Derecho
Derecho Constitucional español
DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA 1: El estado, concepto, elementos, formas de Estado y formas de Gobierno.
Estado:
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Colectividad organizada.
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Son los gobernados y los gobernantes.
MODELOS HISTÓRICOS PRE-ESTATALES
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Grandes imperios y organizaciones políticas del Oriente: el Gobierno es despótico (los gobernados no tienen derechos. La legitimidad del poder está en los Dioses.
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La polis griega: comunidades muy reducidas, son poblaciones. Comunidades religiosas (de culto). Asociación de hombres libres que participan en el poder y establecen un sistema jurídico.
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La civita romana: similar a la griega pero distingue entre lo que es la res (patrimonio) privada de la res pública. La institución del poder en los príncipes.
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La Edad Media: el poder único de los príncipes se disgrega y aparece el poder del Papa, el de los sucesores de los emperadores y el de los señores feudales y el poder emergente de la ciudad. Las relaciones de poder se basan en relaciones personales. La religión es muy fuerte.
EL ESTADO MODERNO
Tiene cinco características:
La unificación y centralización del poder.
Secularización del poder.
Determinación territorial del poder y la conciencia de la nacionalidad.
Objetivación del poder en el derecho, en la burocracia y en la vida económica.
Concurrencia internacional de Estados soberanos.
Se produce después de la Edad Media en la figura del monarca, que ocupa el límite del poder, dentro de un territorio.
Nos olvidamos de la legitimación religiosa del poder. El Papa lo dejaremos con su poder espiritual. El poder del Estado es un poder temporal.
El poder se ejerce a todas las personas que hay dentro de un territorio, no se pueden pasar las fronteras. Nos identificamos como un pueblo dentro del territorio como nación.
La burocracia se organiza jerárquicamente, cumple una función pública. El Derecho regula todas las situaciones jurídicas de forma general. En la Edad Media la economía era del monarca, ahora la economía queda distinguida de la vida del monarca.
Los Estados deciden en relación con los que le interesa.
Estado: es una agrupación humana establecida sobre un territorio con poder soberano que se ejerce de acuerdo con el Derecho.
Agrupación humana - 1er elemento - Población
En un territorio - 2º elemento - Territorio
Poder soberano - 3er elemento - Poder
Si los tres elementos no están integrados, no hay Estado.
Territorio: no es sólo la base física, en un concepto más amplio (marcos territoriales) subsuelo, sedes diplomáticas, naves y aeronaves. Tiene importancia este nivel por:
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organización territorial del Estado
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organización de la representación (emisión del voto).
Pueblo: es el grupo humano estable sobre el que el Estado se organiza, este concepto es el que entendemos como nación. En la Constitución se habla del concepto pueblo. Un conjunto estable de personas establecidas en un territorio que constituyen una comunidad política y cultural con capacidad de decidir sobre su propia organización.
Poder: es la capacidad de imponer obediencia por medio de un conjunto de aparatos e instituciones que permite el uso, si es precio de la coacción. El poder del Estado es un poder público por definición y lo es superposición sobre otras autoridades existentes que son de carácter privado. Estos poderes particulares derivan del reconocimiento del Estado. El Estado en última instancia es el que tiene el poder. El ejercicio de ejercer el poder tiene que estar legitimado y las diferentes formas de legitimar son:
La tradicional: descansa en la herencia histórica.
La carismática: se ejerce el poder por obediencia de un líder carismático.
La racional o democrática: las normas que rigen nuestra sociedad son la expresión de la voluntad social y se ajustan a las necesidades de la sociedad.
El poder del Estado actual se caracteriza de que es un poder jurídico. El ejercicio del poder a través de la norma jurídica se está ejerciendo el poder del Estado.
Soberanía: es el poder originario al formarse, es supremo y exclusivo (es el único que rige en el Estado español). ¿Qué significa?
Podemos legislar.
Podemos ejecutar hechos sociales.
Aplicaremos la norma a través de los jueces.
Poder constituyente.
Impulsar la política a través de los organismos del Estado.
FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO
Formas de Estado:
En función de la sumisión o no del Estado de Derecho:
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Estado de derecho: el Estado sus límites son el derecho. Hay mecanismos que garantizan que los derechos se cumplan, y se vigilen los derechos de todos los ciudadanos.
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Estado totalitario: es aquel en que el Estado interviene en toda la vida social, política, religiosa,... Esto quiere decir que no hay garantías. El Estado totalitario funciona con un partido único (ej. Alemania-nazi).
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Estado autoritario: es un Estado intermedio. No hay límites jurídicos, permite manifestaciones en la vida privada que no signifiquen un peligro para la organización política del Estado (ej. La España de Franco).
2. En función de la participación de los ciudadanos en el poder público:
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Estado democrático: donde se permite a través de mecanismos que los ciudadanos participen en la formación de la voluntad del Estado.
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Estado autocrático: es aquel donde no se permite ninguna participación del ciudadano en el ejercicio del control del poder público (ej.: dictaduras).
En función de la intervención del Estado en la vida socio-económica:
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Estado social: supone la intervención del Estado en la vida social y/o económica con objeto de garantizar un mínimo existencial o condiciones suficientes.
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Estado liberal o abstencionista: el Estado sólo garantiza la política y el orden.
En función de la articulación territorial del poder:
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Estado simple o unitario o centralizado: sólo hay un centro de poder en todo el territorio y quiere decir que ejecuta a través de la Administración todas las órdenes en todo el Estado. Hay una subordinación total en todo el Estado.
Estado descentralizado: cuando nos permite que haya ciertos márgenes de decisión de las autoridades locales sin que lleguen a tener plena autonomía.
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Estado federal: es aquel donde se incluye una pluralidad de entes dotados de poder político. Surge con la Constitución (1787) como confederación de estados.
FORMAS DE GOBIERNO
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Monarquía, es hereditaria, el jefe del Estado, funciones representativas "Monarquías parlamentarias". No tiene funciones ejecutivas. Reina pero no gobierna.
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República (electiva por el Parlamento o el pueblo):
Presidencialista, sistema americano, por sufragio.
Semipresidencialista, ej. Francia, sufragio. No funciones ejecutivas.
Según relación de poder
Régimen presidencialista, ej. Estados Unidos, poder ejecutivo, elegido por el pueblo. No poder legislativo, pero puede vetar las leyes.
Régimen parlamentario, colaboración de poder. Responsable políticamente, sometido a las fuerzas del Parlamento. Congreso y Senado (bicameral). Propone leyes. Pueden convocar elecciones. Principio de mayoría.
Régimen de asamblea o dictorial. Ej. Suiza. Dos cámaras que representan un Estado Federal, sufragio universal, mandato de 4 años. Los miembros del ejecutivo no pueden pertenecer al Parlamento. El Consejo de Gobierno no puede disolver la Asamblea. La Asamblea no puede reclamar responsabilidades al poder ejecutivo - Gobierno.
TEMA 2: ¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN?
Concepto de Constitución.
Tipos de Constitución.
Funciones de la Constitución.
Concepto: desde el punto de vista general: texto jurídico fundamental de la Comunidad o el Estado.
Evolución histórica
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1ª etapa: primeras Constituciones, Revolución Francesa. Liberalismo burgués, constitucional racional normativa. El elemento básico establece un sistema de garantías de derechos de los ciudadanos, división de poderes, principio representativo. Art. 16 de 1789, Declaración de derechos del hombre. "Toda sociedad que no esté asegurada la garantía de los derechos no tiene una constitución".
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2ª etapa: s. XIX, principios del s. XX hasta 2ª Guerra Mundial, se instaura monarquías, concepto material de la Constitución, el monarca pacta con el pueblo el tipo de Constitución, cede el poder.
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3ª etapa: a partir de la 2ª Guerra Mundial volvemos a la limitación del poder en la división de poderes, establecemos garantía de derechos y deberes fundamentales, Estado social, empieza a intervenir en la sociedad.
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Conjunto de normas escritas o consuetudinarias dotadas de rango singular que regula la organización de poderes y define los derechos y deberes de los particulares.
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Es un acto de autodeterminación de la Comunidad.
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Es una norma de autoorganización, decimos como funciona el poder, etc.
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La Constitución limita el poder del Estado en garantía de los derechos y deberes de los ciudadanos.
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Norma de rango singular, es la primera norma, la principal, es una ley solemne, valor normativo, los poderes públicos la tienen que respetar.
Estructura constitución
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Dogmática (principios generales, derechos fundamentales, etc.).
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Orgánica.
Dividido en: Preámbulo, artículos, disposiciones, títulos.
Tipos de Constitución
Por sus aspectos externos:
Por su extensión: breves o extensas.
Por la forma: escrita o consuetudinaria.
Por sus criterios internos:
Por el carácter innovador o no: originarias o derivadas.
Por su origen histórico: otorgadas, pactadas y populares.
Por su contenido: ideológicas (liberales, demoliberales, socialistas, autoritarias, totalitarias).
Por su eficacia: normativas, nominales o semánticas.
Por su procedimiento de reforma: rígidas o flexibles (o semirígidas).
Por su mutación: elásticas o inelásticas.
Por su génesis histórico-político: de compromiso o hegemonía.
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Nuestra Constitución tiene 169 artículos, es semiextensa. Cuando más breve sea, más garantía tiene de que dure.
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Por su forma, escritas todas menos la de Gran Bretaña. Tienen algunos documentos básicos, pero funciona por costumbre.
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Originaria o derivada: originaria, crea un elemento nuevo, nuestra Constitución es copia de otras constituciones (Alemania, Italia, etc.) no es originaria.
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Por su origen: otorgadas, el jefe de Estado la concede unilateralmente (Francia, 1914; España, 1834). Pactadas: una Asamblea representativa pacta con el monarca la Constitución. 1845, 1876 Constituciones españolas pactadas. Impuestas o populares: la burguesía triunfa sobre el monarca, e impone su constitución. Españolas: 1812, 1837, 1869, 1931, 1978.
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Contenido: ideológicas, según el momento que se realizó. La nuestra es neutra, admite las ideologías de los ciudadanos, utilitaria.
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Eficacia: normativas (impone, se puede exigir), nominales (intenta ordenar la vida política pero no va más allá), semántica (intenta enmascarar u ocultar la realidad) ej. Irán.
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Flexible: aquellas constituciones que el Parlamento las puede modificar sin problemas. Rígidas: cuesta mucho cambiar algo. La nuestra es semirígida: hay una parte más rígida y otra más flexible. Constituciones pétreas: constituciones que no se pueden cambiar de ninguna manera.
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Elásticas, cuando podemos interpretarla de una manera que varía su significado, pero no cambia la constitución. Inelástica, se tiene que cambiar la constitución para cambiar su significado.
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Génesis, diferentes fuerzas políticas en consenso, compromiso. Hegemonía, un determinado grupo político impone su constitución.
Funciones
F. legitimadora.
F. política.
F. organizativa.
F. jurídica.
F. ideológica.
F. transformadora.
Hay un deseo por parte del pueblo de dotarse de un orden racional y estable, la Constitución es un símbolo con los significados: todo estado moderno debe tener una Constitución. La Constitución consolida un orden político determinado, una relación de fuerzas (la Constitución legitima el poder del Estado).
Quien manda, en que sentido se dirige y cuales son los instrumentos de quien dirigen (art. 1.2) "La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado". Regula, nos lo determina y garantiza los partidos políticos (art. 6) "Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular..." es un instrumento fundamentalmente de participación política. La Constitución ha de establecer unos límites de poder.
Consiste en la organización de los diferentes órganos de las instituciones del Estado.
Nos indica la necesidad de que el Estado esté sometido al Derecho. Todos los poderes públicos tienen que respetar la Constitución. La Constitución nos dice que tiene que ser respetado todo el contenido de esta constitución. Establece una función jerárquica.
Lo distinguimos del contenido ideológico (se refleja a través de sus valores y la tiene toda Constitución). Cuando nos encontramos Constituciones que su motivo de ser es marcar unos sectores.
Dos aspectos: Reforma de la Constitución. Cláusulas transformadoras. La Constitución se tendrá que reformar para que responda a las necesidades de cada situación. Sin cambiar la Constitución, el Estado pueda llevar a término las funciones que quiera. Art. 9. Nuestra Constitución ha transformado la sociedad, la dimensión del Estado ha crecido mucho.
TEMA3: ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO
PRINCIPIOS CONFIGURADORES. EL ESTADO DEMOCRÁTICO, SOBERANÍA POPULAR, ESTADO SOCIAL. LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA
El Estado de derecho: toda estructura orgánica del Estado se tiene que someter al derecho real, a lo que dice la Constitución. Tiene que haber unos derechos y unas garantías, una separación de poderes.
Todos los poderes públicos están sometidos a las jurisdicciones.
Estado democrático: el pueblo participa en las decisiones de poder mediante el voto. Principio de soberanía popular. Pluralismo de partidos políticos, sindicatos, asociaciones que permiten al ciudadano participar en la sociedad. Participación directa: elecciones, referéndum...
El Estado social: el Estado que es intervencionista y asistencial, el Estado actúa en la sociedad para poder prestar aquellas necesidades de los individuos que no pueden hacerlo por sí solos: seguridad social, desempleo... El Estado vela para que la igualdad se produzca. Art. 14 "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Art. 38. Nos encontramos una Constitución económica con conocimiento de los derechos de carácter sociales y económicos. Cap. 3, tit. 1º.
El Estado social está delimitado por el Estado de derecho. El Estado democrático tiene sus límites en la estructura del Estado, nuestros representantes hacen las leyes, las leyes que se aprueben deben provenir del pueblo. Es Estado de derecho, su objetivo debe ser defender la colectividad.
El Estado de derecho se puede definir con la fórmula que proclama la voluntad.
Consolidar un Estado de derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular (preámbulo Constitución).
ROBERT VON MOHL (1929-33) inicio de este Estado de derecho, lo que busca es limitar el poder del monarca con la subordinación del Estado al derecho y reconocer la soberanía Nacional como fuente legitimadora del poder.
Montesquieu limita el poder, y lo divide, poder ejecutivo, poder judicial y poder legislativo. Es necesario que se reconozca los derechos individuales que reconocen la libertad interna y externa de los ciudadanos.
Principios configuradores
Principio de Constitucionalidad.
Principio de legalidad.
Principio de jerarquía normativa.
Principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Principio de responsabilidad de los poderes públicos.
Principio de seguridad jurídica.
Principio de publicidad de las normas.
Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales.
Principios informadores del conocimiento jurídico característicos del Estado de derecho. Art. 9.3. "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Art. 9.1. "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico". Supone la supremacía de la Constitución y carácter normativo de esta norma y sus preceptos. Los poderes públicos deben respetar las normas y cumplirlas.
La primacía o imperio de la ley: expresión de la voluntad popular. Todos los poderes públicos sujetos a la ley y poder legislativo sujeto a la Constitución. Art. 103.1. "La Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho". Administración Pública, sirve con objetividad los intereses generales y actúa sumisa según la ley.
Pluralidad de normas, se establece una relación jerárquica, una norma inferior no debe contradecir una superior, y deben respetar la Constitución.
El origen doctrinal se encuentra cuando se quiere controlar la discrecionalidad administrativa. Nace para controlar la Administración Pública. Este control se extiende al poder legislativo. Cuando hay desviación de poder o decisiones de control arbitrarias. El poder legislativo se puede controlar si es arbitraria. Es arbitraria cuando el fin de la norma es anticonstitucional e inadecuada, y cuando hay desproporción entre el fin y los medios para llegar a él.
Es una consecuencia de los dos anteriores. Una actuación de los poderes públicos contraria a los principios anteriores ha de llevar a una responsabilidad de los poderes públicos de carácter sancionador o por compensar económicamente. Art. 106.2: "Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos", art. 121: "Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley".
La confianza que los ciudadanos podemos tener en la observancia y respeto de las situaciones derivadas de la aplicación de las normas válidas y vigentes.
Un requisito indispensable, mediante esta publicación, se pretende que sean conocidos por los poderes públicos y los ciudadanos. Para que tengan validez y se apliquen. Art. 6: "Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos". En Cataluña se publica en el DOG y el BOE. Art. 2.1., entrarán en vigor en 20 días excepto algunos casos.
Una ley no se puede aplicar retroactivamente excepto si la ley lo indica (si son favorables sí).
EL ESTADO DEMOCRÁTICO
Abraham Lincon (1863) dijo: "la democracia es el pueblo, del pueblo y para el pueblo". No es suficiente para definirlo.
Históricamente: elementos del estado liberal (Rev. Francesa):
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Sufragio censatario (sólo votan cultos...).
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Partidos de los Notables (agrupaciones que sólo se reunían para las elecciones).
Concepto de Estado democrático (antes del Estado Social) se produce:
S. XIX-XX, cuando el protagonismo político se extiende a todo el mundo de forma estable: asociaciones de trabajadores...
La extensión del sufragio al común de la población (hasta después de la 2ª Guerra Mundial no votan las mujeres). Sufragio Universal masculino en Francia en 1841 (no importa su riqueza), en 1870 en Alemania, 1818 en Gran Bretaña...
La primera vez que en España se reconoce el derecho a votar es en 1888. En 1877-1890 sufragio censatario. Mujeres en 1931 a 1936. Y luego en 1978 hasta hoy. Principio de democracia en 1977, art. 1 "expresión voluntad del pueblo". Antecedente de nuestra Constitución.
Nuestra Constitución en el preámbulo figura: "Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo", "Establecer una sociedad democrática avanzada". Art.1 "España se constituye en un Estado social y democrático...".
Definición de democracia:
Def. descriptiva: un Estado es democrático cuando hace referencia de un modo específico de conservar el poder, la estructura de la sociedad y la dinámica misma del sistema político, se establece como una norma o principio de convivencia.
Caracteres del Estado democrático de nuestra Constitución, art.1.1.:
Soberanía popular.
Es un principio y un valor superior.
Todo proceso político se debe configurar como una participación del pueblo.
Significa que es la potestad de decidir en última instancia y de forma definitiva. El poder del Estado se manifiesta, órgano interno, poder supremo, órgano externo, la soberanía reside en el pueblo español del que emana. Art. 1.2. "La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado".
Soberanía popular: según Rosseau: "El conjunto de ciudadanos son capaces y participan". Sufragio universal.
La Revolución Francesa cambia el concepto por el sufragio censatario (Soberanía Nacional).
Hoy en día en España se identifica el concepto de soberanía popular y soberanía Nacional.
Art. 1.2. de nuestra Constitución: antecedente art. 3 Constitución Francesa de 1946.
Art. 2. "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas". Nación: previa a la Constitución, concepto abstracto. Nuestra constitución no admite soberanías regionales (o naciones).
Participación del pueblo, art. 66.1. "Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado". Las leyes las hacen para nosotros.
Art. 68.1. "El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley".
Art. 68.5. "Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos".
Art. 125. "Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales".
Estado social
Es un tipo de Estado en que el aparato interviene en el sistema económico y en las relaciones laborales y sociales para garantizar a todos los ciudadanos unas condiciones de vida dignas, un nivel de vida mínimo.
Estado intervencionista.
El Estado Social surge en la época de la ideología liberal, se decía que el Estado no debía intervenir. Los empresarios eran los que controlaban. El Estado sólo intervenía en la defensa, administración de justicia, obras públicas. Esto produce que haya desigualdad social y crisis económicas, y el Estado interviene para igualarlo en la 2ª Guerra Mundial.
Luis Blanch (Francia) en el s.XIX, el primero en dar un concepto de Estado Social.
Ferdinald Lasalle (Alemania) dice: "El Estado era un instrumento transformador social".
En 1929, Herman Helle, teoriza sobre el Estado social y dice que es irrenunciable al compromiso social del Estado en nuestro tiempo. Este concepto parte de los partidos de izquierda. Mussolini y los soviéticos también tienen este concepto.
Entendemos que se debe adoptar a nuestro tiempo. Keines, un economista inglés, dice que el Estado debe intervenir para impedir las crisis cíclicas. Crea empresas e intenta que la sociedad está ocupada. En 1942 surge el concepto de bienestar, necesidad de hacer una asistencia a cargo del Estado. Ley Fundamental de Bonn, art. 20.1 (Alemania): "Estado Federal, democrático y social". Art. 28.1. (Alemán) estado de derecho, democrático...
Art. 1 de Ley de Sucesión de 1947, ley hecha por Franco, mediante el cual reina Juan Carlos I.
Preámbulo de la Constitución: "Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo".
"Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida".
Art.1. "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho..."
Principios constitucionales Art. 14 "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Art. 9.2. "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas...".
Se podían hacer leyes que tratan desigualmente a la gente, los principios sirven para corregir los sucesos o materias sociales desiguales y sean correctos.
Reconocimiento de derecho de carácter democrático y social, los derechos liberales se transforman en derechos sociales.
Cap. 3 Constitución, art. 39-52. Cuatro grupos:
Todas las normas que hablan y protegen la familia.
Normas relativas a las relaciones de producción, protección al trabajador.
Relativo a la protección de categorías de ciudadanos que considera que están en desventaja: jóvenes, disminuidos y 3ª edad.
Protección de determinados bienes: la salud, la cultura, medio ambiente, habitaje...
Derechos del Estado liberal que se transforman: ej. derecho a los sindicatos, a la huelga,... (derechos sociales). Derecho a la vivienda (liberal) hoy en día se puede expropiar (bien social).
Constitución económica
Es la regulación constitucional del proceso económico y de sus principales protagonistas. Sentencia del 28 de enero de 1982: "En la Constitución Española de 1978 existen varias normas destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica: el conjunto de todas ellas componen lo que suele denominarse constitución económica o constitución económica formal".
El Estado participa en la gestión económica y deriva un nuevo sujeto en las relaciones económicas. La materia de la economía en la Constitución título 7: regula los principios de desarrollo de la economía, planificación economía, realización de presupuestos.
Título 1º: define a los sujetos de la economía, agentes que intervienen.
Art. 38: "Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación".
Art. 7, "Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos". Empresarios (sindicatos, asociaciones empresariales). Libertad de sindicación. Negociación colectiva.
El Estado es el protagonista del proceso económico: art.40, "Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo". Art. 130 "los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles", El Estado tiene la obligación de regular las relaciones económicas. Art. 131 "El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución", el Estado tiene capacidad de planificación económica. Art. 128.2 "Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general", El Estado puede intervenir activamente en el proceso económico.
No es neutral porque es una economía de mercado flexible pero marca el Estado unas reglas. Es neutral pero no del todo (mixto) regula el mercado con matices sociales.
TEMA 4: DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES
REGIMEN GENERAL DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES.
GARANTÍA Y SUSPENSIÓN DE DERECHOS.
GARANTÍA NO JURIDICCIONAL Y JURIDICCIONAL.
LA SUSPENSIÓN INDIVIDUAL Y LOS ESTADOS EXCEPCIONALES.
El nacimiento de los derechos y libertades es paralelo al Estado moderno. Suponen la determinación de la persona ante el monarca (poder absoluto). Surgen en el s.XIX, Declaración de Virginia 12-6-1776, en EEUU. Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, 26-8-1779 en Francia.
Tres períodos evolutivos:
Estado liberal burgués (s.XIX): cuatro derechos: libertad, igualdad, seguridad personal y la propiedad.
A partir de la crisis de la burguesía, mitad del s.XIX, entramos en los derechos socioeconómicos.
Intervencionalización de los derechos. Crisis 1ª Guerra Mundial. Derechos preocupación mundial. Constitución 1819 Alemana (Weiman) y Constitución Mexicana. En la 2ª Guerra Mundial, se hacen efectivos el defender los derechos fundamentales. Declaración Universal de los derechos del hombre, 10-12-1948. Aprobado por las Naciones Unidas.
Sistemática constitucional de nuestra Constitución
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Parte Orgánica: como funciona la Institución, modelo del Estado.
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Parte Dogmática: se habla de derechos y libertades fundamentales y sus garantías.
Derechos fundamentales: límites materiales que la dignidad humana impone al poder público que determinan las finalidades fundamentales que este poder público tiene que perseguir en sus intervenciones.
Buscan proteger la integridad humana (art. 101 Const.: "El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente".).
Doble naturaleza:
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Objetiva: elementos esenciales de un ordenamiento objetivo (los encuentras plasmados en las normas). Sentencia 25/81.
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Subjetiva: derechos del individuo, de la persona.
Clasificación doctrinal de los derechos fundamentales
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Art. 53 de la Const.
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Título I, 5 capítulos:
- Cap. 1: Sobre españoles y extranjeros.
- Cap. 2: derechos y libertades (declaración de derechos).
- Cap. 3: principios rectores que tienen que seguir los sectores políticos.
- Cap. 4: garantías de las libertades y derechos fundamentales.
- Cap. 5: suspensión de derechos y libertades.
Otra clasificación doctrinal
Naturaleza de los derechos:
Derecho de libertad.
Derechos de prestación.
Contenido de los derechos:
Derechos de ámbito personal.
Derechos de esfera privada.
Derechos políticos.
Derechos socio-económicos.
a) Aquellos con los que impone la administración una abstención: derecho de reunión, asociación, inviolabilidad del domicilio.
b) Implican una actividad de la administración: educación, etc.
a) Aquellos que afectan a la esencia del mismo individuo: vida, integridad física, libertad y seguridad personal (arts. 15, 16 y 17. Art. 15: "Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra". Art. 16: "Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley". Art. 17: "Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley".).
b) Aquellos que nos afectan a la esfera más privada de la persona: al honor, a la imagen, inviolabilidad del domicilio, secreto comunicaciones, etc.
c) El individuo se relaciona en la sociedad con otras personas: reunión, asociación, participación política, de expresión, información (art. 20.1: "Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción...". Art. 21.1: "Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa". Art.22.1. "Se reconoce el derecho de asociación". Art.23.1: "Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal". Art.29.1: "Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual o colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley".
d) Se proyectan en el ámbito laboral y económico del individuo, son recientes: derecho de la propiedad, a la herencia, libertad de empresa, fundación, sindicación, huelga, conflicto colectivo, derecho al trabajo, libertad de enseñanza, principios rectores de la política socio-económica (art.27.1: "Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza". Art.34.1: "Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley". Art.38: "Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación". Art. 28.1: "Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos...". Art.28.2: "Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad". Art.35: "Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo". (tit. 3 "De las Cortes Generales", cap.1: "De las cámaras").
Según el nivel de garantías (art. 53.1, 2, 3):
-
Los derechos fundamentales, sólo por ley se pueden desarrollar. El ejecutivo no los puede desarrollar, es el Parlamento (mediante leyes).
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Aunque no haya una ley que los desarrolle, la Constitución los protege directamente. Delante de los tribunales pueden ser reclamados. Sinó se reclamará al Tribunal Constitucional (pero habrá derechos que primero se tienen que desarrollar por ley, ej. derecho al trabajo).
-
Estos derechos informarán.
LA INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS.
LÍMITES DE LOS DERECHOS.
CONDICIÓN DEL EJERCICIO DEL DERECHO.
DEBERES CONSTITUCIONALES.
Elementos esenciales de nuestra sociedad, un juez puede interpretar de varias maneras, debe hacerlo de la forma más amplia posible "pro libertatis". Introduce en el art. 10 un elemento para interpretarlo, podemos ir a los convenios que haya suscrito España de derechos humanos. El Tribunal europeo puede decir como se debe interpretar ciertos derechos fundamentales.
a) LIMITES EXTERNOS.
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b) LÍMITES INTERNOS.
-
c) LÍMITES DE LOS LÍMITES (CONTENIDO ESENCIAL).
b) Aquellos que sirven para definir el propio derecho, ej. el derecho a la imagen, al honor.
Aquellos derechos que se colisionan (derecho de información y derecho a la imagen), el límite será el de la dignidad de la persona, éste será el que se conservará. (Ej. si una artista está desnuda en la playa, está en intimidad, si está en un espectáculo y se le sale un pecho, se podrá publicar). O viene dado en la expresión del mismo derecho (ej. libertad religiosa, de la propiedad), lo indica escrito en la Constitución.
Nunca se puede limitar de tal modo que el derecho no se reconozca. Mientras dura uno de los derechos fundamentales, será el límite cuando acabe.
Para poder ejercer estos derechos se tiene que tener la nacionalidad, se tiene que tener capacidad jurídica (incluido los extranjeros). Art. 12.: "Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años". La mayoría penal es a los 16 años. Puede ser juzgado y condenado. Los extranjeros tienen los mismos derechos fundamentales en este país:
Art. 11.2: "Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad" y 11.3: "El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España...", obtienen la nacionalidad según la ley, y se prohibe privar a un español de origen de la nacionalidad. Regula la doble nacionalidad.
Art. 13.1: "Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley". Tienen las libertades públicas que establece la ley y los tratados.
Art. 23.1: derechos excluidos de los extranjeros (votar y acceder a los cargos públicos, excepto si es de la Comunidad Europea y está en un país de la Comunidad).
Son deberes Constitucionales aquellos comportamientos positivos y negativos que se imponen a un sujeto en consideración a intereses que no son particulares suyos, sinó de otros sujetos o bien intereses generales de la Comunidad.
Estos deberes sólo los puede exigir un legislador, éste puede establecer sanciones si no se cumplen estos deberes por ley (ej. obligación a la defensa militar, a pagar impuestos, deber de conservar el medio ambiente, derecho y deber de trabajar). Todos los españoles (excepto mujeres) están obligados a la mili.
Ley del 84: "Objeción de conciencia", art. 30.2: "La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria". Causas de la objeción: religiosas, éticas, morales, humanitarias, filosóficas, análogas.
Art. 31: Deberes tributarios. Todos debemos contribuir. Principios que establece la tributación: tiene que ser justo, principio de progresividad: paga más quien más gana, y principio de igualdad no discriminatorio, que no sea confiscatorio. Art.31.1: "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio".
2. GARANTÍAS Y SUSPENSIÓN DE DERECHOS
Tenemos que introducir mecanismos que garanticen estos derechos. Art. 53 y 54.
Tres tipos de garantías:
No jurisdiccionales o genéricas.
Jurisdiccionales o específicas.
Institucionales.
La función es evitar con carácter general que la actuación de los derechos públicos pueda vulnerar los derechos fundamentales. Mecanismos: aplicación directa de los derechos fundamentales, reserva de ley con la regulación de derecho fundamental, respeto al contenido esencial de derecho fundamental.
Cuando el ciudadano se encuentra que le vulneran los derechos fundamentales puede reaccionar y conseguir que se restablezca el derecho. Mecanismos: Amparo judicial ordinario, amparo constitucional y protección internacional de los derechos fundamentales.
Es la figura del defensor del pueblo. Institución de defensa de los derechos fundamentales y supervisión. Art. 54: "Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales".
1ª Garantía
La Constitución es una norma jurídica y tiene una eficacia directa (art. 9.1 y 53.1). Principio de Legalidad: estos derechos vinculan directamente a los poderes públicos sin que haga falta que el legislador los desarrolle. Arts. del capítulo II son exigibles directamente. "DRITTWIRKUNG": los derechos fundamentales (Cap. II) tienen eficacia entre particulares, no directamente porque tiene que intervenir un poder público (Administración, juez), eficacia indirecta del derecho fundamental.
2ª Garantía
El legislador (Parlamento) tiene que tener en cuenta la Constitución. Reserva de ley, tiene que respetar el contenido esencial de estos derechos fundamentales (cap. II).
3ª Garantía
En este cap. II hay unos derechos fundamentales (arts. 14 al 29 y el de Objeción de conciencia) que tienen que estar regulados por ley orgánica (mayoría absoluta parlamentaria: es una garantía). Hay normas que desarrollan estos derechos que no son leyes orgánicas. Los aspectos colaterales pueden estar regidos por una ley ordinaria. Art. 53.1: contenido esencial, si el legislador quiere desarrollar uno de estos derechos, tiene que garantizar en contenido esencial, después de su intervención, el derecho sigue siendo vivo.
Sentencia 11/81, 8 de abril, regula el derecho de huelga.
Tenemos que ver la naturaleza jurídica del derecho, después de la regulación, el derecho de huelga tiene que existir. Mirar los intereses protegidos de este derecho, y no se puede poner límites a estos intereses que no se puedan reconocer y no se vería el contenido esencial.
3. GARANTÍAS JURIDISCCIONALES (Art. 53.2)
Estos derechos fundamentales (art. 14 al 29 y objeción de conciencia) tendrán un procedimiento especial, preferente y sumario, el juez debe responder rápidamente a estas demandas. Garantía especial, con el recurso de Amparo Ordinario (ante Tribunal ordinario). Procedimiento de garantía: Amparo ordinario, Ley 62/78 de Protección jurisdiccional, Ley de Abeas Corpus (cuando se está detenido ilegalmente), Ley de Protección del Honor y la propia imagen.
Los demás derechos del cap. II también se pueden reclamar por el procedimiento ordinario. Procedimiento de garantía: Amparo Constitucional, ante Tribunal Constitucional.
Cualquier persona que se sienta afectada, está legitimada para poner el amparo ordinario. Y el objeto serían los arts. 14 al 29 y obj. de conciencia.
Procedimiento de sumario, su tramitación es antes que otros procedimientos. Tienen preferencia.
Amparo Constitucional:
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Lo desarrolla el Tribunal Constitucional.
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No forma parte de la ley judicial, pero las sentencias vinculan a los tribunales ordinarios.
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Tiene que reparar las lesiones de derechos y libertades en última instancia y en su función abstracta interpreta la Constitución, ya que interpreta los derechos fundamentales.
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Objeto: analizar los art. 14 al 29 y obj. de conciencia y defenderlos.
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Requisitos: agotar la vía previa (tribunal ordinario). Ej. Juzgado 1ª instancia -> Audiencia provincial ->demanda sobre honor ante el Tribunal Supremo.
Puede ser que según la demanda, no llegue al Tribunal Supremo, o sea que después de la Audiencia Provincial se daría el Recurso de Amparo Constitucional.
A partir de los 20 días hábiles de la última sentencia se podrá pedir el Amparo Constitucional. Quien está legitimado para pedir el recurso de Amparo Constitucional: Art. 162.1.b: "Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal".
Procedimiento: competencia de las Salas del Tribunal Constitucional, cada sala (2 salas) tiene 6 magistrados, dentro de cada sala, dos secciones de 3 magistrados (total 12 magistrados).
Resolución y efectos: la sentencia puede otorgar o desestimar el amparo Constitucional. Tres resoluciones:
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Declarar la nulidad de la decisión o actos que hayan violado los derechos protegidos.
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Reconocimiento del derecho de libertad según su contenido Constitucional.
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Restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho con la adopción de las medidas necesarias para su conservación.
El defensor del pueblo
Está regulado en el art. 54, es una institución que funciona como un alto Comisionado de las Cortes, para la defensa de los derechos. Puede supervisar la actividad de la Administración, Ley 3/91, modificada Ley Orgánica 2/92.
Para ser elegido necesita 3/5 partes favorables del Congreso y refutado por 3/5 partes del Senado. Tiene que ser español/a. Duración de 5 años. Su mandato no es imperativo (no depende de nadie). Puede poner recurso de Inconstitucionalidad. Funciona con dos adjuntos.
4.LA SUSPENSIÓN INDIVIDUAL Y LOS ESTADOS EXCEPCIONALES
Se puede suspender algunos derechos fundamentales en algunos casos excepcionales: estado de alarma (cuando se produce catástrofes naturales graves), de excepción (cuando se produce alteraciones graves del orden público), de sitio (cuando se producen agresiones dirigidas por extranjeros (guerras)), art. 55.1 y 2 de bandas terroristas: "...pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas..."
Cuando hay una de estas situaciones, aumenta el poder del poder ejecutivo ante los otros poderes, y se limitan algunos derechos fundamentales. Tiene que ser esencialmente transitorio, sólo durante la época de crisis. La única finalidad es la superación de la crisis que lo justifica.
Estos poderes excepcionales son limitados porque sólo algunos derechos fundamentales pueden ser limitados, respeto a los Tribunales el principio de legalidad y de responsabilidad se mantiene. La Constitución no se puede reformar mientras dure. Tiene que haber una alteración grave e inminente del Estado.
TEMA 5: EL ESTADO AUTONÓMICO Y ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CATALUÑA
Principios Constitucionales. Relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas
Título VIII de la Constitución. Entidades territoriales con peso político específico. Art. 141 y 149, estamos aún en proceso constituyente en cuanto a las autonomías (17 actualmente). No han asumido la totalidad de funciones otorgadas por proceso ordinario. Todas las CC.AA. excepto las históricas, art. 148.
Principios: Unidad, autonomía y de solidaridad. De Autonomía habla en el art. 2 y el art. 137: "El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses".
Principio de Autonomía
La Comunidades Autónomas tienen los poderes legislativos y la capacidad ejecutiva (dictar leyes). Doble nivel de gobierno: central y autonómico. Que pueden instaurar sus propias políticas en instituciones (Parlamento, Síndic de Greuges...).
Principio de Unidad
RÉGIMEN POLÍTICO UNIFORME
España es un único Estado, única entidad constitutiva, el Estado dispone de órganos e Instituciones generales.
Régimen político según Constitución, uniforme, única unidad económica en todo el Estado, todo el Estado tiene que funcionar armónicamente.
Es uniforme porque:
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Estatutos de forma uniforme.
-
Todas las CC.AA. tienen un órgano de gobierno, presidente, sistema parlamentario de gobierno, etc.
-
Todas las CC.AA. tienen la misma forma armónica. El ciudadano se tiene que sentir igual en cualquier CC.AA., tiene que tener los mismo derechos.
2. LA UNIDAD ECONÓMICA TERRITORIAL DEL ESTADO
La dirección económica unitaria, tiene que tener un marco único donde se desarrolle la economía. La riqueza del país subordinado igual. Marco jurídico unitario.
Libertad de circulación de personas y bienes en todo el Estado. El Estado tiene diligencias que no puede delegar a las CC.AA. (económicas).
3. SISTEMA ARMÓNICO DEL CONJUNTO
Diseño del poder central tiene que funcional mediante unos mecanismos: como se distribuye las competencias, previsión de intervenciones conjuntas. En casos que haya conflicto entre Gobierno y las CC.AA., el Tribunal Constitucional pone mecanismos para solucionarlos.
El principio de Autonomía y de unidad recíprocamente se limitan y condicionan.
Principio de solidaridad
Art. 138.1, 156.1 y 158. Art. 156.1: "Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles". El Estado autonómico busca el interés general, contribuir al Estado conjuntamente. Nace el deber general de colaboración entre todos los poderes.
SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Competencia: son un conjunto de materias y de poderes funcionales en el ámbito donde se desarrolla el ejercicio de autonomía.
Materias: los sectores de la realidad física o económica o sectores del ordenamiento, ej. sanidad, agua, tierra, código familia, ...
Funciones o poder funcional: Dos tipos.
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Cuando un poder de una CC.AA. haga una ley con función normativa: Ley o reglamento.
-
Función ejecutiva o de gestión, lo que dice el reglamento o la ley.
El Estado hace listas donde figuran asuntos o competencias que no pertenecen a las CC.AA. (relaciones externas). Hay competencias compartidas, una CC.AA. puede desarrollar una ley autonómica (tienen una lista propia) basada en una ley estatal (poder legislativo). El Estado puede hacer una ley y cada CC.AA. las puede desarrollar. Si no figura en ninguna lista y no es asumida en la CC.AA. pertenecería al Estado (cláusula residual). Art. 148 y 149.1. Cláusula residual: art. 149.3. Competencias extratutarias: art. 150. (Las CC.AA. tienen un carácter dispositivo no obligatorio).
Competencias extra extratutarias, art. 150
Art. 148, las CC.AA. tienen las competencias indicadas.
Art.149.1, las CC.AA. tienen competencias que no están reservadas al Estado.
Después de 5 años pueden modificar sus estatutos y tomar las competencias del art.149, que no sean exclusivas del Estado.
Dos sistemas para modificar los Estatutos:
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Dar más competencias a las CC.AA.
-
Las CC.AA. toman algunas competencias del Estado y las transfiere (competencia extra extratutaria) mediante ley orgánica.
Art. 153: armonización de competencias.
Una vez entregada las competencias a las CC.AA. el Estado no puede rescatar o recuperar esas competencias.
Tipos de competencias
Exclusivas.
Concurrentes.
Compartidas.
Indistintas.
El Estado tienen todas las competencias, función central ejecutiva y normativa exclusiva.
Aquellas que la función legislativa es compartida por el Estado y la CC.AA.
Función normativa: el Estado. Función de gestión: la CC.AA.
Da igual que sea el Estado o la CC.AA., pueden legislar y ejecutar (ej. Cultura).
INSTITUCIONES DE AUTOGOBIERNO
Las CC.AA. tienen la misma organización de gobierno: art. 147.1, 148.1.1., 142.1. y 152.1. Si los diputados catalanes hacen un delito es competencia del Tribunal Judicial estatal.
En nuestra CC.AA. y en el País Vasco: Parlament, Consell de Govern (Generalitat), Sindicatura de Greuges, Sindicatura de Comptes, Consell Consultiu.
En Cantabria, Murcia, Madrid, Castilla: Diputación.
Art. 30.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Representa el pueblo de Cataluña, aprueba presupuestos, cumple las funciones que indica la ley...
Consta entre 100-150 parlamentarios: diputados autonómicos. Sistema electoral de los diputados: por sufragio universal, libre, directa, proporcional, secreto.
Asambleas legislativas (Parlamentos) unicamerales, no tienen Senado, duración de 4 años. Se reúnen (las competencias 151), cada 8 o 9 meses. Parlamento de Cataluña, 2 sesiones al año (sept-diciembre, febrero-junio).
El Parlamento se organiza en:
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Una mesa: consta de presidente, dos vicepresidentes, y dos secretarios.
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Grupos parlamentarios: PP, PSC, CIU, Esquerra Republicana, Iniciativa Cataluña, Grupo mixto...
-
Junta portavoces (representan a los grupos parlamentarios).
Funcionan: en pleno o comisiones:
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Permanentes legislativas.
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Permanentes no legislativas.
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Comisiones especiales o de investigación.
Los parlamentarios tienen una condición especial, tienen un régimen de incompatibilidad (no pueden ser funcionarios). Derecho de inviolabilidad, inmunidad parcial (se le puede detener por delitos fuera de Cataluña, juzgar en juzgados fuera de Cataluña y el T.S.J. Tribunal Supremo de Justicia) o si es fragante delito en Cataluña.
Funciones: hacer leyes y aprobar presupuestos.
Las sanciones de las leyes las realiza el presidente de la Generalitat en nombre del Rey y se publica en el DOG y en el BOE.
Presidente Autonómico nombrado por el Rey y decreta el nombramiento el presidente del Gobierno (refrendado). Al Presidente de la Generalitat mediante procedimiento de censura se le puede juzgar.
El Consejo de Gobierno (Consell de Govern), es un órgano colegiado, integrado por el Presidente del Gobierno y los ministros (Consellers). Función ejecutiva y administrativa. Máxima autoridad administrativa dentro de sus departamentos: Consellers.
Presidente de la CC.AA.
Tiene una triple vertiente:
1ª Es el representante supremo de la CC.AA.
2ª Es el representante ordinario del Estado de la CC.AA.
3ª Es el Jefe del Consejo de Gobierno de la CC.AA.
1ª Como representante de la CC.AA., jefe de Estado dentro de la CC.AA., simboliza la unidad, órgano hábil para exteriorizar la voluntad delante del Estado u otras CC.AA. u otros entes locales.
2ª Como representante ordinario del Estado, porque representa la unidad del Estado en nuestra CC.AA., y también simboliza el principio de autonomía y el de unidad. Promulga la ley en nombre del rey.
3ª Como Jefe del Consejo de la CC.AA., dirección del Consejo de Gobierno de la política general de la CC.AA., poderes propios diferenciados de los otros representantes del Consejo. Él expone el programa en las elecciones (proceso de investidura). Facultad de formar el Consejo de Gobierno y cesar a sus miembros sin intervenir el Parlamento. Puede presentar mociones de confianza. El presidente de Cataluña y el del País Vasco, tiene poder de disolver el Parlamento, convocar elecciones anticipadas, el resto de las CC.AA. lo debe hacer junto con las elecciones locales.
Síndic de greuges (defensor del pueblo catalán).
Art. 35 de Estatuto de Autonomía de Cataluña. Lo nombra el Parlamento de Cataluña. Sólo hay uno.
Funciones:
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Defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas del ciudadano.
-
Supervisar las funciones de la Administración Pública. Tendrá que coordinar su función de acuerdo con el defensor del pueblo.
Sindicatura de cuentas
Sirve para asegurar el rendimiento de cuentas de la Generalitat, y el informe que hace se somete a votación en el Parlamento. Se tendrá que coordinar con el Tribunal de Cuentas.
Consejo consultivo
Órgano de carácter consultivo, dictamina sobre los supuestos que determina la ley, y sobre aquellos proyectos de ley que se someten a debate en el Parlamento para ver si se adecuan al Estatuto.
Ley 1/81, de 25 de febrero.
RELACIONES ENTRE EL ESTADO Y LAS CC.AA.
Relaciones de colaboración.
Relaciones de integración.
Relaciones de conflictos.
1. Relaciones de colaboración
Hay dos contenidos de colaboración: art. 2 Const., principio de solidaridad, y técnicas propias, aquellas en las que el Estado sobre cosas determinadas tiene que concertar con las CC.AA:
-
Mecanismos de auxilio, no se tienen que verificar dos veces, coordinación y cooperación.
-
Técnicas de auxilio, no tiene sentido que lo haga el Estado y la CC.AA., con uno es suficiente. Control de los productos sanitarios (bomberos), intercambio de información entre Estado y CC.AA., deber de prestar asistencia uno con el otro.
Coordinación entre el defensor del pueblo y el "síndic de greuges", no hace falta acudir a los dos, se establece un sistema unitario de cooperación, conferencias ministeriales sectoriales.
Se tienen que ejercitar los dos Entes sobre temas que les compiten a ambos, seguridad: tiene competencia la Generalitat, tienen que actuar conjuntamente.
2.Relaciones de integración
Cuando nuestra CC.AA. puede tomar decisiones en el Gobierno, para integrar la voluntad de la CC.AA. en el Estado Central.
Ej. Designación de senadores.
Iniciativa legislativa autonómica en el Parlamento estatal (proposición o proyecto de ley).
La designación de senadores
El Congreso de diputados es imperfecto, cámara de representación por provincias, no territorial, una 4ª parte designada por las CC.AA. En el Parlamento de Cataluña puede designar 6 senadores. El senado no está en igualdad de condiciones en el Congreso, sólo tiene relevancia en acuerdos de cooperación interestatal o leyes de armonización. Cámara subordinada. Senadores por partidos políticos y por provincias.
Para ser senador designado de Cataluña, tiene que ser diputado, art. 34 Estatuto de Autonomía de Cataluña, art. 44 Ley 3/83. Designados por el pleno del Parlamento, para cuatro años.
La participación del procedimiento legislativo estatal
Art. 87 Const. prevé la posibilidad de que la CC.AA. participe en la política estatal cuando se faculte a los parlamentos autonómicos.
Art. 82.2.3: Propuesta de ley, lo hace el Congreso. Proposición de ley, por mayoría absoluta en el pleno de Cataluña. Se presenta en la mesa del Congreso, y estos pueden rechazarlo, o al Gobierno, que también puede rechazarlo. Si se acepta se aprueba en el Congreso de Cataluña, y será una ley estatal. Se pueden enviar como máximo 3 representantes del Gobierno central si se tramita para aprobarlo.
3.Relaciones de conflicto
Cuando hay conflicto entre Estado y CC.AA., se resuelven con la sumisión a la Constitución sobre distribución de competencias.
Cuando la CC.AA. entiende que esa actuación no le pertenece a la otra parte, plantea con el recurso de inconstitucionalidad cuando sea normas o reglamentos o normas con rango de ley, conflicto de competencia. Ver cuadro fotocopias.
TEMA 6: EL GOBIERNO Y LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA
EL GOBIERNO. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
Tit. 4 de la Const., órgano de la Constitución diferente, el Gobierno y el presidente es quien delimita la esencia del procedimiento político. Hasta el 1931 no se regula de manera diferenciada en la Constitución.
Antes en la monarquía, las facultades ejecutivas recaía en él. Ahora según la Constitución, las funciones ejecutivas recaen en el Gobierno.
El presidente del gobierno: Tiene la preeminencia en las decisiones políticas.
La Administración como tal poder público, está encaminada dentro del poder ejecutivo.
Composición del Gobierno
Art. 98.1: "El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley".
Hay una serie de miembros necesarios, presidente y ministros, el vicepresidente y el resto de miembros no es necesario.
El Presidente del Gobierno
El presidente es un miembro diferenciado, funciones distintas. Único que ostenta la investidura parlamentaria, el Parlamento lo elige, le otorga confianza al programa que ha presentado, a los ministros los nombra el presidente (art.100: "Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente"), y el cese, excepto las dimisiones.
Al Presidente y a los ministros, los nombra el rey, con la contrasignatura del presidente del Congreso, art.64.1.
Funciones del Presidente del Gobierno:
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Dirección de elección de Gobierno.
-
Coordinación de las funciones de los miembros de su Gobierno.
Hay cuatro funciones específicas:
En relación al Consejo de Ministros:
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Propuesta de nombramiento y cese ministros.
-
El presidente pide al Rey que presida si quiere algún Consejo de Ministros.
En relación a las Cortes Generales:
-
Cuestión de confianza, art. 112: "El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los diputados".
-
Disolución de las Cortes, art. 115.1: "El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones".
En relación al Tribunal Constitucional:
Art. 161.1. a), interpone el recurso de inconstitucionalidad.
En relación a los Referéndums:
- Art. 92.2: "El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados". Hace la propuesta de sometimiento, de una decisión a referéndum.
Vicepresidente
Siempre ha habido alguno, órgano de apoyo.
Funciones:
-
Sustituir al presidente en caso de muerte, ausencia o enfermedad.
-
Realizar tareas de coordinación gubernamental.
Los ministros
Doble condición: miembros del Gobierno, suponen una función política, y son jefes de los departamentos ministeriales (órganos administrativos). Forman parte de los Altos Cargos del Estado. Nuestra Constitución prevé los ministros sin cartera (no tienen ministerio).
Son nombrados por el Rey a propuesta del Presidente y cesa a propuesta del presidente, o por celebración de elecciones generales, pérdida de la confianza del presidente o defunción del presidente.
Otros miembros del Estado
Secretarios de Estado, órganos auxiliares del Presidente, ministros, vicepresidente.
Consejo de Ministros, órgano colegiado del Gobierno. Función: velar por el buen funcionamiento del Gobierno y para tomar las decisiones.
Estatuto de los miembros del Gobierno
Art. 98.3: "Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna".
Forum especial en materia penal. Significa que tienen derecho y obligación de guardar secreto sobre las materias de las cuales podría tener un gran perjuicio para otros entes públicos.
Funciones del Gobierno
Tres bloques:
Dirección de la política interior y exterior, administración civil, militar y defensa del Estado.
Ejercicio potestad ejecutiva.
Ejercicio potestad reglamentaria.
Art. 97: "El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes".
Primer bloque:
Dirección de la política interior:
Responde de forma solidaria, el Gobierno dirige la Administración.
Art. 97. Iniciativa legislativa: proyecto de ley (de las Cortes) y decretos legislativos, el presidente del Gobierno decide disolver las cámaras. Art. 115. Presupuestos del Estado, elaboración. Convocatoria referéndum. Elección miembros del Tribunal Constitucional. Art. 116.2. Iniciativa para la declaración de sitio, alarma...
Dirección de la política exterior:
Jefe de representación (protocolo) (presidente del Gobierno).
Función de firmar Tratados Internacionales (algunos refrendados por las Cortes).
Administración civil:
Las fuerzas y cuerpos del Estado (Guardia Civil, fuerzas Armadas...) depende del Gobierno. La defensa es una función reservada al Estado. Art. 149.1.4: "El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: ... 4. Defensa y Fuerzas Armadas". La Administración civil (funcionarios) la dirige el Gobierno.
Segundo bloque:
Potestad ejecutiva: siempre se ha atribuido al poder ejecutivo, ejecuta lo que dice las leyes, la política aprobada por el Gobierno, política presupuestaria a través del Gobierno (hacer carreteras, etc.).
Tercer bloque:
Potestad Reglamentaria: Función del ejecutivo. Hacer reglamentos para desarrollar leyes, lo hará a través de reglamentos, no pueden ir contra la ley ni la Constitución.
Una ley sería material no formal, ésta sería hecha por el Parlamento. Decretos ley aprobados por el Parlamento, este los puede derogar o aprobar. Decretos legislativos, refundición de leyes.
TEMA 7: LAS CORTES GENERALES
LAS CORTES GENERALES.
Organización, funcionamiento.
Función de las Cortes Generales.
RELACIONES ENTRE LAS CORTES Y EL GOBIERNO.
La investidura.
La moción de censura y cuestión de confianza (Art. 112).
La disolución de las Cámaras.
LAS CORTES GENERALES.
Art. 1.3: "La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria". El Órgano central del sistema es el Parlamento.
Características:
Máximo órgano representativo.
Órgano bicameral.
Órgano permanente.
Art. 66.1: "Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado". En donde se encuentra expresada la soberanía popular. Actúan en nombre del pueblo, desarrollando las funciones que le asigna la Constitución al Parlamento. El Parlamento es el único que tiene legitimidad democrática.
Compuesto por el Congreso de la Cámara baja y el Senado de la Cámara alta. Art. 66.1. Otorga la misma representación del pueblo al Congreso y al Senado. Art. 69.1: "El Senado es la Cámara de representación territorial". Enunciado falso, no es el Senado la representación territorial, representan partidos políticos. Bicameralismo desigual, imperfecto, tiene preeminencia el Congreso frente al Senado, lo más importante son las funciones de control político, lo hace el Congreso y se decreta si una ley es Orgánica o no. Una ley aprobada por el Congreso, modificada por el Senado, el Congreso puede aceptarla o no.
Órgano permanente, durante el período que no se reúnen (vacaciones) sus funciones las realiza las diputaciones permanentes. Art. 78: "1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica".
La composición del Congreso, Art. 68.1: "El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley", determina un número máximo y mínimo de diputados. Sistema proporcional. Ley orgánica que regula las elecciones (ley electoral), 350 diputados.
Prerrogativas del poder parlamentaria:
Prerrogativas de carácter colectivo. Art. 72.
Prerrogativas de carácter individual.
Autonomía reglamentaria, aprueba su propio reglamento interno. Herramienta para el Parlamento. Autonomía administrativa y disciplinaria, regula al personal de las Cortes Generales. Autonomía financiera, las Cámaras fijan y aprueban su presupuesto. Autonomía de Gobierno, la elección directa por las Cámaras del personal del Congreso y el Senado.
Se aplican a cada diputado o senador personalmente, art. 71.1: "Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones". Sirven para garantizar la autonomía de cada una de las Cámaras. Un senador o diputado es diferente a nosotros, Inviolabilidad. Asegura la libertad de expresión. Inmunidad, art. 71.2: "Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva". Se garantiza la libertad personal ante procesos judiciales que pudiera llevar a una detención (privación de libertad): para poder procesarlo se necesita un permiso del Congreso y el Senado (suplicatorio). Sólo puede ser juzgado por la Cámara del Tribunal Supremo de Justicia. Retribuciones económicas: la asignación constitucional y la indemnización, las fijan la Cámara. Los miembros de las Cortes Generales, tienen incompatibilidad, hay profesiones que no pueden ser (art.70.1.): cargos de administración del Estado, defensor del pueblo, jueces...
Organización interna de las Cámaras
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Órganos de Gobierno y dirección: Presidente, Mesa, Junta Portavoces.
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Órganos de Trabajo funcionamientos: Pleno, comisiones, grupos parlamentarios, diputación permanente.
Presidente
Art. 72.2: "Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara".
El presidente de las Cámaras, el hecho político más relevante es la investidura del presidente. Elegido por mayoría absoluta, cada cámara el suyo, si no hay mayoría absoluta en la primera votación, la segunda votación será los dos candidatos más votados (mayoría simple).
Funciones:
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Art. 72.3: "Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes". Representar a la Cámara en otros órganos constitucionales.
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Convocar y presidir sesiones plenarias del Congreso y el Senado.
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Presidente y miembros de la Mesa de las Cámaras.
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Presidente y miembros de la Diputación permanente.
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Dirigen trabajos parlamentarios.
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Ejercen funciones de mantener el orden.
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En determinados actos el presidente del Congreso tiene preferencia al del Senado (sesión de investidura: el Senado no participa).
La Mesa
Art.72.2. Es el órgano colegiado rector de cada Cámara. Es elegido por cada Cámara. Se compone de: un presidente, 4 vicepresidente, 4 secretarios. Elección: todos con un sistema de voto mayoritario corregido limitado, cada parlamentario escribe un solo nombre y son elegidos los de más votos.
Funciones de la Mesa:
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Ordenar la organización de trabajos parlamentarios (cuando se hace una ley, etc.) y los comisarios.
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Califican y tramitan los escritos o documentos parlamentarios (proyecto de ley, etc.).
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Elaboran el presupuesto de la Cámara, ordenan gastos, control ejecución presupuesto.
Junta de Portavoces:
Órgano de negociación y deliberación. Formado por los portavoces de los grupos parlamentarios, están bajo el presidente, las decisiones se adoptan por el criterio de voto ponderado (cada uno que voto representa a su partido).
Redacta el orden del día del pleno. Lo fija el presidente.
Otras funciones pero son consultivas.
Funcionamiento de las Cámaras:
Art. 68.6: "Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones".
El Congreso y el Senado será convocado por el Rey después de 28 días de las elecciones el acto de constitución de las Cámaras. Legislatura, 4 años de funcionamiento. Se acaba a los 4 años, o por una disolución anticipada decidida por el presidente del Gobierno o disolución automática (cuando no hay mayoría absoluta a los 2 meses).
Las Cámaras se pueden reunir:
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Ordinaria, dos períodos anuales.
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Extraordinaria, a petición del Gobierno o por mayoría absoluta de las dos Cámaras (fuera de los períodos ordinarios) o por la Diputación permanente.
Los debates se rigen al orden del día, son públicos. Cualquiera que interviene tiene un orden y un tiempo (1º los partidos más importantes). Las votaciones para ser válidas tiene que haber quorum (mayoría de los miembros de las Cámaras).
El Pleno
Art. 75.1: "Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones".
Las Cámaras funcionan en Pleno, todos los miembros que componen el Parlamento.
Órgano supremo del Parlamento. Especial legitimación, se reúnen todos los miembros elegidos por el pueblo, todos los debates de carácter político se hace en pleno. Herramienta que se usa de carácter político.
Por Comisiones, los debates son públicos en principio (dos casos que no). Las Comisiones, órganos de trabajo de las Cámaras. Varias comisiones, reflejan la propia composición de la Cámara. Todos los miembros del Parlamento tienen derecho como mínimo a ser de una Comisión, pueden asistir a otras pero sólo tienen voz no voto.
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Comisiones permanentes: legislativas (las que aprueban la norma en algunos casos) y no legislativas.
Tipos de comisiones permanentes:
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Comisiones Constitucionales.
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Comisiones de asunto exterior.
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Comisiones de Justicia e Interior.
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Comisiones de Presupuesto
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Comisiones no permanentes:
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De investigación.
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Mixtas: Congreso, Senado.
Grupos Parlamentarios
Son agrupaciones de parlamentarios constituidos sobre la base de la coincidencia política de éstas.
Función: expresar la ideología que tiene cada grupo en la Cámara.
Requisitos para ser grupo parlamentario:
- 15 diputados del mismo grupo o 5 diputados que tengan el 15% de los votos de las jurisdicciones donde se han presentado, o 5 diputados que tengan el 5% de votos de todo el Estado.
- Todos los parlamentarios tienen que pertenecer a un grupo político.
- No pueden ser de un partido político diferente del grupo al que pertenecen.
- Para cambiar de grupo político, sólo puede hacerlo 5 días antes del inicio de la sesión.
La Diputación permanente
Cuando el Parlamento (Congreso y Senado) no están reunidos (vacaciones, etc.) las competencias legislativas recae en la Diputación permanente.
Art. 78.1: "En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica". Formada por el presidente de cada Cámara y 21 miembros mínimo, que representarán en proporción a cada partido político.
Funciones: en período de vacaciones -> convocar sesiones extraordinarias.
Período de disolución -> asumir las funciones relativas a los decretos leyes (convalidar decretos ley).
Competencias relativas al estado de alarma, sitio, etc., también las asume cuando el Parlamento se vuelve a reunir, tiene que dar cuentas al Parlamento.
Funciones de las Cortes Generales (art.66.2)
Representativa.
Presupuestaria.
De control político.
De dirección política.
Legislativa.
Las Cortes es el órgano de representación máximo y tiene la mayor representación democrática (del pueblo), elegido directamente por el pueblo. Los diputados están sometidos al mandato representativo no al imperativo.
La iniciativa para el presupuesto recae en el Parlamento. Aprobación anual de las leyes presupuestarias (gastos e ingresos para el año siguiente). Los presupuestos se traducen en cifras, qué política se tiene que seguir. Vehículo de la dirección política económica que corresponde al Gobierno.
Ley de regulación especial, tres momentos:
Elaboración
Aprobación
Control de la ejecución del presupuesto.
Corresponde al Gobierno la elaboración del presupuesto, tres meses antes de acabar el año de presentación.
Corresponde a las Cortes Generales, contenido predeterminado. Los presupuestos generales del Estado no pueden crear nuevos impuestos, sólo modificarlos con un trámite especial.
Tres tipos de control:
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Administrativo.
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Jurisdiccional (lo hace el Tribunal de Cuentas).
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Parlamentario, a través de las interpelaciones, mociones y preguntas.
El control político es la actividad parlamentaria encaminada a conocer la acción del Gobierno de forma permanente, instrumentos específicos previstos en la Constitución. Ordinariamente se efectúa la función de control político a través de los siguientes mecanismos:
Informaciones y comunicaciones del Gobierno (art. 109 y 110).
Preguntas e interpelaciones.
Comisiones de investigación.
La Constitución permite pedir información y documentación al Gobierno y reclamar la presencia de un miembro del Gobierno. El Gobierno mediante un debate informa a las Cámaras.
Art. 111.1: "El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal". Determina que habrá un tiempo mínimo en las Cámaras para contestar las preguntas (sobre un tema puntual) e interpelaciones (sobre unas cuestiones de un tema más general, o de importancia política puntual). Pueden ser orales o escritas. Dado su contenido político, pueden tener la forma de moción, la Cámara expondrá sobre ese tema.
Art. 76.1: "El Congreso y el Senado y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas". Se pueden constituir por el Congreso o el Senado, o mixtos. Función: Investigar un tema de interés público, acaba con unas conclusiones de carácter político, no vincula a los Tribunales. Si se decide que hay delito se comunica al Tribunal para que lo investigue. Obligatorio comparecer, si no se va es un delito de desobediencia.
Actividad cotidiana del Parlamento. Marca una pauta política del Parlamento. Aprobación de mociones. Aprobación moción de censura.
Es cuando hablamos de poder legislativo, es la característica que identifica al Parlamento la aprobación de las normas jurídicas con eficacia general. Cap. II, tít. III. La Ley es aquella norma emanada de las Cortes Generales de acuerdo con el procedimiento legislativo.
El poder legislativo lo comparte con las CC.AA. y el poder ejecutivo.
Fases:
Iniciativa, art. 87.1: "La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras". Cuatro formas:
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Iniciativa parlamentaria, proviene del Parlamento, "proposición de ley".
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Iniciativa gubernamental, lo inicia el Gobierno, "proyecto de ley".
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Iniciativa autonómica, las Asambleas de las CC.AA. solicitan al Parlamento la función legislativa, "Proyecto de Ley o Proposición de Ley".
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Iniciativa popular, 600.000 firmas acreditadas es el mínimo para variar una ley. Hay unas leyes que no pueden cambiarse: Leyes reservadas a materia orgánica, leyes reservadas a materia tributaria, leyes reservadas de carácter internacional y leyes reservadas con prerrogativo derecho de gracia.
b) Fase de Congreso una vez presentada a la Mesa del Congreso, el proyecto de ley se envía a la comisión legislativa correspondiente, se puede presentar enmiendas en totalidad (proponen texto alternativo) o parciales.
Enmiendas en totalidad, pasa al pleno y se hace el debate. Se devuelve el texto no aprobándolo o coge el alternativo y se envía a la mesa y se vuelve a empezar.
Enmiendas parciales o articulados, sigue su curso. Dentro de la Comisión se nombra una ponencia, estudia las diferentes modificaciones y hace un informe con 15 días de plazo. Se discute, Y concluye la comisión, pasa al presidente de la Cámara, y allí se debate en pleno en el Congreso y se decide si se aprueba o no las enmiendas. Y después se envía al Senado y este hace lo mismo, puede aprobarlo o modificarlo, si hay modificaciones se devuelve al Congreso (se debe aceptarlo por mayoría absoluta o tres meses después por mayoría simple para rechazarlo). La norma entra en vigor (art. 91: "El Rey sancionará en el plazo de quince días, las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación"), supone una sanción, promulgación de la ley. Publicación en el BOE. Si la ley no establece cuando, entra en vigor 20 días después.
b) La moción de censura
La forma en que las Cortes Generales (sólo Congreso) retira la confianza política al Gobierno (art.113).
Moción de censura constructiva, pretender dar estabilidad y continuidad al propio Gobierno.
Adoptar en mayoría absoluta.
Presenta candidato alternativo.
Iniciativa de la décima parte de diputados (35) del Congreso, y presentar candidato alternativo a la presidencia.
Se presenta en la Mesa del Congreso, se comprueba que estén los dos requisitos, se emite a trámite, el presidente no puede disolver las Cámaras mientras dure y se abre un período de reflexión, durante 5 días están obligados a estar tranquilos, y los primeros pueden presentar mociones de censura alternativas, pasados los 5 días se hace un debate en el Congreso, se discute sobre la investigación del candidato alternativo y éste tiene que exponer su programa político sin límite de tiempo, después se hace una votación (nominal, pública, si hay más de una moción se vota una después de otra, si uno consigue la mayoría absoluta las otras no se votan). Si no vence la moción de censura, hasta el siguiente período de sesiones no pueden presentar otra. Y se puede disolver las Cortes. Si se aprueba se elige al nuevo presidente.
Cuestión de confianza
A instancias del Gobierno se decide someterse para buscar el apoyo de las Cámaras la cuestión de confianza. No necesita la mayoría absoluta.
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Enviado por: | Silvia Latre |
Idioma: | castellano |
País: | España |