impuestos al Fisco, pero este último a su vez está obligado a devolverle cantidades pagadas indebidamente. En consecuencia, deben compararse las cifras correspondientes y extinguirse la obligación recíproca hasta el monto de la deuda menor.

    Requisitos para que pueda tener lugar la compensación como un medio de extinguir obligaciones tributarias:

  • Sólo tienen derecho a llevar a cabo la compensación aquellos contribuyentes que liquiden sus tributos a través de declaraciones periódicas, como es el caso de quienes están obligados a pagar el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado.

  • La compensación puede ser efectuada por los contribuyentes que tengan derecho a hacerlo mediante la simple presentación de una declaración complementaria, siempre y cuando ambos adeudos deriven de la aplicación de la misma Ley Fiscal, es decir, que se trate de la misma contribución.

  • La compensación comprende tanto el adeudo principal como los tributos accesorios (recargos, sanciones y gastos de ejecución).

  • No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas.

  • LA CONDONACIÓN.

    Tiene cierta similitud con una institución del Derecho Civil “la remisión de la deuda”, que esencialmente implica el perdón o la liberación que, por cualquier motivo o circunstancia, un acreedor otorga a su deudor.

    “Condonación” es la figura jurídico-tributaria por virtud de la cual autoridades fiscales perdonan a los contribuyentes el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones fiscales, por causas de fuerza mayor o como consecuencia de un concurso mercantil (quiebra o suspensión de pagos), tratándose de cualquier tipo de contribución, o bien por causas, dos aplicables a toda clase de contribuciones y la otra a multas.

  • Causas de fuerza mayor. Podrá condonar o eximir, parcial o totalmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se presentan causas de fuerza mayor que perjudiquen gravemente alguna región del país o alguna rama de la actividad económica, con el objeto de impedir que las cargas fiscales agraven aún más una situación de emergencia, se faculta al Ejecutivo federal para que otorgue la condonación, total o parcial, de las correspondientes obligaciones tributarias durante un periodo determinado.

  • Lo que se pretende es ayudar a quienes han sido víctimas de algún trastorno o calamidad ajeno a su voluntad, con el objeto de impedir que se cierren fuentes generadoras de empleo y de impuesto.

  • Criterio discrecional. Las multas por infracción a las disposiciones fiscales podrán ser condonadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que apreciará discrecionalmente los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción y las demás circunstancias del caso. Los criterios que al respecto debe seguir la autoridad hacendaria son eminentemente discrecionales, es decir, la ley simplemente se concreta a fijar mínimos y máximos, quedando a criterio de la autoridad sancionadora, el fijar el importe de la multa con base en el mínimo, en el máximo, o bien en una cantidad intermedia, por lo que se conoce como “facultades discrecionales”.

  • Concurso Mercantil. Las autoridades fiscales pueden condonar parcialmente, los créditos fiscales relativos a contribuciones que debieron pagar con anterioridad al inicio de un procedimiento de concurso mercantil por parte de un contribuyente, siempre que éste hubiera celebrado un convenio de pago con sus acreedores, lo cual es un requisito indispensable para que el concurso mercantil surta efectos legales.

  • El importe de la condonación está vinculado con el porcentaje que representen los créditos fiscales respecto de los demás adeudos sujetos al concurso, pudiendo condonarse el importe igual a la condonación que se hubiera otorgado por parte de los otros acreedores (bancos, proveedores, contratistas, etc.), cuando los créditos fiscales no excedan del sesenta por ciento del total de los créditos reconocidos. En caso de que los créditos fiscales excedan de dicho porcentaje, la condonación no podrá exceder del importe de los accesorios de las contribuciones adeudadas.

    La condonación por cualquiera de las tres causas enunciadas constituye un medio de extinguir tributos o contribuciones, toda vez que a través de la misma el acreedor, o sea el Fisco, perdona a su deudor, o sea el contribuyente, el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones tributarias por las diversas circunstancias que acabamos de analizar, extinguiéndose, en esa forma la contribución de que se trate.

    LA CANCELACIÓN.

    Cancelar significa anular o dejar sin efectos una obligación. En fiscal, no es la extinción de los créditos fiscales, porque ésta no libera a los obligados de su pago.

    La cancelación de los créditos fiscales, de las cuentas públicas, es de efectos internos o administrativos de las oficinas de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se genera por dos situaciones:

    • Por incosteable el cobro. Un crédito fiscal es incosteable por su escasa cuantía, lo que hace antieconómico para el fisco proceder a su cobro.

    • Por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios. Es incobrable cuando el obligado o responsable solidario son insolventes o han muerto sin dejar bienes.

    En ambos casos no se libera al deudor o al responsable solidario de su pago, lo que implica que aun cancelado un crédito fiscal, si el particular va y lo paga voluntariamente, la autoridad debe recibir el pago, o bien si el deudor o responsable solidario, llegan a tener solvencia económica, la autoridad fiscal al tener conocimiento de dicha circunstancia debe exigir el crédito fiscal insoluto, si no ha operado la prescripción.

    LA PRESCRIPCIÓN.

    Es forma de extinción de los créditos fiscales, por el solo transcurso del tiempo, en la forma y términos previstos para tal efecto por la ley

    LA CADUCIDAD.

    Es la pérdida de un derecho por su no ejercicio durante el tiempo que la ley marca. Dentro del contexto del Derecho Fiscal, la caducidad se presenta cuando las autoridades hacendarias no ejercitan sus derechos para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, durante el plazo de cinco años.

    Las características de la caducidad son las siguientes:

  • A través de la caducidad se extinguen los derechos que la ley otorga a las autoridades tributarias para el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  • Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales mediante revisión de declaraciones, visitas domiciliarias, verificación de datos y documentos, etc.

  • Determinar el monto contribuciones omitidas más sus accesorios.

  • Imponer sanciones por infracción a las normas fiscales.

  • Por regla general el plazo para que la caducidad se consume es de 5 años contados a partir de las siguientes fechas:

  • Fecha de presentación de declaraciones, o fecha en la que debieron presentarse (sean anuales o complementarias) que correspondan a aquellas contribuciones que deban pagarse por ejercicios.

  • Fecha de presentación de los avisos correspondientes a contribuciones que no se pagaron por ejercicios, o bien fecha de causación (nacimiento de la obligación tributaria) de aquellas contribuciones que no se paguen ni mediante declaración ni mediante avisos.

  • Fecha de comisión de la infracción a las disposiciones fiscales. Si la infracción fuere de carácter continuo, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente al en que hubiere cesado la comisión de la infracción.

  • En casos excepcionales el plazo para el cómputo de la caducidad puede ampliarse hasta por un término de 10 años, cuando el contribuyente no se encuentre registrado para efectos fiscales o no haya dado cumplimiento a la obligación legal a su cargo de presentar declaraciones anuales de impuestos.

  • Por razones de orden lógico, la caducidad no puede estar sujeta ni a interrupción ni a suspensión. No existe forma de que sus efectos se suspendan, ya que si esos derechos se ejercitan la caducidad simplemente no se configura. En cambio si, por cualquier motivo o circunstancia, esos derechos no se ejercitan la caducidad se consuma. Lo que no es admisible es que se sostenga que los efectos de la caducidad son susceptibles de suspenderse.

  • La caducidad por su misma naturaleza no puede quedar sujeta ni a interrupción ni a suspensión, inclusive durante la tramitación de instancias procesales, puesto que las mismas tienen precisamente por objeto determinar si los derechos de que se trate fueron validamente ejercitados por las autoridades hacendarias.

  • Al suspenderse el plazo para la consumación de la caducidad durante la tramitación de instancias procesales la autoridad ve claramente favorecidos sus intereses, en virtud de que si como consecuencia de dichas instancias se declara la nulidad o ilegalidad de la resolución que haya dictado, al haberse suspendido la caducidad, queda en posibilidad legal de emitir una nueva resolución en la que se subsanen los vicios de la anterior y así sucesivamente.

  • El Código Fiscal señala que los contribuyentes, en la vía administrativa, podrán solicitar que se declare que se han extinguido por caducidad las facultades de las autoridades fiscales cuando transcurra, sin ejercicio de atribuciones, el varias veces mencionado plazo legal de cinco años.

  • La caducidad también puede hacerse valer como excepción procesal, cuando la autoridad hacendaria ejerce sus multimencionadas facultades de comprobación, determinación de contribuciones omitidas e imposición de sanciones, después de que ha transcurrido en exceso el referido término de cinco años, no hay nada que impida que el particular afectado al interponer el correspondiente medio de defensa legal, haga valer la excepción de caducidad.

    PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN.

    Ambas tienen por objeto extinguir tributos o contribuciones; ambas se configuran en un plazo de cinco años, y ambas pueden hacerse valer como solicitudes administrativas y como excepciones procesales.

    Las diferencias entre la prescripción y la caducidad son:

  • Mientras la prescripción opera tanto en contra como a favor del Fisco; la caducidad exclusivamente opera en contra del Fisco. Se extinguen por prescripción tanto los tributos o contribuciones que los particulares adeuden al Fisco como la obligación a cargo de este último de devolver a los primeros las contribuciones pagadas indebidamente o las cantidades que conforme a la ley procedan. La caducidad únicamente se extinguen las facultades de las autoridades hacendarias relacionadas con la comprobación, determinación de contribuciones omitidas e imposición de sanciones a particulares.

  • El plazo para que se consume la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro notificada por el acreedor al deudor, o bien por el reconocimiento expreso o tácito que este último formule respecto de la existencia del crédito; la caducidad por su misma naturaleza no puede estar sujeta ni a interrupción ni a suspensión.

  • El cómputo para que se consume la prescripción se inicia a partir de la fecha de exigibilidad del crédito de que se trate; el cómputo para que se consume la caducidad se inicia a partir de la fecha en que nazcan las facultades de las autoridades fiscales.




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    Enviado por:Ricardo
    Idioma: castellano
    País: México

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