Derecho


Derecho Constitucional español


DERECHO CONSTITUCIONAL II

UNIVERSIDAD DE BARCELONA

LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

Para que el poder político se ceda es necesario que exista una presión por parte de los territorios.

El modo de estructurarse el estado será muy distinto dependiendo del origen del estado. Cada estructura de estado , para que sea efectiva, debe responder a las características del estado.

Estado unitario/Estado Compuesto:-E. Federal

-E.Regional

-E.Autonómico

Hay un conjunto de estructuras diferentes dentro del E. complejo, todas ellas tienen garantizadas en la constitución una distribución territorial del poder político.

E. Federal: Principio de unidad que garantice la supremacia de la constitución federal sobre las otras. Se garantiza la existencia de una institución jurisdiccional que resuelvalos conflictos entre estados. Separación de poderes vertical entre el e. central y los estados miembros. Este reparto de competencias debe estar en la constitución

En España las competencias de las C.A. son una competencias que en principio todas tienen, pero que a la larga las CA pueden tener más competencias, y como único límite estan las competencias propias del estado.

Mecanismos del estado federal para hacer efectiva la participaciónde los estados miembros:

Esta participación se refleja en el Senado donde estan representados los estados miembros. El bicameralismo puede ser más o menos perfecto. Nuestro senado no cumple del todo esta función, y se pretende acercarse más a este Senado Federal.

Reforma de la Constitución Federal: Los estados miembros deben estar presentes en la reforma de la CF. Para la reforma debe existir una mayoría cualificada. Esto lo diferencia de la Confederación donde se requiere unanimidad para la reforma.

En España, para la reforma de la CE las CA sólo tienen la iniciativa, pero deciden las cámaras. En España no funciona el federalismo, ya que sete parte de que todos los estados miembros son iguales, pero todas las CA no son iguales, y hay que tratar como diferente lo que es diferente.

En España hubo un intento de federalismo en 1868, no cuajó y se acabó con la restauración borbónica. El Federalismo asume una teoria democrática y se plantea que las entidades acepten integrarse en una entidad superior.

Pacto de San Sebastián: los nacionalistas catalanes pretenden que la hipotética república responda a las necesidades de Cataluña. El nacionalismo catalán es necesario para que la república tenga apoyo. Los catalanes van más allá de lo pactado y proclaman el Estado Catalán asumiendo una posición de fuerza.

Decretos del Gobierno provisional de la república donde se empiezan las negociaciones para que se consiga la Autonomia de Cataluña: Estatut de Núria- Tendrá que pasar por las Cortes Republicanas y someterse a la futura Constitución que aún no estaba hecha.

En el estatuto catalán, Cataluña se describe como un Estado federado; pero cuando se aprueba la Constitución esta no prevé un estado Federal en España. La Constitució estructura una forma de estado propio que no acepta el modelo Federal.

Se articula lo que se llama el Estado Integral. En el estado integral no hay la idea de que todo el territorio se constituya en CA y los territorios que forman las autonomias tienen la posibilidad de volver a formar parte del estado unitario.

En un principio se desprecia la idea de crear segundas cámaras(senado), ya que se considera que el Senado es una cámara que tradicionalmente ha albergado reductos del antiguo régimen.

El Estatuto Catalán de 1932 logra aprobarse gracias a que Azaña tiene una visión más amplia y fundamantalmante pq Sanjurjo había realizadoun intento de golpe de estado.

Durante el régimen franquista no se va a aceptar ningún tipo de autonomía. Proceso de imposición de un nacionalismo español artificial. La resistencia de las nacionalidades se da en el ámbito privado y de un modo restringido. Última fase del franquismo más abierta al exterior y da pie a nuevas reivindicaciones que se llevan a cabo a través de instituciones puesto que no existían los partidos políticos.

Transición: Cada partido político plantea la estructuración del estado desde su punto de vista. Se establecen las pre-autonomías: descentralización administrativa que se da como un reestablecimiento provisional de autonomia de determinados territorios. Se inicia con la restauración de la Generalitat de Cataluña bajo la presidencia de Tarradellas. Este proceso se va generalizandoen todos los territorios.

Efectos:

-Que no se condicione el proceso constitucional.

-Rodaje para el futuro establecimiento de las autonomías.

-Empiezan a configurar el mapa territorial.

Las pre-autonomías no dejan de ser el reconocimiento del gobierno de esta voluntal autonómica que hay en la sociedad.

2 vias de acceso a la CA: Art.151 CE

Art.143 CE

143CE: Iniciativa

Diputaciones interesadas o órgano interinsular correspondiente.

Las dos terceras partes de los municipios, cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.

Procedimiento

El proyecto de estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la diputación y por los diputados y senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.

Competencias

Unicamente las del art.148CE en los primeros 5 años, después se pueden ampliar sus competencias con el límite del art.149CE.

151CE:Requisitos altos

Iniciativa

A demás de las diputaciones, las tres cuartas partes de los municipios que representen la mayoría del censo electoralde cada provincia. Dicha iniciativa debe ser ratificada mediante referéndum por la mayoría absoluta de los electores de cada provincia.

Procedimiento

Una asamblea de diputados y senadores elegidos en las circunscripciones territoriales elaboran un proyecto de estatuto, que debe aprobarse por mayoría absoluta de la asamblea.

Este proyecto pasa a la Comisión Constitucional del Congreso, que junto con con una delegación de la asambles elaborará el texto definitivo.

El texto resultante será sometido a referéndumen el territorio afectado y deberá ser aprobado en cada provincia por mayoría.

El texto pasará a las Cortes donde decidirán mediante un voto de ratificación.

Aprobado el estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.

Competencias

Las que establece el art.148CE más lo que permite el art.149CE

144CE: Supuestos especiales- Territorios de una sola provincia que quieran constituirse como autonomías y que no reúnan las condiciones históricas.

No estaba claro que todos los estatutos tuvieran potestad legislativa.

Pactos de 1992: Segunda fase de desarrollo del Estado Autonómico. Se elabora una LO de ampliación de competencias.

TEMA 2: EL ESTADO AUTONÓMICO

Principios de autonomía, solidaridad y unidad.

Principio de unidad: Sin unidad no hay estado, lo que esta unidad quiere decir es que la soberanía es del conjunto del Estado Español(el conjunto de los pueblos de España). El principio de Autonomía no puede oponerse al principio de unidad, ya que el principio de autonomía sólo tienesentido dentro del estado unitario. Uni dad también del ordenamiento jurídico,en el sentido que todos los españoles tienen igualdad de trato sin tener en cuenta la CA en la que se encuentra. Libertad de circulación de personas y bienes, principio de unidad de mercado.

Principio de Solidaridad: Dentro del trato de igualdad se intentan compensar diversas situaciones de diferencias entre territorios. La defensa del interés general va asituar al poder central en una situación de una cierta superioridad respecto a las CA. No es jerárquica sino que deriva de que el poder central se atribuye el último garante del interés general. La CE atribuye al poder central los instrumentos necesarios para que pueda garantizar el interés general. La autonomía de las CA no deriva del poder central, sino de la CE, las CA y también el poder central están sometidos a la CE. El interés general y el interés particular de una determinada CA no están contrapuestos, están implicados en el interés general. Por eso se permite que las CA puedan interponer recursos de inconstitucionalidad, tener iniciativa legislativa, representación el el senado,etc.

2 tipos de solidaridad: - Solidaridad material.

-Cooperación.

Solidaridad material: Establecimiento de un equilibrio económico. Fondo interregional: Se subvencionan proyectos en aquellas CA más deprimidas económicamente.

Cooperación: Se plantean las relaciones entre Estado y CA en términos de cooperación y no en términos de dualidad.

Principio de Autonomía: Drerecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. La autonomia es un tipo de poder limitado y se entiende dentro de la unidad.

Autonomía política: se atorga una capacidad de actuación y de autoorganización, se atribuye potestad legislativa. La autonomía política también incuye la capacidad de dirección política, la capacidad de incidir sobre una materia con una orientación política diferente de de otral CA o del Estado.

Asimetria: Existencia de un trato distinto entre las diferentes comunidades, sea por razones de facto(demográficas, geográficas...) o de derecho. Las asimetrías pueden ser transitorias o permanentes. Estas asimetrias reflejadas en la CE hace que existan diferencias entre las autonomias. La asimetria no es una cuestión competencial, es una cuestion de tratamiento diferencial que setraduce en cuestiones competenciales.

Diferencias básicas:- Forma de adquirir la autonomia.

- Lenguas.

- Competencias en legislación civil.

El Estatuto de Autonomia

Norma institucional básica de las CA. Se aprueba como ley orgánica, no es una constitución, debe adecuarse a la CE ya que está subordinado a ella. Se aprueba como ley orgánica, pero no es una simple ley orgánica. Forma parte del bloque de constitucionalidad, debe utilazarse como parámetro de constitucionalidad.

Contenido de los estatutos:

- Denominaión de la comunidad. Identificación con el nombre que mejor se adapte a su identidad hitórica.

- Delimitación de su territorio.

- Denominación, organización y sede de las instituciones autonomicas.

- Competencias asumidas dentro del marco de la CE.

- Reforma del estatuto.

Contenido addicional de los Estatutos:

- Disposiciones en materias lingüísticas.

- Cuestión de símbolos.

- Règimen financiero.

Lo que no contienen los estautos es una declaración de derechos.

No se puede reformar un Estatuto sin autorización de las CA y debe reformarse siguiendo los procedimientos que se recogen en los Estatutos.

TEMA 3. INSTITUCIONES DE LAS CA.

Asamblea legislativa: Función representativa de las CA, denominación diferente dependiendo de las CA. Tendrán un número variable dependiendo del territorio. Su elección sigue los parámetros básicos de la LOREG. Hará layes que están jerarquicamente situadas al mismo nivel que las estatales, el principio de competencia es lo que las limita. Siguen el mismo planteamiento que el que se sigue en la sCortes Generales.

Las CA deben regular sus instituciones, por ejemplo, en Cataluña la Llei del Parlament del Consell Executiu o la Ley de Gobierno en el País Vasco.

El período de sesiones de las Asambleas legislativas de las CA es más corto que el periodo de sesiones del Parlamento Central, y entre ellas también hay algunas que tienen un periodo de sesiones más largo que otras.

Algunas CA tienen leyes de desarrollo básico del Estatuto de Autonomia, para la aprobación de estas leyes se requiere mayoria absoluta sobre el texto final. Se plantean referidas a temas específicos del Estatuto.

En las CA no se admiten los decretos leyes, existen otras normativas de emergencia para resolver problemas en las CA.

Disolución de los Parlamentos Autonómicos: En las CA se recogen las mociones de censura y las cuestiones de confianza, pero no se recoge la capacidad del Presidente autonómico de disolver el Parlamento. Unicamente está recogida en Cataluña, País Vasco, Madrid, Galicia y Andalucia. No está prevista en los estatutos sino en las leyes de desarrollo.

Funciones:

- Hacer leyes.

- Función representativa de la CA.

- Control sobre el ejecutivo.

- Puede intervenir en política estatal designando miembros para el Senado.

- Tiene iniciativa legislativa presentando proposiciones de ley o instando al gobierno a que presente un proyecto de ley.

- Pueden solicitar que se les transfieran competencias.

- Está legitimado para presentar recursos de inconstitucionalidad.

Presidente Autonómico: Se elige por un procedimiento de investidura similar al del Gobierno Central. Hay unas elecciones, en función de sus resultados, se estructura el Parlamento y se elige al Presidente del Parlamento. Después se pasa a la investidura. En la investidura del Presidente Autonómico, el Presidente del Parlamento hece las funciones del Rey.

Funciones:

- Representativas, representante del Estado(en sentido global, no a los órganos centrales).

- Dirección política y ejecutiva. Esta última pude ser objeto de delegación.

En el País Vasco se pude presentar una moción de censura personal contra consejeros, y si esta moción se aprueba, el lehendakari debe relevar al consejero censurado.

Tribunal Superior de Justicia: Que exista un TSJ en las CA no significa que haya un Poder Judicial propio para las CA.

Otras instituciones de las CA:

Defensor del pueblo: Mecanismo de garantia no jurisdiccional de los derechos y libertades, que tiene por función velar por los derechos de los ciudadanos frente a la Administración. Todos los ciudadanos puden acudir a él y todos tienen derecho a que se les atienda.

Síndic de Greuges: Supervisor de las actividades de la Administración económica de la Generalitat. Es elegido por tres quintas partes del Parlamento, y su mandato es de 5 años. Hay pocos requisitos con respecto a las quejas de los ciudadanos. Las actuaciones del Síndic de Greuges serán gratuitas. Se ponen pocos obtáculos para acudir al Síndic. Tiene que dar alguna respuesta razonada, sea positiva o negativa a todas las quejas. La Administración debe facilitar el trabajo al Síndic de Greuges, si se observan irregularidades, el Síndic lo comunicará a la autoridad competente.

Tribunal de cuentas: Algunas comudades lo tienen recogido en el estatuto, otras no. En su estatuto lo recogen Cataluña, Galicia y Valencia.

Consejo Consultivo: No es exclusivo de Cataluña, también lo tienen recogido en otros estatutos o en leyes autonómicas. Es una instancia de prestigio en Cataluña, es un órgano consultivo cuando se plantean recursos de inconstitucionalidad en Cataluña o problemas de competencias. Cuando el Gobierno o el Parlamento vayan a presentar un recurso de inconstitucionalidad, el Consejo Consultivo va a emitir un dictamen no vinculante.

Está formado por siete miembros, cinco designados por el Parlamento de Cat. y nombrados por el Presidente de Gen. por mayoría de 3/5. Los otros dos son designados por el Gobierno Central. Se eligen entre juristas de reconocida competencia con más de 7 años de experiencia.

RELACIÓN ENTRE ORDENAMIENTOS

Existen un pluralidad de ordenamientos jurídicos. El ordenamiento de las CA debe así relacionarse con el ordenamiento estatal. Las normas de los ordenamientos pueden entrar en conflicto y hemos de saber que norma aplicar.

Art.148 y 149 CE- Materias correspondientes al Estado y materias de las CA. Las CA podrán dictar normas en relación a aquellas materias que estén en el estatuto.

Art. 149.1 CE- competencias exclusivas del Estado. El propio artículo reconoce la posibilidad de crear leyes de bases, y por lo tanto, hay materias con la competencia compartida. En este art. también se mezclan materias en las que Estado tiene la competencia de la legislación y la CA tiene la competencia sobre la ejecución. Las relaciones entre ordenamientos se articulan entre competencias. Se busca cual de los dos legisladores tennia la competencia sobre la materia. El principio de jerarquia se aplica unicamente entre normas de un mismo ordenamiento jurídico.

Principio de Competencia: Hace referencia a la capacidad de un ente para dictar normas jurídicas en relación a una materia determinada. Esta capacidad viene dada por la CE y los Estatutos.

Art. 149.3 CE- Contiene tres previsiones:

1- Las materias no expresamente atribuidas al Estado por la CE podrán corresponder a las CA en virtud de sus propios estatutos(Cláusula residual). Si las CA no asumen estas competencias, vuelven al estado.

2- Las normas estatales prevalecerán sobre las de la CA en caso de conflicto en todas aquellas materias que no sean competencia exclusiva de las CA(Esta previsión es prácticamente inaplicable, ya que es una cláusula copiada de la Constitución alemana y no tiene mucha coherencia en nuestra constitución).

3- Cláusula se supletoriedad del Derecho estatal: El Dcho estatal será en todo caso supletorio al de las CA. La supletoriedad no es un título competencial del Estado, así el Estado no podrá legislar en materias en las que no tenga competencias con la excusa de que sea supletorio. Es una solución que se da a los jueces cuando encuentran alguna laguna en el ordenamiento autonómico. El TC declaró anticonstitucional que el estado dictase normas con el único objetivo de que fueran supletorias. Si podrá en el caso de competencias compartidas.

Poder judicial único: En la mayoria de las CA hay un TSJ, este tribunal tiene la función de culminar el poder judicial de las CA. Esto no quita que haya una unidad del poder judicial. Este TSJ de las CA tendrá unas competencias más altas dependiendo de si tiene su propio derecho comunitario civil o foral.

TEMA 4. SISTEMA DE FUENTES DE LAS CA.

El ordenamiento autonómico es un ordenamiento derivado, y debe adecuarse a la CE. Ir en contra del estatuto haria que una ley autonómica fuera inconstitucional.

Procedimiento legislativo:

Iniciativa legislativa- Cada autonomia establece a quien corresponde esta iniciativa.

Sanción y promulgación- Las leyes autonómicas son promulgadas por el presidente de la CA en nombre del Rey, esta promulgación tiene carácter simbólico.

En el ámbito autonómico no existen los Decretos-ley, por que por el ámbito competencial de la CA no tiene sentido esta capacidad del Gobierno en caso de urgencia. El Gobierno autonómico tiene la posibilidad de crear reglamentos aunque puede haber limitaciones. Una ley autonómica pude estar condicionada por un reglamento estatal cuando la distribución de competencias otorga lo básico al Estado y el desarrollo a la autonomia. Las Cortes son las que deciden que es lo básico sobre una materia, sienpre dejando un margen a las CA. Un reglamento autonómico no regulará nunca una ley de bases de ámbito estatal.

Algunas CA uniprovinciales para hacer reglamentos ejecutivos van a requerir de un dictamen del consejo de Estado, pero si son reglamentos autonómicos sobre materias de competencia unicamente autonómica requerirán de un dictamen de la comisión jurídica asesora. Control de los reglamentos autonómicos por el TC a través del procedimiento de los conflictos de competencias. Y el reglamento estatal está controlado del mismo modo, pero el reglamento autonómico está más condicionado frente al TC. Si es el Gobierno el que impugna un reglamento autonómico, este será suspendido autimáticamente, si es al revés, no se produce la suspensión automática, se espera a la sentencia.

Art.148-Las CA intentan atribuirse las máximas competencias posibles. Después de 5 años podrán ir ampliando sus competencias con el límite del art.149(competencias exclusivas del Estado). El Estado se reserva en su totalidad:

- Nacionalidad.

- Extrangeria.

- Relaciones internacionales.

- Defensa y Fuerzas Armadas.

- Admon. de Justicia.

- Sistema monetario.

- Hacienda general y deuda del Estado.

A pesar de esto puede admitirse alguna competencia concreta de las CA. Las materias no atribuidas al Estado por este artículo podrán ser atribuidas a las CA en virtud de sus estatutos, pero las que no se hayan asumido en los Estatutos serán asumidas por el poder Central en virtud de la cláusula residual en favor del poder central.

TEMA 5. COMPETENCIAS DE LAS CA.

Competencia: El haz concreto do potestades que se tendrán en un territorio sobre personas y materias determinadas.

Hay que delimitar las competencias y las materias que corresponden a acada competencia. El contenido específico prevalace sobre el genérico. Que se califique como exclusiva una competencia conlleva que esa materia no es competencia del Estado o de la CA dependiendo de quien es exclusiva la materia.

Una ley siempre significará uan interpretació de la CE, pero lo que no se permite son las leyes interpretando directamemnte la CE.

Competencias concurrentes: Cuando tanto Estado como CA tienen competencia en la materia. El Estado regula las bases y la CA la desarrolla.

Competencia compartida: Cuando Estado y CA tienen distintas competencias sobre una misma materia. Pej, Estado-competencia legislativa.

CA-competencia ejecutiva.

El TC dice que el legislador tiene que dejar un margen suficiente en las leyes de bases para que existan opciones diversas para desarrollar esas bases. El TC acepta que lo básico no solamente esté en las leyes estatales sino que también en los reglamentos estatales. La capacidad del poder central para regular en lo básico es extraordinariamente amplia.

El TC es en principio muy favorable a la capacidad legislativa básica del poder central va a ir sentando unos límites a esta capacidad.

Enlas competencias compartidas a las CA sólo les queda la regulación ejecutiva y su función se reduce a los actos de organización y otros actos de ejecución.

Competencias no estatutarias: Aquellas que las pueden asumir las CA aunque no las recojan en sus estatutos. La leyes de transferencia y delegación abren posibilidades nuevas a las CA diferentes a las del art. 148CE . Esto permitiria que materias estatales fueran asumidas por las CA.

A través de las leyes de armonización se podrian reducir las competencias de las CA en función del interés general. Sólo son posibles en casos excepcionales y se requiere de mayoria absoluta en las Cortes. Lo que requiere mayoria absoluta es el valorar si existe el interés general para aplicar las leyes de armonización. Esta reducción de competencias es excepcional.

TEMA 6. CONFLICTOS ENTRE ESTADO Y CA.

Para resolver conflictos entre poder central y CA se llega en última instancia al TC. El conflicto se puede producir por la complejidad del sistema de distribución de competencias. Lo razonable es negociar cauces para resolver las cuestiones a través de comisiones mixtas, de acuerdos, estos acuerdo serán más fáciles si las fuerzas plíticas de las diferentes instancias son del mismo signo. Por lo tanto, en principio se intentará negociar. En las CA donde gobiernan gobiernos nacionalistas será donde posiblemente se den más conflictos de competencias.

Si no hay acuerdo y los conflictos se producen por causa de una ley, el cauce procedimental a utilizar es el previsto para los recursos de inconstitucionalidad. Se cuestiona la validez de una norma para saber si vulnera la CE. El recurso valora la constitucionalidad de la ley. El conflicto se refiere a una disputa sobre la titularidad de la competencia. El origen de la disputa tiene que venir dado por una norma con rango de ley.

Si la CA o el Estado ejerce la competencia que no le corresponde a través de una norma inferior a la ley se utizará el cauce procedimental previsto para conflictos de competencia.

Las controversis competenciales se puden resolver a través de dos cauces competenciales:-Recurso-Normas con rango de ley.

-Conflictos de competencias-Normas con rango inferior a la ley.

El interés general en España no puede ser otro que el que se refleje en la CE.

El Senado pretende ser la cámara de las autonomias, pero lo es en una medida muy pequeña.

TEMA 7. COLABORACIÓN ENTRE ESTADO Y CA.

Auxilio: No es unicamente el Estado quien da auxilio a las CA también en al revés.Este auxilio consiste en dar información y asistencia, cederse infraestructuras.

Coordinación: El modo más usual de llevar a cabo la cooperación son los convenios. En la CE sólo se preveen los convenios entre CA, no entre CA y Poder Central. Los convenios son relaciones bilaterales.

Convenio: Para la gestión y prestación de servicios de las CA. Esto significa limitarse a las competencias de las CA. Requieren ser comunicadas a las Cortes Generales.

Acuerdo de cooperación: Requieren la autorización de las Cortes.

La participación de las CA en el Gobierno del Estado está muy reducida comparado con los Estados federales.

Las CA intervienen también en el proceso legislativo en la fase de la iniciativa legislativa:

- Pueden presentar una proposición de ley que deberá ser aprobada en el Parlamento autonómico por mayoria absoluta. Las CA pueden nombrar una comisión para defender esta iniciativa en las Cortes Generales,

- Pueden pedir al Gobierno que sea él quien ejerza esta iniciativa legislativa con un proyecto de ley.

Se permite a las CA presentar recurso a las leyes que afecten al ámbito de su autonomia, las CA no pueden plantear un recurso contra una ley autonómica, sólo contra leyes estatales.

Los senadores autonómicos son elegidos por los parlamentos autonómicos en relación a la fuerza de los partidos políticos. La designación de los senadores va apermitir relaciones entre autonomias y las Cámaras.

La Comisión general de las CA sirve de conexión entre Senado y CA; y hace un balance anual sobre el estado de las autonomias.

Control del Estado sobre las CA : Hay un control jurisdiccional que se concreta en el TS y en cuanto a la CE en el TC.

Existen instituciones de control como el Tribunal de Cuentas o los delegados del Gobierno, que ejercen un control sobre la coordinación.

Art.154CE- Delegado del Gobierno.

Art.153CE- Control de las CA por el TC, el Tribunal de cuentas.

TEMA 8. LA FINANCIACIÓN DE LAS CA.

LOFCA- Ley Orgánica de Financiación de las CA.

Inicialmente es del poder central la soberania financiera, la potestad decrear tributos corresponde al al Estado mediante ley.

Art.156CE-Se reconoce a las CA autonomia financiera que deberá ejercerse coordinandola con la hacienda estatal y con el principio de solidaridad entre todos los españoles. Se pretende que haya una igualdad entre todos los españoles y se establece en la CE la libertad de circulación y establecimiento no sólo de personas sino también de bienes.

Los Estatutos prevén la cesión de tributos del Estado a las CA y estas cesiones se hacen por acuerdo entre Estado y CA mediante una ley. El sistema de financiación que se prevé en el estatuto de Cataluña, se utilizará posteriormente como sistema general de financiación de las CA.

2 modelos de financiación:

-Modelo LOFCA:.. Modelo General aprobado en 1980.

-Modelo del Pais Vasco y Navarra.

Modelo LOFCA: Se basa en la distribución de recursos que establece la CE. Corresponsabilidad fiscal- Mayores responsabilidaes frente a sus poblaciones autonomas. El papel del Estado es garantizar el nivel mínimo de ingresos para poder llevar a cabo las competencias.

Modelo Pais Vasco y Navarra: Estas comunidades perciben los impuestos de sus ciudadanos y contribuyen a los gastos generales del Estado con una cantidad fijada en un concierto económico.

DERECHOS Y LIBERTADES

TEMA 1. EVOLUCIÓN Y NATURALEZA DE LOS DERECHOS.

Se trata de garantizar al ciudadano que tenga un ámbito de actuacióndonde pueda desarrollarse.

Dchos fundamentales: incorporados en una constitución concreta.

Dchos humanos: son expresión de cuales son las necesidades humanas.

En cualquier dcho hay algo de los principios de dignidad, igualdad y libertad.

Al dcho se le entiende como un punto de vista de valor objetivo, la protección de un ciudadano implica a toda la sociedad.

Puntos de vista de los dchos fundamentales:

- Dcho es algo que proviene de la naturaleza humana, la Const. lo recoge, pero ya existía.

- Los dcos sólo pueden entenderse como la capacidad de los sujetos de poner en marcha el ordenamiento jurídico para protegerse.

Cada vez más se considera que el dcho es fondamento del estado democrático. El Estado ya no es un enemigo potencial, sino un colaborador y defensor de sus dchos.

Título I, Capítulo II, Sección I- Parte más protegida de la CE. Cualquier modificación de esta parte requiere el procedimiento equivalente a la modificación total de la CE.

El TC puede acudir a la CE y a todos los Tratados Internacionales para interpretar en un sentido más amplio los dchos de la CE. Todos los dchos tienen un límite. Uno de los límites es el interés colectivo. El límite de los límites es siempre el contenido esencial de los dchos.

TEMA 2. TITULARIDAD Y CONDICIONES DE EJERCICIO.

Hay determinados dchos que sólo pueden ser planteados ante el Estado, pej. dcho a no sufrir tratos degradantes. Se parte de la base de que en ámbito privado rige la autonomía de la voluntad. El límite de esta está en la ley y el orden público. Estos límites se entienden como una manifestación de la igualdad jurídica.

Si hay una vulneración de un dcho por parte de un particular, los tribunales ordinarios son los que deben preservar los dchos fundamentales. El recurso de ampara sólo se prevé para vulneraciones por parte de los poderes públicos, pero en caso normal,si no hay una restitución del dcho por parte de un tribunal ordinario, se puede presentsr un recurso de ampara en cuanto que es ahora al tribunal ordinario el que vulnera el dcho.

TEMA 3. GARANTIAS NO JURISDICCIONALES DE LOS DCHOS.

Art. 9.1, 53- Vinculación de los poderes públicos a la CE.

STC-Considera los dchos fundamentales como dchos de aplicación directa.

Art.7 LOPJ-Vinculación de jueces y tribunales a la CE.

Reserva de ley orgánica- En aquello referente a dchos fundamentales y libertades públicas.

Decretos ley-normas con rango de ley de cuyo campo quedan excluidos los dchos fundamentales del Título I, el régimen electoral general y las instituciones básicas del Estado.

Decreto legislativo- Estos dchos no estan excluidos ya que el control por parte de las Cortes es mucho mayor.

Contenido esencial de los dchos- el legislador puede establecer límites al desarrollar los dchos, pero a su vez está limitado por el contenido esencial. El contenido esencial también se define como máximo de limitación admisible. El TC dice que para delimitar el contenido esencial se puedemn seguir dos caminos:

- Tratar de acudir a la naturaleza jurídica del dcho.

-Aquella parte del dcho que es absolutamente necesaria para que los intereses que dan vida a los dchos queden totalmente protegidos.

La jurisprudencia identifica el contenido esencial con lo que es razonable, cosa que aún crea más confusión y desprotección.

Doctrina alemana:

-Teoria Relativa: El dcho acabará allí donde empiece la posibilidad de limitarlo.

-Teoria Absoluta: Reconoce un espacio del dcho en el cual no puede entrar nadie.

Se utiliza la moderación entre los dos valores.

El campo social es un campo más amplio para los reglamento independientes(los no vinculados a una ley). No es posible acudir a los tribunales alegando esos dchos de la CE si no están desarrollados por una ley.

Defensor del pueblo: Comisionado de las Cortes para defender los dchos frente la Administración. El Defensor del Pueblo no es una garantia jurisdiccional, es un comisionado de las Cortes, es designado por ellas, esto no quiere decir que sea su defensor, su actuación es muy independiente. Supervisa la actividad de de la Administración. Cualquier ciudadano se puede dirigir a él, y este puede aconsejarle que acuda a los tribunales.

Debe presentar un informe ante las Cortes, basado en las quejas y en las investigaciones. Para elegirlo se busca un consenso y la estabilidad del cargo. Se necesitan 3/5 del Congreso y del Senado.

El mandato es de 5 años. No puede rebir mandatos de las Cortes, ya que es independiente. Por ello posee ciertas prerrogativas, inmunidad e inviolavilidad. No puede tener un cargo político. Las consultas son gratuitas. El Defensor del Pueblo puede tramitar o rechazar las quejas. Si las rechaza debe motivarlo.

En el campo de la administración militar, el Defensor del Pueblo velará por los dchos, sin que ello pueda interferir en la defensa nacional.

Es un órgano legitimado para presentar un Recurso de Inconstitucionalidad..Se puede acceder a él sin necesidad de abogado o procurador. Puede aconsejar al ciudadano que acuda a los tribunales.

Todos los poderes públicos están obligados a auxiliar al Defensor del Pueblo.

No solamente hace un informe anual de las irregularidades, puede sugerir la modificación de los criterios utilizados. Hace recomendaciones y advertencias a la Administración y a los funcionarios.

TEMA 4. GARANTÍAS JURISDICCIONALES DE LOS DCHOS.

Art.52CE- Se ofrece la tutela judicial de los tribunales, los tribunales ordinarios y el TC. El Recurso de amparo del TC es subsidiario y extraordinario, ya que el amparo debe hacerse ante tribunales ordinarios, ya que los RA suelen bloquear la actividad del TC y por eso se necesitan filtros importantes. Existe una prioridad en la tramitación de las demendas que presentenvulneración de los dchos. Existe una preferencia y sumariedad(procedimiento acelerado).

También existe el procedimiento del Habeas Corpus. En todo proceso está en juego también el dcho a la tutela judicial efectiva.

Garantia jurisdiccional penal- la vulneración está tipificada como delito en el CP.

Garantia jurisdiccional civil-la vulneración no está tipificada en el CP. La via civil es bastante residual, y parece referirse a los ámbitos de la imagen el honor y la intimidad.

Están legitimadas las personas físicas, jurídicas y el Ministerio Fiscal.

Garantia jurisdiccional contenciosa administrativa-la administración en su actuación vulnera dchos.

Recurso de Amparo: También en el ámbito electoral. Subsidiariedad y extaordinariedad. Va a implicar que se agoten las vias judiciales de primera instancia.

Si la vuneración se produce por parte del legislativo nos referiremos a una actuación anormal del legislativo, no por las leyes, ya que estas sólo pueden ser objeto de Recurso de inconstitucionalidad. Ha de ser una actuación dentro de las Cortes o las asambleas legislativas. Pej. proposición por iniciativa popular rechazada por la mesa. En estos casos se puede acudir directamente al TC.

Si la vulneración se produce por parte del ejecutivo se debe agotar primero la via judicial ordinaria.

Si la vulneración se produce por parte del judicial. El dcho a la tutela judicial efectiva es facilmente vulnerable, y en la medida en que los tribunales deberán restaurar los dchos y no lo hacen, se requiere la actuación del TC. Deben haberse agotado todos los recursos de la via judicial. El TC no entrará a valorar los hechos que dieron lugar al proceso. Quiere evitar una recalificación de los hechos probados.

Legitimación activa- Persona que invoca un interés legítimo. El interés legítimo engloba a la persona directamente afectada.

Legitimación pasiva- Poderes públicos, entes con autoridad que deriva de la soberania del Estado y en consecuencia del pueblo.

Se debe presentar una demanda escita describiendo los hechos. Con la demanda irán también varios documentos. Una vez la sala ha admitido la demanda, dictará sentancia a su favor o en contra.

Con ocasión de un RA, la sala comprueba que hay una ley que es inconstitucional, pero como a la sala no le correponde responder sobre la constitucionalidad las leyes eleva la autocuestión al pleno del TC que dictará sentencia distinta a la del RA, por separado. En caso que se desestime el amparo, se da validez a la decisión anterior que se queria impugnar.

TEMA 5. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.

Art.14CE-Dcho fundamental de la igualdad.

También aparece en el 9.2 como una finalidad de los poderes públicos.

Art.149.1.1CE-igualdad en el ejercicio de los dchos.

El carácter de la igualdad se refiere a otros dchos. Según algunos se trataria de la igual ciudadania, ser igualmente respetados y responsables. El Estado debe tratar diferente lo que es diferente y igual lo que es igual.

Para valorar la igualdad en una ley se utiliza la razonabilidad, si la finalidad es suficientemente importante para producir diferencias, si el objetivo es dicriminador o no. Toda distinción que sea razonable es constitucional(TC).

El TC diferencia si la desigualdad está el la ley o en la aplicación de la ley.

Si la diferencia está en la ley, corresponderá al legislador demostrar que la distinción está justificada y es razonable.

Cuando se trata de una desigualdad en la aplicación de la ley, el recurrente es quien debe demostrar la arbitrariedad de los poderes públicos.

La igualdad está protegida por amparo, pero su regulació no requiere de LO.

TEMA 6. EL DCHO A LA TUTELA JUDICIAL.

Es una consecuencia del monopolio del uso legítimo de la fuerza. El dcho que tiene toda persona a que se le haga justicia, en un proceso por órgano jurisdiccional y con una mínimas garantias.

3 momentos:

-Acceso a la jurisdicción.

-Existencia de un proceso debido.

-Efectividad o eficacia de las sentencias.

Acceso a la jurisdicción: Las inadmisiones deben estar motivadas, las pretensiones deben ser proporcionales a los fines, así existen unos determinados requisitos procesales. El coste de los procesos es un obtáculo para el acceso a la justicia.

Existencia de un proceso debido: Un proceso con garantias, garantia del juez natural. Dcho a recusar, si una de las partes cree que el juez no será imparcial. Aquellos que carezcan de medios económicos gozarán de abogados de oficio. Dcho a la defensa, si esta no existe habrá indefensión. Presunción de inocencia, la culpabilidad debe ser probada. Otra garantia es la publicidad del proceso, se garantiza así la transparencia del proceso, también se mantiene así la confianza de la sociedad en la justicia. Dcho a no confesarse culpable. Proceso sin dilaciones indebidas, que el proceso no se demore con una pasividad injustificada del juez.

Efectividad de la sentencia: El fallo judicial debe cumplirse y el recurrente debe ser compensado por el daño sufrido, en caso contrario, los fallos pasarian a ser meras declaraciones de intenciones.

TEMA 7.

Existen otro tipo de garantias a partee de la tutela judicial, garantias como el Habeas Corpus. Este es un procedimiento muy rápido y eficaz frente a una detención no suficientemente justificada. El detenido comparece ante el juez para que este verifique la detención. Debe ser un procedimiento ágil y sencillo, no se requieren abogados ni procuradores. También se utiliza para deteenciones legales pero con irregularidades posteriores. Detenidos ilegalmente son personas físicas detenidas por una autoridad sin concurrir formas legales. Detenidos durante más del tiempo establecido, a los que se les haya violado algún dcho durante la detenció. Está legitimados el propio detenido, sus familiares directos, su representante, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y el mismo juez de oficio. Desde que se incoa el proceso de Habeas Corpus, el juez tiene 24h para estimar o no el auto.

El dcho a la intimidad es uno de los dchos que más se han desarrollado. Una de las últimas novedades es el dcho a la protección de los datos informáticos. Actualmente, el Estado puede entrar en la intimidad hasta un cierto punto. La persona necesita de un espacio privado donde nadie pueda entrar para desarrollar la personalidad.

LO 1/92-Protección de la seguridad ciudadana.

LO 14/83-Asistencia letrada al detenido.

LO 4/97- Utilización de videocámaras en lugares públicos.

El dcho a la intimidad podria entenderse como la necesaria distancia del Estado paraque las personas puedan desarrollar su personalidad. No significa una inhibición, si no una mayor regulación.

Dcho a la educación: En la Ilustración , la nueva idea de Estado asume como una cosa muy importante la educación. Las primeras constituciones unicamente recogen el principio de la libertad de enseñanza.

1931- Se proclama que la escuela será pública, única y laica. Rompe con la vosión anterior de la escuela religiosa. También se reconoce el Estado regional y se distribuyen competencias educativas.

CE de 1978- Dos posturas:

-Partidos dee izquierda: sistema de escuela única, pública y laica, para garantizar la igualdad de oportunidades y como ejemplo del dcho a la educación.

-Partidos de centro y derechas: Proteger la escuela privada confesional.

Solución: art. 27CE. Principios que pueden adscribirse a una postura o a otra. También el art. 10.2CE, de acuerdo con los Tratados ratificados por España.

El objetivo último de la educación es el desenvolupamiento de la personalidad libremente. Libertad del que aprende. Exige una actuación positiva del Estado.

Sólo la educación básica es obligatoria y gratuita.

Ninguna persona capacitada que tenga posibilidad puede quedar excluida de la Universidad por motivos económicos, así se establece un sistema de becas.

Todos tiene dcho a la educación, tanto españoles como extrangeros.

El contenido del dcho es complejo:

-1-Dcho de acceder a la educación y a centros de enseñanza, sean centros públicos o privados concertados.

-2-Gratuidad de la educación básica.

-3-Dcho del estudiante a tener una valoración objetiva de su rendimiento escolar.

-4-Dchoa recibir un tratamiento disciplinario sin arbitrariedades.

-5-Dcho a no ser discriminado dentro de la nseñanza.

Principios constitucionales relacionados con el dcho a la educación.

-1-Principio de participación de todos los sectores afectados en la programación de la educación.

-2-Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo.

Libertades educativas:

-Libertad de creación de centros educativos: Permite a las personas físicas o jurídicas la creación de centros privados no estatales. Limitada a los ciudadanos españoles. En el caso de las Universidades los requisitos son más exagerados. La persona que crea el centro puede crear un ideario público.

-Libertad de cátedra: Es una manifestación espacífica de la libertad de expresión. La función de este dcho debe interpretarse en relación al dcho a la educación. La libertad de cáteedra corresponde a los profesores.

2 aspectos del contenido de la libertad de cátedra:

-Aspecto negativo: Permite a los profesores oponerse a las directrices o mandatos que se le impongan desde una determinada orientación.

-Aspecto positivo: Permite al profesor expresar libremente las ideas o convicciones que el mismo se ha formado en relación con su materia.

Centros privados: Puede ser que la ideologia del profesor choque con la del centro. El profesor no podrá hacer un ataque frontal contra el ideario del centro ni el centro podrá obligarle a hacer apologia de su ideario. Deben tomarse unas posiciones de respeto.

Dcho a la libertad de expresión: tiene su límite en especial en el dcho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. La protección civil se ofrece con sólo probar la intromisión ilegítima, no hace falta que se pruebe el daño. No habrá intromisión ilegítima si si ha habido consentimiento o si está prevista en una ley. Tampoco existirá intromisió ilegítima si existe un valor histórioco, científico o colectivo.

No existirá intromisión ilegítima:

-Cargos públicos en actos públicos.

-Lugares públicos.

-Aparecer en una imagen de un suceso de forma accesoria.

Se deben respetar los cargos que se ejercen de forma anónima.

Dcho al honor: Dcho a la propia estimación, al buen nombre y reputación. Está relativizado en determinados cargos públicos.

Dcho a la propia imagen: Dcho a decidir sobre la propia imagen física y su difusión.

Las informaciones que no tengan relevancia pública no van a prevalecer frente al dcho al honor. Se prevé el dcho de rectificación, aquella persona afectada por unas publicaciones inciertas podrá hacer rectificar a los medios de comunicación.

Inviolabilidad del domicilio: Tiene mucho que ver con el dcho a la intimidad. No se puede entrar sin autorización del titular o con una resolución judicial, excepto en caso de delito flagrante. El domicilio se entiende como emanación de la esfera privada. No es necesariamente la vivienda, , es un concepto más amplio. El consentimiento del titular puede ser también tácito. Flagrante delito- la flagrancia debe entenderse cuando se sorprende al delincuente cometiendo el delito o un instante después, cuando quedan pruebas del delito cometido.

Secreto de las comunicaciones: Salvo resolución judicial, estados excepcionales o de sitio.

Si en la comunicación entre dos personas es el destinatario el que divulga el mensaje, se violará el dcho a la intimidad, sólo si es un trcero se estará violando el secreto de las comunicaciones.. También se considerará violación la intercepción de cartas aunque no se lleguen a abrir. Invalidez procesal de las pruebas adquiridas ilicitamente, ya que los dchos fundamentales tiene carácter preferente.

Protección de datos personales frente al uso de la informática: Dcho de la persona a controlar la información que se tiene sobre ella, a controlar cómo quiere que sea conocida.

Quedan exluidas de esta ley:

-Ámbito terrorista.

-Materias clasificadas.

Los datos que se reecogen para una finalidad no pueden ser utilizados para otra. Excepto en caso de razones históricas, científicas o estadísticas. Si los datos no han salido de la propia persona , la entidad debe comunicar la procedencia en los tres meses siguientes.

Determinados datos necesitan del consentimiento expreso y explícito como los referentes a la ideología o a la afiliación sindical. Aún existen otros datos con más protección, los referentes al origen racial, salud y sexualidad. Se prohibe almacenar datos que revelen todo esto. El ciudadano tiene dcho a que no se le someta a una decisión en base a una serie de datos.

TEMA 8. LOS DCHOS POLÍTICOS.

La libertad de expresión es fundamental en un estado democrático. Se garantiza la opinión pública libre. También debe tenerse en cuenta la libertad de información, esta versa más sobre hechos noticiables, la libertad de expresión va ma´s hacia ideas y opiniones.

Dcho de rectificación:LO 2/84-En caso de publicació erronea, la peersona jurídica tiene dcho a rectificarla, ya que le podria causar perjuicios. La rectificación será gratutita. Si no produce se podrá acudir a los tribunales.

Dcho a la cláusula de conciencia: Dcho de los profesionales de la información a mantener su independencia, les permite mantener el anonimato frente a la empresa de comunicación. Los profesionales de la información podrán negarse a participar en informaciones contrarias a su ética sin que esto suponga un despido.

Dcho de reunión y manifestación: No hace falta autorizació previa para una reunión. Si se hace en un lugar público y se consideraria manifestación, sí debe notificarse a las autoridades, que puedenprohibirla cuando haya posible alteración del orden público.

Dcho de asociación: Limitado por el dcho Penal. Se prohiben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar, y es para eso que se exige la publicidad. El dcho de asociación engloba el dcho a crear un partido político. Si hay indicios de ilegalidad se debe remitir a un órgano judicial, la Admin. No tiene potestad para denegar la creación de un partido por si sola.

Pluralismo político: Los partidos políticos deben tener un funcionamiento democrático, son de libre creació y participación. La financiación de los partidos políticos por parte del Estado es el justificante del pluralismo. La financiación privada deberá hacerse pública en algunos casos. Se tiene el dcho a elegir y a ser elegido.

Dcho de petición: 29CE. Se puede ejeercer de forma individual o colectiva.. Posibilita que un ciudadano pueda pedir cuentas al Gobierno a través de las Cámaras. Tiene su origen cuando el sufragio era un privilegio.

TEMA 9. LOS DCHOS SOCIO-ECONÓMICOS.

Dcho al trabajo: Se buscan mecanismos para la defensa de los intereses económicos y sociales de los trabajadores. El dcho a la negociación colectiva y a tomar medidas de conflicto colectivo. Se pretende equiparar la fuerza del empresario con la dels trabajadores.

Dcho a la huelga: Se reconoce a los trabajadores para que puedan defender sus intereses. El preaviso de una huelga es necesario para dar seguridad a los ciudadanos. También es necesario que se presten servicios neceesarios para la seguridad ciudadana. El TC dice que los intereses que deben garantizarse cuando hay huelga, han de ser los dchos fundamentales, las libeertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos. La garantía de los servicios mínimos es un límite al dcho a la huelga.

Reconocimiento de la propiedad privada: La propiedad privada tiene su límite en la función social. No tiene la protecció de los dchos fundamentales, pero existe una reserva de ley sobre la institución de la propiedad.

TEMA 10. LOS DCHOS DE LOS EXTRANGEROS.

Regularización:

-Entre los anteriores regulares y los irregulares aparecen los empadronados. Ahora, un inmigrante irregular puede adquirir unos dchos si va al ayuntamiento y se "empadrona", manifestando su intención de permanecer. No tendrá todos los dchos, pero sí muchos más que los irregulares. En la LO 4/2000 se contempla la regularización de estos empadronados tras dos años.

Cualesquiera que sea su situación, los inmigrantes siempre tienen los dchos innerentes a la dignidad humana. Con la anterior ley era casi imposible pasar de irregular a regular.

Dchos de los inmigrantes: Se les reconocen los dchos innerentes a la dignidad humana.

La nueva ley reconoce algunos dchos más:-Irregulares(dignidad humana)

-Irregulares empadronados(sanidad, educación al mismo nivel que los españoles, acceso a la vivienda, dcho a asociarse y sindicarse).

-Regulares(igual que los españoles salvo los dchos políticos).

Entrada: Pasaporte+visado(sello de la embajada para conceder la entrada en el país). Las embajadas son el primer control que existe. Visado: Turístico, trabajo, reagrupación familiar(dcho fundamental)

El segundo control que existe es el de la policia nacional, el funcionario fronterizo analizaba si el objeto del viaje se correspondia con la "intuición" del policia. Se producian situciones claramente abusivas. Los funcionarios ahora sólo pueden limitarse a que el pasaporte tenga el visado y esté en regla. Con la nueva ley se les reconoce el dcho a un abogado, a un proceso administrativo mínimo.

Estancia: Permiso para entrar y residiren España para 90 dias prorrogables 90 dias más.

Residencia: Temporal(1 año renovable a 5 años, donde se accede a la residencia permanente).Permanente(Normalmente llevan más de 5 años).

Normalmente el permiso de residencia va asociada al permiso de trabajo. Antes, si caducaba el permiso de trabajo también lo hacia el permiso de residencia.

Novedades:-Permiso por cuenta propia:extrangeros que trabajan para ellos mismos. -Permiso por cuenta ajena: entre empresario y trabajador existe un contrato de trabajo o una oferta de trabajo.

Ahora, el inmigrante con permiso de residencia permanente ya no necesita de permiso de trabajo.

Cuerpos o contingentes: oferta anual de empleo a ciudadanos que residen en el extrangero. Oferta por 1 año, ultimamente ronda los 30.000.

Infracciones o sanciones: La sanción típica es la expulsión. La ley anterior hacia un uso generoso de la expulsión. La nueva ley ha reducido los supuestos de expulsión para dar seguridad a los inmigrantes. Supuestos:

- Amenaza grave a la seguridad nacionalidad e intereses españoles.

- Conductas de dicriminación.

- Comisión de tres infracciones graves.

Asilo: Remisión a la convención de Ginebra. Persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad, pertinencia a grupo social e ideas políticas, se encuentre fuera de su pais y no quiera o no pueda acogerse a la protección de su pais. Esta definición los diferencia de los desplazados(grupo que huye de una situación determinada en su pais). Con el asilo se conceden también una serie de dchos.

3 procedimientos:

-Frontera.

- Dentro de España.

- Extrangero.

La diferencia fundamental está en la admisió a trámite o no de la demanda de asilo. La persona acabará en un sitio u otro dependiendo de donde empiece. Si se inadmite la petición se podrá presentar un recurso en las 24h posteriores con el apoyo del alto comisionado de la ONU para los refugiados. Si se inadmite se puede acudir a la via jurisdiccional.

TEMA 11. LOS DEBERES CONSTITUCIONALES.

Se plantea hasta que punto estos deberes son vinculantes para los ciudadanos y hasta que punto existe una diferencia entre Estado y particulares. Aunque exista un amplio grado de autonomia de la voluntad en el ámbito privado, está limitada por las libertades y los dchos.

Los deberes constitucionales requerirán siempre de una actividad del legislador para poderse concretar. Los deberes constitucionales por si solos son elementos juridicamente irrelevantes- la conducta contraria al deber no implica por sí sola una sanción.

Los deberes constitucionalees son un instrumento para promover la aceptación del ordenamiento jurídico e intentar procurar la convivencia en la sociedad de un modo pacífico y ordenado.

Lo que sea razonable se impone como criterio y la existencia de unos dchos conlleva unos deberes razonables para los ciudadanos.

Deber de la defensa de España: Requerirá una regulación, también se regulará la objeción de conciencia. Esta última no está reconocida como dcho fundamental por su ubicación(art.30CE), aunquesí está protegida por amparo. L dcho a la objeción de conciencia no se regula por LO. La objeción de conciencia es una concreción de la libertad ideológica.

Los deberes constitucionales no pueden ser obligados en su cumplimientoa menos que se haya desarrollado una ley.

TEMA 12. LA SUSPENSIÓN DE LOS DCHOS Y LIBERTADES.

Es necesario prever situaciones especiales donde la normalidad dl ejercicio de los dchos no va a ser posible. Cuanto más previstas estén estas situaciones, más controles ser pueden exigir.

Suspensión general de los dchos: Cuando se dan los estados del 116CE. Se hará con control parlamentario y con medidas judiciales de control. Cuando se declara un tipode estado, se suspenden los dchos generales de las personas del ámbito afectado. También se contempla la suspensión individual, esta convivirá con la normalidad. Se aplica sobretodo en caso de bandas terroristas.

También se busca que las Cortes tengan unos poderes de contron más amplios sobre el Gobierno, para evitar abusos. Durante ninguno de estos estados de podrán disolver las Cortes, y se mantendrán las instituciones básicas del Estado.

Estado de alarma:- Situaciones en las que no parece que se produzca una suspensión de dchos inicialmente, pero pueden tomarse una sere de medidas(pej. Inundaciones, crisis sanitarias, desabastecimiento…). Situación de emergencia sin conflicto político ni social. Esta legislación no es muy funcional, ya que existe la una ley de protección civil. Establece responsabilidades y determina que los funcionarios quedarán bajo las órdenes de las autoridades competentes. El Gobierno lo declara por un plazo de 15 dias, y los comunica al Congreso, para prorrogarlo, necesitará de su aprobación. Se prevé la responsabilidad penal y civil del Gobierno y sus asesorees.

Estado de excepción: El Gobierno requiere de una autorización plena para declararlo. Algunos dchos fundamentales pueden suspenderse, se deben especificar en la declaración de estado de excepción.

-Dcho de libertad y seguridad.

-Inviolabilidad de domicilio y secreto de las comunicaciones.

-Libertad de residencia y circulación.

-Libertad de expresión y dcho a la información.

-Dcho de reunión.

-Dcho de huelga.

-Dcho de empresarios y trabajadores a adoptar medidas de conflicto colectivo.

Se produce por motivos políticos, el ejercicio de los poderes ordinarios no permite reestablecer el orden público. Se dclara por decreto del Consejo de Ministros prvia autorización del Congreso.

Se pueden producir detenciones de no más de 10 dias, registros en domicilios(aunque no esté presente el propietario y lo estén los vecinos.)

Estado de sitio: Los dchos suspendibles y las medidas serán las mismas pero más acentuadas. Situación de guerra ficticia, no coincide con el estado de guerra. La declaración de guerra la hace el Rey a petición delas Cortes.

El Estado de sitio lo declara el Congreso por mayoria absoluta.

Cuando se produzca o amenace de producirse una insurrección contra la soberania de España, el ordenamiento constitucional o su integridad territorial. El Gobierno propondrá la declaración del estado de sitio al Congreso cuando la situación no pueda resolverse de otra forma. Se abolió la pena de muerte para tiempos de guerra. Se le da un amplio papel a las autoridades militares. El Congreso debedeterminar los delitos que quedan sometidos a la jurisdicción militar durante el estado de sitio. No se otorga potestad legislativa a la autoridad militar.

Suspensión individual: objeto de muchas regulaciones. La normativa antiterrorista en la CE es escasa. En las sucesivas leyes hay pocas garantias para los detenidos y muchos aspectos son derogados por el TC. Personas relacionadas conbandas armadas o individuos terroristas o rebeldes. Ampliación del plazo de detención en 48h más, pasan a ser 5 dias, incomunicación del detenido. Todo esto lo concede el juez. Se pdrán intervenir comunicaciones sin autorización judicial, aunque deberá comunicarse al juez. Se ocupan los juzgados centrales de instrucción y la Audiencia Nacional.

PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DCHOS.

10.2CE-Tratados internacionales. Se integra la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Dchos Humanos y de los tratados internacionales ratificados por España. Convenio Europeo de Dchos Humanos, los dchos están recogidos muy ampliamente, y a veces dan sensación de ambigüedad

El Tribunal Europeo de Dchos Humanos se organiza por salas, por encima de ellas está la Gran sala. Existe una espacie de recurso, una remisión a la Gran sala después de tres meses de la sentencia. Puede emitir opiniones consultivas.




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Enviado por:Xavi Llopart Duarte
Idioma: castellano
País: España

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