Derecho
Derecho contitucional. Pluralismo político y estado de partidos
Capitulo 11 Pluralismo político y Estado de Partidos
Introducción
El estado democrático definido en la Constitución española hunde sus raíces en la concepción pluralista de la democracia y que tiene como expresión a los partidos políticos que representan los distintos grupos que conforman la sociedad.
El desarrollo de los partidos políticos fue paulatino y se pueden delimitar varias fases:
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fase de surgimiento de los partidos-facción: se fundamentan en una idea o en un líder y persiguen cotas de poder. Rechazo por considerarlos contrarios al poder absoluto
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Fase de partidos parlamentarios: como consecuencia de la formación de grupos con ideologías en el seno de las Asambleas representativas. S. XVIII y XIX y buena acogida y valoración positiva.
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Fase de configuración de partidos electorales que se concreta con la aparición de las elecciones periódicas
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Fase de los partidos de masas propios de nuestros días que se concretan con la aparición del sufragio y la llegada de las masas a la vida pública. Posición de reserva por el uso que los partidos pueden hacer de las masas que imperan como sujetos de la vida política.
Pluralismo político como valor superior
Los “valores superiores” a que hace referencia la Norma Fundamental comporta un doble significado ya que por un lado son el conjunto de aspiraciones ideales a las que el ordenamiento jurídico debe tender y por otro lado estos valores quedan sujetos a garantías jurídicas que implican obligatoriedad por parte del estado tanto en su reconocimiento como en su fomento.
De los valores enunciados en el art. 1.1 CE (libertad, justicia, igualdad...) el que constituye una novedad en nuestra cultura histórica constitucional es el pluralismo político.
El pluralismo se considera requisito funcional del estado democrático y su aceptación se identifica con la legitimación de las distintas opciones políticas que puedan proyectarse en el marco de una sociedad dentro de los límites. constitucionales.
La diversidad plural debe mantenerse dentro de los límites que constituyen el esquema fundamental de integración de una comunidad jurídica.
Estos límites vienen establecidos por:
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las decisiones personales que afectan ciertos valores como persona, libertad, justicia e igualdad
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la organización del estado para regular ciertos conflictos
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los derechos que se afirman en la Constitución.
En definitiva estos límites sirven para concretar un marco de tolerancia que se manifiesta: en el respeto al Derecho y la voluntad de compromiso.
Origen, concepto y manifestación del pluralismo político en la Constitución
La formulación de los valores superiores y dentro de ellos el de pluralismo es una aportación genuinamente española.
Concepto: El pluralismo es el reconocimiento (constitucional) de variedad de grupos y formaciones entre el individuo y el estado que favorecen la vida y desarrollo de la personalidad y la participación en la convivencia política.
¿En que medida la constitución española de 1978 manifiesta el pluralismo político?
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art 1.1 CE el pluralismo se configura como valor constitucional
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art 6 CE el pluralismo se realiza a través de partidos políticos, sindicatos y otras formaciones sociales.
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Más allá del texto constitucional hay leyes, ordenanzas, reglamentos, etc, que ponen de manifiesto la armonización del ordenamiento con el valor del pluralismo político.
La Constitución legitima el ejercicio del poder político que se fundamenta en la libertad y pluralidad de opciones.
Dimensión axiológica del pluralismo político como valor
El pluralismo político es, formalmente, un valor y como tal se proclama en el texto constitucional (art. 1.1 titulo preliminar CE). Además se proyecta la fórmula de identidad del mismo cuando se protege de forma especial por el art. 168 CE en los supuestos de revisión constitucional agravada, cuando la reforma concierne a algún elemento del titulo preliminar.
El pluralismo político e salgo mas que un valor superior del ordenamiento Jurídico y algo más que un elemento instrumental; posee carácter normativo e impregna el resto de los enunciados de la Norma fundamental.
Naturaleza jurídica del pluralismo político como valor
Hay diferentes posiciones:
Posición que reconoce su carácter o naturaleza normativa justificando que estos valores no figuran ya en el preámbulo de la Constitución sino en su articulado y porque la Constitución es norma jurídica y por tanto los valores superiores configurados en ella sin directamente aplicables y alegables de contenido jurídico y no únicamente programáticos.
Posición intermedia que defiende la idea que los valores superiores trascienden el cuadro político-institucional y el orden formal del derecho: quiere indicar aspiraciones ideales a las que el ordenamiento jurídico debe tender
Posición que reconoce a los valores una naturaleza desprovista de carácter normativo ya que solo los principios son fuente de derecho, según la doctrina. Los valores pueden ser considerados elementos de interpretación.
Contenido del pluralismo político como valor
La transformación del estado a la nueva realidad político-democrática justifica la incorporación del valor superior del pluralismo político, dotándole de contenido propio diferenciado y autónomo respecto a los demás valores superiores (libertad, justicia e igualdad)
Una sentencia del TC así lo reconoce: valor jurídico fundamental, informador de todo el sistema sin que se limite al exclusivo aspecto político puesto que se reconoce el pluralismo múltiple en todos los sentidos como resultado de la libertad de opciones característica del Estado democrático.
Pluralismo político y Estado de partidos
Estado democrático = Estado de partidos. Los partidos políticos son reconocidos en los regímenes demoliberales como la base más consistente de la democracia representativa. Por ellos es imprescindible la definición del estatuto jurídico de los partidos, como cauces de control de su organización y funcionamiento a fin de preservar la democracia. Kelsen: “la esencia de la democracia no consiste en el dominio sin límites de la mayoría, sino en el compromiso permanente entre grupos representados en el Parlamento por la mayoría y minoría”
Una de las funciones asignadas por la CE a los partidos políticos es la de configurar la expresión del pluralismo político. Es en las elecciones donde el pluralismo alcanza su mayor valor ya que la pluralidad de opciones susceptibles de elección es la característica fundamental de los sistemas democráticos.
El reconocimiento constitucional, jurídico y jurisprudencial le confiere al pluralismo político una dimensión esencial en el ámbito del estado democrático.
La problemática del pluralismo en el seno de los partidos políticos.
La libertad de creación de partidos políticos se proyecta en el elevado número de partidos que concurren a elecciones. Aun así, nos e agota el pluralismo ideológico-político de la sociedad. Nos e acepta el pluralismo en el seno de los partidos ya que en la lucha por el poder, si están divididos, no serán considerados partidos por los electores.
Las agrupaciones políticas tienen un programa único, flexible y abierto pero no tantos programas como corrientes internas pudiera proyectar ya que atentaría contra la democracia y el pluralismo político nacional esta división de grupos, grupúsculos, etc.
Tipología del pluralismo en la Constitución
Además del pluralismo político (art. 1.1 CE) , se alude en el 20.3 CE a otros tipos de pluralismo que amplían el espectro de la manifestación de pluralismo en nuestro ordenamiento constitucional. Las diversas formas en que se cristaliza el pluralismo:
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Pluralismo político
Se cristaliza en la creación de partidos políticos. Se justifica:
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en la pretensión de garantizar el sistema democrático y las libertades de los ciudadanos al impedir que un partido pueda atentar de forma reiterada contra el régimen democrático.
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En la efectividad del principio de libertad: libertad positiva de creación de partidos políticos dentro del régimen que la CE contempla; libertad positiva de afiliación; libertad de no pertenencia o participación en los mismos.
El pluralismo político es predicable a los grupos parlamentarios
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Pluralismo social
Se concreta en el control parlamentario de los medios de comunicación social y dependientes del estado o de cualquier ente público para garantizar el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
El pluralismo social se manifiesta además en:
pluralismo sindical y de asociaciones empresariales
Pluralismo de colegios y organizaciones profesionales
pluralismo jurídico-normativo: coexisten diversos ordenamientos de ámbito territorial (estatal y autonómicos) así como el reconocimiento del derecho foral; ciertos entes públicos y privados gozan de autonomía interna( universidades, sindicatos,etc); representantes de trabajadores y empresarios pueden concretar convenios laborales colectivos que tienen fuerza vinculante frente a todos.
Pluralismo autonómico
Entro los objetivos de la Constitución está proteger a los pueblos de España en el ejercicio de sus culturas, tradiciones, lenguas e instituciones. Se reconoce un pluralismo de tipo simbólico al autorizar junto a la bandera de España, las banderas y enseñas de las CA.
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Pluralismo lingüístico
Art 3.2 Ce establece que las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas CA de acuerdo con sus Estatutos.
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Pluralismo religioso, ideológico y de creencias
El único limite de libertad religiosa, ideológica y de culto de los individuos es el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
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Enviado por: | Lis |
Idioma: | castellano |
País: | España |