Ciencias Empresariales


Derecho empresarial


  • LOS SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO. TRABAJADOR, EMPRESARIO, SUJETOS COLECTIVOS Y ESTADO.

  • Hace referencia a todos los elementos personales del trabajo: todos los sujetos se pueden clasifican en:

  • Individuales: son el trabajador y el empresario.

  • Colectivos: los sindicatos y las asociaciones de empresarios. Se agrupan para defender sus intereses.

  • El Estado también es un sujeto del derecho del trabajo, interviene en las relaciones laborales, las regula. Las cuestiones laborales están en manos del Estado o de la administración central. Las Comunidades Autónomas no tienen competencia laboral.

    EL TRABAJADOR.

    El trabajador es la figura central del derecho de trabajo. El artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores proporciona la actual definición legal de trabajador asalariado: “trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denomina empresario”.

    Es siempre una persona física, un individuo de carne y hueso. Presta sus servicios con carácter personal, cada trabajador tiene un contrato único. (En Norteamérica hay trabajos en los que varios trabajadores tienen un mismo salario). Las características del trabajador son:

  • Voluntariedad: el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores exige esta característica. De tal forma que solo podrá darse la calificación del trabajador asalariado a quien realice su actividad de forma libre. No podrán calificarse como trabajo asalariado las actividades que se realicen con carácter forzoso u obligatorio.

  • Ajenidad: marca la diferencia entre el trabajo asalariado y el trabajo por cuenta propia. Lo es en dos sentidos:

      • Los frutos: lo que el produce le es ajeno.

      • Los riesgos: también le son ajenos.

  • Dependencia o subordinación: exige que la prestación de servicios se desarrolle dentro del ámbito de organización y dirección de otra empresa.

  • Carácter retributivo: el trabajo asalariado es trabajo lucrativo, que se contrata o se realiza a cambo de una contraprestación económica. No pertenecen a ese género los trabajos que se realizan por otras razones (amistad, benevolencia, etc). La contraprestación económica recibe el nombre de salario, aunque también suele denominarse retribución, remuneración o sueldo. El salario no es un precio ya que el trabajo de los hombres no es una mercancía.

  • El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 1 párrafo 3 declara que no son trabajadores:

  • Los funcionarios públicos y personal similar: son servidores públicos (artículo 103.3 de la Constitución).

  • Realicen prestaciones personales obligatorias.

  • Administradores y conserjes de las empresas.

  • Realicen trabajos benévolos, por amistad o vecindad.

  • Los que realizan trabajos en el marco de la unidad familiar (siempre que viven con el empresario), salvo que se demuestre lo contrario.

  • Los operadores mercantiles, los representantes.

  • Los transportistas autorizados con vehículo propio.

  • Los bancarios.

  • Los que trabajan de forma altruista.

  • Si son trabajadores los que realizan una actividad especial:

  • Personal de alta dirección.

  • Quienes prestan servicios en el hogar familiar

  • Internados o penados en instituciones penitenciarias.

  • Deportistas profesionales, en competiciones o no.

  • Los artistas de espectáculos públicos.

  • Los minusválidos que trabajan en centros especiales de empleo.

  • Esquiadores portuarios.

  • Hay determinados elementos o circunstancias que condicionan al trabajador:

      • Edad

      • Sexo

      • Capacidad laboral: pueden distinguirse tres estados en orden a la capacidad para contratar como trabajador dependiente:

      • Capacidad plena: el artículo 7.a del Estatuto de los Trabajadores dice que poseen capacidad plena “quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil”. Se ha alcanzado la mayoría de edad o se está emancipado.

      • Capacidad laboral limitada. Los mayores de 16 años y menores de 18 no emancipados ni beneficio por concesión de la mayor edad poseen tal limitación se refleja en orden a sus posibilidades de celebrar contratos de trabajo.

      • Incapacidad laboral. Carecen en absoluto de capacidad para contratar como trabajadores los menores de 16 años. El joven de 16 años puede trabajar, pero no contratar.

    El trabajador es titular de un haz de derecho fundamentales reconocidos en la Constitución:

  • La protección de la dignidad del trabajador.

  • Derecho a la igualdad y a la no discriminación.

  • Derecho a la intimidad.

  • Derecho a la libertad ideológica.

  • Derecho a la libertad de expresión.

  • Existen dos derechos fundamentales:

    • La libertad sindical.

    • Derecho de huelga.

    La capacidad no puede ser un criterio para discriminarlos (artículo 49 de la Constitución).

    EL EMPRESARIO.

    El artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores lo define como: “serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios”. Pueden legalmente celebrar contratos de trabajo los titulares colectivos de un bien o masa de bienes, aun careciendo de personalidad unitaria.

    La finalidad perseguida por el Estatuto de los Trabajadores al incluir como posibles empresarios a las comunidades de bienes es clara: se trata de asegurar la existencia de contrato de trabajo aun careciendo de personalidad jurídica el acreedor de trabajo.

    El empresario laboral no tiene que coincidir con el empresario económica o comercial, ya que el empresario económico es el titular de una empresa es el que mediante unos factores de producción pone unos elementos en el mercado mientras que el empresario laboral es el que recibe las prestaciones o servicios de los trabajadores.

    El empresario ostenta el poder de dirección: es la facultad que la ley concede al empresario que le permite establecer las órdenes y las instrucciones para que el trabajador puede realizar el trabajo convenido. El empresario va a ejercer ese poder directamente o por delegación (encargado, responsable...)

    Cuando hablamos del empresario como sujeto del trabajo le concede derecho y deberes. Es un derecho del empresario recibir la prestación convenida.

    LA SUSTITUCIÓN DEL EMPRESARIO.

    El empresario está sujeto a modificación o alteración. En el año 1.994 aparecen en España las empresas de trabajo temporal conocidas como ETT, que se dedican a la cesión a empresas clientes de los empleados o trabajadores que estas pidan para atender a necesidades de personal ocasionales o por tiempo limitado. Estas empresas han introducido una forma de contratación diferente, no es directamente.

    Las Empresas de Trabajo Temporal tienen una función de intermediación (intermediario: persona que permanece durante el contrato) y se dedica a captar trabajadores e incluso a formarlos y después se les ofrecen a las empresas convirtiéndose en una relación trilateral. La Ley de Empresas de Trabajo Temporal exige autorización administrativa a las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar esta actividad de intermediación en el mercado de trabajo. Entre la Empresa de Trabajo Temporal y la empresa usuaria se realiza un contrato de puesta a disposición.

    La actividad de puesta a disposición constituye una cesión de los llamados “trabajadores en misión” que la Empresa de Trabajo Temporal envía a la empresa cliente. El contrato de puesta a disposición sólo puede concertarse para satisfacer necesidades temporales. La Ley de Empresas de Trabajo Temporal dice que será nula la cláusula de contrato de puesta a disposición que prohíba la contratación del trabajador, cedido a la finalización de dicho contrato de puesta a disposición (artículo 7.2 de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal).

    El artículo 8 de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal excluye la posibilidad de celebrar contratos de puesta a disposición en los siguientes casos:

    • Sustitución de trabajadores en huelga.

    • Cobertura de trabajadores en misión de puestos de trabajo amortizados: se trata con ello de evitar la sustitución de empleo fijo por empleo temporal.

    El contrato de trabajo celebrado entre una Empresa de Trabajo Temporal y un trabajador presenta una particularidad: terminadas facultades y obligaciones empresariales corresponden a la Empresa de Trabajo Temporal, mientras que otras atribuyen a la empresa usuaria.

    La Empresa de Trabajo Temporal es la que asume las principales obligaciones derivadas del contrato de trabajo (remuneración, cotización y formación) incluyendo el tiempo en que se prestan servicios para la empresa usuaria (artículos 11 y siguientes de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal).

    La duración determinada del contrato temporal ha de ser coincidente con la del contrato de puesta a disposición (artículo 10.1 de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal). El artículo 12.4 la Ley de Empresas de Trabajo Temporal establece la nulidad de toda cláusula del contrato de trabajo que obligue al trabajador a pagar a la Empresa de Trabajo Temporal.

    La empresa usuaria también asume las facultades de dirección y control de la actividad laboral (artículo 15.1 de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal). Si la empresa usuaria considera que el trabajador en misión ha incumplido sus obligaciones laborales, “lo pondrá en conocimiento de la empresa de trabajo temporal, a fin de que por ésta se adopten las medidas sancionadoras correspondientes” (artículo 15.2 de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal). A las empresas usuarias se atribuyen las obligaciones de información para la protección de riesgos laborales.

    La empresa usuaria responde subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas por la Empresa de Trabajo Temporal con el trabajador “durante la vigencia del contrato de puesta a disposición”.

    3. EL EMPLEO DE TRABAJADORES EXTRANJEROS.

    El artículo 35.1 de la Constitución dice que el trabajo es un derecho y un deber de los españoles, con lo cual, excluye implícitamente a los extranjeros. Por eso en España el extranjero tiene limitado su acceso al trabajo.

    La nacionalidad es la emanación de la soberanía de los Estados. El estado es una persona jurídica. El acuerdo entre los Estados se llama tratado puede ser:

    • Bilateral: tratado entre dos estados.

    • Multilateral: tratado entre más de dos estados.

    Solo los estados que están reconocidos en la ONU pueden reconocer la nacionalidad. Quién no tiene nacionalidad es un ilegal. Hay varias maneras de obtener la nacionalidad:

  • Nacer de españoles.

  • Nacen en España.

  • Obtener la nacionalidad española.

  • La condición de extranjero depende de tener o no la nacionalidad. Las autoridades españolas disponen de un instrumento para el control del acceso de los extranjeros al mercado de trabajo español. Este acto de autorización y el propio documento en que se expresa, se vienen conociendo con el nombre de permiso de trabajo.

    La Ley de Extranjería exige autorización de trabajo a los extranjeros no comunitarios que deseen ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional en España. La Ley de Extranjería y su reglamento de ejecución distinguen diferentes clases o tipos de autorizaciones de trabajo:

  • Inicial: que tendrá una duración inferior a 5 años y podrá limitarse a un determinado territorio, sector o actividad.

  • Sucesivas: se concederán sin limitación alguna de ámbito geográfico, sector o actividad.

  • Por cuenta ajena: se ha de tener en cuenta en principio la situación nacional de empleo.

  • Por cuenta propia: depende del cumplimiento de todos los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada y también de la suficiencia de la inversión y de la potencial creación de empleo.

  • La entrada en territorio español se condiciona a la posesión de un visado expedido normalmente en el país de origen su denegación deberá ser motivada. La residencia en territorio español más allá de la situación de “estancia” de 90 días (prorrogable por otros noventa) ha de ser regularizada mediante:

    • una autorización o permiso de residencia temporal: se otorga atendiendo:

    • A la inexistencia de antecedentes penales o delictivos de los solicitantes.

    • A la disposición de medios de vida suficientes o de una autorización de trabajo.

    • Por razones humanitarias, circunstancias excepcionales.

    • Cuando se acredite una situación de arraigo.

    • una autorización o permiso de residencia permanente: autoriza a residir en España por tiempo indefinido, tienen derecho a él los extranjeros que hayan tenido residencia temporal durante cinco años.

    La Ley Orgánica 14/2003 se ha propuesto la simplificación de los trámites administrativos relativos a la residencia y empleo de los extranjeros. Para ello ha previsto un visado de trabajo y residencia, que habilita para ejercer una actividad laboral o profesional, por cuenta ajena o por cuenta propia y para residir.

    La propia Ley establece que la autorización para trabajar habilita al extranjero para residir durante el tiempo de su vigencia; esta habilitación se extingue si transcurrido un mes desde la notificación al empresario de la concesión de la misma no se solicitase en su caso, el correspondiente visado (artículo 38.1 de la Ley de extranjería).

    La concesión inicial y las renovaciones posteriores de los permisos de trabajo son siempre de la competencia de la Administración del Estado. El plazo general para la resolución de las solicitudes es de tres meses, reduciéndose a la mitad par los permisos de trabajo de temporada.

    Una indicación sobre la situación nacional de empleo es proporcionada por el cupo o contingente de trabajadores extranjeros que fija anualmente el Gobierno, “siempre que exista necesidad de mano de obra”. Este cupo o contingente determinará “el número y las características de las ofertas de empleo que se ofrecen a los trabajadores extranjeros no residentes en España, con indicación de los sectores y actividades profesionales”. A los puestos de trabajo, cuyo número y características se concretan en el contingente, “sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España”.

    El contingente podrá fijar un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen y un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a determinados sectores de actividad u ocupaciones. Estos visados autorizan a desplazarse al territorio español con la finalidad de buscar durante el período de estancia de tres meses, en los que podrá inscribirse en los servicios públicos de empleo correspondientes.

    El trabajador extranjero está legitimado para solicitar la autorización de trabajo: solicitud deberá ser efectuada personalmente en los registros de los órganos competentes para la tramitación cuando el solicitante se encuentre en territorio español o ante la misión diplomática u oficina consultar en cuya demarcación aquél resida cuando se encuentre en territorio extranjero.

    La exclusión principal es la de los ciudadanos comunitarios exonerados en virtud de la norma de libre circulación de trabajadores. También se excluyen por razón de su función, los diplomáticos, exentos de las obligaciones derivadas genéricamente de la condición de extranjería (artículo 2 de la Ley de Extranjería). Un grupo de trabajadores extranjeros a los que no se exige autorización de trabajo, aunque si en su caso el visado de entrada en España son:

  • Universitarios.

  • Científicos

  • culturales artísticas.

  • Religiosa.

  • Informativas

  • De cooperación con la Administración española

  • Representación sindical internacional.

  • Tampoco será necesaria la autorización de trabajo cuando se trate de españoles de origen que perdieron luego la nacionalidad. El Reglamento de Extranjeros equipara determinados documentos a la autorización de trabajo a los efectos de autorización para trabajar en España. Los documentos equiparados son:

  • Los documentos de identidad expedidos a los refugiados y sus familiares.

  • Los extranjeros a los que se haya concedido autorización de residencia por razones de estudio podrán ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial y de duración determinada si la duración del contrato no supera los tres meses y si no coincide con los períodos lectivos. Para la colaboración en el trabajo de una casa familiar para compensar la estancia y mantenimiento en la misma mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales no requiere permiso de trabajo.

  • La Comunidad Económica Europea creada en 1.957 a la que España se adhería en 1.986. Firmó el tratado en Julio de 1985. En ese momento España hizo suyo todo el derecho comunitario. Este se divide:

  • Derecho comunitario originario: son los tratados constitucionales (tratados).

  • Derecho comunitario derivado: todas las normas que emanan de las instituciones europeas. Consta básicamente con 3 tipos de normas:

      • Reglamento: norma de obligado inmediato cumplimiento. Inmediatamente después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, BOE.

      • Directiva: obliga a todos los Estados miembros, pero concede un período de adaptación.

      • Recomendación: son orientaciones que derivan de las instituciones europeas y pretende orientar a los Estados Miembros. Establecer pautas para que los Estados Miembros aprueben leyes mediante las recomendaciones dadas.

    Tanto el derecho originario como el derivado están inspirados siempre en 3 principios básico q se sustentan en la ONU:

  • Libertad de establecimiento: cualquier persona física o jurídica perteneciente a los Estados Miembros puede establecerse en cualquier Estado.

  • Libre circulación de capital: es una libertad instrumental. Para darle mayor facilidad se le concede una moneda única.

  • Libre circulación de trabajadores o ciudadanos: los trabajadores no comunitarios no les beneficia la libre circulación de trabajadores. El artículo 1 de la Ley de Extranjería establece que los nacionales de los países comunitarios se regirán por la legislación de la Unión Europea, donde se reconoce como principio o libertad fundamental la libre circulación de trabajadores.

  • Los trabajadores comunitarios y sus familiares pueden acceder libremente al mercado de trabajo español sin necesidad de permiso de trabajo o de residencia. La regla de libre acceso al empleo sin distinción de nacionalidad se aplica a todos los puestos de trabajo que puede ofrecer el sistema productivo. Tiene como excepción a los empleos en la Administración Pública.

    El derecho de libre circulación comprende, el derecho a instalarse en el país de trabajo en compañía del núcleo familiar, siempre que se disponga de una vivienda adecuada (artículo 10 del Reglamento Comunitario). La directiva admite el impedimento de la entrada de los ciudadanos comunitarios así como medidas de denegación y expulsión del territorio español por razón de orden público, seguridad pública y salud pública. Las razones de orden público o seguridad pública alegadas deben estar fundadas exclusivamente en el comportamiento personal del ciudadano comunitario. Cuando ponga en peligro el orden público o la seguridad pública, las enfermedades cuarentena rías y otras enfermedades infecciosas o parasitarias contagiosas. No podrá basarse la de negación de la renovación de la tarjeta o la expulsión del territorio español en el hecho de haber contraído tales enfermedades o después de la expedición de la primera tarjeta o de haber residido en España durante más de un año.




    Descargar
    Enviado por:KaSuMy
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar