Derecho


Derecho del mercado de seguro en Bolivia


Antes de la publicación de la ley se resolvían los conflictos mediante conciliación y luego mediante arbitraje.

En Bolivia hay 14 compañías de seguros.

Una compaña de seguros es una comunidad de asegurados que se unen para afrontar riesgos que puede que se conviertan en siniestro no. ( si se convierte en siniestro es muy difícil para las personas solas afrontar éste, razón por la cual deben hacerlo a través de una compañía)

Las personas estamos expuestas al riesgo permanentemente; frente a esos riesgos las personas naturales o jurídicas deben tomar decisiones:

  • no hacer nada, es decir retener el riesgo, no asegurar.

  • Transferir el riesgo a un tercero, que puede ser la contratación de seguro a través de una empresa de seguro.

Las compañías no pueden asegurar a una sola persona, porque no estarían en la misma posición que la persona individual. Mientras más personas aseguradas hay es mejor ya que solo le ocurre siniestro a alguna de ellas pues de lo contrario si le ocurriría a todas, la compañía no funcionaría.

Los asegurados dentro de la compañía se comprometen a pagar una prima establecida y la otra parte se compromete a pagar y la contraparte se compromete a pagar a éstos los daños en caso de un siniestro.

Al perfeccionarse el contrato se debe constituir una reserva , ésta es solidaria entre los asegurados ya que todos aportan sus primas para pagar el siniestro que le pueda ocurrir a alguno.

TEMA 1

DEFINICIONES

El derecho del mercado de seguro junto con el derecho bancario y el derecho del mercado de valores contornan el derecho financiero.

Tiene pautas de regulaciones comunes que se sintetizan en 2 fases:

  • mecanismo de tipificación y reserva de las entidades aseguradoras. ( las actividades de intermediación son primero tipificadas legalmente después cada una de esas actividades está reservada a una intermediación financiera)

  • a esos intermediarios (aseguradoras, bancos, SAFI) se les exige condiciones mínimas de acceso al mercado.

Definición del derecho de seguro privado: conjunto de normas jurídicas que regulan el estatuto de empresarios de seguros y de sus colaboradores (corredores, agentes) y sus relaciones con los tomadores, aseguradores, beneficiarios a través de los contratos de seguro.

Elementos subjetivos del contrato de seguros:

  • asegurador

  • tomador : toma el seguro en beneficio de un tercero.

  • Asegurado: toma el seguro a favor de si mismo.

  • Beneficiarios.

Distinción del derecho de la seguridad social:

Este queda al margen del seguro privado. Hay distinción entre ambos ya que el ámbito del derecho del seguro privado esta excluido del derecho de la seguridad social.( D. público)

En el régimen de la seguridad social están incluidos todos los trabajadores pro cuenta ajena y no así en el seguro privado. También hay conexión entre ambos porque una parte de la seguridad social puede ser complementada en seguro privado. ( Capitalización privada). Otra forma de conexión sin los conciertos donde todavía hay sistemas de reparto son convenios que firma el régimen de la seguridad social con empresas privadas ( seguro privado) para que los ayude en casos de que estén saturados.

Características del derecho del seguro privado:

Aparece como un derecho especial porque agrupa solo las normas específicas que disciplinan el estatuto del empresario de seguros y el funcionamiento de sus colaboradores. Quedan al margen de este derecho tanto las normas comunes que se refieren a las personas jurídicas como las normas especiales del derecho comercia que se refieren a los empresarios sociales.

Sin embargo existen normas específicas de derecho privado contenidas en el código de comercio referidas al contrato de seguro, transformación de las empresas, fusiones.

El derecho de seguro privado aparece como un derecho delimitado subjetivamente porque esta centrado sobre el empresario de seguros figura central de la actividad aseguradora y como parte del contrato de seguro.

El derecho de seguro privado aparece como un derecho mixto porque en el hay normas de derecho público (derecho administrativo y derecho económico) que son las que se refieren al estatuto del asegurador; con normas de derecho privado como derecho mercantil ( contrato de seguro)

Fuentes del derecho de seguro privado:

  • CPE.

  • Ley.

  • Derecho Comunitario ( unión europea) y relaciones internacionales en general.

TEMA 2

ECONOMIA Y FIANZA DEL SECTOR ASEGURADOR.

Introducción al sector del seguro: el riesgo en su acepción general significa contingencia o proximidad de un daño que tiene connotaciones de inseguridad y peligro. También es la posibilidad de que ocurra un daño económicamente desfavorable.

Cód. Com. Art. 983 riesgo.

Elementos de la definición de riesgo:

  • que sea posible.

  • Que sea que sea fortuito

  • Demostrar que es económicamente desfavorable.

  • Que sea incierto.

Peligro: contingencia inminente de que suceda algún mal.

Riesgo: mayor incertidumbre respecto a que el hecho pueda suceder.

Conductas que se pueden asumir frente al riesgo:

  • prevención o protección: adoptar un conjunto de medidas tendentes a disminuir la ocurrencia del riesgo y aminorar los daños.

  • Ahorro: generación de recursos suficientes por parte de la persona que puede llegar a sufrir un daño para hacer frente a sus consecuencias.

  • Auto seguro: afrontar con el patrimonio propio las posibles consecuencias que pueden ocasionarse por un siniestro. Condiciones a seguir para el auto seguro:

    • suficientes objetos expuestos al riesgo.

    • Que los riesgos sean homogéneos( sino no se podrá realizar presupuesto)

    • Inexistencia de cúmulos de riesgo. ( si existen los fondos que requeriría serían muy altos)

    • Disponibilidad de estadísticas fiables ( porque se necesita hacer una previsión razonable)

    • Existencia de un fondo económico suficiente.

El auto seguro es propio de alguien expuesto a muchos riesgos y generalmente son las grandes empresas.

  • seguro: sistema pro el que con el dinero de todos lo que forman el colectivo de asegurados se paga a unos pocos que han sufrido una pérdida.

De todos los sistemas solo sabemos del seguro cuanto nos va a costar; este valor es la prima ( precio del riesgo lo cubre la prima)

Economía de la empresa aseguradora:

El segur surge como solución a la necesidad de la gente de protegerse ante la ocurrencia de hechos imprevistos cuyas consecuencias desbordan la capacidad que tiene el individuo para hacer frente a estos.

Para cumplir con su objetivo el seguro tiene funciones varias:

  • función indemnizatoria: indemnizar el daño ocurrido, es decir que no existe el lucro para el asegurado porque recibe justo lo que perdió.

  • Función financiera: acumulación de capitas de las aseguradoras. Rendimiento de dinero que se les saca a los asegurados por períodos largos de tiempo ( sobre todo en seguro de vida). Si ya termina el tiempo de la vigencia de la póliza el seguro puede disponer libremente de ese dinero.

FISO: fondo de indemnización de seguro obligatorio; paga en caso de accidentes de tránsito cuando el que maneja se escapa y no se encuentra al dueño del SOAT ( por ejemplo accidentes por velocidad no identificados). Se hizo un fondo común de todas las compañías aseguradoras en ese momento de 20.000$.

FRONTINA: contrato que hace el asegurado con el reasegurador directamente evitando al asegurador. Entonces el asegurado hace un contrato con el asegurador, así este está asumiendo el riesgo, pero lo que en verdad se quiere es que el reasegurador lo asegure entonces él le paga la prima y el asegurador solo una comisión, entonces éste solo hace el papel de intermediario y no ejerce su verdadera función que es la de asumir el riesgo.

En el artículo 116 del código de comercio el acto de reaseguros no es un contrato de terceros. En este contrato las partes son solo el reasegurador y el asegurador, por tanto este contrato no le confiere al asegurado acción directa con el asegurador.

  • los corredores le pueden prestar servicio a cualquier empresa de seguros, los agentes solo presentan servicios a una empresa.

AÑO

Asegurados

Costo/indem.

Ingres/prima

Rentabilidad%

Dif. Ing/cos

1

10000

500000000

500000000

25000000

25000000

2

10000

500000000

25000000

25000000

50000000

El dinero que le queda a la compañía al final puede servir para repartirla entre los accionistas o para aumentar el margen de solvencia.

Lo que también se puede hace es bajar el precio de la prima para así ganar competitividad.

La función financiera no puede sustituir al precio del seguro. El precio del seguro se explica por la siniestralidad. Varía cada año. La actividad aseguradora se basa en el uso de información del pasado para valorar riesgos del futuro.

Elementos básicos que contornan los principios técnicos del seguro:

Estos elementos tienen sus bases en la estadística.

Conceptos básicos:

  • probabilidad de que ocurra el siniestro.

  • Intensidad del siniestro.

  • Duración del seguro.

La probabilidad cuantifica la posibilidad de que se produzca un determinado suceso, pro tanto valora si es posible que ocurra un hecho o que si es improbable que ocurra.

Las compañías de seguro necesitan saber lo más preciso posible cual ha sido la probabilidad del año pasado para marcar el precio de sus primas.

La intensidad cuantifica la importancia del siniestro sobre el bien asegurado, dando el porcentaje del daño que ha producido el siniestro sobre la totalidad del bien.

La duración del seguro es el tiempo que se debe cubrir el riesgo.

Las tarifas de prima deben responder al régimen de libertad de competencia en el mercado de seguros ( art. 13 LS) y respetar los pros de equidad y suficiencia fundados en las reglas de la técnica aseguradora. ( art. 38 LS).

Las bases técnicas comprenden:

  • información genérica del riesgo.

  • Información estadística del riesgo, es decir cuan confiable es. ( se debe indicar si es homo logada o no por el Estado)

  • Recargo de seguridad sobre la prima del riesgo.

  • Recargos de gestión ( para cubrir gastos de administración, adquisición del producto y mantenimiento del negocio.

  • Recargo para beneficios o excedentes es decir para darle a los accionistas.

  • Sistema de cálculo de la prima.

  • Método de cálculo de las provisiones técnicas.

Para sacar las bases técnicas en seguros de vida hay que tener estadísticas sobre mortalidad e invalidez, estas deben ser nacionales. También el interés técnico es lo que lleva a rentabilizar el dinero que estoy aportando mientras dure el seguro.

Delimitación del sector asegurador:

Prácticamente cualquier riesgo se puede asegurar, siempre que cumpla con ciertos requisitos o condiciones.

Condiciones mínimas para asegurar:

  • que exista un interés asegurable ( interés que tengo por mi propio patrimonio)

  • que todo el colectivo este expuesto a las mismas posibilidades de riesgo ( homogeneidad en el riesgo)

  • que se pueda valorar económicamente.

  • Que sea lícito.

  • Que no produzca lucro.

  • Que sea susceptible de procedimiento estadístico.

  • Que el acaecimiento sea accidental e inevitable.

Para que la función aseguradora funcione es necesario reducir la posibilidad de ocurrencia de los riesgos. Para eso hay 2 cosas:

  • medidas de prevención que debe tomar el asegurado ( el asegurador te obliga a tomar ciertas prevenciones si quieres que se te asegure)

  • selección del riesgo que debe tomar el asegurado, es muy importante. Puede surgir por política de la empresa.

Se rechaza el riesgo, o se lo asume con ciertas condiciones. Determina las condiciones de ampliación del riesgo. Con esta selección se hace que la siniestralidad prevista se aplique lo más posible a esas previsiones de que ocurra el riesgo.

La aceptación del riesgo se ve en las políticas de suscripción de la empresa aseguradora.

Cuando el asegurador asume el riesgo debe cumplir con el pago y para ello debe estar seguro de que va a tener fondos para cubrirlo, por tanto debe poner condiciones para minimizar los riesgos.

Exigencias de las empresas de seguros:

  • jurídico art. 7; solo realizada por empresa privada de sociedad anónima.

  • Objeto social; prácticas de operaciones de seguro directo o indirecto.

  • Capital mínimo art. 29

Teoría general del seguro:

Por el contrato de seguro obtenemos cobertura frente a un riesgo y nos comprometemos por ellos a pagar la prima.

l. seg. Art. 7;

el contrato es un acuerdo basado en la libre voluntad de las partes en que se imponen obligaciones mutuas que producen efectos jurídicos.

Características del contrato:

  • libre consentimiento y capacidad legal de los contratantes.

  • Objeto cierto.

  • Causa lícita.

  • Forma, es decir debe ser por escrito. Ley seg. 58.

Otras características del contrato ( más específicas)

  • aleatorio ya que depende de un hecho futuro e incierto.

  • De buena fe.

  • Oneroso. Existe intereses económicos.

  • Por escrito a pesar de que se perfeccione con el simple consentimiento de las partes; debe ser escrito para probar su contenido.

  • Sustantivo: no requiere de un contrato principal para su existencia.

  • Bilateral: intervienen 2 partes ya que el tomador debe un prestación cierta e inmediata que es pagar una prima; y el asegurador obligado a una prestación incierta la que es cubrir el siniestro.

Elementos personales el seguro:

  • asegurador: es el que se obliga a responder a otra persona del daño que pueden causarle ciertos casos fortuitos a que se encuentran expuestos sus bienes o sus personas; según la legislación es el que se dedica profesionalmente a la asunción de riesgos ajenos mediante la percepción de una prima. Es el sujeto más importante porque asume riesgos ajenos y requiere de una inversión para hacer frente a ellos. Características:

    • es la persona jurídica en Sociedad Anónima.

    • Debe estar inscrito en el registro de entidades aseguradoras. Art. 6, 7, 11.

  • asegurado: persona física o colectiva expuesta al riesgo en su persona. Características debe demostrar su interese a la indemnización del daño (interés asegurable).

  • Suscriptor, contratante o tomador: persona física o jurídica que contrata al segura. Firma la póliza y adquiere con ello obligaciones y derechos derivados del contrato.

  • Beneficiario: personas físicas o jurídicas designadas para recibir del asegurado la prestación deriva del seguro contratado.

Elementos formales del contrato:

El contrato estará formado por una serie de documentos escritos en los que están las condiciones y en términos aseguradores; se denominan:

  • solicitud de seguro. ( documento con el que se solicita la contratación del seguro, en este documento se recoge la voluntad de contratar un seguro que el tomador tiene que contratar con la aseguradora, debe contener la descripción del riesgo con el detalle necesario ( la inexactitud, ocultamiento o falsedad lo cual es anulable)

  • Propuesta de seguro

  • Carta de garantía.

  • Póliza de seguro:

    • condiciones generales.

    • Condiciones particulares.

    • Condiciones especiales

    • Suplementos o apéndices.

CLASES DE SEGUROS

Clasificación general de seguros:

Existen dos categorías de seguros, están:

  • Seguro social: que comprende lo que es desempleo, accidentes de trabajo, jubilación, viudez, orfandad, etc.

  • Seguro privado: donde entran el seguro de personas, el seguro de daños ó patrimoniales, seguro de prestación de servicios.

    • seguro de personas: el objeto asegurado es la persona y el pago de la prestación dependerá de su existencia, salud e integridad. La indemnización no guarda relación con el daño producido, es el acuerdo al que han llegado las dos partes. Las modalidades son:

  • seguro de vida.

  • Seguro de accidente.

  • Seguro de enfermedad.

    • seguro de daños o patrimoniales: se recogen todos los seguros cuyo fin principal es reparar la perdida sufrida a causa de un siniestro en el patrimonio del tomador del seguro. Los elementos son 2: el interés asegurable y el principio indemnizatorio. Se divide en dos grandes grupos:

  • seguros de cosas

  • seguro de responsabilidad civil frente a un tercero.

TEMA 4

ELEMENTOS MATERIALES DEL SEGURO

Los modelos de pólizas deben estar registrados en la superintendencia y sometidos a su fiscalización.

  • OBJETO ASEGURADO.- Elemento expuesto al riesgo cubierto por el seguro, artículos 1044, 1045,1121 del codito de comercio.

  • Ejemplo:

      • En un accidente o muerte el objeto asegurado es la persona.

      • En un robo

      • En un caso de negligencia medica, que hay responsabilidad civil, el objeto asegurado es el patrimonio del medico.

    Debe ser:

  • Determinado o determinable.- Robo y accidente = determinado, negligencia = determinable.

  • Susceptible de valoración, salvo excepciones, al objeto asegurado se le debe adjudicar con un valor que corresponderá a la indemnización máxima en el caso de que ocurra el siniestro.

  • GRUPOS EN FUNCION DE LA NATURALEZA DEL OBJETO

  • Seguros de personas

  • Seguro de daños generales

  • INTERES DEL ASEGURADO.- Relaciones existentes, lo que se asegura no es un determinado bien, sino el interés del asegurado que tiene sobre el bien, y por lo tanto si no hubiera ese interés el contrato de seguro seria nulo. El interés asegurado es el objeto del contrato de seguro, es el interés que la persona tiene por el objeto, el interés del asegurado debe ser: legitimo, susceptible de estimación en dinero.

  • PRINCIPIO INDEMNIZATORIO.- El seguro de daños se contrata para compensar eventuales perdidas que puede sufrir el asegurado como acaecimiento del riesgo. La función del seguro es exclusivamente indemnizatorio, articulo 1048 del código de comercio. Y nunca puede ser lucrativo. La existencia del seguro no puede colocar al asegurado en una situación económica mejor que si el riesgo no hubiese ocurrido.

  • SUMA DEL VALOR ASEGURADO.- La suma representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador por el siniestro. El valor es muy importante en el seguro de daños, por que su adecuada determinación permite fijar la indemnización si hay siniestro, a raíz de la importancia económica del bien. Sirve para mantener el carácter indemnizatorio del seguro.

  • TEMA 5

    CLASES DE SEGUROS

    CLASIFICACION GENERAL DE SEGUROS

    SEGUROS DE PERSONAS.- El objeto asegurado es la persona y el pago de la prestación depende de su existencia, salud o integridad. En estos seguros el pago de indemnización no guarda relación con el daño producido. Por tanto este tipo de seguros no constituye un contrato de indemnización propiamente dicho.

    Las principales modalidades de estos seguros son:

    • Seguros de vida

    • Seguros de accidentes

    • Seguros de enfermedad.

    SEGUROS DE DANOS.- Su función principal es reparar la pérdida sufrida a causa de un siniestro ocurrido en el patrimonio del tomador de seguros.

    Los elementos esenciales son:

    • Interés asegurable

    • Principio indemnizatorio

    Los seguros de danos se dividen en dos grupo.

    • Seguros de cosas

    • Seguros de responsabilidad

    SEGUROS DE PRESTACION DE SERVICIOS.- Su desarrollo es propio del seguro moderno. Persigue el resarcimiento económicos de los gastos que de no existir tendría que afrontar el asegurado, además lo garantizado por el asegurador es la prestación de un servicio cuando se produzca la situación que lo haga necesario.

    Los servicios prestados pueden ser:

    • Defensa jurídica

    • Asistencia medica

    • Asistencia quirúrgica

    • Sepelios

    • Repatriación de personas y vehículos

    RAMOS DEL SEGURO PRIVADO

    RAMOS.- Conjunto de riesgos de características o naturaleza semejantes, en este sentido se habla de ramo de vida, accidentes NY incendios. Esta clasificación es un instrumento fundamental para establecer la uniformidad cualitativa de los riesgos y efectuar una adecuada ordenación separándolos en grupos emergentes con características comunes conseguimos que se posibilite un adecuado tratamiento y análisis estadístico y una correcta tarificacion.

    CLASIFICACION DE RAMOS

    1 RAMOS PERSONALES

    1.1 RAMOS DE VIDA.- Seguro de vida es un tipo de seguro de personas en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se hace depender del fallecimiento o sobre vivencia del asegurado en un momento determinado en este tipo de seguro hay que delimitar conceptos de asegurado de cuya vida depende el pago del capital para contraponerlo al de contratante quien es el que suscribe seguro y paga la prima y el beneficiario que es la persona que percibirá el capital pagado por el asegurado, existen dos modalidades.

  • Se garantiza el pago del capital o renta al beneficiario que normalmente es el asegurado solo si este vive en una fecha en una edad determinada.

  • Beneficiario recibirá capital estipulado cuando se produzca el fallecimiento.

  • Modalidades básicas de este tipo de seguro de capital diferido que el asegurador se compromete a entregar el capital asegurando a capital diferido, si el asegurado vive en esa fecha puede ser sin reembolso, es decir que si el asegurado muerte antes del tiempo establecido, las primas a favor del asegurador, por otro lado con reembolso que significa que las primas son devueltas al beneficiario por muerte anterior al tiempo establecido.

    CONCEPTOS PROPIOS DEL SEGURO DE VIDA

    RESCATE.- El asegurado percibe de su asegurador el importe que le corresponde de la provisión matemática constituida sobre el riesgo que tenia garantía, efectuado el rescate la póliza queda rescindida.

    ANTICIPO.- Cantidad que con pago de intereses que correspondan, que pueda percibir el asegurado a cuenta del capital que le corresponda en el futuro, para que esto ocurra la póliza debe tener la cláusula de rescate.

    1.2RAMOS DE ACCIDENTES.- Tiene por objeto la prestación de indemnización en caso de accidentes que motiven dos cosas, la muerte o la incapacidad del asegurado que debe darse por causas comprendidas en las cláusulas de las pólizas.

    CONCEPTOS PROPIOS DEL RAMO DE ACCIDENTES

    INCAPACIDAD PROPIAS DEL SEGURO DE ACCIDENTES.- Imposibilidad de una persona de desarrollar funciones normales, puede ser por el tiempo temporal o permanente, o por su importancia o su existencia ser parcial o total, a su vez dentro de la total esta puede ser para su trabajo habitual o para todo.

    GRADO DE INVALIDEZ.- Se refiere a la calidad de la incapacidad permanente producida a un asegurado permanente que garantice la póliza, dará lugar aun diverso porcentaje de pago.

    1.3RAMOS DE ENFERMEDAD.- Se entrega la indemnización prevista en la póliza, suele garantizar total o parcialmente el pago de los gastos médicos necesarios para el enfermo (prestación de servicios), puede incorporar el seguro de hospitalización y cirugía.

    2 RAMOS PATRIMONIALES.- Este representa la clasificación más numerosa.

    2.1 RAMO DE INCENDIOS.- Es el que garantiza al asegurado la entrega de una indemnización, en caso de incendio de bienes determinados en la póliza o reparación de piezas averiadas.

    INCENDIO.- Combustión y abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto que no esta destinado a ser quemado en el lugar y momento que se produce.

    2.2 RAMO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.- El asegurador se compromete a indemnizar al asegurado del daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la declamación que efectúe un tercero por la responsabilidad a la que hubiere podido recurrir y no solo al asegurado sino también a lo que ellas respondan civilmente, en resumen se garantiza el pago de las cantidades de los que el asegurado resulte civilmente responsable.

    2.3 RAMO DE TRANSPORTES.- Articulo 1076 código de comercio, el cobro de la prima deberá ser al contado.

    2.4 RAMO DE AUTOMOBILES.- Tiene por objeto la prestación de la indemnización derivada de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos. Se trata de una cobertura combina en la que incluyen riesgos de daños, responsabilidad civil y defensa jurídica. También cubre prestaciones complementarias como ser accidentes personales o asistentes en viajes.

    2.5 RAMO AGRARIO.- Tiene por objeto la cobertura de los riesgos que pueden afectar a las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.

    Modalidades principales:

    • Seguro de ganado ( en caso de muerte, robo, enfermedad)

    • Seguro de incendio de cosechas

    • Seguro de deducción (granja).- la indemnización no se basa en el valor de la cosecha en ese momento, sino en el valor que estaría en el mercado.

    2.6 RAMO DE PERDIDAS PECUNIARIAS DIVERSAS.- Cubre las perdidas pecuniarias distintas a las producidas por operaciones de crédito o caución.

    Modalidades principales:

    • Seguro de lucro cesante

    • Seguro de perdida de alquileres

    • Seguro de beneficios

    • Seguro contra infidelidad del empleado

    • Seguro de cancelación.- se indemniza los gastos que hubiera incurrido el promotor de unos eventos que resulte cancelado o suspendido por un hecho accidental.

    2.7 RAMO DE ROBO.- El asegurador se compromete a asegurar los daños sufridos por la desaparición, disminución o deterioro de los objetos asegurados a causa de robo o tentativa de robo. También se incluye el riesgo de explotación de los objetos (deterioro o pérdida).

    2.8 RAMO DE CREDITO Y CAUCION

    • Seguro de crédito

    • Seguro de caución (ver la ley ART. 5))

    3 RAMOS DE PRESTACION DE SERVICIOS

    • Ramo de asistencia sanitaria

    • Ramo de sepelio

    • Ramo de asistencia en viaje

    • Ramo de turismo.

    TEMA 6

    EMPRESA DE SEGUROS

    La empresa es una unidad económica organizada para combinar un conjunto de factores de producción con los que llevará a cabo la elaboración de bienes o servicios para su venta o distribución en el mercado.

    Empresa de seguros: su actividad se encuentra orientada a la prácitica del seguro, es sinónimo al concepto de entidad o compañía. Su actividad esta destinada a sociedades o personas jurídicas, en Bolivia, es decir S.A. La práctica no se lleva a cabo por personas físicas excepto en el LLOYD de Londres art. 5 y siguientes.

    Competencias de la Superintendencia de pensiones, valores y seguros: art. 41 y 43.

    • Características esenciales:

    • exclusividad de actuación: se dedica con carácter de exclusividad de actuación, es decir objeto único y actividades de pre pago e inversiones. Art. 11 y 7.

    • Sometimiento de normas de vigilancia oficial: regulada por el estado, por el carácter social ó público y por el sistema de adhesión con el que se tome las pólizas Medidas de fiscalización, económicas, técnicas y financieras.

    • Operaciones en Masa: exigencia técnica, por que de la mutualidad de los asegurados y las primas a pagar pueden ser muy altas para poder mantenerse si son muy pocos los asegurados

    • Exigencia del capital mínimo: garantiza el cumplimiento de sus compromisos económicos. Art. 29

    • Garantías Financieras: reservas y constitución de margen de solvencia artículos del 28 al 33.

    • CLASES DE EMPRESAS DE SEGUROS:

      Forma social que puede practicar el seguro privado:

      • S.A: entidad mercantil que se dedica a la práctica del seguro privado. Su característica por la que se diferencia de las mutualidades radica en que ha de procurar, retribuir en forma de dividendos; el capital aportado por sus accionistas. ( 13 art.) no hay lucro.

      • Mutualidad: entidad aseguradora constituida por la asociación de personas que se reparte entre sí lo riesgos que individualmente les corresponden, fijando lasa cantidades con que cada una de ellas habrá de contribuir al resarcimiento de los daños a perdidas colectivas. No hay lucro.

      • Sociedades cooperativas; hasta 1998 las cooperativas podían asumir riesgos. Es aquella que su objeto es la cobertura a sus socios de los riesgos por ello asegurados. No hay lucro.

      • Montepíos y mutualidades de previsión social: es aquella entidad de seguro privado que opera sin animo de lucro fuera del marco de los sistemas que constituye la seguridad social obligatoria y ejerce una modalidad aseguradora de carácter voluntario, encaminada a proteger a sus miembros y sus bienes contra circunstancias y acontecimientos de carácter fortuito, mediante aportaciones directas de sus asociados, entidades o personas protectoras.

      • Delegaciones de sociedades extranjeras: son aquellas que proceden de un país extranjero, fueron autorizadas para operar en seguros en su propio país, pero también pueden operar en otro país, sus condiciones:

        • con antelación no inferior a 5 años se hallen debidamente autorizadas cumpliendo todas las normas de su país.

        • Creen una delegación general con domicilio, establecimiento en el país.

        • Designen un delegado.

        • Presenten programa de actividades y documentación solicitada.

        • Certificación del órgano de control de su país que certifique que cumple con la legislación.

      • otros tipos de organizaciones e instituciones directa o indirectamente relacionadas con la práctica del seguro privado:

        • consorcio de compensación de seguros: organismo autónomo, tiene por objeto indemnizar los daños en las personas así como materiales que están aseguradas por el seguro privado que ocurran dentro del territorio nacional como consecuencia de los siguientes riesgos extraordinarios:

          • fenómeno natural de carácter extraordinario. Ej: terremoto.

          • Hechos derivados de terrorismo, motines o tumulto popular.

          • Hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o cuerpos de seguridad del estado.

      • Lloyd`s: creada en 1688 por Eward Lloyd y un grupo de banqueros ricos que se reunían en un café. Es un corporación inglesa de aseguradores individuales integrados en varios grupos independientes entre sí que se denominan sindicatos, los cuales aceptan riesgos a través de sus propios miembros llamados underwriters. Estos son las únicas personas como miembros de Lloyds asumen con su patrimonio personal, aceptando y respondiendo al riesgo. Para ser uno de ellos, se exige ser presentado por un miembro del lloyd y se amparado por cinco, lo que supone que debe tener un gran solvencia.

      El slit te dice cual es el riesgo, cuales sus coberturas y sus características.

      • sistema de colocación de un riesgo: el broker confecciona una nota de riesgo slit en el que se ven los detalles y características con coberturas del riesgo, el que va distribuyendo las porciones del riesgo en los que la aceptan. Los underwriters aceptantes van anotando en el slip la porción de riesgo que asumen es decir cada uno de ellos. Después se firma el slip en la oficina de firmas del Lloyd.

      • Buream Veritas: da información a las aseguradoras sobre las características de los buques para la tarifación y prima adecuada sobre los buques para sus asociados.

      • Club de protección e indemnización: sociedad de armadores y propietarios de buques destinados a otorgar protección o prestar indemnizaciones a sus propios miembros respecto a riesgos normalmente no cubiertos por el seguro marítimo.

      RAMAS: de las mutuales y cooperativas, propio del derecho en la participación económica de los mutualistas y cooperativistas en el resultado final de cada ejercicio de la entidad a la que pertenecen. Es de rama pasiva cuando el mutualista o cooperativista debe hacer un aporte y la rama activa cuando existe un beneficio económico de cada ejercicio, se da en la reducción de la cuota de próximo año.

      ESTATUTOS: art. 43. norma interna de la empresa. Conjunto de normas orgánicas establecidas inicialmente por los fundadores de la entidad y posteriormente por los socios reunidos en junta que regulan los determinados aspectos básicos de la sociedad en cuanto a su régimen operativo, administración, adopción de acuerdos, etc. Su contenido debe ser mínimo general, con dependencia jurídica y mínimo específico de la forma jurídica que haya adoptado.

      Su contenido mínimo y su base fundamental son:

      - denominación, sumisión a la a la legislación especial, objeto social, fecha de comienzo de operaciones, duración, domicilio, competencia de los órganos sociales y funcionamiento de estos, causa y procedimiento de exclusión de socios, normas complementarias de disolución y liquidación voluntaria, lugares donde estén las delegaciones, capital social sustento por pendiente y desembolso, etc.

      TEMA 7

      ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA

      ORGANIZACIÓN.- Especial distribución, configuración básica o estructura general que tiene un ente institucional o empresa para su mejor adecuación para las funciones que tiene asignados (forma de ser más eficaz en la empresa).

      El elemento fundamental es el órgano.- parte de una estructura institucional corporativa o empresarial que posee competencia para conocer, debatir y resolver determinados asuntos y materias.

      ORGANOS

      • Junta general ordinaria

      • Junta general extraordinaria

      • Directorio

      • Gerente General

      La expresión de toda organización viene plasmada en un organigrama

      FACTORES QUE DETERMINAN LA ORGANIZACIÓN DE UNA EMPRESA

      • Régimen jurídico y social.- Interesan los órganos socio-empresariales que son las juntas ordinarias y extraordinarias, el directorio y el gerente general.

      • Póliza de empresa.- Visión y misión de la empresa que hacer para cumplir los objetivos trazados.

      • Volumen de operaciones.- a medida que crece la empresa, hay que empezar a dividir funciones.

      • Clase de organización territorial.- Numero de territorio que se tenga y sus características, donde estén, etc.

      • Clases de operaciones.- Diferente tipo de organización de acuerdo al riesgo (operación) que la empresa cubra.

      • Medios de procesamiento de datos.- Influyen en la técnica administrativa y también en la estructura de los departamentos y servicios y en la necesidad de realizar ciertas funciones.

      CLASES DE OPERACIONES

      Dependiendo del ramo esta organizada la compañía de seguros.

      MEDIOS DE PROCESAMIENTOS DE DATOS.- No solo influye en lo técnico, sino también en la estructura de los departamentos y servicios.

      CLASES DE ORGANIZACIÓN

      ORGANIZACIÓN DIRECTIVA.- Organización jurídico social, constituida por el conjunto de órganos que legalmente ostenta las competencias para tomar decisiones validas en materias referentes a dirección, gestión y administración de la empresa.

    • JUNTA GENERAL.- Órgano superior de gobierno de una entidad compuesta por todos, los accionistas que por si o por sus representantes asisten a cada una de sus reuniones, pueden ser ordinarias y extraordinarias, articulo 285, 286 y 295 al 299.

    • Revisar artículos 308 al 329.

    • DIRECTORIO.- Llamada también comisión efectiva, es el órgano colegiado que formado por los directores ejerce facultades de administración con amplitud que el directorio reciba, la administración de la sociedad anónima a cargo de un directorio compuesto por mínimo 3 miembros designados por la junta de accionistas o máximo 12 según el código de comercio.

    • GERENTE GENERAL O DIRECTOR GENERAL.- Órgano ejecutivo superior de la empresa, le corresponde la adopción de acciones autónomas en todos los aspectos técnicos administrativos, comerciales, financieros del personal, vigilancia, control y coordinación de diversos estamentos de la empresa, designadas por un directorio, que le otorga facultades mediante poder, no son en si órganos de sociedad. Articulo 327 al 329 del código de comercio.

    • ORGANIZACIÓN OPERATIVA

      EXPRESA.- Conjunto de órganos y servicios que definen los aspectos funcionales de la empresa reacuerdo con la actividad que desarrolla, también con el entorno territorial en el que opera la política de gestión que practica.

      Según el grado de centralización puede ser:

    • Centralizada.- Que es concebida y estructurada sobre la base de una política empresarial consistente en la asignación de responsabilidades de los órganos centrales, atribuyéndoles solo a servicios periféricos funciones exclusivamente administrativas, sin capacidad o muy pequeña para la toma de decisiones.

    • Descentralizada.- Concebida y estructurada Sobre la base de una política empresarial que consiste en la asignación de responsabilidades de actuación a determinados núcleos de organización distintos a los centrales. Lo que se quiere es flexibilidad, seguridad, rapidez por la proximidad del órgano.

    • Según el grado de agrupación de los servicios con funciones de idéntica naturaleza.

    • Vertical.- La ejecución de funciones de desarrolla independientemente en cada uno de los ramos o sectores en que opera la empresa. Una entidad de este tipo cuenta con tantas organizaciones de siniestros como ramos tenga.

    • Horizontal o Funcional.- Agrupa en un mismo servicio trabajos de idéntica naturaleza que corresponden a ramos de seguros distintos.

    • ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA DE SEGUROS

      GERENCIA.- Es usual aplicar el nombre gerencia a cada uno de los distintos órganos encargados del control de las actividades ejecutivas esenciales de una empresa.

      En la empresa de seguros se habla de:

    • Gerencia general.

    • Gerencia administrativa.- Tiene por objeto el ejercicio, desarrollo, supervisión, control de cada una de las actividades administrativas de una compañía.

    • Gerencia comercial.- Tiene por objeto el ejercicio, desarrollo, supervisión, control de las funciones relacionadas con políticas comerciales de la empresa.

    • Gerencia financiera.- Tiene por objeto el ejercicio, desarrollo, supervisión, control de actividades de empresas relacionada con política de inversiones mobiliaria e inmobiliaria.

    • Gerente técnico.- Tiene por objeto el ejercicio, desarrollo, supervisión, control de las actividades técnicas de la empresa relacionadas con sectores de contratación de siniestro y diversas manifestaciones.

    • Gerencia legal.- Departamento de contratación, de emisión de pólizas, emisión de recibos, de cobranza, de siniestros, comercial, de inversiones, de contabilidad, de informática, de personal, de formación, de reaseguro.

    • Luego viene la organización por departamentos:

      Departamento de contratación

      Departamento de Emisión de pólizas

      Departamento de Recibos

      Departamento de Cobranzas

      Departamento de Siniestros

      Departamento Comercial

      Departamento de inversiones

      Departamento de contabilidad

      Departamento de informática

      Departamento de personal

      Departamento de Formación o capacitación

      Departamento de reaseguro

      TEMA 8

      CONDICIONES DE ACCESO A LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

      CICLO VITAL DE ACTIVIDADES ASEGURADORAS

      Un ciclo vital de actividades aseguradoras, transcurre a trabes de 3 fases, las dos primeras de acceso al servicio y tiempo que ejerce la actividad aseguradora y la tercera de extinción o salida del mercado asegurador.

      La fase de acceso esta regulada por los artículos 8 al 11 de la ley 1886

      El acceso requiere de una previa autorización administrativa, por el principio general de reserva de la actividad aseguradora, no cualquier sociedad anónima puede dedicarse a la actividad aseguradora, sino solo las que cumplen con las características.

      Antes de esto debe haber una autorización previa de constitución de sociedad anónima con su registro respectivo, luego viene la autorización de sociedad anónima como entidad aseguradora.

      En la FACE del ejercicio esta regulada por los artículos 12, 18, 28,35 de la ley de seguros.

      GARANTIA FINANCIERA QUE LA ENTIDAD ASEGURADORA DEBE TENER PARA FUNCIONAR.

      • Provisiones técnicas

      • Margen de solvencia

      • Fondo de garantía

      • También deben llevar una contabilidad individual

      • Debe someter su actividad al estado, las tarifas, pólizas y estatutos deben estar de acuerdo a ley.

      La fase de extinción se regula en los artículos 47 al 52 de la ley de seguros.

      Se produce por:

      • Revocación de la autorización administrativa

      • Disolución y liquidación voluntaria

      • Intervención para la liquidación forzosa.

      AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS

      Se trata de comprobar si cumple con los siguientes requisitos:

      • Estudio de factibilidad financiera o plan de seguros.

      • Proyecto de escritura de constitución de sociedad y estatutos.

      • Documentos de antecedentes personales emitidos por autoridad pública nacional o extranjera que certifiquen la solvencia.

      • Documentos públicos de registro de comercio

      • Balance auditado de apertura

      • Nomina de su directorio

      • Contratos individuales de suscripción de actores

      • Publicación en periódico de la constitución de la compañía por 3 días y plazo de 30 días para objeciones.

      • Las empresas extranjeras pueden constituir entidades aseguradoras en el territorio nacional siempre que cumplan con los artículos 413 al 423 del código de comercio

      Después de todos estos requisitos para dar la autorización se requiere

      • Suscribir y pagar en moneda de curso legal el 100 % del capital mínimo.

      • Protocolizar los documentos de constitución y estatutos ante notario

      • Inscribir la sociedad en el registro de comercio

      • Presentar los manuales operativos

      • Señalar domicilio

      La superintendencia debe pronunciarse admitiendo, postergando o negando la autorización en el plazo de 60 días de presentada la solicitud.

      Si es postergación la superintendencia da un plazo para que la empresa subsane los errores.

      Si en el plazo de 120 días después de analizada la empresa para el funcionamiento, no se realizan las actividades, caducara la autorización.

      CARACTERISTICAS DE LOS EFECTOS DE LA AUTORIZACION

      • Territorialidad.- La autorización es valida para todo el territorio boliviano con la única limitación de la voluntad de la propia sociedad, excepto que en algunos casos la superintendencia le exige tener presencia en todos los departamentos. También se requiere la autorización para crear sucursales y agencias.

      • Funcional.- autorización a todos los tamos completos solicitados.

      • La solicitud de autorización será denegada cuando la entidad no cumpla con los requisitos subjetivos y objetivos.

      • La concesión de autorización determinara la inscripción en el registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradotas. También le permitirá la práctica de seguros de los ramos autorizados.

      REQUISITOS SUBJETIVOS DE LA ENTIDAD ASEGURADORA

    • prohibido que las entidades aseguradoras tengan cualquier vínculo entre ellas que evite el buen funcionamiento.

    • Las sociedades relevantes son las personas jurídicas, idóneas para que el funcionamiento sea efectivo, art. 9.

    • Medios patrimoniales adecuados para hacer frente a las eventualidades de la compañía.

    • Afecta a la gestión y dirección afectiva.

    • REQUISITOS OBJETIVOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS.

      Forma jurídica.- Sociedad anónima

      Objeto social.- objeto único, Asunción de riesgos

      Capital social.- mínimo de 750000 bolivianos

      Programa de actividades.- presentación de proyectos y hasta donde prevé llegar (cuantos ramos etc.) objetivos.




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    Enviado por:Lucia
    Idioma: castellano
    País: Bolivia

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