Derecho


Derecho Comunitario


EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y OBJETIVOS DE LA UNIÓN EUROPEA

TEMA 1. CREACIÓN Y EVOLUCIÓN DE LA UE

1947 ! Plan Marshall para la ayuda a la reconstrucción de Europa que luego se gestiono a través de la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE)

1948 ! UE Occidental (todavía existe) era un pacto de defensa orientado a prevenir el rearme alemán (Francia, R.U. y Benelux).

1948 ! Congreso de Europa de la Haya, las distintas asociaciones deciden federarse en el “Movimiento Europeo” (presidentes Schuman, Churchill, de Gasperi, Spaak)

Se crea el Consejo de Europa con sede en Estrasburgo cuya función más importante es la protección de los DH, garante del Convenio de Roma de DH

1949 ! se crea la OTAN tratado de colaboración económica, social, cultural, y de legítima defensa colectiva (primer intento de defensa colectiva).

El Plan Schuman y la CECA:

En Francia habían políticos que buscaban la integración con Alemania para evitar los conflictos históricos que siempre habían tenido por la explotación y el control del carbón y del acero en la cuenca del Ruhr (habían tenido 3 guerras entre ellos). El proceso de integración europea que nació con la CECA, tuvo lugar gracias a la Declaración Schuman, concebida y elaborada por Jean Monet (el la ideo es el gran impulsor de la UE) fue el primer paso de la UE, era una invitación de Francia dirigida expresamente a Alemania para poner en común sus respectivas producciones de carbón y acero en condiciones de igualdad (imprescindibles para la guerra) y la aceptación de una alta autoridad cuyas decisiones los vincularan a los 2 y a los países que se quisieran adherir.

Se unieron los países del Benelux, (Bélgica, Holanda y Luxemburgo), Italia, Francia y Alemania (la Europa de los 6). El objetivo principal era poner fin al conflicto franco-alemán combinándolo con un objetivo económico, una solidaridad de hecho, que hubieran tantas interdependencias, tantas fusiones de intereses entre ellos que, aunque se odiaran se necesitaran.

El Tratado CECA se firmó en Paris en 1951 por los 6 países, entró en vigor en 1952 (duró 50 años hasta 2002), se nombró presidente de la Alta Autoridad a Jean Monet y las bases sobre las que se fundó CECA fueron:

  • Establecimiento de un mercado común

  • Objetivos comunes (ligámenes que hagan la guerra imposible)

  • Instituciones dotadas de poderes efectivos e inmediatos

Se crea un desarrollo económico sobre bases comunes, una unión económica que mira hacia el futuro, porque cuando hay integración económica el coste de la ruptura es muy alto. En principio afecta a un sector bien limitado (carbón y acero) por la importancia en la estrategia económica y política

¿Que implicaba el Tratado CECA?

Los 6 Estados instituyeron una comunidad europea del carbón y del acero, un mercado común que comportaba la supresión de derechos de aduanas y las restricciones cuantitativas a la libre circulación de estos productos, la prohibición de medidas discriminatorias y subvenciones estatales, para que puedan competir regidas por el principio de la libre competencia (ahora CECA controlaba el mercado).

Es un mecanismo de paz y la economía es el instrumento para lograrlo, es un método funcionalista de integración ya que poco a poco va creando nuevas necesidades en otros ámbitos (social, laboral, tributario, etc.) y una irreversibilidad fáctica ya que cada vez es más difícil ir hacia atrás.

Sistema institucional de CECA:

  • Alta Autoridad: (actual Comisión europea) es la pieza central, el elemento supranacional, esta integrado por personas independientes que no están sometidas a las instrucciones de los estados, sólo se deben a la comunidad, cuenta con recursos financieros propios (tributos de carbón y acero), no depende de los estados y tiene capacidad para dictar actos jurídicos que vinculan a los estados y a las empresas del sector.

  • Tribunal de Justicia: controla la actuación de las instituciones, los actos vinculantes de la Alta Autoridad estaban sometidos al control jurisdiccional, se recurría a él cuando estado, las empresas o particulares creían que la decisión de la Alta Autoridad era incorrecta.

  • Consejo de Ministros: era el órgano de la institución que representaba los intereses de los estados miembros ya que estaba integrado por representantes de éstos (ellos proponían y la Alta Autoridad decidía).

  • Asamblea: integrada por parlamentarios de los estados, tenía un doble mandato por parte de los estados y de la organización, su función era de control político.

Comunidad Europea de Defensa:

En el mismo año surge la iniciativa de ampliar la unión a ámbitos políticos, especialmente en materia de defensa, el gobierno francés encarga a Monet que crea un plan para una CED para evitar el resurgimiento del ejército alemán, no tuvo el mismo éxito porque lo que se pretendía crear una dirección de defensa (no es lo mismo carbón que soldados), finalmente Francia denegó su participación y fracasó.

Los estados del Benelux hicieron una propuesta para relanzar la construcción europea en 1955 en la Conferencia de Messina (Italia) presentan la propuesta de un mercado común general precedido por la libre circulación de los principales factores de producción:

  • Mercancías

  • Capitales

  • Trabajadores y servicios

Francia y Alemania no estaban de acuerdo porque ellos querían una integración parcial, sólo en determinados sectores como energía y comunicaciones, le encargaron a Spaak que hiciera un informe y éste recomendaba la creación de 2 órganos:

  • Comunidad Económica Europea (CEE): tiene un objeto más amplio, funda las bases de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos, promover el desarrollo en conjunto de la comunidad, establecer los medios para realizar los fines del mercado común (ahora CE)

  • De la energía atómica (EURATOM): tiene un objetivo sectorial, específico que es contribuir al desarrollo, investigación y abastecimiento de la energía atómica.

Esto se materializa en los Tratado de Roma (son 2 tratados diferentes) de 1957 que entran en vigor al año siguiente, al mismo tiempo se firma un convenio sobre determinadas instituciones comunes, se decide que el Tribunal de Justicia y la Asamblea sean únicas para las 3 comunidades (CECA, CEE Y EURATOM).

En 1965 se firma el Tratado de Bruselas de fusión de los ejecutivos, hay una única Comisión y un único Consejo (integrado por ministros) que pasa a ser representado por un estado cada 6 meses y se crea el COREPER (Comité de Representantes Permanentes) integrado por los embajadores de los estados que preparan las reuniones del Consejo de ministros (todo lo que acuerdan lo aprueba el Consejo). El tratado entra en vigor en 1967 (hay 3 órganos institucionales y 1 sistema institucional común).

Mercado Común:

Se fundamenta sobre 4 libertades comunitarias:

  • Libre circulación de mercancías: entre los estados miembros, con un arancel común, supresión de los derechos de aduanas, zona de libre cambio, supresión de restricciones cuantitativas y medidas discriminatorias o que entorpezcan la libre circulación.

  • Libre circulación de trabajadores: son los mercados y factores de producción derecho al libre establecimiento de los trabajadores.

  • Libre circulación de capitales: es la que tarda más tiempo en hacerse realidad

  • Libre prestación de servicios: el establecimiento de una empresa de un país en otro de la comunidad.

Junto a estas libertades se establecen:

  • Políticas comunes: en determinados sectores con la Política Agrícola Común (PAC) para hacer crecer la producción, también se hace con la pesca, transportes, comercial, etc.

  • Normas de competencia: (art. 81 y 82 CE) para que pueden competir en condiciones de igualdad los estados y las empresas, sobre todo en materia de subvenciones para acabar con el proteccionismo (el anti trust copiado de la Sherman Act americana). A la Comisión se le dieron competencias ejecutivas y sancionadoras para aplicarlas cuando afectaran al comercio ínter comunitario. El Art. 82 prohíbe el abuso de posición dominante en derechos de competencia.

Tratados constitutivos de la CEE y EURATOM:

Los 2 tratados de Roma diseñan las instituciones comunitarias:

  • Consejo: tiene una composición gubernamental, está formado por los ministros que son representantes de los gobiernos de los estados miembros (actúan en función de la orden del día, depende de la materia, van o el ministro de economía, agricultura, industria, etc.) defienden los intereses de los estados. Es el principal órgano decisor, es el legislador de las normas comunitarias. El voto es en función de la materia, algunas se deciden por unanimidad y otras por mayoría cualificada por un sistema de votos ponderados (Alemania tiene más votos que Luxemburgo).

Los tratados son la norma suprema, a partir de aquí el Consejo dicta las normas que sirven para desarrollar los tratados (reglamentos y directivas).

  • Comisión: está formada por 9 personas (comisarios) elegidas de común acuerdo por los estados (por un período de 5 años) pero independientes de éstos, defiende los intereses de la Comunidad (no de los estados), es la guardiana de los tratados, persigue a los estados para que cumplan todo lo que establecen los tratados, es la impulsora de las políticas comunitarias ya que tiene el monopolio de iniciativa (ella propone y el Consejo decide) esto afecta el poder normativo del Consejo (contrapeso). Si la Comisión no inicia la propuesta el Consejo no puede aprobar nada y predetermina el contenido (marca el terreno de juego de los estados) ya que el Consejo no puede cambiarla.

Si los estados quieren cambiar y aprobar una propuesta sin el acuerdo de la Comisión, necesitan unanimidad de todos los estados (muy difícil), esto es debido a que los intereses de los estados muchas veces no son los mismos que los intereses comunitarios.

La Comisión vela por la aplicación del derecho comunitario (tratados y derecho derivado) que emana de las instituciones comunitarias (reglamentos y directivas), también tiene un poder de decisión que le delega el Consejo pero que esta condicionado.

  • Asamblea: (ahora Parlamento) esta integrado por delegados de los Parlamentos nacionales que al mismo tiempo son miembros de la Asamblea (tiene 2 funciones), los estados grandes tienen más miembros y la elección directa por los ciudadanos empezó en 1979 esto la dota de legitimidad democrática ya que es la única institución en la que participan los ciudadanos a través de su voto. Entre sus competencias están la consultiva que es la que más ha evolucionado porque ahora es codecisor (colegislador) junto al Consejo.

  • Tribunal de Justicia: estaba integrado por 6 jueces (1 de cada nacionalidad) y el abogado general (figura imparcialidad e independencia que presenta conclusiones motivadas ante el tribunal y propone una resolución antes de que el juez dicte la suya) es una forma de defensa de la legalidad, sus conclusiones tienen un gran valor pero no son vinculantes.

Después de aprobados los tratados de Roma hubo varios momentos de crisis y posiciones enfrentadas de los estados, pero se consolidan las cumbres europeas (jefes de estado) y se comienzan a conocer con el nombre de Consejo Europeo que es un órgano de impulso político de la unión (no confundirlo con el Consejo formado por ministros).

  • La primera crisis es en 1961, Francia, era el estado con más fuerza y veta el ingreso del R.U. y retrasa el de España.

  • Otro momento de crisis es la política francesa de la “Chaise vide” (silla vacía) se ausenta de las reuniones del Consejo para bloquear la toma de decisiones en ámbitos donde se había de decidir por unanimidad (1965-66).

Con esto lo que se quería conseguir era el cambio en la toma de decisión por unanimidad a mayoría cualificada ,en materia de políticas agrícolas, el bloqueo se solucionó con el “Compromiso de Luxemburgo” que consagra el derecho de veto en aquellos ámbitos donde se adopten decisiones por mayoría cualificada, si un estado alega intereses vitales esenciales afectados, la mayoría no podrá llevarlo a cabo y han de seguir negociando hasta llegar a un acuerdo (pacto no legal entre caballeros), tiene un valor práctico que los estados aceptaron al margen del orden jurídico.

1969 ! 1ª. Ampliación al incorporarse R.U., Irlanda y Dinamarca (9 miembros)

1981 ! 2ª. Ampliación se incorporan Grecia, Portugal y España (12 miembros)

1995 ! 3ª. Ampliación se incorporan Austria, Suecia y Finlandia (15 miembros)

2002 ! 4ª. Ampliación se incorporan los países del este: Chequia, Eslovaquia, Polonia, Eslovenia, Letonia, Estonia, Lituania, Hungría, Chipre y Malta

La ampliación hace que se tengan que reformar las instituciones, un nuevo sistema de equilibrios y la composición, porque en un principio había más estados grandes y ahora hay más pequeños.

En 1981 el Parlamento crea una Comisión institucional de carácter permanente, encargada de elaborar un proyecto de reforma de los tratados, el proyecto Spinelli. Da un salto cualitativo en el proceso de integración, crea la Unión Europea y prevé importantes modificaciones de las instituciones, (el parlamento colegisla junto al Consejo, ciudadanía europea, etc.) los estados miembros no aprobaron el proyecto aunque fue una influencia para los sucesivos intentos.

Acta Única Europea:

El texto que sirvió de base para el AUE fueron 2 informes del “Comité para las Cuestiones Institucionales” y del “Comité Dooge”, en 1985 el Consejo Europeo convocó una conferencia intergubernamental que tras 7 meses de negociación en 1986 aprobó el Acta Única Europea, su finalidad era:

  • modificar los 3 tratados constitutivos (CECA, EURATOM, CEE)

  • establecer determinadas disposiciones comunes a las 3 organizaciones

  • institucionalizar jurídicamente la cooperación política entre los estados miembros

Insertó el “Consejo Europeo” como máximo órgano encargado de dirigir la cooperación entre estados, reúne a los Jefes de estado para establecer mecanismos que tienen por función dar impulso político (cooperación política) a las comunidades, (no dicta actos jurídicos porque no es una institución comunitaria, se sitúa en el plano derecho internacional, aquí los estados no entregan competencias a diferencias de las instituciones comunitarias) Es un mecanismo de cooperación política al margen de la Comunidad.

También se le dan más competencias al “Parlamento Europeo” a medida que los estados se van integrando más y van cediendo competencias se necesita un elemento de legitimación que lo otorga el Parlamento.

Se crea un Tribunal de 1º Instancia adscrito al Tribunal de Justicia para descongestionarlo y que tiene las siguientes competencias: función pública comunitaria y recursos de particulares contra actos comunitarios.

Se profundiza en la integración económica y se da un impulso importante con la consecución de un mercado interior, si bien llevaban 25 años de integración en la practica todavía funcionaban mercados nacionales y continúan habiendo muchos obstáculos. Se fijan estándares para las barreras no arancelarias, se fijan reglas de reconocimiento mutuo y se elimina cualquier barrera que dificulte la libre circulación de productos. Permite que la Comisión pueda dictar directivas que armonicen las legislaciones nacionales para que éstas no puedan impedir la entrada de productos si éstos cumplen con los estándares de las directivas.

Tratado de la Unión Europea: (Maastrich 7/2/1992).

Es el salto más importante que ha dado el proceso de integración, el Tratado de la Unión Europea.

Entre 1986 y 1992 en el mundo y Europa suceden acontecimientos muy importantes como la caída del Muro de Berlín y la unificación de Alemania (que hasta entonces estaba ocupada por las 4 potencias), la desintegración de la URSS, comienza el proceso de globalización y los tratados de libre comercio etc.

El TUE es el marco del que cuelgan los otros 3 tratados (antes Independientes), su antecedente es el AUE que establecía en su art. 1 que el objetivo de las 3 comunidades era avanzar hacia la UE.

El método jurídicamente habitual para aprobar un tratado en el ámbito de las comunidades eran las Conferencias Intergubernamentales donde representantes de los gobiernos de los estados miembros abordan y acuerdan el proyecto de tratado. En 1989 al margen de la comunidad, los Jefes de gobierno ya se habían puesto de acuerdo porque el compromiso de un verdadero mercado interior único planteaba la idea de una moneda única, esto exigía nuevas atribuciones de competencias administradas por instituciones politizadas. El Consejo Europeo convoca 2 Conferencias intergubernamentales para que prepararan el medio para aprobar el TUE y que tenían 2 objetivos:

  • la unión económica y monetaria

  • unión política europea

El Consejo Europeo reunido en Maastrich, adopta el TUE el 7 de febrero del 92 y preveía su entrada en vigor para el 1 de enero del 93. Como la ratificación de los tratados comunitarios exige la unanimidad de los estados este no entró en vigor porque Dinamarca lo rechazó en referéndum, se agregaron unas disposiciones anexas que contenían determinadas particularidades para algunos estados (R.U. no acepta la moneda única y Dinamarca restricciones en la compra de propiedades por extranjeros), esto es lo que se llama Europa a la Carta ya que no todos los estados tienen los mismos objetivos y hay estados que quedan al margen de determinadas políticas comunes. Finalmente entró en vigor el 1 noviembre de 1993, el Tratado de Maastrich ha sido la reforma más importante de los tratados fundacionales, creó la Unión Europea fundada sobre 3 pilares:

  • Pilar comunitario: formado por las 3 comunidades, hay una integración supranacional, los estados transfieren a la comunidad (la CEE pasa a ser CE)

  • Pilar intergubernamental de cooperación en política exterior y seguridad (PESC): estos 2 pilares son complementarios, los estados siguen siendo los protagonistas de estas competencias, es una estructura más o menos integrada de cooperación entre estados, su lógica de funcionamiento es la unanimidad y la exclusión de control jurisdiccional, sus actos jurídicos no tienen nada que ver con los actos comunitarios (naturaleza distinta), los estados adoptan posiciones comunes sobre un tema.

  • Pilar intergubernamental de cooperación en ámbitos de justicia y asuntos de interior (CAJAI): está parcialmente sometido al control del tribunal de justicia, se cree bajo la cooperación intergubernamental pero utilizan algunos elementos del sistema institucional comunitario como el Consejo. (Hay competencias que los estados no quieren renunciar por eso no lo pasan todo al pilar comunitario).

Tratado de Ámsterdam:

En 1995 entra en vigor la 4ª ampliación, la UE se componía de 15 estados miembros y se pone de manifiesto el dilema de ampliación o profundización.

En 1996 se realiza una Conferencia Intergubernamental en la que se aprueba el Tratado de Ámsterdam que modifica el TUE, no crea una nueva estructura, la idea es hacer unas reformas institucionales:

  • En el Parlamento Europeo se hizo una importante extensión de la codecisión y simplificación del procedimiento.

  • La UE queda anclada en los principios democráticos del estado de Derecho con sanciones para los estados que no respeten los DH.

  • Se reconoce expresamente la competencia del TJ en materia de violaciones a los DH

  • Se incluye un sistema de integración diferenciada “cooperación reforzada” que permite avanzar más en la integración a los estados que lo deseen y que sean capaces de hacerlo.

  • La CAJAI pasa a ser cooperación policial y judicial en materia penal con un cambio de contenido, se crea un espacio de libertad, seguridad y justicia, se comunitariza el sistema Schengen (libre circulación de personas sin barreras) y su parcial sumisión al TJ

Al margen del tratado de Amsterdam se firma en el mismo momento el pacto de estabilidad y crecimiento, que es un acuerdo del Consejo Europeo, de mantener el déficit por debajo del 3% y un sistema de castigos por el cual se pueda abrir un procedimiento a los estados incumplidores.

Tratado de Niza:

Se firma el 26 de febrero 2001 pero entra en vigor en el 2003, reforma algunas instituciones comunitarias pensando en hacer frente a la macro ampliación (países del este), unifica la estructura de la Unión y los 2 ámbitos de cooperación intergubernamental:

  • Modifica el peso de los estados en las votaciones por mayoría cualificada y se reducen las votaciones por unanimidad.

  • El Consejo Europeo se reúne siempre en Bruselas

  • Mayor legitimidad democrática en la Comisión

  • El Parlamento incrementa su papel, se reforma el número de diputados y su estatuto.

El Tratado de la UE es un macro tratado que contiene: 1 pilar comunitario, 2 intergubernamentales y unos objetivos comunes. Se aprueba la carta de Derechos Fundamentales que se adopta como un acuerdo de carácter político (no normativo).

El Tratado Constitucional:

Es un solo tratado que tiene por objetivo reordenar, simplificar y clarificar las estructuras jurídico-políticas vigentes. El hecho de que se llame Constitución proviene de la perspectiva que la UE es un ordenamiento jurídico y por tanto necesita una norma suprema de la cual emane todo el derecho derivado, hay una aproximación a las instituciones típicas del constitucionalismo:

  • La Carta de Derechos Fundamentales queda incorporada con un valor jurídico vinculante

  • se clarifica el tema del reparto de competencias entre la Comunidad Europea y los estados miembros

  • Se reconoce la personalidad jurídica de la UE

  • El Consejo Europeo se agrega como una institución (hasta ahora es un órgano de impulso político que no dicta actos jurídicos)

  • La elección de un presidente elegido por los estados por un período de 2 años y medio.

  • Se crea la figura del Ministro de Asuntos Exteriores

  • Aparece el concepto de ley.

Adhesión a la UE:

Art. 49. Cualquier estado europeo que respete los principios enunciados en el apartado 1 del artículo 6 podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión. Dirigirá su solicitud al Consejo, que se pronunciará por unanimidad después de haber consultado a la Comisión y previo dictamen conforme del Parlamento Europeo, el cual se pronunciará por mayoría absoluta de los miembros que lo componen.

Las condiciones de admisión y las adaptaciones que esta admisión supone en lo relativo a los Tratados sobre los que se funda la Unión serán objeto de un acuerdo entre los estados miembros y el estado solicitante. Dicho acuerdo se someterá a la ratificación de todos los estados contratantes, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

Requisitos:

  • Ha de ser un estado europeo

  • que cumpla requisitos del Art. 6.1 (La Unión se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el estado de Derecho, principios que son comunes a los estados miembros)

  • Que el adhiriente tenga unas mínimas condiciones estructurales sin las cuales la adhesión sería muy difícil: economía de mercado, ordenamiento jurídico que haga efectivos los imperativos de la comunidad y un cierto grado de desarrollo económico (convergencia económica y jurídica propia).

La adhesión se hace siempre a todo el Acerbo Comunitario, a todo el derecho vigente en un determinado momento producido por las instituciones comunitarias, los estados asumen los mismos derechos y obligaciones que el resto.

El instrumento de adhesión es el “Acta de Adhesión” y es la que materializa la entrada del estado a la vida de la UE, contiene varios elementos:

  • Principios por los cuales se rige el nuevo estado:

    • Aplicación territorial

    • La adhesión se realiza sin cuestionar a la UE

    • Lo que se negocia son las medidas transitorias

    • Adaptaciones institucionales y lingüísticas

  • Ámbito temporal

  • Ámbito de aplicación territorial

TEMA 2. OBJETIVOS DE LA UE

Mediante el TUE los estados miembros de las comunidades europeas han constituido entre sí una Unión Europea que tiene su fundamento en las comunidades europeas y en los pilares de cooperación. (PESC y CAJAI). El objetivo fundamental y pilar de la UE es la integración económica fundamentada en las 4 libertades (capitales, servicios, productos, trabajadores) y la política común que ha ido evolucionando hacia integración económica y política que en alguna medida se materializa en el TUE.

Características generales:

  • Art. 1 hacer una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa: Idea de progresividad o principio evolutivo vinculado al mantenimiento del “acerbo comunitario”

  • progresiva constitucionalización: el proceso cada vez que avanza va incorporando todos los elementos de un sistema típico estatal (todo lo que esta plasmando en las constituciones de los estados). Los tratados ocupan la posición de constituciones en el ámbito internacional.

  • Personalidad jurídica de la UE: no es una nueva organización internacional, no se le ha atribuido personalidad jurídica internacional, pero se le reconocen atribuciones internacionales o competencias (1 pilar comunitario y 2 intergubernamentales), es una situación ambigua (OPNI objeto político no identificado).

Objetivos generales:

Artículo 2.

La Unión tendrá los siguientes objetivos:

  • Integración económica: promover el progreso económico y social y un alto nivel de empleo y conseguir un desarrollo equilibrado y sostenible, principalmente mediante la creación de un espacio sin fronteras interiores, el fortalecimiento de la cohesión económica y social y el establecimiento de una unión económica y monetaria que implicará, en su momento, una moneda única, conforme a las disposiciones del presente Tratado;

  • Afirmar su identidad en el ámbito internacional, en particular mediante la realización de una política exterior y de seguridad común (PESC): que incluya la definición progresiva de una política de defensa común que podría conducir a una defensa común, de conformidad con las disposiciones del art. 17.

  • Reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de sus estados miembros: mediante la creación de una ciudadanía de la Unión;

  • Mantener y desarrollar la Unión como un espacio de libertad, seguridad y justicia, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas respecto al control de las fronteras exteriores, el asilo, la inmigración y la prevención y la lucha contra la delincuencia (CE y CAJAI)

  • Mantener íntegramente el acervo comunitario y desarrollarlo con el fin de examinar la medida en que las políticas y formas de cooperación establecidas en el presente Tratado deben ser revisadas, para asegurar la eficacia de los mecanismos e instituciones comunitarios. (mantener el derecho vigente y su desarrollo en el futuro, no dar un paso atrás).

Los objetivos de la Unión se alcanzarán conforme a las disposiciones del presente Tratado, en las condiciones y según los ritmos previstos y en el respeto del principio de subsidiariedad tal y como se define en el art. 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Principios básicos que articulan la UE:

  • Democrático: Art. 6.1 La Unión se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el estado de derecho, principios que son comunes a los estados miembros.

  • Respeto a la identidad nacional de los estados miembros: Art. 6.3 La Unión respetará la identidad nacional de sus Estados miembros

  • Cooperación leal: deber de facilitar la unión

Art. 10. TCE. Los estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Tratado o resultante de los actos de las instituciones de la Comunidad. Facilitarán a esta última el cumplimiento de su misión.

Los estados miembros se abstendrán de todas aquellas medidas que puedan poner en peligro la realización de los fines del presente Tratado.

  • Solidaridad: Art. 1 El presente Tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa,

  • Transparencia y proximidad: en la cual las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible.

Integración económica:

Es el objetivo tradicional por el cual se va a construir las comunidades y el que más se ha desarrollado.

El Art. 2 del TCE da a las instituciones unos instrumentos o mecanismos para promover esta integración que son:

  • Mercado común

  • Unión económica y monetaria mediante la realización de políticas comunes

Para entender el grado de integración económica alcanzado, se ha de hacer un repaso de las fases del proceso de integración entre los estados:

  • Zona de libre cambio: suprimir los obstáculos arancelarios y los no arancelarios entre los países, no hay un arancel común, cada país tiene una política arancelaria propia contra terceros estados que no están en la unión.

  • Crear unión aduanera: arancel común en relación a los productos de terceros países que es fijado por las instituciones comunitarias.

  • Mercado común: la libre circulación afecta a todos los factores de la producción (capitales, servicios, productos, trabajadores)

  • Unión económica: a partir del mercado común armonizar las políticas económicas

  • Autoridad central: supranacional que fije políticas económicas (integración absoluta que en la actualidad no existe) solamente en el ámbito monetario.

Se da un salto importante de la noción de mercado común a “mercado interior” a raíz del informe Cecchini sobre los costos de la no UE (si no hubiera) que demostraba que los niveles de intercambio eran muy bajos y que habían barreras no arancelarias que los estados utilizaban como medidas neoproteccionistas. Esto da lugar al Acta Única que hace frente a todas estas medidas con una mínima reglamentación, establece un conjunto de directivas que armonizan estándares de producción sobre la base del reconocimiento mutuo que hacen que los estados no puedan exigir otros requisitos.

Art. 14.2. El mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado.

Las 4 libertades institucionalizadas en los tratados son básicamente económicas y se llevan a término en la medida que sean necesarias para el buen funcionamiento del mercado común, se excluyen las actividades sin contenido económico (como algunas acciones públicas). La consecución de estas libertades se ha hecho progresivamente y basada en ciertos principios que rigen estas libertades:

  • Progresividad: se establecen periodos transitorios para la supresión de aranceles, se pone de manifiesto en Estados que se van adhiriendo, en el Acta Única y en la unión económica y monetaria.

  • Principio de no discriminación: por razones de nacionalidad, esto implica que dentro de cada estado habrá igualdad entre personas físicas o jurídicas que realizan una actividad económica.

  • Principio de equivalencia en el acceso a los mercados: para evitar la disparidad de exigencias que pueden derivar en discriminaciones (Ej. homologación de títulos profesionales) y limitaba la prestación de servicios y el ejercicio de profesiones liberales.

Desde la entrada en vigor del TUE el establecimiento de una Unión Económica y Monetaria constituye uno de los objetivos principales de la UE (Art. 2 TUE) regulada en el TCE, tiene un sistema institucional propio con una autoridad supranacional que dirige la política comunitaria que es el Banco Central Europeo, la unión monetaria está dentro de la lógica de la integración económica.

La pluralidad de monedas y políticas monetarias crea una gran inseguridad, supone costos de transacción, niveles de inflación diferentes, etc. esto tiene una gran importancia para los operadores económicos, los estados jugaban con finalidades de política comercial, había distorsiones y a la práctica había muy poca autonomía por parte de los estados ya que los mercados lo marcaban todo. La soberanía monetaria era una cosa parcial, los gobiernos no tenían instrumentos para hacer lo que querían y por eso acabarían renunciando a un elemento de soberanía tan importante como es la moneda.

Sistema Monetario Europeo: la idea de aproximar las políticas monetarias se había iniciado en los años 70 con este mecanismo de cooperación monetaria que permitió limitar el alcance y la intensidad de las variaciones de los tipos de cambio entre las distintas monedas comunitarias que tuvo un efecto beneficioso en el mercado interior ya que la estabilidad de los tipos de cambio favorecía el comercio internacional.

Tras el fracaso de un primer proyecto de unión monetaria sobre la base del informe Werner, El Consejo Europeo encarga a un comité de expertos precedido por Jacques Delors la preparación de un informe para la realización de una UEM por etapas:

  • Primera etapa: su objetivo era la completa liberalización de los movimientos de capitales entre los estados miembros.

  • Segunda etapa: criterios de convergencia que permitieran garantizar la estabilidad económica de los países que iban a compartir la moneda, para regular esta fase se creo un instituto monetario provisional que sirvió de base para la creación del BCE

  • Tercera fase: fijación definitiva de los tipos de cambio de las monedas de los 11 estados, creación de una moneda común para estos los países y supuso la creación del BCE y que tiene como misión principal la elaboración de una política monetaria única para los estados que comparten el euro.

A partir del TUE surgen unos desarrollos desiguales en el proceso de integración:

  • Europa a la Carta: los países escogen los compromisos pero no se comparten los mismos objetivos o metas, ni las mismas obligaciones y derechos. El TCE reguló esta situación mediante las cláusulas de exención en materia social y monetaria (solución a la intransigencia de RU y Dinamarca de aceptar el euro), los estados decidieron dejar a estos 2 donde querían y ellos siguieron avanzando en la integración.

  • Europa a varias velocidades: aquí se acepta la meta final, las obligaciones son iguales para todos pero se flexibilizan los ritmos a las circunstancias específicas, se utiliza en las negociaciones de adhesión y en la UEM para todos los estados que no reúnen los criterios de convergencia, es una situación temporal.

Para que la UEM sea sostenible los estados han de tener una cierta condición económica y unas finanzas públicas saneadas, en 1997 se realiza el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) se establecía que en la 3ª. fase de la UEM los países integrantes de la unión evitarían el déficit público excesivo, se comprometieron a esforzarse para que las cuentas de sus respectivos sectores públicos tendieran equilibrarse para reforzar la consecución de la estabilidad de precios y un crecimiento sostenible que favoreciera la creación de empleos. También incluía orientaciones políticas para su aplicación por parte de los estados miembros, la Comisión y el Consejo.

Objetivos esenciales:

  • conseguir y mantener la confianza en el euro a través de unas finanzas públicas saneadas mediante el compromiso de los estados miembros de

  • mantener a corto plazo un déficit público por debajo del 3% del PIB,

  • a medio y largo plazo un déficit público cercano al equilibrio o con superávit y rebasar el límite del 60% del PIB en deuda pública.

Otra característica es la imposición de sanciones cuando un estado miembro no adopta medidas para reducir su déficit cuando es superior al 3% del PIB.

La UEM tiene un marco conceptual muy claro, la política monetaria tenía como principal objetivo la estabilidad de precios y para cumplir esta misión quien definiría la política monetaria sería un sistema institucional único, inspirado en el modelo organizativo americano (Reserva Federal) que es el BCE con sede en Frankfurt. Goza de personalidad jurídica propia, no es formalmente una institución de la CE ni de la UE (no aparece entre las 5 instituciones del Art. 7 TCE) es un órgano comunitario e independiente.

El BCE define la política monetaria y la ejecución de ésta la hace a través de unas estructuras ya existentes que son los Bancos Centrales Nacionales que mantienen su personalidad jurídica propia distinta del BCE, se limitan a implementar la política monetaria que dicta el BCE, el BCE + los Bancos centrales nacionales forman el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC).

El BCE tiene 2 órganos de gobierno que son al mismo tiempo los órganos del SEBC

  • Consejo de Gobierno: formado por 6 miembros del Comité Ejecutivo + los Gobernadores de los BCN de los Estados miembros. Adopta las orientaciones y decisiones necesarias para garantizar el cumplimiento de las funciones del SEBC y la formulación de la política monetaria de la Comunidad.

  • Comité Ejecutivo: compuesto por 1 presidente, 1 vicepresidente y 4 miembros + que son nombrados por los jefes de estado y de Gobierno. Su función es poner en práctica la política monetaria de acuerdo con las orientaciones del Consejo de Gobierno.

El BCE es una institución supranacional independiente del poder político de los estados y de las Comunidades Europeas que tiene personalidad jurídica propia de acuerdo con el derecho público internacional y a la que los bancos centrales nacionales de los estados miembros de la UE transfirieron sus competencias en materia de política monetaria cuando se creó el euro, su principal objetivo consiste en mantener la estabilidad de precios en la zona del euro.

Art.108. En el ejercicio de las facultades y en el desempeño de las funciones y obligaciones que les asignan el presente Tratado y los Estatutos del SEBC, ni el BCE, ni los bancos centrales nacionales, ni ninguno de los miembros de sus órganos rectores podrán solicitar o aceptar instrucciones de las instituciones y organismos comunitarios, ni de los gobiernos de los estados miembros, ni de ningún otro órgano. Las instituciones y organismos comunitarios, así como los gobiernos de los estados miembros, se comprometen a respetar este principio y a no tratar de influir en los miembros de los órganos rectores del BCE y de los bancos centrales nacionales en el ejercicio de sus funciones.

La unión monetaria es un hecho, mientras que en la unión económica hay mucha integración, mecanismos para que haya una cierta convergencia pero no hay una autoridad supranacional por eso no se puede hablar de una Unión Económica.

La ciudadanía de la UE y su estatuto:

Precedida por las 4 libertades económicas, la libertad de circulación que en principio estaba condicionada para las personas que tenían un papel económico (trabajadores, consumidores, agricultores, etc.). El TUE da un paso importante porque se supera la noción estrictamente económica de esta libertad, tiene una dimensión política, un estatuto más amplio, la creación de una ciudadanía europea como un estatus vinculado a la condición de un estado miembro, sin perjuicio de la nacionalidad de un estado. Es un plus de derechos como ciudadano europeo que complementan a los de la ciudadanía nacional:

  • Libertad de desplazamiento y vivienda en la UE se amplia a estudiantes, jubilados y reservistas (esta sujeto a condición económica, no para los pobres)

  • Garantía diplomática y consular fuera de las fronteras de la UE

  • Derecho de participación política en elecciones municipales y PE

  • Derecho de dirigirse a las instituciones europeas, a ejercer el derecho de petición ante el PE y Defensor del Pueblo

Art. 17.

1. Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un estado miembro. La ciudadanía de la Unión será complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional.

2. Los ciudadanos de la Unión serán titulares de los derechos y sujetos de los deberes previstos en el presente Tratado.

En ningún momento se ha pensado en una ciudadanía única, hay un vínculo indisoluble entre ciudadanía de la UE y la nacional de un estado miembro. La nacionalidad es potestad interna de los estados.

Política exterior y de seguridad común (PESC):

Es una estructura de cooperación de ámbito intergubernamental (fuera del pilar comunitario) en materia de política exterior y seguridad.

  • Objeto de la PESC: es la política exterior

  • Instrumento: la cooperación de los estados

  • Finalidad: conseguir la unión europea

Art.3 (TUE). La Unión tendrá un marco institucional único que garantizará la coherencia y la continuidad de las acciones llevadas a cabo para alcanzar sus objetivos, dentro del respeto y del desarrollo del acervo comunitario.

La Unión velará, en particular, por mantener la coherencia del conjunto de su acción exterior en el marco de sus políticas en materia de relaciones exteriores, de seguridad, de economía y de desarrollo. El Consejo y la Comisión tendrán la responsabilidad de garantizar dicha coherencia y cooperarán a tal fin. Asegurarán, cada cual conforme a sus competencias, la realización de tales políticas.

Los estados cooperan a partir del sistema institucional único, utilizan las instituciones de la Comunidad, la pieza clave es el Consejo porque lo forman los estados y da los impulsos políticos a todas las actividades de la unión, marca las orientaciones y principios de la PESC, junto con el Consejo Europeo (formado por jefes de estado), la Comisión esta plenamente asociada a los trabajos de PESC pero no decide (TC, TJ no tienen competencias en PESC, y al PE solo se le consulta e informa).

La PESC sustituye el mecanismo de cooperación que se preveía en el AUE que era muy básico. Que haya cooperación no significa que haya una política comuna, aunque ahora ya es un objetivo de la UE.

Objetivos:

Art. 11.

  • La defensa de los valores comunes, de los intereses fundamentales y de la independencia e integridad de la Unión

  • El fortalecimiento de la seguridad de la Unión en todas sus formas;

  • El mantenimiento de la paz y el fortalecimiento de la seguridad internacional.

  • El fomento de la cooperación internacional;

  • El desarrollo y la consolidación de la democracia y del estado de derecho, así como el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

El Consejo es quien tiene el poder decisorio y de iniciativa, (los actos que adoptan tienen un nomenclátor diferente a los actos de las instituciones comunitarias) este poder se manifiesta en la adopción de (art. 14 y 15 TUE):

-acciones comunes: situación específica

-posiciones comunes: la posición del enfoque de la UE sobre un determinado asunto

El Consejo Europeo tiene la misión de definir los principios y orientaciones generales, a partir de aquí el Consejo toma acciones o posiciones comunes.

La regla general en la adopción de decisiones es la unanimidad, las abstenciones no impiden que se tomen decisiones pero demuestran el desacuerdo (abstención constructiva art. 23).

Obligaciones de los estados en PESC:

  • informarse en cuestiones de política exterior y de interés general

  • velar por la política interna de la UE

  • abstenerse de políticas que puedan perjudicar la UE

  • Art. 19

Art. 11.2. Los estados miembros apoyarán activamente y sin reservas la política exterior y de seguridad de la Unión, con espíritu de lealtad y solidaridad mutua, trabajarán conjuntamente para intensificar y desarrollar su solidaridad política mutua. Se abstendrán de toda acción contraria a los intereses de la Unión o que pueda perjudicar su eficacia como fuerza de cohesión en las relaciones internacionales.

El Consejo velará por que se respeten estos principios.

Figura propia de PESC:

Dentro de la PESC se encuentra la PESD Política Europea de Seguridad y Defensa (es como un ejército europeo), forma parte de PESC pero tiene cierta autonomía en la defensa militar.

Espacio de libertad, seguridad y justicia:

El 2º pilar intergubernamental nació a Maastrich con el TUE como CAJAI (cooperación en asuntos de justicia y asuntos de interior) ha sido objeto de cambios importantes, hay una parte que se comunitariza y cambia de nombre ahora es CPJMP (cooperación policial y judicial en materia penal) y se le incorpora algunos elementos de Schengen, se crea el espacio de libertad, seguridad y justicia que es uno de los objetivos de la UE donde están incluidas todo un conjunto de competencias relacionadas en materia policial, judicial, etc. Hay más integración y más participación de las instituciones comunitarias. La CPJMP afecta cuestiones del núcleo duro de soberanía de los estados.

Está formado por 3 patas:

  • Ámbito comunitario: conjunto de competencias insertas en este pilar que antes estaban en el pilar intergubernamental (CAJAI) visado e inmigración.

  • Pilar intergubernamental: cooperación judicial y policial en materia penal

  • Sistema Schengen: en los años 80 los estados miembros establecieron convenios entre ellos para levantar las fronteras respecto al control de personas, esto fue al margen de las instituciones comunitarias pero siguiendo objetivos comunitarios que serían buenos para la integración, este sistema se incorporó al TUE.

En el pilar intergubernamental hay más cooperación que en la PESC, hay más integración, cierto control del TJ de los actos jurídicos del Consejo (control diferente al de actos comunitarios) que se parecen a los actos jurídicos comunitarios que no a los de la PESC.

El 2º pilar esta entre el derecho internacional y el pilar comunitario, no es un simple marco de cooperación hay más elementos de integración, hay casos en que se aprueba por mayoría cualificada, se reconoce el papel de iniciativa de la Comisión (fundamento del método comunitario) y las competencias del TJ (aunque son reducidas y controladas).

Actos jurídicos:

  • Posiciones en común ! entre los estados miembros que definen un enfoque

  • Decisiones marco ! actos jurídicos dirigidos a los estados, no tienen efecto directo (similitud con directivas)

  • Decisiones ! son obligatorias para los estados pero no tienen efecto directo

  • Convenios internacionales

Objetivos:

Los estados son conscientes que tienen unos problemas comunes (terrorismo, delincuencia, etc.) y empiezan a colaborar en estas materias, la finalidad del pilar es ofrecer a los ciudadanos un elevado grado de seguridad, un espacio de libertad, seguridad y justicia a través de mecanismos judiciales y policiales en materia penal.

Cooperación reforzada:

Regulada en el Título VII del TUE, es un mecanismo para dar solución al hecho de que los estados no tienen los mismos objetivos, el mismo desarrollo y la misma voluntad de integración (dentro de la UE hay países que quieren más integración que otros), lo que permite este título es flexibilizar la integración, esta cooperación reforzada tiene unos requisitos (Art. 43):

  • Principio de no interferencia

  • Respecto al marco institucional y procedimental

Ha de servir para reforzar el proceso de integración no para estorbarlo, se ha de utilizar como “ultima ratio” siempre que los objetivos no se puedan conseguir por cualquier medio del propio tratado.

Art. 43. Los estados miembros que se propongan establecer entre sí una cooperación reforzada podrán hacer uso de las instituciones, procedimientos y mecanismos establecidos en el presente Tratado siempre que esa cooperación:

  • Pretenda impulsar los objetivos de la Unión y de la Comunidad y reforzar su proceso de integración;

  • Respete dichos Tratados y el marco institucional único de la Unión;

  • Respete el acervo comunitario y las medidas adoptadas en los Tratados;

  • Permanezca dentro de los límites de las competencias de la Unión y no se refiera a los ámbitos que sean competencia exclusiva de la Comunidad;

  • No afecte negativamente al mercado interior, ni a la cohesión económica y social

  • No constituya un obstáculo ni una discriminación a los intercambios entre estados miembros y no provoque distorsiones de competencia entre ellos;

  • Reúna como mínimo a ocho estados miembros;

  • Respete las competencias, los derechos y las obligaciones de los estados miembros que no participen en ella;

  • No afecte a las disposiciones del Protocolo por el que se integra el acervo Schengen en el marco de la U.E.

  • Esté abierta a todos los estados miembros.

  • SISTEMA INSTITUCIONAL

    TEMA 3. INTRODUCCIÓN A LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS

    Características del sistema institucional comunitario:

    El sistema político-administrativo del pilar comunitario es diferente al de los estados, especialmente en las instancias políticas y el reparto de poder entre ellas (no hay separación de poderes), aunque hay una cierta tendencia de acercamiento a un sistema democrático ordinario.

    El poder se divide en 5 instituciones:

    • Consejo ! de ministros (representantes de los gobiernos) vela por los intereses de los estados

    • Comisión ! institución supranacional, independiente, suprema guardiana de los tratados y con el poder de iniciativa legislativa (normativa), defiende el interés comunitario, no los nacionales, es un contrapeso al Consejo.

    • Parlamento europeo ! órgano consultivo y co-legislador (no en todas las materias), es la única institución elegida por los ciudadanos, representa los intereses de los pueblos de los estados miembros con sede en Estrasburgo

    • Tribunal de justicia ! hace de tribunal constitucional y supremo (contencioso) vela por el respeto del derecho comunitario

    • Tribunal de cuentas ! función fiscalizadora

    Instituciones consultivas:

    • Consejo Económico y Social

    • Comité de las Naciones

    Instituciones independientes:

    • Banco Central Europeo

    • Banco de Inversiones Europeo

    Cada institución tiene una legitimidad propia y una raíz política y sociológica diferente, hay una división de poderes orgánica (no funcional), se solapan las funciones de cada una. El Consejo tiene más poder porque la UE es una unión de estados. Es un sistema “sui generis” los estados ponen cosas en común pero continúan teniendo un control.

    ¿Quién es el responsable político de las decisiones de la Comunidad? La responsabilidad esta muy dividida entre los 3 órganos, porque el poder esta muy repartido lo que crea un problema de responsabilidad democrática (el principio central de la democracia es saber quien es el responsable, la oposición a la UE viene de aquí).

    Sedes:

    La cuestión de las sedes ha sido una cuestión muy sensible y ha suscitado mucha controversia porque todos los Estados querían que se estableciera en sus territorios.

    Art. 289. La sede de las instituciones de la Comunidad será fijada de común acuerdo por los Gobiernos de los estados miembros.

    En 1965 se hizo una decisión anexa donde se acordó la instalación provisional y parcial a favor de 3 ciudades: Luxemburgo, Brúcelas y Estrasburgo. En el caso del Parlamento esto provoca unas situación de nomadismo (tiene sedes a los 3 estados). Finalmente en 1992 el Consejo Europeo de Edimburgo tomó una decisión definitiva adoptada por los gobiernos de los estados miembros relativa a las sedes de las instituciones y ratificaba las sedes acordadas en 1965 y se aprobó en un protocolo en el tratado de Ámsterdam.

    Parlamento:

    • Estrasburgo ! la sede + sesiones plenarias, mensuales y presupuestarias

    • Bruselas ! sesiones extraordinarias y las comisiones

    • Luxemburgo ! secretaria general y servicios.

    Consejo:

    Bruselas ! la sede

    Luxemburgo ! se reúne en abril, junio y octubre

    Comisión:

    Bruselas ! la sede

    Luxemburgo ! tiene algunos servicios

    Tribunal de Justicia y de Primera instancia:

    Luxemburgo ! sede

    Órganos consultivos:

    Bruselas ! la sede

    Régimen lingüístico:

    Cuantos más estados más complicado se hace el régimen lingüístico, cuando había 15 estados había 11 lenguas oficiales y de trabajo, con la ampliación a 25 todos los que han entrado (excepto Chipre que habla griego) han aportado su lengua, de manera que hay 20 lenguas oficiales y de trabajo, esto significa que todos han de tener una traducción y representa un gran coste pero se mantiene la regla característica del multilingüismo integral.

    Art. 290. El régimen lingüístico de las instituciones de la Comunidad será fijado por el Consejo, por unanimidad, sin perjuicio de las disposiciones previstas en el Estatuto del Tribunal de Justicia (régimen especial predomina el francés).

    Los reglamentos comunitarios son directamente aplicables (igual que una ley estatal) por esta razón el tema de las lenguas es una cuestión de seguridad jurídica y de garantía de los derechos (se ha de garantizar la igualdad de entender lo que se decide)

    Personal, función pública comunitaria:

    La Comisión es una institución que hace de administración comunitaria, tiene muy pocos funcionarios, es una administración de concepción no de ejecución porque desde los inicios de la Comunidad se ha establecido que quien ejecuta el derecho comunitario son los estados, no las instituciones comunitarias. Hay algunas materias concretas que si se necesita que sean ejecutadas por la Comisión (competencias entre más de 2 estados).

    Hay aproximadamente 23,000 funcionarios en la Comisión, en los últimos años este es un punto de inflexión importante, la UE comienza a adquirir algunas competencias ejecutivas comunitarias.

    Art. 283. El Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta a las demás instituciones interesadas, establecerá, por mayoría cualificada, el estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de dichas Comunidades.

    Los funcionarios se rigen por un estatuto único y personal que se rige por régimen contractual.

    El modelo de la función pública para cualquier organización internacional plantea:

    • Reparto geográfico, debe haber cuotas por países.

    • Problema de la doble lealtad al estado o a la Comunidad.

    • Problema de la independencia de sus estados.

    Rige el principio de independencia del funcionario respecte del país de origen, esto es consecuencia de que el régimen de función pública comunitaria tiene carácter estatutario, se pone de manifiesto en la unilateralidad del régimen jurídico, que no es negociable como una relación laboral normal, sino que se determina unilateralmente por una norma jurídica que rige des del mismo momento en que es nombrado.

    La permanencia es indefinida, aunque hay unas causas de cesamiento: principios de naturaleza estatutaria y estabilidad del funcionario.

    No hay reglas sustantivas, se remite al derecho derivado (283 TCE). El régimen jurídico es idéntico para todas las instituciones aunque cada una tiene un cierto margen para desarrollarlo. La jurisprudencia del TPI ha sido una fuente de unificación importante.

    Requisitos:

    • Ser nacional de un estado miembro

    • gozar de todos los derechos civiles y políticos

    • conocer en profundidad la lengua de origen de otro estado.

    Medios de elección:

    • Concurso (equivale a una oposición).

    • Sistema por excelencia de acceder a una plaza comunitaria.

    • Equilibrio geográfico de los funcionarios: si todos son independientes de sus estados, en principio seria igual pero en la realidad no es así, por eso se busca un cierto equilibrio, una base geográfica equilibrada. En la práctica hay un sistema de cuotas que tiene efectos beneficiosos y adversos.

    Privilegios e inmunidades:

    Protocolo de 8 de Abril del 65 sobre privilegios e inmunidades de los funcionarios, que ha sido modificado en diversas ocasiones. Va ser aprobado como anexe del TCE.

    TEMA 4. CONSEJO EUROPEO

    Inicialmente se crea en el plano del Derecho internacional, no estaba previsto en los tratados originario, es consecuencia de un proceso gradual de institucionalización, una práctica internacional para organizar una cooperación política más estrecha que evoluciona y se consolida con el nombre de Consejo Europeo en la Conferencia de Paris de 1974.

    Es una estructura institucional sin la que resulta incomprensible el proceso de construcción europea, implica que los jefes de Estado y de gobierno quedan implicados en el proceso de integración europea.

    Art. 4. El Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones políticas generales.

    El Consejo Europeo estará compuesto por los Jefes de estado o de Gobierno de los estados miembros, así como por el presidente de la Comisión. Éstos estarán asistidos por los Ministros de A.A.E.E. de los estados miembros y por un miembro de la Comisión. El Consejo Europeo se reunirá al menos dos veces al año, bajo la presidencia del Jefe de Estado o de Gobierno del estado miembro que ejerza la presidencia del Consejo.

    El Consejo Europeo presentará al Parlamento Europeo un informe después de cada una de sus reuniones, así como un informe escrito anual relativo a los progresos realizados por la Unión.

    Consejo Europeo ! es un órgano de la UE que da impulso político

    Consejo de Ministros ! es una de las 5 instituciones comunitarias

    En los dos órganos hay representantes de los gobiernos de los estados

    Características:

    • No es una institución de la UE

    • Es una instancia integrada al más alto nivel político (jefes de estado y de Gobierno)

    • Su función básica es dar a la UE los impulsos necesarios para su desarrollo

    Naturaleza jurídica:

    No es una institución comunitaria, pero tampoco se puede decir que sea un órgano intergubernamental o de Derecho Internacional exclusivamente, tiene una naturaleza ambigua.

    • En el marco de la cooperación política ! su carácter es puramente intergubernamental.

    • En el ámbito comunitario ! aquí esta el problema por eso se le ha tratado de alejar de los ámbitos decisorios concretos, llevándolo al terreno de las orientaciones generales o de impulso político y cuando actúa en un ámbito propio del Consejo de Ministros (la institución) lo hará como formación del Consejo sometiéndose a los procedimientos comunitarios (las decisiones del Consejo Europeo se materializan después en actos del Consejo).

    Esta dualidad funcional (comunitaria y cooperación política PESC) es cada vez más difícil de separar, además el Consejo Europeo tenía un poder de dirección eficaz frente a la lentitud de las instituciones comunitarias por eso en la Declaración Solemne de Stuttgart se le otorgó un papel importante en la construcción de la UE manteniendo 3 ejes esenciales de su naturaleza:

    • Globalidad de actuación

    • Papel impulsor y de orientación general

    • Posibilidad de actuación en los terrenos comunitarios concretos convirtiéndose en formación del Consejo.

    Cada vez resulta más difícil negarle el carácter de institución debido al imparable proceso de crecimiento y la expansión de su poder en el seno de la UE.

    Composición:

    Está integrado por los Jefes de estado o de Gobierno de los estados miembros (es una cuestión interna de los estados decidir quien va) + el presidente de la Comisión, están asistidos por los Ministros de A.A.E.E. de los estados miembros y por un miembro de la Comisión (estos últimos no son miembros, asisten no participan en la toma de decisiones)

    Esta composición de Jefes de estado o gobierno expresa su intencionalidad política, ya que quienes lo componen tienen el más alto grado de responsabilidad política de cada estado.

    Funcionamiento:

    Su funcionamiento se desarrolla en una atmósfera de informalidad, la falta de formalidades explican su éxito, se reúne al menos 2 veces al año, con esto se asegura que haya una reunión del Consejo Europeo bajo cada Presidencia (cada 6 meses). Las presidencias del Consejo Europeo y del Consejo coinciden.

    En las Normas para la organización de los trabajos del Consejo Europeo (de Sevilla), se establece que el Consejo Europeo se reunirá “en principio” 4 veces al año (ordinarias) y por circunstancias excepcionales (extraordinarias), se reúnen en el estado que tiene la presidencia pero al menos una se tiene que celebrar en Bruselas.

    Los Ministros de Asuntos Exteriores que asisten al Consejo Europeo preparan los trabajos de éste y elaboran la orden del día a propuesta del Presidente. Cuando el Consejo de Europa trata asuntos relacionados con la UEM invitará a los Ministros de Economía y Hacienda. El Consejo de Europa esta obligado a presentar un informe después de cada reunión al Parlamento.

    Toma de decisiones:

    El Consejo Europeo adopta sus actos por consenso entendiéndose por tal la unanimidad de los jefes de estado o la no oposición frontal.

    Actos que adopta el Consejo:

    • Conclusiones de la Presidencia ! expresan los resultados de las reuniones

    • Anexos ! a las conclusiones de la presidencia (algunas veces) expresan con precisión el consenso

    • Declaraciones ! cuando se adoptan posiciones importantes de especial importancia

    • Orientaciones ! cuando el Consejo Europeo adopta los principios y orientaciones generales

    • Estrategias comunes ! cuando le corresponde adoptar este tipo de actos (PESC)

    • Resoluciones ! indicaciones al Consejo

    El Consejo Europeo da indicaciones de por donde se ha de ir en cuestiones determinadas, pero no tiene una formulación jurídica concreta, estos actos son la base para que después el Consejo de Ministros adopte actos jurídicamente vinculantes.

    No son actos comunitarios, no se ratifican internamente ni se pueden impugnar, están fuera de control jurisdiccional. Son actos sui generis, no forman parte del ordenamiento jurídico comunitario.

    El Consejo Europeo ha de actuar en los casos que señala el TUE, pero como es un órgano político puede hablar de lo que quiera, hay flexibilidad. En el ámbito de la PESC sus funciones son más explícitas.

    En el tratado constitucional se institucionaliza de manera formal y se introduce un control judicial aunque muy débil y se crea la figura del Presidente del Consejo Europeo con un mandato irrevocable por 2 años y medio.

    EL CONSEJO DE MINISTROS O “CONSEJO”:

    Es una institución única y común para las 3 comunidades europeas desde 1965 (tratado de fusión de los ejecutivos). Es la única institución en la que están representados los intereses nacionales encarna el principio de representación de los estados (representatividad territorial), asume los más importantes poderes de decisión en las Comunidades Europeas y en la UE ya que la dinámica de éstas esta condicionada a la existencia y permanencia de los estados.

    Es una institución que tradicionalmente ha sido el principal legislador comunitario (en el sentido que dicta normas jurídicas, porque como ya sabemos no hay leyes), función que actualmente comparte con el Parlamento (este en condición desigual).

    Es el órgano que tradicionalmente ha tenido el poder decisorio más importante, aunque cada vez se diluye más ya que desde el TUE el Parlamento ha devenido colegislador, sigue siendo el principal pero ya no goza de exclusividad legislativa. Este poder decisorio tiene unos contrapesos:

    • Colegisla junto con el Parlamento

    • El cuasi monopolio de iniciativa que tiene la Comisión (el Consejo decide, colegisla pero para legislare necesita la propuesta de la Comisión, si no la tiene no puede decidir).

    • El Consejo concentra lo esencial del poder legislativo

    • Como esta compuesto por los gobiernos asegura la inserción de estos en el proceso de decisión del pilar comunitario.

    Composición:

    Art. 203. El Consejo estará compuesto por un representante de cada estado miembro de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno de dicho estado miembro.

    La presidencia se ejercerá por rotación por cada estado miembro en el Consejo durante un período de seis meses según un orden que determinará el Consejo por unanimidad

    • El rango ministerial ha de entenderse en sentido amplio, no solo del gobierno central, sino también regional o autonómico siempre que el representante esté facultado para comprometer la voluntad del gobierno (el Ministro de A.A.E.E. ha sido el tradicional representante de un estado ante el Consejo).

    • Algunas veces se exige que se reúna en su formación de jefes de estado.

    • Si un miembro del gobierno no puede asistir puede hacerse representar por otra persona, pero el voto habrá de delegarse en un estado que este representado por un miembro del gobierno (regla de quórum que asegura presencia mínima de 13 estados).

    • La composición del Consejo es variable, tiene 9 formaciones en función de los temas de la orden del día.

    Una consecuencia de la composición variable en cuanto a las personas es la falta de continuidad en sus trabajos, para evitarla se ha creado un órgano auxiliar del Consejo el “Comité de Representantes Permanentes” (COREPER) que se encarga de preparar los trabajos del Consejo.

    En las sesiones del Consejo esta presente la Comisión a través de su presidente o los comisarios competentes y pueden participar otras instituciones dependiendo del tema a debatir Ej. A veces se invita al presidente del PE, del BCE, del Tribunal de Cuentas, etc.

    Presidencia del Consejo:

    Se ejerce de forma sucesiva por cada estado durante un período de 6 meses (no hay un orden rígido para la rotación se acuerda por unanimidad), este sistema se aplica también para el Consejo Europeo, para el COREPER y los grupos de trabajo, de este modo todas las presidencias en la esfera del Consejo se ejercen por personas de una misma nacionalidad lo que asegura una cierta coordinación y continuidad en las actividades del Consejo.

    La presidencia del Consejo es una función política (no un rango honorífico), que da al estado que la ejerce un poder de dirección y coordinación de los intereses nacionales. La presidencia es el motor político de la UE asume una función de impulso y programación de los trabajos, vela por la conclusión de expedientes y por conciliar los intereses de todos.

    Organización y coordinación de los trabajos del Consejo:

    A cada presidencia le toca coordinar, organizar y dirigir las actuaciones del Consejo, así como los debates y el recurso a la votación (poder más concreto y eficaz que se asigna a la presidencia), el presidente decide por sí solo cuando un punto de la orden del día será objeto de votación formal (si se reúne la mayoría cualificada la propuesta es adoptada)

    Antes cada presidencia tenía un programa semestral, pero como hay muy poco tiempo para desarrollarlo ahora los programas son anuales, elaborados conjuntamente por los 2 estados a los que les toca la presidencia, esto los hace más equilibrados porque están menos condicionados por los intereses nacionales de un solo estado.

    El Consejo se reúne formalmente en Bruselas y Luxemburgo. La asistencia de la “Secretaría General del Consejo” tiene una función importante para la Presidencia, esta formada por funcionarios independientes que son el apoyo técnico.

    La presidencia puede tener una labor conciliadora entre un estado y la Comisión que aunque se presume que vela por los intereses comunitarios los estados no siempre lo estiman así.

    Representación:

    El presidente del Consejo no es el presidente de las Comunidades Europeas, solo preside y representa al Consejo, aunque a la práctica se ve en el Presidente del Consejo la representación de la UE tanto en el interior como en el exterior.

    Competencias del Consejo:

    Art. 202. El Consejo, de acuerdo con las disposiciones del mismo:

    • Asegurará la coordinación de las políticas económicas generales de los estados miembros;

    • Dispondrá de un poder de decisión;

    • Atribuirá a la Comisión, respecto de los actos que el Consejo adopte, las competencias de ejecución de las normas que éste establezca. El Consejo podrá someter el ejercicio de estas competencias a determinadas condiciones. El Consejo podrá asimismo reservarse, en casos específicos, el ejercicio directo de las competencias de ejecución. Las condiciones anteriormente mencionadas deberán ser conformes a los principios y normas que el Consejo hubiere establecido previamente por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento Europeo.

    • Poder de decisión: comprende

    • poder normativo de naturaleza legislativa: el tratado es el derecho originario, ocupan la posición de la Constitución son la norma fundamental, las instituciones comunitarias solo están habilitadas para crear derecho derivado.

    • El poder de decisión del Consejo es el poder legislativo (es el verdadero legislador del la comunidad) pero tiene un contrapeso a favor de la Comisión que goza del cuasi monopolio de la iniciativa legislativa (el poder de decisión del Consejo en los ámbitos legislativo y ejecutivo depende del poder de iniciativa de la Comisión que es el principio del equilibrio de poderes institucional).

    • poder ejecutivo o de reglamentación: Por un lado es legislador que aprueba las normas generales y por otro es un ejecutivo porque esta facultado para desarrollarlas y ejecutarlas (obligación de atribuir poderes de ejecución según el caso a favor de la Comisión pero se reserva el poder de crear mecanismos necesarios para controlar a la Comisión en el ejercicio del poder de ejecución “la comitología”).

    • El Consejo no es una institución con vocación de ejecutivo.

      La Comisión participa tanto del poder legislativo como del ejecutivo del Consejo mediante su derecho de propuesta y porque cualquier decisión normativa del Consejo precisa de la colaboración de la Comisión.

      La democratización ha hecho que el Consejo tenga que compartir (en mayor o menor intensidad) sus poderes con el Parlamento Europeo con el que ha de codecidir y en la gran mayoría de las decisiones le debe consultar su opinión.

      • Poder de coordinación y supervisión: garantiza la coordinación de las políticas económicas de los estados, las acciones de los estados con la comunidad, en el marco de la UEM tiene gran importancia se encarga de la vigilancia de las políticas económicas y presupuestarias de los estados y puede sancionarlos en caso de déficit presupuestario.

      • Poder en materia de relaciones exteriores: ejerce la responsabilidad de las relaciones económicas externas

      • autoriza la apertura de negociaciones de acuerdos internacionales

      • da instrucciones

      • manifiesta el consentimiento de la comunidad en acuerdos comerciales y de asociación

        • Poder en materia de los 2 pilares intergubernamentales: poder de concertar a los estados miembros en su seno, definir posiciones y acciones comunes y ejecutarlas, vela por la unidad y la eficacia de la acción de la UE.

        Procedimiento de votación:

        • Mayoría simple: cada estado posee 1 voto igual y la mayoría se obtiene con más votos a favor.

        • Mayoría cualificada: es el procedimiento generalizado para la formación de la voluntad comunitaria, cada Estado tiene un número de votos la ponderación del voto es un sistema que vela por los equilibrios entre Estados grandes y pequeños.

        • Unanimidad: se prevé para las decisiones de especial importancia, las abstenciones no privan de la unanimidad, no tienen valor negativo lo que permite que un estado se desmarque políticamente de una determinada cuestión sin impedir la aprobación de ésta.

        COREPER:

        Art. 207. 1. Un comité compuesto por los representantes permanentes de los estados miembros se encargará de preparar los trabajos del Consejo (sin perjuicio del trabajo de la Secretaría) y de realizar las tareas que éste le confíe. El comité podrá adoptar decisiones de procedimiento en los casos establecidos en el reglamento interno del Consejo.

        El COREPER no es una institución de la Comunidad dotada de competencias propias, es un órgano auxiliar del Consejo que efectúa las tareas de preparación y ejecución, establece contactos previos y permanentes entre los Estados que abren un compromiso y que posteriormente se transforman en una rápida adopción de las normas comunitarias cuya decisión corresponde al Consejo.

        Su función preparatoria ha sido ampliada y puede adoptar decisiones de procedimiento en los casos previstos en el reglamento interno, a la práctica tiene una posición privilegiada, su influencia va más allá de la que se preveía inicialmente.

        El COREPER esta formado por los jefes de la representación permanente de cada estado acreditado ante las Comunidades Europeas y tienen una dualidad de tareas:

        • Asumen responsabilidades como representantes diplomáticos de los estados, actúan bajo instrucción de sus gobiernos y defendiendo los intereses de éstos.

        • Como miembros del COREPER buscan soluciones conjuntas con los otros representantes permanentes en las que prima el interés comunitario.

        La orden del día del COREPER se divide en dos partes:

        • COREPER I: formado por los representantes permanentes que se ocupan de preparar asuntos de mercado interior, consumidores, turismo, industria, agricultura, etc.

        • COREPER II: formado por los jefes de los representantes permanentes que se ocupan de cuestiones institucionales desarrollo, justicia, interior, presupuestos.

        Del COREPER dependen un centenar de grupos de trabajo, de comités especializados en cuestiones técnicas que determinan las tareas sobre las que se ha de decidir. Si el COREPER se pone de acuerdo en un asunto el Consejo ya no lo discute, sino que hace la aprobación formal.

        TEMA 5. LA COMISIÓN:

        Composición:

        Institución común a las Comunidades, esta compuesta por tantos Comisarios como estados miembros (25) elegidos por el Consejo (propuestos por los gobiernos respectivos). Si bien sus miembros no representan a los estados (sino a la comunidad) debe haber un nacional de cada estado miembro.

        Nombramiento:

        El Consejo en su formación de jefes de estado y por mayoría cualificada propone un candidato a Presidente de la Comisión, el pleno del Parlamento (recién elegido) decide si aprueba o no al candidato.

        El presidente nominado con la aprobación del PE inicia consultas con los gobiernos para nombrar a los demás miembros de la Comisión que son propuestos por el Consejo de Ministros de común acuerdo con el nuevo presidente.

        Todos se someten colegiadamente a un nuevo voto de aprobación del PE y son formalmente nombrados por el Consejo por mayoría cualificada.

        El PE cuando los gobiernos ya se han puesto de acuerdo sobre el resto de miembros invita a cada uno de los candidatos propuestos a comparecer ante las comisiones parlamentarias (este examen del PE se inspira en los hearings del senado americano).

        El mandato de la Comisión tiene una duración de 5 años (renovables) que coincide con el mandato del PE, tras cada renovación parlamentaria se nombra una nueva Comisión que goza de la confianza del PE.

        En caso de moción de censura de un Comisario, muerte o dimisión el sustituto ocupará el cargo por el tiempo que falta para completar los 5 años. Solamente pueden ser cesados por el TJ, a instancias del Consejo o de la Comisión cuando deje de reunir las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

        Art. 216. Todo miembro de la Comisión que deje de reunir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o haya cometido una falta grave podrá ser cesado por el Tribunal de Justicia, a instancia del Consejo o de la Comisión.

        Estatuto de sus miembros:

        La Comisión es una institución independiente de los estados, de las otras instituciones y de los intereses privados, la independencia de los Comisarios exigida con carácter previo a su nombramiento ofrece garantías para que ejerzan sus funciones con absoluta independencia y en interés general de la Comunidad. Los tratados establecen un estatuto particular para los miembros que esta integrado por una serie de derechos y obligaciones tendientes a hacer efectiva su independencia:

        Obligaciones:

        • En el cumplimiento de sus funciones, no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ningún organismo (ejercer sus funciones con absoluta independencia y velar por el interés de la Comunidad)

        • Se abstendrán de realizar cualquier acto incompatible con el carácter de sus funciones (Cada estado se compromete a respetar este principio y a no intentar influir en los miembros de la Comisión)

        • No podrán, mientras dure su mandato, ejercer ninguna otra actividad profesional.

        • En el momento de asumir sus funciones, se comprometerán solemnemente a respetar, mientras dure su mandato y aún después de finalizar éste, las obligaciones derivadas de su cargo y, en especial, los deberes de honestidad y discreción, en cuanto a la aceptación, una vez terminado su mandato, de determinadas funciones o beneficios.

        • En caso de incumplimiento de dichas obligaciones, el Tribunal de Justicia, a instancia del Consejo o de la Comisión, podrá, según los casos, declarar su cese o la privación del derecho a la pensión o de cualquier otro beneficio.

        Derechos:

        • Varios derechos de contenido económico fijados por el Consejo

        • Prerrogativas, privilegios, inmunidad, franquicia aduanera, etc.

        Mecanismos de control político:

        • Art.212 ! deber de publicar anualmente un informe general de las actividades de la comunidad (este informe se somete a debate al Parlamento, deber que consistente en rendir cuentas).

        • Art.197 ! interpelaciones verbales i escritas a la Comisión.

        • Art.201 ! moción de censura (control político mas contundente, la censura es colectiva).

        Organización interna y funcionamiento:

        El presidente de la Comisión marca la orientación política del Colegio y decide la organización interna para garantizar la coherencia, eficacia y colegialidad de su acción

        Principios:

        • Autogobierno: todas las instituciones tienen una capacidad de auto organizarse que se manifiesta en su reglamento interno aprobado por la institución.

        • Colegialidad: la Comisión es una institución colegiada (igualdad de los miembros), su actuación expresa la voluntad colectiva de la misma y todos sus miembros son responsables colectivamente en el plano político de todas las decisiones adoptadas.

        Este principio no excluye que haya una figura de presidente y vicepresidente, los Comisarios están bajo la autoridad del presidente que puede provocar la dimisión de éstos. Sin perjuicio del carácter colegial, la Comisión esta estructurada con unas direcciones generales distribuye las actividades entre los distintos Comisarios (cierta departamentalización agricultura, economía, etc.) no siempre coinciden con las carteras ministeriales que conocemos.

        ¿Cómo actúa la Comisión? El reglamento prevé 4 mecanismos para decidir:

        • Procedimiento ordinario: se realiza a través de las reuniones, es el procedimiento normal, la Comisión se reúne semanalmente, hay un sistema de quórum para tomar las decisiones y también de asistencia, las reuniones son públicas.

        • Procedimiento escrito: también llamado “por correo” que se usa para cuestiones menos trascendentales: los Comisarios reciben una comunicación del expediente y de la propuesta que se entiende adoptada si en un plazo determinado no se presentan enmiendas o se desaprueba. Pero deben concurrir las siguientes circunstancias:

        • acuerdo previo de los comisarios competentes para dicha materia

        • aprobación por parte del servicio jurídico

        • no haber oposición

          • Por habilitación: posibilidad de que la Comisión habilite a los Comisarios para adoptar medidas de gestión o administración claramente definidas pero adoptadas en nombre y bajo el control de la Comisión para no vulnerar el principio de colegialidad.

          • Delegación: medidas de gestión y administración que pueden ser adoptadas por los servicios de una Dirección General.

          • Competencias:

            Es concebida como la garante de los tratados y del interés comunitario, las funciones atribuidas ponen de manifiesto que es la institución motor:

            Artículo 211.

            Con objeto de garantizar el funcionamiento y el desarrollo del mercado común, la Comisión:

                • Velará por la aplicación del derecho comunitario

                • Formular recomendaciones o emitirá dictámenes

                • poder de decisión propio

                • Ejercerá las competencias de ejecución que el Consejo le atribuya

            Control de cumplimiento del Derecho Comunitario: el TCE confía a la Comisión la vigilancia del derecho originario (tratados) y el derecho derivado, sin perjuicio de las competencias del TJ. Su misión de vigilancia se ejerce sobre el comportamiento de los estados y en algunos casos de los particulares.

            Art. 10. Los estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Tratado o resultante de los actos de las instituciones de la Comunidad. Facilitarán a esta última el cumplimiento de su misión.

            Este artículo es el fundamento jurídico del poder de control sobre los estados en virtud del principio de cooperación leal, los estados se comprometen a facilitar a la Comunidad el cumplimiento de sus funciones.

            Para desempeñar su función de control la Comisión esta dotada de una estructura administrativa e instrumentos jurídicos que le permiten conocer y exigir la aplicación de las normas comunitarias:

                • La Comisión tiene el poder de requerir información y hacer las comprobaciones necesarias para cumplir su función.

                • Deber de los estados de notificar las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas para adaptarse a la norma comunitaria

                • Denuncias de los particulares

            Medios jurídicos de que dispone la Comisión para corregir conductas contrarias a las normas comunitarias:

                • Labor de prevención y advertencia de posibles ilegalidades

                • Puede dirigir a los estados recomendaciones o dictámenes

                • En determinadas materias adoptar decisiones o directivas

                • iniciar un “procedimiento por incumplimiento” para todo tipo de infracciones que le permite demandar a un Estado ante el TJ.

            El procedimiento por incumplimiento tiene 2 fases consecutivas:

          • administrativa o pre-contenciosa: la Comisión tiene el deber de dirigirse al estado si tiene conocimiento que ha incumplido sus obligaciones comunitarias, uno de los casos más típicos es la no transposición de las directivas:

            • La Comisión envía una carta de emplazamiento o requerimiento al estado incumplidor haciéndole las observaciones y dándole un plazo para que se explique o cumpla.

            • Si el estado no contesta o la contestación no satisface a la Comisión y persista la infracción

            • La Comisión emite un dictamen motivado en el que exige al estado poner fin en un plazo determinado a la infracción, si no lo hace:

            • contenciosa ante el TJ

            • También hay un control sobre los particulares (principalmente empresas, derecho de competencia) pero es más residual, ya que el derecho comunitario se ejecuta por los estados, quien vela porque los particulares cumplan con este derecho son los propios estados.

              Para controlar a las instituciones goza del “recurso de anulación” para recorrer los actos de las instituciones comunitarias (también lo tienen el Consejo y Parlamento).

              Poder de iniciativa de la Comisión: es uno de los poderes que caracteriza a la Comisión, lo ejerce mediante su derecho de propuesta:

              • que por voluntad expresa de los tratados la gran mayoría de los actos del Consejo y Parlamento no pueden ser adoptados si previamente no se recibe la propuesta normativa de la Comisión (por eso es la impulsora de la iniciativa normativa)

              • En la mayoría de los casos el Consejo puede aprobar o rechazar la propuesta por mayoría cualificada pero si quiere modificarla necesita unanimidad.

              La razón de este poder reside en que la Comisión encarna el interés comunitario, se presume que obra con independencia por eso es un contrapeso importante al poder normativo del Consejo.

              El derecho de iniciativa revela que se ha confiado a la Comisión la preparación de la política comunitaria, le corresponde casi en exclusiva preparar los proyectos normativos inspirados en el interés comunitario, es el órgano motor de la comunidad.

              El Consejo y el PE no pueden actuar por su cuenta o a petición de un estado o contra la voluntad de la Comisión. La propuesta puede surgir por iniciativa de la propia Comisión o incitada por el Consejo o el PE.

              La propuesta es una acción previa a la acción del Consejo, la Comisión es dueña de su propuesta y la puede modificar en todo momento y retirarla (cuando vea que el Consejo la quiere modificar por unanimidad) por eso tiene derecho a estar presente en todas las sesiones de las instituciones.

              Si la Comisión no ejerce su derecho de propuesta, el Consejo o PE pueden interponer ante el TJ un procedimiento por omisión, el PE puede usar los instrumentos de control como las interpelaciones o la moción de censura.

              El poder de iniciativa lo ejerce mediante su derecho de propuesta que se extiende en materia presupuestaria (anteproyecto de presupuestos), revisión de tratados, acuerdos internacionales, en materia de política comunitaria y también con la potestad de formular recomendaciones y emitir dictámenes (en el ámbito de la UEM el poder de iniciativa lo tiene el BCE).

              Poder de decisión o gestión: el poder de decisión puede ser:

              • Propio: (reconocido en los tratados)

              • por atribución del Consejo: la regla general es que el Consejo atribuye a la Comisión la ejecución de los actos que el adopta, el Consejo puede condicionar las modalidades en que la Comisión realiza estas competencias. La atribución es de naturaleza ejecutiva o reglamentaria, puede adoptar reglamentos, directivas y decisiones de alcance general e individual

              Art. 202. Atribuirá a la Comisión, respecto de los actos que el Consejo adopte, las competencias de ejecución de las normas que éste establezca. El Consejo podrá someter el ejercicio de estas competencias a determinadas condiciones. El Consejo podrá asimismo reservarse, en casos específicos, el ejercicio directo de las competencias de ejecución. Las condiciones anteriormente mencionadas deberán ser conformes a los principios y normas que el Consejo hubiere establecido previamente por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento Europeo.

              Poder de ejecución: le viene dado por el Consejo, es una delegación y el Consejo tiene unos mecanismos de control muy importantes

              Art. 211.

              • Dispondrá de un poder de decisión propio y participará en la formación de los actos del Consejo y del Parlamento Europeo en las condiciones previstas en el presente Tratado;

              • Ejercerá las competencias que el Consejo le atribuya para la ejecución de las normas por él establecidas.

              Seguido se califica a la Comisión como el ejecutivo comunitario, pero no se ha de olvidar que el derecho comunitario se ejecuta por los estados, por las administraciones nacionales y solo las escasas funciones administrativas de las instituciones comunitarias son las que realiza la Comisión.

              TEMA 6. EL PARLAMENTO EUROPEO:

              Composición:

              Art. 189. El Parlamento Europeo, compuesto por representantes de los pueblos de los estados reunidos en la Comunidad, ejercerá las competencias que le atribuye el presente Tratado.

              No es una simple asamblea, es una novedad en las relaciones entre estados por sus competencias en especial por el poder de codecisión legislativa (no en todas las materias) y de control político. La participación de los pueblos hace de la UE una organización fundada en la democracia representativa y en le pluralismo político que se consagra en el Art. 191 al reconocer que los partidos políticos son un importante factor para la integración.

              Los miembros del PE son elegidos mediante sufragio universal directo por los ciudadanos de los estados no se puede exceder de 732 parlamentarios y éstos representan a todo el estado.

              Sistema de elección:

              El Art. 190.4 establece que la elección será de acuerdo a un procedimiento uniforme en todos los estados miembros. Hasta ahora todas las elecciones se han desarrollado de acuerdo con disposiciones nacionales específicas para los comicios europeos a falta de una ley electoral uniforme.

              En la reforma del Acta Electoral Europea, se renuncia a una ley uniforme, pero se establecen principios comunes y aproxima la regulación de diversos aspectos electorales y se establecen unos principios comunes:

              • La elección tiene que ser por sufragio universal, directo y secreto

              • Modo de escrutinio proporcional

              • Las circunscripciones electorales pueden ser según las características nacionales (subdivisiones, regionales)

              • El sistema electoral ha de ser proporcional pero admite variantes (listas cerradas, escoger personas de diferentes listas)

              • Se puede establecer un umbral mínimo para la atribución de escaños no puede superar el 5%

              • Se pueden fijar límites a los gastos de campaña electoral

              • Nadie puede votar más de una vez

              • La fecha de elecciones

              Otras cuestiones electorales se remiten al derecho de cada estado (voto por correo, edad mínima, incompatibilidades, etc.).

              Todos los ciudadanos de la UE tienen derecho a ser electores y elegibles en las elecciones al PE en su lugar de residencia.

              Se ha cuestionado a España por tener listas bloqueadas y circunscripción electoral única para todo el territorio nacional (los partidos nacionalistas querrían circunscripciones autonómicas) prohíbe la acumulación de mandatos parlamentarios y establece causas de inelegibilidad que contradicen la AEE que solo admite incompatibilidades.

              Status de miembro del PE:

              Los diputados al PE son elegidos por un período de 5 años, el mandato tiene carácter representativo, los diputados votan individual y personalmente no pueden estar vinculados por instrucciones o mandatos imperativos.

              Gozan de los privilegios e inmunidades que garantizan el ejercicio de sus funciones:

              • Libertad de desplazamiento sin restricción alguna

              • Facilidades aduaneras y de control de cambios

              • No pueden ser objeto de detención, persecución o arresto en razón del ejercicio de sus funciones

              • Gozan de inmunidad de jurisdicción penal que solo podrá ser levantada por el PE

              Organización interna:

              El PE aprueba su propio reglamento, elige su propio presidente por mayoría absoluta, 14 vicepresidentes y 5 cuestores (se ocupan de cuestiones administrativas y económicas de los diputados) por un período de 2 años y medio (se tiene en cuenta una representación proporcional de los grupos políticos y las nacionalidades). El presidente dirige las actividades parlamentarias y representa al parlamento en la UE y en las relaciones internacionales.

              Los diputados se agrupan por afinidades políticas (por partidos Ej. los socialistas de Alemania, España, Bélgica, etc.) y no por su nacionalidad. Cada grupo parlamentario ha de tener un mínimo de 16 diputados no está permitido construir grupos con diputados de una misma nacionalidad (el reglamento las penaliza). Los que no deseen adherirse a ningún grupo están en el de los no inscritos y solo se puede pertenecer a 1 grupo.

              La importancia de la existencia de grupos sirve para la formación de las Comisiones parlamentarias y de la Mesa, los diputados son los actores políticos principales, pueden presentar propuestas, resoluciones, debates, etc.

              Organización de los trabajos parlamentarios:

              • La mesa del PE esta formada por el presidente, los vicepresidentes y los cuestores (sin derecho a voto) y le corresponde regular las cuestiones económicas, de organización y administración

              • La Conferencia de Presidentes esta formada por el presidente del PE y los presidentes de los grupos políticos (órgano de acción del PE) trata la organización del orden del día.

              • Conferencia de Presidentes de Comisión

              El PE además de desarrollar sus trabajos en sesiones plenarias también trabaja en comisiones parlamentarias que pueden ser permanentes o temporales, generales o especiales y comisiones de investigación.

              En las comisiones se examinan las cuestiones que solicita el Pleno y se confrontan posiciones de los grupos, se elabora un informe o un dictamen según si el acto es deliberante o legislativo, si se aprueba en las comisiones se eleva al Pleno para su discusión y aprobación.

              El PE se reúne sin necesidad de ser convocado el 2º martes del mes de marzo (1º sesión anual ordinaria) y se puede reunir en sesiones extraordinarias. La Comisión tiene derecho de asistir y participar en las sesiones plenarias y a las comisiones parlamentarias (por su derecho de iniciativa normativa). El sistema de votaciones general es el de mayoría absoluta, el quórum necesario para que la sesión se entienda válidamente constituida y se puedan tomar decisiones es de 1/3 de los diputados.

              Competencias:

              Competencias de control político: es la competencia más importante del PE, especialmente en el control político sobre la Comisión que se pone de manifiesto “ex ante” (investidura de la Comisión) y “ex post” (moción de censura que obliga a dimitir colectivamente a la Comisión). Este control político lo ejerce de muchas maneras: interpelaciones, preguntas a la Comisión, informe general anual, en materia presupuestaria aprueba el presupuesto y la ejecución del mismo y mecanismos de control sobre otras instituciones.

              • Moción de censura: control “ex post” mecanismo de exigencia de responsabilidad política al órgano gubernamental, es una valoración política no un control jurídico de la Comisión colectivamente y que permite exigir responsabilidad a sus miembros. Para que prospere se necesita 2/3 partes de los votos y que represente la mayoría del Parlamento. Si prospera los miembros de la Comisión han de dimitir, pero ejercerán sus funciones hasta que se constituya una nueva.

              • Interpelaciones: son preguntas en las que los parlamentarios recaban una opinión o explicación de la Institución interpelada sobre un asunto determinado que afecta a la competencia de la misma.

              • Comisiones temporales de investigación: tiene como objetivo examinar las alegaciones de infracción o de mala administración en la aplicación del Derecho Comunitario, a petición de una 4º parte de los diputados, su finalidad es presentar un informe al pleno y este decide si se hace público.

              • Participación en el nombramiento de otras instituciones: Presidente de la Comisión y la investidura de la misma; designa al Defensor del Pueblo, participa en la elección de los miembros del Tribunal de Cuentas y de los miembros y el presidente del Comité Ejecutivo del BCE.

              • Control democrático de la legalidad: legitimación activa para recurrir actos de otras instituciones en el “recurso de anulación” es defensor objetivo de la legalidad junto al Consejo y Comisión.

              Competencias en el proceso normativo: uno de los elementos claves es la actuación del PE que a veces decide, otras influye y otras solamente da su opinión. En el tratado de Maastrich se intenta superar el déficit democrático y se deja participar al PE al más alto nivel “codecidiendo” (antes sólo se le consultaba).

              La iniciativa legislativa es cuasi un monopolio de la Comisión, pero el PE puede estimular a la Comisión para que adopte una propuesta, ésta debe tener en cuenta las solicitudes del PE y el Consejo.

              • Consulta ordinaria: todavía hoy hay algunos supuestos en que el PE solamente ha de ser consultado, antes de Maastrich era el medio que permitía al PE participar de forma efectiva en el proceso legislativo de la comunidad, es un elemento esencial del equilibrio institucional.

              • Procedimiento de concertación: es bastante excepcional, es la participación del PE a título consultivo, se aplica a los actos comunitarios de alcance general que tengan implicaciones financieras notables y cuya adopción no venga impuesta por actos preexistentes.

              • Poder de cooperación: El AUE incrementó la participación del PE en el proceso normativo mediante el procedimiento de cooperación para la adopción de decisiones relacionadas con determinados ámbitos del tratado CE. Ahora esta relegado y limitado a determinadas decisiones sobre la UEM.

              • Poder de codecisión: es el procedimiento previsto en el art. 251, solo esta prevista para determinadas materias del tratado no es aplicable al ámbito EURATOM, esta prevista para la adopción de reglamentos, directivas y decisiones (derecho derivado) y que cuando se toman por este procedimiento son actos de las 2 instituciones PE y Consejo “adoptados conjuntamente”. Es un procedimiento de doble lectura PE y Consejo, pero no hay una posición simétrica entre los 2, el PE puede impedir que se adopte un acto, el Consejo no puede aprobar si el PE no esta de acuerdo, es un procedimiento que obliga a negociar, si hay acuerdo entre las 2 instituciones pueden cambiar la propuesta de la Comisión pero han de decidir por mayoría cualificada (en materias de ciudadanía, mercado interior, visados, transporte, empleo, etc.).

              Dictamen conforme: capacidad del PE para participar en la conclusión de acuerdos internacionales y en la adhesión de nuevos estados. Es un acto de autorización previa que se necesita para que se pueda concluir el acuerdo, el PE se limita a decir que si o que no (pero es vinculante) solamente están excluidos los tratados de carácter comercial y arancelario.

              TEMA 7. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Y TRIBUNAL DE CUENTAS

              Tribunal de Justicia:

              Es la 4º institución que encarna la jurisdicción en el ámbito comunitario (no interviene en PESC) hace la función de Tribunal Supremo y Constitucional.

              Art. 220. El Tribunal de Justicia y el Tribunal de 1ª Instancia garantizarán, en el marco de sus respectivas competencias, el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación del presente Tratado.

              Además, podrán agregarse al Tribunal de 1ª Instancia, salas jurisdiccionales para que ejerzan, en determinados ámbitos específicos, competencias jurisdiccionales previstas en el presente Tratado.

              Su función es garantizar el respeto al Derecho, controlar los actos de las instituciones y es el intérprete supremo y definitivo de los tratados (pero no el único), esta función la comparte con 2 órganos jurisdiccionales internos:

              • Tribunal de Primera Instancia: instancia que se creo para descongestionar al TJ en materias que afectan recursos de particulares sobre todo en materias de defensa de la competencia y recursos de la función pública comunitaria, ha aumentado sus competencias, también conoce de algunos recursos interpuestos por estados contra actos de la Comisión y del BCE y algunos supuestos de “cuestión prejudicial” es independiente y autónoma pero subordinada al TJ ante sus resoluciones cabe recurso de casación ante el TJ que permite unificar interpretación.

              • Salas Jurisdiccionales: creadas para descongestionar TPI en asuntos concretos de función pública, sus decisiones se pueden recurrir ante el TPI y ante el TJ.

              Composición:

              El TJ esta integrado por:

              • Jueces:

              Art. 221. El Tribunal de Justicia estará compuesto por un Juez por estado miembro (actualmente hay 25 jueces) porque se pretende que las diferentes culturas jurídicas estén representadas.

              Art. 223. Los Jueces y los Abogados generales del Tribunal de Justicia, elegidos entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus respectivos países, de las más altas funciones jurisdiccionales o que sean jurisconsultos de reconocida competencia, serán designados de común acuerdo por los gobiernos de los estados miembros por un período de seis años.

              Cada tres años tendrá lugar una renovación parcial de los Jueces y Abogados generales, en las condiciones establecidas en el Estatuto del Tribunal de Justicia.

              Los Jueces elegirán de entre ellos al Presidente del Tribunal de Justicia por un período de tres años. Su mandato será renovable.

              Los Jueces y los Abogados generales salientes podrán ser nuevamente designados.

              • abogados generales: son 8 abogados que asisten al tribunal (no es abogado fiscal), tienen el mismo estatuto que los jueces para garantizar su independencia.

              La función del Abogado general consistirá en presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos que requieran su intervención (analiza el asunto y presenta conclusiones que se publican con la sentencia). Su conclusiones no son vinculantes pero tienen un gran peso, casi siempre el tribunal esta de acuerdo con el abogado.

              Estatuto: de los miembros del TJ tiende a proteger su independencia e imparcialidad, son inamovibles y tienen el deber de residir en Luxemburgo.

              Organización y funcionamiento: El Tribunal de Justicia actuará en Salas o en Gran Sala, de conformidad con las normas establecidas, cuando el Estatuto así lo disponga, el Tribunal también podrá actuar en Pleno.

              Régimen lingüístico: tiene unas reglas propias, el multilingüismo que condiciona mucho su funcionamiento, todo se traduce al francés que es la lengua de trabajo, cada procedimiento tiene una lengua (puede ser cualquiera de la UE), ésta es elegida por el demandante con algunas condiciones.

              • recurso directo ! el recurrente elige la lengua, si es un estado o persona física es la lengua oficial de su estado

              • cuestión prejudicial ! (mecanismo de colaboración entre juez nacional y comunitario) es la lengua del órgano que plantea la cuestión.

              • Casación ! es la misma lengua que se utilizó en el pleito de la 1º instancia, si es un estado la oficial de su estado

              • Los estados siempre pueden usar su lengua cuando intervienen en un recurso directo o en una cuestión prejudicial.

              Estas normas no rigen para los jueces o abogados generales que en cualquier momento pueden dirigirse en cualquier lengua. Los textos redactados en la lengua de procedimiento tienen la calidad de auténticos (se traducen al resto de lenguas)

              Competencias: el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los tratados que junto con el TPI comparte con los jueces nacionales y los órganos jurisdiccionales estatales que son los jueces ordinarios del Derecho comunitario. Esto ha obligado a establecer una relación funcional entre el juez interno y el comunitario para asegurar que haya una interpretación y aplicación uniforme y armoniosa del Derecho comunitario.

              El TJ siempre tiene la última palabra, hace la función de última instancia (tiene el monopolio de la interpretación del derecho comunitario).

              “la cuestión prejudicial” es un mecanismo de cooperación entre el juez comunitario y el estatal, éste cuando tiene dudas sobre la interpretación de una norma del tratado antes de resolver pregunta al TJ, es una cuestión incidental que surge en un juicio principal.

              Tribunal de Cuentas:

              Art. 246. La fiscalización, o control de cuentas, será efectuada por el Tribunal de Cuentas.

              Función de fiscalizar las cuentas que se refleja en la ejecución de presupuestos; control externo sobre la Comisión (no político como el PE).

              Se creo porque en el año 1970 en el tratado de Luxemburgo se introduce un nuevo sistema de “recursos propios de la Comunidad” se cambiaba el funcionamiento que ya no dependía de las aportaciones de los estados, era necesario hacer un control y desde un punto de vista técnico era necesario que hubiera un órgano especializado e independiente que llevara a cabo esta función.

              Art. 247.

              1. El Tribunal de Cuentas estará compuesto por un nacional de cada estado miembro

              2. Los miembros del Tribunal de Cuentas serán elegidos entre personalidades que pertenezcan o hayan pertenecido en sus respectivos países a las instituciones de control externo o que estén especialmente calificadas para esta función. Deberán ofrecer absolutas garantías de independencia.

              3. Los miembros del Tribunal de Cuentas serán nombrados para un período de seis años. El Consejo, por mayoría cualificada y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará la lista de miembros establecida de conformidad con las propuestas presentadas por cada estado miembro. El mandato de los miembros del Tribunal de Cuentas será renovable. Los miembros elegirán de entre ellos al Presidente del Tribunal de Cuentas por un período de tres años. Su mandato será renovable.

              Art. 248.

              1. El Tribunal de Cuentas examinará las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de la Comunidad. Examinará también las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de cualquier organismo creado por la Comunidad. El Tribunal de Cuentas presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones

              2. El Tribunal de Cuentas examinará la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos y garantizará una buena gestión financiera. Al hacerlo, informará, en particular, de cualquier caso de irregularidad.

              La función fiscalizadora y de control es de naturaleza externa y a posteriori que se refleja a través de un informe anual que se remite a las instituciones, el control se extiende sobre:

              • Legalidad: si las operaciones que se han hecho respetan las normas presupuestarias.

              • Regularidad de ingresos y gastos: verifica que la operación ha quedado correctamente contabilizada

              • Buena gestión financiera: si se ha gastado bien el presupuesto

              • Función consultiva: en algunas ocasiones ha de ser consultado perceptivamente (obligación de pedir un dictamen).

              TEMA 8. OTROS ÓRGANOS Y ORGANISMOS COMUNITARIOS

              Art. 7.2. El Consejo y la Comisión estarán asistidos por un Comité Económico y Social y por un Comité de las Regiones, con funciones consultivas.

              Son órganos consultivos del Consejo y la Comisión cuya consulta puede ser perceptiva (obligatoria) pero nunca vinculante o voluntaria.

              Comité Económico y Social:

              Art. 257. Se crea un Comité Económico y Social, de carácter consultivo.

              El Comité estará constituido por representantes de los diferentes componentes de carácter económico y social de la sociedad civil organizada, en particular de los productores, agricultores, transportistas, trabajadores, comerciantes y artesanos, así como de las profesiones liberales, de los consumidores y del interés general.

              Órgano auxiliar de representación de los intereses socio-económicos de la Comunidad, su función es la de prestar asistencia al Consejo y la Comisión. Los nombra el Consejo por mayoría cualificada a propuesta de cada estado.

              Comité de las Regiones:

              Art. 263. Se crea un Comité de carácter consultivo, denominado en lo sucesivo Comité de las Regiones, compuesto por representantes de los entes regionales y locales que sean titulares de un mandato electoral en un ente regional o local, o que ostenten responsabilidad política ante una Asamblea elegida.

              El número de miembros del Comité de las Regiones no excederá de trescientos cincuenta.

              Órgano de representación de los intereses infraestatales, canaliza la participación de las regiones (comunidades autónomas) en la UE, su función es de consulta y asesoramiento pero tiene poco peso.

              Banco Europeo de Inversiones:

              Es un organismo público de préstamos vinculado a la UE con personalidad jurídica autónoma. Se financia con recursos de sus accionistas que son los estados miembros (es como una caja, no persigue fines lucrativos).

              Art. 267. El Banco Europeo de Inversiones tendrá por misión contribuir al desarrollo equilibrado y estable del mercado común en interés de la Comunidad, recurriendo a los mercados de capitales y a sus propios recursos. A tal fin, el Banco facilitará, mediante la concesión de préstamos y garantías y sin perseguir fines lucrativos, la financiación, en todos los sectores de la economía, de los proyectos siguientes:

            • Proyectos para el desarrollo de las regiones más atrasadas,

            • Proyectos que tiendan a la modernización o reconversión de empresas o a la creación de nuevas actividades necesarias para el progresivo establecimiento del mercado común que, por su amplitud o naturaleza, no puedan ser enteramente financiados con los diversos medios de financiación existentes en cada uno de los Estados miembros,

            • Proyectos de interés común a varios estados miembros que, por su amplitud o naturaleza, no puedan ser enteramente financiados con los diversos medios de financiación existentes en cada uno de los estados miembros.

            • En el cumplimiento de su misión, el Banco facilitará la financiación de programas de inversión en combinación con acciones de los fondos estructurales y otros instrumentos financieros de la Comunidad.

              Agencias Comunitarias:

              Se crearon hace 10 años por un acto de derecho derivado, están adscritas a la Comisión pero son independientes, es la forma de descentralizar territorialmente actividades de la Comisión. Tienen personalidad jurídica y funciones técnicas para dar salida a cuestiones específicas como medio ambiente, salud, etc.

              Dan su opinión a la Comisión, la mayoría de sus funciones están dentro del pilar comunitario y algunas dentro de la PESC, no tienen competencias resolutorias.

              TEMA 9. COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

              Fundamento de las competencias comunitarias: el principio de atribución

              Las Comunidades para llevar a cabo los objetivos que prevén los tratados, han de tener determinadas competencias que los estados les transfieren y que les permite llevar acabo sus funciones para cumplir sus objetivos.

              El principio que rige la delimitación de las competencias es el de atribución: una competencia solo corresponde a la Comunidad si se le ha atribuido expresa y concretamente en los tratados por los estados.

              Al igual que las OI y a diferencia de los estados, las Comunidades no tienen competencias ilimitadas están basadas en el principio de subsidariedad y especialidad, han de funcionar dentro del marco de sus competencias ya sean exclusivas o compartidas y de los objetivos asignados. La atribución de competencias es compleja porque se hace a través de objetivos (conseguir el mercado interior, conseguir la libertad de circulación, etc.) para conseguirlos tiene instrumentos (art. 2 la realización de las políticas o acciones comunes).

              Las instituciones comunitarias solo pueden ejercer competencias que le han sido atribuidas por los tratados, por tanto no pueden adoptar actos jurídicos fuera de las previsiones de los tratados.

              Art. 5.1 La Comunidad actuará dentro de los límites de las competencias que le atribuye el presente Tratado y de los objetivos que éste le asigna.

              Art. 7. Cada institución actuará dentro de los límites de las competencias atribuidas por el presente Tratado.

              STS. Costa Enel: Las Comunidades tienen una transferencia de atribuciones de los estados por eso tienen las competencias que tienen y esta atribución es irreversible (unilateralmente el estado no puede renunciar).

              Competencias según su atribución:

              Explícitas: atribuidas de forma expresa y concreta por el tratado, que habilitan a las comunidades para actuar y conseguir los objetivos comunitarios. No hay un listado claro de atribuciones, sino que están dispersas a lo largo de los tratados.

              Implícitas: no están previstas o escritas en los tratados, no obstante pueden ser utilizadas por la Comunidad para lograr potenciar el efecto útil de las competencias explícitas. Doctrina del paralelismo de las atribuciones externas e internas, si la comunidad tiene la interna también tiene la externa, es implícito cuando el tratado prevé la competencia interior y la exterior es necesaria para alcanzar los objetivos.

              Sts. Kramer del 76 Son las que permiten la plena realización de las implícitas, hay un vínculo de necesidad.

              Subsidiarias: sirven para extender el ámbito competencial de las instituciones sin reformar los tratados (también se le llama cláusula evolutiva)

              Art. 308. Cuando una acción de la Comunidad resulte necesaria para lograr, en el funcionamiento del mercado común, uno de los objetivos de la Comunidad, sin que el presente Tratado haya previsto los poderes de acción necesarios al respecto, el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará las disposiciones pertinentes (procedimiento muy rígido que requiere la unanimidad del Consejo, todos los estados deben estar de acuerdo porque antes se usaba para atribuir competencias y para eso existen normas específicas de reforma).

              Dictamen 2/94 del TSJ tienen por objeto suplir los poderes de acción para que la Comunidad

              pueda ejercer sus funciones cuando no hay competencias explícitas e implícitas.

              Competencias según su articulación con las competencias de los estados:

              Exclusivas: de la Comunidad con independencia de cómo se han atribuido (implícitas, explícitas o subsidiarias) significa que la Comunidad tiene plena capacidad legislativa y en virtud del tratado los estados pierden cualquier posibilidad de incidir en ese ámbito, quedan desposeídos de esta competencia (política, monetaria, comercial, etc.). Cuando hay obligación de actuar de la Comunidad la decisión del estado queda vetada.

              Compartidas o concurrentes: son la mayoría la UE y los estados son titulares de la competencia y concurren ambos a regularla. Estas competencias dan a la UE una fuerza que va desplazando a la norma nacional pero no les priva totalmente de la competencia ya que esta regida por el principio de subsidiariedad y proporcionalidad.

              Complementarias: Sirve para complementar la acción de los estados y de fomento de la cooperación entre los mismos estados (cultura, enseñanza, deporte etc.).

              Reservadas: a los estados, todo lo que no se atribuye a la Comunidad queda reservado a los estados.

              Principios que rigen las competencias:

              Principio de atribución: Art. 5.1 La Comunidad actuará dentro de los límites de las competencias que le atribuye el presente Tratado y de los objetivos que éste le asigna.

              Principio de subsidiariedad: Art. 5.2 En los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Comunidad intervendrá, conforme al principio de subsidiariedad, sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los estados miembros, y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario. (Si el ámbito de acción es compartido la Comunidad ejercerá su competencia de forma limitada y subsidiaria a la acción interna de los estados cuando éstos no sean capaces de alcanzar de forma suficiente)

              Principio de proporcionalidad: Art. 5.3 Ninguna acción de la Comunidad excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos del presente Tratado (debe ejercer su competencia cuidando los efectos que su acción produzca sobre los ciudadanos y los estados)

              TEMA 10. PROCESO DE DECISIÓN Y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

              Principio de Equilibrio institucional:

              En Comunidad la separación de poderes es muy compleja, no hay un órgano encargado de legislar y otro de ejecutar, es un sistema más complicado. Con carácter general en la toma de decisiones intervienen casi siempre las 3 instituciones (Comisión, Consejo y ahora el Parlamento), en diferentes formas según la materia.

              El principio de equilibrio es una característica de la estructura comunitaria y una garantía, significa que se han de respetar las relaciones entre instituciones y el ejercicio de sus competencias, que se respete lo que el tratado ha atribuido a cada institución:

              • El poder atribuido a una institución no puede ser ejercido por otra (excepto por delegación)

              • Los poderes atribuidos han de ser ejercidos dentro de los límites y condiciones que establece el tratado.

              Procedimiento ordinario de decisión:

            • La regla general es que la propuesta (iniciativa) normativa parta de la Comisión (en algunos casos el Consejo puede tener iniciativa).

            • El PE ya no se limita a participar, ahora es codecisor

            • El Consejo codecide junto con el PE

            • El eje central es el dialogo entre instituciones.

              En la propuesta de la Comisión intervienen diversos factores:

              • Que el tratado le atribuya que puede hacerlo (la materia),

              • Criterios de oportunidad, necesidad, urgencia, etc.

              • que el mandato este previsto en el tratado

              La Comisión actúa en interés de la comunidad, su propuesta por tanto debe tener salida, tiene un perfil político pero también es un deber (previsto en art. 211). Si la Comisión no se mueve y no emite propuesta el Consejo y PE no pueden decidir y todo el proceso quedaría parado, para evitar esta situación el Consejo y PE pueden interponer un “recurso de omisión” de falta de actividad ante el TJ.

              La Comisión es el motor de la UE pero el Consejo y PE son motores subsidiarios para que actúe o haga una propuesta (art. 192.2 Por decisión de la mayoría de sus miembros, el Parlamento Europeo podrá solicitar a la Comisión que presente las propuestas oportunas sobre cualquier asunto que a juicio de aquél requiera la elaboración de un acto comunitario).

              Una vez la Comisión ha aprobado la propuesta se la envía al Consejo y al PE (depende de quien la aprueba), a partir de aquí se inicia una relación muy estrecha entre las instituciones para llegar a un acuerdo de que salga la propuesta. El papel de la Comisión no se acaba con la propuesta porque durante todo el proceso puede introducir enmiendas para facilitar el acto o retirar su propuesta, tiene este monopolio porque defiende el interés de la Comunidad.

              El Consejo esta ligado por la propuesta de la Comisión por tanto está marcando el camino, la propuesta es el marco de pensamiento y el marco jurídico en el que se mueve todo el procedimiento de decisión (tiene una fuerza especial, el tratado protege la propuesta).

              Art. 250.

              1. Cuando, en virtud del presente Tratado, un acto del Consejo deba ser adoptado a propuesta de la Comisión, dicho acto no podrá introducir ninguna modificación a dicha propuesta, a menos que sea adoptado por unanimidad.

              2. En tanto que el Consejo no se haya pronunciado, la Comisión podrá modificar su propuesta mientras duren los procedimientos que conduzcan a la adopción de un acto comunitario.

              El poder de modificar le da poder de negociación que le permite jugar estratégicamente que hoy es más complicado porque participan las 3 instituciones.

              Para adoptar cualquier acto (directiva, reglamento, etc.) se necesita una base jurídica (art. 83), es un elemento esencial porque determina la participación de cada institución, sobre todo del PE. La elección de la base jurídica se ha de fundamentar en criterios objetivos susceptibles de control jurisdiccional.

              Participación del PE:

              Hay varios tipos de procedimiento que se diferencian y clasifican en función del grado de intervención del PE que pueden ser 4:

              • Procedimiento de consulta (ordinaria): la Comisión propone, se consulta al PE y el Consejo decide. La consulta es perceptiva (obligatoria) pero no vinculante por tanto el Consejo decide libremente. Sts. Roquette Fredes establece que es el medio que permite al PE participar de forma activa, elemento esencial del equilibrio institucional.

              • Concertación: es una variante de la consulta, se aplica para determinados actos comunitarios que tengan notables implicaciones financieras.

              • Procedimiento de cooperación: le da al PE un derecho de veto condicional y provisional (el Consejo al final siempre puede aprobarlo) es una novedad del AUE. Actualmente todas las materias que iban por cooperación van por codecisión (solo quedan cuestiones de la UEM). Da un plus de poder al PE no puede impedir que se adopte un acto pero puede condicionarlo.

              • Procedimiento de codecisión: el PE codecide juntamente con el Consejo, tiene un derecho de veto definitivo, puede impedir que una propuesta tire para delante. Es el procedimiento que le da al PE un verdadero poder legislativo, el acto adoptado siempre será la voluntad del PE y el Consejo (El PE puede impedir que se adopte un acto)

              • Procedimiento de dictamen conforme: es un acto de autorización previa para realizar acuerdos internacionales y de adhesión, el PE dice su opinión (si o no) pero no puede hacer enmiendas.

              Consulta

              Elemento clave ! Parlamento

              Codecide

              FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

              TEMA 11. DERECHO ORIGINARIO

              Introducción al sistema de normas y actos comunitarios:

              Actos jurídicos que pueden dictar las instituciones comunitarias:

              • Tratados ! derecho originario (primario, equivalente a la Constitución)

              • Derecho derivado ! directivas, reglamentos, decisiones, etc. (emana de las instituciones)

              La CE es un ordenamiento jurídico que ha estado constituido con una duración ilimitada, tiene instituciones propias con poderes efectivos que incluyen la capacidad de dictar actos jurídicos vinculantes.

              El Derecho Comunitario es autónomo, es un derecho propio que se impone a los estados diferente al de las OI.

              • Sts. Van Gend & Loos (5/2/63): el TJ reconoció la existencia de un ordenamiento jurídico comunitario, no es una simple agrupación de normas, es un nuevo ordenamiento del derecho jurídico internacional.

              • Sts. Costa / Enel (1964): el Derecho Comunitario constituye un ordenamiento jurídico propio, integrado en el sistema jurídico de los estados miembros desde la aceptación de los tratados y que se impone a los órganos jurisdiccionales nacionales (el juez interno lo ha de aplicar) y a los ciudadanos.

              • Sts. Walk Wilhem (12/2/69): el Derecho Comunitario constituye un ordenamiento jurídico propio que se impone al de los estados por el “principio de primacía de la norma comunitaria”.

              Concepto:

              Ordenamiento jurídico comunitario: es un conjunto organizado y estructurado de normas jurídicas que tiene sus propias fuentes, que esta dotado de órganos y procedimientos aptos para emitir, interpretar, constatar y sancionar las violaciones al derecho.

              Contenido:

              Tiene una capacidad especial para penetrar en el orden interno de los estados que se manifiesta jurídicamente en 3 grandes principios:

              • Aplicabilidad inmediata o directa: es la autosuficiencia de la norma comunitaria, la norma por ella misma se convierte en una norma más del derecho interno de los estados, no necesita de un sistema de recepción específico como pasa con el DIP (que hay que ratificar los tratados)

              • Primacía del Derecho Comunitario: en caso de conflicto entre las normas internas y las normas comunitarias prevalecen las comunitarias sea cual sea el rango de las normas internas.

              • Eficacia directa: es la aptitud que tiene el derecho comunitario para originar por el mismo, derechos y obligaciones en la esfera jurídica de los particulares (pueden invocar la aplicación del derecho comunitario).

              La autonomía del derecho comunitario se manifiesta en:

              • Sistema propio de atribuciones de competencias a las instituciones comunitarias que deriva de la correlativa limitación de la soberanía estatal

              • Sistema de instituciones habilitadas con capacidad de crear normas jurídicas

              • Existencia de unos mecanismos de control institucional sobre la aplicación e interpretación del Derecho Comunitario que realiza básicamente el TJ.

              Sts. Costa & Enel: los estados han limitado, aunque sea en ámbitos restringidos, sus derechos soberanos y han creado un ordenamiento jurídico aplicable a sus súbditos y a ellos mismos.

              Estados

              Sujetos del Derecho Comunitario

              Personas

              Derecho originario: (tratados)

              Derecho Comunitario

              Derecho derivado: normas dictadas por las instituciones comunitarias, también se incluyen:

              • normas no escritas ! principios generales del derecho y jurisprudencia del TJ

              • normas que tienen un origen externo al DC ! normas suscritas de las relaciones exteriores de la Comunidad, derecho complementario (menos el que surge de actos convencionales celebrados entre estados pero en aplicación de un tratado)

              Normas originarias: básicamente formadas por los

              Sistema de normas comunitarias tratados y sus modificaciones

              Normas del derecho derivado: dictadas por las instituciones

              Características y funciones:

              • Desde una perspectiva formal, los tratados constitutivos son normas jurídico-internacionales regidas por el DI general que se aplica a todos los tratados.

              • Desde el punto de vista comunitario, los tratados constitutivos tienen/ocupan una dimensión constitucional, una posición suprema en la medida que son la norma suprema que regula las cuestiones básicas que en un ordenamiento jurídico interno regulan las constituciones.

              • Los tratados están muy cargados materialmente (regulan muchas cosas).

              • Las materias más importantes están dentro del derecho originario lo que supone más estabilidad (porque el derecho derivado es más fácil de reformar)

              • Las normas derivadas que dictan las instituciones tiene su origen en el derecho originario, porque se aprueban en base a las atribuciones competenciales que los estados han hecho a favor de las instituciones y que están previstas en los tratados.

              • Junto al derecho derivado también hay otras fuentes que tienen su fundamento en el derecho originario (normas substanciales, decisiones atípicas, etc.)

              • Desde el TUE el sistema de fuentes y el ordenamiento jurídico es más complicado porque los 2 pilares intergubernamentales tiene su propio sistema de fuentes (más rudimentario).

              Derecho originario: Los tratados son unas normas jurídico-internacionales que se fundamentan en el consentimiento de los estados (la voluntad estatal) que se ha de permitir o dar en el procedimiento previsto de acuerdo al derecho interno (ratificación).

              Desde un punto de vista formal, los tratados y sus protocolos anexos son normas convencionales internacionales (Art. 311 TCE) lo que tiene determinadas consecuencias:

              • Para modificar los tratados se necesita el consentimiento de todos los estados (art. 48 TUE) y también lo establece el Convenio de Viena sobre Tratados. Toda modificación del derecho originario ha de ser recogida en una norma internacional que sea aceptada por los estados de acuerdo al procedimiento establecido y ratificada según el procedimiento interno (todas las modificaciones de los tratados constitutivos son derecho originario).

              3 tratados constitutivos

              Derecho originario tratados modificativos

              Actas de adhesión

              Naturaleza del derecho originario: los tratados son la expresión máxima de la jerarquía del ordenamiento jurídico comunitario, ocupan una posición suprema en la escala de fuentes, el derecho originario prevalece sobre las otras fuentes del DC (tiene una función de constitución). A diferencia de los estados la norma suprema son varios tratados (si se aprueba el proyecto de Constitución será un solo texto) y eso provoca un conjunto normativo desordenado con deficiencias técnicas y superposiciones.

              Características:

              • Pluralidad ! Antes del TUE habían 3 tratados (CECA, EURATOM Y CEE) (Art. 47 TUE) se blinda a cada uno de los tratados, ya que ninguna disposición de éste puede afectar al TCE y a los tratados modificativos

              • Autonomía ! los 3 tratados eran formalmente independientes, pero a pesar de su independencia hay ciertas disposiciones que los unen, El TUE incluye algunos mecanismos de unificación. El TJ ha hecho una tarea de interpretación unificada del sistema comunitario (armoniza los 3 tratados), la voluntad del TJ es interpretar las disposiciones de los tratados a la luz de los otros.

              • Supremacía ! del derecho originario sobre el derecho derivado, éste esta subordinado y es jerárquicamente inferior al originario. El TJ tiene los medios suficientes para controla esta adecuación y también para controlar que los acuerdos internacionales que la comunidad contrae no vulneren el DC (control preventivo).

              • Eficacia directa ! algunos preceptos de los tratados son normas jurídicas plenas, son susceptibles de crear derechos y obligaciones en sus destinatarios (pueden ser invocadas directamente por los particulares). El TJ estableció una prohibición “clara, precisa e incondicional” de que los estados no podían crear nuevos derecho de aduanas.

              Sts. Van Gend & Loose: TJ dice que no es admisible entender que los únicos destinatarios de los tratados son los estados o las Instituciones, hay preceptos de los tratados que por su formulación producen efectos inmediatos que generan derechos individuales que se pueden invocar ante los tribunales nacionales (normas jurídicas concretas) por los particulares.

              Entrada en vigor: para que los tratados o sus modificaciones entren en vigor es imprescindible que hayan estado ratificados por todos los estados miembros. Si es un acto de adhesión también es necesario este requisito + la ratificación del que se ha de adherir.

              La entrada en vigor esta marcada en función del último estado que haya depositado el instrumento de ratificación (normalmente es 1 mes después).

              Ámbito de aplicación:

              • Temporal: Art. 312. El presente Tratado se concluye por un período de tiempo ilimitado (que no se acaba nunca). Esto significa que los estados han aceptado un compromiso irrevocable que excluía la separación unilateral por parte de algún estado. Un estado para marchar necesita el consentimiento de todos los demás, es una limitación definitiva de sus derechos (la transferencia de derechos y obligaciones por parte de los Estados implica una limitación de su soberanía, lo que hace irreversible a la unión son sus miembros)

              • Territorial: es funcional, el territorio de la comunidad es de geometría variable, hay estados que tienen territorios con un estatus especial que deriva de su situación colonial (fuera del ámbito europeo). Cada tratado ha de determinar el ámbito de aplicación territorial, la regla general es que no se hace referencia a territorios, sino a estados (hay excepciones a la regla, que no son miembros pero tienen un régimen especial: Groenlandia, Ceuta y Melilla, Canarias y Dinamarca).

              Procedimiento de revisión:

              Art. 48. El Gobierno de cualquier estado miembro, o la Comisión, podrá presentar al Consejo proyectos de revisión de los Tratados sobre los que se funda la Unión.

              Si el Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo y, en su caso, a la Comisión, emite un dictamen favorable a la reunión de una conferencia de los representantes de los Gobiernos de los estados miembros, ésta será convocada por el presidente del Consejo, con el fin de que se aprueben de común acuerdo las modificaciones que deban introducirse en dichos Tratados. En el caso de modificaciones institucionales en el ámbito monetario, se consultará también al Consejo del Banco Central Europeo.

              Las enmiendas entrarán en vigor después de haber sido ratificadas por todos los estados miembros, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

              Hay un único procedimiento de revisión que consta de 3 fases:

              • Fase de iniciativa: la iniciativa para revisar los tratados la tienen el Gobierno de cualquier estado miembro, o la Comisión. A la vista de las consultas el Consejo decide si se hace o no previa consulta al PE. para ello se convoca una Conferencia intergubernamental.

              • Fase diplomática: los estados son los soberanos de los tratados, éstos proceden de la negociación del abasto de la modificación que se quiere hacer, para que las modificaciones prosperen han de ser acordadas de mutuo acuerdo (unanimidad) por los estados.

              • Fase interna de ratificación: las enmiendas se han de ratificar por todos los estados de acuerdo al procedimiento de ratificación previsto en el ordenamiento interno, una vez hecha la ratificación se deposita el instrumento (fase más traumática, Noruega ha dicho que no en 2 ocasiones de entrar a la UE).

              Interpretación:

              La interpretación de los tratados tiene lugar en y desde los propios tratados, a partir de los principios y procedimientos previstos en ellos.

              Art. 292. Los estados miembros se comprometen a no someter las controversias relativas a la interpretación o aplicación del presente Tratado a un procedimiento de solución distinto de los previstos en este mismo Tratado.

              Se establece un compromiso muy claro que los estados resolverán sus conflictos en el TJ de Luxemburgo y no en ningún otro órgano jurisdiccional. La interpretación del DC se produce en el propio marco de la UE y tiene como a máximo intérprete al TJ.

              TEMA 12. DERECHO DERIVADO

              Concepto y Características:

              Es un derecho que emana de las instituciones comunitarias en virtud de las competencias contenidas en los tratados. Es un poder normativo parecido al poder legislativo de los estados que se manifiesta a través de la adopción de decisiones, directivas y reglamentos. Los tratados dicen que normas pueden adoptar las instituciones, a veces habla de “medidas”, “tomar acciones”, etc. No determina el acto jurídico que se ha de utilizar.

              Artículo 249.

              Para el cumplimiento de su misión, el Parlamento Europeo y el Consejo conjuntamente, el Consejo y la Comisión adoptarán reglamentos y directivas, tomarán decisiones y formularán recomendaciones o emitirán dictámenes, en las condiciones previstas en el presente Tratado.

              El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

              La directiva obligará al estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.

              La decisión será obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios.

              Las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes.

              En el pilar comunitario la competencia decisoria final la tiene el Consejo solo o con el PE, la Comisión en ocasiones dicta reglamentos de ejecución en virtud de una delegación del Consejo (Comitología).

              La motivación es un requisito formal substancial de los actos comunitarios que en caso de no estar o ser insuficiente puede provocar la declaración de nulidad del acto por parte del TJ.

              Actos típicos vinculantes:

              • Reglamento: es la principal fuente del DC, la máxima expresión del poder legislativo comunitario, es una herramienta que nace con el objetivo de crear un derecho único aplicable por igual a todos los estados y para todos los ciudadanos, es el instrumento más claro de integración.

              Es el equivalente a las leyes (general, abstracto y efecto erga omnes), tiene una vocación de norma perfecta porque es susceptible de dirigirse directamente a los ciudadanos (éstos tiene la posibilidad de invocarlos ante los tribunales en la medida en que crean derechos y obligaciones).

              Es un acto jurídico con vocación unificadora, porque sustituye cualquier norma de los estados que regulen esa cuestión tenga el rango que tenga. Impide que los estados adopten normas que regulen la materia objeto del reglamento, hay un deber de abstención de los estados.

              Tiene 3 características fundamentales:

            • alcance general: lo distingue de los actos jurídicos que tienen un alcance individual (como la decisión) contiene mandatos de carácter general e impersonal, regula abstractamente. Se caracteriza por la indeterminación y generalización de sus destinatarios (son abstractos, no identificables), puede prever una aplicación no uniforme a todos los estados.

            • obligatorio en todos sus elementos: es lo que lo diferencia de la directiva (que obliga a resultado que se ha de conseguir pero deja libres los medios). Los estados no pueden aplicar el reglamento de forma selectiva o adoptar normas que condicionen la aplicabilidad del reglamento (el si regula medios y resultados), su finalidad es la uniformización de la normativa, que lo que regula sea lo mismo para todos los estados, se superpone a las normas de derecho interno desplazándolas.

            • directamente aplicable en cada estado miembro: se elimina cualquier intermediación de los estados, no necesita una norma de interposición a diferencia de la directiva. La aplicabilidad directa tiene 2 consecuencias:

            • Positiva ! tiene la cualidad de generar derechos y obligaciones por si mismo

              Negativa ! la prohibición de cualquier actividad a los estados que pueda cuestionar la eficacia inmediata del reglamento.

              Son contrarias todas la modalidades de ejecución porque el reglamento debe entrar en vigor al mismo tiempo en todos los estados miembros cuando se haya publicado en el Diario Oficial de las Comunidades (Su no publicación comporta ineficacia no invalidez).

              Art. 254. 1. Los reglamentos, las directivas y las decisiones adoptados con arreglo al procedimiento previsto en el art. 251 serán firmados por el presidente del Parlamento Europeo y por el presidente del Consejo y se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. Entrarán en vigor en la fecha que ellos mismos fijen o, a falta de ella, a los veinte días de su publicación.

              Clases de reglamentos:

              • de base: reglas generales para que se desarrollen

              • de ejecución: desarrollan o completan los reglamentos de base y esta subordinados a éste.

              Directiva: obligará al estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios (los elemento que definen a la directiva parece que sean opuestos al reglamento).

              Características fundamentales:

            • la directiva solo obliga a los destinatarios, no tiene abasto general como el reglamento

            • su obligatoriedad es parcial, cae sobre el resultado que pretende conseguir pero deja libres los medios y la forma para alcanzarlos.

            • no tiene aplicabilidad directa.

            • El reglamento y la directiva responden a lógicas diferentes, la directiva es un límite al poder legislativo comunitario, aproxima las legislaciones de los estados, no las sustituye como el reglamento. El hecho que se escoja una directiva o un reglamento tiene implicaciones importantes para los estados, si lo que se pretende es la uniformización se utiliza un reglamento; la directiva no pretende sustituir el poder de los estados, es una legislación indirecta, lo que pretende es aproximar las legislaciones de los estados (que buscan objetivos comunes). Tienen destinatarios concretos que son los estados

              Son normas que no tienen un carácter completo, han de ser desarrollada y corresponde a los estados escoger los medios para la transposición de acuerdo con el sistema interno en el término que establece la directiva. No significa que lo tenga que hacer el poder central, sino el que sea competente para hacerlo de acuerdo a la organización de cada estado (hay directivas que imponen la solución organizativa interna y con ello la autonomía institucional de los estados se ve atacada).

              La directiva reparte las tareas entre los estados, se basa en una colaboración entre el sistema comunitario y el sistema estatal, por eso es una vía más flexible y respetuosa del derecho interno (el reglamento no deja margen).

              Lo que caracteriza a la directiva es que no sustituye la competencia normativa de los estados, queda modificada pero no sustituida. El resultado se consigue a través de la norma nacional.

              Los efectos jurídicos de la directiva están vinculados a la norma de transposición, los particulares los reciben a través de ésta (es la regla general). El TJ ha inventado un dispositivo para que en caso de incumplimiento de un estado, la directiva tenga algunos efectos directos que se puedan invocar por los particulares cuando el estado no ha transpuesto la directiva o lo ha hecho mal.

              Elementos de la directiva:

            • Los destinatarios son los estados que las han transponer para que las disposiciones de las directivas afecten a los particulares (no tienen efecto directo). La eficacia de la directiva se ve afectada si los estados no alcanzan los objetivos o no la transponen y su efecto se ve frustrado. Para evitar esta situación se puede interponer un “recurso por incumplimiento” es una prerrogativa de la Comisión para lograr que los estados cumplan.

            • La directiva obliga en cuanto al resultado que se ha de conseguir, que se ha de llevar a cabo dentro de los términos de la propia directiva (el plazo no siempre es uniforme para los estados), si no lo hace es un incumplimiento del derecho comunitario.

            • La directiva deja a los estados la libertad de elegir la forma y los medios para conseguir los resultados. El TJ ha dicho que esta libertad no es absoluta, esta condicionada por varias circunstancias:

            • La obligación tiene su fundamento en el principio de lealtad comunitaria (art. 10)

            • La libertad de escoger la forma y los medios ha de garantizar el efecto útil de la directiva

            • Durante el período de transposición los estados se han de abstener de adoptar medidas contrarias a las directivas.

            • Los efectos jurídicos de la directiva están vinculados a la norma nacional de transposición, cuando ésta esta mal transpuesta hay una inaplicabilidad efectiva de la directiva, para hacer frente a este problema y dotar de efectividad a la directiva, el TJ ha buscado varios remedios para que no se frustre el resultado (su efecto útil):

            • Intentando asegurar (proteger) la obligación de resultado

            • Delimitando la libertad de la elección de medios que tienen los estados

            • El TJ ha reconducido los 3 elementos de la directiva:

                      • Que la transposición se adecue en tiempo y forma a la directiva

                      • Efecto directo de la directiva en el derecho interno

                      • Consecuencias de incumplimiento por parte de los estados.

              ¿Puede un particular invocar una directiva?

              Sts. Becker (82): es importante porque define las condiciones que permiten que una directiva tenga efecto directo:

            • Si no se ha transpuesto dentro del plazo puede ser invocada ante el estado.

            • Si se ha transpuesto incorrectamente

            • La directiva debe ser precisa e incondicional

            • La capacidad de tener efecto directo solo es de carácter vertical (particular a estado) no horizontal (entre particulares) porque el incumplidor es el estado.

            • Una directiva no transpuesta crea derechos del particular frente al estado que es el obligado a hacerlo

              Sts. Marleasing: TJ principio de “interpretación conforme” es la interpretación del código civil conforme a la directiva por el juez interno.

              Formas y vigencia de la directiva:

              El art. 254 prevé 2 regimenes diferentes para la entrada en vigor de la directiva:

              • Directivas adoptadas por codecisión y Las que tienen por destinatarios a todos los estados miembros entran en vigor el día que ellas indiquen y se publiquen en el diario oficial.

              • El resto de directivas se notificaran a sus destinatarios y entraran en vigor a partir de la notificación.

              Decisión: es un acto singular que tiene destinatarios concretos. Es un acto jurídico individual dirigido a unos destinatarios concretos y que les obligatoria en todos sus elementos.

              Los destinatarios pueden ser estados o particulares, normalmente es un acto administrativos del derecho comunitario (actos de ejecución) sobre todo las que se dirigen a particulares, las que se dirigen a los estados y persiguen un objetivo para alcanzar pueden tener carácter normativo (aplica el tratado o un reglamento a supuestos concretos).

              Elementos:

            • obligatoria en todo su contenido

            • obligatoria para sus destinatarios, sólo para ellos tiene un carácter individual a diferencia del reglamento.

            • cuando el destinatario es un particular tiene efecto directo.

            • ¿Puede ser invocada por terceros? Si, cuando son interesados. TJ. Sin perjuicio que la decisión sea obligatoria para sus destinatarios pueden haber terceros que invoquen la decisión de la cual no son destinatarios cuando la decisión les perjudique (eficacia directa) Sts. Grad.

              Efecto útil:

              Art. 256. Las decisiones del Consejo o de la Comisión que impongan una obligación pecuniaria a personas distintas de los estados serán títulos ejecutivos.

              El estado ha de proporcionar la fórmula ejecutoria establecida en el derecho interno.

              Una condición para la validez de la decisión es la notificación a los destinatarios individuales (las decisiones adoptadas por codecisión han de ser publicadas en el DO).

              Actos no vinculantes:

              Son un instrumento del que disponen las instituciones comunitarias para expresar su opinión, para comunicar o promover comportamientos. Se diferencian de los otros porque son actos jurídicos pero no vinculan, no tienen fuerza obligatoria (no son fuentes del derecho). Instrumentos útiles para orientar comportamientos futuros, el TJ ha dicho que todo y no ser vinculantes no están faltos de efectos jurídicos.

              Recomendaciones: tienen por objeto promover determinados comportamientos, acostumbran a dirigirse a los estados miembros, se usan para fomentar o porque no tienen competencias (indirectamente pueden acabar produciendo efectos jurídicos).

              Dictamen: expresa una opinión sobre una determinada cuestión, normalmente se solicita a lo largo del procedimiento decisorio.

              Actos atípicos:

              No están previstos en el tratado, el art. 249 no incluye todos los actos que pueden adoptar las instituciones, son actos que han ido surgiendo de la práctica de las instituciones (si son fuentes) algunos tienen una naturaleza obscura, incierta con efectos jurídicos imprecisos.

              TJ. Los tratados cuando dan competencias a las instituciones no concretan el acto típico con que deben ejercer la competencia, establece que se adoptaran “medidas” y eso ha provocado que las instituciones a la practica tengan que recurrir a otros instrumentos, pero en ningún caso escapan al control del TJ sea cual sea su denominación.

              Actos que tienen un abasto interno de las instituciones: reglamentos o estatuto de los órganos

              Actos sui generis: actos que desde una perspectiva jerárquica normativa se sitúan por debajo de los tratados y por encima de los actos del art. 249 Ej. Cuando el consejo aprueba un acuerdo internacional.

              Actos que surgen de la práctica de las instituciones: resoluciones, declaraciones, conclusiones, programas, decisiones (que no son las del art. 249 comitología).

              Comunicaciones de la Comisión: de naturaleza jurídica incierta, no tienen por objeto regular cuestiones, pueden ser informáticas, interpretativas, declamatorias, etc. Establecen la posición de la Comisión en determinado tema importante

              El TJ ha establecido que la naturaleza de los actos se ha de establecer en base a los objetivos de los actos (si cree que tiene la intención de producir efectos jurídicos pueden ser objeto de control).

              Actividad convencional comunitaria:

              Estas fuentes del derecho surgen de los compromisos externos de la Comunidad.

              Art. 281. La Comunidad tendrá personalidad jurídica.

              Sts. AETR (71): el TJ reconoció que el art. 281 implicaba que la Comunidad tenía capacidad para celebrar tratados internacionales con terceros estados dentro de los ámbitos de sus competencias válidos en base a sus competencias implícitas o explícitas y se integran dentro del ordenamiento jurídico por eso son fuente del derecho.

              Art. 300.7. Los acuerdos celebrados en las condiciones mencionadas en el presente artículo serán vinculantes para las instituciones de la Comunidad, así como para los estados miembros.

              El derecho surgido de los compromisos internacionales esta por debajo de los tratados comunitarios (derecho originario) pero por encima al derecho derivado.

              El TJ ha dicho que puede haber un control preventivo (antes de firmarlo) de los acuerdos por medio de 1 dictamen (art. 300.6 y 48 TUE) que establezca que el compromiso internacional es conforme al derecho originario (pueden instar el control ante el TJ las 3 instituciones y los estados).

              Los acuerdos surgidos de los compromisos se integran dentro del bloque de legalidad que garantiza el TJ. El Consejo concluye los acuerdos y el PE realizará una consulta simple o un dictamen conforme (vinculante).

              Derecho complementario:

              Conjunto de fuentes convencionales que tienen por origen acuerdos internacionales entre estados miembros, su finalidad es la prolongación de objetivos previstos en los tratados. Los acuerdos entre estados miembros se concluyen a partir de competencias estatales.

              Art. 293. Los estados miembros entablarán, en tanto sea necesario, negociaciones entre sí, a fin de asegurar en favor de sus nacionales:

              • La protección de las personas, así como el disfrute y la tutela de los derechos, en las condiciones reconocidas por cada estado a sus propios nacionales;

              • La supresión de la doble imposición dentro de la Comunidad;

              • El reconocimiento recíproco de las sociedades definidas en el párrafo segundo del art. 48, el mantenimiento de la personalidad jurídica en caso de traslado de su sede de un país a otro, y la posibilidad de fusión de sociedades sujetas a legislaciones nacionales diferentes;

              • La simplificación de las formalidades a que están sometidos el reconocimiento y la ejecución recíprocos de las decisiones judiciales y de los laudos arbitrales.

              Son decisiones y acuerdos de los representantes de los gobiernos de los estados miembros reunidos en Consejo (no Consejo Europeo). Fomentan acuerdos entre ellos para luego convertirlos en comunitarios (hoy día han perdido peso porque casi todo se hace dentro de la comunidad). Es un acuerdo de categoría mixta entre lo comunitario y lo internacional (no es un acto comunitario strictu sensu no es controlable por el TJ).

              TEMA 13. DERECHO NO ESCRITO Y JURISPRUDENCIA. JERARQUÍA DE LAS FUENTES

              Jerarquía de las fuentes:

            • Tratados (derecho originario)

            • Derecho surgido de los compromisos internacionales

            • Derecho derivado (dentro de ésta también hay jerarquía: reglamentos de base y ejecución)

            • Principios generales del DC:

              Tanto los principios generales como la jurisprudencia son importantes en el Derecho Comunitario (la costumbre no).

              Son normas no escritas que el juez ha de aplicar (no crear) en la Comunidad, estos principios le han permitido al TJ escoger entre los diferentes ordenamientos jurídicos de los estados miembros los principios que más le convenían e incorporarlos al Derecho Comunitario (Ej. el principio de confianza legítima del derecho alemán)

              ¿Por qué existen los principios generales? Tienen una función interpretativa, supletoria y correctora en caso de lagunas jurídicas. El TJ utiliza estos principios como vía para garantizar el respeto de los derechos fundamentales.

              El tratado no hace referencia expresa general, pero en algunos artículos la hace de forma concreta (art. 288. En materia de responsabilidad extracontractual, la Comunidad deberá reparar los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los derechos de los estados miembros).

              Algunos de estos principios son propios del derecho internacional (pacta sund Servanda), no todos porque algunos son incompatibles con el derecho comunitario. Hay otros principios que los ha sacado de algunos estados miembros (principio de confianza legítima). Otros los ha deducido del propio tratado (solidaridad e igualdad entre estados, preferencia comunitaria, etc.), hay otros que no están en la letra de los tratados pero que son inherentes a la estructura comunitaria (principio de primacía del derecho comunitario).

              Jurisprudencia:

              Ha tenido un papel muy importante como fuente del DC, es producto de las sentencias del TJ y las conclusiones de los abogados generales (agente integrador).

              El TJ cuando interpreta los tratados lo hace según los criterios de interpretación del Convenio de Viena sobre los tratados pero con algunas modulaciones. Utiliza los métodos:

              • Sistemático ! situar la norma en el contexto global para interpretarla (espíritu del tratado)

              • Teleológico ! según el objeto y finalidad de la norma como guía

              • Efecto útil ! interpretación que permite proteger derechos de los particulares que se puedan derivar de la norma.

              DERECHO COMUNITARIO Y ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LOS ESTADOS MIEMBROS

              TEMA 14. PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO COMUNITARIO Y LOS DERECHOS INTERNOS

              Las relaciones entre el ordenamiento jurídico comunitario y el ordenamiento interno de los estados miembros esta condicionado a los principios de:

              • Autonomía

              • Efecto directo

              • Primacía del derecho comunitario

              El ordenamiento comunitario es autónomo respecto del derecho interno, se integra en ellos sin confundirse con éstos. El DC se basa en una concepción monista a diferencia del DI (dualista), se aplica directamente dentro de los estados miembros. Es un ordenamiento jurídico propio integrado en el de los estados miembros y que se impone a sus jurisdicciones aunque se haya celebrado en una norma internacional.

              Características esenciales:

              • Primacía respecto del derecho de los estados miembros

              • Efecto directo de todo un conjunto de disposiciones

              • Se integra plenamente en los estados sin necesidad de ninguna fórmula de intermediación o recepción

              • Los jueces están obligados a aplicar el DC y es susceptible de ser invocado (crea derechos) por los ciudadanos.

              Problemas:

            • ¿Cuál es la relación entre norma interna y comunitaria en caso de conflicto?

            • ¿Cuales son las condiciones técnicas para invocar una norma comunitaria?

            • Estas preguntas afectan a 2 principios: la primacía y la eficacia directa

              Primacía:

              Las normas comunitarias son directamente aplicables y producen efectos directos que las jurisdicciones han de salvaguardar, esto no sería posible si el ordenamiento comunitario no prevaleciera sobre el interno en caso de conflicto.

              La primacía es una regla de solución de conflictos, en caso de contradicción entre ordenamientos jurídicos prevalece el comunitario.

              La Sts. Costa Enel establecido que la primacía se basa en 4 razones:

              • Naturaleza y características de la Comunidades y de su ordenamiento jurídico. Las comunidades están dotadas de competencias que emanan de la limitación de los derechos soberanos de los estados (no es posible una ley posterior estatal que contradiga una anterior comunitaria)

              • En el carácter obligatorio de las normas de derecho derivado (art. 249)

              • En el compromiso de cooperación leal en virtud del art. 10

              • En que los estados miembros han aceptado que se aplique sin discriminación por razón de la nacionalidad (art. 12).

              El DC no podría existir si se admitiera que cada estado pudiera modificar o derogar el DC unilateralmente. A las reglas comunitarias no le son oponibles ningún acto unilateral posterior de los estados, todo derecho comunitario prevale sobre el interno.

              Ideas que se desprenden de la Sts. Costa Enel:

              • El ordenamiento jurídico comunitario se integra en el ordenamiento jurídico de los estados miembros

              • La aplicabilidad directa sería imposible si no se construyera a partir de la primacía del DC

              • La atribución de competencias no tendría sentido, sino implicara una limitación de las competencias de los estados

              • Art. 10.2 Los estados miembros se abstendrán de todas aquellas medidas que puedan poner en peligro la realización de los fines del presente Tratado.

              Para apreciar la validez de un acto comunitario no se puede recurrir al derecho interno, han de ser apreciados en el marco del derecho comunitario, no a partir de parámetros internos.

              Sts. Simmenthal: Si existe una ley contraria al DC, ¿el juez la ha de aplicar o no? ha de esperar a que la deroguen o que se declare inconstitucional por el TC? Puede el mismo inaplicarla?

              Los jueces en virtud de su autoridad han de inaplicar cualquier norma interna, de cualquier rango incompatible con el DC sin esperar a que sea declarada inconstitucional por el TC o excluida del ordenamiento interno por cualquier otro órgano.

              Si la norma es anterior a la norma comunitaria, éste hace inaplicable la norma interna de pleno derecho desde su entrada en vigor. Si la norma es posterior a la norma comunitaria, la vigencia de ésta impide la formación válida de nuevos actos legislativos.

              Sts. Ingogf: TJ matizó que no puede deducirse que la incompatibilidad de una norma posterior exista, porque si existe, sea anterior o posterior el juez no debe esperar a que la norma sea invalidada, el la ha de excluir, la ha de inaplicar, el juez ha de usar todos los medios internos para inaplicar esta norma y si estos medios son insuficientes, en virtud del DC el juez interno tiene la obligación de no aplicarla. Esta obligación no solo es exigible a los jueces, sino a todas las autoridades y poderes públicos incluidos las administraciones (Sts. Fratelli Costanzo).

              Sts. Defrene: en las relaciones entre particulares también ha de respetarse la primacía del DC

              Sts. Factortame: Si hay algún obstáculo en el derecho interno se ha de suprimir, esto implica un control difuso porque cualquier juez puede hacer este control del DC.

              Eficacia directa:

              Es la facultad de que una norma comunitaria se pueda invocar ante los tribunales, crea derechos y obligaciones para los particulares. Antes se había hecho una diferencia entre:

              • Efecto directo ! se refiere a la invocabilidad de una norma comunitaria por los particulares (aptitud de la misma para crear derechos y obligaciones directamente exigibles)

              • Aplicabilidad directa ! tienes un jurídico legal en el art. 249 es la autosuficiencia de las normas comunitarias, no necesitan ningún tipo de recepción interna.

              En realidad ambos conceptos se superponen y se necesitan mutuamente. Eficacia directa es el derecho que tiene cualquier persona de pedir a los jueces que apliquen el DC y la obligación de los jueces de hacer uso de esta legislación.

              El DC despliega una plenitud de efectos en todos los estados miembros, aunque el tratado solo contiene una referencia incidental (solo los reglamentos son susceptible de eficacia directa) el TJ ha asegurado que hay una presunción de eficacia directa de todos los actos comunitarios, no esta limitada a los reglamentos.

              Sts. Van Gend & Loose: rompe con la línea tradicional de eficacia directa solo de los reglamentos. TJ reconoce que el art. 12 tiene efecto directo y por tanto puede ser invocado por los particulares porque crea derechos para los mismos que las jurisdicciones nacionales han de salvaguardar. Es una disposición clara e incondicional que no va acompañada de ninguna reserva de los estados, puede tener efectos jurídicos de forma inmediata, por sí solas, sin esperar que haya normas internas que las apliquen. El efecto directo se despliega de los objetivos del tratado que no es como cualquier otro tratado.

              Las disposiciones de los tratados en principio están destinadas a regular relaciones entre estados, no obstante no es incompatible la idea que puedan ser invocadas por particulares (eficacia directa horizontal).

              Esta sentencia establece un deber de abstención que se impone a los estados, a la luz de ésta el principio de efecto directo significa que:

              • Las disposiciones de los tratados pueden producir efectos directos inmediatos (derechos y obligaciones) sin necesidad de la existencia de normas nacionales para su aplicación y sin que éstas puedan suponer un obstáculo para la aplicación del DC.

              • Los particulares pueden hacer valer delante las autoridades nacionales los derechos que se deriven de las normas comunitarias, los poderes públicos internos están obligados a asegurar el respeto a las obligaciones asumidas por los estados en los tratados y a proteger los derechos individuales. A partir de aquí la doctrina ha basado el efecto directo del DC en consideración de:

            • los objetivos del tratado

            • la naturaleza de la norma comunitaria

            • el efecto útil de las normas comunitarias

            • ¿Cuál es el abasto de las normas comunitarias de las que se deriva el efecto directo? ¿Afectan sólo los derechos de los particulares frente a los poderes públicos (efecto directo vertical) o también afectan las relaciones entre particulares (efecto directo horizontal)? Estas preguntas nos obligan a analizar:

                • condiciones para que una norma o acto comunitario produzca efecto directo (que sea clara precisa e incondicional)

                • Que abasto tienen los 2 tipos de efecto (vertical y horizontal) en que situaciones se puede exigir efecto directo.

              Condiciones para que una norma tenga efecto directo vertical:

              • El acto ha de ser claro y preciso o suficientemente preciso: que establezca una obligación concreta en términos inequívocos, que no sea ambigua, que se imponga una obligación cierta a un destinatario que genere un derecho perfectamente identificable.

              • Que su mandato sea incondicional: (no sometida a condiciones de ejecución) que no deje margen de discrecionalidad a la autoridad nacional, que no este sometida a condiciones de ejecución que impliquen elementos de discrecionalidad. Que sea autosuficiente (no requiere ninguna norma complementaria para su ejecución).

              Eficacia directa en cada tipo de actos:

              Tratados: Sts. Van Gend & Loose, en los tratados hay artículos que tienen eficacia directa, el TJ a través del planteamiento de una cuestión prejudicial ha ido estableciendo que artículos del tratado tienen efecto directo no solo vertical, sino también horizontal, un particular puede invocar los preceptos no solo frente a los poderes públicos, sino también ante otro particular (que cumpla con el tratado) especialmente en derecho de la competencia.

              Reglamentos: art. 249 tienen reconocida la eficacia directa plena (horizontal y vertical) siempre que reúna los requisitos de claridad y precisión y que no deje margen a las autoridades nacionales.

              Decisiones: los destinatarios pueden ser estados y particulares, un 3º particular puede invocar una decisión aunque esta obligue a un determinado destinatario que no es el que la invoca.

              Directivas: a diferencia de los reglamentos y las decisiones que una vez publicadas tienen efectos directos, las directivas son normas incompletas que necesitan que los estados las transpongan a su legislación interna.

              El objetivo de la directiva es armonizar las legislaciones, no unificarlas y por eso es respetuosa de los ordenamientos nacionales. La eficacia directa de las directivas ha surgido como una solución para hacer frente al problema más común de que los estados no las transponen o lo hacen mal y entonces el DC no se aplica de forma igual a todos los ciudadanos.

              TJ se ha visto obligado a buscar una solución ante el hecho que las directivas no se transpongan o se transpongan mal. El TJ ha dicho que la directiva por si misma tiene posibilidades de ser invocada aunque no se haya transpuesto.

              Sts. Van Duyn: va ser la primera directiva donde el TJ reconoció la eficacia directa (Sra. Que tenía la religión de la cinesiología y UK no la dejaba entrar para trabajar basándose en su comportamiento). En esta sentencia el término de transposición ya estaba vencido, además era clara e incondicional (si no hubiera estado vencida no se hubiera podido invocar).

              En el término de transposición el estado no es libre, no puede adoptar medidas en sentido opuesto a la directiva, esta condicionado.

              Sts. Ratti: el TJ pone de manifiesto el efecto despenalizador que autoriza conductas que están penadas en el ordenamiento interno cuando el estado no transpone la directiva. En la Sts. Ratti la conducta estaba penaliza en Italia y en la directiva no, además había pasado el tiempo de transposición. El Estado no puede aplicar la ley penal después del término del plazo de la directiva porque ésta ya tendría que estar transpuesta.

              Sts. Becker: El TJ condiciona la invocabilidad de la directiva a ciertas circunstancias:

            • expiración del termino de transposición

            • ausencia, deficiencia o insuficiencia en la transposición

            • que la disposición invocada cumpla los requisitos generales de la eficacia directa (clara, precisa e incondicional).

            • La eficacia directa de las directivas se fundamenta en:

            • en el carácter obligatorio de las directivas para sus destinatarios

            • en el principio de cooperación y lealtad (art. 10)

            • en el principio de aplicación uniforme y no discriminación por razones de nacionalidad (art. 12) Ej. si un estado ya transpuso la directiva y otro no lo ha hecho los ciudadanos no tienen los mismos derechos.

            • El efecto directo en las directivas esta restringido o acotado, es un derecho de los particulares frente al estado (eficacia directa vertical), es unidireccional solamente puede ser de persona a estado, no de estado a personas (no puede generar obligaciones a los particulares), ni tampoco entre particulares (no tiene eficacia directa horizontal) porque el obligado a transponerla es el estado.

              El TJ entiende el concepto de estado en sentido amplio (todos los poderes públicos), ¿quien tiene el deber de transponer? El estado pero dentro de éste ¿quien es el órgano responsable? La invocabilidad no se limita al órgano responsable, sino a cualquier poder público.

              Efecto directo vertical de las directivas:

              La directiva tiene un doble contenido obligacional:

            • Obligación del estado de transponer la directiva, de adaptarla a su ordenamiento interno

            • Obligaciones que el texto de las directivas pueda imponer a los estados, estas obligaciones no pueden ser desentendidas por los estados aunque no se haya transpuesto la directiva. El estado no puede desentenderse de las obligaciones materiales aduciendo que no ha transpuesto la directiva, no puede excusarse en su incumplimiento (cuando una persona invoca una directiva no transpuesta el estado ha incumplido, la eficacia directa es un corrector mínimo para el estado infractor).

            • La invocabilidad se puede hacer vía administrativa o judicial, el efecto directo vertical tiene un solo sentido persona ! estado, la directiva no crea obligaciones a cargo de los particulares, por tanto no puede ser invocada contra éstos.

              Consecuencia: El estado ha de soportar la invocación por parte de los particulares de sus derechos y a la vez el Estado ha de renunciar a exigir el cumplimiento de la directiva si esta no se ha transpuesto.

              Efecto directo horizontal de las directivas:

              TJ ha establecido que el destinatario de las directivas es el estado, es el obligado y por tanto no puede crear obligaciones a otro que no es el destinatario. El TJ no reconoce la eficacia directa horizontal, no obstante ha dado un paso y de forma indirecta la ha reconocido.

              • Sts. Marleasing: El TJ utilizó la vía de la interpretación conforme (obligación del juez interno de interpretar el derecho nacional conforme a la directiva) que a falta de transposición se traslada a los jueces la obligación de adoptar medidas necesarias para alcanzar el resultado deseado por la directiva (interpretación contra legem porque se hace a la luz de la directiva).

              • Sts. Von Kolson & Kanan: el TJ ha abierto vías para aproximarse a la eficacia directa horizontal.

              • Sts. Wagner: sin reconocer la eficacia directa horizontal da soluciones a estos conflictos. En caso que no se pueda recurrir a la vía interpretativa el TJ recurre a la vía indemnizatoria.

              • Sts. Francovich: el TJ reconoció que ele debía indemnizar al afectado.

              • Sts. Faccini Dori: la directiva si tenía efecto directo pero entre particulares, el abogado general decía que se debía reconocer pero el TJ no lo hace porque el obligado es el estado, pero reconoce la responsabilidad del Estado de indemnizar al particular por incumplimiento del DC.

              Hay un reconocimiento implícito de la eficacia directa horizontal por 2 vías:

              • vía de la interpretación conforme: dejo al juez que la aplique

              • vía indemnizatoria: el estado indemnice por incumplimiento.

              Responsabilidad del estado por incumplimiento del DC:

              Las directivas no transpuestas o mal transpuestas privan a los ciudadanos de un derecho, el TJ ha establecido el principio de responsabilidad del estado por los daños causados a los particulares por el incumplimiento del deber comunitario.

              Sts. Francovich: (garantías salariales) la directiva no tenía los requisitos de la eficacia directa (clara y precisa). El Tj. reconoció que a pesar de no tener eficacia directa horizontal los trabajadores no tenían derechos que otros ya tenían por no haber transpuesto la directiva y por tanto la reparación del estado era obligatoria por no haber cumplido con el DC (es exigible a cualquier poder del estado incluso el legislativo).

              El derecho a ser indemnizado procede siempre y cuando se den los siguientes requisitos:

            • que la norma comunitaria implique atribución de derechos a favor de los particulares y que éstos se hayan visto privados de ellos por no transponer la directiva.

            • que el contenido de estos derechos pueda ser identificado a partir de la propia directiva.

            • que exista una relación de causalidad entre el incumplimiento del estado y el daño sufrido por la personal

            • Para que haya responsabilidad no importa si hay eficacia directa vertical u horizontal (es indiferente) o si la directiva ha estado bien o mal transpuesta.

              Sts. Brasserie du pêcheur:

              ¿En que consiste el principio de responsabilidad del estado miembro por los daños causados a los particulares por violaciones del Derecho Comunitario? Consiste en la obligación de reparar el perjuicio causado por una acción u omisión ilegal, para cualquier supuesto de violación del Derecho comunitario por parte de un Estado miembro, independientemente del órgano que lo haya incumplido.

              ¿Qué requisitos se necesita que concurran en la violación del Derecho Comunitario para que surja el deber de reparación? Cuando el DC es imputable a una autoridad que dispone de un amplio margen de apreciación para adoptar decisiones normativas el legislador es responsable siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

                • Que la norma jurídica violada tenga por objeto conferir derechos a los particulares

                • Que la violación del DC este suficientemente caracterizada (inobservancia manifiesta y grave de los límites que tienen en la facultad de decisión)

                • Que exista relación de causalidad directa entre la infracción de la obligación del estado y el daño sufrido por las víctimas.

              ¿Qué criterios fija el TJCE en relación a la cuantía y características de la reparación?

              • La reparación de los daños causados a particulares por violaciones del Derecho comunitario debe ser adecuada al perjuicio sufrido.

              • A falta de disposiciones comunitarias corresponde a cada estado fijar los criterios que permitan determinar la cuantía, pero no pueden ser menos favorables que los referentes a reclamaciones basadas en derecho interno, pero en ningún caso pueden articularse de forma que hagan imposible o excesivamente difícil la reparación.

              • La obligación de reparar los daños causados a los particulares no puede supeditarse al requisito de la culpa, ya que esto equivaldría a poner en entredicho el derecho a indemnización que tiene su fundamento en el derecho comunitario.

              Adaptación del DC a los ordenamientos jurídicos internos:

              Cuestión de los derechos fundamentales: no todos los tribunales internos de los estados han aceptado la primacía del DC, ha habido una especial rebelión de los tribunales supremos cuando están en juego los derechos fundamentales (sobre todo en Alemania).

              Se ha cuestionado la primacía absoluta del DC y el TJ ha dicho que la alegación de derechos fundamentales no puede afectar la validez de un acto de la comunidad.

              Sts. Solange I: mientras la comunidad no tenga un catálogo de derechos fundamentales, si después de presentar una cuestión prejudicial no queda satisfecho con la respuesta del TJ, el particular queda autorizado para dirigirse al TC todo y que éste no puede declarar la invalidez del acto comunitario.

              En tanto que la CE tenga un estándar de protección de los derechos fundamentales que sea equiparable a los internos, no corresponde al juez interno examinar los actos comunitarios (meterse). La primacía del DC se debe a que los estados la han aceptado y reconocido, el TJ garantiza que a través de sus competencias habrá siempre un mecanismo de protección de los derechos fundamentales incluso por encima de la CE.

              TEMA 15. APLICACIÓN LEGISLATIVA Y ADMINISTRATIVA DEL DC

              Aplicación por las autoridades nacionales:

              Constitución española: cláusula muy extensa para vaciar al estado de competencias

              Art. 93. Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

              Art. 96.1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

              2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

              No es posible el control constitucional del DC, solamente hay un control antes de la firma del tratado.

              Qué problemas puede encontrar el juez interno a la hora de aplicar el DC: El TJ ha dotado a los jueces de varios instrumentos para garantizar la primacía del DC, porque ellos son los primeros aplicadores del DC.

            • Conflicto entre norma comunitaria y una interna ! prevale la comunitaria

            • Si la norma comunitaria no tiene efecto directo ! el juez lo puede solucionar por la vía de la interpretación conforme.

            • cuestión de eficacia directa horizontal ! vía de la responsabilidad del estado por violación del DC.

            • También puede plantear una cuestión prejudicial al TJ ! dudas sobre como interpretar la norma comunitaria.

            • Puede adoptar medidas provisionales de suspensión de normas internas.

            • Principio de Autonomía institucional y procedimental:

              Art. 10. Los estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Tratado o resultante de los actos de las instituciones de la Comunidad. Facilitarán a esta última el cumplimiento de su misión.

              Los estados miembros se abstendrán de todas aquellas medidas que puedan poner en peligro la realización de los fines del presente Tratado.

              Art. 5. La Comunidad actuará dentro de los límites de las competencias que le atribuye el presente Tratado y de los objetivos que éste le asigna.

              En los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Comunidad intervendrá, conforme al principio de subsidiariedad, sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los estados miembros, y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario.

              Ninguna acción de la Comunidad excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos del presente Tratado.

              En España la adhesión a la CE no altera la distribución de competencias entre Estado y CA, el ordenamiento comunitario normalmente no se mete en cuestiones organizativas internas aunque predetermina o condiciona los procedimientos de aplicación del DC (hay una cierta invasión del ordenamiento comunitario en este principio).

              GARANTÍA JUDICIAL DEL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO COMUNITARIO

              TEMA 17. EL JUEZ INTERNO Y EL DERECHO COMUNITARIO

              Art. 220. El Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia garantizarán, en el marco de sus respectivas competencias, el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación del presente Tratado.

              El sistema jurisdiccional comunitario es un sistema complejo, de base cooperativa porque los primeros a interpretar y aplicar el DC son los jueces internos. Para garantizar el DC hay que aclarar 2 cosas:

              • La garantía jurisdiccional del DC es global y pluriofensiva, es decir que opera tanto frente a instancias y órganos comunitarios como frente a los estados.

              • Esta garantía no se limita solo al tratado, sino que se extiende al derecho derivado

              El TJ tiene funciones de Tribunal Constitucional (derecho originario) y Contencioso Administrativo (derecho derivado) hace una doble función que no es exclusiva, el TJ a veces la ejerce íntegramente y otras solo es intérprete supremo del ordenamiento jurídico comunitario y la comparte con otros órganos jurisdiccionales ya sea el TPI o los órganos jurisdiccionales nacionales.

              El TJ solo asegura la unidad del ordenamiento jurídico por el principio de aplicación uniforme del DC a través de:

            • recurso de casación contra las resoluciones del TPI (jurídico)

            • planteamiento de la cuestión prejudicial: mecanismo de cooperación judicial que existe entre las jurisdicciones internas y el TJ.

            • El juez interno puede o ha de dirigirse al TJ sobre la interpretación de los artículos del tratado o sobre la interpretación o validez del derecho derivado (reglamentos, directivas, etc.). Este es un sistema descentralizado de garantía jurisdiccional del DC que responde a la lógica y dinámica del mismo DC (responde a 2 presupuestos básicos):

            • El DC se ejecuta preferentemente de forma descentralizada por los estados (el litigio de interpretación y validez se plantea ante los jueces nacionales)

            • Las normas comunitarias que sean precisas e incondicionales tienen eficacia directa y se benefician de la primacía sobre el derecho interno.

            • Funciones del TJ y sus recursos:

            • Función contenciosa: el TJ interviene en el marco de un procedimiento contencioso principal ante la interposición de una acción directa de las partes que tienen legitimación para hacerlo. El TJ actúa garantizando el respeto del DC por parte de los estados y las instituciones, para cada tipo de función hay un recurso unos son para controlar la validez de los actos comunitarios y otros para legitimación pasiva y activa (quien y contra quien se pueden interponer):

              • Recurso de anulación: recurso contra los actos comunitarios interpuestos por un estado, instituciones o particulares, sirve para anular un acto comunitario que vulnere los tratados (art. 230).

              • Excepción de ilegalidad: (art. 248).

              • Recurso por omisión: o por inactividad (art. 232).

              • Cuestión prejudicial: relativa a la validez de los actos comunitarios (art. 234.1.b), también ejerce esta función en el control previo de acuerdos internacionales celebrados por la comunidad con otros estados (Art. 300).

              • Recurso por responsabilidad extracontractual: de la comunidad (art. 235 y 288).

              • Contenciosos de función pública: (art. 236).

            • Función prejudicial: el TJ interviene a título incidental, en el marco de un litigio interno. Hay un litigio principal del que se produce una cuestión incidental (el juez interno es quien la plantea).

            • Función de garante: dispone de 2 recurso para que los estados miembros respeten el DC

              • Recurso por incumplimiento (art. 226 - 227)

              • Vía indirecta: cuestión prejudicial de interpretación del DC mecanismo muy importante de garantía del DC por parte de los estados miembros.

              Cuestión prejudicial de interpretación y validez:

              El TJ realiza una función de interpretación suprema del ordenamiento jurídico comunitario. La cuestión prejudicial es una de las piezas más importantes del control jurisdiccional del tratado, es una técnica de reenvío judicial.

              Art. 234. El Tribunal de Justicia será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial:

            • Sobre la interpretación del presente Tratado;

            • Sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones de la Comunidad y por el BCE;

            • Sobre la interpretación de los estatutos de los organismos creados por un acto del Consejo, cuando dichos estatutos así lo prevean.

            • Cuando se plantee una cuestión de esta naturaleza ante un órgano jurisdiccional de uno de los estados miembros, dicho órgano podrá pedir al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo.

              Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al Tribunal de Justicia.

              La técnica de reenvío prejudicial permite a un órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio principal que requiera la aplicación de una norma comunitaria, dirigirse al TJ para solicitarle la interpretación (derecho originario y derivado) o validez (solo derecho derivado) de un acto comunitario, después de la respuesta que proporcione el TJ el juez resolverá el litigio.

              Es un mecanismo muy importante en el modelo de organización jurisdiccional descentralizado que se basa en la colaboración entre el juez interno y comunitario. El reglamento comunitario se ha de aplicar igual a todas las partes, debe haber una aplicación e interpretación uniforme en aquellos estados donde es vigente el DC. Como el DC se ejecuta por las administraciones locales hay un riesgo que no sea uniforme por eso existe la cuestión prejudicial que le permite al TJ en su función de interprete supremo hacer una interpretación uniforme (también sirve para controlar la legalidad de los actos de las instituciones).

              El órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio puede o ha de plantear la cuestión prejudicial cuando tenga dudas de cómo se ha de interpretar el DC o cuando se cuestione la validez de un AC. El juez interno no puede inaplicar el DC, si tiene duda plantea la cuestión prejudicial y solo después de la respuesta del TJ puede resolver.

              Hay 2 modalidades de cuestión prejudicial:

              • De interpretación ! se puede referir tanto al derecho originario como al derivado

              • De validez ! solo es posible en relación al derecho derivado (la validez del derecho originario no es cuestionable).

              Condiciones para interponer una cuestión prejudicial:

              • Que se suscite una cuestión de interpretación o validez del DC ante un juez

              • Que surja en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional

              • Que para resolver el órgano necesite el pronunciamiento previo del TJ

              Requisitos (art. 234)

              • El órgano que lo plantea ha de ser de un estado miembro

              • De éste depende que la cuestión prejudicial sea facultativa u obligatoria.

            • La noción de órgano jurisdiccional interno es una noción comunitaria no de derecho interno (es más amplia), la Sts Vassen Gobbels establece los elementos que debe tener un órgano jurisdiccional:

              • Creado por ley

              • Con carácter permanente

              • Competencia obligatoria

              • Que actué a través de procedimiento contradictorio

              • Aplique normas jurídicas

              • Que sea independiente

              Conforme a esta definición un órgano jurisdiccional es también el que ejerce funciones cuasi jurisdiccionales tribunal económico - administrativo, colegios profesionales, etc. (no admite los órganos puramente administrativos ni los arbitrales/jurisdicción voluntaria).

            • De esto depende que la cuestión prejudicial se haya de plantear de manera obligatoria, en función de cómo lo interpretemos puede ser obligatorio o facultativo (esto afecta más a la cuestión prejudicial de interpretación).

            • Art. 234. Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al Tribunal de Justicia.

              Regla para analizar cuando hay obligación de presentar una cuestión prejudicial: el juez esta obligado a hacerlo cuando tenga una duda imperativa o de validez, siempre que sus decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso. ¿Qué quiere decir? Hay 2 interpretaciones:

              • Según la teoría abstracta ! están obligados los órganos que culminen la organización judicial (tribunal supremo).

              • Según la teoría del litigio concreto ! no solo las del tribunal supremos (hay resoluciones de órganos inferiores contra las que no se puede presentar recurso ulterior como los interlocutorios).

              Cuestión prejudicial de interpretación:

              Se plantea para determinar el contenido y el abasto de una norma comunitaria, sirve como parámetro de legalidad de la norma interna (una directiva mal transpuesta y el juez necesita saber si la norma española respeta el DC). Sirve para depurar el ordenamiento jurídico interno, es un mecanismo de control del derecho interno.

              Requisitos:

              • Que exista una duda razonable de cómo ha de ser interpretado el DC

              • Que la aclaración del TJ sea necesaria para que el tribunal interno pueda resolver (juicio de relevancia).

              Acto claro: modula la obligación de plantear la cuestión prejudicial, cuando no hay duda interpretativa no hay obligación de plantear la cuestión prejudicial, pero bajo la condición que no deje lugar a ninguna duda de cómo aplicarlo, cuando el juez este seguro que cualquiera lo hubiera entendido así, cuando este convencido que la misma evidencia se impondrá igualmente por otros jueces. El juez interno siempre ha de hacer un juicio de pertinencia.

              La interpretación del TJ vincula al órgano jurisdiccional que lo ha planteado y al resto de órganos superiores que hayan de conocer del asunto, siempre se ha supuesto que tiene efecto erga omnes pero no esta expresamente declarado. Lo que no se puede hacer es que los órganos jurisdiccionales interpreten por su propia autoridad el DC en contradicción a la interpretación que ha hecho el TJ, por tanto un órgano interno puede hacer 2 cosas:

              • Acatar la interpretación del TJ y aplicarla

              • Si la interpretación del TJ le plantea dudas la puede hacer nuevamente sobre el mismo acto pero con planteamientos nuevos.

              Doctrina del acto aclarado: Tampoco hay obligación de presentar la cuestión prejudicial cuando estemos delante de un acto aclarado (que ya haya estado aclarado por el TJ).

              Cuestión prejudicial de validez:

              Sirve para depurar el ordenamiento jurídico comunitario para controlar la legalidad del DC. El TJ tiene el monopolio del DC por tanto si el juez interno cree fundamentadamente que el acto comunitario es ilegal puede hacer 2 cosas:

              • Por ellos mismos hacer un juicio positivo de validez y aplicarlo.

              • Si hay duda razonable de que es ilegal, el órgano ha de plantear la cuestión prejudicial, el órgano interno no puede hacer un juicio negativo (inaplicarlo) porque el único que puede decir que el acto no es válido es el TJ.

              Sts. Foto-Frost: el monopolio del juicio negativo de validez del DC lo tiene el TJ, solo el puede rechazar el DC. Lo que hace es declarar un acto inválido que subsiste pero no se aplica.

              Procedimiento:

              • La cuestión prejudicial es un incidente procesal, el litigio principal se suspende hasta que el TJ se pronuncie

              • Es de juez a juez

              • Se hace con criterios poco formalistas por medio de preguntas sobre el DC no sobre el derecho interno (el TJ nunca se pronuncia sobre el derecho interno), el TJ se limita a declarar la validez o invalidez del DC no lo aplica nunca a un caso concreto.

              • Se ha de admitir o no por el TJ

              • Es competencia exclusiva de los órganos internos apreciar si hay necesidad de plantear una cuestión prejudicial:

                • Las preguntas se han de suscitar en un litigio real

                • Han de guardar relación con el objeto del litigio principal

                • La resolución de revisión ha de estar suficientemente motivada

              ¿Qué pasa si no se plantea la cuestión prejudicial cuando hay obligación? Hay una violación del art. 234 un incumplimiento del DC. Internamente es susceptible de amparo constitucional.

              TEMA 16. CONTROL JUDICIAL

              El TJ para garantizar el cumplimiento del DC tanto por las instituciones como por los estados tiene 2 instrumentos:

            • indirecto ! control del respeto del DC (cuestión prejudicial)

            • directo ! el recurso por incumplimiento

            • Recurso por incumplimiento:

              Art. 225 a 228 lo pueden interponer la Comisión y los estados miembros sirve para constatar que un estado ha incumplido el DC ya sea por acción u omisión (no transponer una directiva). Son imputables al estado cualquier incumplimiento cometido por cualquier autoridad jurídica pública del estado.

              ¿Quién tiene legitimación activa?

              • La Comisión en su función típica de guardiana de los tratados

              • Estados miembros (pero estos casi no lo utilizan prefieren dejarlo en manos de la comisión)

              Art. 226. Si la Comisión estimare que un estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Tratado, emitirá un dictamen motivado al respecto, después de haber ofrecido a dicho estado la posibilidad de presentar sus observaciones.

              Si el estado de que se trate no se atuviere a este dictamen en el plazo determinado por la Comisión, ésta podrá recurrir al Tribunal de Justicia.

              Es un recurso que de forma directa pretende asegurar el respeto del DC por parte de los estados. Tiene una fase pre-contenciosa de carácter administrativo cuando la Comisión detecta alguna infracción si el estado sigue incumpliendo después de este aviso la Comisión esta facultada (no obligada) a interponer el recurso de incumplimiento ante el TJ y se inicia la fase contenciosa. Si se declara que ha incumplido el estado ha de seguir las medidas que dicta el TJ y si no las hace existe la posibilidad de imponer multas.

              Los otros recursos tienen por finalidad garantizar el respeto del DC por parte de las instituciones, es el conjunto de medios para controlar la actividad (reglamentos, directivas, etc.) o inactividad de las instituciones. Este control de legalidad se puede hacer a través de 2 procedimientos:

              • Directamente del acto comunitario

              • Cuestión incidental

              Recurso de anulación:

              Art. 230 y 231. El objeto de este recurso es atacar o impugnar directamente un acto comunitario cuestionable de invalidez, pretende obtener la anulación del acto.

              Una directiva o reglamento si no se ataca dentro de los 2 meses es válida, pero no significa que luego no se pueda declarar su invalidez por actos vinculantes típicos y atípicos que tengan efectos jurídicos definitivos (excepto actos de trámite que afecten al comercio).

              ¿Contra los actos de quien se puede interponer? del Consejo, Comisión, BCE y PE

              ¿Quienes los pueden impugnar? Los estados, el Consejo, la Comisión, el PE, personas físicas y jurídicas

              La regla general es que un reglamento no puede ser impugnado los particulares excepto cuando les afecta directamente pero que actualmente cuenta con una jurisprudencia muy restrictiva (generalmente en colectivos de prácticas de antidumping).

              Condiciones de legitimación para que una persona pueda impugnar un AC:

            • Que haya afectación directa: Sts. Internacional Fruti Co. Que no necesite otro tipo de medidas, que directamente le obliguen (pagar multas, deber de hacer algo, etc.)

            • Que haya afectación individual: limitación para poder impugnar un reglamento (es la verdadera prueba de fuego a la hora de impugnar un reglamento)

                • Cuando le atañe debido a ciertas cualidades que le son propias o a una situación de hecho que le caracteriza en relación a cualquier otra persona y por eso la individualiza de forma análoga (cualidades propias de la persona que la diferencian de otra)

                • Que haya intereses para ejercitar la acción: es decir que si prospera el recurso su situación mejorará

                • Motivos de anulación:

                    • Incompetencia

                    • Vicios sustantivos de forma ! defecto o ausencia de motivación, incumplimiento del deber de consulta (PE), de elaboración, etc.

                    • Base jurídica errónea ! reciente caso de USA para dar datos de los usuarios de líneas aéreas

                    • Violación del tratado

                    • Desviación de poder

                  El término para interponer el recurso es de 2 meses

                  Los efectos son la sentencia anulatoria y art. 231 efecto retroactivo

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    Enviado por:Pipotrufa
    Idioma: castellano
    País: España

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