Derecho


Derecho Constitucional


Capitulo II

Los derechos de la persona en su dimensión vital

Dentro de los derechos de la persona tenemos:

  • Derecho a la vida

  • Derecho a la integridad física y moral

  • Derecho a la salud

  • DERECHO A LA VIDA

    • Contenido jurídico-filosófico

    El art.21 de la C.P dispone que la “vida humana es inviolable”.

    El ser humano es titular de un derecho fundamental a no ser privado ilegítimamente de su vida ni de sufrir ataques ilegítimos del Estado o de sus semejantes. El derecho a la vida está insolublemente unido al hecho biológico de la existencia humana. Por ello, es posible afirmar que se tiene derecho a vivir, porque ya se vive.

    Este derecho se refiere en primer término, a la vida física biológica del hombre. No obstante, la vida humana no se agota en su manifestación biológica a diferencia de los animales, por el contrario es mas importante el aspecto espiritual, ya que es el único ser cuya conducta es teleológica.

    • La titularidad del derecho a la vida

    Nuestro texto constitucional proclama el derecho a la vida en una forma impersonal. De esa forma se puede concluir que el derecho a la vida protege en nuestro ordenamiento a todos los seres humanos, tanto a las personas físicas en los términos de la legislación civil, como a todos los que se encuentran en el seno materno.

    • La prohibición de la pena de muerte

    En nuestro país la pena de muerte fue abolida desde finales del siglo XIX. En CR la pena de muerte no podría ser restablecida para ningún tipo de delitos por cuanto la vida humana es inviolable, lo cual no admite ninguna excepción.

    • La extensión del derecho a la vida

  • Su primera manifestación la constituye el derecho de todo ser humano a que los demás miembros de la colectividad no atenten ilegítimamente contra su vida. Se le da el calificativo de ilegítimo por 2 razones: primero, porque es evidente la justicia de la defensa legítima y en segundo lugar, porque en los llamados “estados de necesidad”, el ser humano tiene el derecho legitimo para luchar por su supervivencia.

  • Del derecho a la vida surge el deber correlativo de que el Estado y sus instituciones le protejan su vida e integridad física contra cualquier ataque ilegitimo de terceras personas.

  • El derecho a que el Estado le respete la vida y su integridad corporal.

  • El derecho a la solidaridad social, cuya máxima expresión se encuentra modernamente en el Estad. Este principio postula que toda persona tiene el derecho a que el Estado y la sociedad lo provean de los medios necesarios para su subsistencia

  • El derecho a que el Estado prevenga o remedie, según el caso, situaciones evidentemente perjudiciales, tales como hambrunas colectivas, accidentes laborales etc.

  • EL DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA Y MORAL

    De la combinación armónica de los artículos 21 (derecho a la vida), 33 (prohibición de discriminación contrarias a la dignidad humana) y 40 (prohibición de torturas y tratos degradantes) deriva, el derecho a la integridad física y moral.

    Este derecho prohíbe no sólo cualquier tipo de ataques dirigidos a lesionar el cuerpo y el espíritu del ser humano, sino, además, toda clase de intervención que carezca del consentimiento de su titular.

    Este derecho fundamental protege a los seres humanos de ser objeto de tratos degradantes o de torturas físicas o mentales.

    De ahí que la legislación penal tipifique como delitos las lesiones, la riña y las agresiones.

    • El derecho a una muerte digna

    Para comenzar debemos afirmar, como lo ha hecho el Tribunal constitucional español, que el derecho a la vida no incluye el derecho a la propia muerte. Por esta razón es justamente que nuestra legislación castiga como delito la tentativa de suicidio y la eutanasia.

    En segundo término, se plantean los temas de los tratamientos médicos dolorosos y el derecho eventual a una muerte digna. No podría considerarse como un “trato inhumano o degradante” la autorización para una intervención médica que no esté dirigida, por si misma a infligir padecimientos físicos o psíquicos, sino tan sólo, mientras medicamente sea posible.

    La situación cambia radicalmente cuando el enfermo está en capacidad de decidir por sí mismo y se trata de imponer un tratamiento médico contra su voluntad. No es posible imponer un determinado tratamiento médico, la mayoría de las veces sin posibilidad real de obtener recuperación del enfermo, en contra de la voluntad de éste. Cuando el enfermo sea incapaz de decidir por si mismo y no conste cuál es su voluntad, habría que estar a la par de sus parientes más próximos, con la debida intervención médica y, en su caso judicial. Si este derecho existe, como efectivamente existe, sería contrario todo criterio de humanidad al negar el medicamento a un paciente que lo necesite para su alivio, y dentro de esta línea también lo sería el obstaculizar el acceso a éste.

    En resumen la Sala circunscribe el derecho a la muerte digna sólo al derecho del paciente, bajo la dirección de un profesional de la salud, de recibir un tratamiento que mitigue su dolor.

    Finalmente de este derecho a la integridad física y moral deriva también la obligación para los poderes públicos de velar porque todas aquellas personas dependientes de ellos por cualquier razón, tanto ocasional como transitoria(detenidos), como de manera permanente(reos, menores a su cargo etc) reciben un trato acorde con su dignidad humana.

    • Derecho de la salud

    Aunque la constitución no contempla en forma expresa este derecho, esta se encarga de regular expresamente los aspectos relacionados con este, catalogados como parte de los derechos constitucionales sociales, como el derecho a la seguridad social, no se puede negar su existencia, por ser derivado del articulo 21, ya que este, el derecho a la vida, es la razón de ser y explicación ultima del derecho a la salud. El derecho a la salud tiene como propósito fundamental hacer efectivo el derecho a la vida.

    El derecho a la salud se hace efectivo mediante el derecho a la seguridad social, garantizando en el articulo 73 de la Constitución, el cual establece la obligación para una institución estatal (CCSS) de administrar un sistema de seguros sociales para proteger a los trabajadores contra los riesgos de la enfermedad, invalidez, maternidad etc.

    Cap. III

    LOS DERECHOS DE LA PERSONA COMO SER LIBRE

    • Los derechos inherentes a la autonomía personal

  • El ámbito de la vida privada

  • Estos derechos forman parte de aquel conjunto de libertades fundamentales que la doctrina encuadra dentro del ámbito protector de la vida privada.

    La vida privada comprende, ante todo, la vida interior y luego toda aquella parte de la vida exterior que no se considera parte del ámbito público. La vida privada del hombre moderno abarca hasta donde se extiende su libertad y no se restringe únicamente al dominio interno de su conciencia, o a la persona física o al inmediato ambiente actual o habitual del individuo.

  • El derecho a la intimidad

  • Consagrado en el art. 24 de la CP, su característica esencial es que garantiza un ámbito privado reservado a la propia persona y del que quedan excluidos los demás, salvo, desde luego, que el titular del derecho desee compartir esa zona de privacidad con otros semejantes.

    El derecho a la intimidad protege también el entorno familiar de la persona, por lo que cada uno tiene el derecho de exigir respeto no solo de sus actuaciones como ser individual, sino también como parte integrante de un núcleo familiar. Por tratarse de un derecho personalísimo, el de intimidad no es extendible a favor de las personas jurídicas.

    Del derecho a la intimidad deriva también el derecho a la propia imagen, que consiste en la facultad de cada persona de decidir respecto al empleo de su imagen. Este derecho fundamental encuentra su regulación en el art. 29 del Código Civil, además en el art. 41 de este código se establece el derecho a la indemnización por daño moral en las hipótesis de lesión a los derechos de la personalidad.

  • El derecho al honor

  • Se deriva del art. 41 de la CP. El honor, concebido como aprecio y estima que una persona recibe en el medio social que vive, es un derecho fundamental que afecta directamente la dignidad de la persona. Se discute acerca de si la titularidad de este derecho fundamental cobija sólo a personas físicas, o si las personas jurídicas pueden también ser sus titulares.

    En principio, pareciera que solo las personas físicas son titulares de este derecho, por cuanto tiene un significado personalista. Sin embargo, bajo ciertas circunstancias nos parece que este derecho fundamental puede también extenderse a las personas jurídicas. En nuestra legislación se tipifica como delito la difamación de una persona jurídica.

  • La inviolabilidad del domicilio

  • Concepto de domicilio

  • Consagrado en el art. 23 de la Constitución. El domicilio abarca no solo el lugar donde habita una persona, lo cual implica por otra parte, que su habitación sea continua, sino simplemente que se conserve la intención de habitar ese lugar.

    En otros términos, el domicilio, en la perspectiva constitucional, es aquel espacio físico cuyo uso y disfrute corresponde a la persona y en el cual esta desarrolla habitualmente su vida privada. A fin de calificar jurídicamente a un lugar como habitación, debe reunir 3 requisitos esenciales: 1-en cuanto a la particular estructura del lugar 2- en cuanto a su destino 3- en cuanto al carácter privado.

  • La garantía de inviolabilidad del domicilio y sus limitaciones

  • El concepto de inviolabilidad esta referido a la prohibición para que cualquier persona pueda penetrar en un domicilio sin el consentimiento de aquel que lo ocupa legítimamente. Se puede concluir que cuando la norma constitucional establece expresamente la prohibición de no violar el domicilio, esta refiriéndose a cualquier injerencia privada o pública no permitida por el ocupante legítima o autorizada por el ordenamiento jurídico.

    La prohibición de inviolabilidad del domicilio es de carácter absoluto respecto de los particulares, salvo casos muy especiales autorizados por el ordenamiento. En relación con las autoridades publicas, existen limitaciones por evidentes razones de interés público. Tales supuestos de excepción están tasados por la propia constitución al disponer que los domicilios pueden ser allanados por un juez competente.

  • La protección penal de la libertad de domicilio

  • Es tutelada en el art. 204 del Código Penal, y es penada con una prisión de 6 meses a 2 años al que entrase en morada o casa de negocio ajeno. Esta norma protege el derecho fundamental de no permitir que nadie ingrese en nuestro domicilio, sin el consentimiento expreso de su legítimo ocupante.

  • La titularidad de la libertad de domicilio

  • Titulares de este derecho fundamental son tanto extranjeros como nacionales. Tampoco la norma constitucional hace distinción alguna respecto de aquellos sujetos privados (menores, personas en quiebra etc)

    En resumen, la libertad de domicilio se califica como reflejo directo de la protección acordada por el ordenamiento a la persona, pero no necesariamente a la persona física, desde el momento en que también la persona jurídica, vienen a colocarse en la misma situación de las personas físicas.

    La libertad de domicilio no protege la sede de las asociaciones de delincuentes o cualquier otro tipo de asociación que persiga fines contrarios al ordenamiento.

  • La libertad de transito

  • Los alcances de la libertad

  • El articulo 22 de la CP garantiza la libertad de transito a los costarricenses, la libertad de transito está íntimamente ligada al principio de libertad personal, consagrado en el art. 20 de la CP, la libertad de transito es una de las garantías fundamentales del ser humano dentro de cualquier estado democrático.

    La libertad de transito solo puede ser limitada en nombre de un peligro inminente a la salubridad o la seguridad públicas. En consecuencia, cualquier persona puede desplazarse libremente dentro del territorio nacional, sin quedar sujeto a ninguna formalidad administrativa ni a ningún tipo de control por parte de las autoridades estatales.

    Esta libertad abarca también el derecho de abandonar el lugar habitual de residencia y establecerlo en otro sitio de la República.

    La norma constitucional en examen establece un requisito fundamental para su ejercicio y ese es que se encuentre libre de responsabilidad.

  • Los limites y limitaciones a la libertad de transito

  • Existen 3 modalidades jurídicas mediante las cuales la administración reglamenta la libertad de transito.

    b.1) Régimen represivo

    Se tipifican expresamente cuales conductas se consideran punibles. La Administración no actúa preventivamente sino a posteriori para reprimir los excesos.

    b.2) Régimen preventivo

    En estos casos es necesario obtener una autorización administrativa para ejercitar la libertad, esta se manifiesta en 2 vertientes: por autorización previa y la prohibición

    b.3) Régimen de declaración previa

    Los administrados se ven obligados a realizar determinadas declaraciones ante las autoridades. La declaración previa es muy utilizada con los extranjeros, a los cuales se les obliga a reportar cualquier cambio de domicilio.

  • El desplazamiento hacia el extranjero de nacionales

  • Las limitaciones pueden darse por motivos penales, civiles o por el establecimiento de requisitos de salida e ingreso al país. Los sentenciados en procesos penales, los obligados al pago de una pensión alimenticia, salvo que dejen garantizados los alimentos por un año, la exigencia de tener pasaporte válido y visa de salida.

  • La limitación a la libertad de transito del Pres. de la República (DEROGADO)

  • El art. 139 de la CP establece la obligación del Pres. de obtener permiso de la AL cuando necesite salir del país excepto que se dirija a cualquiera de los países de A.C o Panamá.

  • Las limitaciones a libertad de desplazamiento y permanencia de los extranjeros

  • Entre otros requisitos, el extranjero que desea ingresar al territorio nacional requiere ser portador de un pasaporte válido para acreditar su identidad y, en algunos casos, se requiere que tengan visa. Los extranjeros que no sean residentes permanentes, solo pueden permanecer por periodos determinados de tiempo, que varian según la nacionalidad.

  • Las modalidades de desplazamiento

  • El modo de desplazarse es de libre escogencia, pero una vez escogido el modo de desplazamiento, el administrado debe sujetarse a un conjunto de regulaciones

  • La protección procesal de la libertad de tránsito

  • El recurso idóneo para proteger la libertad de transito es el recurso de Habeas Corpus, conforme lo indica el art. 15 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

    LAS CARACTERISTICAS GENERALES DE LA LIBERTAD PERSONAL

    El hombre es un fin en si mismo eso quiere decir que tiene fines propios que cumplir por su propia decisión y riesgo, donde necesita una esfera de libertad en la que se encuentre exento de toda coacción física y moral.

    El hombre solo puede desenvolverse plenamente como ser cultural en la medida que sea libre. La libertad desde el punto de vista jurídico se presenta fundamentalmente como ausencia de coacción moral o física sobre el hombre, entonces la libertad se presenta como capacidad general de autodeterminación individual.

    Por otra parte la libertad personal se manifiesta como un conjunto de barreras o defensas que tienen los administrados contra las trabas o impedimentos y las injerencias ilegitimas de terceras personas o de los poderes públicos en su esfera política propia de autonomía.

    Por ello, la libertad personal comprende dos tipos de defensas: a) defensa del ciudadano por el ordenamiento frente al estado, lo que incluye todas las garantías procesales para su detención, determinación de plazos máximos de incomunicación, garantías adecuadas de defensa (recurso de habeas corpus) b) defensa del ser humano por el ordenamiento jurídico frente al ataque ilegitimo de sus semejantes incluye las normas penales que tutelan la libertad personal contra los ataques conocidos por terceras personas.

    LA GARANTIA LEGAL DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD

    Se deriva de los art. 37 y 39 de la CP se traduce en el derecho a la libertad y a la seguridad en el sentido de que nadie puede ser privado de su libertad sino con la observancia de determinados requisitos fijados por la constitución y la ley.

    Hay que distinguir 2 momentos en la privación de la libertad: 1- en el que no existe intervención judicial, en el cual la privación de libertad debe ser provisional, en espera justamente de que se produzca esa intervención. 2- el segundo momento presenta dos fases: la de la prisión preventiva decretada por la autoridad judicial y la fase terminal en que se priva de la libertad al imputado, luego de que exista una sentencia definitiva en su contra (art. 39).

    LA GARANTIA JUDICIAL Y LOS LIMITES TEMPORALES A LA DETENCION PROVISIONAL Y DE LA INCOMUNICACION DE LOS DETENIDOS

    La primera de las garantías esta consagrada en el art. 37 en el cual la detención de una persona debe ponerla a la orden de los tribunales dentro del término perentorio de 24 horas. La Sala Constitucional ha dicho q las detenciones que se hagan fuera del plazo citado son ilegales. Asimismo ha señalado que aun dentro del término, la obligación de poner a la orden del juez competente opera a partir del momento en que no resulte necesario mantener el detenido a la orden de la autoridad de investigación prejudicial.

    La segunda garantía se encuentra en el art. 44 en el cual para que la comunicación de una persona pueda exceder de 48 horas se requiere orden judicial y solo se podrá extender por 10 dias consecutivos y en ningún caso se impedirá que se ejerza la inspección judicial, esto es con el fin que el sospechoso no tenga contactos con sus compañeros.

    De lo anterior se derivan varias consecuencias importantes, la incomunicación no impide que el sospechoso pueda reunirse con su abogado, en segundo lugar, el juez debe indagar al sospechoso a mas tardar en el termino de 24 horas contadas a partir de que fue puesto en su disposición, esto se hace porque la indagatoria debe ser vista como un medio de defensa y no de prueba.

    LOS LÍMITES DE LA PRISION PREVENTIVA

    Por eso la finalidad específica de la prisión preventiva es una medida cautelar que, sin prejuzgarlo tiende a asegurar el resultado final del proceso. La prisión preventiva solo procede en delitos nunca en faltas o contravenciones. La prisión preventiva solo procede cuando obedezca exigencias propias del proceso con el fin de asegurar el descubrimiento de la verdad o la actuación de la ley.

    Capítulo IV: DERECHOS A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONALES.

    Libertad: ausencia de coacción moral y física sobre el hombre, lo que le permite el pleno desarrollo de sus capacidades creadoras.

    Libertad personal: derecho a que la persona le venga respetada una cierta esfera de valores individuales, tanto del poder público como por los particulares.

    Comprende dos tipos de defensa: a) defensa del ciudadano por el ordenamiento jurídico frente al Estado (garantías procesales para su detención, defensa, habeas corpus, etc). B) defensa del ser humano por el ordenamiento jurídico frente al ataque ilegítimo de sus semejantes.

    Garantía legal de privación de libertad: Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de determinados requisitos fijados por la ley.

    Garantía Judicial y los límites temporales a la detención provisional y la incomunicación de los detenidos: Las autoridades administrativas que detengan a una persona deben ponerla a la orden de los tribunales dentro del plazo perentorio de 24 horas.

    La incomunicación persigue como finalidad impedir que el sospechoso se ponga de acuerdo con sus cómplices o coautores, o de cualquier forma que entorpezca la investigación. La incomunicación no impide que el sospechoso pueda reunirse con su abogado.

    Límites de la prisión preventiva: la prisión preventiva tiene como finalidad una medida cautelar que, sin prejuzgarlo, tiende a asegurar el resultado final del proceso.

    Solo el juez puede dictar la prisión preventiva, y está íntimamente ligado con el principio de presunción de inocencia y excarcelación.

    Legitimidad de la detención: Recurso de habeas corpus

    Procede para garantizar la libertad e integridad personales, contra los actos u omisiones que provengan de una autoridad de cualquier orden, incluso judicial, contra las amenazas a esa libertad y las perturbaciones o restricciones que respecto de ella establezcan indebidamente las autoridades, lo mismo que contra las restricciones ilegítimas del derecho de trasladarse de un lugar a otro de la República, y de libre permanencia, salida e ingreso en su territorio. Esta previsto en el 48 CP.

    Principio de legalidad penal (Reserva Legal).

    39 CP: “a nadie se le hará sufrir pena, sino es por delito, cuasidelito o falta, sancionados por una ley anterior”.

    3 principios:

    Lex scripta: debe existir una ley escrita que lo exija.

    Lex previa: que la ley sea anterior al hecho sancionado (no puede aplicarse retroactivamente).

    Lex certa: la ley describa un supuesto de hecho.

    El principio de legalidad tiende a evitar no solo procesos penales en que no exista una ley y sanción previa, también contiene remedios para evitar que una persona se sancione por un hecho que no constituye delito.

    Principio Non bis in IDEM:

    42 CP: “nadie podrá ser juzgado mas de dos veces por el mismo hecho punible. Se prohíbe reabrir causas penales y juicios fallados con autoridad de cosa juzgada, salvo cuando procede el recurso de revisión.”

    Este principio tiene como esencia que no se recaiga en la duplicidad de sanciones. Dentro del ámbito penal, este principio prohíbe sancionar dos veces por el mismo delito, ya que se contradice el principio de proporcionalidad entre la infracción y la sanción.

    Requisitos constitucionales para la validez de las detenciones.

    a- Existencia de un indicio comprobado de haber cometido delito, excepto cuando se trata de reo prófugo o delincuente infraganti.

    b- Mandato escrito de juez o autoridad administrativa encargada de orden público.

    Las simples sospechas no alcanzan la condición de indicios para efectos de ordenar la detención de una persona.

    Una vez detenida la persona, debe ser puesta a la orden del juez competente dentro del término perentorio de 24 horas.

    Están autorizados para efectuar aprehensiones la policía judicial, la administrativa y aún los particulares.

    Capítulo V: Derecho a la Jurisdicción.

    Es el derecho fundamental a la Justicia, es la existencia de un conjunto de mecanismos idóneos para el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado.

    Hay un acceso garantizado a esa justicia para todas las personas, en condiciones de igualdad y sin discriminación.

    Toda persona tiene derecho a una sentencia justa, pronta (los juicios deben ser resueltos en plazos razonablemente cortos, por razones de seguridad jurídica. El derecho a la tutela judicial efectiva garantiza la gratuidad de la justicia.

    Derecho a la Cosa Juzgada Material.

    Se prohíben reabrir causas penales fenecidas y juicios fallados con autoridad de cosa juzgada, salvo cuando proceda el recurso de revisión.

    La sentencia está basada en autoridad de cosa juzgada, cuando es definitiva y no admite ningún recurso judicial ulterior.

    Cosa juzgada total: todos los puntos de la sentencia adquieren firmeza.

    Cosa juzgada parcial: solo parte de los puntos adquieren condición de firmeza.

    Cosa juzgada material: sentencia que decide sobre el fondo del asunto.

    Derecho a dirimir los conflictos patrimoniales por medio de árbitros.

    43 CP: “se garantiza el derecho a toda persona para terminar sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aun habiendo litigio pendiente. Esto se da en materia civil y comercial.”

    Derecho a no ser reducido a prisión por deudas: 38 CP: “se prohíbe ir a prisión por deudas.”

    Las Garantías Constitucionales del Derecho Penal.

    Derecho a juez ordinario predeterminado por la ley: El imputado debe ser juzgado por un juez competente, un juez natural.

    Derecho a no declarar contra sí mismo o sus familiares más cercanos: 36 CP: Se prohíbe obligar al encausado a declarar en su perjuicio, de su cónyugue, ascendiente, descendiente o parientes colaterales, así hasta el tercer grado.

    Confesión del imculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

    Derecho de intimación: El imputado tiene derecho a conocer del hecho que se le imputa, así como acerca de las pruebas que existen en su contra. Tiene derecho a guardar silencio sin que su silencio permita presumir su culpabilidad.

    Principio de presunción de inocencia

    A nadie se le hará sufrir pena, sino en virtud de sentencia firme dictada, por autoridad competente, mediante la necesaria comprobación de su culpabilidad.

    Este principio abarca 5 aspectos:

    a) Interpretación restrictiva: No se permite imponer sanción alguna mediante la aplicación analógica de la ley penal. Las normas se deben interpretar restrictivamente.

    b) Exclusión de la carga de la prueba: La carga de la prueba le corresponde a la parte acusadora, y que en el proceso penal exista una presunción de inocencia para el imputado.

    c) In dubio pro reo: En caso de duda, se debe aplicar lo más favorable al reo.

    d) Existencia de coerción solo en casos necesarios: El juez debe valorar las medidas coercitivas que sean absolutamente necesarias para asegurar la aplicación de la ley al caso concreto, por ejemplo para conceder una excarcelación o dictar prisión preventiva.

    e) Necesaria demostración de culpabilidad: Debe demostrarse necesariamente una relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción.

    Garantías del Debido Proceso

    Se deriva de la combinación armónica de los artículos 39 y 48 CP. Nadie podrá ser penado sino en virtud de un proceso tramitado por el código de procedimientos penales.

    I. Principio de intimación: La instrucción de los cargos debe hacerse mediante una relación oportuna, expresa, precisa, clara de los hechos que se le impugnan y su consecuencias penales.

    II. Principio de imputación: Derecho a una acusación formal. Primero el Ministerio Público y luego el juez deben individualizar al imputado, describir detalladamente el hecho del que se le acusa, señalando los fundamentos de la acusación y la concreta pretensión punitiva.

    III. Derecho de Audiencia: Se permite al imputado y su defensor intervenir en el proceso. El imputado es escuchado durante todo el proceso penal.

    IV. Derecho a la Defensa: Es la posibilidad de contar con un defensor letrado.

    Derechos al procedimiento:

    Son ciertas regulaciones que se deben aplicar a la hora de llevar a cabo el proceso.

    a) Principio de amplitud de la prueba.

    b) Principio de legitimidad de la prueba.

    c) Principio de inmediación de la prueba.

    d) Principio de identidad física del juzgador: esto es que los jueces que reciben la prueba son los que dictan la sentencia.

    e) La publicidad del proceso: se garantiza un debate oral.

    f) Impulso procesal de oficio: el juez debe contar con los podereres suficientes para llevar el proceso a cabo.

    g) Comunidad de la prueba.

    h) Valoración razonable de la prueba: el juez valora la prueba conforma a la sana crítica racional.

    i) Prohibición de la reforma in peius: Le está prohibido al juez superior empeorar la condición de un apelante condenado en primera instancia.

    Prohibición de ser sometido a tratamientos crueles o degradantes y de imponer penas perpetuas o confiscatorias.

    40 CP: se prohíben penas perpetuas, toda declaración obtenida por medio de violencia será nula.

    Pena de confiscación: Está prohibida por que ninguna persona puede ser desposeída totalmente de sus bienes y hacienda que ha obtenido con su propio esfuerzo.

    42 CP: Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias para la decisión de un mismo punto: esto impide que sobre un mismo punto el mismo juzgador pueda pronunciarse conociendo primero como “a quo”, y luego como “ad quem”, pues ello atenta seriamente contra las garantías que tienen las partes para un proceso justo.

    Capítulo VII. Los derechos fundamentales de proyección social.

    Esta categoría incluye los derechos de la persona, q tiene como finalidad coadyuvar al libre desarrollo de la personalidad, dentro de esta garantía tenemos 2 derechos fundamentales:

  • Libertad de reunión articulo 26

  • Libertad de asociación articulo 25

  • La libertad de reunión cobija a todos los nacionales ( tanto ciudadanos como menores de edad) , lo mismo que con los extranjeros dado que el articulo 26 de la constitución utiliza la expresión ¨todos¨. Conviene señalar que la libertad de reunión es por lo general instrumental respecto de otros derechos constitucionalmente garantizados, el derecho de reunión contiene siempre la expresión q es otro derecho de libertad.

  • Las clases y tipos de actividad que pueden desarrollarse durante una reunión son multiples y muy variadas, en varios casos se trata de actividades tendentes a la proteccion de fines profesionales o económicos que cuenta su fundamento en la libertad empresarial y de trabajo (46 y 56 de la constitucion) . En síntesis la libertad de reunión instrumental y necesaria para el ejercicio de otros derechos constitucionalmente consagrados.

    Lo que la norma constitucional en síntesis protege es cualquier tipo de reunión siempre que no implique peligro ninguno al orden publico. En consecuencia la norma constitucional tutela también entre otros los congresos , asambleas , las marchas , procesiones etc.

    Limite de la reuniones

    Todas las reuniones deben de reunir dos notas comunes pacifica y sin armas, la reunión se considera pacifica cuando no degenera el desorden colectivo es decir mientras que no afecte el orden q debe de existir entre los participantes y por la otra parte la existencia de uno o varios sujetos armados en una reunión nos es motivo suficiente para su disolución siempre y cuando los mismos participantes o las autoridades puedan alejarlos del sitio donde ella se realiza sin problema alguno. El otro limite fundamental al derecho de reunión es la prohibición para que se celebren aquellas que persiguen fines ilícitos.

    Tipos de reuniones

  • Reuniones en lugares públicos: Serán reuniones publicas las que se realicen en bienes demaniales de uso general calles , plazas, etc o las que se celebran en cualquier lugar publico o privado, cuyo acceso sea libre y no controlado.

  • Una reunión debe considerarse pública aunque se realiza en un sitio privada siempre que el acceso a ella sea libre e incontrolado y que cualquiera pueda entrar y abandonar el sitio a su entera voluntad.

  • Las reuniones en lugares abiertos al publico

  • Son aquellas que se realizan en sitios en donde la masa indiscriminada de la gente es admitida a participar en la reunión, dentro de los límites y bajo el control de aquellos, que en ese momento, disponen de la administración del predio. Ejm: reuniones que se realizan en gimnasios, estadios, cines donde solo pueden ingresar las personas que los organizadores admiten expresamente.

    Un lugar será abierto al público cuando exista alguien que, en algún grado jurídico, pueda disciplinar y controlar su apertura a la masa indiscriminada de personas.

  • Las reuniones privadas

  • La reunión será privada, aunque se realice en un sitio demanial (calle, plaza etc) cuando, por la modalidad con que se desarrolla puedan participar en ella solo las personas previamente determinadas y que, por lo general se conocen entre si.

    Los poderes de control de las autoridades publicas sobre los tipos de reuniones

    Respecto a las publicas, el motivo de su disolución es la seguridad publica (paz, tranquilidad, seguridad física, domicilio etc.)

    No es necesario que se produzca una efectiva lesión de lo anteriormente mencionado sino que basta con la amenaza de una eventual lesión.

    Si las autoridades policiacas pueden válidamente disolver estas reuniones es obvio que pueden presenciarlas y vigilarlas, así como tomar medidas preventivas para evitar que pierdan la condición de pacificas. Igual conclusión debe arribarse respecto de las reuniones que se realicen en sitios abiertos al público.

    Respecto a las reuniones privadas tales potestades deben ser negadas, ya que este tipo de reuniones se encuentra disciplinado más bien por otras normas relativas a la tutela del domicilio y a la libertad y al secreto de las comunicaciones.

    LA LIBERTAD DE ASOCIACION

    El concepto de asociación comprende todas aquellas agrupaciones integradas por 2 o mas personas que deciden desarrollar conjuntamente una determinada actividad.

    La asociación puede ser definida, entonces, como aquella institución surgida de un acuerdo de voluntades entre dos o mas personas, que ponen en común, de manera permanente, sus conocimientos o actividades para cooperar en la realización de varios fines comunes autorizados por el ordenamiento.

  • La asociación implica un acuerdo de voluntades donde todos lo adherentes persiguen un fin común.

  • La pluralidad de miembros que ponen en común sus actividades y conocimientos hacen de la asociación una libertad de carácter colectivo.

  • La permanencia distingue la asociación (organización estable y por la existencia de un vinculo permanente entres sus miembros) de la reunión (tiene carácter transitorio y contingente y carece de organización permanente). Aunque la permanencia de la asociación no indica perpetuidad ya que es común la existencia de asociaciones por plazos cortos como ocurre con frecuencia en las asociaciones mercantiles.

  • Toda asociación se forma para la persecución de uno o varios fines determinados, que son compartidos por sus miembros y quienes colaboran en su realización, tales fines deben ser lícitos.

  • La asociación presupone otros derechos fundamentales, como el de reunión y el de expresión del pensamiento, sin los cuales no podría existir.

    El art. 25 de la CP titula esta libertad la cual cobija tanto a nacionales como a extranjeros aunque a estos últimos con ciertas limitaciones, por ejm: a los extranjeros se les esta prohibido ejercer cargos de dirección de sindicatos (art. 60 CP), implícitamente también se les prohíbe formar partidos políticos etc.

    Las personas jurídicas también son titulares de esta libertad fundamental y no solo las personas físicas. En efecto, para ejercitar este derecho no es necesaria la presencia física de sus miembros, pues inclusive en sus Asambleas de asociados su representación puede acreditarse por medio de apoderados.

    En fin, el único requisito constitucional para el ejercicio de esta libertad es que la respectiva asociación persiga fines lícitos, sin importar si sus miembros son personas físicas o jurídicas.

    Contenido de la libertad de asociación

  • Contenido positivo

    • el derecho a fundar y participar en la asociación, lo cual implica que ni las autoridades publicas, ni la propia asociación pueden limitar o restringir, de manera ilegal o indebida esa libertad.

    • el derecho a establecer la propia organización del ente creado por el acto asociativo, dentro del marco de la ley respectiva.

    • el derecho a incorporarse voluntariamente a cualquiera de las asociaciones legalmente constituidas.

    • el derecho a desarrollar la actividad necesaria o conveniente al logro de los fines licitos en atención a los cuales se constituye.

    Limitaciones inherentes a la libertad de asociación

    En primer término la limitación esencial de la libertad de asociación descansa en los fines que pueden perseguir esas organizaciones. Ejm: el art 272 del C. Penal castiga como delito las asociaciones constituidas con el objeto de delinquir.

    El segundo limite esencial consiste en que las asociaciones no pueden establecer en sus Estatutos condiciones que imposibiliten el libre retiro de los asociados. Es decir, el libre retiro de los miembros es uno de los contenidos esenciales de la libertad de asociación.

    Capitulo 8 Derechos de la persona como miembro de la colectividad política

    1-Introduction

    El hombre es titular de un conjunto de derechos de participación, que implican que como ciudadano pueda intervenir en la determinación de voluntad da la colectividad en que permanece, es decir es participe de la voluntad estatal.

    Estos derechos de participación confieren legitimidad al principio democrático. Dado que si los poderes del estado emanan del pueblo, estos deben responder a la voluntad del pueblo.

    En nuestro ord hay 3 tipos de derechos de participación: El derecho de petición (27 CP), el derecho de elegir y ser elegido (90 CP) y el derecho de formar partidos políticos (98 CP).

    2-Concepto y características de los derechos políticos.

    Concepto íntimamente relacionado con las formas de participación de los ciudadanos individual o colectivamente en los procesos de formación de la voluntad estatal.

    Los políticos encuadran dentro de los derechos funcionales, por lo que se ejercen frente al estado. Ya que a través de su ejercicio se influye en decisiones del poder publico.

    Los derechos políticos son de ejercicio personal: No susceptibles de trasmisión o renuncia. Solo pueden ejecutarse a través de uno.

    Sus titulares deben ser ciudadanos: 18 años.

    Ejercicio de los derechos políticos no otorga la función de funcionarios públicos a los ciudadanos. Que solo es adquirida por lo que cumplan ciertos requisitos. Entonces supone realizar una función publica de carácter no estatal, los que lo efectúan no lo hacen en nombre del estado, sino en nombre propio.

    3. Concepto y características de los deberes jurídicos.

    Concepto de deberes jurídicos se inserta dentro de los llamados deberes constitucionales, que son aquellas situaciones jurídicas de sujeción que se imponen a los ciudadanos para tutelas intereses colectivos. 18CP

    Dentro de los deberes constitucionales existe una categoría especifica, los deberes funcionales: Que son aquellos que obligan a asumir activamente la condición de ciudadanos en las actuaciones público-políticos, necesarias para el desarrollo de la sociedad.

    Deberes políticos son de naturaleza funcional: Se esta obligado a realizar una seria de prestaciones personales o ejercitar obligatoriamente un derecho con el fin de hacer efectivos los derechos políticos.

    Por ejemplo el cargo de miembro de mesa es honorario y obligatorio, sino se presenta se va a traer con la fuerza publica.

    4- Tipologia de los derechos y deberes jurídicos.

    Derechos y deberes son de carácter individual o colectivo.

    Derechos políticos electorales Individuales:

    Son los derechos de carácter electoral tendientes a que los ciudadanos concurran a la formación de los órganos políticos del estado.

    Desde el punto de vista pasivo cada ord fija condiciones necesarias para que los ciudadanos aspiren a los diferentes cargos de elección popular.

    Derechos políticos colectivos:

    Referidos a su ejercicio mediante de grupos o entidades plurales. Se manifiesta en el derecho de formar partidos políticos y agrupaciones políticas y en el derecho de participar a a través de ellos en la vida política del país.

    O sea que determinados derechos políticos solo pueden ser ejercidas por medio de organizaciones como por ejemplo presentar candidaturas a puestos de elección popular.

    Deberes electorales individuales:

    Renuncia del cargo de diputado constituyente o que el cargo de miembro de mesa el día de las elecciones es obligatorio.

    Deberes electorales colectivos:

    Son todas las obligaciones que el ord impone a los partidos políticos, como ajustar sus estatutos internos a ciertas disposiciones del código electoral.

    5- Limitaciones de los derechos Políticos

    Los políticos también están sujetos en cuanto a su ejercicio a límites.

    Ejemplo en nuestro ordenamiento se pueden suspender libertades de reunión, asociación y libertad de pensamiento.

    Derechos de asociación y reunión ligados con los derechos políticos, ya que son medio idóneos para el ejercicio efectivo de los derechos políticos.

    Por ejemplo en época electoral la suspensión del derecho de reunión tendría serias consecuencias para la campaña. Lo mismo que la privación de pensamiento.

    Privación de derechos políticos puede provenir de resoluciones judiciales, como en el caso que un tribunal declare la interdicción de una persona. Que significaría la perdida de capacidad activa electoral.

    Otra causa específica puede ser que una sentencia penal la impusiere, la suspensión de derechos políticos.

    Una tercera causa seria la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, incluidos los de elección popular para las personas condenadas por delitos electorales por el código penal y electoral.

    6-Garantía de los derechos políticos

    Paralelamente con las limitaciones, el ordenamiento consagra una serie de garantías a favor del ejercicio de los derechos políticos.

    Algunas protegen al ciudadano de la intervención abusiva de los poderes públicos y contra particulares.

    Respecto a los poderes públicos

    Exigencia que los procesos electorales sean libre, en orden y con imparcialidad entre las autoridades gubernativas.

    Adicional en nuestro ordenamiento: La fuerza publica queda bajo mandato del TSE y no del PE.

    También la prohibición para presidente, ministro y PJ puedan realizar política electoral.

    Respecto a particulares:

    A que estos no puedan inferir directamente o a través de partidos políticos sobre el derecho político de los demás ciudadanos. Por ejemplo los patronos.

    7- El derecho al sufragio:

    Participación del pueblo en funciones soberanas solo puede realizarse directamente en forma limitada en el estado moderno. Por eso los sist. Democráticos son representativos y se basan sobre 2 técnicas jurídicas: El sufragio y representación política.

  • El cuerpo electoral:

  • Derechos políticos de participar en la elección de los representantes se manifiestan a través del cuerpo electoral. Elegir representantes y los mecanismos de la democracia semidirecta se ejercen por medio del cuerpo electoral.

  • Concepto de sufragio:

  • Es un derecho fundamental de naturaleza jurídica que tienen los ciudadanos para participar activamente en los asuntos públicos, ya sea de manera directa o por medio de representantes.

    El sufragio cumple 2 funciones: La propiamente electoral que sirve para designar los representantes y una función normativa que se utiliza para iniciar una ley aceptar o rechazar un texto legislativo, incluso para intervenir en procedimiento de revisión. De manera que produce 3 efectos: produce representación, produce gobierno y ofrece legitimación.

    Distinción en voto y sufragio: El voto constituye una expresión de voluntad, desde el ámbito del sufragio el voto es el hecho de su ejercicio. Por ejemplo se vota en la asamblea legislativa para establecer voluntad de institución.

    El sufragio es la actividad que desarrolla el elector cuando vota, configura un acto de voluntad política que deriva del previo derecho del sufragio.

  • La naturaleza del sufragio:

  • 1) El sufragio como derecho:

    Representación Política puede tener 2 interpretaciones:

    -Representación fraccionada: La soberanía del pueblo es la suma de cada una de las diferentes fracciones de la soberanía que detentan cada uno de los individuos. Esta teoría es bastante democrática ya que conduce al sufragio universal, cada ciudadano tiene el derecho de participar en la elección de los gobernados para expresar parte de la soberanía.

    -Mandato imperativo: En la cual el elegido está atado por la voluntad del elector. La designación de representantes populares queda sujeta a revocación por los electores porque el mandatario debe acatar estrictamente las instrucciones de sus mandantes.

    2) El sufragio como función:

    La soberanía no pertenece en forma individual a los ciudadanos sino a la nación, es decir a la comunidad de ciudadanos considerada como un ser real.

    Por eso si el titular de la soberanía es la nación, el poder electoral se atribuye a los ciudadanos como órganos encargados de hacerlo cumpliendo una función publica, no ejercitando un derecho.

    3) El sufragio deber:

    El sufragio es un deber jurídico en sentido estricto, por lo que no resulta un derecho disponible de la persona, sino más bien una obligación jurídica impuesta en aras del interés del funcionamiento armónico de la vida político del estado.

    El sufragio como deber no coarta la libertad individual, pues el incumplimiento del deber de voto lo único que apareja es una sanción, pero no impone deber alguno respecto al contenido del voto. ¡¡¡¡¡¡leerlo…!!!!

    4) El sufragio como derecho deber

    Nueva clasificación, al clasificarlo entre derecho función. Es además de un derecho político, una función pues a través suyo puede determinar la orientación política general del estado.

    5) La legislación costarricense

    Articulo 2, 105, 130, 169, 93 De la CP.

    Se utilizan los términos nación y pueblo, aunque con igual significado.

    Se afirma que el derecho político fundamental de los nacionales lo constituye el sufragio, dado que por medio suyo el pueblo contribuye a determinar la dirección política de la comunidad nacional.

  • Características del Sufragio

  • 1) Universal: Es otorgado a todos los nacionales sin ningún genero de restricciones ni discriminaciones, salvo por motivos de edad o insania mental.

    2) Directo Permite al elector sufragar directamente por los candidatos de su predilección y no por representantes suyos ante un colegio electoral.

    El voto se repudia secreto.

    3) Secreto: Implica la libertad y personalidad del voto. Esto significa que cada ciudadano debe ejercitar personalmente su propio derecho. Con exclusión de cualquier forma de delegación.

    4) Libre: todos los órganos tienen el deber de garantizarle a cada ciudadano la plena libertad del voto, protegiéndolo contra cualquier forma de presión. Para escoger 1 entre varios candidatos.

  • Garantías del sufragio

  • Autonomía de la función electoral:

  • Se garantiza por el nivel del TSE, que es el encargado de organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio.

  • Obligación del estado de inscribir de oficio a los ciudadanos en el Registro civil y proveerlos de una cedula de identidad para ejercer el sufragio.

  • Es de las garantías que mejor se cumplen. Pues el registro realiza campañas de cedulación y empadronamiento por todo el país.

  • Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas

  • Para hacerlo efectivas se han dictado por diversas normas como la que le confiere al TSE de investigar y de pronunciarse respecto a toda denuncia formulada por los partidos políticos. También respecto a la fuerza publica, las medidas que estime pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de garantías y libertad irrestrictas.

  • Prohibición al ciudadano para sufragar en un lugar diferente de su domicilio

  • Ha perdido vigencia pues con los medios que dispone la técnica moderna lo más recomendable es que vote en el lugar donde se encuentre el día de las elecciones. En la praxis ha aumentado, el traslado de votantes de un lugar a otro del país de manera innecesaria.

    5) Identificación del elector por medio de cedula con fotografía

    a fin de evitar doble voto, ha funcionado bien. En cada mesa hay un padrón fotográfico.

    6) Garantías de representación para las minorías

    Es la única garantía que no se ha cumplido en la praxis, ya que algunas disposiciones del código electoral atentan contra ella y contra el sistema de elección que se utiliza.

    ¡¡¡¡¡leerlo

    8- El derecho a ser elegido

    En nuestro ord existen 4 cargos de elección popular: presidente y vicepresidente, diputados, regidores municipales.

    En la constitución y el código electoral establece requisitos para aspirar a esos cargos.

    También consagra una serie de causas de inelegibilidad.

    9- El derecho a formar partidos políticos

  • El contenido del derecho de formar paridos políticos

  • Articulo 98 CP.

    Este derecho garantiza que los ciudadanos pueden asociarse libremente en partidos pero sin que exista la obligación de inscribirse en uno.

    También garantiza que ni la ley ni las autoridades puedan limitar el numero de partidos, ni impedir su creación ni imponer a los ciudadanos la obligación de inscribirse en determinado partido.

  • El derecho de los partidos al pago de gastos electorales.

  • Articulo 96 C

    El estado contribuirá al pago de los gastos de los partido políticos para elegir a los miembros del PE y PL. Disposiciones:

    -Contribución total no podrá ser superior al 0,19% del PIB.

    - La suma que parte el estado se distribuirá entre los distintos partidos que tomen parte de la elección, en estricta proporción al numero de votos obtenidos por cada uno en papeletas.

    - No tendrán derecho a recibir contribución los partidos que al ser inscritos a escala nacional no obtenga 5% de los sufragios, ni los de escala provincial.

    - Para recibir el aporte del estado, los partidos deben comprobar sus gastos ante el TSE. Si la suma aceptada por el tribunal fuera inferior a la suma que a un partido le correspondería de acuerdo con las reglas , dicho partido solo tendrá derecho a recibir como contribución del estado lo que el tribunal estime efectivamente gastada por el partido.

  • Los Derechos de los miembros frente al partido.

  • Habla de la democratización interna de los partidos modernos.

    10- El Derecho de Petición

    Articulo 27 CP

    El derecho de la petición es una facultad que tienen todos los administrados para realizar peticiones ante las autoridades públicas sobre asuntos de interés general o particular siempre que el objeto de la petición sea legalmente posible.

    Se dice que es solo ante funcionario o entidad publica, pero sentencia ha dicho que también puede ser ejercida particulares o ante sujetos de derecho privado en cuando se le solicita a sus administradores información sobre un asunto de interés.

    Obligación del funcionario de contestar en el menor tiempo posible. Debe examinar la cuestión

    y resolverla.

    El derecho de petición garantiza no solo la posibilidad que las autoridades publicas respondan las peticiones de los administrados y el derecho a que sus reclamos sean resueltos dentro de plazos correspondientes.

    2- naturaleza Jurídica del derecho de petición

    Es simultáneamente civil y político.

    Libertad de petición se puede utilizar para un caso privado pero la norma constitucional autoriza el ejercicio en forma colectiva y en respecto de asuntos de interés público.

    El término colectivo le da configuración político al término.

    También a personas jurídicas.

    Se debe considerar restringido a los extranjeros cuando se trata de asuntos políticos.

    3- Condiciones y formas de ejercicio

    Debe formularse de forma respetuosa, pacifica, oral u escrito.

    En algunos casos va sujeta a formalidades establecidas por el ordenamiento, como la certificación de documentos.

    La solicitud debe presentarse a titulo personal sin que tenga importancia el que sean peticiones colectivas.

    4- Límites y limitaciones al ejercicio del derecho de la petición.

    Limites

    A) la fuerza de policía y fuerzas armadas.

    En CR el artículo 12 CP prohibiré el ejercito.

    Las fuerzas de policía si pueden ejercer el derecho de petición ante las demás autoridades públicas.

    Los servidores públicos tampoco están limitados para ejercerlo, lo único que el ord les limita es arrogarse a las facultades que la ley no les concede

    .

    B) Prohibición de realizar peticiones a nombre de un pueblo

    Art. 4 CP

    Limitaciones al derecho de petición.

    Cuando se consideren asuntos secretos de estado y otros que se encuentren pendientes de resolución pública.

  • Secretos de estado

  • Materias relativas a la seguridad, defensa y a relaciones internacionales del país.

    Articulo 30 CP.

  • Secreto político

  • Seguridad y defensa. Solo un grupo de personas pueden tener acceso.

  • Secretos diplomáticos

  • A aquellos servidores que desempeñan funciones en materia de relaciones internacionales como embajadores cónsules. Publicidad de estos documentos podría poner en peligro seguridad y tranquilidad de un país,

  • Asuntos pendientes de resolución judicial

  • No existe acceso a las piezas del expediente cuyo conocimiento pueda comprometer secretos de estado o información crucial de la contraparte.

    5- Modalidades de ejercicio del derecho de petición

    Se ejerce de diversa manera según la naturaleza jurídica del órgano publico al que se dirige.

  • ante órganos legislativos

  • Bastante limitado.

    El legislador si quiere ni os contesta. Porque aquí hay discrecionalidad total del diputado.

  • ante tribunales de justicia

  • Se deriva del derecho de los ciudadanos de accionar judicialmente.

    Se establecen formalidades para que deben revestir distintas acciones para que sean tituladas por los tribunales de justicia.

    Excepto habeas corpus

  • ante órganos administrativos

  • El derecho de petición tiene aquí su mayor aplicación, porque se produce la mayor cantidad de problemas jurídicos. Por eso se va a usar varios procedimientos.

  • Procedimiento administrativo a petición de parte

  • Son las reclamaciones administrativas, que el particular solicita el reconocimiento de un derecho subjetivo o un interés legitimo.

  • Peticiones de naturaleza políticas

  • Están dirigidas a que la administración adopte ciertos actos de contenido discrecional o promulgue disposiciones de carácter general.

    Tales peticiones no obligan a la administración a satisfacer los intereses del detente. Porque es solo un interés.

  • Peticiones necesarias como acto preparatorio

  • Solo puede iniciarse solo a instancia de parte. La administración publica esta inhibida para actuar de oficio y solo puede hacerlo a petición expresa de un administrado.

  • Denuncias

  • A veces quien las formula carece de un derecho subjetivo o interés legitimo, por lo que la solicitud se limita a informarle a la administración acerca de algún vicio o defecto en determinada actividad.

  • Recursos administrativos

  • Se interponen cuando las resoluciones de aquella le deparen en su perjuicio. Contempla recursos de revocatoria, apelación, reconsideración y extraordinario revisión.

  • Plazos de resolución para la administración

  • Existen diversos plazos para que la administración conteste las peticiones.

    En el primer termino, será resuelta la petición de un administrado en 2 meses. Si no se realiza en ese plazo se tiene por desestimado, a fin que el reclamante pueda hacer valer sus derechos.

    Se establece un plazo para que surge el silencio positivo de 1 mes a partir de que el órgano reciba la solicitud de aprobación

    Los recursos de revocatoria deben resolverse dentro de los 8 días posteriores al recibo del expediente.

    Capítulo IX: Los derechos de la persona en el ámbito laboral

    1) Derecho al trabajo y a la libre elección de la actividad laboral.

    56 CP: El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe de procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El estado garantiza el derecho a la libre elección de trabajo.

    a) Contenido del Derecho al Trabajo.

    El derecho al trabajo se resume en un derecho de escoger libremente la actividad laboral que se desea y en los medios para ejecutarla. Además, en la posibilidad de que todos los trabajadores dispongan de un mínimo de derechos y garantías que tiendan a darle estabilidad y adecuada remuneración a su actividad.

    2 contenidos diversos: contenido negativo: garantiza la libertad personal, en el sentido de que los administrados tienen el derecho a que el Estado no interfiera en la libre escogencia o la forma de ejercicio de la actividad laboral escogida, salvo por motivos de orden público y buenas costumbres. Contenido Positivo: El derecho al trabajo se sustancia en la pretensión a obtener una ocupación remunerada, o bien que el Estado cree las condiciones necesarias para ello.

    b) Trabajo como deber.

    Es difícil desde el punto de vista jurídico, configurar una obligación al trabajo.

    La constitucionalidad de la “ley de vagos” es dudosa, porque en ninguna sociedad moderna es materialmente imposible la existencia de una política de pleno empleo. La mayoría de los desocupados lo son involuntariamente, por falta de creación de suficientes empleos que corresponde al Estado.

    c) El contenido programático del Derecho al Trabajo.

    Esta norma programática sólo impone al Estado la obligación de buscar una política de pleno empleo y la prohibición de no establecer disposiciones normativas que, en alguna forma, impidan o hagan imposible el libre ejercicio del Derecho al Trabajo.

    LAS GARANTÍAS LABORALES.

    1) 57 CP: derecho al salario mínimo y de fijación periódica por jornada normal, que procure bienestar y existencia digna.

    2) 67 CP: Principio de igualdad de salario en idénticas condiciones de eficiencia.

    3) 58 CP: Jornada diurna y nocturna máximas, y el pago de extraordinario de las jornadas laborales extraordinarias.

    4) 59 CP: Derecho a descanso semanal y vacaciones anuales

    5) 63 CP: Derecho al pago de la cesantía, cuando el trabajador sea despedido sin causa justificada.

    6) 66 CP: Derecho a que los centros de trabajo cuenten con condiciones de seguridad e higiene adecuadas.

    7) 67 CP: Derecho de los trabajadores a que el Estado les otorgue preparación técnica y cultural adecuada para el desempeño de sus funciones.

    8) 68 CP: Se prohíbe establecer discriminaciones respecto de las ventajas y condiciones de trabajo. En caso de igualdad entre costarricenses y extranjeros, se debe preferir al trabajador nacional.

    9) 70 CP: Existe una jurisdicción laboral especializada, dependiente del Poder Judicial.

    DERECHO A FORMAR SINDICATOS.

    Sindicato: “toda asociación de trabajadores o patronos o de personas de profesión u oficio independiente, constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes”.

    Dos aspectos: a) Este derecho significa la facultad reconocida por el ordenamiento a los administrados para constituir una asociación profesional o de adherirse a ella.

    b) Libertad de empleo para los trabajadores sindicalizados. El trabajador debe poder encontrar una ocupación y no ser despedido por el solo hecho de estar sindicalizado.

    DERECHO DE HUELGA.

    Huelga legal es el a abandono temporal del trabajo en una empresa, establecimiento o negocio, acordado o ejecutado pacíficamente por un grupo de 3 o más trabajadores, con el exclusivo propósito de mejorar o defender sus intereses económicos y sociales comunes.

    Por consiguiente, toda huelga que no reúna tales requisitos, deviene en ilegal.

    La huelga tiene las siguientes fases: a) promoción o declaración de la huelga, b) declaratoria de la huelga, c) promoción del a huelga en sí, d) la celebración de la huelga propiamente dicha, que es el único aspecto que regula nuestra legislación laboral en detalle.

    Conforme al tratamiento legal de la huelga en Costa Rica, la titularidad de este derecho corresponde a una coalición de por lo menos tres trabajadores, que deben representar al menos el 60% de la totalidad de los trabajadores que prestan sus servicios a la empresa. La huelga debe ejecutarse de manera pacífica.

    Se prohíbe la huelga solo en determinados servicios públicos, “los muy calificados”, por ejemplo los servicios públicos conectados con la salud de la población.

    Un problema con el derecho a huelga son las Cláusulas de paz Sindical: Con frecuencia se incluyen en las convenciones colectivas, los sindicatos se comprometen a no realizar huelgas o paros durante la vigencia de la convención colectiva en cuestión. Pero tales cláusulas carecen de valor jurídico, ya que violentan el 74 CP, que dice que los derechos laborales son irrenunciables.

    DERECHO A CELEBRAR CONVENCIONES COLECTIVAS.

    Conforme a la interpretación lógico-sistemática de la constitución, se llega a la conclusión de que el derecho a celebrar convenciones colectivas corresponde de manera exclusiva a los trabajadores amparados por un régimen de empleo privado, dado que respecto a los servidores públicos, por encontrarse cobijados por un régimen de empleo público, la celebración de tales convenciones es abiertamente incompatible con los principios jurídicos que lo informan.

    Pregunta de examen final:

    Desde el punto de vista constitucional, analice cuatro garantías laborales.

    Capítulo X: Los Derechos de la persona en cuanto miembro de una comunidad socio-económica.

    1) Derecho de Propiedad Privada.

    45 CP: La propiedad privada es inviolable, a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a mas tardar dos años después de haber concluido el estado de emergencia. Por motivos de seguridad pública podrá la Asamblea Legislativa, mediante el voto de dos tercios del total de sus miembros, imponer a la propiedad limitaciones de interés social.

    Inviolabilidad de la propiedad: el derecho de propiedad, como derecho subjetivo, incluye todos los bienes productivos y de consumo, salvo los constitucionalmente atribuidos al Estado y sus instituciones.

    Las delimitaciones que imponen obligaciones al propietario de no hacer, de hacer y de dar son perfectamente constitucionales.

    La propiedad en cuanto institución existe y se define en cuanto cumple, al mismo tiempo, una función de interés personal, de utilidad e interés para toda la sociedad. Se deber jurídico se circunscribe a no ejercitar su derecho en forma contraria a la función social. De lo contrario se terminaría colectivizando el derecho de propiedad, lo cual es contrario al contenido ideológico liberal-democrático que permea nuestro ordenamiento.

    LIBERTAD EMPRESARIAL

    46 CP: Son prohibidos los monopolios de carácter particular y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura o industria. Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora. Las empresas constituidas en monopolio de hecho deben ser sometidas a una legislación especial. Para establecer nuevos monopolios a favor del Estado o de las Municipalidades se requerirá la aprobación de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.

    Toda empresa es un conjunto organizado y operativo de medios materiales y humanos para la producción de bienes económicos, sea de riqueza material.

    El estado costarricense no puede imponerles a los empresarios las actividades económicas que deben ejercer, determinándoles los fines y programas a seguir, aunque sí puede regular el ejercicio de la actividad que el empresario haya libremente escogido, con sujeción estricta de los principios constitucionales de la razonabilidad y de la proporcionalidad.

    Derechos a favor del empresario:

    a) Libre escogencia de la actividad y tipo empresarial a que se dedicara.

    b) Libre determinación de la estructura de la empresa, así como de los fines y medios necesarios para la realización de los fines libremente escogidos y determinados.

    c) derecho de obtener un lucro razonable por el ejercicio de su actividad.

    d) libertad absoluta para transformar su empresa en el sentido que más convenga a sus intereses, incluido el derecho fundamental de clausura sin necesidad de autorización estatal.

    Pregunta de Poder Constituyente: De acuerdo con el tema relativo al Poder Constituyente, explique cuatro mecanismos en los que se manifiesta la revisión constitucional en Costa Rica.

    a) Poder Constituyente Originario: se crea una tábula rasa, es decir, cuando hay una inexistencia de normas constitucionales y se crea un nuevo orden constitucional. Se crea un nuevo orden constitucional que primero está en manos de un gobierno de facto, luego en manos de una Asamblea Nacional Constituyente que redacta una nueva constitución y luego desaparece.

    b) Poder Constituyente Derivado: Es un poder constituyente que se juridifica, se somete a los límites que están determinados en la Constitución. Hace reformas generales a la Constitución.

    c) Poder Constituyente Reformador: Actividad de carácter normativo que establece una reforma parcial a la constitución por medio de procedimientos especiales que están en la Constitución, es de competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa (único órgano competente de reformar parcialmente la constitución). Es un poder constituyente porque crea normas constitucionales y es un poder constituido porque lo constituye el poder constituyente originario.

    d) Poder Constituyente Interpretativo: El Tribunal Supremo de Elecciones interpreta de manera exclusiva la constitución en materia electoral. Y la Asamblea Legislativa interpreta la constitución en todas las materias salvo materia electoral.




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    Enviado por:Gererdo Jose
    Idioma: castellano
    País: Costa Rica

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