6.3 POR EL MOMENTO EN QUE SE PRODUCEN LOS EFECTOS DE LA OBLIGACION O EN QUE COMIENZAN O TERMINAN DE PRODUCIRSE ESTOS.
Obligaciones puras: las que no estan sujetas a circunstancia alguna que las limite, no estan sujetas a condicion o a termino.
Obligaciones condicionales: si el cumplimiento de la prestación se aligado a un hecho futuro e incierto o no ha pasado por los interesados la obligación sera condicional. Son condiciones suspensivas aquellas de las que dependen el nacimiento de la obligación y resolutorias las que dependen de su extinción.
Obligaciones a terminos: cuando el cumplimiento de la prestación se ha ligado a un hecho futuro que se producira necesariamente aunque no se sepa cuando, asi mismo es fundamental en el termino la certeza de que el hecho se producira. Y se entiende por dia cierto el que necesariamente a de venir y si bien puede ignorarse cuando llegara. Ese dia cierto puede ser suspensivo o inicial a culla llegada comienza a producirse lo sefectos de la obligación y resolutorio en cuyo momento cesan de producirse los efectos de la obligación. El plazo resolutoria extingue la obligación y en tal momento cesa el deber del sujeto pasivo y queda ya inoperante el derecho del sujeto pasivo, pero no se producen efectos retroactivos como sucede en la condicion resolutoria.
6.4 POR SU CONEXIÓN CON OTRAS RELACIONES OBLIGATORIAS
6.4.1Las obligaciones unilaterales y bilaterales
La obligación es siempre algo completo desde que su teorico esquema formado por un deudor, un acreedor, un vinculo y una prestación estan perfectamente integrados y cuando de un determinado hecho generador de obligaciones solo nace uno de estos esquemas la obligación se llama unilateral. Las obligaciones bilaterales: cuando en la mayor parte de los contratos se producen diversos esquemas obligacionales normalmente ligados los unos con los otros, se dice entonces que existen obligaciones conectadas reciprocas o bilaterales, en las que la exigencia de una obligación y su cumplimiento dependen del cumplimiento de la reciproca.
6.4.2 Estudio especial de la condicion resolutaria tacil
Se parte del art. 1124 del Cod. Civil según el cual la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las reciprocas para el caso de que uno de los obligados no cumpliese lo que le incumbe, entonces el perjudicado podra escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la relacion. Con el resarcimiento de los daños y abono de intereses en ambos casos. Tambien podra pedir la resolución aun después de haber obtado por el cumplimiento y el tribunal decretara la resolución que se reclame. Este efecto de las obligaciones conectadas o reciprocas se produce en virtud de la llamada condicion resolutoria tacita.
La cual en primer lugar aunque reciba ese nombre no es una verdadera condicion pues no se trata de un acontecimiento futuro e incierto del cual las partes hagan depender por voluntad propia la subsistencia de lar relaciones obligatorias reciprocas. En segundo lugar la extinción de las relaciones solo faculta a una de las partes para pedir la resolución en caso de incumplimiento con la otra parte. Em tercer lugar tampoco siempre es totalmente eficaz dado que en el mismo art. 1124 se faculta al tribunal para moderar los efectos de la resolución mediante la concesión de un plazo al deudor que no cumplio por causas justificadas para que verifique su prestación.
6.5 LAS MODALIDADES DE LAS RELACIONES OBLIGATORIAS POR LOS SUJETOS.
Obligaciones parciarias: Cuando se dan las dos siguientes circunstancias:
Si la prestación a cumplir es divisible
Si se puede exigir y cumplir fragmentariamente
Obligaciones mancomunadas: Cuando no son divisibles y la prestación a de exigirse o cumplirse por todos los interesados y cada cual contribuira a ello con la parte que le corresponda.
Obligacioines solidarias: Se establece que si hay varios acreedores cada uno de ellos tiene derecho a pedir al deudor la totalidad del deudo y cada deudor esta obligado y responde por la prestación en su totalidad.
Las relaciones externas en la solidaridad:
Cada acreedor puede reclamar al deudor o a uno cualquiera de ellos si la solidaridad es mixta.
Exigir a la prestación por uno de los acreedores a ese debe pagar el deudor .
La obligación se extingue si se verifica compensación del deudor con uno de los acreedores.
Igualmente se extingue por compusion del deudor con un acreedor o por novacion o remision en los mismos casos.
Las relaciones internas de la solidaridad:
El acreedor que cobra la prestación o la extingue responde con los demas de la parte que e le corresponde. Y los acreedores solidarios pueden hacer lo que resulte útil a todos respondiendo en cambio con la indemnización correspondiente de lo que verifique y resulte perjudicial para ellos.