Derecho
Derecho de la Constitución en Argentina
UNIDAD - VI
Declaraciones, Derechos y Garantías
Declaraciones: son principios fundamentales del D° natural y político, reconocidos y proclamados por la C° y según los cuales se creara e interpretara todo ordenamiento jurídico.
Derechos: son manifestaciones de las facultades que gozan los habitantes, los ciudadanos y los poderes públicos.
Garantías: son enunciados por los que se reconocen los derechos individuales, se asegura su ejercicio, y se ponen los medios que los individuos tienen a su disposicón para hacerlos respetar.
Constitución clásica: Producto de la burguesía. Normas que vienen a apuntar a las clases más débiles.
1917 - México
incorporan cuestiones sociales ( 1916 - Constitución de Mendoza también)
1919 - Weimar
Garantías: mecanismos que la Constitución crea para salvaguardar los D° contenidos en ella o en un Tratado.
Garantías personales (Art. 18)
Ley
Garantías de la propiedad privada. (Art. 17) - Expropiación Dec. de utilidad pública
Garantías previa indemnización
Principio de intimidad o reserva ( 1° parte Art. 19)
Principio de legalidad ( 2° parte del Art. 19)
Art. 17 CN "La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley.
La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del código penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer resquisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie".
Art. 18 CN "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice".
Art. 19 CN "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. (principio de reserva) Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe". (principio de legalidad)
Derechos enumerados y no enumerados:
Los derechos no enumerados son los que no figuran en la letra de la C| pero que implíitamente son reconocidos por ella.
Art. 33 CN "Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno".
Los derechos enumerados se encuentran mencionados en los Art. 14, 18, 19, 20 y 21.
Art. 20 CN "Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la república".
Art. 21 CN "Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo Nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía".
Derechos civiles:
Art. 14 CN "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber:
de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender".
Derechos políticos:
Art. 37 CN "Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral".
Art. 38 CN "Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio".
Art. 39 CN "Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal".
Art. 40 CN "El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular".
Derechos sociales:
El Art. 14bis marca el paso de la C° clásica a la social, introducido en 1957, tomado de la C° peronista del año 1949.
Art. 14 bis CN "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados;
retribución justa; salario mínimo, vital móvil, igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público;
organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios:
concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y la relacionada con la estabilidad de su empleo. El estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna".
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Derechos de primera generación: Civiles y políticos
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Derechos de segunda generación: Sociales, económicos y culturales
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Derechos de tercera generación: A la paz, cultura, medio ambiente sano.
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Derechos de cuarta generación: Minorías.
Nuevos derechos y garantías: Art. 36 al 43 CN
Art. 41 CN "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".
Art. 42 CN "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control".
Art. 43 CN "Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos.
No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio".
Derecho de los extranjeros: Art. 20 CN.
El poder de Policía:
Grecia la actividad policial implicaba llevar a cabo la política en el sentido de que todos los habitantes cumplimentaran las normas para llegar a la consecución de los fines sociales.
Esta noción de policía, como aquél instrumento jurídico que busca lograr el mantenimiento del orden social, legitimado en el D° de toda la sociedad a la auto preservación, es una creencia arraigada en la cultura jurídica occidental. Siempre se lo entendió como un atributo obvio de la soberanía, o como derecho natural del Estado para garantizar su supervivencia.
Policía: función administrativa que tiene por objeto la protección de la seguridad, salubridad y moralidad públicas.
Poder de policía: potestad legislativa que tiene por objeto la promoción de los intereses del bienestar general de la comunidad, regulando a este fin, los derechos individuales expresa o implícitamente reconocidos por el orden constitucional.
asimilaciones: no hace diferencia entre ambos conceptos. (Fiorini)
distinción: sostiene la diferencia apuntada más arriba(Basavilbaso)
Tesis intermedia: niega autonomía conceptual pero acepta la diferenciación por
cuestiones didácticas y prácticas. (Marienhoff)
negación: impugna toda separación entre policía y otras actividades administrativas.(Gordillo)
Criterio restringido: prevalece en Europa, y según éste, el objeto de la policía se limita a la protección de la seguridad, moralidad y salubridad públicas.
Criterio amplio: el estado extiende su objeto a la defensa y promoción del bienestar general de la comunidad, concepto impreciso y de difícil delimitación.
Policía de la prosperidad: preámbulo "...promover el bienestar general..."
Art. 75 (i.18) "...proveer lo conducente a la
prosperidad del país..."
Policía de la emergencia: el razonable ejercicio de reglamentar las garantías y derechos en caso de emergencia, caracterizada por la transitoriedad de la situación que lo motiva.
Límites al poder de policía:
1) Razonabilidad:
Art. 28 CN "Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio".
Los tribunales han declarado que debe concurrir:
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Fin público.
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Circunstancias justificantes.
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Ordenación del medio elegido al fin propuesto.
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Ausencia de inequidad manifiesta. (ponderar con prudencia las consecuencias sociales de la decisión para evitar la arbitrariedad por prohibiciones justificadas o por excepciones arbitrarias).
2) Intimidad: Art. 18 CN.
3) Legalidad: Art. 19 CN.
Derecho de propiedad: Art. 14, 17 y 20 CN.
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Inviolabilidad ( no puede ser arrebatada).
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Perpetuidad (es para siempre, en cuanto el dueño no transfiera su dominio).
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Exclusividad ( el D° de propiedad de una persona excluye al de los demás).
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Subordinación (su uso siempre estásubordinado a la ley moral y al bien común).
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Limitaciones y restricción ( la propiedad debe cumplir una función social, no debe un propietario dejar terrenos sin cultivar, paralizar sin motivo las fuentes de trabajo, destruir cosechas, etc.).
Propiedad intelectual:
"Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley".
La propiedad intelectual corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos durante 50 años, a partir de la fecha de fallecimiento.
La protección del derecho de propiedad se concede por patentes y duran de 5 hasta 15 años, mientras que para las marcas de fábrica se conceden por 10 años, pudiéndose renovar indefinidamente.
Libertad de culto:
El Estado argentino asume una postura confesional, que cabe en la tipología de la secularidad:
El Estado reconoce la realidad de un poder religioso o de varios, y recoge el fenómeno espiritual, institucionalizando políticamente su existencia y resolviendo favorablemente la relación del Estado con la comunidad religiosa (o iglesia).
La fórmula en la que se enrola la C° argentina está dada por la libertad de cultos sin igualdad de cultos, en cuanto hay un culto y una iglesia que tienen preeminencia sobre las demás confesiones y obtienen un reconocimiento preferente. Se trata del culto católico y la Iglesia respectiva.
Art. 2 CN "El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano".
Reconoce a la Iglesia como una persona jurídica con derecho propio (no estatal), o de existencia necesaria.
Libertad de expresión y de prensa:
Art. 14 CN "...de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa;..."
Art. 32 CN "El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción Federal".
El derecho a la intimidad.
Análisis del Art. 14 y 14 bis de la CN.
Status de los pueblos indígenas:
Art. 75(i 17) CN "Corresponde al Congreso:
Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones".
Los reglamentos de los derechos: Los D° que la C° reconoce no son absolutos sino relativos, se gozan y se ejercen conforme a las leyes que los reglamentan, lo cual significa que pueden ser limitados o restringidos, a condición de que la limitación o restricción resulte razonable.
El principio de legalidad y razonabilidad: nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley "justa" ( o razonable) no manda, ni privado de lo que la ley "justa" (o razonable no manda)
Estado de sitio: Art. 23 (son transitorias, no se suspenden la libertad física ni hábeas corpus).
se necesita
Conmoción interior
ó + en peligro la CN + en peligro autoridades
Ataque exterior
Art. 23 CN "En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino".
Conmoción interna el Congreso en receso, el PE
Quién lo dicta: (y llama a sesión extraordinaria)
(Art. 75 inc.29)
(Art. 99 inc.16) Ataque exterior el PE con autorización del Senado.
Art. 75 (i.29) "Corresponde al Congreso:
Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo".
Art. 99(i.16)CN "El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El Presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el artículo 23".
Puede ser disuelto: .por el Poder Ejecutivo.
.por el Congreso.
.en el término que se haya fijado cuando se estableció.
.por un estado de mayor gravedad (Guerra).
Garantir la forma Republicana
espontánea y represiva (no media pedido)
Intervención Federal: Ataque exterior
(Art. 5 garantizado
por el Art. 6) Mantener las autoridades de la Provincia protectora (media pedido)
Art. 5 CN "Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su Administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno Federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones".
Art. 6 CN "El Gobierno Federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra Provincia".
Art. 75 (i.31)CN "Corresponde al Congreso:
Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires. Aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo".
Se da mediante un acto declarativo Interventor federal nombrado por el PE
Alcance de los actos
Actos ordinarios de Admin. Provincial Actos que excede el poder local.
(nombrar gente)
Responde la Provincia Responde el Estado Federal
Hábeas Data: es la acción rápida y simple que cualquier persona puede usar para tomar conocimiento de los datos a ella referidos que estén en los bancos de datos públicos o privados destinados a proveer información.
Hábeas corpus: es una acción rápida y simple que cualquier persona puede usar en los casos de privación ilícita de la libertad o cuando se lesione, restrinja, altere o amenace un derecho.
Esta acción podrá ser interpuesta por el interesado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aún durante el Estado de Sitio.
Apunte bajado de Internet
LA CONSTITUCION NACIONAL Y LOS DERECHOS HUMANOS
Para comenzar a analizar cuales de los artículos de nuestra Constitución contienen derechos humanos habría que dar una definición sobre qué son los Derechos Humanos.
Los Derechos Humanos son el conjunto de facultades que corresponden a todos los seres humanos como consecuencia de su innata dignidad, destinados a permitir el logro de sus fines y aspiraciones en armonía con los de otras personas, y que deben ser reconocidos y amparados por los ordenamientos jurídicos de cada Estado. Los derechos humanos, por consiguiente, pertenecen a las personas por su propia naturaleza y a todos sin excepción, a fin de que los disfruten con las limitaciones necesarias para permitir el uso que de ellos hagan las demás personas.
Por todo lo dicho, tales derechos presentan las siguientes características: son innatos o congénitos y universales, puesto que todos los seres humanos poseen ya al iniciar su vida temporal la titularidad de los mismos; son absolutos, ya que son oponibles erga hommes, pues su respeto puede ser exigido indeterminadamente; son necesarios al derivar de las exigencias de la misma naturaleza humana; son inalienables, por pertenecer indisolublemente a la propia esencia del hombre; son imprescriptibles, ya que no son susceptibles de perderse por el no uso, voluntario o compulsivo.
Nuestra Constitución Nacional consta de dos partes : una parte dogmática y otra orgánica. La parte dogmática de la Constitución (titulada "Declaraciones, derechos y garantías") tiene como característica fundamental proponer y perseguir como fin último del Estado y de su organización Institucional la defensa de los derechos y libertades del hombre , limitar al Estado y dar seguridad al individuo frente a él. Todo derecho fundamental o primario del hombre puede y debe ser considerado incluido en la Constitución, esté o no reconocido expresamente. Pero esta parte dogmática no se incomunica con la parte orgánica que tiene como meta organizar al poder, implantándose una estructura de poder limitado, distribuido y controlado, lo cual se logra a través de la forma republicana de gobierno con su división de poderes. Según nuestra Corte Suprema la división de poderes se presenta como un sistema de restricciones a la actividad del poder, para garantía de la libertad individual.
Además de la Constitución, los derechos humanos se ven receptados en nuestro derecho interno gracias a los 11 Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos que se enumeran en el artículo 75 inc. 22, los cuales con la reforma constitucional de 1994 tienen rango constitucional, mientras que todos los otros tratados no enumerados en dicho artículo sobre derechos humanos podrán alcanzar también la misma jerarquía con el voto de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. La obligación interna e internacional de cumplir los tratados sobre derechos humanos en beneficio de los hombres cuyos derechos reconocen es una obligación constitucional ineludible.
El plexo de derechos humanos se descompone en tres categorías : según el orden cronológico en el que fueron apareciendo históricamente. Se habla así de tres "generaciones" de derechos por la época en que se generó cada una. Los derechos de la primera generación son los clásicamente denominados derechos civiles y políticos; los de la segunda generación emergen como derechos sociales, económicos y culturales (o derechos sociales en conjunto) con el constitucionalismo social en el siglo XX ; los derechos de la tercera generación atisban incipientemente desde hace escaso tiempo, e incluyen el derecho a la paz, a la cultura, a un medio ambiente sano, etc. y podrían titularse derechos colectivos.
En nuestra Constitución, los derechos anteriormente mencionados se encuentran recepcionados de la siguiente forma:
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Derechos de la 1º generación : derechos civiles: Arts.7 a 12, 14 a 19, 26, 28, 36, 41, 42 y 75 incisos 2, 17, 19, 22 y 23; derechos civiles de los extranjeros : Arts. 20, 21 y 25. Derechos políticos : Arts. 37, 39 y 40.
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Derechos de la 2º generación: derechos sociales: Arts. 14 bis, 41, 42 y 75 incs. 17 y 23; derechos económicos y culturales: Art. 75 inc. 19.
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Derechos de la 3º generación : derechos colectivos : Arts. 41 y 43.
Asimismo, el Art. 33 incluye los derechos implícitos de toda índole y el Art. 75 inc. 22 los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
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Derecho a la personalidad jurídica: Abolición de la esclavitud y prohibición de la compraventa de personas (Art. 15)
Desde su entrada en vigencia nuestra Constitución deja en libertad a los esclavos que existiesen y prohibe para el futuro la comercialización de esclavos. Es así como para nuestra constitución queda abolida definitivamente la "muerte civil". Esto quiere decir que los esclavos no serán tratados ya como cosas sino como personas reconociéndoseles definitivamente el derecho a la personalidad jurídica por el solo hecho de ser humanos. Sobre el derecho de todo ser humano a ser persona el Art. 1º de la Convención Americana sobre Derechos humanos dice que "para los efectos de ésta Convención, persona es todo ser humano". Con respecto al reconocimiento de la personalidad jurídica el Art. 3º de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos dice "toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica" ; y el Art.16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos expresa que "todo ser humano tiene derecho en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica". Para la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en su Art. 6 "nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto ésta como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas" y para el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece exactamente lo mismo.
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La dignidad personal (Arts. 33 y 14 bis)
Es verdad evidente que la persona humana tiene una dignidad que deriva del hecho de ser, ontológicamente una persona, y que el derecho debe reconocérsela por ser tal. Nuestra Constitución no enumera este derecho entre los explícitos, pero los incluye en los implícitos del Art. 33, a más de algunas referencias a las condiciones dignas de trabajo del Art 14 bis.
Según la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en su Art. 11 dice : "Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad".
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La integridad del hombre (Arts. 33 y 18)
La Constitución argentina carece de un enunciado análogo al Art. 5.2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos referido al respeto a la integridad personal, o a la exención de malos tratos; pero incluye implícitamente el derecho a la integridad como parte del derecho a la dignidad, en el Art. 33 y expresamente asume la abolición de tormentos y azotes en el Art. 18. El derecho a la integridad física y psíquica, además de ser contenido como un derecho a la dignidad, forma parte -de alguna manera- del derecho a al vida y a la salud los cuales componen un plexo de derechos implícitos del Art. 33 de nuestra Constitución.
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Derecho a la vida y sus circunstancias (Arts. 14, 41, 42, 75 incs. 2, 19, 22, 23 y 125)
Hasta la reforma de 1994 el derecho a la vida, que es el derecho humano fundamental, no estaba expresamente contemplado en el texto constitucional. La constitución reformada hizo explícito tal reconocimiento por vía de incorporación con jerarquía constitucional del Pacto de San José de Costa Rica (Art. 75 inc. 22 C.N. y Art. 4º del Pacto)
a) Ambiente sano (Art. 41) : la preservación de las características naturales del ambiente deriva en un equilibrio que posibilita el desarrollo de los seres vivos.
b) Protección de la salud de los usuarios y consumidores (Art. 42): al afectar la salud por medio de los productos que consume o no seguros para su uso implica un desmedro para la vida humana y por ello se trata de resguardar expresamente este derecho.
c) Calidad de vida (Art. 75 inc.2, párrafo 3): en forma genérica se propende al bienestar en toda la Nación, de modo que no existan discriminaciones por el hecho de vivir en una u otra provincia.
d) Seguridad social integral desde el embarazo (Art. 75 incs. 22 y 23): se trata de la protección del derecho a la vida desde la concepción. El primer derecho que adquiere la persona es el de ser protegido para nacer y luego recibir amparo para su crecimiento. Se trata de que sean cubiertas las necesidades básicas de salud, alimentación y educación, de acuerdo a lo que establece el Art. 14 bis.
e) Eliminación de toda forma de discriminación (Arts. 43 y 75 inc. 23): Para garantizar la igualdad de trato, con especial referencia a mujeres, niños, ancianos y discapacitados.
f) Reconocimiento de derechos humanos, prevención y sanción del genocidio, la tortura, tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes (Art. 75 inc. 22): La norma constitucional que en origen establecía que las cárceles deben ser limpias y sanas para seguridad y no para castigo de los detenidos (Art. 18) se amplía con la reforma al dar jerarquía constitucional a los tratados sobre derechos humanos.
g) Protección de la niñez y la ancianidad (Art. 75 inc. 23): La protección de la niñez, específicamente contemplada en la Convención sobre los Derechos del Niño fue incluido en el texto constitucional en el inc. 23 del Art. 75. Los derechos de los ancianos a disponer de los medios necesarios para su bienestar personal a través de beneficios jubilatorios y planes asistenciales, son protegidos por extensión.
h) Protección de los discapacitados (Art. 75, inc. 23): La situación de disminución en la aptitud física o psíquica de las personas no hace mengua en la dignidad humana y esa situación de desventaja debe ser compensada por la sociedad.
i) Protección integral de la familia (Art. 14 bis, 75 incs. 19, 22 y 23): El Art. 14 bis contempla la protección integral de la familia. Esta norma es complementada por el Art. 75 inc. 22 y el Pacto de San José de Costa Rica alude en su Art. 17 a derechos específicos para la formación de la familia y el mantenimiento de su cohesión, ya que la vida del hombre no puede desarrollarse sino en el ámbito natural de la familia y al proteger a la familia se protege a la vida misma.
j) Favorecer el desarrollo humano (Arts. 75 incs. 18 y 19; 124 y 125): cuando establece que el legislador debe tener como valor básico al dictar normas el desarrollo humano en sus aspectos físico y espiritual, al igual que el desarrollo institucional de la Nación y de las provincias. Promover no sólo el desarrollo económico, sino también educativo, cultural, tecnológico y científico, que es una manera de respetar y proteger el derecho a la vida.
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Derecho a la libertad y seguridad personal (Arts. 18, 19 y 28)
En nuestra Constitución se establece que nadie puede ser arrestado, sino en virtud de orden escrita de autoridad competente (Art.18), más los principios de legalidad (Art.19) y de razonabilidad (Art.28) son paralelos a las normas internacionales que reconocen operativamente estos derechos en forma conjunta. La abolición del trabajo forzoso u obligatorio se induce del Art. 17 de la constitución al declarar que ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Los tratados internacionales coinciden con la tesitura constitucional.
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Igualdad ante la ley (Art.16)
Está claramente explicitado en nuestra Constitución en el Art. 16, al prohibir prerrogativas de sangre, fueros personales, etc.
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Intimidad personal (Arts.18 y 19)
En nuestra Constitución (Art.19) se reconoce el "principio de reserva" por el cual las acciones privadas de los hombres hacen a la vida y a la moral privada de ellos, si no ofenden al orden y a la moral pública. Por añadidura, la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia aparece en el Art.18.
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Libertad religiosa (Art.14)
Consagra la libertad de cultos en forma expresa y en forma implícita la libertad de conciencia que es indispensable y prioritaria para ejercer la anterior.
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Derecho a la Nacionalidad (Arts.20, 21 y 25)
Los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los ciudadanos nativos aunque no están obligados a admitir la ciudadanía de nuestro país, pero si lo desean pueden solicitarla (Art.20). Estos además están eximidos de prestar servicios en defensa de la patria de adopción (Art.21), así como no puede ser restringido su ingreso al país ni gravado con cargas fiscales, cuando beneficien al progreso del país. (Art.25)
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Derechos de los pueblos indígenas (Arts. 14, 75 inc. 17)
La conversión de los indios al catolicismo fue suprimida en concordancia con la libertad de cultos (Art.14) y reafirma el respeto a la identidad e integridad de los indígenas (Art.75 inc.17 )
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Libertad de prensa (Arts.14 y 32)
Uno de los derechos humanos más importantes en un Estado republicano y democrático es la libertad de expresarse y el Art. 14 dispone la libre publicación de las ideas por la prensa sin ningún tipo de censura previa. El Art. 32 respalda dicha libertad no permitiendo su restricción por medio de reglamentaciones surgidas del gobierno federal, dejando dicha potestad al Congreso, para evitar los abusos de poder del Poder Ejecutivo.
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Derecho de libre asociación (Arts. 14 y 14 bis)
Nuestra Constitución en una fórmula concisa y parca (Art. 14) establece la libertad de asociarse con fines útiles y la libertad sindical -organización sindical libre y democrática- (Art. 14 bis).
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Derecho de propiedad (Arts. 14 y 17)
Nuestra C.N. además de reconocer la propiedad privada (Art. 17) como un derecho humano fundamental, y el derecho de usar y disponer de ella (Art. 14), declara que ésta es inviolable (Art. 17) y da por abolida para siempre la confiscación (Art. 17).
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Defensa del sistema democrático y del orden institucional (Art. 36)
La historia argentina interrumpió la continuidad jurídica y política del Estado, de sus poderes y del ejercicio pleno de los derechos del ciudadano. Este recorrido histórico es la causa eficiente de la incorporación del Art. 36.
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Derechos Politicos (Art. 37)
Se garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, no enunciados en la anterior Constitución, que se derivaban básicamente por interpretación del Art. 33, que establece que las declaraciones, derechos y garantías enumerados no se entenderán como negación de otros enumerados, pero que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana adoptada.
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Derecho a la creación y organización de partidos políticos (Art. 38)
Los partidos políticos revisten el carácter de institución, ya que ellos contienen el ideario de los ciudadanos que la componen.
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Derecho a la iniciativa popular (Art. 39)
Se pone el acento en el mayor protagonismo del ciudadano, sin diluir el sistema representativo, aunque en una especie de democracia semi-directa, a quienes por gozar del derecho político a ejercer el sufragio se les permite promover iniciativas de origen exclusivamente popular.
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Derecho a la consulta popular (Art. 40)
Otro modo de participación democrática es este artículo que se ha incorporado a las declaraciones, derechos y garantías, por la cual la ciudadanía emite su opinión.
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Derecho a la educación y sus circunstancias (Art. 14 y 75 inc. 19)
El derecho a la educación es el equivalente moral al derecho a la vida, por considerar que la vida sin educación sería meramente vegetativa y la educación es el fundamento de la cultura. Sitúa a la educación en el marco de las "circunstancias" del hombre. Así el Art. 75 inc. 19 establece que la educación debe ser garantizada por el Estado. El Estado asume diversas obligaciones para hacer efectivo el ejercicio de este derecho: la reglamentación del derecho de enseñar y aprender (Art.14), la organización y bases de la educación (Art. 75 inc. 19), la planificación de la instrucción general y universitaria (Art. 75 inc. 18), la promoción de la formación profesional, de la investigación, del desarrollo tecnológico y científico, de la ciencia, el conocimiento y la cultura (Arts. 75 inc. 19 y 125, 2º párrafo), de la ilustración (Art.75 inc.18), garantía de equidad y gratuidad de la educación pública estatal, autonomía y autarquía universitaria y derechos culturales reconocidos en los tratados constitucionalizados (Art. 75 incs. 19 y 22).
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Derecho al medio ambiente (Art. 41)
La Constitución otorga en este momento la protección a un amplio espectro de bienes comunes, tratando de amparar el ambiente y las circunstancias donde se desarrolla la vida del hombre, caracterizando el derecho al ambiente como un derecho común a todos los habitantes, tratándolo como un derecho a un ambiente apto para el desarrollo humano.
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Derecho de consumidores y usuarios de bienes y servicios (Art.42)
Se dio jerarquía constitucional a la protección y tutela de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios. El objetivo es lograr una mejor calidad de vida: salud (medicamentos y bienes que consume); seguridad (integridad física y seguridad individual o personal de los consumidores, etc.)
UNIDAD - VII
El poder Legislativo.
Poder Legislativo: es el depositario de la soberanía popular. Es un órgano colegiado, por que se compone de varios individuos (Diputados y Senadores).
Los actos del Congreso que exigen competencia compartida de ambas cámaras, son actos complejos; a estos actos se los llama congresionales.
Legislar: es dar mandatos de carácter general.
Gran Bretaña
1215 Burguesía busca compartir el poder a cambio de pagar impuestos.
Cámara de los Lores
Cámara de los comunes Burguesía veto iniciativa (el rey acepta o
aprueba)
Guillermo de Orange "Bill of rights" (Carta de Derechos) el Rey no puede modificar sin aprobación de los Comunes.
División de poderes
Francia
Clero Seyes dice: La soberanía popular descansa
Rev. francesa - 3 Estados Aristocracia en la Asamblea Nacional.
(1789) Pueblo (es donde se expresa la voluntad general)
EEUU
representación proporcional
13 colonias 1 Estado Confederal posturas VS
representación igualitaria
Cámara baja (se vota por individuo) proporcional.
Toman el modelo de GB y lo combinan
Cámara alta ( se vota por Estado) igualitaria.
El PE propone el rumbo político.
Tecnocracia : (Ej. Ley de Presupuesto)
El legislador la considera (ya no tiene iniciativa política)
Congreso: Partidocracia: "Órganos de control vacíos de poder" y "Órganos de poder vacíos de
control".
Multimedios de Comunicación.
Nuestra Constitución Sistema bicameral y representación distinta, Diputados representa al pueblo y Senadores a las Provincias. (En Mendoza es bicameral e = representación, es discutible)
Art. 44 - " Un Congreso compuesto de dos cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores
de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación".
La Cámara de Diputados (Art. 45 a 53 CN)
Composición
Art. 45 CN: "La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado".
Requisitos de elegibilidad
Art. 48 CN "Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella".
Duración
Art. 50 CN "Los diputados duraran en su representación por cuatro años, y son reelegibles; pero la sala se renovara por mitad cada bienio; a cuyo efecto los nombrados para la primera legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deban salir en el primer período".
La Cámara de Senadores (Art. 54 a 62 CN)
Composición
Art. 54 CN: "El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de voto y la restante al partido político que siga en el número de votos. Cada senador tendrá un voto".
Requisitos de elegibilidad
Art. 55 CN "Son requisitos para ser elegido senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella".
Duración
Art. 56 CN "Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente, pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años".
Antes de la Reforma de 1994 duraban 9 años, renovándose c / 3 años y eran elegidos por la Asamblea Legislativa.
El Presidente del Senado
Art. 57 CN "El vicepresidente de la Nación será presidente del senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación".
Art. 58 CN "El senado nombrara un presidente provisorio que lo presida en caso de ausencia del vicepresidente, o cuando éste ejerce las funciones de presidente de la Nación".
Incompatibilidades
Art. 72 CN "Ningún miembro del congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder ejecutivo, sin previo consentimiento de la cámara respectiva, excepto los empleos de escala".
Art. 73 CN "Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando".
Art. 105 CN "No pueden ser senadores ni diputados, sin hacer dimisión de sus empleos de ministros".
Remuneración (dieta)
Art. 74 CN "Los servicios de los senadores y diputados son remunerados por el tesoro de la Nación, con una dotación que señalara la ley".
Art. 92 CN "El presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna".
Privilegios del Poder Legislativo
Carácter colectivo cámara en conjunto como
“órgano-institución”
Atributos la finalidad es garantizar el
ejercicio libre de la actividad
Carácter individual situación de c/miembro como legislativa.
“órgano-individuo” (fueros, dieta)
Deben interpretarse de manera restrictiva:
-
Inmunidad de arresto Art. 69 y 70 CN. Ley 25320
-
Inmunidad de opinión.
-
Desafuero
-
Dieta
Art. 68 CN “Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”.
Art. 69 CN "Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido "in fraganti" en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la cámara respectiva con al información sumaria del hecho".
Art. 70 CN "Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento".
Atributos colectivos: Art 75 inc. 1 al 9 CN
-
Poder Disciplinario.
-
Reglamentos de cada Cámara.
-
Citar a miembros del PE.
-
Aceptar renuncias de cargos
Art. 64 CN ”Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. Ninguna de ellas entrara en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros; pero un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá”.
Art. 66 CN “Cada Cámara hará su reglamento, y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero bastara la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos”.
Poderes exclusivos de la Cámara de Diputados
-
Cámara iniciadora para consulta vinculante y obligatoria. (Art. 40 CN)
-
Impuestos y contribuciones. (Art. 52 CN)
-
Reclutamiento de tropas. (Art. 52 CN)
-
Cámara acusadora. (Art. 53 CN)
Art. 40 CN "El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular".
Art. 52 CN "A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas".
Art. 53 CN "Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes".
Cámara acusadora:
Comisión de Juicio Político Dictamen Diputados decide con 2/3
Poderes exclusivo de la Cámara de Senadores pasa a Senadores
-
Cámara juzgadora en Juicio Político. (Art. 59 CN)
-
Autoriza al Presidente a declarar Estado de Sitio. (Art. 61 CN)
-
Acuerdo para jueces, embajadores y militares. (Art. 99 inc.7 CN)
-
Inicia Ley de Coparticipación.
Art. 59 CN "Al senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la cámara de diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes".
Absuelve
Cámara Juzgadora: ó
Condena con 2/3 remoción en el cargo del acusado.
+
puede haber accesorias
(incapacidad, etc.)
Art. 61CN "Corresponde también al senado autorizar al presidente de la Nación para que declare en estado de sitio, uno o varios puntos de la República en caso de ataque exterior".
Art. 99(i.7)CN "El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
Nombra y promueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve la jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución".
Art. 99(i16) CN "El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El Presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el artículo 23".
Casos de Asamblea legislativa:
Art. 93 CN "Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas de: "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina".
-
Inauguración: el 1 de marzo de cada año se inaugura el período legislativo. Mensaje presidencial.
-
Escrutinio: De la elección del Presidente y Vice de la Nación.
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Juramento: del Presidente y Vice.
-
Renuncia: o licencia del Presidente y Vice.
-
Reforma: cuando se trata de declarar la necesidad de la reforma constitucional.
Sistema de derecho parlamentario: conjunto de disposiciones que regula lo que hace a la constitución de las cámaras, privilegios.
Preparatorias recibir a los miembros electos que han presentado diploma y elegir las autoridades de cada cámara
Ordinarias Art. 63 CN "Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en
sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre".
Anualmente el Presidente de la Nación hace un discurso de
Sesiones de apertura de las sesiones ordinarias del Congreso. El PE tiene la las Cámaras obligación constitucional de convocar a sesiones ordinarias, si no
lo hace el Congreso tiene competencia para hacerlo de pleno derecho y debe hacerlo.
Prórroga pueden ser prorrogadas las sesiones ordinarias por grave interés de orden o progreso, tanto por el Poder Ejecutivo como por el mismo Congreso más allá del 30 de noviembre sin interrupción.
Extraordinaria deben ser siempre convocadas por el Poder Ejecutivo, no pudiendo el Congreso por sí solo convocar su realización.
El Quórum: se denomina quórum al número necesario de legisladores que se requieren para que la Cámara pueda sesionar válidamente. Se cuenta al iniciar la sesión (la mitad más uno y a veces 2/3)
Procedimiento para la sanción de las leyes. EL veto.
Formación de las leyes:
PROYECTO
Cámara de SENADORES Cámara de DIPUTADOS
Envío a la o las comisiones legislativas que correspondan.
Con dictamen favorable pasa a RECINTO.
En el RECINTO se debate el proyecto.
Luego pasa a la otra Cámara
SANCIÓN
PROMULGACIÓN
PUBLICACIÓN
Iniciativa: consiste en la facultad y el hecho de proponer un proyecto de ley al poder legislativo, para su discusión y eventual sanción. Los únicos facultados para presentar ante el congreso el proyecto de ley, para que sean sometidos a aprobación, son: el PE, la Cámara de diputados, la cámara de senadores, ciudadanos (iniciativa popular). Tienen origen en cualquiera de las dos cámaras, salvo las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas, solo en la cámara de diputados.
Discusión: ingresado el proyecto por una de las cámaras, cámara de origen, pueden seguir dos caminos. Uno, tratado sobre tablas: lo tratara de inmediato en la misma sesión plenaria en dos etapas, la primera, discusión y tratamiento en general, la segunda, si es afirmativo pasa a ser tratado en particular, discutiendo, aprobando, modificando, o rechazando cada articulo del proyecto. El segundo camino que puede seguir, es ser girado a comisión (regla general). Es remitido para su estudio y consideración para alguna de las diversas comisiones internas en la que esta dividida la cámara. Terminada su labor, la comisión expide un informe en que se explica el alcance y el objeto del proyecto, destacando sus méritos o inconveniencias, sean totales o parciales, y en este ultimo caso señalando las modificaciones o alteraciones que se estiman aconsejables.
Producido el informe el proyecto pasa a consideración de la cámara, donde previamente a la discusión, un miembro de la comisión actuara como miembro informante y destacara los aspectos salientes del informe, la discusión se hace primero en general y luego en particular. Al pasar a la cámara revisora, el proyecto aprobado por la cámara de origen sigue el mismo tramite. Si es aprobado por esta cámara queda sancionado y pasa al poder ejecutivo para su tratamiento y promulgación.
Sanción: la sanción de la ley consiste en su aprobación por el PL en su conjunto.
Promulgación: sancionada una ley por el congreso pasa para su aprobación al PE. Este participa en la formación de las leyes también por su facultad de veto, o sea la facultad de negar su aprobación, u observar la ley sancionada por el PE.
Puede ser expresa, se pone de manifiesto en un decreto que decide expresamente la promulgación, que es el nombre que recibe el acto por el cual el PE manda a cumplir la ley.
Puede ser tácita, cuando no es devuelto al congreso ni aprobado expresamente por el PE mediante un decreto. El silencio equivale a una aceptación (10 días).
Publicación: las leyes son obligatorias luego de su publicación en el boletín oficial y desde el día que determinan. Si no designa tiempo serán obligatorias después de los 8 días siguientes de su publicación oficial.
Los Sistemas Electorales:
Con el fin de lograr una exacta representación del pueblo, se han ideado diversos sistemas electorales. El Poder Legislativo regula el sistema electoral que se va a emplear y el régimen de los partidos políticos.
a) Representación de sola mayoría: En el sistema mayoritario de adjudican todas las bancas a un
solo partido: el más votado. Se denomina también de "lista
completa", por que cada partido presenta su lista con tantos candidatos como vacantes deben cubrirse; es decir, en la suposición de que se deban elegir 80 Diputados, cada partido político conforma su lista con 80 candidatos. El vencedor se adjudica las 80 bancas, no habiendo representantes por la minoría.
b) Con representación de la minoría: Para dar representación a la minoría se dieron diversos sistemas:
-
Sistema de las circunscripciones unonominales: En 1902 se formó la legislación electoral. Se reemplazó el sistema de lista completa por el de circunscripciones uninominales. La capital federal y las 14 provincias formaban 15 distritos electorales. Estoa 15 distritos se subdividieron en tantas circunscripciones como diputados debían integrar la cámara. Los ciudadanos de cada circunscripción podían elegir un solo candidato, que representaría a esa circunscripción. Resultaban electos quienes tuvieran más votos. De esta manera se daba la posibilidad a que las minorías tuvieran alguna representación en las cámaras.
-
Sistema de voto restringido: También se lo llama de "lista incompleta" y en ese sistema tiene representación la minoría. Las listas de los candidatos tienen sólo los 2/3 de las vacantes que seben cubrirse. El partido vencedor se adjudica esos dos tercios y el tercio restante corresponde al partido que sigue en el orden de votos.
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Sistemas Proporcionales: En los sistemas proporcionales se adjudica representación a todos los partidos, en proporción a los votos obtenidos. Solamente quedan excluidos los partidos que no han obtenido la cantidad mínima de votos. Entre los sistemas proporcionales merecen señalarse:
Sistema de cociente: En primer lugar se suman los votos válidos de todos los partidos y el resultado se divide por el número de bancas que se deben cubrir. Al resultado de esta división se lo denomina "primer cociente", este indica el número mínimo de votos que debe obtener cada partido para lograr representación. Se eliminan los partidos sin representación y se vuelven a sumar los votos de todos los partidos que obtuvieron representación y el resultado se divide por el número de bancas vacantes. El resultado de esta división se denomina "segundo cociente" y es el que indica el número de votos necesarios para adjudicarse una banca. Luego se dividen los votos válidos de cada partido por el "segundo cociente" y el resultado (tercer cociente) indica las bancas que le corresponden a cada partido.
Sistema D'Hont: Llamado también sistema del divisor común o cifra repartidora, es el más perfecto de todos, y matemáticamente exacto. El total de votos obtenidos por cada partido se divide sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, etc. hasta llegar al total de cargos que se deben elegir. Los cocientes de cada una de las divisiones se ordenan en forma decreciente, cualquiera sea el partido del que provengan, hasta completar el número de cargos a elegir. El cociente correspondiente al último de los cargos constituye lo que se denomina "divisor común" o "cifra repartidora". Se dividen por ella el total de votos logrado por cada partido, obteniendo tantas bancas como indique la cifra obtenida.
Atribuciones del Congreso:
Atribuciones Legislativas:
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Financieras: aduanas, contribuciones, empréstitos, enajenación de tierras, bancos, deudas, presupuesto, subsidios, promoción del país.
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Legislación general y especial: códigos, neutralización y nacionalidad, bancarrotas y quiebras, límites nacionales y provinciales.
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Poderes militares: fijar las fuerzas armadas, autorizar la reunión de milicias, patentes de censo, introducción de tropas extranjeras.
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Relaciones exteriores: comercio extranjero, tratados y fronteras.
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Tribunales, empleos públicos, correos: establecer tribunales, crear y suprimir empleos, dar pensiones, decretar honores, organizar el correo.
Atribuciones Ejecutivas:
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Admitir o rechazar la renuncia del Presidente de la Nación o el Vice.
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Declarar si procede una nueva elección.
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Escrutinio y rectificación de elecciones.
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Declarar, aprobar o suspender el estado de Sitio.
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Otorgar al Presidente de la Nación permiso para ausentarse.
Atribuciones Judiciales:
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Conceder amnistías generales.
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Juzgar en juicio político.
Art. 75 (i.1)CN "Corresponde al Congreso:
Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación".
Art. 75 (i.2)CN "Corresponde al Congreso:
Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables. Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias. No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por la ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires, en su caso. Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición".
Art. 75 (i.3)CN "Corresponde al Congreso:
Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por la ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara".
Art. 75 (i.4)CN "Corresponde al Congreso:
Contraer empréstitos sobre el Crédito de la Nación".
Art. 75 (i.5)CN "Corresponde al Congreso:
Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional".
Art. 75 (i.6)CN "Corresponde al Congreso:
Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales".
Art. 75 (i.7)CN "Corresponde al Congreso:
Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación".
Art. 75 (i.8)CN "Corresponde al Congreso:
Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión".
Art. 75 (i.9)CN "Corresponde al Congreso:
Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios".
Ley de Coparticipación: (Art. 75 inc.2)
Ley convenio Aprobada por el Congreso y por la totalidad de los legisladores de las Provincias. Se inicia en la Cámara de Senadores.
Aprobación de Tratados internacionales: (Art. 75 inc22 y 24)
Art. 75 (i.22)CN "Corresponde al Congreso:
Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede.
Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional".
Art. 75 (i.24)CN "Corresponde al Congreso:
Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes. La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo. La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara".
Auditoria general de la Nación:
Se incorpora con la reforma de 1994.
Es un organismo de vital importancia en orden al control general de la administración pública. Es una herramienta del Poder Legislativo para llevar a cabo un control eficiente de la gestión ejecutiva.
Por otra parte tiene autonomía funcional y el Presidente del mismo es designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.
Funciones:
-
Asistencia técnica del Congreso.
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Control de la legalidad, gestión y auditoria de toda la actividad de la administración pública.
Art. 85 CN “El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos será una atribución propia del Poder Legislativo. El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoria General de la Nación. Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso. Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoria de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue.
Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos”.
El Defensor del Pueblo:
Se incorpora con la reforma de 1994.
Es un organismo que depende jerárquicamente del Congreso, aunque también tiene jerarquía funcional, es decir que no recibe instrucciones de ninguna otra autoridad.
Es designado y removido por el Congreso con el voto de las 2/3 partes de los miembros presentes de casa una de las cámaras. Dura en su cargo 5 años, pudiendo ser reelegido una vez.
Funciones:
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Defensa y protección de los derechos humanos.
-
Demás derechos, garantías, e intereses tutelados de la Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la administración.
Art. 86 CN “El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez. La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial”.
UNIDAD - VIII
El poder Ejecutivo.
Sus tipos. Antecedentes nacionales y extranjeros
Jefe de Estado: Se le confiere la representación del Estado.
Jefe de Gobierno: Se le confiere el Poder Político.
REPUBLICA es distinto que la Monarquía
es ó es
Parlamentaria Presidencialista Parlamentaria
Tiene tiene
Presidente 1ºMinistro Presidente Rey Premier
JE JG JE y JG JE JG
El poder Ejecutivo en la CN. Unipersonalidad
En la República Argentina el poder ejecutivo es unipersonal y está desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente de la Nación Argentina, así lo establece el Art. 87 CN.
Art. 87 CN "El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de "presidente de la Nación Argentina".
Art. 109 CN "En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas".
El Vicepresidente. Carácter y funciones
El Vicepresidente es el presidente del Senado, carece de autoridad ejecutiva mientras su titular esté en funciones, según el Art. 88 CN, el poder ejecutivo será ejercido por el vicepresidente en caso de enfermedad, ausencia de la capital, muerte, renuncia o destitución del presidente.
Art. 88 CN "En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo".
Requisitos para la elección del Presidente y Vicepresidente:
Los requisitos son los mismos que para un senador, edad de más de 30 años, haber sido 6 años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de 2000 pesos fuertes o entrada equivalente, haber nacido en el territorio de la nación o ser hijo de ciudadanos nativos en caso de haber nacido en el extranjero.
Art. 94 CN "El presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único".
Art. 95 CN "La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio".
Art. 96 CN "La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior".
Art. 97 CN "Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación".
Art. 98 CN "Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el lo menos de los votos afirmativos, válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación".
Art. 100 CN "El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios cuyo número y competencia será establecido por una ley especial, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia. Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde:
1. Ejercer la administración general del país.
2. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquéllas que le delegue el presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera.
3. Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que correspondan al presidente.
4. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el presidente de la Nación y, en acuerdo de gabinete, resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquéllas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia.
5. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente.
6. Enviar al Congreso los proyectos de ley de Ministerios y de Presupuesto nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo.
7. Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de Presupuesto nacional.
8. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa.
9. Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar.
10. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos.
11. Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo.
12. Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los que estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente.
13. Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes.
Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente. El jefe de gabinete de ministros no podrá desempeñar simultáneamente otro ministerio".
Art. 101 CN "El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71. Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras".
Art. 102 CN "Cada Ministro es responsable de los actos que legaliza; y solidariamente de los que acuerda con sus colegas".
Art. 103 CN "Los Ministros no pueden por sí solos, en ningún caso, tomar resoluciones a excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos".
Art. 104 CN "Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán los ministros del despacho presentarle una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de sus respectivos departamentos".
Art. 105 CN "No pueden ser senadores ni diputados, sin hacer dimisión de sus empleos de ministros".
Art. 106 CN "Pueden los ministros concurrir a las sesiones del congreso y tomar parte en sus debates, pero no votar".
Art. 107 CN "Gozarán por sus servicios de un sueldo establecido por la ley, que no podrá ser aumentado ni disminuido en favor o perjuicio de los que se hallen en ejercicio".
Atribuciones ejecutivas:
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Jefe supremo de la nación.
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Encargado de las relaciones exteriores.
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Comandante de las fuerzas armadas.
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Declara la guerra.
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Nombra jefe de Gabinete, Ministros plenipotenciarios, embajadores, etc.
Atribuciones Legislativas:
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Reglamentación de las leyes.
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Sanción y promulgación de las leyes.
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Apertura de las sesiones inaugurales del Congreso.
Atribuciones Judiciales:
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Nombramiento de magistrados judiciales.
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Concesión de indultos.
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Conmutación de penas.
UNIDAD - IX
El poder Judicial.
Federal y Local
La justicia Federal la crea la CN y la organiza el Congreso Nacional.
Art. 108 CN "El Poder judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciese en el territorio de la Nación".
La creación y la organización de la justicia ordinaria (local) está a cargo de cada Provincia.
Organización de la Justicia Federal:
Es el más alto tribunal de justicia de la nación.
Corte Suprema de Justicia. Está compuesto por 9 miembros, un Procurador Gneral de la Nación y 2 Procuradores Fiscales
Art. 108 CN "El Poder judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciese en el territorio de la Nación".
Art. 113 CN "La Corte Suprema dictará su reglamento interior y nombrará todos sus empleados".
Cámara de apelaciones.
Tribunales inferiores.
Juzgado de sección o de primera instancia.
Art. 115 CN "Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán removidos por las causales expresadas en el artículo 53, por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal. Su fallo, que será irrecurrible, no tendrá más efecto que destituir al acusado. Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios. Corresponderá archivar las actuaciones y, en su caso, reponer al juez suspendido, si transcurrieren ciento ochenta días contados desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción, sin que haya sido dictado el fallo. En la ley especial a que se refiere el artículo 114, se determinará la integración y procedimiento de este jurado".
Cámara nacional electoral.
Justicia Nacional Electoral. Junta nacional electoral.
Juzgados nacionales electorales.
Garantías de la CN:
La CN garantiza la independencia de la justicia, al asegurar la inamovilidad de los jueces y la irreductibilidad de sus sueldos (intangibilidad).
Art. 110 CN "Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinara la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones".
Nombramiento:
Art. 99 (i.4) CN "El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto. Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite".
Art. 111 CN " Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador".
Duración:
Art. 110 CN "Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta... ".
Incompatibilidad y prohibiciones:
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Es incompatible el cargo de Juez con cualquier otra función o empleo, excepto la docencia universitaria.
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Los jueces no pueden afiliarse a partidos políticos, ni actuar en política.
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En caso de que el Juez tenga relación de amistad, parentesco u otro vínculo con las partes que litigan, deben excusarse de entender en el juicio.
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Las personas que litigan pueden pedir que se cambie el juez.
Inamovilidad:
La estabilidad judicial (inamovilidad) no es solamente un derecho del magistrado. Es por sobre todo una garantía del ciudadano a quien la C° le asegura el juzgamiento de sus asuntos por jueces que no dependan de los gobiernos de turno.
Responsabilidad y sueldo delos Jueces:
El Consejo de la Magistratura es el que regula la disciplina y, por otra parte, el sueldo. Con respecto a este último, el CM tiene a su cargo la administración de recursos y la ejecución del presupuesto que la ley respectiva asigne a la administración de justicia (Art 114 inc 3).
Con respecto a la responsabilidad el Art. 114 inc.4 dispone que el CM ejerce "facultades disciplinarias sobre magistrados", es decir que puede aplicar sanciones por violación al régimen disciplinario.
Jurado de enjuiciamiento:
Art. 115 CN "Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán removidos por las causales expresadas en el artículo 53, por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal. Su fallo, que será irrecurrible, no tendrá más efecto que destituir al acusado. Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios. Corresponderá archivar las actuaciones y, en su caso, reponer al juez suspendido, si transcurrieren ciento ochenta días contados desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción, sin que haya sido dictado el fallo. En la ley especial a que se refiere el artículo 114, se determinará la integración y procedimiento de este jurado".
Competencia de la Justicia Federal:
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Causas que versen sobre puntos regidos por la C° y por las leyes de la Nación.
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Causas que surjan de tratados con naciones extranjeras.
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Causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros.
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Causas de almirantazgo y de justicia marítima.
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Asuntos en que la Nación sea parte.
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Causas entre Provincias, Provincias y habitantes propios o de otra, habitantes de diferentes Provincias, contra estados o ciudadanos extranjeros.
Apunte de Internet
JUICIO POLITICO
El presidente y sus ministros permanecen en su cargo a pesar de que el Congreso este en desacuerdo con su gestión, por lo que el Juicio Político es el único procedimiento que permite separarlos del cargo, y ante circunstancias muy especificas.
Es un juicio político porque no es formal, ya que no persigue castigar sino separar del cargo y no juzga un hecho delictuoso sino una situación de gobierno inconveniente para el estado. Es por ello que para ser pasible de juicio político, se debe estar en funciones.
Intervienen las dos cámaras. Diputados Acusa y Senadores "Juzga".
Diputados - Acusa:
Requiere 2/3 partes de los miembros presentes. Solo Diputados acusa ante en Senado al Presidente, Vicepresidente, Ministros y Miembros del la Corte, y Jefe de Gabinete.
Acusa por:
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Mal desempeño
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Delito en Ejercicio
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Crímenes Comunes
Senadores - Juzga:
Juzga a los acusados por Diputados y requiere 2/3 de los miembros presentes- So el acusado es el Presidente, el senado es presidido por el Presidente de la CSJN.
Su fallo puede destituir y/o inhabilitar pero el juicio y castigo procederá solo ante tribunales ordinarios, ya que persigue la separación del cargo.
Diferencias con el juicio de residencia: El juicio de residencia era distinto a lo que hoy entendemos como juicio político, ya que no destituía sino que era una rendición de cuentas al Rey y no necesariamente implicaba la separación del cargo.
Causales de responsabilidad:
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Mal Desempeño: Puede no ser doloso ni culposo (Ej: Hemiplejía)
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Delito en el Ejercicio de sus funciones: Figura penal preexistente.
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Crímenes Comunes
El juicio político debe ser Publico y debe asegurar la garantía de defensa en juicio. La Constitución no prevé la suspensión del desempeño del cargo durante el juicio.
El juicio político como antesala del proceso penal:
Para que proceda el proceso penal, debe haberse substanciado el juicio político o haberse separado del cargo por otras causas.
No hay inmunidad penal.
Las leyes comunes no pueden ampliar los taxativamente enumerados como sujetos pasivos de juicio político en la Constitución Nacional, siendo esto inconstitucional.
Control Judicial sobre el juicio político:
El procedimiento es revisable en sede judicial sin entenderse invasión al senado ya que por encima de toda competencia esta el derecho de jurisdicción de los individuos.
Art. 114 CN "El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley. Serán sus atribuciones:
1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.
2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.
3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.
4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.
6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia".
Art. 116 CN "Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 11 del artículo 67: y por los tratados con las naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o mas provincias; entre una provincia y los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero".
Art. 117 CN "En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso;
pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna Provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente".
Art. 118 CN "Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la cámara de diputados se terminaran por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; pero cuando este se cometa fuera de los límites de la Nación contra el derecho de gentes, el Congreso determinara por una ley especial el lugar en que haya de seguirse le juicio".
Art. 119 CN "La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. El Congreso fijara por una ley especial la pena de este delito;
pero ella no pasara e la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier grado".
Art. 120 CN "El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones".
JUICIO POR JURADOS
La Constitución Nacional lo recepta en sus artículos 24, 75 y 118.
En el articulo 24 dice que debe instrumentarse el juicio por jurados, en el 75 que debe dictarse una ley al respecto y en el 118 que debe regir para todos con excepción de los acusados por la cámara de diputados (J. Político).
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Antecedente: Sistema Anglosajón y EEUU. No decide el juez sino un grupo de ciudadanos.
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Ya se lo mencionaba en la CN de 1819,1826,1953 y ahora en la de 1994 pero no esta implementado aun.
Critica al sistema:
Es criticado por la posible falta de idoneidad del jurado, cuya depuración se espera garantizar por la posibilidad recusar a sus miembros y la exigencia de titulo secundario como requisito mínimo.
U-VI a) Concepto de cada uno de estos. Derechos enumerados y no enumerados. Derechos civiles, políticos y sociales. Derechos de primera, segunda, tercera y cuarta generación. Contenido. Los nuevos derechos y garantías. Derecho de los extranjeros. El poder de Policía. Derecho de propiedad. Propiedad intelectual. Libertad de culto. Libertad de expresión y de prensa. EL derecho a la intimidad. Análisis del Art. 214 y 14 bis de la CN. Status de los pueblos indígenas. Los reglamentos de los derechos. Sus límites. El principio de legalidad y razonabilidad.
U-VI b) Las emergencias en el derecho Constitucional: Concepto de emergencia y estado de necesidad. Decretos de necesidad y urgencia: Noción. Estado de sitio: Art. 23 CN. Causales. Suspensión de las garantías constitucionales. Declaración. Duración. Arresto y traslado de las personas. La opción del extrañamiento. El Hábeas Corpus durante el estado de sitio.
Otras emergencias: Ley marcial, Estado de prevención y alarma, Estado de guerra interno, Estado de asamblea y Estado de beligerancia.
La defensa en juicio: Art. 18 CN.
Art. 43 de la CN:
Acción de amparo: Concepto. Requisitos. Titulares. Derechos protegidos. La declaración de inconstitucionalidad. Clases. Procedimiento.
Hábeas Data: Concepto. Legitimación. Derechos tutelados. Procedimiento. Secreto de las fuentes de información periodísticas. Clases.
Hábeas Corpus: Concepto. Legitimación. Derecho tutelado. Procedimiento. Clases.
U-VI c) Modo de obtención de la ciudadanía argentina.
U-VII a) El Congreso. Unicamerismo y bicamerismo. Composición y estructura del congreso.
La legislatura en la Provincia de Mendoza.
U-VII b) La Cámara de Diputados: Composición, requisitos de elegibilidad, duración.
La Cámara de Senadores: Composición, requisitos de elegibilidad, duración.
U-VII c) El Presidente del Senado. Incompatibilidades y remuneración de los legisladores. Poderes exclusivos de ambas cámaras. Casos de Asamblea Legislativa. Las Comisiones Legislativas. Sesiones de las cámaras. Clases. Quórum y votaciones. Privilegios e inmunidades. Poder disciplinario. El desafuero. Procedimiento para la sanción de las leyes. EL veto.
U-VII d) Los Sistemas Electorales: Clases. Breve noción de cada uno de ellos.
U-VII e) Atribuciones del Congreso.
U-VII f) Auditoria general de la Nación: Organización. Destinatarios del control. Funciones.
U-VII g) El Defensor del Pueblo: Organización. Elección. Duración. Funciones.
U-VIII a) Sus tipos. Antecedentes nacionales y extranjeros. El poder Ejecutivo en la CN.
Unipersonalidad.
U-VIII b) El Vicepresidente. Carácter y funciones. Requisitos para la elección del Presidente y
Vicepresidente: Art. 94 y 98 CN. Vacancia de la Vicepresidencia.
U-VIII c) El Jefe de Gabinete y sus Ministros: Art. 100 a 107 CN. Naturaleza de sus funciones,
designación, remoción y atribuciones. Concurrencia a las sesiones del Congreso. Las
jefaturas presidenciales. Poderes reglamentarios. El veto. Promulgación de las leyes.
U-VIII d) Atribuciones del Poder Ejecutivo.
U-IX a) Federal y Local. Organización de la Justicia Federal. Garantías de la Constitución
Nacional. Nombramiento. Duración. Independencia. Incompatibilidades y prohibiciones. Inamovilidad. Responsabilidad y sueldo de los jueces.
U-IX b) El Jurado de enjuiciamiento. Competencia de la Justicia Federal. El Poder Judicial en la Provincia de Mendoza.
U-IX c) El Consejo de la Magistratura: Nacional y Provincial.
U-IX d) Atribuciones del Poder Judicial.
U-IX e) El Ministerio Público. Concepto.
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Enviado por: | Roca |
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