Economía


Derecho Económico Internacional


1° Parcial de Derecho Económico Internacional

Libro Incoterms 2000 - Introducción

  • Finalidad y alcance de los Incoterms

  • La finalidad de los Incoterms consiste en establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados en las transacciones internacionales. De ese modo las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de dichos términos en países diferentes podrán reducirse en gran medida.

    El alcance de los incoterms se limita a los derechos y obligaciones de las partes en un contrato de compraventa, y en relación a la entrega de las mercaderías vendidas.

    Los incoterms versan sobre un número de obligaciones bien identificadas impuestas a las partes y sobre la distribución del riesgo entre las partes en cada uno de los casos.

    Se ocupan de las obligaciones de despacho aduanero de las mercancías para la exportación e importación, el embalaje de las mercancías, la obligación del comprador de recibir la entrega, así como proporcionar la prueba de que se han cumplido debidamente las obligaciones respectivas.

  • Estructura de los Incoterms

  • Término E: EXW Ex works

    El vendedor se limita a poner las mercancías a dispocición del comprador en sus propios locales.

    Términos F: FCA Free Carrier, FAS Free Alongside Ship, FOB Free On Board

    Al vendedor se le encarga que entregue las mercancías a un transportista designado por el comprador.

    Términos C: CFR Cost & Freight, CIF Cost, Insurance & Freight, CPT Carrier Paid To, CIP Cost & Insurance Paid To

    El vendedor ha contratado el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de las mercancías ni los costes adicionales debidos a hechos acaecidos durante la carga y el despacho.

    Términos D: DAF Delivery At Frontier, DES Delivery Ex Ship, DEQ Delivery Ex Quay, DDU Delivery Duty Unpaid, DDP Delivery Duty Paid.

    El vendedor ha de soportar todos los gastos y riesgos necesarios para llevar las mercancías al lugar de destino.

  • Modo de transporte apropiado según Incoterms 2000

    • Cualquier Medio de Transporte

    Grupo E

    EXW - ExWorks

    Grupo F

    FCA - Free Carrier

    Grupo C

    CPT - Cost Paid To

    CIP - Cost & Insurance Paid To

    Grupo D

    DAF - Delivery At Frontier

    DDU - Delivery Duty Unpaid

    DDP - Delivery Duty Paid

    • Transporte por mar y vías navegables interiores exclusivamente

    Grupo F

    FAS - Free alongside Ship

    FOB - Free On Board

    Grupo C

    CFR - Cost & Freight

    CIF - Cost, Insurance & Freight

    Grupo D

    DES - Delivery Ex Ship

    DEQ - Delivery Ex Quay

    Guía Incoterms CCI 2000

  • Introducción

  • Incoterms es la palabra con que mundialmente se conocen las “Reglas Uniformes para la interpretación de los términos comerciales” que elabora de la Camara de Comercio internacional CCI.

    Su finalidad consiste en establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados en las transacciones internacionales evitando las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de tales términos en países diferentes, y así evitar los posteriores litigios con el consecuente ahorro de tiempo y dinero.

  • Cuestiones del Contrato de Compraventa que son reguladas por los Incoterms

  • Los derechos y obligaciones del comprador y del vendedor relativos a:

    • suministro de la mercadería y pago del precio

    • obtención de las licencias, autorizaciones y formalidades aduaneras relativas a la exportación y a la importación de las mercancías

    • contratación del transporte y el seguro

    • determinación del tiempo, forma y lugar de entrega y de recepción de las mercaderías

    • determinación del tiempo, forma y lugar de transmisión de riesgos del vendedor al comprador

    • régimen de reparto de gastos

    • régimen de comunicaciones que deben cursarse las partes durante la ejecución del contrato

    • prueba de la entrega de las mercaderías y de la obtención del documento de trasnporte

    • régimen de comprobación (de calidad, medida, peso y recuento), embalaje, marcado e inspección previa al embarque de las mercaderías

    • otras obligaciones inherentes a cada término comercial.

  • Cuestiones del Contrato de Compraventa que No son reguladas por los Incoterms

    • Capacidad de las partes

    • Vicios del consentimiento

    • Validez del contrato

    • Responsabilidad del vendedor por la muerte o lesiones corporales causadas a una persona por las mercaderías vendidas

    • Reglas de interpretación de las manifestaciones de las partes

    • Validez de los usos adoptados por las partes

    • Régimen de modificación del contrato

    • Supuestos de resolución total o parcial del contrato (“ruptura”)

    • Acciones del vendedor en el supuesto que el comprador se niegue a recibir la mercadería o a pagar el precio

    • Acciones del comprador en el supuesto que el vendedor no entregue la mercadería, o la entregue tarde o con faltantes o en exceso, o no entregue los documentos acreditativos de su propiedad y del transporte

    • Momento y forma en que se transmite la propiedad de las mercaderías del vendedor al comprador

    • Acciones del comprador contra el vendedor en el supuesto que sea turbado en la propiedad de la mercadería

    • Tiempo, forma y lugar de pago del precio

    • Derecho aplicable al contrato

    • Jurisdicción competente en caso de conflicto.

    Criterio adoptado por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías:

    • Los riesgos se transmiten al comprador cuando el vendedor lleva a cabo los actos de entrega a su cargo, esto es, al ponerse la mercadería a dispocición del comprador, independientemente de la transferencia del dominio y de la efectiva toma de posesión de la mercadería por parte del comprador.

    • La pérdida o el deterioro de las mercaderías sobrevenidas después de la transmisión del riesgo al comprador no liberarán a este de su obligación de pagar el precio, a menos que se deban a un acto u omisión del vendedor.

    • Los riesgos se transmiten del vendedor al comprador cuando el vendedor pone la mercaderia a disposición del compreador de conformidad al término pactado.

    GRUPO DE SALIDA

    EXW Ex Works

    Los riesgos son transmitidos en un punto interno del territorio del país vendedor previo al despacho aduanero de la mercadería para su exportación.

    Se imponen el máximo de obligaciones al comprador, quién asumirá todos los riesgos relativos a las mercaderías, a su transporte y a la obtención de las autorizaciones para su exportación desde la puerta de la fábrica del vendedor o desde el depósito que haya sido designado en el contrato de compraventa.

    GRUPO DE EMPARQUE

    Términos F y C

    Los riesgos son transmitidos por el vendedor al comprador en el punto en que se inicia el trasnporte de las mercaderías (puerto de embarque).

    El vendedor asume la obligación de transportar la mercadería desde su establecimiento y hasta el “puerto de embarque”.

    El vendedor está obligado a entregar sus mercancías ya despachadas para su exportación.

    En todos los términos que integran el grupo C el vendedor además asume la obligación de contratar el transporte de las mercaderías hasta el destino indicado en el contrato de compraventa, sin embargo, los riesgos de las mercaderías son transferidos por el vendedor al comprador en el “Puerto de Embarque”.

    GRUPO DE LLEGADA

    Términos D

    Los riesgos son transmitidos en el punto de destino indicado en el contrato de CV siendo obligación del vendedor realizar todos los trámites relativos a la exportación de las mercaderías y a los permisos para su tránsito por terceros países.

    En el término DDP el vendedor asume incluso la obligación de efectuar los trámites de importación de las mercaderías en el país del comprador.

    En todos los términos D el vendedor esta obligado a contratar el transporte de la mercadería hasta el destino y asume además todos los riesgos y costos que se originen durante la travesía, ya que transmite los riesgos cuando la mercadería llega a destino.

    SEGUNDA PARTE

    GRUPO DE SALIDA

    Término EXW : minimiza las obligaciones y los riesgos del vendedor, maximisándose las del comprador, quien debe hacerse cargo de la mercadería en la fábrica del vendedor o en cualquier otro lugar convenido en el contrato de compraventa siempre ubicado en el país exportador.

    Entrega de la mercadería:

    Consiste en ponerla a disposición del comprador en el lugar y tiempo pactados en el contrato de compraventa SIN CARGAR EL VEHICULO RECEPTOR.

    El comprador deberá abonar todos los costos adicionales que cause a su falta de aviso o aviso tardío del lugar elegido y fecha en que deben ser puestas las mercaderías a su disposición, siempre y cuando el vendedor haya individualizado previamente las mercaderías.

    Si el contrato no establece fecha de entrega el vendedor está obligado a entregar la mercadería en la fecha usual de entrega de esa mercadería.

    Embalaje

    Gastos que debe soportar el comprador

    Esta obligado a:

    • pagar los gastos relativos a la inspección previa al embarque de las mercaderías aún cuando dicha inspección sea obligatoria según las disposiciones vigentes en el país del exportador. (es el único incoterm que determina este gasto al comprador).

    • Contratar por su cuenta y riesgo el transporte interno de las mercaderías hasta el puerto de embarque

    • Contratar el transporte principal hasta el punto de destino soportando todos los riesgos de este (carga, transporte y descarga).

    Carga de la mercadería en el medio de transporte

    El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador en el lugar de entrega convenido, sin cargar el vehículo receptor.

    Exportación de la mercadería

    Será el comprador quién deberá obtener a su propio riesgo y expensas todas las autorizaciones oficiales y llevar a cabo todas las formalidades aduaneras para la exportación de las mercaderías.

    Si es intención de las partes que el vendedor entregue la mercadería en su fábrica ya despachada para la exportación y asumiendo el vendedor los costos de la exportación y los riesgos, las partes deberán pactar el término FCA.

    GRUPO DE EMBARQUE - términos F

    FCA, FAS y FOB : el vendedor entrega la mercadería libre de riesgos y costos al costado de un buque, a un transportista o a bordo de un buque. El lugar geográfico señalado a constinuación del término identifica al “puerto de embarque”.

    Exportación de la mercadería

    Siempre es el vendedor quién debe entregar las mercaderías ya despachadas para su exportación.

    Divisoria de riesgos y de costos

    Es el “punto de embarque”, donde se transmiten al comprador los riesgos de daño o pérdida de las mercaderías y a partir del cual el comprador asume la totalidad de los costos relativos al seguro, transporte, descarga e importación de las mercaderías.

    Transporte “interno de las mercaderías hasta el puerto de embarque

    El vendedor está obligado a contratar el transporte interno a su cargo y riesgo de las mercaderías desde su establecimiento y hasta el puerto de embarque, a menos que se pacte el término FCA y la entrega de la mercadería se efectúe en la fábrica del vendedor.

    Aviso que debe cursar el comprador al vendedor

    El vdor. entrega las merc. y transmite los riesgos relativos a las mismas cuando las pone a disposición del transporte o transportista designado por el comprador. Este debe dar al vendedor aviso sobre el medio de transporte, el nombre del buque o transportista, punto de carga, fecha de entrega. De no hacerlo deberá hacerse cargo de todos los gastos en que incurra el vendedor por tal motivo.

    Contratación del transporte principal desde origen hasta destino

    En ningún término F el vendedor está obligado a contratar el transporte principal.

    En los términos F ADITIONAL SERVICE, en los que el vendedor contrata el transporte principal, este es pagadero en destino por parte del comprador.

    FAS

    Transmisión de riesgos

    El vendedor cumple su obligación de entrega y transmite los riesgos al comprador cuando la mercancía ha sido colocada debidamente individualizada al costado del buque designado por el comprador en el puerto de embarque identificado en el contrato de CV.

    La obligación del vendedor de entregar las mercaderías debe cumplirse en la fecha o dentro del plazo comunicado por el comprador. Este, además de abonar los gastos originados en la carga de la mercadería, deberá asumir todos los costos adicionales causados por el arribo tardío del buque al puerto de embarque, por la imposibilidad del transportista de hacerse cargo de la mercadería o por el hecho de que el buque deje de admitir carga antes de la fecha o del vto. del plazo comunicado por el comprador al vdor.

    Exportación de la mercadería

    El vendedor en FAS debe efectuar todos los trámites para exportar la mercadería asumiendo los riesgos inherentes a los mismos.

    Embalaje

    El vendedor deberá embalar las mercaderías de una forma apta para su transporte por dicho medio, a menos que sea usual en el tráfico específico suministrar la mercadería sin embalar.

    Aviso del comp al vdor.

    Deberá avisar con la debida anticipación el nombre del buque, lugar y fecha de entrega.

    Inspección pre-embarque

    Estos gastos deben ser pagados por el comprador EXCEPTO si la inspección es ordenada por las autoridades del país del vendedor.

    FCA

    Transmisión de riesgos

    Cuando la mercadería a sido entregada, debidamente individualizada, al transportista designado por el comprador en el local del transportista o el la propia fabrica del vendedor, cargada sobre el transporte.

    Exportacion de la merc.

    El vendedor deberá obtener a su riesgo y expensas todas la autorizaciones y documentación relativas a la expo. (de aca en adelante, siempre el vdor. se hace cargo de esto)

    Asunción de costos y riesgos del comprador

    Se transmiten los riesgos al entregar la mercadería al transportista. El comprador asume todos los costos y riesgos originados en el manipuleo de las merc. incluyendo la descarga del medio de transporte interno utilizado por el vdor., su carga en el medio de transporte contratado, durante la travesía y hasta el arribo de su establecimiento.

    Si se pacta la entrega en fábrica del vdor., este asume los riesgos y costos de manipuleo en su establecimiento hasta estar completamente cargada en el medio de transporte.

    Modo de entrega según el transporte contratado por el comparador

    En la fábrica del vdor. la transmisión de riesgos sera una vez cargadas la mercaderías en el transporte remitido por el transportista. Si es fuera del establecimiento del vdor. la transmisión de riesgos será en el lugar de entrega y sobre el vehículo utilizado por el vdor. El transportista debera descargar las merc. y volver a cargarlas.

    Contratación del medio de transporte por el vdor.

    El vdor. puede si así se pacta, contratar el medio de transporte por riesgo y cuenta del comprador y pagadero por el comprador en destino. El vdor. será responsable por contratar un transporte inadecuado.

    El vdor. no asumirá los riesgos relativos al arribo tradío de las mercaderías.

    FOB

    Transmisión de riesgos

    Cuando la mercadería sobrepasa la borda del buque designado por el comprador en el puerto de embarque.

    El comprador deberá asumir todos los costos adicionales causados por el arribo tardío del buque al puerto de embarque, por la imposibilidad del transportista de hacerse cargo de la mercadería o en el caso de que el buque deje de admitir carga antes de la fecha o del vencimiento del plazo comunicado por el comprador.

    Embalaje

    El vdor. deberá embalar la mercadería de forma apta para su transporte.

    Aviso de cdor. al vdor.

    Con debida anticipación el nombre del buque, lugar de carga y fecha de entrega requerida.

    Inspección de preembarque

    Pagados por el comprador excepto si es ordenada por las autoridades del pais del vdor.

    GRIPO DE EMBARQUE - términos C

    CFR, CIF, CPT, CIP : el vedor. debe soportar los costos de contratación del transporte y, en su caso, del seguro (CIF-CIP) desde el lugar donde se transmiten los riesgos.

    El lugar a continuación del término (CIF Buenos Aires) identifica al lugar hasta el cual debe caragr el vdor. con los costos del transporte y, en su caso, del seguro.

    División de riesgos y costos

    En el puerto de embarque se transmiten los riesgos por daño o pérdida de las mercaderías.

    Hasta el punto de destino el vedor. asume el costo del transporte y seguro

    Transmisión de riesgos

    En los términos CFR y CIF (solo marítimo o fluvial) los riesgos se transmiten cuando la meracdería pasa la borda del buque en el puerto de embarque. (transmisión de riesgos FOB)

    En los términos CPT y CIP (todo tipo de transporte) los riesgos se transmiten cuando las mercaderías son puestas a disposición del transportista o al primer porteador en la fecha y plazo estipulado (trabsmisión de riesgos FCA)

    Exportación

    El vdor. solo si las normas de su país lo exigen. Caso contrario, el comprador deberá hacerse cargo del despacho de expo., inspección de pre-embarque y despacho de impo.

    Contratación obligatoria del transporte principal por el vdor.

    Esta obligado siempre a contratar el transporte hasta el puerto de destino pero transmite los riesgos en el puerto de embarque.

    Si hay varios transportes los riesgos se transmiten al ser entregado al primer porteador.

    El vdor. es responsable por los daños de las mercaderías durante su travesía o porsteriopr a esta si fueran por contratación de un medio inadecuado.

    El comprador el responsable de todos los gastos desde el momentoen que se entrega al buque (CFR-CIF) o al transportista (CPT-CIP), y los gastos y cargas que se originen mientras estén en tránsito 8excepto el transporte prop. dicho) hasta su llegada a destino y los gastos de descarga (también de barcazas y muellaje).

    Comunicaciones del vdor. al cdor.

    Nombre del buque o transportista, punto de carga y fecha de entrega.

    Descarga de la mercadería en destino final

    A cuenta de cdor. salvo que ya estén pagas en el servicio de transporte contratado por el vdor.

    Inspección de pre-embarque

    El vdor. esta obligado a prestarle al comprador, a petición, riesgo y expensas de este, la ayuda requerida para la importación de la mercadería

    Plazos de entrega

    El vdor. no debe asumir responsabilidad alguna relativa al tiempo de llegada de la mercadería al punto de destino.

    Contratación obligatoria de seguro CIF y CIP

    En estos términos es obligación del vdor. la contratación de un seguro hasta el punto de destino indicado en el contrato de CV. El seguro mínimo cubrira el precio previsto en el contrato mas un diez % (esto es 110%) y sera concertado en la moneda del contrato.

    GRUPO DE LLEGADA- términos D

    DAF, DES, DEQ, DDU, DDP : el vdor. entrega la merc. en el punto de destino asumiendo los riesgos y costos hasta que pone a dispocisión del comprador en destino.

    Divisoria de riesgos y costos

    DES Buenos Aires indica puerto de destino

    Los riesgos se transmiten en el punto de destino.

    Exportación

    El vdro. Realiza todos los trámites relativos a la exportación de las mercaderías y a los permisos para su tránsito por terceros países.

    Inspección de pre-embarque

    Siempre será el comprador el que pague esto, salvo que sea exigida por las leyes del exportador.

    Contratación del transp. principal y asunción de riesgos duarnte el transporte

    El vdor. está obligado a contratar el transp. hasta el punto de destino, asumiendo todos los costos y riesgos que se originen durante la travesía y hasta el arribo al punto de destino.

    Transporte según el término

    DES y DEQ transporte marítimo o fluvial.

    DAF, DDU y DDP cualquier tipo de transporte.

    Aviso del vdor. al cdor.

    Aviso suficiente del envío de la merc. al lugar convenido y toda otra inf. necesaria para que el cdor. pueda adoptar las medidas que normalmente hagan falta para recibir las merc.

    Tiempo de arribo

    El vdor. se obliga a que la merc. llegue al punto destino en la fecha o dentro del plazo estipulado en el contrato de CV.

    Opcion del seguro

    En ningún término el vdor. esta obligado a contratar un seguro.

    DAF - cualquier medio de transp.

    Frontera de transmisión de riesgos

    Traspaso de riesgo en la frontera del país cdor. El cdor. está obligado a nacionalizar las merc.

    Si transita por terceros estados, el comprador se hace cargo de los costso y riesgos para que la merc. pueda llegar a destino.

    Gastos y riesgos de descraga

    Siempre a cargo de cdor., a menos que se pacte expresamente lo contrario.

    Transporte Puerta a Puerta - Additional Service (va mas alla de la frontera)

    En la frontera se transpasan los riesgos y en el destino se dividen los costos.

    El vdor. no costea la descarga ni el despacho a plaza.

    DES y DEQ - marítimo o fluvial

    DES el vdor. está obligado a poner la merc. a disposición del cdor. a bordo del buque en el puerto destino, asumiendo el cdor. el riesgo y los costos de descarga, así como la realización de todos los trámites de impo y pago de derechos aduaneros.

    DEQ el vdor. esta obligado a descargar la merc. en el puerto destino y ponerla a disposición del cdor. sobre el muelle, sin despacharla a importación. El cdor. esta a cargo de los costos y riesgos de la nacionalización de la merc.

    Solo DDP obliga al vdor. a despachar la merc. a plaza.

    En ambos el cdor está obligado a soportar los costos y riesgos de la manipulación de la merc. (desde el buque o muelle según DES o DEQ) para su depósito en la terminal del transportista u otro almacén, asi como la nacionalización de la merc. y su traslado hasta el establecimiento del cdor.

    DDU - cualquier medio de transporte

    El vdor. se obliga a entregar la merc. y transmitir los riesgos en un punto interno del país del cdor. “sin despachalras a plaza” (no abona derechos de impo. Ni ningún otro tributo)

    La entrega se efectúa NO DESCARGADA del medio de transporte en el punto de destino.

    DDP - cualquier medio de transporte

    El vdor. se obliga a entregar las merc. y transmitir los riesgos en un punto intreno del pais comprador “despachadas a plaza” (abona los derechos de impo.), asumiendo el vdor. todos los riesgos y costos por demoras que implique el trámite de nacionalización de las merc.

    Este término representa las máximas obligaciones por el vdor.

    Las mercaderías deben ser entregadas en el punto de destino NO DESCARGADAS.




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    Enviado por:Federico G Noto
    Idioma: castellano
    País: Argentina

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