Relaciones Laborales


Derecho Constitucional español


Tema 1: El Estado Constitucional

El Estado: concepto y elementos constitutivos

La Constitución: es una norma jurídica que regula la organización del Estado garantizando la división del poder y los derechos de los ciudadanos.

-Norma jurídica: es un texto donde se ordena determinadas cosas que si se incumplen se sanciona. A veces la Constitución prohíbe determinados comportamientos (atentados) y a veces otorga poderes (p. ej. reconoce el derecho de la propiedad y las facultades que da este derecho).

Estado: es la forma en la que se organiza el poder político, quien manda en una comunidad, quien tiene poder para decidir sobre nosotros (p. ej. en España manda el presidente del gobierno que ha elegido el Parlamento, que a su vez hemos votado nosotros). Además, la C. no regula el Estado de cualquier manera, lo hace de acuerdo con 2 criterios:

-La división de poder (legislativo, ejecutivo y judicial)

-Garantiza los derechos de los ciudadanos (libertad de expresión, derecho a la educación...)

Para hablar de Estado hacen falta: Territorio / Pueblo / Poder político (que se ejerce sobre el pueblo).

1.El Estado es una organización asentada en un espacio concreto sobre el que se ejerce el poder político. El territorio tiene una función esencial: establece los límites dentro de los cuales se impone el poder del Estado y se aplica su derecho.

2.El Pueblo está formado por el conjunto de personas que viven de forma estable en una comunidad política, unidas a ese Estado a través de un vínculo que se conoce como nacionalidad.

3.El Poder Político se ejerce sobre el territorio y el pueblo. Es un poder supremo dentro del Estado y de cara al exterior. Dentro del Estado significa su capacidad para imponer obligaciones y sanciones a sus ciudadanos. Y de cara al exterior significa la independencia frente a otro poder externo.

La Constitución: concepto y evolución histórica

Explicar qué es la Constitución no es tarea fácil, porque lo que se entiende no ha sido lo mismo a lo largo de la historia ni en los diferentes países. ¿Qué se entiende hoy por Constitución? Un texto escrito, un texto que crea y regula la organización del Estado de acuerdo con la división de poder y los derechos de los ciudadanos y es la norma suprema del Estado. La C. es norma, sus mandatos obligan pero además es la norma suprema de un Estado. No hay ninguna norma suprema superior a la C.

Esta es la idea que tenemos actualmente, pero para llegar a esto a hecho falta un largo proceso histórico que se inicia en el s. XVIII con las Revoluciones Liberales (Americana y Francesa) y que ha llegado a nuestros días.

1.Revolución Americana: La primera Constitución del mundo es la americana.

¿Por qué y para qué se hace? Se hace tras la independencia de las colonias inglesas establecidas en América de la corona británica. De ahí la necesidad de crear un nuevo Estado que serán los EE.UU. Para ello el texto será su base.

¿Qué dice ese texto? Es un texto breve donde se reconoce la soberanía del pueblo, (hasta entonces residía n el monarca absoluto de origen divino); contempla la división de poderes (presidente - jefe del Estado y de gobierno - , un Parlamento y un poder judicial) y divide el poder a nivel territorial y contempla los EE.UU. como Estado federal, los derechos de los ciudadanos (se añadieron más tarde) y se impone como norma jurídica y por tanto de obligado cumplimiento y superior al resto de las normas.

La Constitución como norma jurídica y suprema tiene su origen en un acto concreto que fue la sentencia del tribunal supremo de EE.UU. dictada por el juez John Marshall en el caso “Marbury versus Madison” en 1803. La cuestión que se planteaba al tribunal supremo era si una ley votada por el Parlamento y contraria a la Constitución podía continuar aplicándose porque si se hiciera, la Constitución dejaría de ser una norma suprema ya que cualquier ley del Parlamento podría pasar por encima de ella. Marshall dijo que los jueces encargados de aplicar las leyes en los casos concretos podrían dejar de aplicar una ley cuando estimasen que esa ley podría ser contraria a la Constitución. Esta sistema se conoce como SISTEMA DE CONTROL DIFUSO.

Se caracteriza por:

-En EE.UU. cualquier juez tiene la posibilidad de no aplicar una ley que considere contraria a la Constitución.

-Esta capacidad que tienen todos los jueces en EE.UU. para inaplicar la ley que consideren inconstitucional tiene su límite en las sentencias del tribunal supremo de EE.UU. que serán las que fijen jurisprudencia y vinculen a todos los tribunales.

2.Revolución Francesa: En Europa había otra situación. Al igual que en EE.UU., en Francia la Constitución nace para romper con los esquemas tradicionales. No se trata de la creación de un nuevo Estado por si de la constitución de un Estado desde el desmantelamiento del Antiguo Régimen. Al estallar la Revolución Francesa, la burguesía se hace con el poder y se aprueba por una parte la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano y la Constitución Francesa. La declaración de los derechos se inspiró en la Constitución Americana, la existencia de unos derechos de los ciudadanos, la separación de poderes y la soberanía nacional.

Regulaba la organización de los poderes públicos. En Europa, tras esa fase inicial de Francia, vuelve la Restauración monárquica, el absolutismo y la Constitución deja de existir. Así que mientras a principios del s. XIX, la Constitución de EE.UU. está consolidada y se entiende como norma suprema, en Europa la Restauración monárquica elimina casi todas las Constituciones.

Sólo después de la IGM vuelven a aprobarse Constituciones donde, de nuevo, se reconocen los derechos de los ciudadanos y se considera a la Constitución como norma jurídica. Por primera vez en Europa, a principios del s. XX, aparece el control de constitucionalidad de las leyes. Esto es la posibilidad de supervisar que no haya leyes contrarias a la Constitución a través de la creación de unos tribunales específicos que se llaman Tribunales Constitucionales.

Esto representa un cambio muy importante frente a EEUU. En EE.UU., hay un sistema de control difuso donde cualquier juez puede dejar de aplicar una ley contraria a la Constitución. En Europa se implanta un SISTEMA DE CONTROL CONCENTRADO ideado por un jurista llamado Hans Kelsen. Este sistema consiste en la creación de tribunales específicos que están encargados de juzgar si hay un ley anticonstitucional o no. En este sistema una ley no dejará de ser válida hasta que el Tribunal Constitucional declare su inconstitucionalidad. En este sistema, el TC tiene el monopolio para declarar la inconstitucionalidad de las leyes.

3.El Tribunal Constitucional: La creación de los primeros TC se produce en Austria, Checoslovaquia y España. El funcionamiento de estos se trunca con la II GM y sólo después de esta vuelven a crearse los TC en Europa.

Este sistema de TC se generaliza después de la II GM ya que éstos tribunales aparecen previstos en la Constitución Italiana (1947) o en la Ley Fundamental de Bonn, Alemania (1949). Más tarde estos tribunales se recogen en las constituciones de los países del sur de Europa que acaban de salir de dictaduras como en el caso de Grecia, Portugal y España.

a)El concepto moderno de C. hace referencia a un texto escrito que crea el Estado donde se reconocen los derechos de los ciudadanos y el poder político se organiza mediante la división de poderes.

b)El concepto moderno de C. evoluciona de una forma distinta en EE.UU. y en el Continente Europeo hasta tal punto que es posible hablar de dos modelos distintos:

-En EE.UU. la C, además del documento que regula el Estado conforme a los criterios vistos, es una forma jurídica y la norma suprema de todo el ordenamiento.

-En cambio para el constitucionalismo europeo, la C. fue un texto donde se organizaban el poder del Estado, sólo con el valor político.

La diferencia entre ambos modelos radica en que en EE.UU. la C. es una norma suprema, o puede existir ninguna ley contraria a ello y para ello se crean procedimientos para garantizar la supremacía, como el control de constitucionalidad que pueden ejercer todos los jueces contra las leyes del Parlamento dejándolas de aplicar si creen que son contrarias a la C.

En Europa, dado que la C. no era una norma jurídica, sino sólo un documento, con valor político podía incumplirse sistemáticamente sólo después de la IGM nacen los TC, y a partir de ese momento la Constitución Europea tendrá la consideración de norma jurídica. En este último caso se inscribe la CE de 1978 que es norma jurídica que obliga a todos los ciudadanos y poderes públicos, y además prevé un tribunal constitucional que controla el cumplimiento de lo que dispone el TC.

La Constitución Española de 1978: procedimiento de elaboración y características generales.

Tiene un peculiar proceso de elaboración. Para entenderla hay que tener en cuenta la situación inmediatamente anterior, la dictadura de Franco.

Franco muere en 1975 y se aprueba la C. casi 3 años después a través de los cuales se fue allanando el camino para llegar al actual texto constitucional.

En noviembre del 75 muere Franco y el príncipe Juan Carlos lo sucede a título de rey. A partir de ese momento se inicia la transición, proceso a través del cual se produjo el cambio dictadura-democracia. En 1977 se convocan las primeras elecciones liberales que se celebran en España desde la Segunda República y se elige a un Parlamento que se encargará de elaborar el texto de la Constitución.

1.Características de la C y del proceso constituyente:

-El proceso constituyente fue muy largo, 16 meses. Es así porque el texto de la C. fue elaborado por un Parlamento y esto significa que cada punto fue discutido por todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria.

-La política del consenso. El consenso es la palabra que marca el período de la Transición. Es la negociación entre las diferentes fuerzas políticas y fue la pieza que llevó a la aprobación de la C. ¿Qué factores llevaron al consenso?

a)Razones Históricas: En la historia española las constituciones del s. XIX habían sido resultado de la imposición de una fuerza política. Esto había provocado una gran inestabilidad, por esta razón durante la elaboración de la actual C. se creía que era necesario redactar una C. que podía ser aceptada por la mayoría del pueblo español, que sirviera de base para la convivencia democrática y que sirviera para superar los enfrentamientos de la Guerra Civil y el franquismo.

b)Razones de eficacia: la negociación entre los diferentes grupos políticos sirvió para salvar los temas más conflictivos y polémicos.

2.Tres principales características de la CE:

-El proceso constituyente se desarrolla durante la transición política y tras un régimen dictatorial de casi 40 años. Esto es muy importante para entender la relevancia que la C. da a los derechos fundamentales. Durante el franquismo, los derechos fundamentales estaban reprimidos: no había libertad de expresión, los partidos políticos estaban prohibidos y por ello, como reacción, la CE prevé un amplio listado de derechos y el reconocimiento expreso de los partidos políticos.

-La C. intenta afrontar los principales problemas de la historia constitucional española, por ejemplo, la organización territorial del Estado. Históricamente España ha sido un Estado centralista pero hay territorios donde siempre ha existido una voluntad de autogobierno y por tanto la organización territorial siempre había sido un problema no resuelto. La C. prevé un modelo de organización del poder descentralizado para intentar resolver aquél problema.

-La C. es una constitución joven influenciada por las principales constituciones de nuestro entorno (la italiana, y la ley fundamental de Bonn, Alemania).

3.Estructura de la C.:

Consta de 3 partes: el preámbulo, el articulado (169 Art.), artículo de disposiciones diversas.

-El preámbulo es un texto breve donde se anuncian objetivos políticos y sociales.

-El articulado es la parte central de la C. Se estructura en unidades temáticas llamadas títulos y estos a su vez se dividen en capítulos y secciones.

Los principios estructurales: estado social, democrático y de derecho

El Estado Social, democrático y de derecho. La mayoría de las C. posteriores a la II GM han adoptado la técnica de definir el Estado a través de una cadena de adjetivos: principios constitucionales o estructurales (constituyen el núcleo esencial de la C y en la CE se recogen en el artículo 1.1 (Estado de derecho, democrático y social.)

1.Estado de derecho caracterizado por:

-El imperio de la ley. Los hombres son gobernados por leyes, por normas que reflejan la voluntad popular porque las hace el Parlamento.

-La división de poderes entre legislativo, ejecutivo y judicial.

-Reconocimiento de derechos y libertades. Primero se reconocen derechos del liberalismo (vida, propiedad y libertad) y luego se han ido incorporando nuevos derechos como los sociales (derecho de trabajo o libertad de sindicación)

2.Estado democrático se caracteriza por:

-El origen del poder radica en la soberanía popular

-Se basa en el pluralismo político. La CE reconoce partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales que son muestra del pluralismo.

-Se reconoce la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos (derecho de sufragio).

3.Estado social se caracteriza por:

-Se exige a los poderes políticos que intervengan para corregir desigualdades, sobretodo económicas y sociales. Se recoge en la C. por 3 casos:

a)En el reconocimiento en el Art. 9.2 de que los poderes políticos públicos debe remover los obstáculos que crean desigualdades sociales.

b)En la regulación del proceso a través del reconocimiento de la libertad de la empresa o de la posibilidad de que el Estado intervenga en la economía.

c)En el reconocimiento de derechos sociales de sindicación o trabajo.

Tema 2: Las Fuentes del Derecho (I)

Concepto de fuente el Derecho y estructura del Ordenamiento jurídico.

Fuente del Derecho: dicha expresión hace referencia al origen de las normas jurídicas. Fuente del Derecho es la forma en que se exteriorizan esas normas (p. ej: la ley es el resultado del Parlamento). El reglamento es la forma jurídica que adoptan las normas del gobierno.

La fuentes del Derecho están reguladas en la C. La C. es primero la norma que dice como se deben aprobar las otras normas, y segundo es la norma que establece los criterios de ordenación entre las diferentes normas.

Esto primero significa que regula los sujetos y límites por los que las instituciones aprueban normas jurídicas. La C. dice quien tiene la potestad legislativa y quien tiene la potestad reglamentaria. Lo segundo, el ordenamiento jurídico, es un conjunto de normas y entre ellas deben relacionarse. Las normas se relacionan según los sujetos que las adoptan y los procedimientos a través de los cuales se crean.

Principios de relación entre normas y principios de relación entre ordenamientos.

Hay 2 tipos de relaciones: las relaciones entre normas de un mismo ordenamiento jurídico ( p. ej dentro del Estado), y las relaciones entre ordenamientos (p. ej entre ordenamientos del Estado y de las CCAA).

1.Principios de relación entre normas de un mismo Ordenamiento:

-Principios de jerarquía: consiste en asignar a las normas jurídicas diferentes rangos superior o inferior según el órgano que las adopta (p. ej, la ley la aprueba el Parlamento y tiene un rango superior al reglamento que lo aprueba el gobierno).

De esta manera las normas que ocupan una posición inferior pierden validez cuando contradicen a las normas que ocupan una posición superior. Perder validez significa ser nulas y desaparecen del ordenamiento jurídico.

-Principios cronológicos: el ordenamiento jurídico se va actualizando para regular nuevas situaciones. Esto significa que se adoptan nuevas normas que van sustituyendo a las anteriores. Cuando una norma sucede a la otra se deroga. El alcance derogatorio de una norma puede ser total o parcial. En cualquier caso la derogación sólo alcanza a aquella norma que pude ser total o parcial. En cualquier caso la derogación sólo alcanza a aquella norma anterior y contradictoria que regula un mismo sector.

-Principio de especialidad: Las normas sólo se derogan por otras posteriores, pero una excepción a este criterio es el caso de las leyes especiales que priman siempre sobre normas generales (p. ej. puede haber una ley de turismo reciente y una ley sobre distinciones hoteleras, mas antiguas pero si queremos saber como se regula la categoría de un hotel tendremos que acudir a la ley especial antes que a la general).

2.Principios de relación entre normas de distintos ordenamientos:

La relación entre normas del Estado y de las CCAA, y relación de normas del Estado y normas de la Unión Europea.

-Criterios de relación entre normas del Estado y normas de las CCAA: La organización territorial del Estado puede ser de dos tipos: a)Un modelo centralista donde todo se decide desde un único centro de poder político y donde las únicas fuentes del derecho son las del poder central. b)Un modelo descentralizado, donde hay diferentes centros de poder político como sucede en España después de 1978, donde hay un poder central con su Parlamento y su gobierno y 17 poderes autonómicos con sus respectivos parlamentos y gobiernos. De esta manera hoy conviven leyes estatales y leyes autonómicas. Reglamentos estatales y autónomos.

El Estado de las autonomías significa la existencia de una pluralidad de ordenamientos jurídicos, por una parte el ordenamiento del Estado; y por otra, 17 ordenamientos jurídicos correspondientes a las CCAA.

-Los principios de relación entre normas del Estado y las CCAA son:

a)El principio de supremacía de la C.: La C. siempre prevalece sobre cualquier otra norma del Estado o de las CCAA.

b)El principio de competencia: Ordena las normas según la materia y la función atribuida a cada órgano de producción del derecho (p. ej si una materia como tenencia y uso de armas corresponde al Estado, no pueden legislar las CCAA y viceversa; si bibliotecas es competencia de la Generalitat no puede legislar el Estado).

3.Principios entre Ordenamiento interno y el Europeo:

La C. incluye la posibilidad de celebrar tratado internacionales con la función de atribuir a una organización supranacional el ejercicio de competencias del Estado Español. Esto es algo nuevo pensado para favorecer la integración de España en las Comunidades Europeas en 1986.

Las Comunidades Europeas tienen órganos en Bruselas que aprueban normas de distintos tipos y hay que ver como se relacionan estas con las normas del derecho interno.

Los principios son:

a)Eficacia directa del derecho europeo: significa que se puede solicitar la inaplicación del derecho nacional si es contrario al derecho europeo.

b)La supremacía del derecho europeo sobre el interno: significa que ante una norma europea y una norma interna tiene preferencia la aplicación del derecho europeo. Esto es así porque el carácter vinculante de las normas europeas no tendrían eficacia si éstas pudieran anularse a través de actos unilaterales de los Estados.

La autonomía de los particulares en la creación de la normas:

Hasta ahora hemos visto qué son las fuentes del derecho (formas a través de las cuales se expresa el derecho), dónde se regulan las fuente del derecho en la C. y como se relacionan el conjunto de normas que componen el ordenamiento jurídico que son los principios de relación entre normas y entre ordenamientos.

Queda por ver quienes producen el derecho. Hay 2 grandes formas de producción del derecho:

1.Los poderes públicos: Hacen derecho y tienen capacidad para imponerlo a los destinatarios. El Parlamento produce la ley y el gobierno el Reglamento. Se trata de normas que prohíben, permiten u obligan a hacer algo sin que intervengan sus destinatarios e independientemente de su voluntad. P. ej: la Ley obliga a pagar impuestos, nosotros no hemos pactado lo que dice esa ley, pero estamos obligados a cumplirla.

La mayoría de las normas de un Estado proceden de poderes públicos.

2. Los particulares: Los sujetos privados pueden pactar ellos mismos, la creación de derechos y obligaciones. En este caso la creación de normas no tiene origen en un poder público sino en la voluntad de los sujetos particulares. Es el caso de un contrato p ej. de compra-venta donde las partes pactan cual es el precio del piso, las condiciones de venta y las obligaciones del vendedor y del comprador. También es el caso del convenio colectivo que es la norma donde se regulan las condiciones laborales de los trabajadores de una empresa.

La Autonomía de los particulares en la creación de normas no siempre tiene los mismos efectos, la regla general, es que las normas que crean los particulares sólo tienen efectos entre las partes (efecto ínter partes).

El caso especial son las normas de los particulares que tienen efectos generales, efectos no sólo para las partes que los han suscrito (erga omnes), es el caso de los convenios colectivos que vinculan a todos los trabajadores de la empresa.

¿Cuando la autonomía de los particulares tiene efectos erga omnes?

Cuando lo prevé la C. (convenios colectivos, Art. 37.1 donde la ley garantiza la fuerza vinculante de estos contratos). Y se garantiza este para hacer efectiva la negociación sindical, esto es pactar condiciones salariales y el instrumento para hacerlo es el convenio colectivo. La atribución de la fuerza vinculante significa que no sólo afecta a las partes.

El Art. 37.1 de la C les otorga eficacia general.

Tema 3: Las Fuentes del Derecho II

La Constitución como norma: supremacía y garantías.

La C es hoy día norma jurídica y norma suprema pero no siempre ha sido así. Hasta la C de 1978, en España, la C había sido una declaración de buenas intenciones, no una norma jurídica. La C, sólo era un documento con valor político que los jueces no aplicaban si existía una Ley que la desarrollara. ¿Cuando y porqué la C pasa a entenderse como norma jurídica? Depende de los países y como veremos es distinto en Europa y en EE.UU.

En EE.UU., la C es norma jurídica y por tanto vulnerable para todos los poderes públicos desde el s. XIX. Desde 1803 los jueces deciden que la C es una norma superior al resto y por tanto no pueden aplicar leyes contrarias a ella.

En Europa, durante el s. XIX, las C tuvieron la consideración de un mero documento político. Esta situación no cambiará en Europa hasta la implantación de los primeros Tribunales Constitucionales durante los años 20 del s. XX, y después de forma generalizada, tras las C que se aprobarán pasada la II GM.

La C Española de 1978, es norma jurídica y suprema de nuestro país. Este valor normativo está previsto en el Art. 9.1 de la C, y significa que todos los poderes públicos están vinculados por la CE: el Parlamento, el gobierno y el poder judicial.. Todos deben obedecer la CE. Además es norma suprema y por tanto todas las normas jurídicas de nuestro país deben respetarla.

El Art. 9.1 de la C contiene el principio de constitucionalidad. Esto significa que todas las normas y leyes deben estar de acuerdo con la C. y para ello hay un TC que es el único que puede anular las leyes contrarias a la C.

1.Técnicas para asegurar la primacía de la C:

a)Invalidez y anulación de las leyes contrarias a la C: Las leyes o normas con fuerza de ley, posteriores a la C, no son válidas y esto significa que no tienen fuerza para obligar. El único órgano que puede declara esa invalidez es el Tribunal Constitucional, siempre que las personas legitimadas para ello impugnen esta norma. El TC no puede actuar de oficio, sólo puede actuar si determinados órganos se lo piden y a través de dos grandes procedimientos:

-El recurso de inconstitucionalidad

-La cuestión de inconstitucionalidad

La sentencia del TC que declara inválida una ley o norma con rango de ley tiene efectos frente a todos.

b)Inaplicación de normas integrales por parte del os tribunales ordinarios: En el caso de las normas inferiores a la ley (p. ej. reglamentos), son los jueces y los tribunales ordinarios los que no deben aplicarlas.

En el caso de las leyes, el monopolio para declararlas inconstitucionales corresponde al TC, y en el caso de los reglamentos inconstitucionales caben 2 posibilidades:

-Primero, su inaplicación por parte de los jueces y tribunales ordinarios o;

-Interponer un recurso directo contra reglamentos para que sean anulados por la jurisdicción contencioso-administrativa.

c)El valor derogatorio de la C: La disposición derogatoria nº 3 de la C, dispone que quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el texto constitucional. Esto significa que la C desplaza en el tiempo todas las disposiciones, leyes, y reglamentos anteriores a la C y que sean contrarias a la misma.

De esta manera los jueces y todos aquellos que debieran aplicar una norma preconstitucional, dejaran de hacerlo si entienden que esa norma ha quedado derogada por la C. El juez ordinario es el que debe resolver si una norma legal o reglamentaria es o no contraria a la C y ha quedado derogada por ella.

d)La aplicación directa de la C: La CE es norma jurídica directamente aplicable y esto es especialmente aplicable en materia de derechos fundamentales. Esto significa que estos, los del capítulo 2, son directamente eficaces sin necesidad de que existan leyes que los desarrollen. Esta aplicación directa es importante en 2 casos:

-En aquellos casos supuestos en los que la C dice que la regulación de un derecho se hará por ley (p. ej. el derecho a la huelga, Art. 28.2 donde la C dice que se regulará por ley pero esta nunca se ha aprobado) la aplicación directa de este derecho significa que aunque esa ley no se llegue a aprobar, el derecho de ley sigue teniendo eficacia directa.

-En el caso de normas preconstitucionales que siguen vigentes porque o ha habido una ley que las sustituya, en este caso los preceptos de esas leyes que son contrarias a la C, se entienden derogadas y son de aplicación las normas constitucionales.

e)La interpretación conforme a la C: Consiste en considerar que ante varias interpretaciones posibles de una norma, debe prevalecer aquella que sea mas próxima al sentido de la C. Todos los tribunales y el TC deben seguir esta técnica , pero dado que el TC es supremo intérprete de la C, todos los jueces y tribunales ordinarios deberán seguir obligatoriamente la doctrina del TC sin que pueda introducir una interpretación distinta a la realizada por aquél.

2.Garantías de la Constitución:

La supremacía de la C. como norma jurídica se asegura a través de 2 tipos de garantías:

a)Garantía material, significa que la constitución no puede modificarse por cualquier ley del Parlamento, sino que precisa mayorías cualificadas y mas requisitos que una ley normal. Necesita un procedimiento de reforma agravado.

b)Garantía jurisdiccional, significa la creación de un sistema judicial para el control de las leyes del Parlamento para que vele por la conformidad de esas leyes con la C, y ese sistema puede encargarse a los jueces ordinarios como en EE.UU. o a órganos específicos como los TC en Europa.

3.El proceso de reforma de la CE:

La CE regula el proceso de reforma en el título X. La característica más importante de la C es la existencia de un doble proceso de reforma. Por una parte hay un procedimientos ordinario regulado en el Art. 167, y por otra hay un procedimiento extraordinario de reforma en el Art. 168 cuando se pretende la reforma total de la C, una reforma que (parcial) afecta a los títulos que veremos.

¿Quién puede iniciar la reforma? Esto está previsto en el Art. 166 de la C. Lo pueden iniciar el Gobierno, y cada una de las Cámaras del Parlamento. Las asambleas de las CCAA sólo se les reconoce la posibilidad de solicitar el proyecto de reforma o bien remitir a la mesa del Congreso una proposición de reforma constitucional. La iniciativa popular se excluye para pedir la reforma de la C.

Los procedimientos de Reforma:

-(Garantía Material) : El procedimiento de reforma, se regula en el Art. 167 y está previsto para una reforma parcial. En este caso la C elige aprobar la reforma con una mayoría cualificada de las Cortes Generales.

El referéndum es aquí facultativo, que significa que la intervención del electorado sólo se produce si así lo solicita alguna fuerza política.

Procedimiento agravado de reforma: Art. 168, está previsto en el caso de una reforma total o de determinadas partes, que son aspectos a los que el constituyente le dio especial importancia. Son estas partes del título preliminar que proclama principios y valores básicos del ordenamiento constitucional español. Cap II, Secc. II Art. 14 a 29 y Cap III, tít II donde se proclama la Corona.

Este procedimiento también exige mayorías cualificadas, mas que en el caso anterior y en este el referéndum es obligatorio. Por tanto todo lo que hay en la CE se puede modificar pero existen partes que requieren mayorías especiales.

-(Garantía jurisdiccional: La CE es norma jurídica suprema porque existe un procedimiento que permite controlar la constitucionalidad de las leyes. Hay dos procedimientos para controlarlo.

Por una parte el sistema de EE.UU., que se llama control difuso y que consiste en que todo juez puede controlar e inaplicar una ley que entienda inconstitucional con el único límite de lo que diga el Tribunal Supremo. Los tribunales inferiores están obligados a seguir las sentencias del Tribunal Supremo que serán las que sienten jurisprudencia.

Por otra parte, el sistema Europeo llamado control concentrado. En estos casos el monopolio para controlar la constitucionalidad de las leyes le corresponde al TC, en el sentido de que este es el único órgano que puede declarar inconstitucional una ley. En nuestro país todos los tribunales ordinarios pueden enjuiciar la constitucionalidad de una ley pero no pueden declararla inconstitucional. Un juez puede entender que una ley es inconstitucional pero no puede inaplicarla ni declararla nula porque el único que puede hacerlo es el Tribunal Constitucional.

El TC sólo conoce si se lo piden determinados órganos y sólo pueden acudir ante el determinadas instituciones del Estado y a través de ciertos procedimientos. Los particulares no pueden iniciar un proceso para declarar la inconstitucionalidad de una ley. Cuando el TC declara la inconstitucionalidad de una ley y por tanto su invalidez mediante sentencia inapelable está declarando la nulidad de una norma legal y esta deja de pertenecer al ordenamiento jurídico.

La Ley

La ley es la mano más importante después de la C, porque es una norma elaborada por el Parlamento que es donde están los representantes del pueblo. En España una ley es de toda norma aprobada por las Cortes Generales a través del procedimiento previsto por la C. así como todas las normas aprobadas mediante un procedimiento legislativo por los Parlamentos de las 17 CCAA.

Como se aprueban: El procedimiento para aprobarlas está regulado en la C y en los reglamentos parlamentarios. Estos son normas aprobadas por las propias cámaras. Son normas donde se regula la organización y funcionamiento de una Cámara.

¿Quien puede iniciar el procedimiento para aprobar una Ley?

1.Iniciativa: la CE atribuye la iniciativa al gobierno, al Parlamento, a las asambleas legislativas de las CCAA y al pueblo.

-Gubernamental: se ejerce mediante proyectos de ley que son aprobados por el gobierno y que se envían al Parlamento en todos los demás casos que se habla de proposiciones de ley. Incluso hay casos donde el gobierno tiene la iniciativa en exclusiva para presentar determinados proyectos de ley como el caso de las leyes de presupuestos Generales del Estado.

-Parlamentaria: la ejerce el Congreso de los Diputados y el Senado mediante la presentación de proposiciones de ley ante la Cámara correspondiente.

-Asamblea Legislativa de las CCAA: Los Parlamentos de estas, pueden ejercer indirectamente la iniciativa legislativa solicitando al gobierno la adopción de un proyecto de ley o bien presentando proposición de ley delegando ante el Parlamento central un máximo de 3 miembros de la Asamblea de la CCAA encargados de su defensa.

-Iniciativa popular: está sometida a fuertes restricciones. Para ejercerla es necesario al menos contar con 500.000 firmas acreditadas. Está excluida de la IP de determinadas materias por ejemplo de carácter tributario o de carácter internacional.

Una vez ejercida la iniciativa con estas cuatro maneras hay diferentes trámites según se trate de proposiciones o de proyectos de ley. En el caso de las proposiciones de ley, la Cámara debe pronunciarse sobres si ésta proposición se toma en consideración. Esto significa que la Cámara decide si se sigue o no tramitando. En cambio, los proyectos de Ley, no se sujetan a este examen sino que se tramitan directamente.

2.Discusión: empieza con la presentación de las enmiendas (texto alternativo al proyecto que se discute y puede ser parcial o total). La tramitación acaba con la aprobación por el pleno de la Cámara. El pleno lo constituyen la notación de los parlamentarios reunidos en el hemiciclo y las leyes ordinarias se aprueban por mayoría simple.

3.Integración de la Ley en el Ordenamiento Jurídico: Consiste en la sanción y promulgación por el rey de la ley y la publicación de la misma. La sanción y promulgación son actos debidos, significa que el rey no se puede negar a hacerlo. Esto se cumple introduciendo en las leyes una fórmula promulgatoria ya hecha.

La publicación es la inserción de la ley en un medio oficial (BOE, DOGC...), es un requisito esencial para la existencia de las normas, sólo a partir de la publicación, la ley es vinculante para todo el mundo.

Tipos de Leyes:

a)Ley orgánica: son las que versan sobre el desarrollo de Derechos Fundamentales y libertades públicas, los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general, las demás previstas en el CE (Art. 81.1)

Las Leyes Orgánicas deben ser aprobadas por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, no del Senado, en votación final sobre la totalidad del proyecto. Se trata de leyes reforzadas porque se aprueban los requisitos de la aprobación mientras una ley ordinaria se aprueba por mayoría simple, la Ley Orgánica por mayoría reforzada. Combina 2 criterios:

-Material: la LO sirve para regular determinadas materias

-Formal: aprobación por mayoría absoluta del Congreso.

b)Ley de Presupuestos Generales del Estado: es la ley mas importante, es anual, fija la política económica de un país y si un gobierno no logra aprobarla se ve obligado a convocar elecciones. Se decide las cantidades que se dirigirán a cada aspecto. Plasma los ideales de los partidos. Si no hay mayoría absoluta, hay que acordar con otros partidos llevar a cabo la ley conjuntamente.

Dos peculiaridades: 1-Materia: La LPGE sólo puede contemplar la ordenación de gastos e ingresos. 2-Procedimiento: La iniciativa corresponde al gobierno y el proyecto goza de preferencia con relación a los demás trabajos de la cámara.

Normas con rango de Ley:

1.Los Decretos Leyes: Son normas con rango de Ley que sólo se pueden aprobar por el gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Sirve para regular algo en ciertas situaciones y que no puede hacerse por los cauces normales.

El gobierno es quien valora si se trata de una situación urgente y tienen amplio margen para hacerlo. Los Decreto-Ley no pueden afectar determinadas materias: Derechos y deberes de los ciudadanos, instituciones del Estado, régimen de las CCAA, derecho general electoral. Tiene control:

a)Parlamentario: debe ser sometido a debate y votación en el Congreso en 30 días siguientes de su promulgación. El Congreso puede derogarlo o convalidarlo. Hay 2 tipos de convalidación: -Simple: es suficiente el simple acuerdo del Congreso por el que se convalida y sigue llamándose decreto-ley.

-Tramitado como proyecto de ley por procedimiento de urgencia: se permite la posibilidad de introducir modificaciones o enmiendas, mientras que en el trámite de convalidación simple sólo se produce la aceptación o rechazo en su conjunto.

b)Jurisdiccional: el decreto-ley corresponde al TC que controla su constitucionalidad.

2.Los Decretos Legislativos: Norma del gobierno con rango de ley aprobada por previa habilitación del parlamento en forma de ley. A través del Decreto Legislativo las Cortes Generales hacen entrega parcial de su poder al gobierno para que dicte las normas. El acto del Parlamento se llama delegación legislativa y el acto del gobierno, legislación delegada. El Decreto Legislativo se utiliza para elaborar normas muy técnicas.

¿Como es la Ley de Delegación? -De bases, si quiere crear un texto articulado

-Ordinaria, si elabora un texto refundido

Condiciones para ley de delegación:

-Deben ser de forma expresa

-Para materia concreta, no puede ser por tiempo indeterminado. Se agota el uso mediante publicación de Decreto Legislativo correspondiente.

-Hay materias excluidas como LO o LPGE

3.Reglamento: Norma jurídica dictada por el gobierno o la admón. de rango inferior a la ley. Representan el 90% de las normas publicadas, están subordinadas a la Ley y a normas con rango de Ley.

¿Quién los aprueba? Gobierno, ministros y autoridades administrativas. Según quien lo hace reciben distinto nombre:

a)Real Decreto - el consejo de ministros (es el reglamento más importante)

b)La Orden - comisión delegada del Gobierno

c)Orden Ministerial - un ministro

d)Disposiciones reglamentarias - autoridades inferiores

Procedimiento del reglamento: Iniciativa es del órgano de gobierno de determinada rama que elabora el proyecto. Tramite de audiencia. La ausencia de consulta produce su nulidad.

¿A quien corresponde el control? A jueces y tribunales, en concreto a la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de reglamento ilegal:

1.Los tribunales dejan de aplicarlo

2.Recurso directo a los 2 meses de su publicación por cualquier persona interesada.

Los Tratados Internacionales:

Son acuerdos entres 2 o mas Estados a través de los cuales se crea derecho para las partes contratantes. Hay 2 tipos:

1.Derecho internacional uniforme: surge de organismos institucionales, en particular de la OIT.

2.Derecho internacional paccionado: surge de convenios bilaterales o multilaterales y puede ser de contenido muy diverso (p. ej, España ha escrito convenios en materia laboral con muchos países europeos - Francia , Alemania, Suiza - y americanos).

La CE reúne los Tratados Internacionales desde el Art. 93 a 96.

Distingue 3 tipos:

a)Tratados a través de los cuales el Estado se despoja de competencias legislativa, ejecutivas y judiciales en favor de una organización internacional. Estos tratados necesitan autorización a través de Ley Orgánica.

b)Los que requieren previa autorización de las Cortes Generales si afectan a determinadas materias (p. ej, de carácter político, militar o financiero)

c)La CE habla de otros tratados que son celebrados por el Gobierno y que serán comunicados a las Cortes Generales.

Para que los Tratados Internacionales sean una norma interna y por tanto obliguen a los ciudadanos y a los poderes públicos en España, es necesaria su publicación en el BOE. Los Tratados Internacionales están subordinados a la C, si un TI contiene cosas contrarias a ella, este debe reformarse previamente.

El Derecho Comunitario:

La adhesión de España a las Comunidades Europeas, se produce el 1 de enero de 1986. Esto supone la transferencia de competencias de España a esa organización supranacional.

Esto es lo que caracteriza a esos tratados.

Al ceder este tipo de competencias se trasfiere la posibilidad de que las instituciones europeas aprueben normas, esas normas puede ser de 2 tipos:

1.Lo que se conoce como derecho primario u originario, formado por tratados constitutivos: La adhesión de España también representó la adhesión a una serie de tratados conocidos como los tratados constitucionales de las comunidades europeas. Estos son aquellos tratados que dieron lugar a la creación de esas comunidades y a los que se han sumado otros posteriores. Los primeros tratados constitutivos fueron tres: CEE, CECA, y Euratron. Estos convenios multilaterales, que crean instituciones y establecen procedimientos para acabar normas que emanan de los órganos que crean.

2.El derecho secundario o derivado que son normas que aprueban las instituciones europeas: son normas que aprueban las instituciones de la UE (la Comisión que es el Gobierno Europeo, y el Parlamento de los representantes que votamos en las elecciones europeas).

Existen distintos tipos de normas:

-El reglamento: son normas obligatorias y directamente aplicables en cada estado miembro. Es una norma vinculante y crea directamente derechos y obligaciones para los particulares sin necesidad de un procedimiento de transformación en el derecho interno de cada Estado. Sus destinatarios son todos los Estados miembros. Los reglamentos comunitarios se publican en el DOCE (Diario Oficial de la Comunidad Europea) y entran en vigor en la fecha que ellos determinen. De buscarse algún término de comparación el reglamento europeo se correspondería a una Ley interna.

-Las directivas: Son unos instrumentos para armonizar las leyes de los diferentes Estados miembros de la UE. Los destinatarios de las directivas son los Estados y la característica principal de estas normas es que establecen objetivos que los estados deben cumplir y para ello estos deben aprobar una norma interna mediante la cual se produce la transposición de la directiva en el derecho interno. El resultado es que en todos los Estados de la UE existirán normas similares de una materia.

Tema 4: Los Órganos Constitucionales (I)

Características generales del Sistema Institucional Español:

La Constitución tras establecer que el pueblo español en ejercicio de sus soberanía se constituye en Estado Social y Democrático de Derecho define los rasgos estructurales del mismo: la adopción de la división de poderes bajo la modalidad del sistema parlamentario de colaboración entre ellos y la configuración de la jefatura del Estado como Monarquía e integra ambas opciones en el concepto unitario de forma política del Estado. Así el rey “reina pero no gobierna“.

En el Art. 1.3. CE se establece que el España es una monarquía parlamentaria. Esto significa 2 cosas:

1.El Parlamento es el representante directo del pueblo español y de él sale elegido el presidente del gobierno.

2.La jefatura del Estado, es una monarquía y esto significa que el jefe del gobierno es un rey y no un presidente de república.

El sistema parlamentario se caracteriza por 2 notas:

a)Hay una separación entre el jefe del Estado y el jefe del Gobierno. El jefe del Estado es un rey en una monarquía o el presidente de una república en el caso de una república y el jefe del Gobierno es el jefe del poder ejecutivo y quien dirige la política interior y exterior de un Estado. El rey no forma parte del poder ejecutivo.

b)El presidente del Gobierno es elegido por el Parlamento. El rasgo más destacado de los sistemas parlamentarios es que existe una relación de confianza, ente el Parlamento y el jefe de gobierno. Esa confianza se expresa a través del apoyo de una mayoría de los parlamentarios al candidato a presidente del gobierno en una sesión que se llama “Sesión de investidura” (o voto de investidura)

La Corona

El Rey es el jefe del Estado, no del gobierno y está regulado en el Art. 56 y siguientes de la CE.

Funciones del Rey:

-Función moderadora que se concreta en un derecho de ser informado por el gobierno de los asuntos del Estado.

-Por otro lado tiene función arbitral que se concreta en la facultad para proponer candidato para presidente del gobierno.

1.El Refrendo: La CE dispone la necesidad de que los actos del rey siempre estén refrendados. Esto significa que siempre deben estar autorizados o confirmados por otro órgano, que normalmente es el presidente del gobierno o los ministros. A través del refrendo se exime al rey de responsabilidad y sus actos serán responsabilidad de las personas que los refrenden.

¿Qué actos son objeto de refrendo? Son objeto de refrendo los actos que el Rey realiza como titular de la jefatura del Estado no los actos que realiza como ciudadano privado.

¿Como se hace el refrendo? Puede ser expreso a través de la contrafirma de los actos del rey por el refrendante pero también puede ser tácito cuando el presidente del gobierno o los ministros asisten junto al rey a una visita o a una ceremonia.

¿Quién refrenda? Refrenda el Presidente del Gobierno y los Ministros. El refrendo es la condición para que sean validos los actos del Rey, sin refrendo son nulos. El caso más importante de refrendo es la publicación de una ley donde aparece la firma del rey pero abajo o al lado de la firma del presidente del Gobierno.

2.Atribuciones del Rey:

a)Convoca y disuelve las Cortes Generales y convoca elecciones en los términos previstos en la C. así como referéndum.

b)Sanciona y promulga las leyes

c)Expide los decretos acordados en Consejo de Ministros

d)La justicia se administra en su nombre.

3.Estatuto jurídico del Rey: Los actos realizados por el Rey sólo son válidos si están refrendados por otra persona, quien se hace responsable de ellos.

4.La sucesión de la Corona: las causas de sucesión son: la muerte, la renuncia (antes de reinar) y la abdicación. La adquisición de la condición de Rey es automática. El criterio para determinar el orden de sucesión es el de las Partidas. El Rey es proclamado ante las Cortes Generales ante las que prestará juramento.

5.La regencia y la tutela: se prevé la regencia y tutela en dos supuestos:

-Cuando el Rey es menor de edad

-Tras el reconocimiento por las Cortes Generales de la inhabilitación del Rey para el ejercicio de su cargo.

Las Cortes Generales

Las Cortes Generales son el Parlamento, esto es el poder legislativo y, por tanto, representan al pueblo.

1.Estructura de las Cortes Generales: Son bicamerales, el Congreso de los Diputados por una parte, es una cámara de representación popular y el Senado, por la otra, es una cámara de representación territorial de las CCAA.

Se trata de un sistema bicameral imperfecto o asimétrico, porque estas 2 cámaras tienen funciones distintas y el Congreso de los Diputados es más importante que el Senado que sólo tiene un papel secundario.

El Congreso de los Diputados está compuesto por 350 diputados y se elige por un sistema electoral llamado proporcional.

El Senado se compone de 208 diputados más los senadores de designación autonómica y se eligen por un sistema electoral llamado mayoritario.

Las legislaturas son de 4 años y no se puede pertenecer a la vez a las dos cámaras.

2.Organización de las Cortes Generales: Hay 2 tipos de órganos, los de dirección los de funcionamiento.

a)Órganos de Dirección: Las Cortes Generales están formadas por un numero elevado de personas. Hay 3 órganos que dirigen su trabajo.

-El presidente: es la máxima autoridad de cada cámara. Ostenta su representación, dirige los debates del pleno y es elegido por los propios miembros de cada cámara.

-La mesa: es el órgano rector de la cámara y organiza el trabajo parlamentario. Está presidida por el presidente e integrada por varios vicepresidentes y secretarios.

-La junta de portavoces: está formada por un representante de cada uno de los grupos parlamentarios y en esta junta se aplica el llamado “voto ponderado”. Esto quiere decir que cada portavoz cuenta con tantos votos como representantes tenga la cámara.

b)Órganos de Funcionamiento: El Trabajo Parlamentario se organiza en 2 periodos: sesiones de septiembre a diciembre y luego, las sesiones de febrero a junio. Durante estos períodos las Cortes Generales funcionan a través de los siguientes órganos:

-El pleno: está formado por la totalidad de los miembros de la cámara, es donde se discuten los actos de mayor trascendencia política. P. ej, los debates sobre el estado de la nación. -Las comisiones: sirven para debatir cuestiones más técnicas. Hay comisiones de distintos tipos. Comisiones legislativas permanentes (Comisión de industria o vivienda) o comisiones de investigación (comisión de gescartera, p. ej).

-Grupos parlamentarios: son agrupaciones de parlamentarios sobre la base de afinidades políticas (p. ej Grupo popular, grupo CIU o grupo socialista). La finalidad de estos grupos es representar en la cámara una determinada línea ideológica.

-La diputación permanente: es el órgano que asume las funciones de la cámara durante los períodos en que están reunidas. Y esta diputación permanente está formada por miembros de cada cámara.

3.Funciones de las Cortes Generales: Las CG tienen 4 grandes funciones:

a)Función legislativa, consiste en la elaboración de leyes.

b)Función de control del gobierno

c)Función presupuestaria, elaboración y aprobación de los presupuestos

d)Otras funciones, p. ej: la designación de miembros del TC o del Consejo General del Poder Judicial...

4.Relaciones Gobierno-Cortes:

a)Investidura del Presidente del Gobierno: en el sistema español, el Presidente del Gobierno no sale elegido directamente de las elecciones generales. Las elecciones son para formar un parlamento. Ese Parlamento elige al Presidente del Gobierno que será quien forme su gobierno en un acto que se conoce como investidura. Esta tiene 3 fases:

-1ª Fase: PROPUESTA: tras las elecciones a Cortes Generales el rey llama a consultas los partidos políticos con representación parlamentaria y luego propone candidato a presidente del gobierno. El rey no puede abrir consultas con cualquiera, sólo puede hacerlo con aquellos partidos políticos que hayan obtenido al menos un diputado. Esa intervención del Rey, se limita a buscar y a proponer al Congreso de los Diputados una candidatura, una simple propuesta sobre la que debe decidir la Cámara. El rey propone al candidato seleccionado que no tiene que ser obligatoriamente miembro de las Cortes Generales. La propuesta del Rey no es discrecional (no es como él quiera) sino condicionada por la expectativa de que es una candidatura que puede conseguir una mayoría parlamentaria.

-2ª Fase: TRAMITACIÓN DE LA PROPUESTA EN SESIÓN DE INVESTIDURA: Formalizada la propuesta del Rey, corresponde al Congreso de los Diputados promocionarse sobre ella. El candidato seleccionado deberá exponer el programa político del Gobierno y solicitará la confianza de la cámara. La exposición del programa no incluye revelar quienes serán sus ministros. Tras el debate, se procede a la votación donde se va a expresar o denegar la confianza al programa político expuesto y al candidato a presidente del gobierno.

El candidato debe ganar por mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados (la mitad +1). Si el candidato no obtiene la mayoría en la 1ª vuelta, debe someterse a una nueva votación 48 horas después. En ese caso, la confianza se entenderá otorgada si obtiene la mayoría simple. Si no se obtiene la mayoría simple, debe haber una nueva propuesta del rey, que no tiene porque significar un nuevo candidato. Si tampoco tuviesen éxito las sucesivas propuestas en el plazo de 2 meses, a partir de la 1 ª votación, el Rey disolverá las cámaras y convocará nuevas elecciones.

-3ª Fase: EL NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO: tras la investidura, el candidato debe ser formalmente nombrado Presidente del Gobierno por el Rey. Una vez nombrado o como presidente debe proponer al Rey el nombramiento de los demás miembros del Gobierno.

b)Moción de Censura: es un mecanismo para exigir responsabilidad política (esto es el incumplimiento del programa, no para exigir responsabilidad jurídica que es el incumplimiento de las leyes), para retirar la confianza al Presidente del Gobierno.

Requisitos para presentarla: una moción de censura debe presentarse por al menos 1 / 10 parte de los diputados. Ello significa que sólo un grupo parlamentario (el mayoritario de la oposición) es el que está en condiciones para presentarla. La moción de censura en España es una moción de censura constructiva, esto significa que cuando se presenta debe haber una propuesta de candidato a la presidencia del Gobierno, de esta manera la retirada de la confianza parlamentaria lleva simultáneamente aparejado el otorgamiento de la confianza a otro presidente del gobierno. Así la moción de censura comporta la sustitución de un gobierno por otro.

La moción de censura cuando se presenta se abre con un debate parlamentario, donde el protagonista es el candidato que debe expresar su programa a los demás grupos parlamentarios, se trata del medio de control al gobierno mas espectacular que existe. Puede presentarse de antemano aun sabiendo que está perdida con la finalidad no tanto de exigir responsabilidad al gobierno como para denunciar y criticar la gestión de ese gobierno ofreciendo una alternativa al mismo.

Tras el debate la moción de censura se vota y se aprueba si la respalda la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. Una moción de censura aprobada significa la confianza al presidente en ejercicio y otorgar esa confianza al candidato. El presidente del Gobierno debe presentar su dimisión al Rey, que nombrará presidente al segundo, de forma automática ya que este queda investido como tal cuando gana la moción de censura.

c)Cuestión de confianza: Es el mecanismo a través del cual el Presidente puede pedir al Parlamento que ratifique la confianza que le prestó a través de la investidura.

¿Cuales son los requisitos para presentar la cuestión de confianza? El Presidente del Gobierno es quien decide presentarla previa deliberación en el Consejo de Ministros. A través de la cuestión de confianza se pide la ratificación de un programa político con carácter general, no para un texto legislativo en particular.

En el debate parlamentario de la cuestión de confianza, se discute la gestión del gobierno en ejercicio. El gobierno gana la cuestión por mayoría simple de los diputados presentes y si la gana continuará en el ejercicio de sus funciones con el refuerzo político que supone la revelación de la confianza parlamentaria. Si el gobierno pierde la cuestión de confianza, cesa todo el Gobierno.

d)La disolución de las Cámaras: Significa el final de una legislatura. El presidente del Gobierno es quien lo hace. Normalmente se disuelven a los 4 años de legislatura y el efecto es la convocatoria de nuevas elecciones y el cese del Gobierno que queda en funciones hasta la formación de un nuevo Gobierno después de las elecciones.

El Presidente del Gobierno y su gobierno:

Este está regulado por los Art. 97 y SS., es el poder ejecutivo, formado por el Presidente del Gobierno y sus ministros, y esto forma el Consejo de Ministros y el Gobierno. El Rey no forma parte de Gobierno ni es titular de la función ejecutiva. El Gobierno está formado por el Presidente que es investido por el Parlamento (en concreto por el Congreso de los Diputados) y luego elige sus ministros.

El Gobierno es un órgano colegiado o colectivo, tiene 3 grandes funciones:

1.Directiva: consiste en la dirección de la política interior y exterior de la admón. civil y militar.

2.Ejecutiva: El Gobierno con ayuda de la admón. hace cumplir las leyes.

3.Potestad reglamentaria: significa la capacidad para aprobar reglamentos que son normas subordinadas a la ley.

La posición del presidente tiene una situación de preminencia en el conjunto del Gobierno (no es un más). Es el único entre los miembros que es investido por el Congreso de los Diputados, tiene la dirección de la acción de gobierno y la coordinación de las funciones de sus miembros y tiene un conjunto de facultades específicas (disolver las cámaras o interponer un recurso de inconstitucionalidad).

Tema 5: Los Órganos Constitucionales (II)

El Tribunal Constitucional: composición, función, procedimientos y resoluciones

Es el máximo intérprete de la C. y su competencia más importante es controlar que el Parlamento no apruebe las leyes inconstitucionales.

La C regula el TC en los Art. 159 y ss, pero la regulación más detallada está en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Es un órgano independiente de los demás poderes, está formado por 12 miembros que se llaman magistrados. 2 los proponen el Consejo General de Poder Judicial (que es el órgano de Gobierno de los Jueces), 2 los propone el Gobierno y 8 son propuestos por las Cortes Generales (4 por el Congreso y 4 por el Senado). Se exigen mayorías cualificadas para evitar la dependencia de estos magistrados de un partido político.

Los candidatos serán elegidos por un periodo de 9 años, pueden ser magistrados del TC, magistrados fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados que sean juristas de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio profesional.

El TC actúa en pleno o en sala. El pleno está formado por todos los magistrados y resuelve los recursos y las cuestiones de inconstitucionalidad. Las salas están formados por 6 magistrados y resuelven los recursos de amparo y los conflictos de competencias.

1.Funciones del TC y procedimientos: El TC actúa a través de 4 grandes procedimientos:

-Recurso y cuestión de inconstitucionalidad que sirven para controlar la constitucionalidad de las leyes o normas con rango de ley

-Recurso de amparo, se interpone contra actos o normas sin rango de ley que violan derechos fundamentales.

-Conflictos de competencias: se interponen contra actos o normas sin rango de ley que violan la distribución de competencias.

a)Recurso de inconstitucionalidad - se puede presentar contra las siguientes normas: Estatutos de Autonomía, Leyes Orgánicas, Leyes ordinarias, Decretos-Leyes, Decretos legislativos, Tratados Internacionales, Reglamentos del Parlamento Central y de los Parlamentos Autonómicos y Normas equivalentes a las anteriores que pueden dictarse por las CCAA (esto es Leyes, Decretos Legislativos y Reglamentos de los Parlamentos autonómicos).

¿Quien está legitimado para presentar recursos de inconstitucionalidad? El presidente del Gobierno, el defensor del pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los gobiernos de las CCAA.

No puede hacerlo cualquier persona.

El plazo para interponer el recurso de inconstitucionalidad es de 3 meses a partir de su publicación inicial. Transcurrido este plazo, la norma legal ya no puede ser objeto de recurso de inconstitucionalidad y sólo podrá ser llevado al TC a través de otra vía que es la cuestión de inconstitucionalidad. Si el tribunal declara que una norma legal es inconstitucional esos preceptos son nulos, lo que significa que nunca han formado parte del ordenamiento jurídico y los efectos de la sentencia del TC son por una parte la cosa juzgada y por otra el “erga omnes”. Cosa juzgada significa que no es posible interponer un recurso contra esa sentencia y el “erga omnes” significa que esa sentencia vincula a todos los poderes públicos. La sentencia del TC se publica en el BOE.

b)Cuestión de inconstitucionalidad - El segundo procedimiento para controlar la constitucionalidad de las leyes o normas con fuerza de ley es éste. A diferencia del recurso, la cuestión se plantea por órganos judiciales ante el TC, se trata de un control de constitucionalidad que se promueve por los órganos judiciales ante el TC con motivo de la aplicación concreta de una ley o norma con rango de ley. La cuestión de inconstitucionalidad actúa como complemento al recurso si los que tienen la legitimación para interponer el recurso no lo hacen, los jueces siempre pueden plantear la cuestión. A través de esta, se impugnan las mismas normas que a través del recurso. A diferencia de este, la cuestión sólo puede interponerse ante el TC por los órganos judiciales, esto es un juez (órgano unipersonal) o un tribunal (órgano colegiado). Cualquier órgano judicial puede plantear la cuestión ante el TC pero deben cumplirse determinados requisitos:

1.La norma legal, cuya constitucionalidad se duda, debe ser aplicable al caso. No se pueden hacer consultas en general.

2.La duda debe ser relevante para la decisión del proceso en que se plantea

3.La duda debes estar suficientemente fundada y motivada por el órgano judicial que eleva la cuestión ante el TC.

La cuestión de inconstitucionalidad sólo puede interponerla el órgano judicial por iniciativa propia o a petición de las partes.

A diferencia del recurso que sólo tiene 3 meses desde su publicación en el BOE para interponerse, la cuestión no tiene límite temporal mientras que una norma esté vigente puede ser objeto de una cuestión de inconstitucionalidad.

Los efectos de la sentencia del TC en estos casos, son también el de la cosa juzgada y los efectos “erga omnes”, pero además, el TC ha de notificar su decisión al juez o al tribunal que planteó la cuestión para que resuelva el proceso que quedó en suspenso.

El Poder Judicial

Corresponde a jueces y tribunales. Los jueces son órganos unipersonales y los tribunales están formados por varios miembros que se llaman magistrados. La única excepción son los jueces de lo social que ostentan el título de magistrados. La función del poder judicial es resolver los conflictos que surjan entre los ciudadanos o entre estos y los poderes públicos mediante la aplicación del derecho.

El poder judicial es además el principal órgano para el cumplimiento de los derechos fundamentales, p. ej. en el ámbito laboral, los jueces ordinarios son los que entienden las demandas por discriminación o derecho de huelga o negociación colectiva.

Sólo cuando los jueces ordinarios no dan la razón, se puede acudir al TC. Hay que puntualizar que una cosa es el poder judicial y la otra es la administración de la justicia. El poder judicial se forma por jueces y magistrados, es un poder del Estado, independiente y separado de los demás.

La admón. de justicia, es un conjunto de medios personales y materiales al servicio del poder judicial y está formado p. ej por secretarios judiciales, oficiales, auxiliares y médicos forenses.

¿Como se estructura el poder judicial? Se organiza según 3 criterios:

1.Criterio material: significa la división del poder judicial en 4 grandes ramas (civil, contencioso-administrativo, y social)

2.Criterio territorial: significa la división del territorio en diferentes zonas. El Estado se organiza en partidos judiciales, provincias y CCAA. Los juzgados de primera instancia se ubican en la capital del partido judicial. La audiencia provincial en la capital de provincia y la audiencia nacional y el tribunal supremo de justicia en la capital de CCAA.

La audiencia nacional se encarga de delitos de terrorismo y narcotráfico básicamente y el tribunal supremo es el máximo órgano del poder judicial.

3.Criterio jerárquico: significa que cuanto mayor es el ámbito territorial de un órgano jurisdiccional mayor es su jerarquía, esto significa que la audiencia provincial está por encima de los juzgados de primera instancia y el de justicia está por encima de la audiencia provincial.

Las demandas se presentan habitualmente ante los juzgados de primera instancia, si no se da la razón se recurre ante el órgano jurisdiccional superior que es la audiencia provincial, el tribunal superior de justicia de la CA y en último término el tribunal supremo. Este criterio es muy importante y va ligado al criterio territorial.

¿Cual es el estatus de los jueces? La nota básica del poder judicial es su imparcialidad, si la función jurisdiccional se atribuye a un tercer poder es fundamentalmente para garantizar que la aplicación del derecho y la interpretación de las normas corresponde a alguien que por ser distinto del Parlamento y del Gobierno puede resolver de forma imparcial. Esto significa que deben adoptar sus resoluciones de acuerdo con el derecho, con las normas jurídicas, sin que puedan recibir ningún tipo de órdenes respecto a los derechos sometidos a juicio. Para preservar la independencia de los jueces se prevé una amplia lista de incompatibilidades y no pueden ser separados de su puesto, trasladados ni jubilados si no es por las causa previstas por la ley. Otra de las garantías para asegurar esa independencia es un órgano específico que se llama Consejo General del Poder Judicial. El CGPJ es el órgano del gobierno de los jueces. Está formado por 20 vocales nombrados por el Congreso de los Diputados y el Senado a partes iguales y el presidente es el mismo que el del Tribunal Supremo.

Las 2 funciones mas importantes del poder judicial son la Potestad Disciplinaria (es el único órgano capaz de imponer sanciones a jueces y magistrados) y decide sobre sus ascensos en determinados casos.

El Ministerio Fiscal

Es un órgano independiente judicial. Su función es promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.

La forma de desarrollar esa función es ejercer la acusación en el proceso penal. El ministerio fiscal se otorga de forma jerárquica y lo culmina el fiscal general del Estado que es nombrado y cesado por el Gobierno. Este fiscal general da instrucciones que se reciben en todas las fiscalías.

Tema 6: El Estado de las Autonomías

Hay 2 grandes formas de organizar el poder político a nivel territorial.

1.El sistema centralista: son aquellos en los que el Estado se ordena desde un único centro de poder político y las decisiones de este centro se extienden a todo el territorio.

2.Sistema descentralizado: aquellos en los que existen distintos centros de poder político. Hay varios centros, cada uno con sus propias instituciones y sus propias competencias. En estos estados hay un sistema de distribución de competencias, un doble sistema institucional (el estado central y el de cada uno de los entes territoriales) y un doble orden de normas:

-Normas del Estado central, que rigen para todo el territorio

-Ordenamiento jurídico propio en cada territorio, que sólo se aplica en esa zona.

Hasta 1978, España había sido un Estado fuertemente centralista. La CE diseña un Estado políticamente descentralizado. En España existen diferentes pueblos con aspiraciones autonomistas y para solucionar esto, la C diseña el Estado autonómico.

a)Características del Estado Autonómico:

-Inexistencia explícita de un modelo de organización territorial en la CE. Esto significa que la C no dice de forma expresa cual es el modelo de Estado desde el punto de vista de la organización territorial. Sin embargo, si contiene las notas de un Estado políticamente descentralizado, porque prevé una pluralidad de centros de poder político cada uno con sus competencias e instituciones.

-La CE no prevé un modelo de organización territorial expreso, pero contiene los elementos básicos sobre los que después se tiene que ir construyendo el modelo de organización territorial español.

Estos elementos se encuentran en el Título VIII y son los siguientes:

1.Sistema de distribución de competencias (2 listas, Art. 148 y 149 CE)

2.Un sistema para resolver conflictos

3.Sistema de instituciones propio

4.Autonomía financiera de las CCAA

La CE además, remite a otras normas para concretar el modelo de organización territorial. Las características concretas de este modelo se fijarán en la norma de creación de cada CA que es el Estatuto de Autonomía.

b)Estatutos de Autonomía y competencias:

Los EEAA son las normas más importantes de las CCAA, son la norma institucional básica de una comunidad.

Los EEAA tienen dos peculiaridades:

-Forma: son aprobados como Ley Orgánica que en algunos casos puede necesitar referéndum.

-Contenido: los EEAA establecen las instituciones de una CA y sus competencias.

Las competencias de las CCAA no están en la CE, sino en el EA. Se conoce como principio dispositivo, que significa que la CE sólo contiene la lista de las competencias que las CCAA pueden asumir.

¿Como es la distribución de competencias en España?

En la CE hay 2 listas de competencias, que están en los Art. 148 y 149. El primero, establece las competencias que pueden asumir las CCAA y en el segundo están las competencias del Estado. Las CCAA pueden asumir más o menos competencias según la vía de acceso a la autonomía. Cataluña, País Vasco y Galicia son las CCAA que más competencias asumieron al principio.

Hoy día casi todas las CCAA tienen el mismo nivel de competencias. En la C, junto a esas 2 listas, se prevé la llamada cláusula residual, que significa que las CCAA pueden asumir en sus EEAA todas las competencias que la CE no reserve al Estado; y al Estado central, le corresponden todos los poderes que no hayan sido expresamente asumidos por las CCAA en sus EEAA. Hay distintos tipos de competencias:

a)Exclusivas: significa atribuir a una instancia todas las funciones sobre un determinado sector. (p. ej: las fuerzas armadas, defensa, nacionalidad, inmigración o sistema monetario son exclusivas del Estado; turismo, lengua y asistencia social son exclusivas de las CCAA).

b)Concurrentes: al Estado le corresponde aprobar lo que se conoce como bases, normas básicas o legislación básica. Las bases son lo principios fundamentales que regulan una materia. A las CCAA les corresponde el desarrollo legislativo de esas bases, por tanto las funciones de legislación y ejecución. Las bases sirven para conseguir que unos mismos principios rijan en un sector, esto es para que haya un común denominador en todas las CCAA. Un ejemplo de competencia concurrente es el Art. 149.1.17 de la CE. Allí se prevé que al Estado le corresponde la legislación básica y el régimen económico de la SS. Esto significa que el Estado debe aprobar esas bases mediante una ley básica o ley de bases y a las CCAA les corresponde el desarrollo legislativo de esas bases.

c)Compartidas: son aquellas en las que el Estado tiene toda la legislación y las CCAA las ejecutan. Un ejemplo es la legislación laboral (Art. 149.1.7 de la CE), que corresponde al Estado los criterios de esa legislación. En el caso de Cataluña, corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia de trabajo.

Fuentes de Derecho de las CCAA

La existencia del Estado autonómico supone también la existencia de distintos centros políticos de poder, cada uno de los cuales puede aprobar sus propias normas.

El sistema de fuentes de las CCAA, es muy parecido al del Estado Central, básicamente hay una ley que es la expresión del Parlamento autonómico y un reglamento que es la expresión del gobierno y de la admón. de la CA

a)Las leyes de la CA: la ley autonómica es la principal expresión de la autonomía política de la comunidad.

-Todas las CCAA, menos Ceuta y Melilla tienen potestad legislativa pero sólo pueden aprobar leyes sobre el sector donde tienen competencias.

-Las leyes autonómicas tienen el mismo rango que las leyes estatales. Las leyes autonómicas y estatales se relacionan a través del principio de competencia.

-Normas con rango de ley de las CCAA: pueden aprobar decretos legislativos pero no decretos-leyes.

-Reglamentos de las CCAA: estos son normas dictadas por el gobierno o la admón. de una CA y tienen un rango inferior a la ley.

b)Sistema institucional de las CA: este es muy parecido al del Estado Central. Hay un Parlamento unicameral. Su composición oscila en cada CA y este Parlamento tiene la función legislativa durante 4 años. Junto al Parlamento hay un consejo de gobierno encabezado por un Presidente que es investido por el parlamento autonómico y ese presidente nombra a los consejeros que son el equivalente a los ministros a nivel estatal. El presidente responde delante del parlamento de la CA a través de la moción de censura y la cuestión de confianza con las peculiaridades que se establezcan en cada CA.

También hay un Tribunal Interior de justicia de la CA, que culmina con la organización del poder judicial en ésta.

c)Relaciones entre el Estado y las CCAA y entre Comunidades Autónomas: España es un Estado políticamente descentralizado y esto significa que hay distintos centros de poder político que pueden mantener 2 tipos de relaciones:

1.De colaboración: sirven para llevar a cabo proyectos comunes, p. ej: planes de vivienda elaborados conjuntamente entre el Estado y una CA.

2.De conflicto: sirven para resolver las controversias que pueden aparecer entre el Estado y las CCAA o entre las propias comunidades. Para solucionar estos problemas, hay 2 tipos de procedimientos, el conflicto de competencias (para resolver problemas cuando se trata de normas sin rango de ley que invaden competencias) y el recurso de inconstitucionalidad (si se trata de normas con rango de ley que invaden competencias de la otra instancia).

-Conflictos de competencias: procedimiento para resolver ante el TC las controversias que puedan surgir entre el Estado y las CCAA o entre CCAA sobre la distribución de competencias. El cc se interpone contra actos o normas del Estado o de las CCAA que no sean leyes no normas con rango de ley. Están legitimados para presentar el conflicto de competencias ante el TC de forma directa, o bien requerir a la CA para que derogue o anule las disposiciones o actos que cree que vulneran competencias. Por su parte las CCAA deben requerir obligatoriamente al Estado o a otra CA que derogue o anule esas disposiciones.

El plazo para plantear el conflicto de competencias o requerir es de 2 meses a partir de la publicación o comunicación del acto que se entiende viciado de incompetencia.

El conflicto de competencias termina con una sentencia donde el TC determina a quien corresponde la competencia y en su caso anulará el acto que provocó el conflicto de competencias.

Tema 7: Derechos Fundamentales

El título I de la CE, enumera una lista de derechos de los ciudadanos. Los derechos de la C, son el fruto de un proceso histórico, que empieza en el s.XVIII y acaba hoy día.

En primer lugar se encuentran los derechos del liberalismo, son los primeros derechos que se reconocen: los de la burguesía (como el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad). Son derechos moderadamente individualistas, propios de las Constituciones del s. XVIII y del s. XIX. Junto a estos derechos aparecen los económicos y sociales.

A lo largo del s.XIX, la clase trabajadora va adquiriendo protagonismo con el proceso de industrialización y se desarrolla una nueva conciencia que reivindica otro tipo de derechos: tales como el derecho a la huelga, educación o trabajo. Y por último aparecen los derechos llamados de tercera y cuarta generación que sirven para hacer frente a nuevos problemas: el medio ambiente o la protección de la intimidad frente a la utilización de datos de la informática.

La evolución de los Derechos Humanos muestra 2 cosas:

1.Que a lo largo de la historia la lista de Derechos Humanos se ha ido ampliando

2.La protección de los Derechos Humanos ya no es sólo cuestión de cada Estado, sino un problema de relevancia internacional, por eso hoy día, junto a la protección de los derechos en cada Estado los países se esfuerzan por lograr también una protección internacional.

Los Derechos Fundamentales en la CE están en el título I. Este se divide en cinco capítulos. Está encabezado por el Art. 10 donde se reconoce la dignidad de la persona. En el capítulo I se reconocen las condiciones de ejercicio de los DF.

En el capítulo II se encuentra la verdadera declaración de los DF. Tiene dos secciones, la primera es la mas importante y es donde se reconocen los DF.

En el capítulo III se enumeran principios rectores de la política social y económica.

En el capítulo IV se establecen las garantías de los DF y en el capítulo V la suspensión de los DF.

Esta ordenación es muy importante pero no todo el título I son DF, sólo tienen esta consideración los comprendidos entre el Art. 14 a 29. Esto tiene dos consecuencias muy importantes:

-sólo aquellos derechos que son fundamentales, tienen que ser desarrollados mediante Ley Orgánica; y

-sólo son DF aquellos que tienen la máxima protección jurisdiccional.

Esto significa que sólo si se viola uno de estos derechos se puede acudir a los tribunales.

Condiciones para ejercer los DF:

a)La nacionalidad - es uno de los elementos para ser titular de los DF. La forma de adquirir la nacionalidad española está regulada en el Art. 11 de la CE y en el Código Civil. Esto no significa que los extranjeros no pueden ser titulares de DF, los extranjeros en España tienen los derechos que reconocen los Tratados Internacionales y las Leyes Fundamentales (Ley de Extranjería). Hay 3 tipos de Derechos de los extranjeros:

-Derechos de los que están excluidos (el de acceso o funciones y cargos públicos)

-Derechos que corresponden a toda persona, sea español o extranjero: p. ej el derecho a la vida.

-Hay derechos en los que la Ley y los Tratados Internacionales configuran su contenido. P. ej: los extranjeros tienen en España el derecho a circular libremente pero tal y como establezcan las leyes.

b)La mayoría de edad - La CE establece la mayoría de edad a los 18 años. Se trata de la exigencia para que una persona tenga la aptitud para ser titular de derechos.

c)La personalidad - En el Derecho se diferencia entre personas físicas y jurídicas. Sólo las personas físicas pueden ser titulares de derechos. Las personas jurídicas sólo lo son en función del derecho de que se trate. A veces la naturaleza del derecho hace que una persona jurídica sea su titular. P. ejemplo: en el caso de la libertad sindical, el titular son lo sindicatos, por tanto una persona jurídica.

Regulación normativa y relación de DF:

La CE enumera un catálogo de DF, se trata de una formulación muy breve y por eso son necesarias otras normas que desarrollen detalles sobre como ejercitar esos derechos. P. ej: el derecho al trabajo por negociación colectiva, es necesario aprobar otras normas que desarrollen más allá de la C, cuales son los Derechos de los Trabajadores o como se elabora un convenio colectivo.

La regulación del ejercicio de los Derechos debe hacerse forzosamente por Ley, todos los Derechos deben desarrollarse mediante ley ordinaria pero los DF del 14 al 29 necesitan su desarrollo mediante Ley Orgánica.

El legislador, la ley, debe respetar el contenido esencial de los Derechos. Esto es las características que definen el derecho y que no se pueden suprimir.

Además los derechos no son absolutos, generan responsabilidades y están sujetos a límites, que debe establecer la propia ley. P.ej: derecho de información, pero su límite es el derecho al honor, intimidad y propia imagen o bien se tiene el derecho de huelga pero con el límite de mantener los servicios esenciales para la comunidad.

Eficacia de los derechos frente a los poderes públicos y los particulares

La eficacia directa de los DF es muy importante. Históricamente se pensaba que los derechos que contenían las C eran meras declaraciones sin valor normativo. Hoy en la CE, los derechos fundamentales son normas jurídicas vinculantes para todos los poderes. La eficacia de los derechos es doble:

-Frente a los poderes públicos: porque son auténticos derechos cuya lesión se puede invocar delante de los tribunales (en especial los derechos entre el Art. 14 a 29)

-Frente a los particulares: no sólo el Estado puede lesionar los DF, también pueden hacerlo los poderes privados o particulares. P.ej: en el ámbito laboral, un empresario que despide injustamente a un trabajador o le prohíbe a la huelga, está vulnerando sus DF.

¿Como se consigue que los DF vinculen a los particulares?

Hay 2 vías:

1.La acción del legislador: cuando este aprueba una ley, p. ej. en el ámbito laboral, debe procurar que el empresario respete los derechos del trabajador.

2.La acción de los tribunales: significa que los jueces y magistrados cuando enjuician un despido deben verificar si hay o no lesión de los DF.

Derechos y Libertades en el Ámbito Laboral:

La CE contiene una amplia declaración de derechos: más de 30.

Aquí sólo veremos las más importantes con relevancia laboral.

1.Principio de igualdad: el Art. 14 de la C, reconoce este principio. Se trata de un auténtico derecho subjetivo que puede ser invocado ante los tribunales y en su caso ante el TC.

La igualdad significa la obligación de tratar igual a los que se encuentran en la misma situación. De hecho este principio significa 2 cosas:

-Igualdad ante la ley, significa que un mismo órgano administrativo o judicial no puede modificar el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales y si se aparta de sus precedentes debe ofrecer una justificación razonable para ello.

-Igualdad ante la ley, se trata de la obligación del legislador de no establecer situaciones arbitrarias a supuestos de hecho que no son sustancialmente diferentes. Se trata de la igualdad de tratos para supuestos iguales.

¿Qué hace falta para que se dé discriminación?

Algo prohibido por la C, situaciones idénticas y demostrar que en un caso se ha tratado de forma desigual, sin ninguna finalidad razonable y de forma desproporcionada. Categorías sospechosas de discriminación: el Art. 14 de la C establece un conjunto de causas discriminatorias. No puede existir discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión.

No se trata de una lista cerrada, sino de causas de discriminación históricas.

La consecuencia de esa mención específica en el Art. 14 de la CE, es que el trato desigual basado en alguna de esas causas se convierte en sospechoso de ser discriminatorio. En principio esto no significa que quien trata de forma desigual debe probar que no discrimina, sino que se le exige un plus en la fundamentación de su trato desigual.

En el ámbito laboral hay una excepción: la ley de procedimiento laboral impone al empleador la carga de la prueba, esto significa que si se aprecian indicios de discriminación por razón de sexo es el empresario quien tiene que aprobar que no discriminó.

2.Derecho de reunión: Está reconocido en el Art. 21 CE. Es más conocido como derecho de manifestación. Este no necesita autorización, pero en el caso de reuniones en lugares públicos (manifestaciones) este derecho sólo necesita comunicación a la autoridad pública que sólo puede prohibirlas por razones de orden público o peligro para bienes y personas. Se han de comunicar con 10 días de antelación informando sobre lugar, fecha y hora, duración o itinerario.

3.Derecho a la tutela judicial: este está recogido en el Art. 24 de la C. Este derecho significa la posibilidad que tienen todos los ciudadanos de que un juez resuelva un conflicto entre ellos. El derecho a la tutela judicial tiene 3 contenidos específicos:

-Acceso a jueces y tribunales

-El derecho a obtener un fallo, lo cual no significa el derecho a que nos den la razón, sólo a obtener una sentencia que puede sernos favorable o desfavorable.

-El derecho a ejecutar esa sentencia.

4.Libertad sindical y Derecho de Asociación empresarial: La libertad sindical se reconoce en el Art. 28.1 CE, esto dice que todos tenemos derecho a sindicarnos. Se trata pues, de un derecho que corresponde sin limitación a todos los trabajadores: españoles y extranjeros. La C prohíbe sindicarse a determinados colectivos como jueces, magistrados, o fiscales en activo.

También puede excepcionarse este derecho a miembros de las fuerzas armadas y cuerpos sometidos a disciplina militar.

Los miembros de cuerpos y fuerzas de seguridad que no tienen disciplina militar tienen una normativa específica: p. ej, los policías sólo pueden afiliarse a organizaciones sindicales formadas exclusivamente por miembros de su propio cuerpo.

El contenido de la libertad sindical, no sólo alcanza a la fundación de un sindicato sino también a aspectos de la afiliación y preparatorios para esas actividades.

Las asociaciones empresariales están reconocidas en el Art. 7 CE y se les aplican las mismas garantías que las previstas en el Art. 22 CE.

5.Derecho de Huelga: está regulado en el Art. 28 de la CE y en detalle en el Real Decreto-Ley 17/1977. Este texto ha sido interpretado por el TC que ha señalado algunas de las características básicas de este derecho:

-El contenido esencial del derecho de huelga es la cesación del trabajo en cualquiera de sus modalidades.

-La titularidad del derecho de huelga es individual, por tanto la convocatoria de la huelga, aunque se lleve a cabo por referéndum de los trabajadores no obliga a participar en ella a quien no quisiera.

-El derecho de huelga que protege la CE es el de los trabajadores por cuenta ajena. La CE no ampara la huelga de los patronos, el término trabajador incluye a los funcionarios.

-Los servicios mínimos esenciales para la CE, son el límite más importante del derecho de huelga. Según el TC esos servicios esenciales deberán decidirse caso por caso. La modalidad de garantía más frecuente consiste en establecer un plan de servicios mínimos a desempeñar durante la huelga.

Tema 8: Garantías de los Derechos Fundamentales

Los DF serían declaraciones de buena voluntad si no existieran procedimientos para velar por ellas:

Hay 2 tipos de garantías:

1.Garantías no jurisdiccionales: básicamente el defensor del pueblo y sus figuras equivalentes en las CCAA

2.Garantías jurisdiccionales: son los recursos ante los tribunales para denunciar la violación de un derecho.

Defensor del pueblo y equivalentes autonómicos

El defensor del pueblo está previsto en el Art. 54 de la C. Su función es supervisar a la admón. para detectar posibles violaciones de los DF y promover la rectificación de esas conductas. Se trata de una institución sin competencias ejecutivas, que emite informes anuales.

Su mandato es por 5 años, lo eligen las Cortes Generales y para ser defensor del pueblo se necesita mayoría cualificada. Se trata de un poder independiente frente a los demás, y actúa de oficio o a instancia de parte. Cualquier persona que invoque una violación de los derechos del título I CE, puede acudir al defensor del pueblo y las quejas han de estar firmadas. Es gratuito acceder a él.

El defensor del pueblo puede dirigirse al funcionario responsable y a su superior jerárquico haciéndole constar su criterio sobre la queja y puede poner en conocimiento del ministerio fiscal hechos que considera delictivos.

Otras de las acciones es el recurso de inconstitucionalidad y el recurso de amparo y presenta un informe anual ante las Cortes.

El defensor del pueblo, a escala estatal, convive con los defensores del pueblo que se han dio creando en algunos CCAA, son los defensores del pueblo autonómicos que tienen funciones similares al estatal.

Para defender DF - Recursos fundamentales en los Tribunales

a)Recurso referente y sumario: sirve para denunciar la violación de Derechos Fundamentales comprendidos entre el Art. 14 a 29 de la C, siempre que esa violación se produzca en una norma o acto sin rango de Ley. Este recurso se interpone ante los tribunales ordinarios.

¿Quienes pueden interponerlo? Los legitimados son tanto los españoles como los extranjeros, personas físicas o jurídicas.

Características:

-Procedimiento excepcional porque tiene ventajas procesales para proteger los derechos.

-Procedimiento de sumario, es especialmente rápido

-Proceso referente, los jueces y tribunales tendrán que tramitar las demandas que se presenten por este procedimiento, al margen del orden de ingreso de los asuntos de este tribunal.

b)Recurso de amparo: sirve para denunciar la violación de DF del Art. 14 a 29 CE, pero ante el TC.

¿Quienes pueden interponerlo? Las personas afectadas, el Ministerio Fiscal y el defensor del pueblo.

Características:

-Se trata de un recurso extraordinario y significa que sólo sirve para proteger los DF.

-Es un recurso subsidiario y significa que para interponer el recurso de amparo es necesario el agotamiento de las vías judiciales previas.

-Es un recurso para proteger los DF frene las lesiones que proceden de los poderes públicos. En principio se excluyen las que proceden de los particulares. Si una vulneración procede de un particular, hay que acudir primero a la jurisdicción ordinaria y conseguir un acto de ese tribunal que no acoja la pretensión y contra esa sentencia se interpone el recurso de amparo.

-Protege a los ciudadanos de las violaciones de DF originadas por actos o disposiciones que no tienen rango de ley. Se interpone siempre contra normas o actos que no tienen rango de ley, no son leyes o no tienen su valor.

El plazo para interponer el recurso de amparo es de 20 días desde que se dictó la norma o acto que origina la lesión.

La sentencia del TC que resuelve un recurso de amparo puede otorgarlo y dar la razón o puede denegarlo y decir que no hay lesión del DF.

Protección Internacional:

España ratificó en 1979 el Convenio Europeo de Derechos Humanos. En éste hay una lista de DF y se crea un tribunal supranacional que es el Tribunal Europeo de DH para garantizar los derechos del convenio. Este tribunal tiene sede en Estrasburgo.

Este es la última instancia a la que puede acudir un ciudadano español en caso de violación de los DF.

Pueden presentar demandas ante este tribunal los Estados y los ciudadanos entendiendo toda persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación de los derechos reconocidos en el convenio.

El principal requisito para poder presentar una demanda ante el Tribunal de Estrasburgo es haber agotado los recursos internos.

Es necesario que exista una sentencia del TC que no haya admitido a trámite un recurso de amparo o que lo haya denegado.




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Enviado por:Troya
Idioma: castellano
País: España

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