Derecho


Derecho español


DERECHO

INDICE:

  • Concepto de derecho ------------------------------------------- Pág. 2.

  • Clases de derecho ---------------------------------------------- Pág. 2.

  • Derecho civil ---------------------------------------------------- Pág. 3.

  • Idea de codificación -------------------------------------------- Pág. 4.

  • Derecho civil común, foral y autonómico------------------- Pág. 5.

  • Concepto de derecho constitucional ------------------------- Pág. 6.

EL concEPTO DE DERECHO

El concepto de Derecho es anterior a cualquier estudio de cualquier disciplina jurídica. A él se llega a través de los medios para dar soluciones a los conflictos de intereses que se dan en la sociedad, y se ha venido llamando Derecho a esas soluciones de esos conflictos que habían surgido.

Históricamente han existido diferentes métodos para solucionar los conflictos sociales:

1. Sistema de fuerza ó violencia: donde los interesados imponían la solución por la fuerza.

2. Pactos ó acuerdos: que podían ser más o menos justos, y que muchas veces no lo eran.

3. Interdicción de un tercera persona ajena: la cual decidía y dictaba una solución, es decir, la figura del juez.

El profesor Díaz Picazo dice: “el Derecho entronca con una reiteración de conflictos del mismo tipo y la asunción estable y obligatoria de llevar a cabo una solución justa por parte de la organización social”.

Pero no basta con tipificar unos determinados conflictos, como tampoco basta que la organización social establezca unas normas y unas consecuencias ante su incumplimiento, sino que es esencial que estas normas y estas consecuencias estén institucionalizadas.

Por otro lado, tenemos que ver el Derecho como Justicia, y en cierto modo, como un sistema de seguridad para toda la sociedad: se puede saber qué está permitido y qué está prohibido, desaparece la duda sobre el distinto trato ante un mismo comportamiento, y supone una ausencia de temor en cuanto que la sociedad puede tener el convencimiento de la protección, por parte del Derecho, de sus derechos y libertades.

CLASES DE DERECHO:

Existen numerosos tipos de derecho, como por ejemplo lo pueden ser el derecho objetivo y el derecho subjetivo. El primero es el conjunto de normas jurídicas en general para ordenar la sociedad, mientras que el Derecho Subjetivo es el conjunto de prerrogativas reconocidas a una persona por ese conjunto de normas; es la posibilidad de facultar a una persona para que realice cualquier acto que esté amparado por el Derecho.

Sin embargo, vamos a prestar mas atención en este trabajo en otros tipos de derecho, como lo son el Derecho Publico o al Derecho Privado:

En un principio, se define el Ordenamiento Jurídico como el conjunto de normas que integra el Derecho positivo por el que se rige la comunidad jurídica, y, además, integra los principios generales del Derecho y la costumbre.

Hay autores que definen el Ordenamiento Jurídico como el conjunto de normas, principios e instituciones con que se impone y garantiza la convivencia de un conglomerado social. Esta corriente surge como consecuencia de la concepción del profesor Santi Romano del ordenamiento jurídico como algo más que un conjunto de normas, y así incluye las complejas y variadas organizaciones que producen, aplican y garantizan esas normas sin identificarse con ellas.

El Derecho Positivo se divide en dos ramas: pública y privada, habitualmente designadas como Derecho público y Derecho Privado. Pero, ¿en qué se diferencia un Derecho del otro?. El Digesto, que se define como la recopilación metódica de derecho, ya estableció una diferencia: el Derecho Público es el que atañe al gobierno o al estado, y el Derecho Privado es el que vela por los intereses de los particulares. Pero la doctrina no se pone de acuerdo en criterio diferenciador, existiendo un único punto en común: el Derecho Civil es Derecho Privado General.

Con el criterio establecido ya en el Digesto, podemos llamar Derecho Público al conjunto de normas que regulan la organización y actividad del Estado, y demás entes públicos y sus relaciones, en cuanto tales, es decir, oficialmente, entre sí o con los particulares (Derecho Político, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Fiscal). Y Derecho Privado sería el conjunto de normas que regulan lo relativo a los particulares y a las relaciones de éstos entre sí, o en que, aunque intervengan entes públicos, lo hagan con el carácter de particulares (Derecho civil, Derecho Mercantil).

Larenz defiende que el Derecho Privado es aquel que regula las relaciones entre particulares en condiciones de igualdad y su autodeterminación, es decir, incluye el principio de autonomía de voluntad. Por ello, dentro del Derecho Privado se incluyen aquellas relaciones en las que intervenga el Estado como particular, pues estaría interviniendo en condiciones de igualdad.

DERECHO CIVIL:

El jurisconsulto francés Donat empleó, y fue el primero en hacerlo, el término Derecho Civil para designar un Derecho Privado. Lo hizo en el siglo XVII en su obra "Las Leyes civiles en el ordenamiento natural".

Se puede definir Derecho civil como Derecho General Privado que regula las relaciones más comunes de la convivencia humana. Al definir de esta manera el Derecho Civil no se precisa cuáles son las relaciones más comunes. En principio se deben entender la personalidad, la familia, las relaciones patrimoniales y las sucesiones.

Todo ser humano nace (nasciturus), vive (capacidad jurídica, capacidad de obrar, forma un patrimonio, patria potestad, tutela) y muere (herencia, sucesiones) en el Derecho civil. Además, la persona, como sujeto de derechos, es el centro del Derecho.

Existen otras formas de definir el Derecho Civil, y así podemos decir que es el conjunto de normas jurídicas que regula a la persona en sí misma y en relación con la familia y el patrimonio. Esta definición implica:

. La persona es un sujeto de derechos. Se reconoce la condición de persona a todo ser humano que tiene, por ello, una serie de derechos subjetivos que constituyen su esfera jurídica. De esta esfera jurídica, la parte que tiene un contenido económico se denomina patrimonio.

2º. La persona es destinataria de unos deberes jurídicos, que consisten en que cada persona debe respetar los derechos de los demás.

3º. Se deduce el principio de autonomía privada de la persona, que es el pilar fundamental del Derecho civil, base de la creación de las relaciones jurídicas que, además, las regula con sin más limitaciones que el no ir contra la moral y el orden público.

4º. Habla de la familia, como proyección social y humana de la persona individual reconocido en el Derecho civil.

LA IDEA DE LA CODIFICACION:

Es un fenómeno connatural en la historia de todos los pueblos, que se ven en la necesidad de agrupar las leyes existentes en cuerpos o colecciones legales.

CAUSAS

1ª. Necesidad de simplificar y ordenar las leyes habidas en un territorio.

2ª. Necesidad de unificar las legislaciones existentes en un territorio (sobre todo cuando se produce un cambio político o una unificación territorial).

3ª. Necesidad de realizar una reforma profunda o radical del sistema, de los textos ya existentes.

4ª. Degeneración del derecho común.

COMPILACIÓN Y CODIFICACIÓN

Esta labor unificadora o agrupadora se puede realizar por dos procedimientos:

a. Recopilación o Compilación: es la reunión de leyes, de diferentes procedencias y tiempos, coleccionadas en uno o varios volúmenes que conservan su individualidad, es decir, no llegan a formar un verdadero organismo ya que siguen conservando su verdadera fisionomía. Los criterios para su ordenación pueden variar, y así se puede seguir un criterio cronológico o seguir un orden según las materias de las que se trate. Un ejemplo de estas recopilaciones son las efectuadas en el Derecho Romano (Justiniano).

b. Codificación: es una reunión de las leyes de un país en un solo cuerpo legal, presidido en su formación por una unidad de criterio y tiempo. Una codificación tiene desventajas, pudiéndose citar la permanencia, ya que un Código no es algo para cambiar con frecuencia, obstaculizando seriamente su evolución a tenor de las exigencias de la vida, pero presenta varias ventajas que superan los inconvenientes: simplicidad y regulación sistemática, existencia de unos principios generales unitarios que presiden el todo legislativo y permiten su clara aplicación a los casos previstos, facilitación del conocimiento del Derecho.

A mediados del siglo XVIII se inicia un movimiento que trata de realizar una sistematización del Derecho. Hasta entonces, se venía llamando “Codex” a un conjunto de folios en forma de libro cosido por el lomo que recogía y reunía las distintas materias relacionadas con el Derecho. En estas obras antiguas el criterio codificador no existía y contenía toda clase de materias heterogéneas.

DIFERENCIAS ENTRE CODIFICACIONES ANTIGUAS Y MODERNAS.

ANTIGUAS

MODERNAS

Las codificaciones antiguas eran de carácter general y solían abarcar la totalidad del Derecho.

Las codificaciones modernas son de carácter especial y abarcan, únicamente, una rama determinada del Derecho.

Eran simples recopilaciones.

Siguen ya una codificación sistemática.

Además de leyes, incluían doctrinas y principios generales.

Solamente incluyen preceptos legales.

Contenían una somera introducción muy difusa.

Son mucho más claros en su introducción, que también es más precisa.

el movimiento codificador

El movimiento codificador se apoya en tres elementos:

1º. Corriente Filosófica Iusnaturalista y Racionalista Jurídica: los iusnaturalistas pretenden separarse del pasado creando un Derecho racional, completo, cerrado con validez intemporal.

2º. Crisis del Derecho Común: Este Derecho común es el Derecho de Justiniano, que incluye opiniones doctrinales y sentencias judiciales, y al que a través de los años, se le van añadiendo también las costumbres locales, los derechos propios de las ciudades y los derechos creados por las corporaciones municipales. Todo esto hacía imposible el discernimiento.

3º. Ideología Política De Los Patrocinadores: monarcas absolutos.

DERECHO CIVIL COMUN, FORAL Y AUTONOMICO:

Se llama Derecho Foral al conjunto de los ordenamientos jurídicos privados que coexisten en España con el Derecho Civil, y que son propios de algunas concretas regiones españolas. No existen tantos Derechos forales como regiones forales hay en España, sino que Derechos forales hay tantos como regiones forales en las que se reconoce la vigencia y aplicación del mismo.

Así, tenemos por una parte el Derecho civil común, que es el aplicable, y único aplicable, en el territorio nacional, a excepción de aquellas regiones que presenten su propio Derecho foral, en las cuales el Derecho civil común tendrá carácter de supletorio o subsidiario.

CONCEPTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL.

El Derecho Constitucional intenta ser lo contrario a la “ ley del más fuerte”. La Constitución es una forma de ordenación jurídica del poder que se diferencia de las otras porque proporciona un principio de igualdad ( un principio complejo cuya igualdad es matizada). El principio de igualdad queda expuesto en los artículos 1.1., 9.2 y 14 de la Constitución Española.

Artículo 1.1. de la Constitución Española.

España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Artículo 9.2 de la Constitución Española.

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Artículo 14 de la Constitución Española.

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Este principio no siempre ha sido aceptado. Aristóteles y el pensamiento griego creían que la desigualdad era más justa.

Partiendo de este principio de igualdad, las sociedades tienen que ponerse de acuerdo para organizarse. Esta organización está formada mediante un contrato social entre un individuo y los otros.

A partir de eso se crea una fuerza entre todos, con deber de obediencia al representante político de la sociedad y a la ley.

El estudio del consenso de evolución política del Estado y su ordenación jurídica constituye el objeto del Derecho Constitucional. El Derecho derivado es un derecho unitario.

Los sistemas constitucionales tienen tres características básicas:

  • Derecho unitario: creado por una instancia o reconduible en último término a una única instancia ( de ese modo evitamos contradicciones).

  • Sistema coherente de normas jurídicas.

  • Constituye un sistema completo de normas, que no admite los vacíos legales en su interior.

Las Cortes y los Parlamentos autonómicos dictan normas conjuntamente pero están sometidos a la Constitución, la cual es la norma jurídica suprema del Estado.

Tenemos un ordenamiento jurídico que no tienen vacíos legales, cuando busco una ley aplicable a un caso concreto, existe y no hay dos que se contradigan.

Se han de resolver todos los casos aunque no estén previstos.

RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS JURÍDICAS

El derecho, en general, es un instrumento para ordenar las relaciones entre las personas y la sociedad. Para el Derecho Constitucional todos los individuos somos ciudadanos, lo que hace que exista la ley de la igualdad.

El Derecho Constitucional es aquella rama del Derecho común al resto de ramas. Es un Derecho casi político, se encuentra en el punto de intersección entre el Derecho y la Política, comienza en la política y acaba en la misma política.

El Derecho Constitucional, estudia el proceso de formación de las leyes, se trata de un hecho para la política, pero la ordenación de un proceso a través del cual la sociedad se autodirige.

Se diferencia del resto de disciplinas jurídicas en que el Derecho Constitucional es un derecho de mínimos o de límites.

El objetivo del Derecho Constitucional es que la sociedad se autoregule mediante las elecciones periódicas.




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Enviado por:Cobo
Idioma: castellano
País: España

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