Periodismo


Derecho de la Información


Tema 17. LA CLÁUSULA DE CONCIENCIA DEL PERIODISTA

17.1 Historia, concepto y naturaleza de la cláusula de conciencia

Hay que especificar primero que la cláusula de conciencia asiste básicamente al periodista. Es un derecho que se aplica con menos veces que el secreto profesional. A éste se recurre en más ocasiones. La jurisprudencia es escasa en este aspecto.

¿Qué significa la cláusula de conciencia? P.e. hace unos años a comienzos de la transición, el Diario de Barcelona, sufre una transformación en su propiedad, era muy comprometido con la defensa de las libertades y después de la transformación accionarial los nuevos dueños tienen unos planteamientos del régimen franquista, y marcan una nueva línea editorial de defensa del viejo régimen. Esto genera un problema a los periodistas del periódico y se encuentran ante la tesitura de: hacer una información en la que no creían o enfrentarse a la empresa.

Aquí se podía haber dado la cláusula de conciencia pero en aquella época no había y se solucionó por la vía práctica: la mayoría de los periodistas se desvincularon del periódico.

¿Por qué se produce el problema de la cláusula de conciencia? Porque el trabajo del periodista es un trabajo intelectual en donde se informa y se opina, por tanto van ligados a la propia visión de la realidad que tiene ese periodista. Un trabajo ideológico, porque la opinión es ideológica.

A partir de este presupuesto nace la cláusula de conciencia para respetar la conciencia del periodista. En este sentido "entre lo que opino y lo que creo".

¿Cuáles son los antecedentes históricos de la cláusula de conciencia en el derecho en general?

  • Se remite a principios de este siglo, p.e. en 1901 los tribunales italianos estimaron que los periodistas podían abandonar un periódico y podían pedir una indemnización cuando la orientación de éste sufriera un cambio brusco.

  • Una ley húngara del año 1914 permitía al periodista deshacer su contrato con el medio cuando el editor del periódico le obligaba a escribir un artículo en contra de sus principios o cuando se le obligaba a publicar un artículo punible e ilegítimo.

  • El Estatuto del Profesional del Periodista de Austria de 1910 donde obliga a la dirección del periódico, con un mes de antelación, a informar a los periodistas de los cambios que se iban a producir en la dirección u orientación del periódico. Con lo que si estos cambios no coincidían con los del periodista, estos podían abandonarlo.

  • La cláusula de conciencia tal y como se concibe hoy en día nace del derecho francés. Nace de la siguiente forma:

    La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1928 elabora un informe sobre las condiciones de trabajo y de vida de los periodistas, en el que se proponía que debía existir una institución que llamamos cláusula de conciencia, que debería abarcar el supuesto de rescisión de contrato del periodista cuando ocurrieran dos de las siguientes circunstancias:

  • Cuando la orientación editorial del periódico cambie de una manera que el periodista se siente incómodo.

  • Cuando el director mandara al periodista un trabajo que fuera contrario a los principios morales de éste.

  • La OIT proponía que se pudiera rescindir el contrato. Inmediatamente el derecho francés recogiendo estas sugerencias unos años más tarde, a través de una ley de 29 de marzo de 1935 introducía la cláusula de conciencia como una modificación del código de trabajo francés.

    ¿En qué consistía esta modificación? Permitía para que el periodista abandonara voluntariamente la empresa cuando en el ámbito de ésta se hubiera dado una transformación notable de la orientación de ésta, cambio y transformación que hace que afecte a su honor, a sus valores y a su reputación. Pero hay más: la segunda parte dice que este periodista que ha rescindido voluntariamente su contrato tiene derecho a una indemnización, que será la más alta, que corresponde o equivale a un despido improcedente. Dos requisitos básicos para que se dé la cláusula de conciencia:

  • De tipo objetivo, que podemos comprobar y contrastar: el cambio de orientación de la línea editorial.

  • De tipo subjetivo, que consiste en que este cambio afecte a la conciencia del trabajador.

  • ¿Qué dos sujetos intervienen? El sujeto periodista y el sujeto empresa. Este modelo francés es el modelo estándar de cláusula de conciencia.

    La razón de ser de la cláusula de conciencia:

    Para fundamentarla podemos decir que el periodista tiene el deber de informar. Esta labor la debe de realizar de una manera sincera, para decir la verdad. Esto no se puede hacer si el periodista no actúa en conciencia. El empresario remunera al periodista pero no compra su conciencia, y por tanto debe haber una coincidencia entre lo que ve, piensa y dice.

    La cláusula de conciencia no hay que confundirla con la objeción de conciencia profesional, p.e. la del médico que es el derecho que le asiste para no realizar una acción profesional, por cuestión de moral y ética, p.e. abortos, pero sólo es una acción de todas las que tienen y además no deja la contractual con la empresa.

    La cláusula de conciencia a la inversa

    En un periódico de provincias francés, uno de sus redactores-jefes se presentó como candidato político por un partido con una ideología diferente a la que representaba el periódico. La empresa fue tribunales y el derecho francés lo aceptó y lo recogió en su ordenamiento.

    En líneas generales no se acepta a la inversa porque la cláusula de conciencia es un instrumento que tiene el periodista para defenderse contra la empresa y no al revés porque esta tiene diferentes medios para controlarlo. Otro argumento en contra de la inversa es que la empresa no tiene conciencia.

    17.2. Cómo se regula la cláusula de conciencia en otros países

    Existen dos modelos:

  • El modelo francés (ya estudiado)

  • El modelo austríaco.

  • La legislación austríaca la introdujo en 1981. Amplía el concepto de cláusula, en el sentido: parte del modelo francés pero incluye un nuevo supuesto que vaya más allá del mero ideológico y lo supera. Contempla la cláusula para cuando desde la dirección de medio se tomen decisiones (ya no es un cambio ideológico) que objetivamente sean una lesión del patrimonio profesional del periodista, p.e. un periodista que lleva muchos años en internacional y de repente lo pasan a la sección de deportes regionales. Con esta legislación el periodista podría optar por la cláusula de conciencia.

    17.3. Regulación actual de la cláusula de conciencia en nuestro ordenamiento jurídico

    Tenemos la Constitución Española, su artículo 20 y también hay una ley, Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información. Es el modelo francés con algunos elementos del modelo austríaco.

    Artículo 20 C.E.

    1.Se reconocen y protegen los derechos:

  • A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

  • A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

  • A la libertad de cátedra.

  • A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

  • El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

  • La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

  • Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

  • Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

  • Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información.

    Artículo 1.

    La cláusula de conciencia es un derecho constitucional de los profesionales de la información que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional

    Artículo 2.

  • En virtud de la cláusula de conciencia los profesionales de la información tienen derecho a solicitar la rescisión de su relación jurídica con la empresa de comunicación en que trabajen:

  • Cuando en el medio de comunicación con el que estén vinculados laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica.

  • Cuando la empresa les traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador.

  • El ejercicio de este derecho dará lugar a una indemnización, que no será inferior a la pactada contractualmente o, en su defecto, a la establecida por la Ley para el despido improcedente.

  • Artículo 3.

    Los profesionales de la información podrán negarse, motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio.

    El autocontrol

    La norma jurídica no es suficiente para regular todos los datos relativos al periodista ni al individuo. Esta insuficiencia se debe a:

    Hoy en día los medios de comunicación tienen una complejidad extraordinaria, son medios altamente desarrollados y esto supone que al acceso de los periodistas a la intimidad de las personas es mucho más sencillo y además esa intimidad se pone al servicio del consumidor de manera muy rápida. Ante estos hechos la ley se queda inoperante. Además en la actualidad se prevale hasta el sujeto creador de la información, p.e. Internet. El derecho, ha llegado un momento en el ámbito de la comunicación, se muestra impotente ante la regulación del derecho de la libertad de expresión.

    Surge el conflicto entre unos medios de comunicación muy desarrollados, una serie de derechos individuales y por el contrario el respeto al propio derecho de la libertad de expresión, frente a esta situación la solución es recurrir a la ética profesional.

    La ética profesional supone que el periodista tiene al alcance una serie de medios con los que puede infligir la ley, pero el propio periodista se debe autocontrolar. Sin que la ley les coaccione de forma directa el periodista toma medidas fuera de la ley para que no se cause daño, así crear instrumentos y órganos que limiten la labor profesional.

    Esta respuesta deontológica se recoge en diversos mecanismo para defenderse ellos y a la sociedad y son:

  • Consejos de prensa.

  • Códigos éticos.

  • Defensor del lector.

  • El Consejo de Prensa. Es el mecanismo de autocontrol más antiguo, nace en Inglaterra en los años 50 a través de la petición de la Unión Nacional de los Periodistas a la Cámara de los Comunes, que cree una comisión que estudie la creación de monopolios periodísticos, a partir de esta comisión se gesta el Consejo. El primer consejo está formado por editores y periodistas, en 1963 ya se incluyen representantes del público lector.

    El consejo funciona: los lectores enviaban sus quejas al consejo, éste tenía dos subcomisiones dedicadas al estudio de dichas quejas. Había una tercera comisión que estudiaban las presiones y amenazas que se realizan sobre los periodistas. Así funciona el consejo tratando de encauzar el ejercicio del periodismo y las quejas de los lectores en un ámbito deontológico.

    Esta idea de Consejo se extiende durante los 50 y 60 a varios países como mecanismo de autocontrol, se desarrolla en Alemania, en los países escandinavos, Suiza, etc.

    Los consejos de prensa que se desarrollan bajo el modelo británico no han tenido todo el éxito que se esperaba, en Inglaterra el modelo de consejo ha sido modificado constantemente, se ha tratado de agilizar el proceso pero estos consejos han fracasado. El fracaso se debe principalmente al escaso poder coercitivo del que dispone, lo máximo que puede hacer un consejo es apercibir al periodista (una especie de reprimenda moral), en algunos casos el consejo ha tratado de poner otros medios más intensos como la sanción económica, pero en ambos casos esto no resulta un impedimento a este tipo de comportamientos. El consejo no dispone de más mecanismo, y de ahí su fracaso.

    Para que un consejo de prensa resulte útil es necesario que todos los periodistas y medios que asumen la competencia del consejo asuman sus decisiones y sus directrices.

    Durante el franquismo y tras la ley de prensa del 66 se intentaron crear en España dos órganos, que de dejos y dentro del contexto del régimen, se acercaban al consejo de prensa y fueron el Consejo Nacional de Prensa (1967), órgano asesor en materia de prensa, emitía informes, proponía leyes... pero estaba formado por personas cercanas al régimen y, por otra parte estaba el Jurado de Ética Profesional del Periodista (1969), este órgano estaba ligado a la Administración y trataba de controlar la moralidad del ejercicio de l profesión. Estos órganos desaparecieron durante la transición.

    Los consejos de prensa se deterioraron hasta casi desaparecer en los años 80, pero en los 90 se da un renacimiento de los mismos. Estos nuevos consejos difieren de sus anteriores, en los 90 surgen para tratar de paliar los grandes efectos que produce la televisión, como p.e. el consejo audiovisual francés que trata de limitar las intromisiones, violencia... que surge en los medios. En España ese renacimiento se traduce en un órgano que empieza a funcionar en 1997 y que solo se da en Cataluña, el Consejo de lo Audiovisual, que ha tenido intervenciones intentando limitar comportamientos irresponsables. Está formado por 12 miembros que son elegidos: 4 por el Parlamento catalán, 4 por los profesionales y 4 provienen de dos asociaciones de municipios catalanes (cada asociación elige a dos).

    Códigos éticos y deontológicos, están muy ligados al Consejo porque muchos consejos trabajan guiados por los principios marcados por los códigos deontológicos.

    El código es una norma de carácter ético, sin fuerza jurídica, que establece los principios de carácter moral que debe asumir el periodista en cuanto profesional. Es fundamental en el código la existencia de fuerza obligatoria respecto a sus destinatarios, de ahí que tengan habitualmente en régimen sancionador, aunque este régimen carece de instrumentos para obligar su aceptación, el periodista los asume libremente. Cuando el código nace junto al consejo, cuando se incurre el código se presenta una reclamación ante el consejo, pero el consejo tampoco tiene capacidad para imponer penas.

    Hay códigos que no dependen de un consejo, es habitual en nuestro país que estén ligados a un medio o prensa concreta, y la asamblea de periodistas junta a la dirección del medio crean ese código, p.e. El País, El Mundo, La Vanguardia. En este caso se da el compromiso ético de los profesionales de un medio.

    Otros códigos no son de un medio sino que son códigos que afecten manera global a un medio, p.e. radio, televisión y también existen códigos éticos temáticos, p.e. en el 93 todas las televisiones firman un código para proteger al menor.

    Uno de los códigos de mayor importancia es el del Washington Post, y es modélico porque abarca desde los principales generales que ha de seguir todo profesional hasta aspectos muy concretos donde puedan surgir conflictos. (p.e. fue el periodista no permita ser invitado en el ejercicio de su profesión). Este código también indica que el periodista no puede tener negocios particulares que pongan en riesgo su imparcialidad, le obliga a trabajar exclusivamente para el periódico salvo autorización. Sobre el comportamiento profesional señala que periodista debe hacer todos los esfuerzos posibles para no quedar comprometidos con sus fuentes, el periodista debe informar pero no fabricar una noticia, obliga a la veracidad y la exactitud, no se puede publicar nada bajo seudónimo y el periodista no puede identificar a nadie que trabaje en los servicios secretos, cualquier material que pertenezca a otro medio será señalizado, se ha de separar claramente la información y la opinión, los periodistas son los responsables del vocabulario que emplearan generaciones futuras y hay que evitar el vocabulario lascivo blasfemo. Este código señala sobre la importancia de delitos y juicios que hay que respetar la presunción de inocencia, hay que explicar los argumentos de todas las partes, hay que tener mucho cuidado en la identificación de los delincuentes, no se debe informar detalladamente sobre la realización de un delito, no dar información del arresto de sospechosos. Recomienda no sacar fotos de personas maniatadas, esposadas, no puede haber discriminación sexual, se han de usar las iniciales para un presento delincuente, etc.

    El defensor de los lectores, es un derivación del defensor del pueblo. El defensor es un sujeto neutral que recibe quejas de los usuarios que intermedian entre los intereses opuestos y propone algún tipo de solución.

    Esta institución la pone en marcha en España El País y luego se ha extendido, p.e. Diario 16, La Vanguardia, Interviu... El defensor de los lectores es un periodista que no ejerce labores informativas, que tiene una cierta autoridad. No es un cargo vitalicio y este recibe las quejas de los lectores, el defensor media entre el lector y el redactor y el proceso termina con una rectificación, el defensor dispone de una columna donde expone las quejas y señala las soluciones.

    Pero el defensor es un periodista que en cierta manera se enfrenta a sus compañeros y sus decisiones van a ser simplemente recomendaciones. Sin que tenga ningún tipo de fuerza.




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    Enviado por:Carmen De Andrés Gallego
    Idioma: castellano
    País: España

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