Derecho


Derecho constitucional chileno


Introducción:

El derecho a la libertad de expresión es uno de los más fundamentales, ya que es esencial para la lucha del respeto y la promoción de los otros derechos humanos, por esta razón, el derecho a la libre a expresión es uno de los más amenazados, tanto por gobiernos represores que quieren impedir cambios, como por personas que quieren imponer su ideología o valores personales, callando a los otros.

La libertad de expresión es indispensable para los dos componentes básicos de un régimen democrático, a saber las elecciones y la pluralidad constitucional de Poderes del Estado. Sin esta libertad no puede existir el ambiente de discusión que se requiere para una competencia electoral de candidatos y programas.

Además, la pluralidad constitucional de Poderes exige la responsabilidad de éstos los unos a los otros y de todos a los ciudadanos, lo cual es imposible sin una opinión pública capaz de informarse y de opinar.

Ya en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada en 1798 por la Asamblea Nacional de Francia, se consagra la libertad de expresión: "Art. 10. Nadie debe ser perseguido por sus opiniones, incluso religiosas, en la medida en que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por ley. Art. 11. La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del hombre. Por consiguiente, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, haciéndose responsable de los abusos de esa libertad en los casos prescritos por la ley.

Durante el desarrollo de este curso de Derecho Constitucional se ha analizado latamente las características de “democracia protegida” que presenta nuestro país en la actualidad. Como manifestación de esta singularidad se puede apreciar lo difícil que resulta realizar cualquier reforma a nuestra Carta Fundamental, debido gran parte que esta “democracia limitada” favorece la sobrerrepresentación del espectro más conservador de la sociedad en el Congreso Nacional, la modificación de los capítulos relevantes de la Constitución requiere un quórum calificado de dos terceras partes de los senadores y diputados en ejercicio.

Revisando la composición de la Cámara Alta resalta la institución de los senadores designados que en total suman diez, cuatro de los cuales son ex Comandantes de las Fuerzas Armadas y Carabineros, que son escogidos por el consejo Seguridad de Nacional, que es un organismo formado por ocho miembros y presidido por el Presidente de la República y en el cual participan los Comandantes en jefes de las Fuerzas Armadas y Carabineros.

Todo lo cual le da una complejidad a las reformas constitucionales no sólo referidas a este tema y otros como el sistema electoral, el establecimiento explícito del principio democrático en el Capítulo de Bases de la Institucionalidad. Y el tema principal del presente trabajo como lo es la composición del Consejo de Calificación Cinematográfico, la censura cinematográfica previa y lo relativo a los contenidos en el Artículo 19 Nº 12 del Capítulo De Los Derechos y deberes Constitucionales.

Así mismo durante el desarrollo de este trabajo trataremos la influencia que ha tenido en la evolución de este tema, con posterioridad de la vuelta a la democracia las distintas instancias internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

En este ámbito destacan las diversas sanciones a la que se ha expuesto Chile debido a la prohibición de exhibición de la película “La Ultima Tentación de Cristo”, resalta el reproche generalizado de la comunidad internacional que ven con malos ojos la falta de libertad de expresión en nuestro país y que es herencia del pasado régimen autoritario, debido a este aspecto es que este tema en particular se ha convertido en un ejemplo y a la vez en una bandera de lucha de quienes han perseverado por eliminar la censura cinematográfica previa a nivel constitucional.

Para analizar el pie en el cual se encuentra este tema, sin lugar a dudas se debe revisar el estado en el cual se encuentra en el Congreso el trámite de aprobación del proyecto de la nueva conformación y atribuciones del Consejo de Calificación Cinematográfica.

Por referirse nuestro trabajo a una reforma constitucional que hace referencia directa, como tantos otros temas en la Carta Magna a una ley, se verá en forma breve y sintética la denominada relación “Constitución-Ley”, pero sólo en lo necesario para la exposición de nuestro tema principal, por haber sido ampliamente desarrollado durante el transcurso de este año en las clases teóricas.

Marco Histórico-Político de la Reforma Constitucional:

Por la particular relación que se da entre la Constitución y el régimen político que enmarca, y en especial en nuestro caso como país, no se puede desconectar la Reforma Constitucional del período de transición a la democracia desarrollado durante los últimos años, y que sin lugar a dudas ha sido el detonante del cambio en el Art. 19nº 12 inciso final.

La vigente Constitución chilena fue elaborada durante el régimen fáctico instaurado por el Gral. Pinochet, quien paralelamente con su labor de dirigir al país, se preocupó con la Junta de Gobierno de instaurar en el país un nuevo orden constitucional.

Este proceso se desarrolló sobre la base de un proyecto de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, a la cual como cuerpo colegiado se le conoce con el nombre de “Comisión Ortúzar”, ésta trabajó con arreglo a las orientaciones realizadas por el Jefe de Estado. Dictaminando por el Consejo de Estado que introdujo notables innovaciones, y aprobado el texto por la junta de Gobierno.

El proyecto de Constitución fue sometido a plebiscito el 11 de septiembre de 1980, pero es preciso advertir que la consulta popular se desarrolló en un clima marcado por la limitación de las libertades y en un marco jurídico poco pluralista.

En su versión original la Constitución de 1980 estableció un régimen restrictivo de derechos y libertades y un sistema presidencial autoritario.

Las Fuerzas Armadas por su parte, se configuraron como un poder estatal autónomo, cuyos mandos no pueden ser removidos por el orden civil, se establece además una tutela militar sobre las instituciones civiles a través del Consejo de Seguridad Nacional.

Con todo esto, la Constitución a fin de evitar cualquier eventual camino hacia la democracia adoptó también medidas en relación a su entrada en vigor y plena aplicación. Un total de 39 disposiciones transitorias, estableciendo una verdadera Constitución alternativa, que confería un mandato de ocho años al general Pinochet.

Finalizado éste, correspondía a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al Director General de Carabineros proponer a la persona que debería asumir un nuevo mandato de siete años, propuesta que debería ratificarse mediante referéndum popular. Sin embargo, el rechazo al general Pinochet expresado por el pueblo chileno en el histórico referéndum de 5 de octubre de 1988, quebró totalmente estas previsiones.

A partir del triunfo en las urnas del denominado “Comando del No”, los partidos democráticos realizaron numerosas negociaciones con miras a propiciar una amplia reforma constitucional, que permitiera, aunque fuera limitadamente el ejercicio del pluralismo político.

Aprobada ésta el 30 de julio de 1989, entró en vigor el 17 de agosto del mismo año; afectando numerosas materias entre ellas las referidas al derecho de sufragio, libertad de expresión y derecho de sindicación.

El régimen militar tuvo un fuerte impacto sobre la forma de expresarse de los chilenos, por lo que para los gobiernos de la Concertación ha sido una tarea constante el ir pavimentando el camino hacia la libre expresión y el desarrollo cultural.

El regreso a la democracia en 1990, trajo consigo un abanico de desafíos, los cuales no se limitaron al plano institucional, también abarcaron la cultura y recuperar la tradición democrática perdida.

En la década de los noventa se hizo considerables progresos en lo que respecta a participación, y en la valoración de la autonomía y de la diversidad. Lentamente comenzaron a mejorar las condiciones necesarias para que aumentaran las expresiones culturales y artísticas y se favoreciera su acceso a toda la población.

Las iniciativas culturales del gobierno del Presidente Alwyn (1990-1994) anularon la función controladora del estado y le devolvieron su papel de garante de la libertad de expresión, que reconoce que el protagonismo cultural y comunicacional descansa en la sociedad.

Durante el gobierno del Presidente Eduardo Frei en el año 1997 se realizó el primer acercamiento a lo que sería la reforma constitucional, tema del presente trabajo.

El presidente Ricardo lagos, diez años después del retorno a la democracia puso como una de las tareas fundamentales de su mandato el desarrollo cultural del país. Entiende el concepto de identidad nacional como un proceso en el que se combinan estabilidad y cambio, y en el que el sello distintivo de un país abarca desde su herencia cultural hasta lo nuevo, que escapa de las manifestaciones más tradicionales.

Para llevar a efecto este objetivo, desde el inicio de su gestión propuso eliminar censura y discriminaciones.

Se promulgó durante el año 2001, la Ley sobre Libertades de Expresión, Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo. En este cuerpo legal se incluyó también la derogación de varias disposiciones que restringían la libertad de opinión y de información, algunas de las cuales estaban contenidas en la ley de Seguridad Interior del Estado.

El 10 de julio de 2001, el Congreso Nacional aprobó la reforma constitucional que elimina la censura previa cinematográfica y consagra el principio de la libertad artística y cultural.

Se inició la tramitación del proyecto de ley que crea un nuevo Sistema de Calificación Cinematográfica, llegándose al segundo trámite constitucional, donde fue aprobado en el Senado, quedando pendiente su discusión particular por las comisiones de Educación y Constitución, Legislación y Justicia, y se avanzó en la tramitación de las modificaciones a la Ley de Seguridad Interior del Estado en materias que dicen relación con la libertad de opinión y de Información.

Hasta la fecha este proyecto continúa durmiendo en el Congreso Nacional, manteniendo estancada la prosecución de la reforma constitucional, por lo que nuestro país se ha hecho merecedora de sanciones internacionales y de una imagen poco deseable de ser el único Estado latinoamericano que conserva un sistema de censura previa, atentando a uno de los derechos fundamentales en el cual se basa el estado moderno de derecho.

Censura y Consejo de Calificación Cinematográfica:

La película “La Última Tentación de Cristo” fue prohibida por el Consejo de Calificación Cinematográfica (CCC) en 1988, pero en 1996 y luego que la empresa distribuidora de la cinta pidiera una recalificación, el mismo organismo autorizó la exhibición del filme para mayores de 18 años. Sin embargo una agrupación de abogados de “El Porvenir de Chile” una organización ultraconservadora interpuso un recurso de protección en contra del Consejo.

La Corte de Apelaciones y luego la Corte suprema confirmando, acogieron las pretensiones de “El Porvenir de Chile” y reconocieron que el film mostraba una imagen denigrante de Cristo.

En un hecho sin precedentes, los tribunales chilenos fallaron a favor del derecho al honor de Jesucristo, en detrimento del derecho a la libertad de información y de opinión.

La discusión finalmente llega a ser sancionada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos quien determina, en febrero de 2001, que el Estado chileno viola el Pacto de San José de Costa Rica al prohibir la exhibición de “La Última Tentación de Cristo” y lo exhorta a tomar las medidas pertinentes.

Conminándolo por medio de una recomendación, instrumento que tiene el organismo internacional todo sistema de censura cinematográfica y a adoptar las medidas políticas, administrativas y legislativas tendientes a levantar la prohibición que pesa sobre esta película desde 1997.

Pese a tal recomendación nuestras autoridades aún no resuelven totalmente de qué forma levantarán la censura y calificarán la muestra de películas en el país.

Fin a la Censura Constitucional:

El 10 de julio, en tanto el Congreso Pleno de diputados y senadores de la República aprobó por 125 votos a favor y 8 abstenciones la reforma constitucional que elimina la censura cinematográfica, consagrada por la Carta

Fundamental, que textualmente expresa que “La Constitución asegura a todas las personas: La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que cometan en el ejercicio de esas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.

La ley establecerá un sistema de censura para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica.

La reforma demoró más de cuatro años en concretarse , ya que fue propuesta por el ex presidente Eduardo Frei en 1997.

Sin embargo, este nuevo paso legislativo en materia de derechos fundamentales no podrá entrar en vigencia hasta que no se dicte la nueva ley sobre calificación cinematográfica.

En nuestro país en todo un paradigma en contra de la censura cinematográfica se ha transformado el caso de la película “La última Tentación de Cristo”. La cual es una obra del realizador Martín Scorcese basada en un libro de Niko Kasantzakis que trata sobre la vida de Jesús y plantea, entre otros temas, una hipótesis sobre lo que habría pasado si hubiera rechazado la divinidad y continuado viviendo como hombre luego de su crucifixión.

La polémica que levanta esta película en nuestro país estaría dad porque en ella se muestra a un Jesús humano, con los temores y la confusión que le provoca el hecho de conocer su futura muerte y el destino que le ha tocado vivir.

La película no tardó en ser rechazada por el Consejo de Calificación Cinematográfica, con lo cual se prohibió su exhibición en Chile. El año 1996, la distribuidora United International Pictures solicitó la recalificación de la cinta ante el mismo Consejo, la cual fue aceptada. En ese entonces se permitió, la exhibición para espectadores mayores de dieciocho años

Sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso “La Última Tentación de Cristo”

El 15 de enero de 1999 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió ante la Corte una demanda contra la República de Chile que se originó en una denuncia (No. 11.803) recibida en la Secretaría de la Comisión el 3 de septiembre de 1997.

La Comisión sometió este caso con el fin de que la Corte decidiera si hubo violación, por parte de Chile, de los artículos 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) y 12 (Libertad de Conciencia y de Religión) de la Convención, por tratarse del tema de nuestra investigación, nos referiremos exclusivamente al primero de los preceptos aludidos, según la demanda, dichas violaciones se habrían producido en perjuicio de la sociedad chilena y en contra de un grupo de particulares. Además, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado que:

  • Autorice la normal exhibición cinematográfica y publicidad de la película “La Última Tentación de Cristo”.

  • Adecúe sus normas constitucionales y legales a los estándares sobre libertad de expresión consagrados en la Convención Americana, a fin de eliminar la censura previa a las producciones cinematográficas y su publicidad.

  • Asegure que los órganos del poder público, sus autoridades y funcionarios en el ejercicio de sus diferentes potestades, ejerzan efectivamente los derechos y libertades de expresión, conciencia y religión reconocidos en la Convención Americana, y se abstengan de imponer censura previa a las producciones cinematográficas.

  • Repare a las víctimas en este caso por el daño sufrido.

  • Efectúe el pago de costas y reembolse los gastos incurridos por las víctimas para litigar este caso tanto en ámbito interno como ante la Comisión y la Honorable Corte, además de los honorarios razonables de sus representantes.

El 3 de septiembre de 1997 la Comisión recibió en su Secretaría una denuncia interpuesta por la Asociación de Abogados por las Libertades Públicas A.G.,la Comisión comunicó la denuncia al Estado y le solicitó que presentara la información correspondiente en un plazo de 90 días.

Durante su 99o. Período Ordinario de Sesiones, la Comisión aprobó el Informe No. 31/98, mediante el cual declaró el caso admisible. Dicho Informe fue transmitido al Estado el 18 de mayo de 1998.

El 29 de septiembre de 1998, durante su 100o. Período Ordinario de Sesiones, la Comisión, de conformidad con el artículo 50 de la Convención, aprobó el Informe No. 69/98. En dicho Informe, la Comisión determinó:

  • Que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile de 20 de enero de 1997 y su confirmación por la Corte Suprema de Chile de 17 de junio del mismo año, que dejaron sin efecto la resolución administrativa del Consejo Nacional de Calificación Cinematográfica que aprobó el 11 de noviembre de 1996 la exhibición de la película “La Última Tentación de Cristo”, cuando ya había entrado en vigor para Chile la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por ese Estado el 21 de agosto de 1990, son incompatibles con las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y violan lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la misma.

  • En los casos en los que una disposición constitucional resulta incompatible con la Convención, el Estado parte está obligado, de conformidad con el artículo 2, a adoptar las medidas legislativas (constitucionales y ordinarias) necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades garantizados por la Convención.

  • El Estado chileno no ha dado cumplimiento a las normas contenidas en el artículo 2 de la Convención Americana, por no haber adoptado, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades contenidos en la Convención.

La Comisión recomendó a Chile que:

  • Levante la censura que, en violación del artículo 13 de la Convención Americana, pesa con respecto a la exhibición de la película “La Última Tentación de Cristo”.

  • Adopte las disposiciones necesarias para adecuar su legislación interna a las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a fin de que el derecho a la libertad de expresión y todos los demás derechos y libertades contenidos en ella tengan plena validez y aplicación en la República de Chile.

Posición de la Doctrina frente al tema de Derechos Fundamentales y Censura cinematográfica previa:

En el contexto de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de “La Última Tentación de Cristo”, varios fueron los docentes y abogados nacionales que participaron entregando su visión del tema como informe pericial.

Debido a la importancia que tiene en nuestros estudios la opinión de los autores y de la doctrina en general hemos querido recoger en este punto los aportes de estos juristas al tema.

Para el abogado José Zalaquett Daher la protección de la libertad de expresión en Chile tiene dos etapas, y para hacer la diferencia utiliza como parámetro la ratificación de la Convención Americana por el Estado chileno.

El artículo 19 número 12 de la Constitución Política de Chile dice que la ley establecerá un sistema de censura para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica y el artículo 60 de la misma dice que sólo son materia de ley aquellos asuntos que la Constitución expresamente le encarga del mismo modo, si se considera que las normas de la Convención y los derechos en ella regulados tienen rango constitucional, este tratado habría modificado el artículo 19 número 12 de la Constitución chilena, en el sentido que el sistema de censura sólo podía referirse a la calificación de espectáculos públicos para el efecto de la protección de menores y adolescentes. En cuanto al papel de los tribunales chilenos respecto de la libertad de expresión, han existido fallos en relación con la censura cinematográfica.

Los argumentos de la Corte Suprema para establecer censura tienen que ver con una posible colisión de derechos, ya que al distinguir entre la aparente y posible colisión entre el derecho a la privacidad o a la honra y el derecho a la libertad de expresión.

Opina, respecto de los fundamentos de la decisión de la Corte Suprema de Chile en el presente caso, que ésta utilizó indebidamente remedios legales y normas de derecho sustantivo para propósitos para los cuales no están establecidos. Al establecer que el honor de la persona de Jesucristo ha sido vulnerado por una determinada interpretación artística o filosófica y que ésto afecta la dignidad y la libertad de autodeterminarse de acuerdo con las creencias y valores de la persona, está incurriendo en confusiones que suponen que no está reglando adecuadamente el posible conflicto de derechos.

Respecto de la reforma de la legislación constitucional, es evidente la buena fe del Estado de Chile. También es evidente que la justicia chilena hace caso omiso del derecho internacional, debido a varios factores: por el derecho nacional y su supuesta supremacía, y por el recargo de trabajo y la consiguiente dificultad para estudiar un nuevo derecho.

El profesor Humberto Nogueira hace mención de otro punto importante el cual es que la Constitución Política de la República solamente establece el sistema de incorporación y aplicabilidad del derecho internacional convencional al derecho interno. Los artículos 32 número 17 y 50 número 1 de la Constitución Política señalan que el Presidente de la República negocia y firma los tratados, el Congreso los aprueba o rechaza sin poder introducirle modificaciones y, posteriormente, el Presidente de la República los ratifica.

El inciso final del artículo 19 número 12 de la Constitución Política establece un sistema de censura cinematográfica, la cual se tradujo en una normativa de rango legal que establece un Consejo de Calificación Cinematográfica, el cual puede rechazar la exhibición de obras cinematográficas para adultos. Además, hay normas de la Ley de Seguridad Interior del Estado, del Código Penal y del Código de Justicia Militar que también permiten “requisar” preventivamente la edición completa de distintos tipos de obras e impedir su circulación y difusión.

Para Nogueira, no es sólo un problema normativo, es fundamental el criterio jurisprudencial que tienen los tribunales superiores chilenos al hacer preponderar el derecho al honor frente a la libertad de expresión, vulnerando clara y evidentemente el párrafo segundo del artículo 13 de la Convención.

Para el profesor José Luis Cea Egaña, abogado especialista en libertad de expresión, quien ya conocía del proyecto de reforma constitucional presentado a la Cámara de Diputados por el Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle el proyecto establecía dos modificaciones al artículo 19, incisos primero y final, de la carta fundamental. En el inciso primero la reforma establecía la libertad de emitir opiniones y de informar sin censura previa, lo que se extiende a las expresiones de carácter cultural y artístico. En el inciso final el proyecto reemplaza la censura previa por un sistema de calificación.

Una vez aprobada la reforma constitucional, los chilenos y todos los habitantes del país estarán constitucional y jurídicamente en situación de concurrir libremente a la exhibición de la película objeto de censura, en virtud del principio de la supremacía de la Constitución Política, al aprobar la reforma constitucional dichas normas adquieren una imperatividad inmediata y directa, y las disposiciones actualmente vigentes así como las resoluciones judiciales contrarias a la reforma quedan sin efecto.

Afirma el profesor Cea que censura previa es todo impedimento ilegítimo al ejercicio de la libertad de expresión en su genérica o amplia cobertura o sentido. Sin embargo, no todo impedimento al ejercicio a la libertad de expresión se puede calificar de censura. Todo impedimento ilegítimo a la libertad de expresión es contrario al Estado de derecho, a la democracia y a los derechos humanos.

El artículo 5 inciso segundo de la Constitución se reformó por voluntad del poder constituyente en un plebiscito en 1989, en el sentido de que los derechos fundamentales reconocidos en la Convención y en los demás tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes en dicho país y las garantías y recursos procesales destinados a infundirle eficacia a la protección de esos derechos, constituyen disposiciones de derecho y garantías de jerarquía constitucional. Ahora, el Preámbulo de la Convención dice que la protección internacional debe entenderse en términos coadyuvantes o complementarios; esos son los mismos términos utilizados en el ordenamiento constitucional y jurídico chileno. En consecuencia, existe la subsidiariedad, en virtud de la cual una vez agotada la jurisdicción interna se puede recurrir a la Corte Interamericana.

Aprobación Nueva Ley de Calificación Cinematográfica:

Luego de dormir por más de un año en el Congreso Nacional, el pasado miércoles 30 de Octubre fue aprobado por unanimidad de 31 senadores la nueva Ley de Calificación Cinematográfica que reemplazará el Decreto Ley Nº 679 de 1974.

Concluido este trámite se ha dado un paso más en el camino iniciado con el retorno a la democracia y que ha tenido como objetivo el fin de la censura cinematográfica previa, todo impulsado fuertemente por las sanciones impuestas al Estado Chileno por la prohibición de la película “La Última Tentación de Cristo”.

La aprobación del informe realizado por la comisión mixta coloca al proyecto en pie para que se continúe con sus trámites de aprobación, ya que debe ser realizado el correspondiente examen de juricidad por el Tribunal constitucional.

La iniciativa busca orientar a la población adulta respecto de los contenidos de las producciones cinematográficas y proteger a la infancia y a la adolescencia en atención a lo dispuesto por diversos tratados internacionales vigentes en nuestro medio.

Conclusiones:

  • La libertad de expresión debe ser protegida y resguardada a nivel constitucional, ya que es una de las principales bases de todo ordenamiento democrático.

  • El fin de la censura cinematográfica previa consagrada anteriormente en el Artículo nº 19 de la Carta ha sido la culminación de un largo proceso iniciado con la vuelta a la democracia.

  • Cada vez se ve con mayor fuerza la influencia que ejercen los Tratados Internacionales referidos a Derechos Humanos en los ordenamientos internos de cada país, en especial en nuestro caso, debido a la infracción a La Convención Interamericana de Derechos Humanos.

  • Chile no puede dejar de cumplir sus deberes internacionales, debiendo adecuar el ordenamiento interno, sobre todo tratándose de temas de derechos fundamentales.

  • Debe existir un cambio jurisprudencial en nuestro país tendiente a reconocer la importancia de la libertad de expresión, y así fallar estos casos con más amplitud que la demostrada hasta ahora por los jueces.

  • Durante la realización de este trabajo, y porque para llevar la reforma constitucional, se necesitaba de una ley, cuyo proyecto durmió por más de un año en el Congreso Nacional, pudimos constatar la importancia de las normas complementarias a la Constitución para su plena eficacia.

  • Por último quisiéramos destacar que gracias a la realización de este trabajo pudimos constatar la importancia de la consagración de derechos en la Constitución Política como una verdadera garantía al libre ejercicio de nuestros derechos.

Objetivos:

A través del presente trabajo de investigación queremos demostrar la importancia de las normas complementarias a la Constitución para garantizar su plena eficacia y su directa aplicabilidad dentro del sistema normativo chileno.

Además buscamos destacar la responsabilidad internacional que adquiere el Estado de Chile al ratificar Tratados Internacionales y las obligaciones que de ello se derivan, especialmente los referidos a Derechos Humanos, a los cuales nuestra Carta Fundamental le otorga rango constitucional.

Para ilustrar estos puntos nos referiremos al caso particular que se produjo con ocasión de la prohibición de exhibición de la película “La Última Tentación de Cristo” en nuestro país.

Artículo 116 in.2º Constitución Política del Estado.

Artículo 95 Constitución Política del Estado.

Presidente Ricardo Lagos, www.gobiernodechile.cl

Artículo 19 nº 12 Constitución Política de la República.

Alex Hernández, www.derechoshumanos.cl




Descargar
Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
Idioma: castellano
País: Chile

Te va a interesar