Derecho


Derecho Constitucional


LECCIÓN 2

ESTADO

El Estado tal y como hoy se concibe aparece mencionado en el siglo XIX, aunque antes también había sido utilizado este vocablo, considerándose “un ente con personalidad jurídica e independiente del monarca y de las normas emanadas por la autoridad real soberana”. Con anterioridad, otro autor lo había definido como “persona moral, neutra, intemporal, por encima de las mudanzas de las formas de gobierno”, pero no todos los tratadistas se pusieron de acuerdo cuando al termino Estado.

Se vincula el estado con el poder político, porque siempre que ha habido poder ha existido el Estado; otros afirman que toda sociedad políticamente organizada forma una entidad estatal, pues requiere una serie de elementos territoriales, institucionales y sociales.

Según Marx el Estado es un elemento de dominación del capital para favorecer la explotación del proletariado y por ello debe desaparecer.

Desde un punto sociológico, el Estado “es una estructura de dominio renovada a través de un obrar común actualizado representativamente, que ordena en última instancia los actos sociales dentro de un mismo territorio”.

“El Estado se diferencia de todos los demás grupos territoriales de dominación en su carácter de unidad soberana de acción y decisión. El Estado está por encima de todas las demás unidades de poder que existen en el territorio por el hecho de ser instituciones con el poder coactivo”.

Kelsen concibe el Estado” como un conjunto de normas jurídicas u ordenamiento jurídico

Como concepto ontologico(fin) se trata de una agrupación humana fijada en un territorio social, político y jurídico, orientado al bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción.

Sánchez Agesta -Comunidad organizada en un territorio servido por un cuerpo de funcionarios y defendido y garantizado por un poder jurídico, autónomo y centralizado que tiende a realizar el bien común, en el ámbito de esa comunidad”.

Lucas Verdú - sociedad territorial, jurídicamente organizada, con poder soberano, que persigue el bienestar general.”

ESTADO ABSOLUTO

1.Origen del Estado absoluto.-

El Estado nace como una estructura moderna de convivencia política en el Renacimiento: primero en Inglaterra, España y Francia y luego en el resto del continente.

Se pasa del feudalismo a una estructura moderna denominada Estado donde el poder político se concentra en el monarca, en detrimento de la poliarquía medieval.

Anteriormente se mantuvo en el imperio un poder temporal universal y el poder religioso universal y por debajo una infinidad de poderes de los señores feudales donde los reyes eran uno más.

Al reforzarse el poder del monarca, ya no esta sujeto a ningún poder ni religioso ni político, y es él quien gobierna su territorio.

Bodino habla de la soberanía, un poder absoluto, originario, exclusivo y perpetuo. Se personaliza en el monarca pero ira perdiendo poder y se objetivizará el Estado.

Caracteres:

  • La secularización progresiva de la cultura (Renacimiento) que trae con sigo la secularización de las ideas políticas y facilita la separación entre la religión y la política, favorecida por la reforma protestante.

  • La burguesía apoya al rey para poder ganar poder y favorecer sus intereses comerciales.

  • La nobleza se convierte en palatina, porque ahora el ejército es permanente y formado por la gente del pueblo.

  • La existencia de un ejército real permite al rey aplastar los poderes internos y oponerse a la coerción imperial.

2.Evolución. -

El Estado absoluto se va configurando en el siglo XVI, alcanzando su plenitud en el XVII, siglo barroco, donde aparece el movimiento antiabsolutista que plantea los límites al poder político.

En el siglo XVII se consolida el absolutismo en toda Europa salvo en Inglaterra donde triunfa el Parlamento.

En el siglo de la Ilustración, siglo XVIII, germina el iusnaturalismo liberal burgués y el absolutismo con el despotismo ilustrado. A pesar de la debilidad del absolutismo se mantendrá en el siglo XIX.

3.Elementos jurídicos- políticos.-

La legitimidad el poder regio descansa en tres pilares: .

  • Origen divino del poder

  • Continuidad dinástica por el derecho sucesorio

  • El prestigio y el carisma del monarca

El Estado se personifica en el rey y centralizar todos los poderes.

Las instituciones medievales pierden su poder; tampoco se mantienen los privilegios de la nobleza si pueden dañar al rey; por lo tanto el monarca ostenta un poder ilimitado y no se encuentra supeditado a ninguna ley.

La concentración trae consigo una centralización política y una multiplicidad de la burocracia estatal. El Estado es un terreno unificado bajo el dominio de un rey dotado de todos los poderes políticos.

ESTADO DE DERECHO

1.Concepto. -

Configuración jurídica de una organización y ejercicio del poder político, de forma que los sujetos estén protegidos por normas previas e instituciones jurídicas que garanticen los derechos y libertades.

El Estado de Derecho es aquel que limita la acción estatal mediante su sometimiento al Derecho, con el reconocimiento de la separación de poderes, la jerarquía normativa, los derechos de los individuos y sus grupos y la responsabilidad política y administrativa de los gobernantes respecto a los gobernados.

2 Antecedentes.-

Entre los griegos ya existía la preocupación de ser gobernantes por leyes no por hombres.

En la Edad Media la tradición romano canónica favorece la despersonalización del poder mediante los ministerios y las oficinas. La secularización con Marsilio de Padua continua igual.

Con Grocio hasta Kant y Locke reconoce el iusnaturalismo protestante, formando un Estado con la separación de poderes y la garantía de la libertad y de la propiedad.

3.Clases. -

Estado Liberal

En el siglo XIX se manifiesta descansando sobre las bases económicas individualistas y capitalistas, de libertad absoluta del mercado. Presupuestos:

Primacía de la ley

Sistema jerárquico de normas

Legalidad de la administración

Separación de poderes

Reconocimiento y garantía de derechos y libertades fundamentales

Examen de constitucionalidad.

Estado Social De Derecho

Añade el respeto por la justicia social y corrige el individualismo mediante una política económico-social intervencionista, planificadora y socializante.

LECCIÓN 3

PUEBLO

En la Teoría clásica del Estado, el pueblo es un elemento del Estado, del territorio y del poder político soberano.

Conjunto de los destinatarios del poder; según Kelsen el ámbito personal de validez del orden estatal, es decir la unidad de la pluralidad de hechos de conducta humana que constituyen el contenido de las normas del Derecho creada por el orden jurídico.

El pueblo sería el titular del Poder constituyente, por medio de la representación directa o representativa.

  • En la Revolución francesa el pueblo es la unidad política, caracterizada por la libertad, la igualdad de todos ante la ley. Es un pueblo de ciudadanos, que equivale a la idea de Tercer Estado, y donde no se incorporan las clases populares denominadas Cuarto Estado.

  • El romanticismo habla de un pueblo basado en la unidad cultural y en el espíritu popular que diferencia a los pueblos; tiende a escapar de la organización estatal.

  • Con el socialismo y el marxismo se situa como protagonista históricos y revolucionarios a las clases trabajadoras que son las representantes del pueblo.

  • La Teoría del Estado alemana del siglo XIX lo ve como un órgano del Estado, que a través del referéndum le dota de un poder decisivo, al igual que por medio de la representación en el Parlamento como órgano secundario al primario: el pueblo.

NACIÓN

Sieyés, en el siglo XVIII, lo define como cuerpo de asociados que viven bajo una ley común y están representados por la misma legislatura.

Renan señala que una nación supone el consentimiento de una vida en común, es un plebiscito de todos los días, como la existencia del individuo es una afirmación perpetua de la vida.

El sentimiento nacional se basa en vivencias comunes, ideas, raza, religión, lengua, tradición cultural o el sometimiento al mismo poder político.

Nación es una comunidad aglutinada por un pasado histórico común mediante la síntesis de diversos elementos importantes, pero o exclusivos, que en unos casos surgen en el seno del Estado y en otros que intenta constituirlos.

En la Edad Media, en Occidente predomina la idea de imperio como forma de organización política.

La formación de los Estados modernos va a tener como fundamento la existencia de una lengua común, y el sometimiento a un monarca que dirigirá la formación de los Estados nacionales.

Hasta el siglo XVIII se considera como nación al monarca y a los estamentos, con la Revolución francesa el Tercer Estado se identificará con la nación, lo que asentará el sentimiento nacional a través de banderas, himnos, fiestas nacionales y un ejército nacional.

El siglo XIX, es el siglo del nacionalismo finalizando con la I Guerra Mundial.

Según Mancini y su principio de nacionalidades, considera que la Nación tiene derecho a alcanzar la estatalidad, a autogobernarse y a constituirse en Estado independiente dentro de la comunidad internacional.

Se aplicará en la descolonización y la autodeterminación sobre todo después de la II Guerra Mundial.

TERRITORIO

Territorio estatal como espacio tridimensional, formado por la tierra, el marzo y el aire. El límite corresponde a la demarcación del estado territorial de una determinada comunidad política, y de su soberanía.

El aspecto jurídico del carácter territorial del Estado supone una doble significación:

Negativa.- Los demás Estados están obligados a abstenerse de cualquier acción sobre el territorio de un Estado ajeno.

Positiva.- El Estado puede usar y disponer de su territorio, al igaul que de las personas que se hallan en él.

Clases:

  • Estado unitario.- un ente único ejerce el poder sobre todo el territorio sin divisiones internas, con la salvedad de una simple descentralización administrativa. También se encuentra el Estado Regional, donde las regiones gozan de un poder legislativo junto con la potestad administrativa, limitada por el poder estatal.

  • Estado federal.- Distintos Estados federados que poseen sus propias facultades ejecutivas y legislativas y la facultad de adoptar políticas dentro del marco de la federación

  • Estado compuesto.- Formado por dos o más Estados que se integran en una organización más amplia

La Constitución española de 1978 alude al territorio como elemento geofísico y de integración material del Estado.

Artículo 8. - las Fuerzas Armadas defienden la integridad territorial de España como Estado soberano.

Artículo 69.1.El Senado como cámara de representación territorial

En el Título VIII Constitución española se refiere a la organización del territorio del Estado. Art 137 donde el Estado se organiza en municipios, en provincias y en CCAA, gozando todas de autonomía para la gestión de sus intereses.

CENTRALIZACIÓN

Dos aspectos:

  • Político - organización unitaria del estado al que corresponde la actividad pública

  • Administrativo- el órgano superior estatal ordena y administra sin limites a la Administración.

Por lo tanto existen unos órganos estatales unitarios que ejercen toda clase de funciones sobre el territorio. Puede darse una posición si ser obligatoria la otra.

DESCENTRALIZACIÓN

División del Estado entre distintos entes territoriales, limitados territorialmente. Existen dos tipos:

  • Descentralización política: típica de Estados federales y autonómica o regionales, descentralizados del poder estatal con poder legislativo y ejecutivo sobre ciertas materias, que se hallan repartidas entre el Estado y la región.

  • Descentralización administrativa: organización técnica de los servicios públicos, sin decisiones políticas regionales.

Existe una gradación por el distinto nivel de centralización:

1.Se refiere a los entes locales o provinciales y la capacidad de gestionar sus propios intereses.

2.El Estado autonómico donde los entes gozan de autonomía política

3.El Estado federal, donde la Constitución de la Federación establece una delimitación competencial. El Estado Federal se reserva la representación de la nación, las relaciones internacionales, la emisión de moneda y la defensa nacional; el resto de las materias las regularan los federados.

PODER

SOBERANÍA

1.Evolución histórica.-

Poder supremo e independiente del Estado. Por un lado, un concepto anticuado, estéril, equívoco y por otro, el fundamento de la Teoría del Estado, categoría básica del Derecho Público, y clave para el Derecho internacional.

Jellinek enmarcaba la soberanía en la Iglesia, el imperio y los grandes señores y corporaciones.

Durante la Edad Media no se plantea la soberanía puesto que existían el emperador y el papa que ostentaban la potestad y la autoritas del reino.

En el siglo XIII se comienza a concentrar el poder en los reyes y se utilizaron técnicas jurídicas del imperio hasta llegar a la formación de los Estados modernos, donde no había nadie superior al rey.

Bodin identificará el Estado con la soberanía y el gobierno de varias familias de lo que les es común; la soberanía puede encarnarse en un monarca, en la aristocracia o en el pueblo, aunque lo dirige al rey porque es quien puede legislar, tiene el derecho sobre la paz y la guerra, el nombramiento de cargos, el derecho de gracia, el de acuñar moneda...

Estas regalías o derechos de soberanía darán lugar al cese de soberanías sin dejar de ser soberano el Estado.

Hobbes habla de una soberanía ilimitada con la elaboración del contrato social para poder vivir en paz.

Rousseau lo asocia a la voluntad general que no coincide con la voluntad de todos.

2.Teorías. -

El alemán Meyer distingue dos acepciones:

  • el Estado soberano posee una independencia completa respecto al exterior

  • La persona o grupo que ostentan el poder del Estado.

Según el francés Carré de Malberg:

  • Carácter supremo de un poder plenamente independiente

  • Conjunto de poderes comprendidos en el poder del Estado.

  • Posición que ocupa en el Estado el titular supremo

Max Weber.-organización territorial soberana creadora de las normas y con el monopolio del poder legítimo de coacción física.

Kelsen.- el Estado es soberano cuando el orden personificado en el Estado es un orden supremo cuya validez no es susceptible de ulterior fundamentación.

3.Aplicaciones actuales.-

Cuando un Estado firma un Tratado o forma parte de una organización Internacional, continua teniendo su soberanía pero con una serie de obligaciones jurídicas que son irreversibles.

Hay veces que se transmiten algunos derechos de soberanía en orden a una Europa unida. En España tenemos el artículo 93 con la atribución del ejercicio de las competencias derivadas de la Constitución.

Las jurisdicciones constitucionales de diversos países europeos han tenido que pronunciarse recientemente (Constitución italiana de 1947, el preámbulo de la francesa de 1946 o en la LFB).

El Consejo Constitucional francés establece en 1985 que los compromisos internacionales no deben afectar a los ejercicios de la soberanía nacional. Con el Tratado de Maastricht, el Consejo Constitucional lo denomina inconstitucional y con la siguiente sentencia manifiesta que el Poder constituyente es soberano, y puede modificar disposiciones de valor constitucional.

El tribunal Constitucional Federal alemán establece en 1993 que los poderes de soberanía que recibe la Unión europea se basan en los apoderamientos de Estados que continúan siendo soberanos.

LECCIÓN 4

CONSTITUCIONALISMO

1.El constitucionalismo como movimiento jurídico burgués.-

Es lo que justifica las revoluciones burguesas contra el absolutismo del antiguo Régimen, estableciendo las instituciones liberales.

El constitucionalismo moderno aparece en documentos sistematizados y articulados, son instrumentos jurídico-formales, que garantizan lo derechos y libertades de la burguesía mediante la limitación del poder real con la separación de poderes, de parlamentos representativos y las garantías de la igualdad formal ante la ley y el derecho a la propiedad.

Su origen esta en la Carta Magna de 1215, la Petición de derechos de 1628, el Habeas Corpus de 1679, Bill of right de 1689, en Inglaterra; Declaración de los derechos del buen pueblo de Virginia de 1776 en EEUU.

En Europa con la Revolución francesa y la Declaración de los derechos de 1789 y la Constitución de 179, más sistemática y racionalmente presentada con ideas de Locke y montesquieu.

La burguesía trazo el Estado de derecho basándose en la división de poderes, la igualdad formal ante la ley y el aseguramiento de los derechos y libertades propias de la cultura burguesa liberal.

2.El constitucionalismo como tendencia teórica.-

Diferentes escuelas jurídicas europeas, francesas, alemanas, italianas consolidaron el estudio del Derecho constitucional que mantiene el Estado constitucional.

A pesar de la crisis de entreguerras(1919-1939) resurgió adoptando nuevos enfoques sociológicos, económicos y políticos.

La aparición de nuevos Estados por la descolonización, el realismo constitucional y la expansión socialista, revelan la proyección ideológica.

Se enlazan la sociología y la política.

3.Contenido del constitucionalismo.-

A parece la institucionalización de las soluciones federales, de las realidades socioeconómicas y políticas, de factores ideológicos, filosóficos, religiosos.

Las recientes Teorías y prácticas sobre el desarrollo económico y social ocupará parte de las constituciones y de las leyes ordinarias.

También hay cambios en la comunidad internacional con la Carta de la organización de las Naciones Unidas de 1945, o el Estatuto del Consejo de Europa de 1959 o de convenciones protectoras de los derechos humanos.

El Tratado de Maastricht dejando paso a una Constitución europea.

4.Los post constitucionalismos.-

Las revoluciones burguesas del los siglo XVIII Y XIX, son la muestra de las ideas de Locke que legitima la revolución gloriosa de 1688. Posteriormente los colonos ingleses se sublevaran con la Declaración de Independencia de 1776, redactada por Jefferson, y la Constitución de 1787.

Si la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789 justifica la Revolución francesa igual lo hacen los demás países.

La declaración de derechos de los trabajadores explotado de 1918 y la Constitución de 1924 justifican el nuevo Régimen socialistas, la Constitución de 1936 lo consolida.

El post constitucionalismo justifica los cambios, pero estas se van desvaneciendo y los textos se convierten en disposiciones técnicas.

CONSTITUCIÓN

1.Noción y concepto de Constitución.-

Texto articulado que establece la forma política del Estado, organiza sus poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, reconoce y garantiza los derechos, libertades y deberes fundamentales, en cuanto Ley suprema, por lo general difícilmente reformable.

2.Concepto de Constitución, sobre y en la Constitución.-

a) El derecho vigente puesto por el legislador y que emana del poder constituyente y del poder constituido y por el TC.

b) Es principalmente escrito, codificado, articulado, de modo que la costumbre y los usos constitucionales, son fuentes subsidiarias.

c) Esta comprendido en el derecho fundamental y las leyes orgánicas.

d) La doctrina constitucional es fuente extra ordinem para aclarar el texto básico, sólo de interpretación.

Hay en torno a la Constitución elementos:

Los valores que la inspiran, la ideología que influye sobre ella, la penetración histórica y la estructura socioeconómica que la condiciona.

3.Tener y estar en constitución, su significado.-

Estar en Constitución significa:

a) La congruencia efectiva y permanente entre la normatividad constitucional y la realidad constitucional.

b) Cuando se debilita la armonía o cesan las mutilaciones constitucionales pueden lograrla.

c) Existencia de un sentimiento constitucional que vincula a los ciudadanos con las normas e instituciones básicas.

d) La sensibilidad constitucional por parte de los gobernantes para actuar de la forma más correcta.

4.Fórmula política de la Constitución.-

Es una expresión ideológica, fundada en valores, jurídicamente organizada que descansa en una estructura socioeconómica.

5. Jurisprudencia.-

FÓRMULA POLÍTICA

1.Concepto. -

Expresión ideológica, fundada en valores que versan sobre la organización y el ejercicio del poder político en una estructural social.

La fórmula política se introduce en la Teoría de la Constitución, apoyándose en varios autores.

2.Caracteres. -

a) La Fórmula política esta influida por una ideología liberal, democrática, socialista...

b) Se basa en valores, en el caso de España en el artículo 1Constitución española.

c) Versa sobre la organización y el ejercicio del poder político.

d) La Fórmula política esta condicionada, no determinada por una estructura socioeconómica.

Funciones.-

A. Tarea hermenéutica, interpretativa de la Constitución.

B. Soslaya las concepciones unilaterales de la Constitución

C. Insiste en la dimensión valorativa, estimatica, axiológica de la Constitución.

D. Tiene presente los condicionamientos socioeconómicos de la Constitución.

LECCIÓN 5

CONSTITUCIÓN.- tema 4.

PODER CONSTITUYENTE

1.Concepto. -

Poder constituyente es la voluntad extraordinaria, originaria y soberana de una comunidad política que se da una Constitución.

Tiene carácter legislativo, por ser la ley básica sobre la organización y el ejercicio del poder político de una comunidad y el reconocimiento de los derechos y libertades básicos de los ciudadanos.

Es extraordinario, por superponerse a los demás poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.

Es originario, por ser inmanente a la sociedad, y se realiza por los representantes que expresan los deseos de la comunidad.

Es soberano porque se atribuye la soberanía al Estado y tanto la soberanía popular como la nacional son conceptos difíciles de encuadrar jurídicamente.

El dictar una Constitución es una cualidad que tiene una comunidad permanente e ilimitadamente, aunque algunas corrientes han señalado algunos límites: el bien común. , El respeto a la dignidad humana, la libertad de las personas y la seguridad y la paz internacional.

Con el Tratado de Maastricht limita la soberanía de los Estados que lo forman.

2.Notas históricas.-

Las doctrinas de los puritanos en el siglo XVII y XVIII, de EEUU y Gran Bretaña muestran la independencia de las colonias inglesas y la Revolución francesa atribuyen la soberanía a la nación

.

Estas doctrinas abundan en el carácter originario, extraordinario, revolucionario, creador de un nuevo oren clasista, burgués, frente al antiguo estamental.

En el siglo XIX se edifica el Estado liberal burgués de derecho donde se realizan constituciones por la soberanía del pueblo, enfrentándose los principios monárquicos con los liberales.

En la edad contemporánea, las dictaduras, los fascismos y nazismo consideran soberano al pueblo y al jefe que lidera los movimientos.

La Teoría liberal del poder constituyente fue criticada y rechazada por el socialismo marxista por burguesa y reaccionaria, porque la soberanía corresponde al pueblo.

3.Titularidad del PC.-

El liberalismo arranca de las revoluciones y da la soberanía ala burguesía, para proteger las propiedades privadas y consolidar las diferencias de clases, junto con la reacción monárquica que también ayudará a este propósito. En la fase doctrinaria la soberanía es del monarca y del parlamento; en los totalitarismos el titular es el jefe indiscutido y con el marxismo es el pueblo trabajador.

4.Efectos. -

El resultado se elabora en las asambleas o convenciones elegidas por el cuerpo electoral. Luego se someta al proyecto de aprobación por referéndum, dando lugar al concepto de rigidez constitucional puesto que es difícilmente reformable

PODERES CONSTITUIDOS

Los poderes constituidos del Estado son aquellos que la Constitución ordena e instituye a través de su articulado. Según Siéyes:

a) La nación tiene un poder constituyente distinto de los poderes instituidos por la Constitución.

b) El poder constituyente sólo puede ejercitarlo representantes extraordinarios, los comisionarais, los cuales están vinculados a un compromiso con la nación, mientras que los poderes constituidos pueden organizarse por los órganos estatales competentes.

El poder constituyente es expresión de una voluntad originaria que determinan la organización, titulares, funciones y mecanismos de interconexión de los poderes constituidos.

El texto constituyente recoge los deseos de una nación para organizarse. Los poderes legislativo, ejecutivo y judicial funcionan con la regularidad y cotidianeidad que requiere un buen funcionamiento.

Las funciones de los poderes instituidos deben estar explícitamente reconocidas. El poder constituyente surge de manara espontánea para establecer las pautas de convivencia.

TRANSICIÓN

INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

LECCIÓN 6

FORMAS POLÍTICAS

RÉGIMEN POLÍTICO

FORMA DE ESTADO

CONFEDERACIÓN

FEDERALISMO

UNIÓN DE ESTADOS

ESTADO REGIONAL

ESTADO INTEGRAL

FORMA DE GOBIERNO

MONARQUÍA

REPÚBLICA

SEPARACIÓN DE PODERES

SISTEMA DE GOBIERNO

PARLAMENTO

ASAMBLEA

PRESIDENCIALISMO

SEMIPRESIDENCIALISMO

DIRECTORIO

LECCIÓN 7

DEMOCRACIA

1.Dificultades conceptuales.-

Es el gobierno del pueblo, sin embargo resulta que la democracia, tanto en el mundo demoliberal (Neocapitalistas) como en el campo socialista, es ante todo un régimen político que configura la estructura de la convivencia política en una estructura social.

Existe una democracia liberal que arranca de los siglos XVIII y XIX (separación de poderes, derechos y libertades fundamentales) ajustada al sistema institucional liberal que se apoya en una estructura económico-social que limita la propiedad privada.

Hay una democracia socialista que se inspira en el marxismo y que descansa en una estructura económico-social fundamentalmente colectivista.

En la actualidad se trata de realizar plenamente los derechos y libertades básicas de los individuos o grupos. Un sistema colectivista organizado por un único partido, perjudica el ejercicio de las libertades. La democracia liberal cree en el intervencionismo estatal, sin suprimir las clases sociales, aunque tiende a reducir las diferencias, la democracia marxista arranca de la igualdad para liberar al proletariado.

La participación democrática en el ejercicio del poder y la fijación de estos objetivos a de respetar los derechos y libertades humanas, adquiriendo un perfil humano.

2.Desenvolvimiento histórico.-

En la polis griegas en los siglos IV y V a. C., había formas democráticas diferentes a las de hoy, pero con principios semejantes.

En los tiempos medievales y en los posteriores renacentistas, comenzaron las tendencias más liberales pero en general rígidas; La estructura estamental impedía la igualdad, los derechos y libertades, salvo en Inglaterra.

No obstante, las teorías del contrato social de la separación de poderes, la crítica social y religiosa abrieron el pensamiento democrático.

En Inglaterra desde la Revolución Gloriosa de 1688, la monarquía se constitucionaliza y limita permitiendo el ascenso de la burguesía. Las clases medias comienzan a revolucionarse contra la metrópolis, es el caso de las colonias inglesas, que dará lugar a la Revolución Francesa.

La Declaración de independencia de los EEUU, de 1776, la Constitución de 1787 y la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789 y la Constitución francesa de 1791, son documentos clásicos del liberalismos. A estos textos hay que añadir la Constitución de Cádiz de 1812, la belga de 1831 y el Estatuto Albertino de Italia del 1848 que institucionalizan el liberalismo.

A partir de 1848, el constitucionalismo liberal recoge las reivindicaciones de los trabajadores, aunque no tendrán importancia hasta el periodo de entreguerras (Constitución de Weimar de 1919 y española de 1931).

3.Clases. -

Después de la II Guerra Mundial surgirán en Europa, las llamadas democracias populares ajustadas a la constitución soviética de 1936; Diferenciada ideológica y estructuralmente de la liberales, también institucionales porque el marxismo no admite el principio de separación de poderes y sólo tiene un partido.

La democracia representativa se apoya en elecciones generales periódicas que representan a toda la nación.

La democracia directa se vio en el mundo antiguo y en algún cantón suizo.

En la democracia semidirecta figura el referéndum que puede ser ordinario o constitucional, la iniciativa legislativa y la iniciativa popular.

4.Transformación de la democracia.-

Desde Aristóteles hasta hoy ha habido modificaciones profundas.

La democracia individualista se transformó en el neocapitalismo. Su relativismo ha sido sustituido por la defensa de ciertos valores democráticos.

SOBERANÍA POPULAR

Para Rousseau el pueblo es el conjunto de individuos que habitan en el territorio sometido al estado, y todo individuo es ciudadano al someterse a la voluntad general por el poder participativo y el contrato social en que se basa, que se subordina a la suprema dirección de la voluntad general que se convierte en soberana y son ciudadanos por participar en ella y súbditos por estar sometidos a las leyes del estado.

La soberanía tiene su sede en el pueblo, y el sufragio político es un derecho personal que no puede ser delegado en otro sujeto.

Estas ideas no fueron aceptadas por los revolucionarios franceses de 1789 y 1791, que optan por la soberanía nacional, pero por los jacobinos vuelven a la idea de soberanía popular. El artículo 7 de la Constitución de 1793 proclama la soberanía de todos los franceses. En 1848 se reconoce el sufragio universal. El pueblo designará los representantes y en asuntos especiales, por medio del referéndum, pero no gobernará directamente. En la Constitución española de 1978 la soberanía nacional reside en el pueblo español del que manan los poderes del estado (artículo 1.2).

SOBERANÍA NACIONAL

Las teorías de la política y los estudios de la soberanía coinciden en que el poder reside en una persona o conjunto de individuos.

Durante siglos los soberanos fueron los monarcas. Las Revoluciones burguesas y el constitucionalismo proclaman al pueblo denominado nación.

En la constitución de 1791, la soberanía pertenece a la nación, de ella emanan los poderes que sólo pueden ejercerse por delegación, con la trascendencia de que la constitución francesa se considera representativa, siendo sus representantes el Cuerpo legislativo y el rey.

La doctrina de la soberanía nacional, está dirigida contra la monarquía absoluta anterior a la Revolución, pero también contra la participación de los ciudadanos en el poder político, a través de derecho al voto. El poder político no pertenece a los individuos si no a la Nación, es decir, la colectividad considerada en su permanencia más allá de los individuos que la componen en un momento concreto.

El régimen representativo se da la consecuencia de la soberanía nacional; al ser la nación un ente abstracto y colectivo, la soberanía se ejercerá por representantes, excluyendo así la democracia directa.

El miembro de la Asamblea tiene un mandato representativo por medio de la Asamblea, sin poder recibir instrucciones de voto de sus electores, es más incluso un sufragio restringido, según Carré de Malberg, que coincide con la doctrina alemana del Derecho Público del siglo XIX.

ELECCIONES

Las elecciones son un medio para constituir una asamblea o determinar el titular de un cargo; hay un electorado previamente determinado (cuerpo electoral) quien emite votos; estos votos se computan y se distribuyen de diferente manera (sistema electoral) convirtiéndose en escaños o señalando al elegido por elección popular. (Nohlen)

Funciones que deben cumplir:

  • Legitimación del sistema político y del gobierno de un partido o coalición de partidos.

  • Transferencia de confianza de personas y Partidos.

  • Reclutamiento de la elite política.

  • Representación de opiniones e interés de la población electoral.

  • Vinculación de las preferencias del electorado con las instituciones.

  • Movilización del electorado a favor de valores sociales, objetivos, y programas políticos.

  • Elevación de la conciencia política de la población por medio de la aclaración de problemas y alternativas políticas.

  • Canalización de los conflictos políticos por medio de procedimientos para conseguir una solución pacífica.

  • Integración del pluralismo social y de la voluntad común políticamente activa.

  • Lucha competitiva por el poder político sobre la base de programas objetivos alternativos.

  • Decisión sobre la dirección del gobierno por medio de la mayoría parlamentaria.

  • Establecimiento de una oposición capaz de controlar.

  • Cambio del titular del poder

Las elecciones deben ser libres, con alternativa política, tanto en el poder legislativo como en el ejecutivo. No puede haber elecciones en sociedades donde no hay libertad de elección y hay un limitado pluralismo político, donde se priva de igualdad de derechos a los adversarios y se intenta presentar al mundo una imagen de país democrático. La competitividad no se puede plantear en sistemas unipartidistas, y las elecciones son utilizadas para elegir los cargos público, por lo tanto se necesita un régimen democrático donde se eligen en las elecciones parlamentarias y generales, o las municipales, a los diputados y a los senadores y concejales de ayuntamientos. En algunos casos para elegir el Presidente de la República.

En España las elecciones Generales, las Municipales y las Autonómicas para elegir a los diputados de las CCAA y los cabildos insulares; las elecciones Europeas para el Parlamento Europeo de Strasburgo.

Las Elecciones Parciales se realizan por muerte, renuncia o anulación de una elección y queda un puesto vacante en la Cámara de los Diputados o Senadores.

DERECHO DE SUFRAGIO

1.Introducción. -

El artículo 23 de Constitución española reconocer le derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de la democrática directa o por medio de representantes donde el pueblo delega el ejercicio de la soberanía(Rousseau # Montesquieu).

2.El derecho de sufragio activo.-

A. Naturaleza jurídica.-

Se trata de un derecho fundamental, un derecho público subjetivo, que forma parte del derecho de participación política. Artículo 23.1.

El sufragio activo no es considerado como un deber político de los ciudadanos, pero no se trata de un deber jurídico.

B. Regulación.-

El artículo 23 esta desarrollado por LO 5/1985 del régimen electoral general.

C. Contenido del derecho y condiciones de su ejercicio.

Ámbito de aplicación: las elecciones a las Cortes Generales - Congreso de los Diputados y Senado - las municipales, al Parlamento Europeo y las Asambleas Legislativas de las CCAA.

Edad: mayoría de edad en el momento del voto, sin privación del derecho del voto y con los derechos políticos.

Nacionalidad: Los españoles en las elecciones a las Cortes y las Asambleas autonómicas. Las locales y las europeas también los ciudadanos de la UE por el Tratado de Maastricht y los extranjeros cuyos países tengan un tratado de reciprocidad.

Características: artículo 68.1 y 69.2 de la Constitución española dedicados al Congreso y al Senado el sufragio debe ser:

  • Universal.- cada persona un voto. El sufragio censitario o restringido desapareció en el sXIX, aunque se mantuvo en algunos países hacia las mujeres. El artículo 68.5Constitución española reconoce el derecho a todos los españoles incluso por correo si están fuera de España.

  • Libre.- Conforme a su libre albedrío, sin censuras, coerciones o recompensas.

  • Igualdad.- La misma validez para cada voto.

  • Directo.- a una persona o una lista abierta o cerrada, olvidando un voto indirecto por medio de un segundo o 3 grado.

  • Secreto.- Para garantizar la libertad, y no tener presiones, abusos o miedos.

1.El derecho de sufragio pasivo.-

El derecho de poder presentarse como candidato a las elecciones.

Las condiciones de edad y nacionalidad son iguales que para el activo.

El artículo 70.1 de Constitución española introduce la inelegibilidad o incompatibilidad, regulada por la LOREG:

  • Inelegibilidad.- por el artículo 6, por el cargo que ocupa el sujeto, por ser miembro de la familia Real, magistrados del TC, Defensor del pueblo, los Subsecretario... Se da a priori de las elecciones.

  • Incompatibilidad.- la prohibición de ejercer el cargo representativo si no ha renunciado al cargo que tenía, porque no puede ser simultaneo. Se recogen en los artículo155 a 160, sin embargo esta causa opera a posteriori de las elecciones.

VOTO

Procedimiento técnico que se mantiene ajeno al Derecho de sufragio y es el modo de emitir las preferencias políticas.

  • Voto único.- el elector sólo debe emitir un voto a una candidatura o a una lista.

  • Voto múltiple.- El elector elige emite tantos votos como escaños han de elegirse en una circunscripción, normalmente plurinominales con listas abiertas o cerradas y no bloqueadas.

Hay diferentes votos múltiples:

  • Voto limitado.- No hay el mismo número de votos que de escaños, por ejemplo en España en las elecciones al Senado, donde el elector emite su voto por tres candidatos, siendo cuatro los de elección.

  • Voto fraccionado.- El elector dispone de un número superior de votos al de escaños por circunscripción.

  • Voto acumulativo.- Se puede emitir más de un voto a un sólo candidatos.

  • Voto doble.- En sistema electorales mixtos. El elector emite un voto a favor de un candidato en una circunscripción uninominal y otro a una lista cerrada y bloqueada en una circunscripción plurinominal de carácter regional o nacional.

Existe el voto preferencial donde el elector tiene la posibilidad de emitir sus preferencias entre los candidatos propuestos en una lista o circunscripción uninominal.

Es compatible con el voto único y dentro de este se pueden encontrar:

  • Voto único transferible

  • Voto alternativo.

  • Voto binominal.

LISTA ELECTORAL

1.Concepto. -

Conjunto o relación de candidatos que se presentan a una elección, agrupados formalmente a efectos de obtención de votos y de la representación que por ellos corresponda.

Tienden a asociarse a los sistemas de representación proporcional, pero no es extraño encontrar sistemas mayoritarios de listas.

Tras el escrutinio se adjudican a las listas y luego a las personas que se encuentran en ellas. La candidatura personal es opuesta a la lista.

2.Clasificación. -

  • Lista cerrada y bloqueada.- el orden de los candidatos es invariable, sólo se puede votar tal y como se presenta. Los escaños se reparten por ese orden de prelación.

  • Lista cerrada y no bloqueada.- El orden de los candidatos es variable, y el elector puede alterar ese orden.

  • Listas abiertas.- se pueden combinar candidatos y elegir el orden o introducir otros nombres.

  • Aparentemente o alianza.- sistema de listas donde los Partidos políticos pueden declara que esas listas van unidas a efectos del recuento de sufragio y asignación de escaños.

3.Tipos de listas.-

En España las candidaturas al senado son unipersonales, aunque se agrupan en listas abiertas.

Para el Congreso de los Diputados se utilizan listas cerradas y bloqueadas, aunque no hay ningún artículo que lo indique en la LOREG. El artículo 163.1 señala las correspondencias de los escaños a cada candidatura por orden de colocación de la lista; el artículo 46.3 indicar el orden de los candidatos incluidos; El artículo 96.2 declara voto nulo donde se altere el orden de los candidatos o se tachen los nombres.

Las listas cerradas son utilizadas para el Parlamento Europeo, Ayuntamientos, Parlamentos autonómicos y en los Cabildos Insulares.

CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL

Conjunto de electores a partir de cuyos votos se procede a la distribución de los escaños, sin coincidir con un marco geográfico.

Hoy prevalece el principio de territorialidad, el país se divide en demarcaciones territoriales que suelen coincidir con las áreas geográficas, administrativas, históricas, étnico-culturales, similares y preexistentes.

Una vez delimitadas las circunscripciones se diferencian en el número de candidatos, si es uno son uninominales, si son varios son plurinominales. Algunos autores les denominan Distrito y circunscripción en el segundo caso.

Para las circunscripciones plurinominales se emplean dos mecanismos:

1. Asignar a cada circunscripción un número determinado de escaños a elegir igual en todos los casos.

2. Asignar a cada circunscripción un número de escaños de acuerdo con su población electoral.

En España para las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado se establece que la circunscripción es la provincia, salvo en Ceuta y Melilla y las Islas Baleares y Las Canarias.

Los escaños del Senado se dan cuatro senadores por provincia, excepto para Gran Canarias, Mallorca y Tenerife que son 3, en Ceuta y Melilla son 2 y en Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote, La Palma e Ibiza- Formentera se elige uno.

En el Congreso de los Diputados los escaños se organizan por un sistema mixto asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

En el referéndum o en los plebiscitos, o en el nombramiento de un Presidente de la República el país constituye un Colegio Electoral Unico, donde esta comprendido todo el territorio es el caso de las elecciones al Parlamento Europeo.

REPRESENTACIÓN POLÍTICA.

Proceso político en el que los representantes sustituyen a los representados en la gestión y dirección de los asuntos públicos.

La representación política es un fenómeno sociológico institucionalizado a partir del surgimiento del estado democrático de derecho y del triunfo del liberalismo ideológico.

Los representantes forman la clase política que se reúne en asambleas denominadas Parlamentos y actúan en nombre del pueblo soberano en virtud de su pertenencia Partidos políticos.

En el orden constitucional español vigente, el artículo 66.1 de la Norma Fundamental dispone que las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. El apartado segundo de este artículo, señala las funciones del Parlamento español: potestad legislativa del estado, aprobar sus Presupuestos y controlar la acción del Gobierno. El apartado tercero proclama la inviolabilidad del las Cortes Generales.

Se destaca la posición del Jefe del Ejecutivo que tiene la confianza del Congreso de los Diputados, y se llama Presidente del Gobierno, además de estar respaldado por el parlamento. Si pierde el respaldo mayoritario de las cámaras se verá obligado a disolverlas y convocar nuevas elecciones.

REFERÉNDUM

1.Concepto. -

Los ciudadanos votan de forma afirmativa o negativa sobre un texto. El cuerpo electoral sustituye a las asambleas representativas en la adopción final de la ley. El nombre de Referéndum proviene del derecho medieval que da facultades limitadas y vinculantes, a los miembros de las asambleas parlamentarias y a sus electores que ratifican o conceden más amplios poderes.

Con la representación política se queda en un segundo plano.

El referéndum resulta de la acomodación entre principio representativo y el de identidad (democracia directa).

2.Notas históricas.-

En forma de plebiscito se aplicó en Roma para conseguir el consentimiento de la plebe en las decisiones políticas.

En la edad media lo utilizaban los mandatarios de las asambleas, en Inglaterra y Francia, tras la Revolución Francesa queda en segundo lugar.

El General Degaulle, utilizó el referéndum para la aprobación de la política de autodeterminación en los acuerdos de Evian, sobre la elección del presidente de la república mediante sufragio universal, rechazo del proyecto de ley sobre la reforma del senado y organización de las regiones.

El plebiscito se refiere a la aprobación de un hecho, acontecimiento o política de una persona.

En España el referéndum se empleó para la ratificación de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado y en la LO del estado (10 de enero de 1967).

La EC de 1978 señala competencia exclusiva del estado la autorización para convocar referéndum, que corresponde al rey y donde se someten las decisiones políticas de especial trascendencia. Es necesario para la reforma de la constitución.

3.Elecciones y referéndum.-

En los regímenes políticos se mezcla el sistema representativos, con la democracia semidirecta. En Inglaterra las elecciones generales implican un referéndum.

4.Clases. -

a) Respecto a la materia constitucional y legislativa.

b) En orden al tiempo: sucesivo (que sigue al acto estatal para darle o no la eficacia) y preventivo, cuando precede a dicho acto, fijándole algunos principios básicos.

c) En orden a la eficacia constitutiva y abrogativa cuando abroga una norma vigente.

d) En orden al fundamento jurídico: Obligatorio (lo exige la constitución para formular algunas normas jurídicas) y facultativo (referéndum de arbitraje). Un referéndum especial es el consultivo, donde el cuerpo electoral no decide, sólo se limita a emitir la opinión sin que vincule al ejecutivo o legislativo.

5. Referéndum y Partidos políticos.-

La democracia semidirecta en los regímenes demoliberales se interpreta como la auténtica libertad popular.

Hay que prescindir de los plebiscitos, porque no son auténticos referéndum y pueden entorpecer al cuerpo electoral. También los partidos pueden beneficiarse del referéndum sobre todo los partidos dinámicos y en crecimiento.

6. Ventajas e inconvenientes del referéndum.-

Las ventajas son que el cuerpo electoral ejerce su soberanía en el campo legislativo y puede ver la fuerza de sus votos.

Los inconveniente, sobre todo el referéndum constitucional, puesto que los electores no conocen los tecnicismos constitucionales. Además el abstencionismo electoral puede frustrar el éxito de un referéndum cuando se exige un número de votos determinado.

SISTEMAS ELECTORALES.

Concepto.-

Esta determinado por el conjunto de elementos contenidos en la normativa electoral que incide en las preferencias electorales en cuotas de poder contitucionalizado; son fórmulas matemáticas que tratan de interpretar los resultados electorales obtenidos por las diferentes candidaturas para saber quien ha sido elegido por el cuerpo electoral.

Clases.-

Hay dos grandes modelos:

Sistemas mayoritarios.- son aquellos en los cuales la candidatura que ha obtenido el mayor número de votos es elegida. Pueden ser uninominal (Gran Bretaña y Francia) o plurinominal (Turquía).

Dentro de los sistemas de escrutinio mayoritario uninomial están:

  • Escrutinio mayoritario a una vuelta: El candidato elegido es aquel a ha obtenido la mayoría de los votos válidamente emitidos sin tener en cuenta los votos de los demás candidatos.-Sistema de mayoría Simple o relativa.

  • Escrutinio mayoritario a dos vueltas: Para ser elegido en la primera vuelta hay que obtener la mayoría absoluta de los sufragios, si ninguno de los candidatos obtienen l mayoría requerida es necesario una segunda vuelta electoral donde basta lograr la mayoría simple para resultar electo, con un mínimo de votos en la primera vuelta.- Sistema de mayoría absoluta o reforzada.

  • Panachange: el elector elige al candidato y el orden de preferencia del resto de participantes; si no se obtienen la mayoría absoluta el último de la lista pasará sus votos al candidato preferido.

Sistemas proporcionales.- son aquellos que tienden a distribuir los puestos de elección popular de forma que se guarde la proporcionalidad lo más exacta posible entre las candidaturas y el número de votos obtenidos por ellas. Esto obliga al escrutinio de listas en circunscripciones plurinominales. Existen dos grandes métodos de computo:

Procedimiento de cociente electoral: parte del supuesto de que cada cantidad concreta de votos obtenida por una candidatura corresponde a un escaño. Se tiene que dividir la cantidad de escaños emitidos por la cantidad de escaños que corresponden a cada circunscripción.

Para la distribución del resto de escaños sobrante se utilizan dos métodos:

a) Método del Resto Mayor: los restos de las diferentes listas se ordenan de mayor a menor y se distribuyen.

b) Método de la Media más Alta: los votos de cada lista se dividen por el número de escaños ya obtenidos en la primera fase de la operación más uno. Los escaños se dan a las medias más altas.

Procedimiento de divisor: los votos obtenidos por lo Partidos políticos en cada circunscripción se dividen por una serie continua de números, y los escaños se adjudicar según los cocientes más altos.

Sistemas mixtos: son aquellos sistemas electorales en los que se combinan las técnicas diferentes de los sistemas mayoritarios y proporcionales.

Sistema de doble voto: elector vota por representante local y por una lista de partido; se combina la elección de los escaños por el sistema mayoritario y el otro número de puestos parlamentarios por elección proporcional.

Sistema binominal: se utiliza en Chile desde el 1989.en cada circunscripción se presentan listas con dos candidatos, el elector vota sólo por uno y es elegida la lista con el doble de votos, en el caso de no tener el doble se elige la lista con más votos al candidato.

3.Barreras de exclusión.-

En España el 3% a nivel de circunscripción provincial o Alemania con el 5% a nivel nacional, ya que si el Partido político no alcanza esos resultados no entra en el reparto de escaños

4.Sistema electoral en España.-

En las elecciones al Congreso de los Diputados, al Parlamento Europeo, elecciones autonómicas, a los Cabildos Insulares Canarios y elecciones municipales se emplea el sistema proporcional D´Hondt.

En las elecciones para el Senado basta con la mayoría simple.

LECCIÓN 8

PARTIDO POLÍTICO

1.Concepto. -

Según George Burdeau es todo grupo de individuos que profesan los mismo puntos de vista políticos y tratan de hacerlos prevalecer, afiliando al mayor número de ciudadanos y buscando conquistar el poder o influir en las decisiones.

Kelsen dice que son formaciones que agrupan hombres de la misma opinión para asegurarles una verdadera influencia sobre la gestión de los asuntos públicos.

Es un fenómeno contemporáneo que nace para canalizar la voluntad popular en las democracias liberales y la aprobación y desarrollo de los grupos parlamentarios desde mediados del siglo XIX.

Para que exista un Partido político tiene que reunir cuatro requisitos:

a) Poseer una organización duradera, una organización cuya esperanza de vida sea superior a la de sus dirigentes.

b) En el ámbito local estable que mantenga relaciones regulares y diversificadas con el partido a nivel nacional.

c) Una voluntad deliberada de los dirigentes locales y nacionales para tomar y ejercer el poder, solos o con otros.

d) El deseo de buscar un apoyo a través de las elecciones o de otro medio.

2.Clasificación. -

Se pueden diferenciar entre Partidos parlamentarios (nacen a partir de la formación del grupo parlamentario y la necesidad de los miembros de contactar con sus electores) y extraparlamentarios (surge de clubes de opinión, asociaciones...)

Atendiendo a la ideología, Weber distingue entre partidos de patronazgo y los ideológicos; Cadart entre liberales y autoritarios; Jellinek entre conservadores y progresistas.

Por su estructura interna, Jorge de Esteban distingue entre:

  • Partidos de cuadros.- buscan más la calidad que la cantidad de los militantes, con una organización flexible y poco estructurada y con escasa disciplina.

  • Partidos de masas.- buscan la adhesión del mayor número de ciudadanos, su ideología es precisa y tiene fuertes estructuras y estables.

  • Partidos de electores.- mezcla de los anteriores; tiene un mayor peso por la importancia de los líderes que de las opiniones ideológicas y busca el apoyo electoral.

Según la base numérica pueden ser sistemas unipartidistas, monopartidistas y pluripartidistas.

3.Constitucionalización. -

En un principio los Partidos eran una división artificial de la nación; en una segunda etapa son simples agrupaciones sociales. El pleno reconocimiento jurídico y su incorporación a las funciones estatales no se producen hasta los totalitarismos, que instauran un partido único.

El reconocimiento de los Partidos políticos no se reconoce hasta el final de la II GM, puesto que algunos partidos ayudaron a la derrota del fascismo.

Las primeras constituciones que reconocen los Partidos políticos son la italiana de 1947, la francesa de 1958 y la Ley Fundamental de Bonn de 1948

4.Naturaleza jurídica.-

Algunos autores lo ven como sujetos auxiliares del Estado, otros como asociaciones privadas investidas de funciones públicas.

También como órganos del Estado como sucede en Alemania y Portugal, donde la titularidad de los escaños corresponde a las personas que los ocupan.

La emergencia del llamado Poder Electoral, como cuarto poder del Estado, en Centroamérica y el incremento de la financiación pública de los Partidos políticos, dan un mayor control de las fuerzas políticas sobre el Estado.

5.Los Partidos políticos. en el ordenamiento jurídico español.-

En el ordenamiento español, los Partidos políticos son reconocidos en la Constitución de 1978, en el artículo 6 donde dicen que expresan el pluralismo político dentro de la democracia. Art 1.1 del pluralismo político, el artículo 16.1 de libertad ideológica, el artículo 20.3 de libertad de expresión, el artículo 22 del derecho de asociación política...

Ley de Partidos políticos

Ley de Financiación de los Partidos políticos.

Ley Orgánica del Régimen electoral General.

6.Límites al derecho de participación política.-

Las medidas para eliminar a los Partidos políticos que son peligrosos para la democracia y la convivencia. Se utilizan dos mecanismo:

  • Preventivo.- En Italia se prohibe la reorganización del Partido fascista italiano.

  • Represivo.- En Chile se prohibe el Partido Comunista y en Alemania el Partido Nacional socialista es declarado inconstitucional.

En España la Ley 54/1978 establece la disolución de los Partidos políticos cuando incurran en los delitos de asociación ilícita o tengan actuaciones anticonstitucionales.

PARTIDOCRACIA

Durante el sXIX y tras la II GM se entiende que el Estado democracia ha de ser un Estado de partidos, para permitir la movilidad electoral de la población, según las demandas sociales debidamente sistematizadas.

Por lo tanto los Partidos políticos son indispensables para la democracia, puesto que son las diferentes opiniones del pueblo al que representan.

En la partitocracia el elector sólo puede elegir entre las opciones que se le presentan en los Partidos alternativos.

Los Partidos políticos favorecen la oligarquía funcional de los aparatos de las formaciones partidistas.

En los Grupos Parlamentarios encontramos técnicas como la Disciplina del Voto donde el diputado o senador debe votar lo establecido por el Partido, se exige una lealtad a la razón social de Partido.

En los mecanismos de financiación de los Partidos políticos no pueden ser totalmente públicos, pero tampoco pueden ser privados porque coaccionan de alguna manera los puntos de vista ideológicos y programáticos o algún tipo de contraprestación.

MONOPARTIDISMO

Es un sistema configurado por la existencia de un sólo Partido, lo que produce una contradicción conceptual porque no hay sistemas donde sólo hay uno.

El Partido Unico es un fenómeno contemporáneo; surge en el período de entreguerras en medio de las crisis institucionales parlamentarias y las contradicciones sociales provocadas por la crisis económica y las diferencias sociales, dando lugar a los totalitarismos.

Los Partidos Unicos agrupan a una elite revolucionaria que encauza la instauración de un nuevo orden y de vinculo entre el poder y la sociedad.

Esto se da en la Constitución soviética de 1936 donde se afilian todos los hombres al Partido Comunista. En Turquía se unifica la jefatura del Estado con la del Presidente del Partido Republicano del Pueblo en 1923. En 1926 se establece el Partido Nacional Fascista en Italia y el Alemania el NSDAP en 1933.

En España durante la Guerra Civil el bando nacional declaro Partido único al Frente Popular; más tarde el 19 de abril de 1937 se crea el Partido Único: FET de las JONS, que sirve de enlace entre el Estado y la Sociedad, garantizando la continuidad política y de adhesión viva del pueblo al Estado.

Se suelen hacer diferenciaciones entre los Partidos únicos fascistas, comunistas y del Tercer Mundo, tras siglo independencia de los Estados colonizadores.

Satori establece otra clasificación basada en el control social:

1.Unipartidismo totalitario, con intervencionismo estatal completo.

2.Unipartidismo autoritario, controla a las personas en la esfera política.

3.Unipartidismo pragmático, el menos coercitivo en la imposición ideológica.

El sistema de Partido Hegemónico prepara los procesos electorales para lograr la victoria por mayoría absoluta y hacerse con el monopolio del poder político.

BIPARTIDISMO

Cuando hay variedad de Partidos políticos, pero sólo dos son candidatos posibles al gobierno de la nación. En algunos casos un tercer partido puede tener cierta relevancia de cara a recurrir a la formación de un gobierno de coalición.

El resto de los Partido político minoritarios son irrelevantes y responden a funciones de ideas o valores sociales de diferente naturaleza.

En Inglaterra, entre 1660 y 1688, con Carlos I y Jacobo II a parecen en el Parlamento dos fracciones:

Los Whigs y los Tories, que a partir de 1832 se conocerán como conservadores y liberales. Esta situación se mantendrá hasta 1922 con el Partido Laborista que reemplaza a los liberales, y que en la actualidad existe junto con sectores social demócratas, como el tercer Partido británico.

En EEUU se divide en el Partido republicano y Demócrata creados por Hamilton y jefferson, por los poderes que debían tener los Estados federados.

Esto depende del grado de cohesión y el dominio frente al resto de Partidos políticos. La cohesión puede ser flexible o rígida.

  • Bipartidismo flexible.- Los partidos norteamericanos se basan en comités de notables apoyados en máquinas electorales para ganar votos, por lo que tiene una estructura descentralizada y de débil disciplina, además de la ausencia de la ideología.

  • Bipartidismo rígido.- El Partido Conservador y el Laborista son formaciones políticas con una estructura centralizada, con gran disciplina en los afiliados y con ideologías opuestas.

Depende del grado de dominio sobre el resto de los Partidos políticos el bipartidismo puede ser perfecto o imperfecto:

  • Perfecto.- Los dos Partidos políticos mayoritarios reúnen el 90% de los votos; el Partido político vencedor obtiene la mayoría absoluta y puede gobernar sólo. Ej: Gran Bretaña1935-1974.

  • Imperfecto.- Los dos más votados obtiene del 75% al 80% de los sufragios, por lo que el Partido ganador debe hacer una coalición para poder gobernar. Ej: Austria y la República Federal de Alemania.

Esto se da por un conjunto de factores locales donde influye desde la homogeneidad social o la tradición histórica hasta la falta de interés por las alternativas más o menos radicales.

La homogeneidad social facilita la política de adversarios reduciendo el papel del electorado a l apoyo del régimen y evitando cambios bruscos en el gobierno de la nación y da estabilidad.

MULTIPARTIDISMO

1. Concepto.-

Numerosos Partidos políticos se disputan el reparto de escaños parlamentarios, sin que ninguno de ellos consiga la mayoría y necesiten coaliciones o alianzas para poder gobernar.

Es fruto de los sistemas proporcionales que tienden a dispersar el voto. Además hay otros factores que influyen en la estructura de una sociedad, que son:

  • Factores sociales.- La bipolaridad el Estado Moderno entre la burguesía y la Aristocracia da lugar a la Revolución francesa entre conservadores y liberales, además del surgimiento de los Partidos socialistas de finales del XIX, y de los derechos adquiridos por la clase obrera, como el del sufragio, lo que dará lugar al enfrentamiento entre las clases acomodadas y el proletariado lo que se complicará con la aparición de nuevas tendencias políticas.

  • Factores históricos.- Las diferencias entre católicos y protestantes, los conflictos entre la Iglesia y el Estado, los centro más avanzados y los sitios rurales... dan lugar a formaciones de numerosas agrupaciones políticas en el siglo XIX.

  • Factores institucionales.- El tipo de Estado Federal, o Unitario; el Sistema electoral, mayoritario o proporcional; la rigidez o la flexibilidad pueden favorecer las escisiones de los Partidos políticos existentes o la creación de nuevos.

El multipartidismo ha dado lugar a numerosos partidos que han canalizado los intereses sociales y los conflictos en las sociedades plurales.

2.Clasificación. -

  • Multipartidismo moderado.- El número de partidos relevantes son 4 o 6 sin lograr la mayoría absoluta, necesitan la coalición; por una competencia centrípeta y porque la distancia entre otros partidos es mínima (partidos bisagra) para la estabilidad del Gobierno.

  • Multipartidismo extremo.- El número de Partidos políticos es de 6 u 8, sin superar el 35% de los votos. Se dividen en:

  • Multipartidismo centrípeto.- Formación de grandes bloques que se inclinan por una postura moderara de centro democrático.

  • Multipartidismo polarizado.- Son partidos extremistas que deslegitiman el sistema político y canalizan las protestas.

  • Multipartidismo atomizado.- El número de partidos relevantes exceden de 10, mostrándose el multipartidismo extremo polarizado.

LECCION 12

ESTATUTO DE AUTONOMIA.

Norma institucional básica de cada CA que organiza jurídico-politicamente las CCAA, delimitando su territorio, sus instituciones y sus competencias respecto del Estado del que forman parte.

Es un acto normativo resultado de la confluencia de dos voluntades: las Cortes Generales y las CCAA. No es una norma regional perfecta, ni una ley estatal aunque sea aprobada por ley orgánica, puesto que se diferencia en la iniciativa legislativa, el contenido, la elaboración, la aprobación y modificación. Es una norma constituciona el material que forma parte del bloque constitucional y junto a la CE determina las competencias de las CCAA.

TC.—normas fundacionales de las CCAA, consecuencia del ejercicio del derecho a la autonomía por una región, determinando las competencias del Estado y la Comunidad.

Contiene la denominación de la CA, la delimitación de su territorio, la organización institucional autonómica, las competencias asumidas y las bases para el traspaso de los servicios a la cita CA.

Su reforma viene regula en los Estatutos y necesita su aprobación por las Cortes por ley orgánica.

LEY ORGÁNICA

1.Concepto y naturaleza.-

Es una innovación en la aprobación de las leyes formales, aprobadas por las Cortes, cuando versan sobre materias reservadas.

Artículo 81,son LO las que necesitan una mayoría absoluta del Congreso para ser aprobadas, ya que las materias reservadas son de gran importancia política. Las mayorías cualificadas son un instrumento de la minoría para bloquear la decisión mayoritaria.

2.Materias reservadas.-

El art81.1 define como materias reservadas los derechos fundamentales y las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de autonomía o el régimen electoral general y las que reserva la CE. Es una reserva material a un tipo de procedimiento legislativo.

La reserva se entiende por una interpretación restrictiva, por lo tanto solo los derechos de los Artículos 15 al 29 son reservados, además de los Estatutos de autonomía y la ley electoral general; también las Fuerzas Armadas, Cuerpos policiales y la Regulación del TC.

3.Posicion de las leyes orgánicas en el sistema de fuentes.-

Por su criterio formal su rango le infiere mayoría jerárquica, por lo tanto mayor a las leyes ordinarias, o mejor dicho su grado competencia. Si regula materias no reservadas se vuelve inconstitucional, al igual que una ley ordinaria regulando materias reservadas.

LEY

1.Concepto de ley.-

La ley es aquel tipo de norma aprobada por las Cortes generales o por las Asambleas legislativas de las CCAA a través del procedimiento previsto. Las reservas materiales no son consideradas elementos esenciales del concepto de ley, aunque la ley puede regular cualquier materia, cualquier sector de la realidad.

2.Devenir histórico del concepto de ley.-

En Europa, la ley no estaba subordinada a la Constitución, por lo tanto la inconstitucionalidad no era premisa para la nulidad de una ley, en la practica por no poder verificarlo y en la teoría porque la ley expresaba la voluntad nacional o general. Por lo tanto el Parlamento termino siendo el soberano, al igual que paso en la política inglesa.—rule of law--.

En los EEUU, la tradición de los COVENATS (religiosos) sientan las bases de su funcionamiento terminando con la supremacía de la Constitución, como ultimo pacto fundacional de la convivencia política. Se aseguro el control de la constitucionalidad ejercido por los tribunales. A la voluntad popular constituyente se le da prioridad a la voluntad popular que aprueba las leyes, por lo tanto subordinadas a la Constitución.

En EUROPA, la soberanía del Parlamento fue dada por la lucha de la burguesía contra la monarquía. Para asegurase de que el poder regio queda sometido a la voluntad nacional, la ley del Parlamento queda convertida en la norma a la que deben someterse los ciudadanos como los poderes público; también el monarca esta bajo el imperio de la ley.

La ley es fruto de la razón y expresión positiva del derecho natural, que refuerza el papel central de la ley y el Parlamento el garante de los derechos y libertades burguesas frente al monarca. También el sufragio censitario garantiza la cohesión del cuerpo electoral.

En Francia la soberanía la ostenta el Parlamento y el imperio absoluto de la ley.

En Alemania la soberanía la tiene la burguesía y el rey, compartiéndola y desembocando en dos potestades normativas primarias: la del monarca y la del Parlamento, asentado sobre la ley. Las reservas materiales están repartidas, sin embargo coincide el papel de la Constitución: no es norma suprema, tanto la ley como norma regia son incondicionadas.

Kelsen.—concepción piramidal donde en la cúspide encontramos a la Constitución.

Con el sufragio universal se hizo obligatorio el garantizar la Constitución, y los derechos individuales y el pluralismo. Somete incluso al Parlamento, en un modelo de Estado centralizado como apuntaba Kelsen.

La ley pierde su papel preponderante en el sistema de fuentes, puesto que sobre ella hay otra norma jurídica más importante: la Constitución que anula las leyes que la contradiga.

3.El lugar de la ley en la CE de 1978. -

El modelo general se incorporo en España en la Constitución de 1931, y no se repitió hasta 1978 donde aparecía la Norma suprema y su garantía con la Justicia constitucional.

La ley no es la soberana, sino la Constitución. La ley tiene un rango importante puesto que ya se habla de ella en la CE, con el imperio de la ley reforzando el principio de legalidad.

Es un concepto formal por ser un acto del Parlamento realizado conforme a un procedimiento predeterminado.

“Fuerza de ley”. —Son normas que no son aprobadas por el Parlamento, sino el Gobierno y que se denominan decretos leyes y los decretos legislativos. La equivalencia tiene la misma fuerza activa y pasiva que la ley formal y también esta bajo el control constitucional.

MONISMO LEGAL

Solo hay una fuente primaria del derecho: la ley aprobada por el Parlamento y las demás fuentes subordinadas a la ley. El monismo legal subordina toda potestad normativa del ejecutivo a la ley, que regula la realidad. El Reglamento administrativo en la concepción monista esta sometido a la ley.

El monismo apuesta por una concepción formal de la ley y no necesita reservas porque toda materia es regulada por el Parlamento. Lo que define a la ley es el modo en que es aprobada por el Parlamento conforme al procedimiento legislativo.

La ley puede someter a derecho la realidad en la intensidad que desee mientras respete los rasgos de la ley. La Norma fundamental determina el procedimiento legislativo. Hay dos niveles jerárquicos normativos: el legal y el reglamentario, siendo superior el primero.

El monismo legal francés conecta con el principio de la soberanía parlamentaria, ya que e elegido por el pueblo y se le concede el poder de elaborar las leyes. El ejecutivo debe cumplir las leyes y el control de los tribunales.

En los Estados donde se da la soberanía nacional, la separación de poderes y donde el Parlamento representa la voluntad nacional incondicional termino siendo la expresión técnico jurídica Solo en los Estados donde se compartía la soberanía con el monarca se pudo dar el dualismo legal.

DUALISMO LEGAL

Existen dos poderes con facultad legislativa originaria, directamente derivada de la Constitución; tanto el Parlamento como el poder ejecutivo pueden aprobar incondicionalmente normas jurídicas primarias, cada uno en las materias asignadas. El Parlamento aprueba sus leyes y el Gobierno sus decretos, el cual puede dictar normas con independencia de la voluntad parlamentaria. El Parlamento no ostenta el monopolio de la función legislativa. La reserva material da libertad a los dos poderes para poder legislar en sus materias.

La soberanía es compartida entre el rey y la nación, por lo tanto todo lo que afecta a la libertad y a la propiedad de los ciudadanos se reserva al Parlamento y lo demás al montaraces dio sobre todo en el imperio guillermino en Alemania.

LEY AUTONOMICA

1.Concepto y naturaleza.-

Reciben este nombre las normas jurídicas aprobadas por las Asambleas de las CCAA. El rango es el mismo que el de las leyes aprobadas por las Cortes generales, también se hallan sometidas a la Constitución y están sometidas al TC.

El contenido debe estar acorde con la CE y se encuentra fijado en el bloque de la constitucionalidad, produciéndose en los títulos competenciales especificados en los Estatutos de autonomía y en las otras normas delimitadoras de competencias

2.Posicion en el sistema de fuentes.-

La ley autonómica se encuentra subordinado al Estatuto de autonomía y de superioridad sobre los reglamentos administrativos dictados por el Gobierno autonómico. No hay relación jerárquica entre la ley estatal y la autonómica, por lo tanto en caso de colisión se utiliza el principio de competencia por un titulo competencial.

3.Procedimiento. -

Se regula en los Estatutos de autonomía y en los reglamentos parlamentarios.

Su promulgación la lleva a cabo el Presidente de la Comunidad y su publicación en el BOE y en el BO de la CCAA.

Los Estatutos contemplan la delegación legislativa, pero no los decretos leyes. La suspensión por inconstitucionalidad puede ser propuesta por el Gobierno central.

TRATADO INTERNACIONAL

Un tratado internacional es un acuerdo por escrito entre sujetos de derecho internacional y que genera obligaciones exigibles internacionalmente. El derecho internacional deja a cada Estado que regule su voluntad internacional, determinando los órganos que son competentes para negociar y concluir un tratado, detallando los pasos a seguir.

Durante la primera fase se negocia y se adopta un texto entre las partes.

En la fase final se manifiesta la voluntad estatal y con su perfeccionamiento que se realiza con la prestación del consentimiento por parte del Estado.

En la CE se dice que los tratados internacionales serán integrados en el ordenamiento interno y su consiguiente publicidad. Es el Gobierno quien lleva la dirección de la política internacional, por lo tanto la iniciativa para negociar los tratados. La intervención parlamentaria tiene tres formas distintas:

  • Autorización de las Cortes aprobada por ley orgánica, en los casos en que se atribuyen competencias a instituciones internacionales del ejercicio de competencias derivadas de la Constitución - 1986 España entra en UE--. art93CE

  • Autorización de las Cortes, por un acuerdo de las cámaras, con la preponderancia del Congreso en caso de discrepancias, aprobándolas por mayoría absoluta. El Artículo 91.1 versa sobre los tratados de carácter político o militar, los que afecten a la integridad territorial o a los derechos fundamentales, los tratados que afecten a la Hacienda pública o que modifiquen alguna ley o exijan medidas legislativas para su aprobación.

  • El resto de tratados o convenios, que no coinciden con las materias señaladas en el art94 y que no ceden competencias derivadas de la Constitución puede el Gobierno concluirlos sin previa intervención parlamentaria, sin embargo debe informar a las Cámaras.

El Consejo de Estado y el TC deben calificar la importancia de los tratados para la autorización parlamentaria y la corrección formal del convenio. Las Cortes generales vigilan la acción internacional del Ejecutivo.

En la denuncia de los tratados se sigue el mismo procedimiento que en su aprobación, solo en los tratados a los que se refiere el art94; siendo irrevocables los del art93.

El control previo que se hace cuando se revisa un convenio es para evitar la colisión entre los tratados y la Constitución, prevaleciendo esta ultima y rehusando la conclusión del tratado. El pronunciamiento del TC lo puede instar el Gobierno o cualquiera de las dos cámaras. El control previo de constitucionalidad no excluye el posterior que podría desembocar en un recurso inconstitucional; se los compara con las leyes a efectos de control.

Los tratados tienen fuerza pasiva ante las leyes, pero los tratados autorizados por el Parlamento con una ley orgánica tienen fuerza activa ante la ley. En España prevalece el tratado sin ser nula la ley.

LEY DE PRESUPUESTOS

1.Concepto y naturaleza. La función presupuestaria.-

El órgano legislativo aprueba mediante leyes los presupuestos del Estado o la imposición de nuevas cargas fiscales. La función financiera se divide en dos potestades: la tributaria y la presupuestaria.

El art134 CE.—el Gobierno realiza el proyecto de ley de los presupuestos. L potestad la comparte el Gobierno y las Cortes generales. la ley ordena los ingresos y gastos del Estado y tiene tres rasgos:

Unidad.-documento único

Universalidad.- los ingresos y gastos del sector público

Anualidad.- previsiones para un año

La ley esta limitada por el constituyente prohibiendo la creación de nuevos tributos

2.Procedimiento. -

La Constitución y los reglamentos del Congreso y del Senado detallan el procedimiento a seguir para aprobar anualmente la ley de presupuestos que tiene tres fases: la elaboración, la aprobación y la modificación. Su elaboración corresponde al Gobierno que tiene un plazo como mínimo de 3 meses antes de que expire el año; al Consejo de ministros corresponde la aprobación del proyecto que tiene prioridad sobre otros asuntos.

El proyecto se envía a la comisión y más tarde al pleno donde se debatirá. El veto gubernamental condiciona los debates parlamentario y restringe la libertad de enmienda parlamenta- ria. La modificación posterior de los presupuestos ya aprobados acontece si una proposición de ley implica aumento de créditos o disminución de ingresos, pudiendo paralizar su tramitación el Gobierno mismo.

LECCION 13

DECRETO LEGISLATIVO

1.Concepto y naturaleza.-

Norma con valor de ley dictada por el Gobierno en virtud de una previa habilitación que recibe del Parlamento, lo que se denomina delegación legislativa. Se trata de una figura común, una forma de delegación que se da en el Cc y LECr; de esta manera y bajo directrices dadas por el Parlamento, leyes de bases según la nomenclatura española, el Gobierno lleva acabo la tarea más técnica, pero con cierto control para no dejar desnaturalizada y con abuso de mayorías la función legislativa.

El Parlamento pierde poder, pero sigue interviniendo a posteriori y a priori, delegando o convalidando. Se necesitan dos voluntades: la del Parlamento para delegar y la del Gobierno para elaborar las leyes y poder dictarla. Se trata de una potestad legislativa no propia del Gobierno pero la potestad es más bien reglamentaria y la delegación dota de fuerza normativa de ley a los actos del Gobierno.

2.Clases. -

Dos clases de decretos: los que refunden textos legales y los que los articulan; para ambos la delegación debe ser expresa, concreta y con plazo de ejercicio, quedando restringidas las materias reservadas a las leyes orgánicas y los presupuestos del Estado.

Cuando refunde textos legales, la ley de delegación es ley ordinaria. La ley de bases se requiere cuando se encarga al Gobierno la redacción de un texto articulado, detallando el objetivo y el alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguir en su ejercicio, prohibiendo la modificación de la ley de bases o con carácter retroactivo.

Hay un plazo, que si se adelanta finaliza la delegación; no se puede subdelegar. Si el ejecutivo revoca la ley, las Cortes tendrán que elaborar una ley que derogue la delegación.

3.Controles. -

tres tipos de controles:

  • TC.-monopolio del control Constitucional, control de los limites de la delegación y si se ajusta a lo dispuesto para la aprobación por la ley de delegación.

  • Tribunales ordinarios. La ley legislativa esta subordinada a la ley de delegación, porque es el TC quien debe controlar la 2 ley, que pueden contener formulas adicionales de control.

  • Parlamentario, el Reglamento parlamentario prevee un control para los decretos legislativos. Una vez en vigor el Gobierno lo pone en conocimiento del Congreso, si en un mes no hay objeciones la delegación ha sido correcta.

DECRETO LEY

1.Concepto y naturaleza.-

Fuente híbrida producida por el Gobierno y con efectos de una ley de las Cortes Generales. A diferencia de la legislación delegada, los decretos leyes entran en vigor sin autorización parlamentaria. La intervención del Parlamento es a posteriori de la entrada en vigor y solo para convalidarla o no.

2.Procedimiento. -

La iniciativa permite al Consejo de Ministros dictar los decretos leyes en un procedimiento similar al de los reglamentos administrativos, solo que el Parlamento es quien tiene la ultima palabra.

Se elaboran en casos tasados de extraordinaria y urgente necesidad; también se excluyen materias reservadas, los derechos fundamentales y las libertades del titulo I CE, el régimen de las CCAA y el derecho electoral general. El contenido del decreto ley es discrecional para el Gobierno y su posterior convalidación más que probable si cuenta con el respaldo de la cámara baja.

3.Control. -

Pueden ser controlados políticamente por el Congreso de los Diputados y la posibilidad de tramitarlos como decretos de ley por vía urgente; también hay control del TC y la jurisdicción contencioso-administrativa.

REGLAMENTO ADMINISTRATIVO

1.Concepto y naturaleza.-

Los actos normativos que dicta el poder ejecutivo reciben el nombre de reglamento administrativo. La potestad y la configuración varia de un ordenamiento a otro. No tiene reserva de materias, aunque si aparecieron en el anteproyecto de la CE. Ley y reglamento serian el resultado de ejercer la función legislativa y la potestad reglamentaria de los Artículo 66 y 97CE; la ley regula cualquier materia, mientras que los reglamentos están supeditados a la ley y a la Constitución.

2.Potestad reglamentaria del Gobierno.-

Son normas de carácter general, la potestad normativa del Poder ejecutivo es de distinta calidad que la potestad normativa del Parlamento, que representa la voluntad del pueblo y el Gobierno hace uso de su potestad reglamentaria atribuida por la CE. La relación entre las demás normas reglamentaria se rige por una jerarquía y un decreto del Consejo de Ministros.

3.Clases. -

Reglamentos ejecutivos.—desarrollan una ley preexistente.

Reglamentos independientes.—versan sobre una ley no desarrollada.

Reglamentos jurídicos normativos.—producen efectos fuera de la Administración, versando sobre la libertad y la propiedad del individuo.

Reglamentos de organización.—que dicta la Administración con efectos internos.

La reserva material impide al legislador habilitar en las materias reservadas al Gobierno y cederle la regulación mediante los reglamentos; el legislador delega en el Gobierno la regulación de ciertas materias.

4.Reglamentos independientes.-

Los reglamentos independientes podrían versar sobre la organización de la Administración o producir efectos fuera de ella. La propiedad y la libertad solo se puede legislar por ley. Si no se admite la interpretación sustancial del principio de legalidad ni la existencia de una reserva general, el reglamento podría regularse ex novo toda materia no reservada explícitamente a la ley, siempre y cuando el reglamento no infrinja la ley.

RESERVA DE LEY

El dualismo legal asegura la regulación por ley de determinadas materias y libera a otras de la regulación. La propiedad y la libertad se reserva a la actividad normativa del Parlamento, es decir la ley.

El reparto material concreta la soberanía compartida; por otro lado la reserva de materias de ley en los ordenamientos, siendo ley por el hecho de regular esa materia, hoy en día se explica por el ejercicio de una potestad normativa primaria correspondiendo a un órgano legitimado democrática mente: el Parlamento.

La reserva pretende que el Parlamento delegue su potestad normativa al Gobierno para impedir la deslegalización.

Las actuales reservas de ley de la Constitución no pretenden impedir que la ley entre en ciertas materias que se reservarían a las normas del Gobierno. La ley puede por lo tanto entrar en regular cualquier materia.

El reglamento es siempre norma jerárquicamente subordinada a la primacía de la ley. Las reservas de ley que contiene la Constitución no persiguen la finalidad de asegurar un ámbito propio de la acción legislativa del Parlamento, sino obligar al legislador a regular las materias reservadas, impidiendo que autorice mediante una ley al Gobierno para que este las regule.

Las reservas de ley limitan, más que la potestad reglamentaria, la libertad funcional del legislador al prohibir la decisión de la mayoría parlamentaria que permita omitir el procedimiento legislativo con sus garantías de publicidad y debate. Las materias pueden ser reservadas para delegación legislativa o para decreto ley.

COSTUMBRE CONSTITUCIONAL.

1.Concepto. -

la costumbre en el derecho tiene un significado limitado debido al predominio de todos los órganos constitucionales del derecho escrito, sin embargo este derecho sigue teniendo importancia en el Derecho Constitucional:

  • En el derecho constitucional no se ha producido una elaboración legislativa y doctrinal tan larga como en el Derecho privado.

  • La costumbre se adapta mejor a las mudables contingencias políticas

  • Los controles jurisdiccionales que tutelan la norma escrita no existen o son difíciles de aplicar en el campo del Derecho Constitucional. Tesis errónea.

2.El derecho constitucional consuetudinario.-

La costumbre y los usos constitucionales ejercen funciones que se repiten con el convencimiento de su obligatoriedad. Puede que las normas choquen con las costumbres desplazándola, sustituyéndolas produciéndose una dualidad de Derecho constitucionales; así se compensa la aceptación con la realidad de la costumbre y la ley escrita con una realidad deseada.

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