Periodismo
Derecho de la Información
Tema 5. EL DERECHO A LA INTIMIDAD
5.1. Los diferentes significados del derecho a la intimidad
El derecho a la intimidad es el segundo de los recogidos, no sólo en el art. 20.4 C.E., sino también en el 18, también de la Constitución. La idea de intimidad es anglosajona. Este derecho se plantea por primera vez en EE.UU. en 1890 cuando dos juristas, Warren y Brandeis, publican un artículo titulado “el derecho a la intimidad” privacidad.
El término “privacidad” que usan los americanos no equivale exactamente a la intimidad tal y como se conoce aquí. Es un área de dominio o control humano donde otra persona no puede entrar a menos que se le permita.
Más tarde el juez Cooley habla de “el derecho a ser dejado solo” que también se conoce como “el derecho a no ser molestado”.
En España se usa a veces el término “privacidad” como traslación del inglés pero no es muy correcta. Se debe usar más bien el término intimidad que en el art. 18 C.E. se recoge en dos facetas: personal y familiar.
Hay tres esferas de intimidad (de más íntimo a menos íntimo)
Intimidad de ideas, sentimientos y percepciones de las personas. Forman parte de las creencias de cada persona. Esto está protegido en el art. 16 C.E. (donde se garantiza la libertad ideológica)
Artículo 16 C.E. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
2. Área que relaciona al individuo con las personas con que convive (familia).
Lo que garantiza determinadas relaciones de cada persona con otras personas independientemente de si forman o no parte de su círculo. Esto se recoge en el artículo 18.3 (secreto de las comunicaciones). Esta tercer faceta no se recoge ni como personal ni familiar como las dos anteriores, es independiente.
¿Qué queda entonces como parte de la intimidad en el artículo 18 C.E., apartados 2, 3 y 4?
- Apartado 2: inviolabilidad del domicilio, que es parte de la intimidad de las personas y también familiar. Nadie puede entrar en un domicilio ajeno salvo orden judicial o en caso de flagrante delito.
- Hay un último campo: uso de los datos personales en informática se ha regulado las bases de datos para evitar la intromisión en la vida privada de las personas.
5.2 Protección civil: intromisiones lícitas e ilícitas
Hay varios supuestos especificados en el art. 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Art. 7º tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2º de esta ley:
El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.
La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
La divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena.
Nuestra ley marca una serie de situaciones en las que se entiende que se invade la intimidad de las personas, pero es del año 1982 y necesitaría una actualización. Se ha actualizado en la materia penal.
5.3. Protección Penal
página 56.
Página 60, delitos contra la intimidad, derecho a la propia imagen e inviolabilidad del domicilio.
Artículo 197, recoge diferentes posibilidades de infracción penal en general todas relacionadas con la revolución de aspectos privados de la vida de las personas.
Se refiere a la difusión o divulgación de los datos obtenidos aunque la persona no haya participado en la interceptación de la infracción.
Se penaliza especialmente estas actividades cuando se realiza por los responsables de los archivos y también cuando los datos pertenecen al área más estrictamente privada de las personas y también cuando la víctima sobre la que se revelan datos es un menor de edad.
Artículo 198: se penalizan las actividades de funcionarios públicos.
Artículo 199:
Artículo 200: novedad en el código penal, inclusión de la intimidad de las personas jurídicas (habla de datos reservados pero no los especifica).
Se exige la idea general de que estos delitos sólo se persiguen a instancia del interesado para poder iniciarse la acción de la justicia.
Sólo si se trata de un menor, discapacitado... lo podrá iniciar el ministerio fiscal. El perdón del ofendido extingue la acción de la justicia (esto también se produce en el derecho al honor).
Artículo 202: Allanamiento de morada: entrar en el domicilio de otro sin permiso.
Artículo 203: equipara la figura de la persona jurídica con la física.
Artículo 204:
5.4. El derecho de acceso a los archivos automatizados y manuales
Ley Orgánica 5/92 de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal.
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley Orgánica, en desarrollo de lo previsto en el apartado 4 del artículo 18 de la Constitución, tiene por objeto limitar el uso de la informática y otras técnicas y medios de tratamiento automatizado de los datos de carácter personal para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 18.4 C.E:
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Todos los datos de la sociedad están sometidos a mecanismos automatizados pero eso tiene unos riesgos. La banda de datos acumulan tanta información que peligra la intimidad de las personas.
Estas leyes responden a directrices europeas. Hay un sistema que trata de establecer mecanismos de garantía a los ciudadanos de los datos de estos ficheros.
Existe el principio de la competencia: sólo pueden acceder las autoridades que ocupan puestos en relación a esa materia o esos datos.
Esta ley 5/92, se ocupa de regular el uso de los datos informáticos a través de archivos automatizados. Tiene excepciones:
- Los archivos de instituciones públicas destinadas a uso público está exceptuado.
- Están exceptuados los ficheros personales de personas físicas.
- Ficheros que contienen datos ya publicados.
- Ficheros o archivos de normas o resoluciones judiciales.
- Ficheros de los partidos políticos.
- Hay determinados archivos oficiales sometidos a leyes especiales archivos electorales, de materias clasificadas como secretas, oficiales, registro civil, el de penados y rebeldes.
Tres principios:
Principio de veracidad de la información: los datos tienen que responder a la realidad, sino hay que cambiarlos.
Principio de congruencia y racionalidad en el uso de los datos: sólo se pueden utilizar por quien es competente en esa materia y para los fines propios de esa materia.
Principio del consentimiento: significa que estos datos deben responder a la idea de la aceptación por parte del interesado.
Derechos de los ciudadanos frente a los titulares de los archivos:
- Derecho de información: sobre la propia existencia del archivo de las consecuencias de inclusión o no inclusión y sobre la identificación del responsable del archivo.
- Derecho de acceso: saben que datos nuestros están en el archivo.
- Derecho de rectificación y cancelación: cuando los datos no son exactos tenemos derecho a pedir esto.
Hay datos que están protegidos por la ley: datos de ideología, creencias, salud, origen racial, vida sexual. Para gestión este tratamiento de datos existe una oficina pública: Agencia de protección de datos, mantiene cierta independencia respecto del gobierno para que no sea un nuevo instrumento al servicio del gobierno.
Hay infracciones por el mal uso de los datos. Estas infracciones son administrativas. Por el mal uso de datos personales se puede incurrir en infracción administrativa o en delito.
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Enviado por: | Carmen De Andrés Gallego |
Idioma: | castellano |
País: | España |