Derecho
Derecho electoral
-TEMA IX-
Influencia y significación del derecho electoral:
En el siglo XIX no existían los tratados de derecho electoral puesto que no era común que se hablara de elecciones ni de formas de organizar el sufragio; hoy en día, la democracia ha madurado y nos encontramos con libros sobre ellos, apareciendo en el texto constitucional dichos fines y formas de organizar el derecho electoral. En concreto, en nuestra Constitución viene estipulado el número de diputados, las circunscripciones, etc… Es decir, que en texto constitucional está recopilada la forma de vertebrar el sistema electoral español, pero de forma genérica. La concretización de esta forma la encontramos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985, donde se establecen la organización electoral, los tribunales en los que se organizan y juzgan los casos conflictivos electorales, donde casuísticamente aparece la organización del régimen electoral. Esta ley orgánica regula el hecho electoral, lo que pone de manifiesto la enorme importancia que tiene este tipo de leyes, situadas por debajo de la Ley Primaria(Constitución), y por encima de las leyes ordinarias(art.81.1 “Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución”).
Ha sido discutido por los autores desde el siglo XIX el que la ley electoral sea importante o no, si era formal, procedimental o adjetiva o no, y en aquél caso por qué se le da tanta importancia. Pierandrei dijo que hay que reivindicar desde el punto de vista práctico el valor de la ley por dos razones: 1)Por una razón conceptual, porque el derecho electoral es a la democracia como las leyes de sucesión son a la monarquía. En la democracia la ley electoral dice a quién hay que colocar en el poder, algo parecido a la doctrina de Bodino sobre las “legis imperi” ,que las situaba por encima del monarca. 2) Desde un punto de vista práctico es evidente el respeto que todos los poderes tienen hacia las leyes electorales; duran más que las constituciones, son leyes que inexorablemente se mantienen, por lo que habrá que darles una forma, un modelo formal. Prueba de esta duración es que nuestra anterior ley electoral es la de Maura, de 1907, y sobrevino a varios momentos: la dictadura de Primo de Rivera, la República, el régimen franquista, y al comienzo de la democracia actual, siendo sustituida por la anteriormente citada, de 1985. Y el que pueda pervivir a diferentes regímenes políticos siendo continuamente criticada por todos se explica de una manera muy sencilla: la ley electoral no se cambia ni se cambiará, puesto que para hacer esto es necesaria la mayoría parlamentaria; pero si se tiene mayoría, es porque se han ganado las elecciones, lógicamente a raíz de esa ley electoral, luego si han ganado ha sido porque les ha ido bien y por esa razón no la van a cambiar. Además, para cambiar la ley electoral habría que cambiar la Constitución, lo que supondría cambios en muchos órdenes.
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El siglo XX marca un hito en la evolución de la democracia con relación al siglo XIX; se ha transformado la idea del sufragio de función por la idea del sufragio derecho; ahora el sufragio es el derecho político fundamental, es un derecho fundamental. En el siglo XIX el sufragio se considera como una función, no como un derecho, al revés que ahora.
Rousseau, teórico de la soberanía popular, crea la idea de sufragio: cada ciudadano tiene una parte de la soberanía, que es irrenunciable, y es el derecho que todos tenemos a través del cual ejercitamos la soberanía. Sieyès dice que la soberanía no radica en cada uno de nosotros, sino en una forma abstracta que es la nación, por lo que nos dirá que no es un derecho de todos, sino de los que la nación ve que pueden hacerlo bien por su cultura o por sus capacidades: el sufragio es una función que la razón otorga a ciertos ciudadanos considerados como los que mejor pueden procurar el bien de la nación, es decir, los más cultos que serían los más capacitados y en ese caso hablaríamos de sufragio capacitario, o los más ricos, a los que les interesa que sus impuestos sean bien administrados, en cuyo caso hablaríamos de sufragio censitario, pues en el censo figuraban solo los que tenían una determinada renta. En los dos casos nos encontramos con un sufragio restringido, predominante en el siglo XIX, y predominante también la idea de Sieyès.
Este sufragio restringido condujo en la práctica que hasta la constitución más votada lo fuera por un 6%, luego con un electorado tan minúsculo no podemos hablar de democracia. A finales del siglo XIX se pasará del principio de Sieyès al de Rousseau, entrando, en consecuencia, en la abertura de un nuevo derecho: el de sufragio.
El sufragio hay que explicarlo desde el sufragio como derecho activo y como pasivo; activo porque todos tenemos derecho a votar como derecho político que es; y pasivo porque todos tenemos el derecho a ser votados.
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Sistemas electorales:
Vienen determinados en la propia Constitución. Nuestro sistema es un sistema proporcional, otros son sistemas mayoritarios. Duverger hablaba de la existencia de tres sistemas: el proporcional, el mayoritario y el sistema mixto; esta clasificación fue posteriormente corregida por Dieternohlen, que hablaba de dos únicos sistemas: frente a Duverger defiende que en estado puro solo existen dos sistemas, el mayoritario y el proporcional, usándose uno en unas elecciones y otro en otras.
El sistema mayoritario es típicamente inglés, y consiste en dividir el Estado en tantas circunscripciones como diputados se quieran elegir; en cada circunscripción se elige a un diputado. Este sistema se vertebra en sistema mayoritario simple y el sistema mayoritario a doble vuelta, cuyo más notorio ejemplo se encuentra en Francia. La diferencia entre ambos radica en que en el sistema inglés o simple sale elegido un representante, con lo que pueden concurrir varios partidos, ganando el que más votos tenga; en el sistema francés o a doble vuelta gana el partido que tenga la mitad más uno del total de votos; si ningún partido alcanzara este número, entonces se vuelven a convocar elecciones entre los dos que más votos tengan, saliendo ganador inexorablemente uno de los dos partidos.
La ventaja del sistema mayoritario es que siempre queda uno en mayoría, pero tiene como otra consecuencia el bipartidismo, ya que hay un partido que gana y otro que pierde, a pesar de haber otros partidos testimoniales; por ejemplo, el partido A, de izquierdas, gana porque tiene más votos que los demás; y tenemos otros partidos, B, C, y D, de ideología derechista, que individualmente tienen menos votos que A, pero el total de votos de partidos de derecha lo supera; entonces estos partidos se unen entre sí, porque la suma de sus votos les daría la victoria. Y ya en el Parlamento, el partido mayoritario tiene mayoría, eligiendo por tanto a su Jefe de Gobierno sin tener que acudir a coaliciones.
Vemos que el sistema mayoritario ofrece una mayor conexión entre representantes y representados, porque origina una circunstancia que elimina el carácter oligárquico de los partidos: en el mayoritario se vota al representante, al individuo, y no al partido, lo que constituye una enorme ventaja pues esa conexión aumenta la idea de representación política.
Pero no todo son ventajas; su gran inconveniente es que los que han votado a otros partidos se quedan sin representación, luego hay un gran déficit representativo; y si las fuerzas políticas tienen que agruparse en dos grupos políticos, desaparecen las notas características de cada partido en pro de la unificación, por lo que se acaba el pluralismo político; y cuando se está con el partido A o con B siempre se llega al enfrentamiento, lo que es síntoma de sociedad conflictiva; pero en Inglaterra están muy evolucionados. Es por esto por lo que en España se eligió el sistema proporcional, pues en plena transición el sistema mayoritario hubiera causado fuertes convulsiones.
El sistema proporcional se caracteriza por la plurinominalidad; en cada circunscripción se eligen distintos grupos. La ley de 1985 del Régimen Electoral ha desarrollado este sistema; la circunscripción es la provincia, 50 en España, y en cada una se eligen a un número de diputados, número que está en proporción con el número de habitantes de cada una de las provincias, y cuyo mínimo es de tres diputados; vemos que existe una prima electoral considerable para estas provincias, pues si la división entre número de habitantes y diputados nos da en Madrid 100.000 votantes por diputado, en Guadalajara, por ejemplo, donde se aplica esta prima electoral, nos da 30.000 por diputado(las cifras son ejemplos). Esto es lo que se llama cociente electoral.
El cociente electoral es igual a dividir el número de votos total de la circunscripción entre el número de escaños. Pero cuando sobran votos, cuyo número no llega a merecer un escaño, se presenta un problema con distintas soluciones: 1)la bolsa común es un modo de resolverlo, y consiste en enviar todos los votos sobrantes a una “bolsa común”, por ejemplo a Madrid, los restos de las circunscripciones a una circunscripción común, para allí repartir de nuevo los escaños entre el número de votos. Los problemas de esta solución son el caciquismo y la falsificación, además de la enorme lentitud de su proceso. 2)La regla del mayor resto: se dan los escaños no asignados a los que mayor resto hayan tenido. Pero su inconveniente es que beneficia a los partidos pequeños, pues un partido puede obtener un escaño teniendo 1000 votos en este reparto, mientras que un gran partido con 20.000 votos ha obtenido un escaño de primeras dadas. 3)La tercera solución es la Regla D´Hont, ideada por un holandés, que dio nombre a la regla, y que articula un mecanismo para repartir los escaños entre los votos que no llegan al número requerido.
Y con este sistema se evita el caciquismo y el beneficiar a los partidos pequeños. Si el sistema mayoritario se caracteriza por el bipartidismo, con el sistema proporcional los partidos pueden aspirar a tener diputados, luego se beneficia el pluripartidismo. Pero en este sistema votamos a una lista, y no a una persona como sucede en el sistema mayoritario que adolece de déficit representativo; en nuestro sistema, los partidos que no han ganado si son representados, al revés que en el mayoritario.
Los efectos políticos son que en el mayoritario uno de los dos partidos tiene mayoría y no necesita coaligarse, mientras que en el proporcional es muy difícil tener mayoría absoluta, necesitando por tanto la coalición, que conlleva a una débil estabilidad gubernamental, caracterizada por la imposibilidad de llevar a cabo una política concreta al tener que satisfacer las claúsulas que el partido con el que se coliga ha establecido a cambio de su apoyo. De estos dos tipos de sistemas electorales surgen dos tipos de democracia: la democracia propia o de imposición y la democracia de consenso o consensacional.
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Enviado por: | Antonio Albanes Paniagua |
Idioma: | castellano |
País: | España |