Derecho
Derecho Constitucional
DERECHO CONSTITUCIONAL
ð
Esquema de la Constitución española............................................................................ 3
Indice propuesto.............................................................................................................. 4
TEMA 1- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 .................................................... 5
1- Concepto de Constitución........................................................................................... 5
2- Una Constitución operativa......................................................................................... 5
3- Procedimiento de reforma de la Constitución española (artículo 166-169 C.E.) ....... 6
Esquema del proceso de reforma de la Constitución..................................................... 7
TEMA 2- ELEMENTOS BÁSICOS QUE CONFIGURAN EL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1978
1- Concepto de estado: estado democrático y social de derecho ............................... 8
El Estado democrático............................................................................................ 8
El Estado de derecho.............................................................................................. 10
El Estado social ....................................................................................................... 12
Esquema del estado democrático, social y de derecho................................................... 13
TEMA 3- LAS INSTITUCIONES...................................................................................... 14
La Monarquía (Título II: De la Corona) .................................................................... 14
Las Cámaras (Título III: De las Cortes Generales) .................................................. 17
El Gobierno (Título IV: Del Gobierno y de la Administración.................................... 22
El poder judicial (Título VI)....................................................................................... 26
El Tribunal Constitucional......................................................................................... 27
Esquema de las Cámaras................................................................................................ 28
Esquema del régimen de sesiones de las Cámaras......................................................... 28
Esquema de la elección del Presidente del Gobierno....................................................... 29
Esquema de los controles y de la organización judicial................................................... 30
TEMA 4- DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES.......................................... 31
Regulación................................................................................................................. 31
Clasificación............................................................................................................. 31
Garantías de los derechos fundamentales................................................................ 32
Suspensión de los derechos fundamentales............................................................. 33
Derechos concretos.................................................................................................... 35
Esquemas ................................................................................................................. 39
TEMA 5- LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO ........................................ 41
1- Estados centralizados y estados descentralizados........................................................ 41
2- El Estado de las autonomías ........................................................................................ 41
BIBLIOGRAFÍA 42
EXÁMENES 42
INDICE PROPUESTO
LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO DE DERECHO, DEMOCRÁTICO Y SOCIAL. LA FORMA DE ESTADO: LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA. LA ESTRUCTURA DEL ESTADO: EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS.
LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA. LA LEY Y SUS CLASES. LAS RELACIONES ENTRE LE ORDENAMIENTO ESTATAL Y EL AUTONÓMICO. LOS REGLAMENTOS. LAS RELACIONES ENTRE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO Y EL PROPIO DE LA UNIÓN EUROPEA.
LAS INSTITUCIONES: LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL. LA JEFATURA DEL ESTADO: LA CORONA.
LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. CLASIFICACIÓN.
GARANTÍAS DE LOS DERECHOS Y SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN DE LOS MISMOS.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN. LA ADMINISTRACIÓN COMO PERSONA JURÍDICA.
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN. LA DISTINCIÓN ENTRE POTESTADES REGLADAS Y POTESTADES DISCRECIONALES.
EL ACTO ADMINISTRATIVO. CLASIFICACIÓN Y EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
LAS RELACIONES ENTRE LA ADMINISTRACIÓN Y LOS DESTINATARIOS DE SUS DECISIONES. LA POSICIÓN JURÍDICA DE LOS CIUDADANOS EN RELACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN.
LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS. CLASIFICACIÓN Y ELEMENTOS DEL PROCESO ADMINISTRATIVO.
LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y SU ÁMBITO. ELEMENTOS DEL PROCEDIMIENTO. LA SENTENCIA.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
1- CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
Las normas éticas o morales nos vinculan de forma individual y las normas jurídicas nos vinculan de forma no voluntaria, y la transgresión de estas normas puede acarrear una sanción.
La Constitución es un conjunto de normas y de preceptos que nos vinculan, independientemente de nuestra voluntad, y que vinculan a todos los órganos del Estado. Es el resultado de un compromiso político, de un consenso o acuerdo entre las diversas fuerzas políticas.
La Constitución es la norma que regula todas las demás normas; es la norma de las normas, la más alta Ley que regula los aspectos fundamentales de la convivencia a partir de la que se deben desarrollar las restantes normas y leyes que conforman el conjunto normativo regulador de los derechos y deberes de los ciudadanos. Las principales características son:
Es una norma jurídica.
Es el resultado de un compromiso político adoptado por las fuerzas políticas mayoritarias, representantes del pueblo español.
Es una norma con un contenido específico y determinado que solamente ella tiene, estableciendo los principios configuradores de los derechos y deberes de los ciudadanos, definiendo las instituciones y sus relaciones, la forma del Estado, etc. Destacan dos aspectos:
Decide y define cuáles son las instituciones del Estado y las relaciones institucionales entre ellas (Monarquía, Gobierno, Parlamento, Tribunal Constitucional, Tribunales de Justicia, Comunidades Autónomas).
Atribuye constitucionalmente a los ciudadanos de unos derechos los cuales, no podrán ser privados de ellos a través de la ley (éstas solo pueden añadir otros derechos).
Es una norma que contiene las decisiones fundamentales políticas de una sociedad.
La Constitución decide si el Estado es Monarquía o República.
La Constitución decide si el sistema político es democrático o autoritario.
La Constitución decide si el Estado es unitario y centralizado o si es un Estado descentralizado políticamente (Estado de las autonomías).
La Constitución decide entre la forma parlamentaria o la forma presidencial.
Es una norma jurídica que ostenta la primacía sobre el resto de normas jurídicas ocupando la jerarquía normativa, colocándose en el primer lugar y por ello está por encima de las leyes ordinarias, decretos-leyes y decretos-legislativos, decretos y órdenes. Si hubiera discrepancia entre normas se impondría la Constitución.
2- UNA CONSTITUCIÓN OPERATIVA
Las Constituciones de los países desarrollados reparan en la idea de equilibrio entre varios elementos, lo que asegura la estabilidad del sistema político.
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Equilibrio entre igualdad y libertad. Llevar a los extremos la igualdad o la libertad anularía al otro; las consecuencias jurídicas solo las pueden tener algunas cosas que ya se han configurado. La Constitución atribuye una cierta igualdad de oportunidades que no son perfectas. A partir de este principio de igualdad aparecería el principio de libertad.
Si se llevara la igualdad a lo absoluto se produciría una uniformidad no admisible: se requiere una gran experiencia para llevarlo a un punto medio.
Si por el contrario se llevara la libertad a lo absoluto, se anularía la igualdad, pues el extremo de una anula a la otra debiendo existir un equilibrio entre ambas partes.
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Equilibrio entre democracia y derecho. Democracia y Derecho no siempre van juntos, hace falta un equilibrio (lo que la mayoría desea y lo que el derecho admite).
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Equilibrio entre unidad y diversidad (racial, étnica, religiosa, cultural, nacional, etc...). Hay que combinar la diversidad y la unidad a través del respeto a las minorías (principio de igualdad) y garantizar la libertad religiosa. Las minorías nacionalistas se protegen mediante los mecanismos de autogobierno.
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Equilibrio entre justicia y utilidad. Lo justo, ¿es útil? o lo útil, ¿es justo?.
3- PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (Artº. 166-169 C.E.)
La Constitución española es la única norma junto con los estatutos de autonomía que contiene los procedimientos de reforma. Las leyes ordinarias u otro tipo de normas se pueden derogar mediante otra ley ordinaria quedando la última como válida: es la gran fluidez del ordenamiento jurídico.
La Constitución se dota de unos apartados que incluyen los procesos especiales de reforma de la Constitución: muy gravosos y difíciles de llevar a la práctica, pues hace falta un mayor consenso político que exige una mayoría especial cualificada así como otra serie de requisitos que hacen que el proceso de reforma intente garantizar la seguridad de la Constitución misma y al mismo tiempo garantiza el hecho de poder llevar a cabo dicha reforma.
¿QUIÉN PUEDE LLEVAR A CABO LA INICIATIVA DE LA REFORMA?
Se encuentra regulado en el artículo 87 de la C. E. La iniciativa de la reforma de la C.E. corresponde al Gobierno, al Congreso de los Diputados y al Senado. Asimismo los Parlamentos o Asambleas Autónomas, de forma indirecta, en el sentido de adoptar un acuerdo y solicitar del Congreso o del Gobierno que inicien la forma constitucional a través de un proyecto de Ley. No se puede iniciar una reforma de la Constitución a través de iniciativas legislativas populares.
2- TRAMITACIÓN
La C.E. prevé dos procesos de reforma, los cuales varían según sea aquello que se pretenda reformar.
Proceso de reforma ordinario (artº. 167 C.E.). Este proceso está contemplado para reformar aspectos de la Constitución Española que no contengan derechos o deberes fundamentales, o sobre la monarquía.
Mayoría de 3/5 en cada una de las dos Cámaras (Congreso y Senado).
Si no hay acuerdo entre ambas se creará una Comisión Paritaria que formulará un texto a fin de ser votado, debiendo aprobarse por 3/5 en el Congreso y mayoría absoluta en el Senado.
Una vez aprobado en las dos Cámaras (Cortes Generales) y dentro de los 15 días siguientes, si lo solicitasen 1/10 de senadores o diputados, se procede a ratificar dicha reforma por referéndum de carácter facultativo entre toda la población bastando un número positivo para su aprobación.
Proceso de reforma especial (artº. 168 C.E.). Es el proceso con el que se pretende revisar total o parcialmente aspectos que afecten a derechos y deberes fundamentales, o a la Corona.
Se requiere el voto de la mayoría de 2/3 del Congreso y del Senado para la aprobación del principio (sí realmente se quiere modificar o no la C.E.)
Si se vota que sí, con una mayoría de 2/3 del Congreso y del Senado, deben disolverse las Cámaras y convocar nuevas elecciones constituyéndose nuevas Cámaras, las cuales deberán ratificar el anterior principio.
Seguidamente se someterá a referéndum, con carácter obligatorio, para su ratificación.
LÍMITES A LA REFORMA CONSTITUCIONAL
El artículo 169 de la C.E. presenta los límites a la reforma constitucional, no pudiendo iniciarse dicha reforma en tiempo de guerra o de vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio, pues estas situaciones implican la suspensión temporal de algunos derechos fundamentales.
CONCEPTO DE MUTACIÓN CONSTITUCIONAL
Prácticamente todas las Constituciones de los estados occidentales han sufrido algún proceso de reforma, pero estos cambios no se han reflejado en sus constituciones, ya que ha operado en ellas la mutación constitucional; esto es, producir una interpretación de la constitución distinta a la que se estaba llevando a cabo en aquel momento, normalmente a través de una vía jurisprudencial, lo que se efectúa no tocando la letra del texto. Estos cambios afectaban principalmente a derechos individuales.
ESQUEMA DEL PROCESO DE REFOEMA DE LA CONSTITUCION
ELEMENTOS BÁSICOS QUE CONFIGURAN EL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1978
1- CONCEPTO DE ESTADO: ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO
El artículo primero de nuestra Constitución comienza proclamando solemnemente que: “España se constituye en un estado social y democrático de derecho”. Esto significa que, según el texto constitucional, los tres elementos que deben definir al Estado español se concretan en su carácter de Estado democrático, de derecho y social.
Antes de analizar por separado qué significa Estado de derecho, Estado democrático y Estado social conviene advertir que la síntesis de estas tres características corresponde a la fase históricamente más avanzada en las que ha adoptado el Estado de derecho. En efecto, el Estado de derecho ha pasado por tres grandes etapas: la del Estado liberal de derecho del siglo XIX, la del Estado democrático liberal de la primera mitad del siglo XX, durante la cual se incorporan las instituciones democráticas a los principios liberales y, por fin, la del Estado democrático liberal y social de derecho o más brevemente, Estado social de derecho.
2- EL ESTADO DEMOCRÁTICO
Esta variable que permite clasificar las distintas formas de estado se refiere a la libre participación o no de los ciudadanos en el ejercicio del poder público estatal.
Desde esta perspectiva, puede afirmarse que el Estado democrático es aquel tipo de Estado en el que los ciudadanos participan -o pueden participar- a través de distintos procedimientos e instrumentos, en la gestión y control del aparato estatal y esta participación se produce en un contexto de un pluralismo político. Dicho en otros términos: el Estado democrático es aquel en el que la voluntad estatal se forma mediante la participación de los ciudadanos expresada en el marco del pluralismo político.
Reconocer el pluralismo político significa aceptar que todos los ciudadanos tienen las mismas oportunidades para expresar y defender sus opciones políticas; significa reconocer que las decisiones estatales deben ser el fruto, el resultado, de la libre concurrencia de las varias alternativas u opciones políticas surgidas y expresadas en una pluralidad de grupos sociales.
Los estados que denominamos democráticos se estructuran sobre la base de los principios de la llamada democracia representativa, esto es; articulan la participación de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos, a través de representantes periódicamente elegidos en elecciones pluralistas.
La técnica fundamental del Estado democrático actual es, pues, la de la elección de los gobernantes: entre estas técnicas figuran el referéndum, la iniciativa legislativa, el derecho de petición, etc.
La democracia implica el gobierno de la mayoría e implica el respeto de los derechos de la minoría; y requiere dos conceptos básicos: la representación y la participación.
LA REPRESENTACIÓN
La representación personal y directa en todas las decisiones políticas es absolutamente imposible hoy en día, entre otras razones por la extensión de los Estados actuales. La democracia directa que practicaban los hombres libres en la Grecia clásica fue posible merced a la reducida dimensión de las polis.
Ante la imposibilidad de aplicar la democracia directa el Estado introduce como sistema esencial de participación política el de la democracia representativa. Esta representación se articula a través del sistema electoral y su objeto está en:
Que los ciudadanos participen en el gobierno y control del mismo a través de representantes elegidos por todos (sufragio universal) de forma periódica y en el ámbito estatal (diputados), autonómico (diputados autonómicos) y en el ámbito local (concejales).
Que los elegidos quedan vinculados a sus electores por un mandato representativo y no por mandato imperativo.
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El sistema electoral de representación proporcional
Principalmente activo en Bélgica, Holanda, Noruega, Dinamarca y España. Las fórmulas proporcionales parten del principio de que los escaños no se pueden atribuir a un único candidato o a un único partido en cada circunscripción, sino que deben distribuirse, entre los partidos que se presentan a las elecciones, proporcionalmente al número de votos que cada uno ha obtenido. Esta fórmula proporcional tiene multitud de variantes y todas pretenden dar representación a una pluralidad de partidos. Produce la proporción entre el número de votos obtenidos y el número de escaños obtenidos por el mismo partido.
Características: La demarcación donde se eligen los partidos es plurinominal, el elector ni siquiera sabe a quien elige, pues vota a un partido en general. Los diputados no necesitan a los electores y siempre harán lo que les diga el partido (unidos al partido y separado del electorado).
Ventajas: Es un sistema muy equitativo, lo que da lugar a que se legitime fácilmente.
Inconvenientes: Este tipo de sistema forma Parlamentos muy fraccionados, con pluralidad de partidos en que no hay uno solo que pueda formar gobierno; debe de ganar el partido que haya sacado más votos con la ayuda de otros partidos lo que da lugar a dos inconvenientes:
Que nunca se pueden experimentar a fondo políticas públicas, es decir, programas de partido
Que no permite llevar a fondo la alternancia completa, pues siempre hay cambios de gobiernos.
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El sistema electoral de representación mayoritario
Activo en Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos. La fórmula mayoritaria parte del principio de que el candidato o el partido más votado por la circunscripción obtiene el escaño o los escaños en litigio, los demás candidatos no tienen ninguna representación, es decir, los votos dirigidos a los candidatos no ganadores son despreciados. Este sistema beneficia a los grandes partidos.
Así, el partido que gana las elecciones lo gana todo y el partido que las pierde lo pierde todo.
Características: La demarcación territorial es uninominal (elecciones a un solo diputado) y allí transcurren todos los partidos.
Ventajas: Como este tipo de fórmula forma mayorías parlamentarias muy fuertes, el gobierno es muy estable, cambia regularmente y se pueden experimentar a fondo las políticas de partido.
Inconvenientes: No es justo pues hay problemas de legitimidad, ya que con un 30% de votos que acapare un partido tiene representación.
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El sistema electoral de representación mixto
Usado principalmente en Alemania e Italia.
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El sistema electoral de representación español
El sistema electoral español tiende, gracias a la aplicación de su fórmula, a beneficiar a los dos partidos más votados. Funciona bien técnicamente.
2.2. LA PARTICIPACIÓN
La participación implica el decidir de forma directa en decisiones generales a través del referéndum y participar en decisiones particulares que afectan a las personas.
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El referéndum
El referéndum es una forma de participación directa. El ciudadano contesta a una pregunta formulada, y si la respuesta a esta pregunta es afirmativa la decisión será adoptada, pero si dicha respuesta es negativa no se adoptará.
Referéndum consultivo (artículo 12): Permite, por iniciativa del Presidente del Gobierno, someter una cuestión a los ciudadanos en decisiones políticas importantes. La pregunta es clara y la respuesta es o afirmativa o negativa. Dado el resultado, es impensable que se tome una decisión distinta a la de los ciudadanos, pues si el Gobierno lo adopta debe dimitir, dado que entraría en crisis aguda y en una contradicción al concepto de democracia.
Referéndum autónomo (artículo 151): Se usa en tres supuestos.
Referéndum de iniciativa autonómica: Permite a las Comunidades Autónomas no históricas tener un nivel de competencias (de entrada) igual a la de las comunidades históricas. Fue experimentado únicamente en Andalucía, y para que su resultado sea positivo se exige una mayoría simple y que los votos positivos sumen como mínimo la mayoría absoluta de cada provincia del censo.
Referéndum a través del cual se ratifica el estatuto: Una vez que el estatuto de autonomía fuera aprobado y para entrase en vigor, se exigía la ratificación por parte de la población.
Referéndum de reforma estatutaria: El requisito esencial es que la reforma se apruebe a través de referéndum para reformar el estatuto.
Referéndum de reforma constitucional:
Si es facultativo necesita el 10% de los votos entre senadores y diputados.
Si es obligatorio lo pidan o no lo pidan será llevado a cabo entre la población.
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La iniciativa legislativa popular
Es una forma de participación que permite a la población directamente presentar una proposición de ley en las Cortes. Se requieren 500.000 firmas(desde el punto de vista de sindicatos y asociaciones son pocos). Puede recaer sobre todos los objetos con las excepciones de reforma constitucional, tributos y relaciones exteriores.
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La acción popular
La acción popular es un mecanismo que permite al ciudadano activar un procedimiento judicial donde está presente la acción popular.
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El jurado.
El Jurado permite participar al ciudadano en una decisión que afectará a un sujeto, en la Administración de Justicia.
3- EL ESTADO DE DERECHO
El Estado de derecho, entendido como aquella forma de estado en la que el aparato de gobierno estatal se organiza, y sobre todo actúa sometido al derecho, tiene su origen en el liberalismo de finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX.
El Estado liberal entra en crisis a finales del siglo XIX y principios del XX. Las causas de esta crisis son múltiples: depresión económica, presiones ejercidas por las clases populares a las que el liberalismo había negado toda participación política. Este proceso de toma de conciencia y de presión de las clases populares culminará en 1917 con la revolución bolchevique de la Unión Soviética.
Ante esta crisis del sistema liberal, los países capitalistas reaccionan de dos formas diferentes: unos, poniendo énfasis en los principios liberales de Estado fuerte y negación de la democracia (estados autoritarios). Los otros en un intento de integrara las clases populares aceptarán su participación política proclamando los derechos democráticos de participación adaptando los principios liberales a las nuevas circunstancias. Nacen así los estados demoliberales.
En este momento histórico, el Estado demoliberal de derecho, no sólo se caracteriza por el reconocimiento de la democracia política, sino también por el hecho de añadir a las libertades individuales de autonomía, un conjunto de libertades colectivas que dan al Estado de derecho, a la autonomía que él garantiza, una nueva dimensión.
La Constitución de 1978 reconoce tanto las libertades individuales, como los derechos colectivos o públicos que se refieren a los ciudadanos en su actuar conjunto, en su acción colectiva con otros ciudadanos. Además de estos derechos y libertades de autonomía, para que exista un Estado de derecho se requiere que el ordenamiento jurídico establezca unos mecanismos capaces de garantizar la sumisión del Estado al derecho. Actualmente, los instrumentos que pretenden asegurar la sujeción del Estado al derecho son muy numerosos y se complementan mutuamente de modo que forman una compleja trama. Concretamente, al objeto de lograr la sujeción del Estado al derecho, el derecho constitucional español parte, en primer lugar, de dos premisas: la proclamación de la soberanía popular y el principio de separación de poderes. A partir de estas premisas, proclama, especialmente en el artículo 9, los principios de constitucionalidad, legalidad, jerarquía normativa, responsabilidad de los poderes públicos, etc. y junto a ello, establece una serie de mecanismos de control de la actividad estatal.
ELEMENTOS GENERALES DEL ESTADO DE DERECHO
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El imperio de la ley
Implica un cambio en el concepto de ley, que es aquello que es aprobado por mayoría representativa y valorado en las Cortes.
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La división de poderes
Existencia de división de poderes.
Poder legislativo Hacer leyes Cortes
Poder ejecutivo Aplicar leyes Gobierno
Poder judicial Aplicar leyes Tribunales
Lo único que se requiere es la distinción de las funciones estatales y la distribución de las mismas entre los órganos y asegurando que éstos las ejerzan de forma autónoma. Sin estos presupuestos lógicamente, resulta imposible el establecimiento de principios tan fundamentales para garantizar el Estado de derecho como son, por ejemplo, la independencia del poder judicial, la actuación de la Administración sometidas a las normas o al principio de jerarquía normativa.
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El principio de legalidad de la Administración
La Administración también está sometida a la ley, no sólo los ciudadanos. Así, este principio significa que la Administración en su actuación concreta debe respetar lo establecido en las normas jurídicas.
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Atribución de derechos y deberes a los individuos
Principio muy reciente y estrictamente accidental. Se basa en otro principio, no demostrable, que significa que el individuo por el hecho de nacer, tiene derechos y deberes.
ELEMENTOS CONCRETOS DEL ESTADO DE DERECHO
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Principio de legalidad
Recogido en el artículo 9, 3 de la Constitución española, este principio somete a la Administración a la ley y ésta se encuentra vinculada a los particulares y a las Administraciones encontrándose en condiciones diferentes respecto de la ley.
La Administración sólo puede hacer aquello para lo que está expresamente autorizada.
El sometimiento de la Administración a la ley es total y completo en un doble sentido:
Está sometida a todas las normas (Ley, Decreto Ley, etc.), es decir, a todo el orden jurídico.
Lo que está sometido a la ley es toda la actividad de la Administración, sin excepción, de forma que queda expresamente prohibida la arbitrariedad de los poderes públicos.
Como consecuencia del sometimiento de la Administración a la ley, los derechos solamente pueden regularse a través de ley, es decir, a través de una norma aprobada por el Parlamento.
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Principio de tutela judicial
Recogido en el artículo 24 de la Constitución española. Para garantizar el principio de legalidad son necesarios controles de diversas clases (políticos en el Parlamento, técnicos en el Tribunal de Cuentas, institucionales en el Defensor del Pueblo, administrativos realizados por la propia Administración, jurisdiccionales el contenido de la tutela judicial efectiva). Este último es la garantía máxima, es el control más importante.
El único órgano de control que tiene capacidad para reparar el daño causado por la Administración o por otro ciudadano es el Juzgado o Tribunal; cualquier órgano administrativo puede ser controlado por un juez a instancia de un sujeto legitimado a través del Ministerio Público.
Es jurisdiccional, está fijado en la Constitución por la misma Constitución en Jueces y Tribunales.
Es obligatorio por parte de los Jueces y Tribunales en el sentido de que tiene que dictar una sentencia o finalizar con otra resolución de manera que si no es así el ciudadano puede recurrir.
Es completo incluyendo todos los Reglamentos de la Administración y todos los actos sin exclusión.
Supone un proceso en condiciones de igualdad de las partes, sin dilaciones indebidas (se juzga la complejidad del asunto, el comportamiento del recurrente, forma de conducción del Juez y de la Administración decidiendo si, la dilación es indebida o no); no debe producirse indefensión y debe ser un proceso auténticamente contradictorio.
La Administración ocupa una posición privilegiada estando atribuida por el principio de eficacia que es atribuida por la Constitución; esta condición de privilegio se manifiesta en la ejecución de las sentencias judiciales (la Administración no puede ser embargada, el proceso de control contra la Administración es un proceso revisor puesto en práctica una vez se ha causado el daño; para que actúe el poder judicial antes es preciso recurrir ante la propia Administración; el recurso no suspende la ejecución del acto recurrido).
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Principio de garantía patrimonial
Este principio deriva de que los ciudadanos tienen derecho
a garantizar la integridad del valor de su patrimonio, por ello la figura de la expropiación se caracteriza como excepcional en la Constitución y en la ley. En la Constitución solo puede expropiarse por ley y por el resarcimiento previo del valor fijado; la indemnización da lugar a resarcir el daño causado por la Administración y por el mal funcionamiento de los servicios públicos.
4- EL ESTADO SOCIAL
Según lo establecido por la C.E., el estado español, además de ser un estado democrático y de derecho, es un estado social. Suele atribuirse el calificativo de estado “social” a aquel tipo de estado en el que el aparato de gobierno interviene en el sistema económico y en las relaciones laborales y sociales con el objetivo de garantizar a todos los ciudadanos unas condiciones de vida dignas, es decir, un mínimo de nivel de vida.
Así pues, para que pueda hablarse de Estado social, el aparato de gobierno estatal debe disponer de unos mecanismos y unas técnicas que le permitan y le obliguen a intervenir en el sistema económico y social (requisito formal), y el propio ordenamiento debe exigir que esta intervención tenga por objetivo el asegurar una mayor igualdad y unas condiciones de vida mínimas para todos los ciudadanos (requisito material).
El estado social de derecho surge a partir de la Primera Guerra Mundial. Nace ante las graves consecuencias que se derivan del estado liberal decimonónico y con el objetivo de integrar a las amplias capas sociales que comenzaban a expresar su inquietud y sus reivindicaciones ante esta situación. Así pues, el estado social surge por convicción pública y política coincidiendo ambas partes en:
La igualdad ante la ley no era un elemento suficiente para la dignidad del estado social. Este tenderá a una igualdad sustancial del individuo, entendiendo que el individuo ya padecía una desigualdad de origen.
Para curar esta insuficiencia, el estado social prestó sus servicios para satisfacer nuevos derechos de la sociedad (derechos de prestación) como:
Derecho de la educación.
Derecho de salud.
Derecho de protección en caso de desempleo.
Derecho de protección en caso de jubilación.
Derecho de protección en caso de desamparo social.
Derecho de sindicación.
Derecho de huelga.
Todos estos derechos implican al estado como prestador de servicios y estos derechos de prestación sólo pueden satisfacerse si el estado organiza instituciones desde las cuales puede prestarse. Por ejemplo, para conseguir educación se necesitan instituciones, medidas de educación, mucho material, etc. Son derechos muy caros ya que se necesita una organización muy grande. Esta prestación se desarrolla a través de instrumentos y técnicas que el ordenamiento constitucional otorga al estado, como son:
La posibilidad de nacionalizar empresas o sectores económicos transfiriendo su titularidad de sector privado a sector público.
La habilitación para crear nuevas empresas de propiedad estatal.
La facultad de intervenir temporalmente empresas privadas.
El derecho a planificar la actividad económica.
La posibilidad de adoptar diversas medidas de fomento como subvenciones, acciones concertadas, etc.
Y sobre todo, posee una creciente potestad tributaria fiscal mediante la cual puede ejercer una importante tarea de redistribución de la riqueza.
El estado social solo podrá mantenerse con un nivel igual al actual si la economía se mantiene en una situación constante de crecimiento. (ascenso del PNB).
Su cláusula es aquella en que ordena al estado social que haga algo, es decir, que la sociedad tienda a la igualdad sustancial. Esta cláusula no implica un deber jurídico, el cual es establecido por una ley, sino que define directivas de deber público, o sea, objetivos genéricos no concretos y que les emplaza a un resultado, a una finalidad y no a un mandato. La C.E. contempla la “constitución económica” basada en un conjunto de artículos que se refieren al ámbito de lo económico, dentro de los cuales se incluyen elementos contradictorios. La actividad económica se puede presentar de tres formas:
Economía libre de mercado en que el estado no interviene en nada, pues los agentes económicos son los únicos que regulan e intervienen el mercado. Es el típico estado capitalista de finales del siglo XIX.
Economía libre de mercado en el caso europeo. Aquí los poderes públicos garantizan la libertad de empresa y la iniciativa, la libertad de los agentes económicos, etc. Al mismo tiempo el estado proporciona unos servicios más allá de los resultados del mercado de forma que se encarga de las infraestructuras y servicios públicos a la vez que ayuda a las capas sociales más desfavorecidas mediante una red de asistencia social.
Economía dirigida de mercado donde el estado lo invade todo, como el caso de los países comunistas. De tal modo que la C.E. permite una extensa graduación de modelos económicos y excluye solo dos extremos:
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Un modelo económico con libertad de empresa y economía de mercado.
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Un modelo económico socialista, donde no hay libertad de empresa y economía de mercado y la propiedad pública y la dirección económica corresponde al Estado.
En este terreno intermedio la C.E. es neutral económicamente, pues permite la planificación y la libertad de mercado, así como la propiedad pública.
En la C.E. hay una parte de los “principios rectores de la política social y económica” Estos principios no constituyen derechos (sin fuerza jurídica), pues son elementos de interpretación. Dichos principios podrían agruparse en dos grandes categorías:
Los que atienden a proteger a las personas, instituciones y grupos sociales que por sus características están situados en una posición social, económica y personal, etc. de desventaja o de dependencia respecto del resto de la sociedad y requieren por ello una especial ayuda del estado:
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Los disminuidos físicos y psíquicos (art. 49).
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Las personas llamadas de la “tercera edad” (art. 50).
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Los que se hallan en situación de desempleo (art. 41).
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Los emigrantes (art. 42).
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La juventud (art. 48).
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Los hijos habidos fuera del matrimonio (art. 39).
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Los consumidores y usuarios (art. 51).
Los que atienden a proteger determinados bienes que son utilizados por toda la sociedad.
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La salud, el deporte, la educación física y el ocio (art. 43).
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El medio ambiente y la calidad de vida (art. 45).
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El patrimonio histórico, cultural y artístico (art. 46).
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La vivienda (art. 47).
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El derecho al trabajo (art. 35).
ESQUEMA DEL ESTADO DEMOCRATICO, DE DERECHO Y SOCIAL
ESTADO DEMOCRÁTICO
Gobierno de la mayoría
La democracia implica
Respeto de los derechos de la minoría
REPRESENTACIÓN: articulada a través del
sistema electoral Sistema electoral proporcional
requiere de Sistema electoral mayoritario
dos conceptos Congreso y Senado (estatal)
Objeto Parlamentos Autonómicos (autonómica)
Municipios (local)
PARTICIPACIÓN:
Decide de forma directa Referéndum Consultivo en decisiones generales Iniciativa legislativa popular Autonómico
a través de referéndum Acción popular Ref. constitucional
Jurado
Participa en decisiones
particulares que afectan
a las personas
ESTADO DE DERECHO
Imperio de la ley Legislativo
División de poderes Ejecutivo
Elementos generales Judicial
Principio de legalidad de la Administración Arbitraje de derechos y deberes de los ciudadanos
Principio de legalidad
Elementos particulares Principio de tutela judicial
Principio de garantía patrimonial
ESTADO SOCIAL
Igualdad ante la ley
Derechos sociales o de “prestación”
Ambito económico de la Constitución
LAS INSTITUCIONES
1- LA MONARQUÍA (TÍTULO II DE LA CORONA)
1.1. ANTECEDENTES
Las Constituciones Españolas del siglo XIX configuraban al Rey como cabeza del poder ejecutivo, apareciendo la monarquía contrapuesta a la República como formas de gobierno. En España, la Monarquía se adoptó porque era la forma que más facilitaba la transición a la democracia: el proceso cambió de un régimen dictatorial a una democracia, de carácter parlamentario. Muy al contrario la Corona en la Constitución de 1978, como Jefatura del Estado, se coloca por encima, o mejor al margen, del poder ejecutivo (es decir el gobierno), del poder legislativo (es decir al Parlamento) y del poder judicial (es decir la Administración de Justicia), arbitrando y moderando el funcionamiento de las instituciones. El Rey no entra en los debates ni participa en la toma de decisiones, que corresponde únicamente al gobierno.
En nuestra Constitución el Rey tiene una función de influencia y consejo, basado en la experiencia que es el resultado de permanencia y continuidad en el trato de los asuntos de Estado, pudiendo llegar a presidir el Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno, para ser informado de los asuntos de Estado, encontrándose exento de cualquier participación activa del proceso político.
1.2. LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA
La Constitución Española afirma que la forma de gobierno establecida hoy en España es la monarquía parlamentaria. Cuando la Constitución afirma que la forma de gobierno es la monarquía quiere decir, esencialmente, que el Jefe de Estado no es un Presidente elegido por un determinado período de tiempo, sino que es un Rey quien asume la Jefatura del Estado, y la asume por herencia y con carácter vitalicio.
Y cuando la Constitución afirma que la monarquía es parlamentaria quiere decir, fundamentalmente, tres cosas:
Que todos los órganos del Estado, incluido el Rey, son órganos constitucionales, esto es: que todos los órganos derivan o extraen su poder de la Constitución; la Constitución es la que crea esos órganos, los organiza y les otorga sus funciones.
Que en la práctica, el Rey reina pero no gobierna. La función legislativa corresponde, esencialmente, al Parlamento y la función ejecutiva corresponde al Gobierno. El Rey no gobierna ni legisla. El Rey no “manda”, no toma decisiones políticas, sino que, tiene una mera función simbólica y arbitral. Se limita a representar la unidad del Estado y a cumplir una función de coordinación entre los demás órganos para facilitar el normal funcionamiento de la Constitución.
Que no existe una separación total entre el Gobierno y el Parlamento, sino una efectiva coordinación entre ambos.
Así, el Rey se reduce a un elemento simbólico que tiene autoridad, es decir, puede ser escuchado sin necesidad de mandato por interés del propio sujeto. No tiene poder, capacidad de mando, porque la decisión hereditaria se produce al azar y en una democracia no se puede otorgar poder a alguien que no ha sido elegido por la mayoría de la población.
El Rey tiene el derecho de aconsejar pues está en una posición que no le obliga a defender un programa político (neutral) y porque por el hecho de ser un monarca heredado tiene una tradición de saber hacer política que ninguna autoridad tiene.
La Monarquía Parlamentaria garantiza el carácter del Rey, es decir, que no tenga poder, que no puede tomar decisiones por sí mismo (papel de moderador). De aquí que se haya creado la técnica del refrendo en que sus decisiones sólo obligan caso de que vayan refrendadas (firma del Rey y de otra persona) por el Presidente del Gobierno o Ministro correspondiente.
REGULACIÓN
La Constitución Española de 1978 define y desarrolla la regulación “De la Corona” en el Título II (artículos 56 al 65).
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Funciones del Rey
Las funciones del Rey están contenidas en el artículo 56 de la C. E. del cual se extrae que dichas funciones son: función simbólica, funciones representativas y funciones arbitrales y moderadoras.
El Rey es el Jefe del Estado, con el Título de Rey de España, con un evidente carácter honorífico.
Símbolo de la unidad del Estado y de su ordenamiento por encima de la pluralidad de organizaciones territoriales y fuerzas políticas; y símbolo de permanencia del Estado, significándose el carácter hereditario de la corona.
Representa al Estado en las relaciones internacionales, adquiriendo el previo acuerdo del Gobierno.
Ejerce la función que le atribuyen la Constitución y las Leyes, sin posibilidad de ampliación analógica.
La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, estando especialmente protegido de las leyes.
La Corona es un órgano emanado de la Constitución a la que debe acatar.
La Corona se configura como hereditaria y símbolo de permanencia.
El cargo de Rey es vitalicio, es decir, no está sujeto a una duración predeterminada.
Todas estas funciones pueden desempeñarse a través de tres tipos de actos:
Mediante actos jurídicos cuyo contenido es fijado libremente por el monarca; mediante actos debidos que, son actos cuyo contenido viene fijado por otro órgano y cuyo cumplimiento es obligado por parte del monarca. Estos actos no implican una efectiva toma de decisiones por parte del Rey, y por tanto, son perfectamente compatibles con los presupuestos de la monarquía parlamentaria; y mediante actos no jurídicos, sino políticos, de consejo, estímulo e impulso.
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Régimen de sucesión
La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M.D. Juan Carlos de Borbón y Borbón, en la siguiente forma:
Orden de primogenitura y representación, prefiriéndose la línea anterior a las posteriores; en la misma línea el grado más remoto, y en el mismo grado, el varón a la mujer.
En el supuesto de extinción de todas las líneas, las Cortes Generales proveerán la sucesión en la persona que más convenga a los intereses de España.
Se excluye de la sucesión a la Corona aquellas personas que contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales.
Las abdicaciones y renuncias se resolverán mediante Ley Orgánica.
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Régimen de regencia y tutoría
Por minoría de edad del Rey, ejercerá la regencia el padre, madre o pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona.
Por incapacidad sobrevenida, que debe ser reconocida por las Cortes Generales.
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ŠØ@¤Êò@æÊåÂ@àäÞÆØamado ante las Cortes Generales y prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones y guardar y hacer guardar la Constitución, y respetar los Derechos de los ciudadanos.
El príncipe heredero a la mayoría de edad, y el Regente prestarán el mismo juramento de fidelidad al Rey.
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Atribuciones o competencias del Rey
Legislativas:
Sancionar y promulgar leyes.
Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos prescritos en la Constitución.
Convocar a referéndum.
Ejecutivas:
Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, nombrarlo y separarlo.
Nombrar y separar a los miembros del Gobierno.
Expedir los decretos acordados por el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares.
Ser informado de los asuntos de Estado y presidir el Consejo de Ministros a petición del Presidente del Gobierno.
Ejercer el mando superior de las Fuerzas Armadas.
Judiciales:
Ejercer el derecho de gracia. Se prohiben los indultos generales.
Representando al Estado en sus relaciones internacionales:
Acreditar a los embajadores y representantes diplomáticos; los extranjeros se acreditarán ante él.
Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente.
Declarar la guerra y hacer la paz previa autorización de las Cortes Generales.
Estas atribuciones, el monarca debe ejercerlas mediante actos meramente debidos, actos que, por tanto, suponen que el monarca se limita a ratificar la decisión de otro órgano estatal; en suma son actos que no suponen la actuación de una decisión propia y discrecional del Rey.
EL CONTROL DE LAS CORTES GENERALES SOBRE LA MONARQUÍA
Las Cortes Generales tiene atribuciones en la monarquía, es decir, una capacidad de decisiones importantes en ciertos casos:
Si se extinguen las líneas de sucesión de la Corona, las Cortes Generales deciden sobre la sucesión.
Las Cortes Generales están facultadas para prohibir junto con el Rey a alguien incluido en la sucesión de la Corona, contraer matrimonio con determinada persona. Si no respeta la punición, pierde los derechos de sucesión para el Rey y para su familia.
Las Cortes Generales pueden reconocer la inhabilitación del Rey, es decir, la certificación de la incapacidad para ejercer sus funciones por parte del Rey, por razones de salud o por causas políticas.
EL REFRENDO
La institución del refrendo está íntimamente ligada al problema de la posible responsabilidad del Rey, por los actos que realiza en el ejercicio de la Jefatura del Estado. La Constitución Española dispone que la persona del Rey no está sujeta a responsabilidad política y por tanto sus actos estarán siempre refrendados (firmados por otra persona) careciendo de validez estos actos si no van acompañados de dicho refrendo.
Así pues, mediante el refrendo se presta autenticidad al acto de otra persona, el Rey, y se asume por el que refrenda la responsabilidad derivada de dicho acto que de otra manera pudiera recaer en el Rey.
Los sujetos legitimados para refrendar son el Presidente del Gobierno, los Ministros competentes y el Presidente del Congreso de los Diputados.
Los actos que no deben ser refrendados:
La distribución de la cantidad global que el Rey recibe de los Presupuestos Generales del Estado para el sostenimiento de su Familia y de su Casa.
El nombramiento y el relevo libremente de los miembros civiles y militares de la Casa del Rey.
2- LAS CÁMARAS (TÍTULO III: DE LAS CORTES GENERALES)
El poder legislativo está regulado en la Constitución Española a partir del artículo 66º. Las Cortes Generales se componen de dos cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado, por lo que son bicamerales.
RAZONES POR LAS CUALES EL PODER LEGISLATIVO ES BICAMERAL
El Estado se articula de manera descentralizada. Algunos países, como es el caso de Inglaterra, son centralizados y tienen también dos cámaras.
Las Cortes Generales tienen un carácter directamente representativo, pues representan a la población ya que son elegidos por ella, de acuerdo con los criterios de democracia representativa. Los Diputados representan al conjunto de la población en todo el Parlamento. No existe en Europa mandato imperativo, es decir, el poder del elector sobre el diputado; éste, una vez es elegido dispone de total libertad de acción respecto de sus electores, los cuales no tienen ninguna capacidad de acción durante cuatro años.
2.2. FORMACIÓN DE LAS CÁMARAS
El sistema electoral para el Congreso por mandato constitucional es proporcional, y para el Senado es el mayoritario.
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Congreso de los Diputados
Cada provincia elige a un número de diputados en relación con su número de habitantes (carácter proporcional). Cada circunscripción de diputados (la provincia) es proporcional a la población.
Como el sistema es proporcional se necesita una fórmula que transforme el número de votos en escaños. Esta fórmula es la denominada “Fórmula Hond”
PARTIDO | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
A | 400.000 | 200.000 | 133.333 | 100.000 | 80.000 |
B | 350.000 | 175.000 | 116.666 | 87.500 | 70.000 |
C | 300.000 | 150.000 | 100.000 | 75.000 | 60.000 |
D | 250.000 | 125.000 | 83.333 | 62.500 | 50.000 |
E | 200.000 | 100.000 | 66.666 | 50.000 | 40.000 |
Cada partido ha obtenido una serie de votos, colocados en la columna cifrada con el número 1, y cada cifra se va dividiendo por el número de escaños a ocupar.
Una vez efectuadas todas estas operaciones, se buscan las cinco cantidades (en este caso 5 porque son los escaños en juego) más altas y se ve a qué letra corresponde.
El partido A tiene dos cantidades en negrita: 2 DIPUTADOS
El partido B tiene una cantidad en negrita: 1 DIPUTADO
El Partido C tiene una cantidad en negrita: 1 DIPUTADO
El partido D tiene una cantidad en negrita: 1 DIPUTADO
Esta fórmula fue regulada por la Ley Electoral de 1985 y ha sido aplicada hasta la actualidad en todas las Comunidades Autónomas con excepción del País Vasco, donde no se da la proporción de diputados y número de habitantes, sino que se fijan un mismo número de diputados en las tres provincias.
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Senado
El Senado opera sobre la base de un sistema electoral mayoritario o “sistema de voto limitado”, es decir, el que gana lo gana todo. La formación del Senado se verifica mediante dos vías:
Primera Vía: El territorio se divide en circunscripciones que coinciden con la provincia. Cada una, independientemente del número de habitantes que tenga elige el mismo número de senadores, y que es de cuatro. Pero el electorado de cada provincia solo puede votar a 3 senadores de la siguiente manera: la papeleta incluye la relación de todos los candidatos y de todos los partidos políticos donde el elector en cada una de las provincias puede trazar tres nombres de la lista. Posteriormente se recuentan los votos y los tres primeros serán los senadores. Se le llama el sistema del voto limitado porque se garantiza el sistema mayoritario pero se atenúa a la votación de 3.
Las Comunidades Autónomas pueden nombrar un senador cada una por el sólo hecho de ser Comunidad Autónoma, y además cada una tiene derecho a otro senador más por millón de habitantes. Estos senadores son elegidos en el Parlamento Autonómico por mayoría absoluta y de acuerdo con la composición de cada Parlamento Autonómico.
SUPUESTOS DE DISOLUCIÓN DE LAS CÁMARAS
Por agotamiento del mandato parlamentario (4 años).
Por disolución anticipada. Las Cámaras pueden disolverse en cualquier momento, por voluntad del Presidente del Gobierno y/o por el Consejo de Ministros.
Por causas de reforma constitucional.
Cuando no es posible nombrar al Presidente del Gobierno a partir de los dos meses de iniciado el trámite de nombramiento
ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DE LAS CÁMARAS
Diputados y Senadores están sometidos a un régimen estricto de incompatibilidades, derivado del estado de derecho que garantiza la separación de poderes. No podrán formar parte de los otros dos poderes: ejecutivo y judicial.
Diputados y Senadores disponen de prerrogativa de inviolabilidad, es decir, no pueden ser perseguidos por sus opiniones y votos emitidos en ejercicio de sus funciones parlamentarias (actos parlamentarios) con objeto de garantizar su libertad de derecho y de voto. En otras funciones, como mítines, conferencias, entrevistas, no disponen de esta prerrogativa.
Diputados y Senadores disponen de inmunidad parlamentaria. Solo pueden ser inculpados y procesados con la previa autorización de la Cámara, excepto en el supuesto de delito flagrante, en los cuales podrían ser detenidos. Esta disposición garantiza la correlación de fuerzas en el Parlamento, no alterando las Cámaras en sus formaciones. Cuando el mandato procesal no tiene raíz política substancial se suele otorgar el suplicatorio.
Disponen de fuero especial. En caso de ser acusados por delito solamente pueden ser juzgados por el Tribunal Supremo.
2.5. FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS
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Períodos parlamentarios
Desde el punto de vista temporal se reúnen al año en dos períodos de sesiones ordinarias (de septiembre a diciembre y de febrero a junio, pues los meses de julio, agosto y diciembre las Cámaras no se reúnen), aunque se pueden reunir en sesión extraordinaria.
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Sesiones
Las cuales pueden ser ordinarias y extraordinarias. Estas últimas únicamente a petición del Gobierno, Diputación Permanente o ambas Cámaras; las sesiones tratarán de los asuntos previamente en el orden del día; los acuerdos deben ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes (se exceptúan la aprobación de leyes orgánicas y otras que requieren una mayoría especial); el voto de los parlamentarios es personal e indelegable y se puede manifestar por escrito u oralmente, en secreto o público; las reuniones parlamentarias serán públicas salvo acuerdo adoptado mediante mayoría absoluta.
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Sesiones conjuntas del Congreso y del Senado
Se prevé en la Constitución la adopción de acuerdos conjuntos sobre asuntos relativos a competencias no legislativas del Título II (de la Corona) y asuntos de Estado.
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Funcionamiento de las Cámaras
Las Cámaras funcionan en Pleno o por Comisiones, pudiendo delegar en la Comisión Legislativa Permanente la aprobación de proyectos o proposiciones de ley, pudiendo el Pleno recabar el debate y votación de cualquier asunto delegado (no puede delegarse en las Comisiones la reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases y los presupuestos generales del Estado).
En pleno es la reunión de todos los miembros de la Cámara. Las sesiones plenarias tienen carácter solemne y, por ello, los debates en el Pleno deben reducirse a los planteamientos generales y a las cuestiones políticas fundamentales, dejando el trabajo técnico y de detalle para las Comisiones.
En Comisiones:
Comisiones Legislativas permanentes: Son las más importantes porque son las que dictaminan, es decir, las que elaboran un texto que refleja acuerdos y desacuerdos de los grupos de los diputados de manera que maduran la decisión del pleno; los proyectos y proposiciones de ley que se dan en la cámara. Se estructura en 15 comisiones que tienden a desdoblar la administración.
Comisiones Permanentes no legislativas: Las más importantes son la Comisión del Reglamento que deciden sobre el funcionamiento de reglamento en turno, y la Comisión del Estatuto del Diputado que es la única no pública, que se reúne en secreto y que se ocupa principalmente de dos asuntos: autorización o no a un juez a juzgar a un diputado (suplicatorios) y decisiones sobre el sueldo de los diputados.
Comisiones de investigación: Para cualquier asunto de interés público, al igual que la comisión legislativa permanente y que la comisión permanente no legislativa está integrada por miembros de todos los grupos parlamentarios donde el voto es ponderado. Se disuelven cuando han logrado un dictamen o un informe y lo exponen en el pleno de la cámara.
Comisiones de Diputación Permanente: Son muy importantes porque están los primeros de las listas de todos los partidos, pero son poco operativas. La Cámara, órgano discontinuo, controla al gobierno, órgano continuo. Estas comisiones son órganos que ejercen el control del gobierno en los períodos en que las Cámaras no están reunidas o han sido disueltas.
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Controles:
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Controles genéricos: El principal control genérico es el de velar por los poderes de la cámara.
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Controles específicos: Supervisan la emisión de decretos-leyes. El gobierno puede emanar un decreto ley, pero la cámara puede convalidarlo o rechazarlo.
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Controles de los estados excepcionales.
Alarma: La diputación permanente autoriza la prórroga de 15 días por estado de alarma en que no se pueden suspender los derechos.
Excepción: Es declarado por el gobierno, pero autorizado por la Cámara o por la Diputación Permanente. Se suspenden ciertos derechos de los individuos en el que la autoridad constituida nombra a un representante para ejercer funciones.
Sitio: Declarado por el Congreso de los Diputados, y si no está por la Diputación Permanente. Suspendidos ciertos derechos individuales en el que la autoridad constituida nombra a un militar para ejercer funciones. La Diputación Permanente puede convocar a la Cámara en sesión extraordinaria.
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Órganos de las Cámaras
Órganos administrativos y funcionales:
El Presidente de la Cámara. Según la Constitución, las Cámaras eligen a sus respectivos Presidentes. El procedimiento para la elección se recoge en los Reglamentos. Tanto en la elección del Presidente del Congreso de los Diputados como del Senado requiere la mayoría absoluta de la Cámara en una primera votación. Si esta mayoría no se consigue, resultará elegido en segunda votación aquel más votado de entre los dos que más votos hubiesen obtenido en la primera vuelta. Las funciones del Presidente de la Cámara son:
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Ostentar la representación de la Cámara en las relaciones con otros órganos institucionales.
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Dirigir la Mesa de la Cámara de la que es miembro.
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Dirigir los trabajos parlamentarios, especialmente los debates del Pleno de la Cámara.
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Hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en caso de omisión.
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Ejercer las funciones económicas y de disciplina propias de cada Cámara.
La Mesa de la Cámara. Es un órgano colegiado rector de la Cámara y ejerce su representación. La Mesa se compone de un Presidente, cuatro Vicepresidentes (dos en el Senado) y cuatro Secretarios. El Presidente es el presidente de la Cámara y es el órgano más importante. Las funciones de la Mesa son la de ordenar y organizar el conjunto de los trabajos parlamentarios y gestionar la actividad económica interna de las Cámaras.
Órganos políticos:
La Junta de Portavoces. Está compuesta por los Portavoces de todos los Grupos Parlamentarios, bajo la presidencia del Presidente de la Cámara. Las decisiones en la Junta de Portavoces se adoptan siempre según el criterio del voto ponderado, es decir, en función de los votos que cada Grupo Parlamentario tenga en la Cámara. Las funciones de la Junta de Portavoces son, sobre todo, las de dirección política, organización y planificación de los trabajos parlamentarios de la Cámara, ya que los Portavoces de los Grupos Parlamentarios son, usualmente, el dirigente del partido político que forma dicho Grupo Parlamentario.
Los Grupos Parlamentarios. Son las unidades políticas colectivas de la Cámara. Sirven de enlace entre el Parlamento y el partido. Cada partido político tiene su propio grupo parlamentario. Unicamente carecen de él los partidos que no poseen el número de parlamentarios (diputados y senadores) exigido (que son 15 de ámbito estatal y 5 en el ámbito territorial). Estos tomarán parte del Grupo Mixto, que reunirá a los diputados de más diversa ideología política.
FUNCIONES DEL PARLAMENTO
El Parlamento ejerce las funciones legislativas, presupuestarias y de control.
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Función legislativa
La función legislativa de las Cámaras consiste en hacer las leyes, (que son normas en el sentido estricto). Estas leyes pueden ser del Parlamento o de las Comunidades Autónomas; a su vez las leyes según su contenido y su forma de aprobación pueden ser: orgánicas, ordinarias, de órganos de transferencia y leyes de bases.
La ley orgánica regula los derechos fundamentales,
derechos y libertades elementales públicos, leyes electorales y las de desarrollo estatutarios (de los Estatutos de Autonomía). Para su aprobación se requiere una mayoría simple.
Elementos básicos del procedimiento legislativo ordinario:
Se inicia con la iniciativa legislativa (artículo 87 C.E.), que puede tomar la forma de proyectos de ley, cuando la iniciativa es adoptada por el Gobierno; por proposición de ley, cuando la iniciativa es adoptada por el Congreso, Senado o la Comunidad Autónoma, las cuales, asimismo, pueden presentar directamente una proposición de ley o pedir al gobierno que presente un proyecto de ley; y por iniciativa popular la cual es muy difícil de llevar a cabo, pues contempla una serie de limitaciones en materia tributaria e internacional, para leyes orgánicas y reforma de la Constitución y por prerrogativa de gracia, medida que adopta el gobierno para perdonar sanciones o inhabilitaciones al sujeto.
Debate y aprobación del proyecto o proposición de ley: Cuando el texto se presenta en la Cámara de los Diputados, se produce en primer lugar la llamada toma en consideración (examen previo a si se tramita o no se tramita), obligando al Congreso a manifestar si la toma en consideración o no por mayoría absoluta. Si lo hace se iniciará el trámite y si no se toma en consideración la proposición ha decaído. A partir de aquí se tramita del mismo modo la proposición de ley como el proyecto de ley.
La proposición de ley es un texto articulado que se presenta en la Mesa del Congreso; ésta a su vez envía el texto a la Comisión Legislativa Permanente correspondiente según la materia (agricultura, defensa, etc.). La Comisión lo recibe junto con todos los Grupos Parlamentarios y de entre todos los miembros se elige una ponencia de 10 o 12 personas (una o dos de cada Grupo Parlamentario) que debatirá el texto a través de un procedimiento muy simple: los que no están de acuerdo con el texto presentan enmiendas donde quedan claras las posiciones de cada grupo hasta que se redacta el texto verdadero, el cual consta de tres partes: texto, enmiendas al texto y el voto particular.
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La ponencia lo envía de nuevo a la Comisión, la cual reproduce la discusión, negociando las enmiendas y los votos particulares.
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De aquí se envía al Congreso de los Diputados para su aprobación en Pleno.
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Del Congreso, con el texto ya aprobado, pasará al Senado comenzándose a reproducir todo el proceso hasta que se llega al final de tres maneras: votando que si a todo, votando que no a todo (enmiendas a la totalidad) y habiendo un acuerdo parcial (enmiendas parciales).
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Si el texto vuelve al Congreso porque el Senado ha presentado enmiendas a la totalidad, al Congreso le basta con dejar pasar dos meses y si se ratifica por mayoría simple, el proyecto quedaría aprobado.
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Si el congreso no quiere perder dos meses, se ratificará por mayoría absoluta. O de otra forma, si quiere perder los dos meses se ratificaría por mayoría simple.
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Una vez se tiene el texto, se tiene la ley y ésta deberá enviarse al Rey para su sanción y promulgación.
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Una vez cumplido todo lo anterior, la ley deberá publicarse en el BOE.
Procedimientos especiales:
Procedimientos en Comisión: Estos procedimientos se caracterizan porque se autoriza directamente a la Comisión Legislativa Permanente correspondiente para aprobar directamente el texto sin pasar por el Pleno (Comisiones del Congreso y del Senado decidiendo por ellas mismas).
Procedimiento de urgencia: En este procedimiento, los plazos previstos en el procedimiento ordinario se acortan a la mitad.
Procedimiento de lectura única: Se realiza sólo con textos muy breves y van directamente al pleno, no hay comisiones.
Los procedimientos más seguidos son el ordinario y en comisiones especiales.
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Función presupuestaria
Consiste en la aprobación los Presupuestos Generales del Estado. La aprobación de esta ley es una de las más importantes porque es la ley que nos permite saber cuál es la política del gobierno, a qué partidas se asignan cantidades presupuestarias (financian los ministerios), la actividad del gobierno se paralizaría sin estos presupuestos.
La iniciativa de la Ley de Presupuestos corresponde exclusivamente al Gobierno, y se debe tramitar a través del procedimiento ordinario.
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Función de control
Tanto la Constitución como los Estatutos de Autonomía diseñan regímenes parlamentarios en que el gobierno responde de su gestión política ante el Congreso de los Diputados, porque es éste el que invistió al Presidente del Gobierno pues es la voluntad del Congreso. Las formas de control están reguladas en la Constitución mediante las interpelaciones, preguntas, mociones, mociones de censura y la cuestión de confianza.
Formas corrientes de control:
Interpelaciones y preguntas se diferencian entre sí se realizan en forma oral o escrita y si son muy concretas o muy genéricas en su contenido.
Mociones son expresiones de la posición de la Cámara que no vinculan jurídicamente al Gobierno pero que le condiciona políticamente. Las realiza el Congreso, el Senado y las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
Formas de control con exigencia de responsabilidades:
Moción de censura (artículo 113 de la C.E.). Institución que nació en el Congreso y tiene como objeto la responsabilidad exigida al Gobierno y como consecuencia posible la dimisión del Gobierno. Las condiciones que debe de tener una moción de censura son: que se requiere una mayoría absoluta para su aprobación; que tiene que ser constructiva, es decir, que debe incorporar el nombre del candidato a Presidente del Gobierno. Se presenta ante la Mesa de la Cámara y prácticamente son inviables por un motivo: la garantía de la estabilidad política.
Cuestión de confianza (artículo 112 de la C.E.). La cuestión de confianza responde a una lógica: el Gobierno acude al Parlamento y pide la confianza de éste, es decir, se pone a su disposición. La cuestión de confianza es presentada por el Presidente del Gobierno bajo su responsabilidad y trata sobre su programa político: la confianza se gana o se pierde por mayoría simple.
REFLEXIÓN SOBRE EL TEMA
Se puede caracterizar al Parlamento español y europeo en general como una institución que la Constitución le atribuye el papel central en el proceso político, y sin embargo en realidad ejerce una función importante políticamente, pero no de forma dominante debido a las siguientes razones:
Las decisiones se toman en el Parlamento, pero no siempre se toman por el Parlamento ya que éstas se toman por los órganos de dirección de los partidos políticos. El Parlamento las formaliza. Los partidos políticos son los actores del proceso político.
El Gobierno ha adquirido una importancia mayor en el Parlamento, con mayor peso específico pues es el que adopta la mayoría de la iniciativa legislativa y del que emanan los reglamentos.
El proceso de toma de decisiones se ha vuelto muy complejo, es decir, implica a muchos sujetos legitimados en todo el mundo. El Parlamento ya no es el centro, hay una multitud de elementos que se relacionan entre sí.
Actualmente se configura nuestra opinión sobre los políticos no sólo por lo que hacen en el Parlamento sino en todas las situaciones en general. Antes sólo se juzgaba al político por su actuación en el Parlamento.
3- EL GOBIERNO (TÍTULO IV: DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN)
3.1. EL GOBIERNO
El gobierno es un organismo de carácter continuo, pues cuando deja de existir, por los supuestos previstos en la ley, sigue ejerciendo como gobierno en funciones. El gobierno se halla regulado a partir del artículo 97 de la C. E. Es el órgano de las instituciones que ejerce la mayor capacidad de decisión. Esta institución se organiza en varios elementos. La C.E. prevé la existencia de modelos amplios y reducidos y en la práctica es utilizado el modelo reducido.
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Composición
El gobierno se compone de Presidente, Vicepresidente, Ministros y demás miembros establecidos por la ley (Consejo de Ministros, artículo 98.1). El número de ministros y el número de vicepresidentes debe de estar regulado por ley y sólo por ley puede modificarse su composición, la cual está autorizada por la Ley de Presupuestos Generales. Según esta composición del gobierno, en realidad existen dos formaciones del gobierno o, si se prefiere, existen dos acepciones del término gobierno. Una estricta que corresponde al equipo formado por el Presidente, Vicepresidente y los Ministros. Es la formación más importante y, de hecho, es a lo que se refiere normalmente la Constitución cuando habla de gobierno. La otra formación es más amplia y a que forman parte de la misma, además de los anteriores miembros, los otros altos cargos de confianza -Secretarios de Estado, Subsecretarios, etc.- nombrados por el Consejo de Ministros. Así, se puede hablar de:
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Un gobierno restringido, que es el caso español, donde dicho gobierno está formado únicamente por el presidente, un vicepresidente y los ministros; y
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Un gobierno colegiado, que es el caso inglés o francés, donde el gobierno es un órgano colegiado formado por presidente, vicepresidente/es, ministros y además secretarios de estado y subsecretarios de estado de forma que el gobierno puede tener más de 50 componentes.
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Organización interna
En cuanto a la organización interna del gobierno se debe destacar dos aspectos fundamentales: primero, el carácter colegiado de este órgano y, segundo, la posición preeminente que en su seno ocupa el presidente. El carácter colegiado del órgano significa, esencialmente, que las decisiones se toman de forma colectiva y, por ello, la Constitución establece que “el gobierno responde solidariamente de su gestión política”.
Sin embargo, a pesar del carácter colegiado del gobierno, su presidente goza de una posición de total preeminencia. No en vano según la Constitución él es quien dirige la acción del gobierno y coordina las funciones de los demás miembros. Esta doble función de dirección y coordinación le faculta, por ejemplo, para convocar las reuniones, fijar el orden del día, poseer el llamado voto dirimente en caso de empate y, sobre todo, tiene la facultad para impulsar y controlar la acción de los diferentes ministerios velando por el cumplimiento exacto de los acuerdos adoptados en las reuniones del gobierno.
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El Presidente del Gobierno
El Presidente del Gobierno es elegido a través del procedimiento previsto en el artículo 99 de la C.E., y para ser investido presidente es necesario ser candidato.
El Presidente del gobierno tiene, entre sus funciones, las siguientes:
Constitucionales:
Es el que nombra o cesa a los ministros.
Es el único miembro que toma la iniciativa y la decisión respecto del referéndum.
Es el que toma la iniciativa respecto a la moción de confianza. (art. 112)
Es el único que decide la disolución de una o de las dos Cámaras. (art. 115).
Personales: pues es la cabeza visible del gobierno.
Políticas:
El presidente del gobierno ejerce un liderazgo indiscutible en el partido político que le apoya. Es candidato a presidente suele ser el líder del partido concreto, de forma que todo el partido muestra su apoyo incondicional, en bloque al presidente.
El presidente ejerce un liderazgo sobre la opinión pública, es decir, su liderazgo va más allá del partido que lo sustenta.
Este liderazgo interno (en el partido) y externo (en la opinión pública) se explica por la proyección exterior.
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Nombramiento e investidura del Presidente del Gobierno
El artículo 99 de la C.E. detalla el proceso a seguir para nombrar al presidente del gobierno:
Después de cada renovación del Congreso (elecciones) el Rey, previa consulta con los representantes de los grupos políticos presentes en las Cámaras, y a través del presidente del Congreso nombra a un candidato. Una vez nombrado el candidato, éste expone su programa de gobierno ante el pleno de las Cámaras, y después de un debate solicita la confianza de la Cámara para que proceda a una votación de investidura. Si se obtienen mayoría absoluta en la primera vuelta se procederá a la investidura; si no se obtiene dicha mayoría, en la segunda vuelta y 48 horas después de la primera votación, se exigirá la mayoría simple. Si tampoco se consigue la confianza de la Cámara, el Rey vuelve a nombrar otro candidato, y si en dos meses (a partir de la primera votación de investidura) nadie ha obtenido la confianza, el Rey disuelve las Cámaras y convoca elecciones.
Una vez nombrado el presidente del gobierno, éste formará gobierno, y de este gobierno la figura clave será el presidente, por varias razones:
Situación de preeminencia. Es el que nombra o cesa a los Ministros.
Situación de superioridad. La Cámara tiene la confianza en el presidente.
Es el presidente del gobierno quien ostenta la iniciativa sobre el referéndum consultivo, el que disuelve la Cámara bajo su responsabilidad y quien está habilitado para presentar el recurso de inconstitucionalidad.
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Los Ministros
Los ministros son nombrados por el presidente y pueden cesar en varios supuestos:
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Por cese del presidente.
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Por celebración de elecciones generales.
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Por dimisión o fallecimiento del presidente.
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Por pérdida de la confianza parlamentaria (moción de censura o cuestión de confianza). Contra un ministro se pueden presentar unas mociones individuales de reprobación, la cual, no es vinculante.
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Están sometidos a régimen de incompatibilidades estricto, lo cual quiere decir que no pueden ejercer función pública o actividad profesional.
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El Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros es un órgano constitucional que está regulado en la Constitución, pero no se encuentra regulado por ella, ni en sus funciones, ni en la composición. Las competencias y funciones del Consejo de Ministros son sustancialmente de naturaleza política (es un órgano del gobierno) y administrativas (es un órgano de la Administración). Se pueden clasificar en:
Por razones de su naturaleza:
De deliberación, cuando no adoptan la forma de acuerdos.
Ejecutivas, cuando es necesario la adopción de acuerdo, que será lo más corriente. Los Acuerdos más importantes revisten la forma de Decretos, que serán refrendados por el presidente o el Ministerio que corresponda, y se expedirán con la firma del Rey. Las resoluciones del Consejo de Ministros ponen fin a la vía administrativa, en todo caso.
Por razón de la materia:
Políticas, que se refieren a cuestiones estrictamente de gobierno, en el sentido político.
Normativas, ya que el gobierno ejerce la potestad reglamentaria, según el artículo 97 de la C.E. También puede dictar decretos-leyes, en casos de extraordinaria y urgente necesidad y ejerce las funciones que le atribuyen las delegaciones legislativas de las Cortes. En el orden legislativo, también colabora aprobando los proyectos de ley que han de ser enviados al Congreso de los Diputados.
Administrativas:
Tienen una gran importancia para la Administración Política ya que, para empezar, el gobierno dirige la Administración civil y militar. Estas funciones pueden ser delegadas por el Consejo de las Comisiones delegadas del gobierno.
3.2. FUNCIONES DEL GOBIERNO
El gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Según el artículo 97 de la C.E. el gobierno ejerce las funciones siguientes:
Ejerce la función de dirección política, la cual consiste en fijar objetivos y establecer las prioridades de estos objetivos. Para garantizar esta función dispone de la Administración Civil y de la Militar. Esta función se manifiesta en una serie de funciones concretas:
La disolución de las Cámaras.
La iniciativa legislativa.
La iniciativa en elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
La convocatoria de referéndum consultivo.
El nombramiento de dos miembros para el Tribunal Constitucional.
El nombramiento del Fiscal General del Estado.
Las facultades que se atribuyen al gobierno en el artículo 155 de la C.E., que permite ejercer ciertas limitaciones sobre la capacidad de autogobierno de las Comunidades Autónomas.
Decisiones en los estados de alarma, excepción y sitio.
Celebración de tratados internacionales, sin necesidad de las Cortes Generales.
La función ejecutiva consiste en llevar a cabo el mandato de la ley, con las acciones necesarias para su cumplimiento. Esta era la función, históricamente, originaria del gobierno: ejecutar la ley, es decir, hacer que se cumpla la ley.
La potestad reglamentaria, es la potestad para emanar reglamentos, de forma que el gobierno pueda dictar o aprobar normas jurídicas con menor rango de ley.
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La responsabilidad del gobierno
A pesar de todo lo dicho aunque el papel del gobierno tiene a reforzarse cada vez más, ello no significa que éste pueda actuar sin límite ni control. El gobierno responde de su actuación ante el Congreso, el cual incluso puede forzarle a dimitir si no goza de su confianza.
La responsabilidad criminal del presidente. Como la de los demás miembros del gobierno, se encuentra sometida a un fuero especial, ya que según el artículo 102 de la C.E. será exigible, a su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Existe la regla especial en los casos de traición o delitos contra la Seguridad del Estado, por la cual la responsabilidad criminal sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
La responsabilidad política del presidente. Se encuentra sometida a la regla de la responsabilidad solidaria de manera que el gobierno responde solidariamente ante el Congreso de los Diputados, según el artículo 108 de la C.E. Ahora bien, los mecanismos de la moción de censura y de la votación de rechazo de la confianza ante una cuestión planteada por el propio presidente hacen que esta responsabilidad se haga recaer en la figura del presidente, cuya pérdida de la confianza de la Cámara arrastra automáticamente a los demás miembros del gobierno.
La responsabilidad civil o patrimonial. Se exigirá, según la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La Administración Pública puede clasificarse en distintas categorías siendo la más elemental:
Por el ámbito: en Administración Territorial e Institucional, Administración Directa e Indirecta (la primera la del Estado, la segunda los Entes que el Estado permite que existan).
Por el órgano: Estatal o Central, regional, provincial, municipal, institucional y corporativa.
Por el ámbito competencial puede considerarse con competencia general y especial.
La Administración Central se divide a su vez en central en sentido estricto y periférica, que es aquella que los servicios del estado desarrollan sus actuaciones en ámbitos territoriales limitados. La Administración no territorial, como por ejemplo el INSALUD, la TVE, la UB, etc.
3.4. PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La C.E. establece unos principios al conjunto de la Administración Pública: el principio de legalidad (en que la C.E. actúa conforme a la ley y sólo puede hacer aquello que la ley le autoriza y del modo en que la ley prevé), el principio de jerarquía (de supremacía de la C.E.), el principio de descentralización y el principio de coordinación.
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El principio de actuación
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Objetividad y neutralidad.
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Participación.
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Responsabilidad.
A su vez, sobre la Administración se ejercen una serie de controles:
Jurisdiccional ordinario. La jurisdicción ordinaria ejerce su control en todo lo que se refiere a actos administrativos y potestad reglamentaria, pero no en lo que se refiere a los actos políticos.
Constitucional. Desde dos puntos de vista: a través del recurso de amparo controla la actividad de la Administración y a través del conflicto de competencias.
El recurso de amparo está pensado para reparar y prevenir las eventuales vulneraciones de derechos fundamentales de la Administración.
El conflicto de competencias: se decide quien es competente en algunas materias entre Administraciones (Central y Autonómica).
Económico del Tribunal de Cuentas.
Es un control de carácter técnico, pues el Tribunal de Cuentas es competente para todas las Administraciones Públicas y competente en todo el territorio nacional, ejerciendo su actividad en tres grandes ámbitos:
Controla al conjunto del sector público en el sentido de si cumple o no con la legalidad.
Examina las Cuentas Generales del Estado con relación a la ejecución del presupuesto.
La competencia contable de cualquier Administración Pública. También controla las cuentas de los partidos políticos. En general la Administración en España no presenta irregularidades pues cumplen en cuentas y presupuestos.
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El principio de jerarquía
Es un tipo de relación que únicamente se manifiesta entre órganos administrativos, según el cual un órgano se subordina a otro de forma escalonada, de tal manera que el superior puede fiscalizar la actuación de los inferiores al objeto de lograr la unidad en la actuación de todos ellos, pudiendo resolver los conflictos entre los mismos.
El principio de jerarquía únicamente se da entre órganos de un mismo ente; dicho principio se ve refrendado por la C.E. como propio de la relación entre órganos que deberá responder al principio de subordinación del órgano inferior al superior.
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El principio de descentralización
Es una modalidad de relación que únicamente se manifiesta entre entes de la Administración, en virtud de la cual ciertas competencias de unos pasan a otros. Se da frecuentemente en la Administración del Estado hacia los otros entes, aunque puede existir la denominada descentralización de segundo grado que se da entre los restantes entes.
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El principio de desconcentración
Es un fenómeno que únicamente se produce entre órganos en virtud del cual se produce el paso de competencias de un órgano superior a otro inferior. La competencia es atribuida al mismo ente. Se distingue de la delegación en que ésta supone que la competencia transferida se desarrolla en nombre del órgano delegante, no en el del delegado, pudiendo ser ejercida por el delegante mediante alguna de las fórmulas de recuperación de sus facultades. Puede ser interna (la competencia se traslada entre órganos de la Administración Central) y externa (la competencia se traslada de un órgano de la Administración Central a otro de la Administración periférica de la Administración Central).
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El principio de coordinación
Es el fenómeno que se produce para evitar que el galopante intervencionismo administrativo en la vida del ciudadano produzca una duplicidad innecesaria en la actividad de la Administración Pública, y para impedir que cualquier medida imperfectamente coordinada pueda llegar a ser perturbadora para el ciudadano. Se relaciona con el principio de eficacia al que complementa.
4- EL PODER JUDICIAL (TÍTULO VI)
En la división de poderes del Estado efectuada por Montesquieu, aparece junto a los poderes legislativos y ejecutivo el poder judicial que puede conceptuarse como aquél que ejerce la función jurisdiccional, mediante un conjunto de órganos, con la finalidad de administrar justicia aplicando la norma al caso concreto, realizando un tipo de tutela y garantía al ciudadano. Juzga y ejecuta lo juzgado.
PRINCIPIOS DEL PODER JUDICIAL
De la regulación por la C.E. se desprende las siguientes características:
Independencia: no se admite la injerencia de la Administración. Los jueces y Magistrados serán independientes, e inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. La independencia actúa con referencia a los demás jueces, sin que deba someterse a obediencia jerárquica alguna, en el momento que conoce de un juicio.
Imparcialidad: la ley sanciona la posible parcialidad de los jueces y promulga las incompatibilidades con la función del juez.
Responsabilidad: todos los jueces y tribunales son responsables, civil y penalmente de los actos y resoluciones que dicten, señalándose que los daños causados por error judicial darán derecho a una indemnización a cargo del Estado.
Legalidad: el juez debe aplicar la ley, no elaborarla; sin perjuicio de que el juez administre justicia no obstante existir lagunas o vacíos en la ley.
Gratuidad: en los supuestos previstos en la ley y siempre para los que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Libertad de acceso: todo ciudadano tiene derecho indiscutible a solicitar resolución judicial, que debe basarse en el principio de contradicción por el que nadie puede ser condenado sin ser oído.
Profesionalidad: el poder judicial está formado por distintas categorías de jueces y magistrados, peritos en Derecho que dan garantía del eficaz servicio a la función judicial.
Exclusividad: la función jurisdiccional únicamente puede ser ejercida por los tribunales de justicia, debiendo pertenecer únicamente al Estado.
Unidad jurisdiccional: se conceptúa como la base y funcionamiento de los tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense se prohiben los tribunales de excepción.
El Ministerio Fiscal: Se conceptúa como aquél que ejerce sus funciones promoviendo la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, además de velar por la independencia de los tribunales. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
4.2. EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
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Concepto y composición
Se conceptúa como el órgano de gobierno del Poder Judicial (artículo 122 de la C.E.). Está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y veinte miembros nombrados por el Rey por cinco años. La L.O.P.J. señala que:
Los vocales del C.G.P.J. serán propuestos por el Congreso de los Diputados y por el Senado.
Cada Cámara elegirá, por mayoría de 3/5 de sus miembros, cuatro Vocales entre Abogados y otros Juristas de reconocida competencia con más de quince años en el ejercicio de su profesión, procediendo para ello según lo previsto en sus respectivos reglamentos (8 miembros).
Además cada una de las Cámaras propondrá igualmente por mayoría de 3/5 de sus miembros, otros seis Vocales elegidos entre Jueces y magistrados de todas las categorías judiciales que se hallen en servicio activo (12 miembros).
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Funciones
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Decide sobre la composición de los órganos superiores, como el Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional.
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Decide sobre el escalafón judicial.
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Instrucción y formación de jueces.
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Función disciplinaria y sancionadora.
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Inspección de Juzgados y Tribunales.
5- EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Es un órgano que garantiza la primacía de la C.E., puesto que si dispone de procedimiento de reforma con decisiones esenciales.
El Tribunal Constitucional garantiza la supremacía de la C.E. respecto de cualquier otra norma, lo cual implica que el Tribunal Constitucional pueda declarar la nulidad de las leyes aprobadas por el Parlamento.
COMPOSICIÓN
El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros: 4 miembros nombrados por el Congreso por mayoría de 3/5 y otros 4 miembros nombrados por el Senado también por mayoría de 3/5; 2 miembros nombrados por el Gobierno y 2 miembros nombrados por el C.G.P.J.
Esta formación impide que un solo partido pueda formar el Tribunal Constitucional a su conveniencia.
COMPETENCIAS
Formula el juicio de constitucionalidad. El juicio de constitucionalidad consiste en determinar si la ley se ajusta o no a la C.E., y si no se adecua es inconstitucional. Si es inconstitucional o constitucional se dictará una sentencia, pero a las sentencias que establecen la inconstitucionalidad se les llaman sentencias desestimatorias, y junto a éstas existen las sentencias interpretativas (consiste en afirmar la constitucionalidad de la ley, pero la condiciona a la interpretación del Tribunal Constitucional).
Puede elaborarse a través del recurso de inconstitucionalidad o de la cuestión de inconstitucionalidad.
El recurso de inconstitucionalidad. El recurso de inconstitucionalidad puede aplicarse a ciertas clases de normas: leyes, normas con rango de ley, estatutos de autonomía, tratados internacionales y los reglamentos de las Cámaras; no son susceptibles de recurso de inconstitucionalidad los reglamentos (emanados por el poder ejecutivo). Con este proceso se verifica la conformidad de una ley o de un acto con fuerza de ley, respecto de la C.E. Solamente las normas pueden ser recurridas por el presidente, Defensor del Pueblo, 50 diputados y 50 senadores o las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en materias que guarden relación con sus competencias dentro de los tres meses siguientes a la emanación de la norma.
La cuestión de inconstitucionalidad puede ser presentada por un juez o tribunal cuando considere que una norma con rango de ley aplicable a un caso y de cuya validez depende el fallo es contraria a la C.E. Esta presentación suspende el juicio. La sentencia que declara la inconstitucionalidad declara la nulidad de la ley (declarar que la ley nunca existió y que no ha producido efectos nunca). Puede presentarse sin límite de tiempo. Las sentencias les vincula en el veredicto y en los fundamentos de la sentencia a los juzgados ordinarios.
Formula el recurso de amparo. El recurso de amparo se establece en los artículos 53.2 y 161.1 de la C.E. y desarrollado por el Título III de la L.O.T.C. Se postula como el procedimiento de remedio último frente a violaciones de los derechos y libertades fundamentales originadas por: actos sin valor de ley de los órganos legislativos del estado o de las Comunidades Autónomas, actos de los órganos políticos y administrativos del estado o de las Comunidades Autónomas una vez agotada la vía procesal administrativa previa, actos u omisiones de un órgano jurisdiccional en cualquier tipo de proceso, actos que violen el derecho de la objeción de conciencia.
Juzga el conflicto entre órganos constitucionales. Aquellos conflictos que se generen entre órganos superiores del estado respecto de la titularidad de la competencia. Este tipo de conflictos podrán plantearse entre: el estado y las Comunidades Autónomas, dos o más Comunidades Autónomas, el gobierno y el Congreso de los Diputados, el Senado o el C.G.P.J., cualquier de estos últimos entre sí.
Juzga el conflicto de competencias. Los conflictos de competencias se dan entre el estado y las Comunidades Autónomas o entre las Comunidades Autónomas entre sí. Dichos conflictos pueden ser:
Positivos, es decir, se produce el conflicto cuando ambas administraciones se creen con derecho para tomar una decisión.
Negativos, cuando debe ser tomada una decisión y ambos órganos se declaran no competentes.
Este tipo de conflicto de competencia se puede interponerse por el gobierno central o por los gobiernos autonómicos, y las normas que pueden ser objeto de conflicto de competencias son sólo normas reglamentarias (nunca leyes). Hay que destacar que el nivel de conflictos entre administraciones es mínimo, casi siempre se han dado entre las CCAA del País Vasco y Catalunya, es decir, las dos autonomías históricas que mayor número de competencias, y desde hace tiempo, tiene traspasadas. Asimismo hay que constatar que el Tribunal Constitucional ha distribuido competencias entre el estado y las Comunidades Autónomas mediante sus sentencias.
ESQUEMA DE LAS CAMARAS Y DEL REGIMEN DE SESIONES DE LAS CAMARAS
Presidente
Administrativos Mesa
y funcionales Pleno
Legislativas permanentes
Permanentes no legislativas
ÓRGANOS Comisiones No permanentes
Mixtas
Del Congreso
Diputaciones Permanentes Del Senado
Políticos Junta de Portavoces
Grupos Parlamentarios
Mínimo 300 Sufragio Universal, libre, Provincia: de Diputados Representar al pueblo español
igual, directo y secreto proporcional al número
de habitantes
Máximo 400
CONGRESO Actualmente Electores y elegibles: españoles en pleno uso
de sus derechos políticos Ceuta: 1 Melilla:1 Ejercer la potestad legislativa
Senadores Criterio de representación Provincia: 4 senadores Aprobar los presupuestos
provinciales proporcional Gran Canaria: 3 senadores
208 Mallorca: 3 senadores
Tenerife: 3 senadores
Senadores Fecha elecciones: entre los Islas restantes: 1 c/u
SENADO comunitarios los 30 y 60 días desde la Ceuta: 2 senadores
46 terminación del mandato Melilla: 2 senadores Controlar la acción del gobierno
Total Comunidades Autonómicas:
1 por ser CCAA
1 más por cada millón de
habitantes
RÉGIMEN Ordinarias Celebradas dentro de un período ordinario (de septiembre a diciembre o de febrero a junio)
DE Celebradas fuera de un período ordinario
SESIONES
Gobierno
Extradordinarias Convocadas por: Diputación Permanente
Mayoría absoluta de Diputados o Senadores
Conjuntas Para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye a las Cortes Gral.
Presidente Elegido por la Cámara respectiva
Mesa Compuesta por Presidente, 4 Vicepresidentes (2 en el Senado) y 4 Secretarios
Pleno Sesiones públicas, como regla general
Permanentes El pleno puede delegar en ellas la aprobación de leyes
Excepciones: Leyes orgánicas, de bases, presupuestos, etc.
Creadas por el Congreso, Senado o por ambas Cámaras
De investigación Investigan cualquier asunto de interés público
Sus conclusiones no vinculan a los Tribunales
Mixtas Composición: Igual número de Diputados y Senadores
Creación: Si no hay acuerdo entre ambas Cámaras acerca de materias
Composición Mínimo 21 miembros
Diputación Velar por los poderes de las Cámaras
Permanente Atribuciones Convalidar Decretos-leyes
Convocar sesiones extraordinarias
Junta de Portavoces Presidida por el Presidente de la Cámara respectiva
Grupos Parlamentarios 15 Diputados y 10 Senadores
Reunidas reglamentariamente las Cámaras, asistencia de la mayoría de sus miembros, Aprobación por mayoría de miembros presentes, salvo excepciones
ESQUEMA DE LA ELECCION DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, CONTROLES Y DE LA ORGANIZACION JUDICIAL
Nombramiento Rey
Elección Ordinaria (Congreso) Mayoría absoluta (1ª. votación)
Mayoría simple (2ª votación)
Extraordinaria Triunfo de una moción de censura
Sustitución Vicepresidente
Funciones Representar y dirigir el Gobierno
Convocar y presidir reuniones del Consejo de Ministros
PRESIDENTE Plantear la cuestión de confianza
DEL Proponer la celebración de referéndum
GOBIERNO Proponer la disolución de las Cámaras
Interponer el recurso de inconstitucionalidad
Incompatibilidades No ejercer otras funciones representativas
No ejercer actividad pública o profesional
Responsabilidades Políticas Congreso de los Diputados
Civiles o penales Tribunal Supremo (Sala Civil o Penal)
Cese Por dimisión
Por pérdida de la confianza parlamentaria
Por renovación del Congreso
Por fallecimiento
ESQUEMA DE LOS CONTROLES Y DE LA ORGANIZACION JUDICIAL
Solicitud de información al Gobierno
Interpelaciones, preguntas y mociones
Presentación Presidente del Gobierno
Cuestión de Otorgamiento Mayoría simple del Congreso
confianza
Consecuencias Dimisión del Gobierno o,
CONTROLES Elección de nuevo Presidente
Presentación 1/10 de los Diputados
Requisitos Candidato alternativo, y
Moción de No votada hasta transcurso de 5 días
censura
Aprobación Mayoría absoluta del Congreso
Consecuencias Dimisión del Gobierno, y
Nombramiento del candidato alternativo
Tribunal Supremo Civil, Penal, Social, Militar y
Contenciosa-Administrativa
Todo el Audiencia Nacional Penal, Social y Contenciosa
territorio
Juzgados Centrales de lo Penal Penal
Juzgados Centrales de Instrucción Penal
ORGANIZACIÓN CC AA Tribunales Superiores de Justicia Civil, Penal, Social y Contenc.
JUDICIAL
ESPAÑOLA Audiencias Provinciales Civil y Penal
Juzgados de lo Social
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
Provincias Juzgados de Menores
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Juzgados de lo Penal
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Partido Juzgados de Primera Instancia
judicial Juzgados de Instrucción
Municipio Juzgados de Paz
DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES
1- REGULACIÓN
Los derechos y deberes constitucionales se encuentran regulados en la C.E. a partir del artículo 10 y a lo largo de todo el Título I.
El fundamento de los derechos son las responsabilidades adquiridas por el ser humano. Estos derechos son inherentes al sujeto y se organizan dentro de la C.E. en el Título I, el cual a su vez se organiza en tres capítulos:
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Capítulo 1º. De los españoles y los extranjeros.
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Capítulo 2º. Derechos y libertades.
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Sección 1ª. De los derechos fundamentales y libertades públicas.
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Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos.
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Capítulo 3º. De los principios rectores de la política social y económica.
El capítulo 2º, sección 1º contempla los derechos y deberes fundamentales entre los artículos 15 al 29; los restantes capítulos y secciones contemplan los derechos y deberes importantes pero no fundamentales. La diferencia entre derechos fundamentales y no fundamentales depende de la interpretación de los Tribunales.
2- CLASIFICACIÓN
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos fundamentales son aquellos que se derivan de forma directa del concepto de dignidad de la persona. Dentro de estos derechos existen varias categorías:
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Derechos relativos a la persona:
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Derecho a la vida (artº 15).
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Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto (artº 16).
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Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artº 17).
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Derecho a elegir el lugar de residencia (artº 18).
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Derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones; a la producción literaria, artística, científica y técnica; a la libertad de cátedra; a comunicar o recibir libremente información veraz (artº 20).
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Derechos políticos:
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Derecho de reunión pacífica (artº 21).
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Derecho de asociación (artº 22).
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Derecho a los ciudadanos a participar en asuntos públicos (artº 23).
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Derecho a obtener tutela efectiva de jueces y tribunales (artº 24).
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Derechos sociales:
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Derecho a la educación (artº 27).
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Derecho a sindicación libre (artº 28).
2.2. LOS DERECHOS NO FUNDAMENTALES
Los derechos que no son fundamentales vienen determinados en el capítulo 1º; capítulo 2º sección 2ª y capítulo 3º.
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En el capítulo 1º desde el artículo 11 al 13 y trata de la condición del nacional y del extranjero.
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En el capítulo 2º, sección 2ª, desde el artículo 30 al artículo 38 desarrolla los derechos:
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Derecho y deber de defender España, y el derecho de la objeción de conciencia (artº 30).
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Deber de sostenimiento del gasto público (artº 31).
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Derecho a contraer matrimonio (artº 32).
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Derecho a la propiedad privada y a la herencia (artº 33).
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Derecho al trabajo (artº 35).
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Derecho a la libertad de empresa (artº 38).
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Los artículos 33 y 35 son derechos que no son directamente exigibles ante los Tribunales.
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En el capítulo 3º se encuentran los artículos 39 al 52. Estos no son propiamente derechos pues no son directamente exigibles ante los Tribunales.
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Protección a la familia (artº 39).
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Progreso económico (artº 40).
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Régimen público de Seguridad Social (artº 41).
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Derecho a la protección de la salud (artº 43).
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Acceso a la cultura (artº 44).
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Medio ambiente (artº 45).
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Patrimonio histórico (artº 46).
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Derecho a una vivienda digna (artº 47).
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Disminuidos físicos (artº 49).
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Tercera edad (artº 50).
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Defensa de los consumidores (artº 51).
3- GARANTÍAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Las garantías que proporciona la C.E. respecto de la posesión y disfrute de los derechos y libertades que enumera ésta, se especifican en los artsº 53 y 54 tres tipos diferentes de garantías: de carácter legislativo, de carácter jurisdiccional, y de carácter general. El artº 54 especifica la garantía institucional.
GARANTÍA GENERAL Y VINCULANTE
Los derechos valen lo que vale su garantía. El artº 53.1 pone de manifiesto que los derechos fundamentales y los no fundamentales del capítulo 2º vinculan a todos los poderes públicos, es decir, todos estos derechos son directamente exigibles ante los Tribunales basándose solamente en el texto constitucional y siempre que sea posible la salvaguardia judicial.
GARANTÍA LEGISLATIVA (artículo 53.1)
Los derechos del capítulo 2º sólo podrán regularse a través de ley (garantía legislativa) y significa que sólo a través de la ley se pueden regular todos los derechos fundamentales de los ciudadanos, de forma que:
El procedimiento de la ley es público y contradictorio, y además esta garantía viene incrementada en el artículo 81 de la C.E. cuando dice que se regularán por Ley Orgánica las relativas a los derechos fundamentales, los que aprueban los estatutos de autonomía y las que aprueben el sistema electoral general.
Estas garantías son medidas preventivas.
GARANTÍA JURISDICCIONAL (artículo 53.2)
Se incluyen en el artículo 53.2. Las garantías jurisdiccionales implican tres niveles y son medidas reparadoras.
Procedimiento ordinario. Todos los derechos son susceptibles de ser recurridos ante los Tribunales de forma directa, lo que significa que sin necesidad de ley intermedia reguladora, los derechos fundamentales son auténticos derechos objetivos.
Procedimiento preferente y sumario. Los derechos fundamentales disponen de un instrumento especial de protección, que es un procedimiento especial ante la jurisdicción ordinaria. A éste procedimiento especial se le denomina recurso de amparo ordinario. Este procedimiento se caracteriza por dos notas: por el principio de preferencia y por el principio de sumariedad; preferencia porque las causas tienen prioridad sobre otras causas y sumariedad porque implica que todos los plazos se reduzcan sustancialmente. Lo que se intenta es que se resuelvan estas causas más rápidamente.
Recurso de amparo constitucional. Regulado por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que establece que los derechos regulados deben de ser fundamentales, que la vulneración de estos derechos fundamentales debe de haber sido causada por la Administración pública, y que debe de agotarse la vía ordinaria.
Respecto del capítulo 3º, los principios rectores de la política social y económica no son directamente exigibles ante los Tribunales. Únicamente son elementos informadores de la legislación y de la práctica judicial.
El recurso de amparo puede ser interpuesto por:
Aquellos que hayan sido parte en el proceso judicial correspondiente.
El Defensor del Pueblo.
El Ministerio Fiscal.
3.4. GARANTÍA INSTITUCIONAL (artículo 54)
Consiste en el establecimiento en la C.E. del Defensor del Pueblo en el estado y de su equivalente en las Comunidades Autónomas. La institución del Defensor del Pueblo está regulada en la Ley Orgánica de abril de 1981 y se contempla:
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El Defensor del Pueblo es una institución de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa y supervisión de la actividad de la Administración respecto del cumplimiento de los derechos constitucionales.
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Nombramiento: el Defensor del Pueblo es nombrado a través de un acuerdo político, pues por ley se exige una mayoría de 3/5 en cada una de las Cámaras. Si el candidato elegido no consigue la mayoría establecida en cada cámara, en una segunda vuelta se exige una mayoría de 3/5 en el Congreso y mayoría absoluta en el Senado.
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Incompatibilidades y prerrogativas: el Defensor del Pueblo está sometido a un régimen estricto de incompatibilidades, y dispone de una importante prerrogativa: la inviolabilidad, es decir, no se puede procesar por lo que diga o haga en sus actuaciones como Defensor del Pueblo.
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Competencias: sus competencias están atribuidas a todo lo que se refiera a supervisar a la Administración y su función general es velar por que la Administración respete los derechos de los ciudadanos, si bien esta función presenta un problema, dado que el Defensor del Pueblo carece de autoridad respecto de la administración y por lo tanto carece de poder sancionador con lo que su eficacia se reduce mucho.
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Cese: el cese se produce por: renuncia, por transcurrir cinco años de su mandato, por muerte, por ser condenado por delito doloso, por actuar con negligencia en su cargo, por incapacidad. En estas 2 últimas causas las Cortes ratificarán el cese por la misma mayoría que lo eligió.
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Procedimiento: los ciudadanos pueden dirigirse al Defensor del Pueblo a través de la formulación de una queja, la cual puede archivarse o tramitarse a discreción del Defensor del Pueblo. Si se tramita, el Defensor del Pueblo puede dirigirse a cualquier administración y a cualquier nivel con objeto de solicitar lo que crea oportuno, y el funcionario está obligado a entregárselo pudiendo incurrir, si no lo hace, en delito de desobediencia.
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El Defensor del Pueblo no tiene poder por si mismo para ordenar a la Administración la reparación del daño causado; lo único que tiene son facultades inspectoras. El poder es un poder de disuasión a través de la elaboración de informes anuales que presenta a las Cortes Generales donde se clasifica a la administración, se señalan los departamentos o servicios que peor funcionan, de más a menos vulneradora de derechos apoyándose en sus investigaciones.
4- SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
La suspensión de los derechos fundamentales está regulado en la C.E. en el artículo 55, el cual presenta en el apartado primero la suspensión ordinaria o la suspensión general de derechos estableciendo unos mínimos, remitiendo a una Ley Orgánica dictada en junio de 1981. OrgánicaOrg
SUSPENSIÓN GENERAL
Regulada por Ley Orgánica y también en el artículo 55 y 116 de la C.E.
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El estado de alarma
Es declarado por el Gobierno por un plazo de 15 días dando cuenta inmediata al Congreso el cual lo podrá prorrogar y siempre que se den ciertas situaciones, pudiendo producir ciertos efectos.
Situaciones: Calamidades naturales, huelgas, situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Efectos: Limitar la circulación de personas en determinados lugares, se pueden practicar requisas temporales, intervención de industrias y explotaciones y se puede racionar el uso de ciertos servicios.
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El estado de excepción
Es declarado por el gobierno con la previa autorización del Congreso por un plazo de 30 días que podrá ser prorrogado con la previa autorización del Congreso. El decreto de declaración deberá determinar lugar, tiempo y contenido.
Situaciones: El estado de excepción afecta al ámbito del orden público cuando éste esté tan gravemente alterado que no pueda restablecerse por los conductos normales.
Efectos: Se suspenden derechos especificados en la ley:
La detención preventiva de tres días como máximo, pasa a ser de 10 días. Esta detención deberá ser comunicada al juez antes de 24 horas. La policía puede detener simplemente por tener un indicio fundado de haberse cometido un delito.
Domicilio inviolable y registro. La policía podrá entrar y registrar domicilios donde únicamente deberá de haber dos testigos; teniendo que dar cuenta al juez sin necesitar que éste autorice, es decir, simplemente se le debe de notificar.
El secreto de las comunicaciones, que se podrá intervenir todo tipo de comunicaciones, debiéndose notificar al juez.
Libertad de circulación y residencia. Este derecho puede quedar limitado de la siguiente forma:
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Obligación de notificar a la autoridad gubernativa cualquier desplazamiento.
-
Puede fijarse obligatoriamente una residencia, de forma transitoria, de forma que pueden excluirse lugares y obligar a estar en otros.
El derecho de la libertad de información con aspectos en que podrá limitarse y censurarse programas de TV, radio, espectáculos públicos, etc. Se podrá secuestrar publicaciones.
El derecho de reunión y manifestación; derecho de huelga y de conflicto colectivo se podrán restringir. La autoridad gubernativa podrá exigir autorización previa de cualquier reunión y podrá prohibir y disolver cualquier reunión o manifestación. Hay que señalar que las reuniones de los partidos políticos, sindicatos y patronales que se realicen a sus propios locales no se pueden prohibir. Únicamente se refiere a reuniones en la vía pública, en la calle.
Obligaciones especiales a extranjeros y funcionarios.
El estado de excepción es una medida de carácter político.
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El estado de sitio
Será declarado por la mayoría absoluta del Congreso a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito, duración y condiciones.
Situaciones: El estado de sitio podrá declararse por insurrección, actos de fuerza contra la soberanía e independencia de España, contra su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que se produzca o se tenga indicios de que vaya a producirse. Queda claro que al ser el estado declarable más grave, se exige una mayor cualificación de la situación, una máxima gravedad.
Efectos: Los derechos que pueden suspenderse son los mismos que en el estado de excepción y el del derecho a ser informado de las razones de su detención, no-obligación de declarar y asistencia letrada. En este estado se puede suprimir la asistencia del letrado al detenido.
En la declaración de este estado el gobierno de la nación sigue teniendo la autoridad pero la ley prevé que éste debe designar una autoridad militar, la cual tomará las decisiones.
Hay que especificar que durante la vigencia de alguno de estos 3 estados no podrá disolverse el Congreso, quedando automáticamente convocadas las Cámaras o la Diputación Permanente, así como los demás poderes del estado. Asimismo estos estados no modificarán el principio de responsabilidad del gobierno y de sus agentes.
SUSPENSIÓN INDIVIDUAL
Este tipo de suspensión de derechos de forma individual está prevista en la C.E. en el artículo 55 y se regula en términos aparentemente sencillos y básicamente siguiendo tres grandes criterios.
El tipo de delito que puede permitir la suspensión individual de las personas que incurran en ese tipo de delito. Son delitos correspondientes a actuaciones de bandas armadas o elementos terroristas.
La suspensión individual es tan grave que la C.E. prevé ciertas cautelas en tres órdenes:
Obliga al control judicial de los derechos.
Debe exigir control parlamentario.
El abuso de la suspensión individual produce responsabilidad penal.
Pueden suspenderse ciertos derechos, y éstos son:
La detención preventiva, que sólo puede durar 72 horas en términos normales puede ver ampliado su plazo, dando conocimiento al juez y con autorización del juez.
El domicilio es inviolable. La inviolabilidad del domicilio puede suspenderse, y la entrada y registro debe hacerse con unas condiciones y dando cuenta inmediata al juez de dicha entrada y registro.
Garantía del secreto de las comunicaciones. En este supuesto las comunicaciones de una persona pueden ser suspendidas individualmente siempre que lo autorice un juez y en casos urgentes por el Ministro del Interior o el Director General de Seguridad del Estado, dando cuenta al juez de su decisión que debe ratificarla o denegarla.
5- DERECHOS CONCRETOS
DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN (artículo 18)
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Este derecho viene regulado por la Ley orgánica 1/1982 de 5 de mayo (BOE 115/82) que fundamentalmente regula la vía civil; y penalmente las injurias y calumnias.
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Es un derecho irrenunciable, es decir, aunque algún individuo renunciara por escrito a este derecho dicho escrito sería nulo; es un derecho inalienable, es decir, que es inherente a la persona; y es un derecho imprescriptible, es decir, que no prescribe nunca.
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Es un derecho que se regula mediante 3 criterios:
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De acuerdo con normas jurídicas.
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De acuerdo con las costumbres sociales, que evolucionan con el tiempo.
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De acuerdo con los propios actos de las personas que reclaman la propiedad, es decir, con el grado de intimidad que guarde cada persona.
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Es un derecho que se refiere a vivos y difuntos, mayores y menores de edad. Los herederos y tutores pueden reclamar.
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Intromisiones ilegítimas a estos derechos:
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Emplazar cualquier aparato que permita oír, filmar, etc. Sólo con instalarlos.
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Usar o utilizar estos aparatos.
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Divulgar hechos que afecten al buen nombre o reputación, sean ciertos o falsos.
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Revelación de datos privados, conocidos por el secreto profesional.
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Captar la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ella.
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Usar voz, nombre, imagen, etc. con fines publicitarios sin su autorización.
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Se consideran legítimas:
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Cuando lo solicite alguna persona con carácter legítimo y directo a otra persona con licencia (investigador privado).
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Intromisiones cuando exista interés científico, histórico o cultural relevante, o cuando la ley lo permita.
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No se consideran ilegítimas:
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Captaciones o publicaciones de personas con proyección pública relevante, o profesión de proyección pública.
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Caricatura de estas personas (las anteriores).
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Aparecer la imagen de alguna persona en algún objetivo de forma accidental.
Hay que destacar que, aunque la Ley es clara, siempre se producen querellas judiciales por estas causas. Si el tribunal aprecia intromisión ilegítima existe el derecho a la indemnización en función de los perjuicios causados pero el problema de las indemnizaciones está en que el sistema español no es disuasorio, es decir, no establece fuertes multas con vistas a que estas intromisiones no se produzcan, sino que se limita a imponer pequeñas cantidades de dinero en concepto de indemnización. Esto origina que a la empresa o individuo sentenciado, muchas veces, le sea más rentable la ilegalidad que la indemnización, pues recupera rápidamente el dinero con lo que más que una multa se considera una inversión.
La tutela judicial contempla dos supuestos: el mandato de que cese la intromisión ilegítima y la adopción de las medidas que garanticen el cese de la intromisión. La imposición de una indemnización para el afectado como compensación por los daños causados.
5.2. DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO (artículo 18.2)
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El derecho recogido en el artículo 18.2 es un derecho no prestacional. Es una garantía del derecho a la intimidad y de la libertad, tanto respecto de los poderes públicos como de particulares.
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Los sujetos beneficiarios del derecho son las personas físicas y jurídicas.
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Lo que se protege es la garantía a la vida privada, la existencia de un espacio físico libre de injerencias de otras personas y del estado.
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El domicilio se define como el espacio físico en el que el individuo desarrolla su vida privada. En el caso de las personas físicas se identifica con el lugar de residencia que puede tener formas diversas: una habitación de hotel, uno o varios domicilios (la casa, el chalet, un apartamento), una tienda de campaña, etc.; pero siempre tiene que ser cerrado. En el caso de las sociedades sólo se considera domicilio el domicilio social de la sociedad o la sede de la misma, especificado en la escritura de constitución de la sociedad o en una escritura de modificación de domicilio social.
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Excepciones a este derecho:
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Si el morador concede su consentimiento para la entrada y registro. En el caso de que los moradores sean varios bastará con que uno solo exprese su consentimiento.
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En caso de delito flagrante (aquel delito que puede observarse mediante los sentidos físicos, es decir, mediante la percepción sensorial directa). Nunca por convicción.
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Por autorización judicial, la cual debe ser motivada.
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Por causas de fuerza mayor como incendios, inundaciones, terremotos, etc.
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Las pruebas obtenidas por entradas en domicilios que no cumplan los requisitos exigidos por la Constitución y por las leyes se declararán nulas. Esto significa un problema al darse casos en los que se han encontrado pruebas irrefutables, y a veces únicas, que demuestran la culpabilidad de determinadas personas en la participación en actos delictivos y han tenido que ser declaradas nulas, y por tanto no tenidas en cuenta, por no haber observado los métodos establecidos para el acceso y registro de una vivienda.
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El derecho al secreto en las comunicaciones es un derecho fundamental, en que se protege el ámbito más amplio posible de las injerencias de terceros. Protege cualquier contenido y cualquier medio por el que se comuniquen dos personas, afectando con carácter general a terceras personas.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LIBERTAD DE INFORMACIÓN (artículo 20)
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Es de los primeros derechos que se reconocieron para el ciudadano y deriva del derecho de libertad de religión y de pensamiento que fue realmente el primero en reconocerse. A lo largo de la historia europea las guerras de religión fueron constantes y sangrientas lo que constituía un importante problema de enfrentamientos civiles. De aquí que fuera apareciendo como requisito indispensable para la paz civil el derecho a la libertad religiosa, el cual implica necesariamente el derecho a la libertad moral, y que desemboca en el derecho a la libertad de expresión.
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El artículo 20 distingue entre libertad de expresión y libertad de comunicar información real y veraz. Los dos son derechos y libertades:
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Preferentes, pues son requisitos indispensables para el ejercicio de otros derechos y libertades, es decir, son medios para el disfrute de otros derechos.
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Negativos o no prestacionales, pues no requieren nada del estado para su ejercicio. Así como para poder disponer del derecho a la sanidad o a la educación se requiere que el estado disponga hospitales, escuelas, médicos, etc. para el ejercicio de estos derechos lo único que se requiere del estado es su no intromisión, su inactividad.
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El derecho a la libertad de expresión presenta tres características:
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El expresar pensamientos, ideas y opiniones son valoraciones sobre algún hecho, es decir, es fundamentalmente libertad de opinión.
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Estas opiniones pueden vincularse mediante cualquier medio: palabras, escritos, imágenes, incluso gestos.
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No puede ser limitado por parte del estado ni de ninguna persona física o jurídica.
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En cuanto a la libertad de expresar o de recibir información veraz:
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Los titulares de este derecho son todos los ciudadanos, no sólo los periodistas, aunque éstos por el hecho de su profesión tienen cierta preferencia en determinados actos (tribuna del parlamento, juicios, etc.).
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Hay que distinguir entre información, que son relatos de hechos concretos; y opiniones, que son valoraciones de los hechos concretos. Este fenómeno en España se suele confundir. Los periódicos españoles, en general, mezclan constantemente información y opinión, cosa que en Europa no suele ocurrir. El hecho es siempre verificable, mientras que la información no lo es.
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La información tiene que ser veraz. El Tribunal Constitucional ha establecido un estándar de veracidad, lo cual no es lo mismo que certeza; asimismo exige que el periodista haya realizado todos los actos que debe realizar un buen periodista, es decir, seguir los pasos necesarios para saber si lo que dice es verdad, así como verificar y contrastar la información. Según sea la gravedad de la información se exigirá mayor o menor contraste de los hechos observados.
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El derecho a la libertad de información tiene límites: el honor, la intimidad, la propia imagen. De esta forma la información no puede afectar a estos ámbitos de la persona, salvo que la información sea de interés público, es decir, cuando afecte a alguien que tiene autoridad pública, relevancia política, etc. Esto encuadra a:
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En caso de políticos, al elegirlos se necesita formarse una opinión de ellos, de esta forma su comportamiento privado puede ser de extraordinaria relevancia para su comportamiento público.
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Hombres no políticos pero que tienen gran trascendencia pública.
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Los "famosos" que no ejercen cargos públicos y que no tienen relevancia, los tribunales toleran ciertas intromisiones.
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Estas libertades y sus limitaciones son iguales para los medios de información públicos y privados: prensa, TV, radio.
-
El derecho a comunicar información veraz implica necesariamente el derecho a buscar esta información y por consiguiente es necesariamente obligatorio que los actos públicos tienen que ser públicos, así de esta forma pueden ser observables y transmisibles a la ciudadanía.
-
El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
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Se podrá acordar el secuestro de publicaciones en virtud de resolución judicial.
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Se establece el derecho y la obligación del secreto profesional, lo que representa un problema profundo en muchos sentidos. Para el periodista el sentido que tiene, entre otros, el secreto profesional es que si no lo guarda no obtiene fuentes de información. Este secreto permite:
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No revelar las fuentes de información.
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Exime del deber de denunciar un delito y a su autor en el caso de que tenga conocimiento y al contrario de todos los demás ciudadanos que tienen la obligación de poner en conocimiento de la autoridad gubernativa o judicial cualquier actuación delictiva de cualquier ciudadano. Evidentemente este secreto choca frontalmente con la protección de otros bienes jurídicos.
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La cláusula de conciencia es un término que resuelve un problema. Existen medios de comunicación públicos y privados en España. Los medios públicos tienen unas normas y deberes muy concretos que deben respetar escrupulosamente, que no siempre rigen para los medios privados: de esta forma hay medios de comunicación privados que presentan una ideología determinada. El periodista tiene una relación distinta en un medio público que en uno privado.
5.4. DERECHO A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD (artículo 17)
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El derecho a la libertad es un derecho subjetivo de los ciudadanos y un principio constitucional.
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Como derecho subjetivo supone que sólo se puede ser privado de este derecho de acuerdo con los supuestos que la ley prevea. La libertad se protege mediante interdicción de conductas. Es un derecho no prestacional.
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Los supuestos que la ley prevé se especifican en la Ley Enjuiciamiento Criminal:
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Los artículos 489 y 490 establecen las causas de detención:
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Intentar cometer un delito.
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En el momento de cometer un delito.
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Delito in fragante.
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Fugado o huido de la cárcel.
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Fugado en conducción.
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Fugado sin estar condenado, pero con causa pendiente.
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Al condenado en rebeldía.
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Arresto domiciliario del quebrado.
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Internamiento obligatorio en centro psiquiátrico.
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Prueba de alcoholemia.
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El artículo 490 en su punto 2 establece el límite temporal de la detención preventiva: a las 72 horas de la detención se tiene que poner al detenido en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Hay que destacar que en los supuestos de suspensión individual de derechos dicha detención máxima de 72 horas se puede prorrogar hasta 48 horas más; y en los estados de excepción y de sitio los 3 días de límite pasan a ser 10 días, donde a las 24 horas se debe comunicar al juez la detención.
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El artículo 490 en su punto 3 establece las condiciones de detención. Toda persona tiene ciertos derechos inviolables en el caso de ser detenida: al detenido se le debe de comunicar de forma que le sea comprensible sus derechos y las razones de su detención.
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El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece los derechos del detenido:
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Guardar silencio.
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No declarar.
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No declarar contra sí mismo.
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No declararse culpable.
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Comunicar a algún familiar su situación y el lugar donde está detenido.
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Derecho a un intérprete.
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Ser asistido por un médico forense.
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Ser defendido por un abogado.
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El artículo 520.4 detalla el derecho a la asistencia letrada al detenido: puede elegir a cualquier abogado y en caso de carecer de él se le asignará uno de oficio.
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El artículo 520 en su punto 4 establece la figura del Habeas Corpus. Este es una figura jurídica nacida del sistema inglés que autoriza a la autoridad judicial que verifique la legalidad de la detención y que resuelva automáticamente en el acto el supuesto de detención ilegal que se le solicita.
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El mismo punto habla de la prisión provisional. Los artículos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regulan esta figura. Esto implica privar a alguien del derecho a la libertad antes de ser condenado. Tiene sentido privar de libertad a una persona no condenada para asegurar la presencia del imputado en las condiciones siguientes:
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Es imprescindible que el ciudadano haya cometido un acto especificado como delito.
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Que la pena asignada al delito cometido sea de cierta cantidad (superior a prisión menor), en caso contrario tiene que haber "alarma social" (circunstancias del caso, antecedentes del sujeto).
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Que haya indicios de responsabilidad del individuo acusado.
-
Desde la modificación que estableció la Ley del jurado, el juez únicamente puede decretar la prisión provisional a petición de la acusación (sea el Ministerio Fiscal o la acusación particular). Los límites temporales en que puede permanecer la persona en prisión provisional dependen de la cantidad de la pena, pero van de los 3 meses a los 2 años, pudiendo llegarse hasta los 4 años. También dependerá de sí el Juez crea que el individuo eludirá la acción de la justicia o porque la complejidad de la causa alargue la instrucción del caso.
Es evidente que esta figura presenta muchos problemas, pero destacan dos: la aplicación de esta figura consiste en penar a un inocente. En este punto chocan el derecho colectivo a la seguridad pública y el derecho individual de la persona inocente todavía. El tema de la alarma social es un concepto difuso, una violación para un juez creará alarma y para otro no.
También hay que destacar que se puede decretar la prisión provisional en el caso de ciudadanos extranjeros, cuya extradición haya sido solicitada, 40 días y otros 40 (todos autorizados por el juez). En algunos supuestos de prisión provisional (por ejemplo en delitos de terrorismo) puede decretarse la incomunicación, lo que implica no poder elegir abogado, ni comunicar la detención, ni el lugar donde se encuentra detenido.
5.5. DERECHO DE ASOCIACIÓN POLÍTICA (artículo 6)
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Este derecho está regulado en el artículo número 6 de la Constitución y por la Ley 54/1978 de 4 de diciembre de Partidos políticos (BOE 293). Es una especificidad del derecho de libre asociación. La Ley de partidos políticos es una ley muy breve, que únicamente consta de 6 artículos:
-
Fija la libertad de creación, reconocimiento y garantía de los partidos políticos.
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Arbitra un mecanismo para hacer efectiva la creación de los partidos políticos por un procedimiento muy simple: en el registro de partidos políticos del Ministerio del Interior se presenta un texto donde deben constar los estatutos, el nombre de los promotores y el nombre del partido. El Ministerio del Interior debe inscribirlo en el registro; sólo si se desprende en los estatutos alguna vulneración de alguna norma jurídica, éste transmite al Ministerio Fiscal dicho texto para que examine si hay indicios de ilícito penal. Si no existe ilícito penal se inscribirá y, si por el contrario existiera algún defecto se remitirá la documentación al juez, el cual dictaminará sobre si hay o no hay ilícito.
-
Para garantizar que el funcionamiento y la organización de los partidos, la ley exige:
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El órgano máximo de dirección será la asamblea del conjunto de los militantes, es decir, el congreso del partido.
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Todos los miembros del partido tienen derecho a elegir y a ser elegidos por sufragio.
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Todos los miembros del partido tendrán información sobre la situación económica y las actividades que desarrolle el partido.
-
Los órganos de dirección deben ser elegidos por sufragio libre y secreto.
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Los partidos pueden ser suspendidos y disueltos sólo por sentencia judicial. La disolución sólo puede decretarse por 2 motivos:
-
Cuando se demuestre que son asociaciones que tengan como objetivo la comisión de delitos o cuando incurran en la comisión de algún delito. Hay que destacar que ha de ser el partido no alguno de sus militantes.
-
Cuando su organización y funcionamiento no sean democráticos.
-
Hay que destacar que estas 2 exigencias son muy difíciles de demostrar.
-
De acuerdo con esta Ley y con la Ley de financiación de los partidos políticos, éstos se financian de acuerdo con:
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Una cantidad que le asigna los presupuestos generales, la cual se destina a gastos corrientes. Esta cantidad se da en función del número de votos y del número de diputados obtenidos. Esta cantidad incluye las subvenciones del estado para el funcionamiento de los grupos parlamentarios.
-
En elecciones, la actividad de los partidos es financiada públicamente. Reciben una cantidad por voto y por escaño, siempre y cuando consigan representación parlamentaria.
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Financiación privada, por particulares.
-
El sistema español es el de financiación pública pues se entiende que los partidos ejercen una función pública, de forma que aunque son instituciones privadas tienen un interés público.
6- ESQUEMAS DE LOS DERECHOS Y DE LOS DEBERES FUNDAMENTALES
TÍTULO I DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
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Derechos de la persona
CAPÍTULO 1. DE LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS
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Nacionalidad
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Mayoría de edad: 18 años
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Derechos de los extranjeros
CAPÍTULO 2. DERECHOS Y LIBERTADES
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Igualdad ante la ley
- SECCIÓN 1ª. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTAD POLÍTICA
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Derecho a la vida
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Libertad ideológica y religiosa
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Derecho a la libertad pública
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Derecho a la intimidad. Inviolabilidad del domicilio
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Libertad de residencia y circulación
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Libertad de expresión
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Derecho de reunión
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Derecho de asociación
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Derecho de participación
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Protección jurídica de los derechos
-
Principio de legalidad penal. Trabajo remunerado para los reclusos
-
Prohibición de los Tribunales de honor
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Libertad de enseñanza. Derecho a la educación. Autonomía universitaria
-
Libertad de sindicación. Derecho a la huelga
-
Derecho de petición
- SECCIÓN 2ª. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS
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Servicio militar y objeción de conciencia
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Sistema tributario
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Matrimonio
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Derecho a la propiedad
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Derecho de fundación
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El trabajo, derecho y deber
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Colegios profesionales
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Convenios y colegios laborales
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Libertad de empresa. Economía de mercado
CAPÍTULO 3. DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA
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Protección a la familia
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Redistribución de la renta. Pleno empleo. Formación profesional. Jornada y descanso laboral
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Seguridad Social
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Emigrantes
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Protección a la salud. Fomento del deporte
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Acceso a la cultura
-
Medio ambiente. Calidad de vida
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Conservación del Patrimonio artístico
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Derecho a la vivienda. Utilización del suelo
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Participación de la juventud
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Atención a disminuidos físicos
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Tercera edad
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Defensa de los consumidores
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Organizaciones profesionales
CAPÍTULO 4. DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
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Tutela de las libertades y derechos. Recurso de amparo
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El Defensor del Pueblo
CAPÍTULO 5. DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
55 Suspensión de derechos y libertades
GARANTÍAS DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
Procedimiento preferente y sumario ante los Tribunales ordinarios
Jurisdiccional Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
El Defensor del Pueblo
Políticas o Desarrollo mediante ley de Ley Orgánica
Parlamentarias los derechos y libertades Ley ordinaria
Extrajudiciales Aplicación directa de los derechos y libertades
Otras garantías Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Ministerio Fiscal
SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
__________________________________________________________________________________________
CLASES SUPUESTOS DECLARACIÓN DURACIÓN DERECHOS QUE SE PUEDEN SUSPENDER
_________________________________________________________________________________________________________________
Estado de Gobierno con - de 30 días -Libertad y seguridad (17)
excepción autorización Prórroga por -Inviolabilidad del domicilio (18.2) del Congreso otros 30 días -Secreto de las comunicaciones (18.3)
SUSPENSIÓN - Libertad de circulación (19)
GENERAL Estado de Congreso por La señalada - Libertad de expresión, salvo
sitio mayoría abs. el Congreso producción literaria, libertad de
y a propuesta en cada caso cátedra y censura (20.1, a) y d) y 5))
del Gobierno - Reunión y manifestación (21)
-Huelga (28.2)
-Negociación colectiva (37.2)
_________________________________________________________________________________________________________________
SE APLICA A BANDAS ARMADAS Y TERRORISTAS - Inviolabilidad del domicilio
SUSPENSIÓN - Secreto de las comunicaciones
INDIVIDUAL - Duración máxima de la detención preventiva
_________________________________________________________________________________________________________________
LIMITACIONES Estado de Gobierno, da - de 15 días NINGUNO
DE alarma cuenta al Prórroga de Tan solo se decretarán algunas
DERECHOS Congreso otros 15 días limitaciones que no suponen suspensión
_________________________________________________________________________________________________________________
LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
1- ESTADOS CENTRALIZADOS Y ESTADOS DESCENTRALIZADOS
Existen los estados centralizados y descentralizados.
Las formas de descentralización son varias, siendo las más frecuentes:
El estado federal (USA, Australia, Brasil, Canadá, Argentina, Alemania, Austria, Bélgica, etc.).
La confederación es la más antigua, dado que hoy en día no existe (USA, Francia). Actualmente sólo Suiza recibe el nombre de confederación.
El estado regional, que concede a las regiones cierta capacidad de decisión limitada.
El estado de las autonomías que permite a autonomía a ciertos entes territoriales, llamados Comunidades Autónomas.
Portugal, Gran Bretaña, Francia, Dinamarca, Suecia, Finlandia son estados centralizados. España, Italia, Bélgica, Alemania, Austria son estados descentralizados.
En general, el poder es la capacidad de decidir por otro, y el poder político es aquel poder que se refiere al ámbito público, pues se fijan unas reglas para todas las personas que habitan en la comunidad; y cuando existe un solo centro de poder se habla de centralización. En cambio, observando España existe un lugar donde emana poder político (Madrid) y además 17 centros que pueden tomar decisiones políticas (descentralización) que obliga a los ciudadanos independientemente de su voluntad.
2- EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS
En España, se conoce como “Estado de las Autonomías”, esta fórmula se aplicó en la CE de 1978 y se adoptó por razones de carácter político y por razones de carácter técnico (en los años 70,80 y 90 las fórmulas descentralizadoras se ven con eficiencia, pues se entiende que la Administración Pública es más eficaz), y la adopción de la descentralización se debió a causa de que el nuevo estado no hubiera sido visto como un estado legítimo. Una vez adoptada la decisión de descentralizar se tuvo que decidir acerca de la fórmula de descentralización: el estado federal, el confederado, etc.
El federalismo era visto como fórmula inaceptable, pues atribuía una gran capacidad de decisión a los estados federados. Se buscó una fórmula concreta de compromiso entre los que querían la fórmula federal y los que no querían descentralizar; entre el principio de unidad y el principio de diversidad.
El “estado de las autonomías” se organiza en torno a algunos principios esenciales contenidos en el artículo 2 de la CE: el principio de unidad, el principio de autonomía y el principio de solidaridad.
EL PRINCIPIO DE UNIDAD
Se comprende a varios niveles. La CE exige el principio de unidad económica, asimismo contempla el principio de unidad del orden jurídico, también es contemplado por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, garantes de la unidad, y en último lugar exige y garantiza el principio de igualdad de trato.
El principio de unidad económica. Es el mismo que rige en la Unión Europea, el cual se identifica con el mercado único, pues no pueden existir barreras interiores a las personas, intercambios de bienes y servicios y establecimiento de capitales.
EL PRINCIPIO DE UNIDAD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Hay tantos ordenamientos jurídicos como Comunidades Autonómicas, más el Estado. Por este orden se reconduce a la unidad, pues tienen sus órganos propios y deben su existencia a la CE. A esta reconversión se unen dos elementos garantes de la unidad: el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional de modo que ambos dictan sentencias para todos los ámbitos.
EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO
Significa que todos los ciudadanos independientemente del lugar de su residencia deben recibir un trato igual, y el Tribunal Constitucional añade que no hay que confundir la igualdad con la uniformidad; pueden recibir un trato desigual siempre y cuando este trato esté justificado. Esta sociedad presenta tratos desiguales y situaciones de desigualdad importantes. Se proclama la igualdad como principio, pero se admite la desigualdad siempre que está justificada. Los razonamientos que se siguen para aceptar esta desigualdad, son los siguientes, según el Tribunal Constitucional:
Si el objetivo perseguido por la norma creadora de la desigualdad es un objetivo razonable o no.
Si los medios fijados por la norma son razonables y proporcionales.
Con este principio se justifican todas las desigualdades, siempre que éstas estén justificadas.
2.4. EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD
Se refiere al ámbito social y económico apelando a la consecución de un equilibrio territorial desde el punto de vista económico entre las diversas Comunidades Autónomas. Este principio necesariamente tiene que buscar el equilibrio entre las Comunidades Autónomas e implica redistribución de recursos, lo que implica que los mejor situados deben contribuir para los que estén peor.
Esta cuestión puede originar situaciones de crisis, pues todo aquello que afecta al término justicia.
EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA
La autonomía tiene varias características:
Es una autonomía de carácter político (puede tomar decisiones sobre su Comunidad Autónoma).
Es una autonomía de carácter legislativa que permite a la Comunidad Autónoma la emanación de leyes con el mismo valor y fuerza que las estatales.
Es una autonomía de carácter financiera, es decir, deben disponer de la cantidad de recursos suficientes como para poder ejercer sus competencias.
Es una autonomía de carácter administrativo en el sentido de que la Comunidad Autónoma puede tener su propia administración con sus propios funcionarios, regulados por normas emanadas de la misma Comunidad Autónoma.
Es una autonomía voluntaria y potestativa en el sentido que a nadie se le impone, que cada territorio puede optar a la autonomía (principio dispositivo).
La autonomía se distingue del estado (principio de soberanía) por el principio de autonomía.
BIBLIOGRAFÍA
Apuntes de clase de Criminología (1998)
Ordenamiento constitucional. Constitución
C. Viver Pi-Sunyer (1994, 9ª. edición)
EDITORIAL VICENS VIVES, BARCELONA
Oficiales Administración de Justicia
Centro de Estudios Adams (1994)
EDICIONES VALBUENA, S.A., MADRID
Contestaciones a Auxiliares Administrativos de las Corporaciones Locales
Eduardo Graell Deniel (1993, 9ª. edición)
EDITORIAL BAYER HNOS. S.A., BARCELONA
Constitución Española
Luis López Guerra (1989, 4ª. edición)
EDITORIAL TECNOS, S.A., MADRID
EXAMEN AÑO 1997/1998
PROFESOR:
1 PREGUNTA DE UN TEMA PARA DESARROLLAR:
-
PREGUNTA DE TEMA:
LA CORONA. FUNCIONES
2 PREGUNTAS CORTAS:
-
PREGUNTAS CORTAS:
LOS DERECHOS DEL DETENIDO
LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
EXAMEN AÑO 1998-1999
PROFESOR:
1 PREGUNTA DE UN TEMA PARA DESARROLLAR:
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PREGUNTA DE TEMA:
EL PODER JUDICIAL
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-
PREGUNTA CORTA:
EL ESTADO DE EXCEPCIÓN
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