Derecho


Derecho comercial


CAPITULO 4

*El comerciante

-Según el art. 1 del código de comercio, la ley decreta comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia, actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual.

Todos los que tienen calidad de comerciantes, según la ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial.

-Se critica la palabra “individuo” porque corresponde a las personas humanas, excluyendo a la persona jurídica. Debió establecerse: “todos los sujetos” o “todos los sujetos de derecho”.

*Requisitos para ser considerado comerciante

  • Capacidad legal para contratar

  • Hay críticas porque pueden existir personas que carecen capacidad legal para contratar pero pueden ejercer el comercio al ser debidamente autorizados.

    Los incapaces pueden ejercer el comercio por intermedio de sus representantes legales. El mayor de 18 años, pero menor de edad no emancipados ( incapaz de contratar) puede ejercer el comercio con la debida autorización.

    Los menores de 18, dementes y sordomudos que no saben darse entender por escrito pueden adquirir la calidad de comerciante no obstante su incapacidad para contratar.

  • Ejercicio por cuenta propia de los actos de comercio

  • Es criticada ya que se debió mencionar el ejercicio a nombre propio de actos de comercio (ej.el comisionista ejerce a nombre propio pero por cuenta ajena)

  • Profesión habitual

  • Profesionallidad apunta a que constituya un medio de vida o una forma de desarrollo de una actividad productiva o con ánimo de lucro.

    Habitualidad se vincula a la reiteración (repetición de los actos de comercio)

    *Adquisición, conservación y pérdida del carácter de comerciante

    Se adquiere por el ejercicio por cuenta propia de actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual.

    Se conserva por el mantenimiento del ejercicio por cuenta propia de actos de......

    Se pierde por haber cesado en el ejercicio por cuenta propia de actos de .....

    La inscripción en la matrícula otorga al individuo sólo una presunción de que es comerciante pero se prueba por el ejercicio de actos de ....

    *Capacidad para ejercer el comercio

    Es toda persona que, según las leyes comunes, tiene la libre administración de sus bienes.

  • Incapaces

  • -menores de 18 años

    -dementes declarados en juicio

    -sordomudos que no saben darse entender por escrito

    Al no tener la libre administración de sus bienes carecen de capacidad para ejercer personalmente el comercio.

  • Mayores de 18 años

  • Puede ejercer el comercio si acredita estar emancipado o autorizado legalmente.

    El menor que hubiera obtenido titulo habilitante para ejercer una profesión podrá ejercerla sin necesidad de autorización.

    Desde los 18, puede celebrar contratos de trabajo sin autorización. El menor puede administrar y disponer los bienes que adquiere con el producto de su trabajo.

    Los menores que contraen matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil. Si se casaron sin autorización no tienen hasta los 21 administración y disposición de los bienes recibidos o que recibieren a titulo gratuito.

    Los menores con 18 años pueden emanciparse por habilitación de edad.

    El comercio puede ser ejercido por el menor debidamente autorizado por sus padres o tutor siempre que tenga 18 años o más. La emancipación por matrimonio habilita al mayor de 18 y menor de 21 para ejercer el comercio.

  • Autorización para ejercer el comercio

  • Puede obtener el menor de 21 y mayor de 18 por parte del padre, madre o tutor la autorización expresa para ejercer el comercio que debe ser inscripta en el Registro Público de Comercio.

  • Constitución de sociedades por el menor

  • El hijo mayor de 18 asociado al comercio del padre será autorizado para todas las negociaciones mercantiles de la sociedad.

  • Revocación de la autorización otorgada al menor

  • La autorización puede ser retirada por el juez (con previo conocimiento de causa)

    Los efectos de la revocación se producen sólo hacia el futuro.

  • Otras limitaciones e incompatibilidades

  • Esta prohibido ejercer el comercio, por incompatibilidad de estado, a las corporaciones eclesiásticas, clérigos, magistrados civiles y jueces donde ejercen su autoridad. Tienen prohibido por incapacidad legal los que se encuentran en estado de interdicción, quebrados, corredores, escribanos. Por inhabilitación judicial: los de embriaguez habitual o uso de estupefacientes, etc.

  • Capacidad de la mujer

  • Adquiere capacidad plena a los 21 años. Régimen común a varones y mujeres entre los 18 y 21 años.

    *Personas físicas no comerciantes

    Todas las que realizan actos de comercio sin la profesionalidad requerida en el art. 1

    *Personas jurídicas no comerciantes

    Sólo las sociedades comerciales y las sociedades cooperativas deben ser consideradas comerciantes, las demás son las no comerciantes.

    *Personas jurídicas comerciantes

    Sólo las soc. comerciles y las soc. cooperativas. No se requiere el ejercicio efectivo de actos de comercio con carácter profesional. Bastará la mera circunstancia de la constitución de las mismas, bajo algunos de los tipos previstos por la ley.

    Silvana Panzillo 304

    CAPÍTULO 5

    OBLIGACIONES COMUNES A LOS COMERCIANTES

    *Se han establecido estas obligaciones con el fin de asegurar la buena fe y estimular la confianza que resultan la base del crédito en todas las relaciones mercantiles.

    Obligación: relación jurídica en la cual el deudor debe satisfacer una prestación a favor del acreedor.

    Carga: conducta destinada a obtener un beneficio

    El no cumplimiento de una obligación trae como consecuencia una sanción jurídica pero el no cumplimiento de una carga la pérdida del beneficio (sanción económica)

    *El código enumera varias obligaciones que en realidad son cargas, ya que el incumplimiento no le trae una sanción jurídica sino que lo privarán de poder escudarse en determinados beneficios y privilegios. Excepto la obligación de rendir cuentas.

  • Inscripción en el Registro Público de la matrícula y de los documentos que la ley exigen sean inscriptos.

  • Llevar la contabilidad ordenada, según normas vigentes (PCGA)

  • Conservar la correspondencia del giro comercial y todos los libros de contabilidad

  • Rendir cuentas en los términos de la ley

  • MATRÍCULA

    Es la inscripción en el Registro Público. NO le da el carácter de comerciante, sino que será una consecuencia necesaria de la calidad de tal.

    La matrícula es una presunción de que la persona es comerciante.

    Sólo adquirirá ese carácter ejerciendo habitualmente el comercio.

    Algunos objetivos de la matriculación son: identificar al comerciante y a su comercio, hacer pública su condición de comerciante, informar a 3ros., etc.

    REGISTRO DE DOCUMENTOS

    Art. 36: Inscripción de los siguientes documentos:

  • convenciones matrimoniales que se otorguen por los comerciantes o tengan otorgadas, al tiempo de dedicarse al comercio, también las escrituras en caso de restitución de dote y los títulos de adquisición de bienes dotales.

  • Sentencia de divorcio o separación de bienes y liquidaciones de bienes.

  • Escrituras de sociedad mercantil ( excepto soc. en participación)

  • Poderes que se otorguen por los comerciantes o factores o dependientes y las revocaciones de los mismos.

  • Autorizaciones a las mujeres casadas y menores de edad y su revocación.

  • RENDICIÓN DE CUENTAS

    Art. 68: Toda negociación es objeto de una cuenta y que toda cuenta debe ser conforme a los asientos de los libros de quien la rinde y debe ser acompañada de los respectivos comprobantes.

    Entonces es la obligación que tiene el comerciante de rendir cuentas respecto de toda negociación que lleve a cabo.

    La rendición de cuentas se debe plantear en forma descriptiva y acompañada de los comprobantes respectivos que le dan respaldo documental.

    LA CONTABILIDAD

    El art. 43 dice que todo comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de sus operaciones y a tener una contabilidad organizada sobre una base contable uniforme.

    El régimen de función contable cumple con 3 objetivos:

  • el registro de las cifras e informaciones necesarias

  • el análisis del material así reunido

  • el suministro de informes del resultado de la actividad a las partes interesadas.

  • LIBROS DE COMERCIO

    Obligación de registrar sus operaciones mercantiles bajo el régimen de libros de comercio, señalando libros indispensables, necesarios y facultativos. También debeb conservar y exhibir los libros y correspondencia por 10 años. Luego de los 10 años no es obligatorio pero pueden utilizarse como elementos probatorios.

    1. Libros indispensables: a. Libro Diario

    b. Libro Inventarios y Balance

  • Se asentarán día por día, y según el orden en que se vayan efectuando, todas las operaciones que haga el comerciante

  • 2. Libros necesarios: art. 44: Obligación de llevar los libros registrados y la documentación contable que le exijan la importancia y la naturaleza de sus actividades.

    Formalidades:

    Deben estar ecuadernados y foliados y rubricados por el Registro Público de comercio. Prohibido: alterar el orden progresivo de las fechas y operaciones; dejar blancos o huecos, hacer interlineaciones, raspaduras ni enmiendas; tachar asientos; mutilar, arrancar alguna hoja o alterar la encuadernación y foliación.

    Los libros que carezcan de formalidades no tienen valor en juicio. El Reg. Publ. De Com. Autoriza la sustitución de los libros por ordenadores, medios mecánicos o magnéticos, salvo el Inv. y Balances.

    Valor provatorio:

    Los libros llevados en la forma y con los requisitos de la ley serán admitidos en juicio como medio de prueba.

    Otros libros (auxiliares) son:

    En sociedades comerciales: a. Libro de Actas de Asamblea

    b. Libro de Actas de Directorio

    c. Libro de Registro de accionistas

    Autoridad administrativa: a. IVA compras

    b. IVA ventas

    c. Libro de sueldos y jornales

    BALANCE GENERAL

    Es obligatorio elaborar un balance general anual al cierre de cada ejercicio, los comerciantes al por menor sólo cada 3 años.

    Además puede ser acompañado de varias informaciones suplementarias.

    En las soc. por acciones incluye una Memoria que resume la información contenida en el balance.

    Informa sobre el capital, activo y pasivo de la empresa. El balance debe ser claro, veraz y exacto(#) y ajustado a criterios uniformes que permitan su comprensión (normas contables) y su comparación con los anteriores o siguientes.

    #(Claridad: para que permita conocer rápida y fácilmente la situación del comerciante.

    Veracidad y exactitud: no debe falsear ni ocultar ninguna circunstancia referente a la situación patrimonial de la empresa y debe expresar con la mayor aproximación posible los valores que integran el activo y pasivo)

    CAPÍTULO 6

    AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO

    Ya que el comerciante no puede cumplir con su cometido en forma exclusivamente personal, cuenta con una serie de colaboradores.

    Factores

    Subordinados

    Dependientes

    Agentes auxiliares

    del Corredores públicos

    Comercio autónomos Martilleros o rematadores privados

    Barraqueros

    Acarreadores

    Porteadores

    Empresarios del transporte

    Despachantes de aduana

    Agentes de bolsa

    Agentes del seguro

    Administradores de casa de depósito

    SUBORDINADOS

    Ejercen su actividad en forma dependiente (depende de su principal)

    1.FACTOR (O GERENTE)

    Persona con capacidad legal para ejercer el comercio a quien un comerciante encarga la administración de sus negocios o la de un establecimiento particular. Para ello debe estar autorizado e inscripta esa autorización en el RPC. Actúa en nombre y representación del comerciante principal, por lo que obliga al principal con su actuación. No puede: actuar en nombre propio, ni competir con su principal, ni delegar sin autorización los encargos recibidos.

    Su relación: p/ tráfico mercantil se rige por el Código de Comercio

    Y en su relación laboral por la ley del Contrato de Trabajo

    Retribución por salario fijo, porcentajes, comisiones, etc.

    Cesa por: revocación, renuncia, muerte del factor, extinción de la empresa.

    El coemrciante responde frente a terceros por las obligaciones contraídas por el factor; también por su incumplimiento o contravención de leyes o reglamentos fiscales.

    2.DEPENDIENTES O EMPLEADOS

    Los dependientes no tienen facultades para obligar a los principales salvo autorización inscripta en el RPC.

    Todo dependiente que tenga un recibo otorgado por el ppal. se presume habilitado para recibir el pago; puede estar autorizado para obligar al ppal. en ciertas obligaciones y cuando éste se lo haya comunicado a sus clientes en forma de circular.

    Los que hacen ventas al por menor pueden recibir su importe y en comercios al por mayor percibir el importe de ventas al contado. Para cobranzas fuera del comercio deben llevar el recibo otorgado por el ppal.; los asientos contables realizados por los dep. en los libros y registros del ppal. producen los mismos efectos que si los realizara éste.

    Están sujetos a la ley de contratos de trabajo

    AUTÓNOMOS

    Ejercen su actividad en forma particular y sin dependencia de su ppal. Su función es facilitar la realización de operaciones mercantiles entre el comerciante y el público en general.

    1.CORREDORES

    Persona que de modo profesional e imparcial media entre la oferta y la demanda para la celebración de contratos.

    Requisitos: mayor de edad, tener título secundario y aprobar exámen de idoneidad.

    Inhabilitados: los que nos pueden ejercer el comercio, pródigos, ebrios y drogadictos consuetudinarios, disminuidos en sus facultades mentales, los inhibidos de disponer sus bienes, etc.

    Obligaciones: *matricularse en el RPC

    *antes de empezar en sus fines prestar juramento de llenar fielmente sus deberes *asentar las operaciones que se le concerten tomando nota de c/u inmediatamente después de concluida, en su cuaderno manual foliado. Diariamente se trasladarán todos los artículos del cuaderno a un registro.

    *guardar reserva y secreto de las operaciones realizadas

    *asegurarse de la identidad de las personas entre quienes se tratan los negocios y de su capacidad legal para celebrarlos

    *proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad

    *asistir a la entrega de los efectos vendidos si se lo exigieren

    *conservar las muestra de las mercaderías hasta la entrega

    *dentro de las 24 hs de concluido el contrato deben entregar a c/u de los contratantes una minuta firmada del asiento hecho en su registro sobre el negocio concluido, sino perderá su derecho a la comisión.

    *en caso de contrato escrito el corredor debe estar presente al firmarlo todos los contratantes y certificar al pie que se hizo con su intervención.

    Comisiones: si interviene un corredor la recibirá de c/u de los contratantes. Si hay más de uno, c/u se la exigirá a su comitente. Tiene derecho a la misma aunque el contrato no se realice por culpa de alguno de los contratantes o cuando el comitente concluyere la negociación por sí mismo o se la encargase a otro. El no matriculado cobrará igual cuando en el contrato las partes se comprometieron a pagarle.

    2.MARTILLEROS (O REMATADORES)

    Se dedican a la realización de subastas privadas (voluntarias) o judiciales y administrativas (públicas)

    El remate o subasta es la venta pública propuesta a viva voz y concluida con la persona que ofrece mejor precio, lo que se determina por un golpe de martillo.

    Requisitos: idem corredores

    Inhabilitados: idem corredores

    Prohibido:

    *dar descuentos, bonificaciones o reducción de comisiones arancelarias

    *participar en el precio que se obtenga en remate a su cargo

    *ceder, alquilar, o facilitar a su bandera, ni delegar o permitir que bajo su nombre se hagan remates por personas no matriculadas, etc.

    Facultades y deberes:

    *llevar los libros correspondientes

    *informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes

    *solicitar de las autoridades competentes las medidas necesarias para garantizar el normal desarrollo del acto del remate, etc.

    Obligaciones:

    *llevar los libros legalmente

    *comprobar la existencia de los títulos invocados por el legitimado para disponer del bien a rematar

    *convenir por escrito con el legitimado los gastos del remate y la forma de satisfacerlos, condiciones de venta, lugar de remate, modalidades de pago, etc.

    *anunciar los remates con la publicidad necesaria

    *realizar el remate en fecha, hora y lugar señalado

    *explicar antes de comenzar los caracteres, condiciones legales, cualidades del bien y gravámenes que tuviera

    *aceptar solo cuando se efectuare a viva voz

    *suscribir el instrumento que documenta la venta, habrá 3 ejemplares (uno en poder del martillero)

    *exigir y percibir el importe de la seña o cuenta del precio y otorgar recibo

    *efectuar la rendición de cuentas documentada, etc.

    Derechos: cobrar una comisión conforme a los aranceles aplicables en la jurisdicción; percibir del vendedor el reintegro de los gastos del remate, convenidos y realizados; percibir su comisión si iniciada la tramitación del remate, el martillero no lo llevare a cabo por causas que no le fueran imputables.

    Bases para determinar su comisión: si no hubo subasta judicial por causas no imputables, se la debe fijar el juez según la importancia de los trabajos realizados; si hubo subasta, sobre la base del precio obtenido; si no hay venta ni base para la venta por el valor de plaza del bien en la espera prevista para el remate.

    Los martilleros pueden constituir sociedades (excepto cooperativas)con el objeto de realizar actos de remate.

    Tienen la obligación de llevar los libros de: Diario de entradas, Diario de salidas, De cuentas de gestión.

    3.AGENTES DE BOLSA

    Intermediarios en la negociación de títulos valores en los mercados de valores.

    Deben estar registrados en la Comisión Nacional de Valores.

    Requisitos: mayor de edad, ser accionista del mercado de valores correspondiente, poseer idoneidad para el cargo, ser socio de la bolsa de comercio.

    Inhabilitados: funcionarios y empleados rentados de la Nación, pcias. y municipalidades; pnas. en relación de dependencia con las sociedades que coticen sus acciones, fallidos, etc.

    Deben guardar secreto de las operaciones que realicen por cuenta de terceros y sus nombres salvo decisión judicial.

    Los aranceles de sus comisiones son fijados por los respectivos mercados de valores.

    4.DESPACHANTES DE ADUANA

    Realizan en nombre de otros, ante el servicio aduanero, trámites y diligencias relativos a la importación, exportación y demás operaciones aduaneras.

    Requisitos: inscribirse en el Reg. De Despachantes de Aduana, para ello debe ser mayor de edad, capacidad para ejercer el comercio, inscripto como comerciante en el RPC, aprobado el secundario y acreditar conocimientos en materia aduanera, acreditar domicilio real, domicilio especial en el radio en la aduana, no ser inhabilitado.

    Inhabilitados: condenados por delitos aduaneros o infracción de contrabando menor, condenados reprimidos con pena privativa delibertad, etc.

    Deben llevar un libro rubricado por la aduana donde ejercieren su actividad, exhibirlo cuando el servicio aduanero lo solicitare, conservarlo por 10 años.

    Tipos de sanciones aplicables: apercibimiento, suspensión de hasta 2 años, eliminación del Reg. De Despachantes de Aduana.

    5.AGENTES DE SEGURO

    Intermediación mediante la cual se promueve la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables. (Ley 22.400). Actúa en forma directa o dirigiendo a otros productores de seguros:

    *productor asesor directo: realiza tareas según art. 1 de la ley 22.400.

    *productor asesor organizador: instruye, dirige o asesora a los productores y asesores directos que formen parte de una organización (mínimo 4)

    Requisitos: inscriptos en el Reg. De Productores Asesores de Seguros, tener domicilio real, no estar inhabilitado, acreditar competencia mediante examen, abonar derecho de inscripción renovable anualmente ya que la falta de pago hace caducar la inscripción.

    Inhabilitados: los que no pueden ejercer el comercio, liquidadores de siniestros y comisarios de averías, funcionarios o empleados de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y del Instituto Nacional de Reaseguros, etc.

    Pueden constituir sociedades comerciales realizando actividades según art. 1 de la ley 22.400.

    No tiene derecho a comisión cuando no esta inscripto.

    El derecho a cobrar la comisión se adquiere cuando la entidad aseguradora percibe efectivamente el importe de la prima o proporcionalmente, al percibirse cada cuota en aquellos seguros que se contraten con esta modalidad y si se modifica o se rescinde el contrato de seguro donde haya devolución de primas le corresponderá la devolución proporcional de la comisión.

    CAPÍTULO 7

    EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO

    Es un instrumento de publicidad legal, ya que los actos en él inscriptos se presumen conocidos por todos. Actualmente y luego de la reforma de 1980, el RPC quedó en la Capital Federal y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, a cargo de la IGJ(Inspección Gral. De Justicia)

    Los demás RPC del país queda librado a las jurisdicciones de cada provincia, en general asignado al ámbito administrativo y no al judicial.

    Funciones de la IGJ:

    *organiza y lleva el RPC

    *inscribe en la matrícula a los comerciantes y aux. del comercio

    *inscribe los contratos de soc. comercial, sus modificaciones, disolución y liquidación

    *lleva el registro de Soc. por acciones

    *lleva el registro de Soc. extranjeras

    *lleva los registros de asociaciones civiles y fundaciones

    Documentos que se registran:

    El art. 36 enumera los documentos que se deben inscribir en el RPC.

  • Convenciones matrimoniales y dotales

  • Se deben inscribir las convenciones matrimoniales que se otorguen a los comerciantes, o tengan otorgadas al tiempo de dedicarse al comercio, también las escrituras por restitución de dote, títulos de adquisición de bs. Dotales.

    2. Sentencias de divorcio y liquidación de bienes

    Incluye las sentencias de divorcio o separación de bienes, las liquidaciones para determinar la parte que el marido debe entregarle a la mujer

    3. Sociedades mercantiles

    Las escrituras de sociedad mercantil (de cualquier objeto) excepto las de Soc. en participación. Según ley 19.550 el contrato constitutivo o modificatorio de Soc. comerciales debe ser inscripto en el RPC del domicilio social ya que la sociedad sólo se considera regularmente constituida con su inscripción en el RPC.

    También se inscribe la designación de administradores de Soc. comerciales, la prórroga del plazo de duración y la disolución de éstas.

    4. Poderes

    Son los poderes de los comerciantes a los factores y dependientes para la administración de los negocios mercantiles.

  • Autorizaciones y revocaciones para ejercer el comercio

  • A las autorizaciones concedidas a las mujeres casadas y menores de edad, y su revocación. En cuanto a los menores incluye las autorizaciones referidas al comercio, la habilitación de edad y las revocaciones.

  • Transferencia de fondos de comercio

  • En cuanto a la transferencia de establecimientos comerciales se debe inscribir el documento de venta (para producir efectos a terceros) dentro de los 10 días en el RPC o Reg. Especial si lo hubiere. Su falta solidariza a los intervinientes en el pago de obligaciones.

  • Sociedades extranjeras

  • La ley 19.550 contiene normas específicas en materia de registración de las mismas. Debe:

    *acreditar su existencia según leyes de su país

    *fijar un domicilio en la República (cumpliendo según la ley con su publicación e inscripción)

    *justificar la decisión de crear dicha representación y designar a la persona que la tendrá a su cargo

    *si es una sucursal se determinará el capital

    Plazo para la inscripción

    El comerciante tiene un plazo para presentar el documento a registrar de 15 días de la fecha de su otorgamiento. Transcurrido el plazo, sólo podrá hacerlo sin oposición del interesado.

    El plazo tiene 2 funciones:

    *dar carácter de retroactivo a las inscripciones que se han efectuado temporáneamente.

    *permitir la oposición de interesados cuando las inscripciones se han hecho extemporáneamente (sólo por justa causa)

    Facultades del registrador y efectos de la inscripción

    Sus facultades se vinculan con sus obligaciones y son:

    *Examen de los documentos

    *Calificarlos

    *Verificar la competencia y facultades de quien los autorice

    *Verificar el cumplimiento de las norma extrínsecas

    *Verificar la capacidad y legitimación de los otorgantes y la validez de los documentos

    *Examinar si se cumplieron los preceptos legales de carácter imperativo

    Efectos de la inscripción:

    Las inscripciones tienen efectos declarativos, es decir que se da publicidad por medio de la inscripción a actos cuya validez ha surgido fuera del registro.

    También produce el efecto de la ficción legal de que los actos inscriptos son conocidos por todos y que cualquier ciudadano puede recurrir al RPC para verificar los asientos.

    En algunos casos puede tener efectos integrativos como en las sociedades comerciales. Y apunta a la oponibilidad a terceros de los actos inscriptos en legal forma.

    Nueva tendencia en materia registral

    Hay 3 sistemas registrables en el mundo: *el alemán

    *el francés

    *el italiano

  • ALEMÁN

  • Tiene carácter judicial y sumamente riguroso. Es el sistema más importante en materia de registración que existe en el mundo, establece el carácter constitutivo a los sujetos que se inscriben en su rol (comerciantes, martilleros, corredores, desp. de aduana) y a los contratos de sociedades comerciales.

  • FRANCÉS

  • Tiene carácter administrativo, las inscripciones tienen efecto declarativo salvo la sociedades que les otorga el carácter de persona jurídica.

  • ITALIANO

  • Nuestro código

    CAPÍTULO 8

    ACTOS DE COMERCIO

    Son actos y no hechos de comercio porque en ellos interviene la voluntad humana (en los hechos no interviene)

    1. Concepto: Acto de comercio es todo acto jurídico de intermediación en la elaboración y circulación de los bienes, realizado con propósito de lucro.

    2. Clasificación:

    Según Fontanarrosa:

  • Naturales: intercambio de bienes y servicios con fines de lucro.

  • Por conexión por accesoriedad económica: los que deben demostrarse en cada caso como el mandato, la comisión, la fianza; aquellos cuya conexión se encuentra presumida por la ley como los actos de factores y empleados y las empresas de fábricas, comisiones y mandatos comerciales.

  • Por disposiciones de la ley: incluye los seguros, S.A., sociedades de responsabilidad limitada, soc. de economía mixta, soc. de corretaje, remate, operaciones cambiarias, cartas de crédito, cuenta corriente, navegación, etc.

  • Unilateralmente comerciales: los fletamentos, construcción, compraventa de buques, aparejos, provisiones y todo lo relacionado al comercio marítimo.

  • 3. El art. 8 del código de comercio no hace una definición del acto de comercio, pero enuncia varios de ellos en sus incisos.

    Inciso 1: Será considerado acto de comercio toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble, o de un derecho sobre elle, para lucrar con su enajenación, ya sea en el mismo estado en que se adquirió, o después de darle otra forma de mayor o menor valor. onerosidad

    Adquisición cosa mueble

    Comercial fin de lucro

    Y el inc. 2 declara acto de comercio a la transmisión a que se refiere el inc. 1.

    Otros actos de comercio son:

  • Operaciones de cambio

  • El cambio manual, que es el trueque de una moneda por otra, generalmente efectuada en casas de cambio, bancos o entidades autorizadas, y el cambio trayecticio, que es la operación de recepción de dinero en una plaza para ser entregado al beneficiario en otro lugar. (inc.3)

  • Operaciones de banco

  • La recepción de fondos de terceros para volver a reinyectarlos en el mercado mediante nuevas operaciones de colocación (depósitos, descuentos, redescuentos, prestamos, apertura de cuentas)(inc.3)

    3. Operaciones de corretaje

    Actuación del corredor que es la persona que de un modo autónomo, profesional e imparcial, media entre la oferta y la demanda para facilitar la celebración de contratos. (inc.3)

    4. Operaciones de remate

    Personas que se dedican en forma habitual y profesionalmente a la realización de subastas. (son actos que consisten en la venta al público de viva voz y al mejor postor de bienes muebles e inmuebles)(inc.3)

    5. Letras de cambio

    Es un título valor a la orden, formal, literal, parcialmente abstracto y dotado de eficacia ejecutiva, que incorpora una orden o mandato de pago de una suma determinada y con un vencimiento fijo. Es un instrumento crediticio. (inc.4)

    6. Cheques

    Es una orden de pago pura y simple librada contra un banco donde el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto. (inc.4)

    7. Papeles endosables o al portador

    Se refiere a todas las actuaciones que se realizan para librar, transmitir, afianzar o extinguir dichos documentos; es decir giro, endoso, aceptación, pago, aval, y tales documentos son papeles de comercio, en cuanto puedan endosarse o emitirse al portador (letras de cambio, cheques, pagarés, warrants, debentures, acciones de SA endosables o al portador, títulos de deuda pública, etc.)(inc.4)

    8. Seguros

    El asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto. (inc.6)

    9. Sociedades comerciales

    Todas las sociedades constituidas conforme a alguno de los tipos previstos por la ley 19.550, salvo las sociedades de hecho que solo son comerciales cuando tengan objeto comercial. (inc.6)

    10. Operaciones de agentes auxiliares

    Las operaciones de los factores, tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen, ya que tales actúan por el principal y hacen posible la realización de negocios. (inc.8)

    11. Accesorios a la operación comercial

    Las cartas de crédito, fianzas, prendas y demás accesorios de una operación comercial. Será comercial cuando sea comercial el negocio principal.

    No tienen carácter comercial por sí mismos sino por una circunstancia accesoria. (inc.10)

    12. Actividad organizada bajo la forma de empresa

    Hace referencia a las empresas de fábricas, comisiones y mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra. Las actividades mencionadas adquirirán carácter comercial o serán considerados actos de comercio cuando sean desarrolladas bajo la forma de empresa. (inc.5)

    4. LOS ACTOS EXPRESAMENTE EXCLUIDOS

    Art. 452. No se consideran mercantiles:

  • compras de bienes raíces y muebles y accesorios

  • compras de objetos destinados al consumo

  • ventas de labradores y hacendados de cosechas y ganados

  • ventas de propietarios y cualquier clase de personas de lo recibido por renta, dotación, salario, emolumento y otro título remuneratorio o gratuito.

  • reventa que hizo para su consumo particular

  • CAPITULO 9

    LA EMPRESA EN LA NUEVA DOGMATICA JURIDICA

    1. LA EMPRESA

    Nuestro régimen jurídico no considera a la empresa como un sujeto de derecho, sino como un sistema organizativo del cual dispone el empresario, o comerciante para su actividad profesional.

    En definitiva, es un conjunto de elementos de la más variada condición y naturaleza, los cuales bajo un régimen de organización (establecido por el empresario) se afectan funcionalmente a una determinada actividad económica, consistente en la producción, comercialización o intercambio de bienes y servicios para el mercado.

    La integran los bienes materiales, inmateriales, relaciones laborales, derechos, el personal, la clientela, la inserción o participación en determinados mercados, las funciones de producción y comercialización, la capacitación, expectativas de ganancias y beneficios, y otros.

    2. HACIA UNA MODERNA CONCEPCIÓN DE LA EMPRESA

    1. La moderna concepción sociológica de la empresa

    Se pasó de considerar un sistema cerrado, o instrumento racional para el logro de objetivos fijos (formales) entre los cuales prevalecía el lucro, a tratarla como un sistema abierto que interactúa a constantemente con el contexto, del que recibe insumos (ingresos) y al que provee productos o servicios (egresos)

    2. Contradicciones existentes en el seno de la empresa

    Son numerosas pero nos referimos a 3:

  • Disociación entre poder y propiedad

  • Lo que resultaba una constante en la empresa tradicional o familiar, la identificación entre poder y propiedad, no se da en la empresa moderna o institucional. , planteándose la disociación entre control y sistema de decisiones.

  • Conducción profesional

  • Algunos consideran que la única función del titular de una empresa es suministrar el capital y es la gerencia o administración quien tiene la responsabilidad de dirigir la empresa y asegurar su supervivencia, es indudable que la conducción profesional es una imposición de los tiempos modernos.

    Existen cada vez más profesionales especializados en la conducción y administración de empresas y es muy frecuente la movilidad horizontal en las gerencias de empresas del mismo ramo.

  • Conflicto de intereses

  • Quienes han aportado el capital para el emprendimiento empresario, tienden a la obtención de un máximo de lucro, mientras que los que conducen la empresa tenderán no sólo a la supervivencia de la misma sino también al crecimiento y expansión.

  • Relación entre la empresa y su ámbito de influencia

  • Las empresas que dependen mucho de sectores de la sociedad (personal, proveedores) Actualmente, y debido al poder de las grandes empresas y a los efectos sociales que pueden implicar las decisiones que adopten, sus interese deben compatibilizarse con los de otros grupos que integran el contexto.

    Hay que tener en cuenta la importancia social de las empresas, ya que sus decisiones producen impactos en la sociedad.

    3. LA EMPRESA: ACTIVIDAD Y ORGANIZACIÓN

    Sólo 2 elementos se mantienen constantes en la empresa: actividad y organización.

    Ambos convergen y, a través de su desarrollo, conducen a la realización del fin de la empresa. El elemento caracterizante de la empresa es la organización.

  • Organización como sujeto y actividad como atributo

  • La actividad es un atributo de la organización ya que no puede concebirse a la organización sin la actividad. Cuando una actividad determinada es organizada y continua, estamos en presencia de una organización.

  • Relaciones organizacionales

  • *Todas las organizaciones tienen objetivos: en la empresa está la producción, intermediación o circulación de bienes y servicios.

    *Todas las organizaciones tienen personas: en la empresa está el empresario y quienes participan de su actividad.

    *Todas las organizaciones tienen un sistema formal implícito para asegurar su coordinación y estabilidad: en la empresa, en algunos casos es bajo un régimen normativo.

  • Realidad de las organizaciones

  • En la empresa, las decisiones se toman en base al proceso empresario; es decir que tiene políticas basadas en su tradición y en sus relaciones con el medio; igual pasa en las organizaciones.

    La empresa participa de las características de las organizaciones, hasta el punto de identificarse con ellas tomando sus normas de funcionamiento y estructuración. Puede concluirse que la base estructural y funcional de la empresa es la organización.

    4. Consecuencias derivadas de la concepción de la empresa como organización

  • Realidad: Las organizaciones son reales y la empresa como organización también lo es. No implica que sea una persona física, ya que la empresa no se puede palpar ni identificar físicamente.

  • Ficción: Se recurre a la ficción para asimilar a la empresa a las personas, convirtiéndola en un ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

  • 4. LA EMPRESA Y EL FONDO DE COMERCIO

    (Ley 11.867) El fondo de comercio o los elementos constitutivos de un establecimiento comercial son las instalaciones, existencias de mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas, y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial, industrial o artística.

    En resumen es el conjunto de bienes señalados, afectados a la actividad que desarrolla un empresario en particular.

    Constituye la faz estática de la empresa mercantil, mientras que la empresa constituye la faz dinámica (esos mismos bienes y derechos pero organizados en su funcionamiento y utilización con el objeto de producir, comercializar o intercambiar bienes o servicios para el mercado).

    5. BIENES INMATERIALES EN LA EMPRESA

  • Marcas de Fábrica

  • Es un bien inmaterial destinado a distinguir un producto de otro, y que otorga a su titular un derecho absoluto de uso.

    Caracteres :

    * Originalidad: para que resulte un elemento identificador

    *Novedad: para evitar confusión con otras marcas

  • Marcas registrables

  • Pueden ser registradas para distinguir productos y servicios, una o más palabras con o sin contenido conceptual, dibujos, emblemas, imágenes, bandas, combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases, envoltorios, envases, combinaciones de letras y de números, letras y números por su dibujo especial, frases publicitarias, relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad (art. 1)

  • Bs. No susceptibles de registración

  • No se consideran marcas ni son registrables los nombres, palabras y signos que constituyan la designación necesaria habitual del producto o servicio a distinguir, o que sean descriptivos de su naturaleza, función, u otras características, etc. (art.2)

    c) Marcas no registrables

    Una marca idéntica a otra ya registrada o solicitada con anterioridad para los mismos productos o servicios, marcas similares a otras ya registradas o solicitadas para mismos productos, las denominaciones de origen nacional o extranjeras (región, área, país), las susceptibles a inducir error de las características de los productos (naturaleza, propiedades, calidad, precio, origen); letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos que usen la Nación, provincias, municipalidades, organizaciones religiosas y sanitarias, etc. (art. 3)

    Las marcas pueden ser denominativas (integrada por palabras), gráficas (dibujos, símbolos) o mixtas (integradas por vocablos y grafismos)

  • Adquisición de la propiedad

  • Su propiedad y exclusividad de uso se obtienen por registro, y para ser titular como para ejercer el derecho de oposición a su registro o a su uso, se requiere un interés legítimo del solicitante o del oponente. (art. 4)

    También la transferencia de una marca registrada es válida respecto de terceros una vez inscripta. (art. 6)

  • Régimen de dominio

  • Si esta en cabeza de 2 o más titulares, deben actuar en forma conjunta para licenciar, transferir y renovar la marca y cualquiera de ellos puede oponerse al registro de una marca, o iniciar las acciones para su defensa, y utilizarla (art. 9)

  • Plazo de duración

  • El plazo es de 10 años, puede renovarse indefinidamente si la ha utilizado dentro de los 5 años anteriores a su vencimiento.

    g)Régimen de registro

    Publicación en el Boletín de Marcas, con el objeto de que los propietarios de marcas iguales o muy similares puedan oponerse a ella.

    h)Régimen de protección

    La falsificación, emisión fraudulenta de una marca registrada, el uso sin autorización, o su venta a espaldas de su titular, da lugar a sanciones de carácter represivo como prisión de 3 meses a 2 años y multa (art. 31)

  • Régimen internacional

  • Incluye a las marcas de fábrica, de comercio, marcas de servicios, patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos o modelos industriales, indicaciones de procedencia u origen, etc. esta dada por la Unión Gral. Para la Protección de la Propiedad Industrial

  • Extinción del derecho

  • Se extingue por la renuncia de su titular, por vencimiento del termino de vigencia, sin renovar el registro, o por la declaración de nulidad o de caducidad del registro (art.23)

  • NOMBRE COMERCIAL

  • Es la razón social y se encuentra protegido su uso mediante la registración.

    El nombre o signo con el que se designa una actividad, con o sin fines de lucro, constituye una propiedad para los efectos de la ley.

  • EMBLEMA O ENSEÑA

  • Emblema es un signo gráfico característico que sirve para individualizar a la empresa. Se refiere directamente a la empresa, siendo común la utilización de una sigla o una letra como la “S” para Hoteles Sheraton.

    Enseña es el signo distintivo cartel, letrero, que identifica al establecimiento, y debe transferirse con él. Caracteres: originalidad y novedad.

  • PATENTES DE INVENCIÓN

  • Concepto. Régimen legal.

  • Los nuevos descubrimientos e invenciones en todos los géneros de la industria, confieren a sus autores el derecho exclusivo de explotación, por el tiempo y bajo las condiciones que establece la ley. Ese derecho se justifica por títulos denominados patentes de invención.

    También para descubrimientos e invenciones verificadas y patentadas en el extranjero. La ley exige novedad y puede darse en el descubrimiento o invento en sí, o en una mejora o modificación a otro ya existente. Las mejoras permiten al autor solicitar un certificado de edición, que no podrá concederse por más tiempo que el que faltare para el vencimiento de la patente principal.

  • Patente precaucional

  • Para proteger al descubridor o inventor, mientras se encuentra desarrollando su descubrimiento o invento y durará 1 año y es renovable.

  • Plazo de duración

  • Se conceden por 5,10 o 15 años, según la solicitud del inventor y el mérito del invento. No es renovable.

  • Caducidad

  • La no explotación de la patente o la suspensión, (salvo que sea por caso fortuito o fuerza mayor) ambas por el término de 2 años, producen la caducidad de la misma.

  • Transferencia

  • La ley permite que sean transferidas, ésta tiene carácter formal y deberá realizarse por escritura pública, adquiriendo oponibilidad frente a terceros mediante el registro en la Oficina de Patentes.

  • Régimen punitivo de protección

  • La defraudación del derecho de propiedad del titular es considerada delito y se sanciona con multa y prisión de 1 mes a 6 meses. La sanción se extiende a los cómplices, y hay agravamiento de penas si existiera reincidencia dentro de los 5 años.

  • Descubrimientos no registrables

  • La ley no permite la registración de las composiciones farmacéuticas, los planes financieros, los descubrimientos o invenciones publicados en el país o fuera de él, en obras, folletos o periódicos impresos; los contrarios a las buenas costumbres o a las leyes de la República, etc.

  • MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES

  • Concepto. Régimen legal.

  • Son las formas o el aspecto incorporados o aplicados a un producto industrial que le confieran carácter ornamental.

    El autor tiene derecho de propiedad y el derecho exclusivo de explotarlo, transferirlo y registrarlo, por el tiempo y bajo las condiciones establecidas.

    El plazo es de 5 años a partir de la fecha de depósito, pudiendo ser prolongado por 2 períodos consecutivos de la misma duración.

    La protección de la ley se otorga por su registro.

  • Modelos y diseños excluidos

  • Los publicados o explotados públicamente en el país o en el extranjero, con anterioridad a la fecha del depósito; los que carezcan de una configuración distinta y fisonomía propia y novedosa con respecto a modelos o diseños anteriores; etc.

  • Los modelos creados bajo relación de dependencia

  • Estas obras pertenecen a sus autores y a éstos corresponde el derecho exclusivo de explotación, salvo cuando el autor ha sido especialmente contratado para crearlos o sea un mero ejecutante de directivas recibidas de las personas para quien trabaja.

    Si es obra conjunta del empleador y empleado, la obra pertenecerá a ambos.

    Si tiene varios creadores, se aplica el régimen de condominio, correspondiendo a todos ellos el derecho de explotación.

  • Sistemas de protección. Sanciones.

  • El régimen prevé responsabilidades civiles (cese del uso del modelo copiado y resarcimiento por daños y perjuicios) y penales (multas).

  • SOFTWARE Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

  • En lo referente a las nuevas tecnologías dadas por el avance tecnológico mundial, la legislación no acompaña el reclamo de protección reclamado por los autores como por ejemplo el software. No existe en nuestro medio una norma expresa que permita la debida protección por parte del régimen jurídico a las creaciones destinadas a regir el funcionamiento de las computadoras u ordenadores.

    CAPÍTULO 11

    PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN MATERIA MERCANTIL

  • CONCEPTO Y FUNDAMENTO

  • La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación, por el transcurso del tiempo.

    Hay 2 clases: *prescripción adquisitiva

    *prescripción liberatoria

  • Prescripción adquisitiva o prescripción para adquirir:

  • Es un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble adquiere la propiedad de ella, por la continuación de la posesión durante el tiempo fijado por ley (usucapión).

    Ej. Continúa viviendo en un lugar después de vencido el contrato de alquiler; o 20 años sin justo título (usurpador), puede adquirir la propiedad del bien en cuestión mediante una demanda llamada usucapión.

  • Prescripción liberatoria:

  • Defensa que tienen las personas para repeler acciones iniciadas contra ellos luego de vencido el plazo de ley para ejercer derechos.

    Ej. El damnificado de un accidente de tránsito tiene 2 años para iniciar juicio por daños. Si lo inicia luego de los 2 años, el demandado debe oponer la prescripción liberatoria; si no lo hace, por desconocimiento o negligencia de su abogado, o por propia decisión, pagará igual los daños aunque el plazo de 2 años esté cumplido.

    El fundamento es la necesidad de otorgar seguridad jurídica y certidumbre a las relaciones, luego de transcurrido un determinado período, para que la incertidumbre afecte la condición del dominio u obligacional del titular.

    2. CÓMPUTO DEL PLAZO

    El plazo de la prescripción comienza a correr desde el momento en que el derecho puede ser ejercido.

    No en todos los casos existe la norma expresa que determine el inicio del cómputo del plazo, por lo que habrá que recurrir a las situaciones análogas y a la interpretación que la jurisprudencia va formulando.

    Ejemplos que tienen normas legales expresas:

    *en las obligaciones con intereses o renta, la prescripción del capital comienza desde el último pago de los intereses o renta.

    *la prescripción de cosas poseídas por fuerza o por violencia comienza desde el día en que se hubiere purgado el vicio de la posesión.

    3. SUSPENSIÓN E ITERRUPCIÓN

    Desde el inicio del cómputo hasta que se opere la consolidación o la extinción del derecho, pueden ocurrir diversas circunstancias que afectan dicho cómputo.

  • Suspensión:

  • Habiendo comenzado a operar el plazo de prescripción, si se operara alguna causal suspensiva, el plazo dejaría de correr, pero mantendría la validez del tiempo ya transcurrido y, cuando la causal cesara de operar, se continuará computando el plazo sobreviniente, adicionándolo al transcurrido con anterioridad.

  • Interrupción:

  • El plazo que ha transcurrido al producirse la interrupción no se computa. Interrumpida la prescripción, queda como no sucedido.

    4.RÉGIMEN GENERAL DE PRESCRIPCIÓN

    Dentro del régimen del Código de Comercio, si no existiere una norma expresa que otorgue un plazo de prescripción particular, a una determinada acción, debe estarse al régimen ordinario, por el plazo de 10 años.

    5.RÉGIMEN ESPECIAL DE PRESCRIPCIÓN

    El Cód. de Comercio establece supuestos particulares de plazos de prescripción:

    1. Prescripción quinquenal

    Plazo de prescripción de 5 años.

    a) Cuenta corriente mercantil

    b) Registros de modelos y diseños industriales

    c) Acreedores concursales

    d) Comisiones de viajantes

  • Valuación de aportes en especie a sociedades comerciales ante la quiebra

  • Prescripción cuadrienal

  • Prescriben a los 4 años.

  • Ventas con cuentas liquidadas

  • Intereses en el mutuo

  • Obligaciones periódicas anuales o por plazos más cortos

  • Nulidades y rescisiones de actos jurídicos, en general

  • Prescripción trienal

  • Prescriben a los 3 años.

  • Acciones derivadas del contrato de sociedad

  • Acciones derivadas de documentos endosables o al portador

  • Prescripción bienal

  • Prescriben a los 2 años

  • Ventas al fiado sin documento escrito

  • Acciones de los corredores tendientes al cobro de su comisión

  • Acciones por daños derivados de abordaje entre naves

  • Asistencia y salvamento

  • Acciones de reflotamiento o recuperación

  • Defensa de la competencia

  • Acciones contra terceros en materia de falencias

  • Transporte de mercaderías fuera de la República

  • Prescripción anual

  • Prescriben al año.

  • Contrato de transporte de personas o mercaderías, en el interior del país

  • Contrato de transporte marítimo

  • Diversos contratos de la navegación

  • Acciones derivadas de los contratos de seguros

  • Acciones cambiarias

  • Uso del nombre comercial

  • Prescripción semestral

  • Prescriben a los 6 meses.

  • Acción por vicios redhibitorios

  • Suscripción de acciones violando el derecho de preferencia

  • Plazos menores

  • Por ejemplo:

    Dentro del régimen societario, el derecho de exclusión de los socios, por incumplimiento de obligaciones a su cargo, es de 90 días, corriendo el plazo a partir del día siguiente a la fecha en que se conoció el hecho que dio lugar a la sanción.

    La ley 19.550 establece que se extingue a los 3 meses de clausurada la Asamblea, la acción de impugnación de la misma, por violación a la ley, al reglamento o al estatuto.

    60 días es el plazo para promover las acciones impugnatorias referidas a los balances finales y proyecto de distribución, en la liquidación de sociedades comerciales.

  • Prescripción adquisitiva

  • Hay 3 casos de usucapión o prescripción adquisitiva:

  • Cosas robadas o perdidas

  • Durante 3 años ha poseído con buena fe, una cosa mueble o perdida, adquiere dominio por prescripción, sea que el verdadero dueño haya estado ausente o presente.

  • Usucapión de títulos robados o perdidos

  • El propietario de títulos al portador, robados o perdidos, tiene la posibilidad de reivindicarlos de un tercero poseedor de mala fe, dentro de los plazos de 2 a 4 años.

  • Usucapión de buques

  • El dominio de buques puede adquirirse por la posesión de 3 años con justo título y buena fe. Si falta alguna de estas codiciones, se opera a los 10 años.

    4.CADUCIDAD

    Transcurso del tiempo que lleva a la extinción de potestades jurídicas que conducen a la adquisición de derechos.

    La caducidad persigue que los derechos se ejerzan en un término determinado, y por ello, a diferencia de la prescripción, extingue directamente el derecho y no las acciones que de él derivan, no resultando una sanción a quien se mantiene inactivo.

    *Diferencias entre prescripción y caducidad:

  • La prescripción afecta a toda clase de derechos.

  • La caducidad sólo opera en los casos taxativamente previstos por el régimen legal.

  • La prescripción sólo tiene origen legal.

  • La caducidad puede resultar de convenciones entre particulares.

  • Los plazos de prescripción suelen tener una duración prolongada en el tiempo.

  • Los plazos de caducidad suelen ser exageradamente breves.

  • El curso de la prescripción puede ser objeto de suspensión.

  • La caducidad no puede ser suspendida.

  • Para evitar la prescripción resulta necesario la promoción de demanda judicial.

  • En la caducidad no.

  • La prescripción no puede ser declarada de oficio.

  • La caducidad sí.

    Ejemplos de caducidad:

    *Plazo para impugnar la rendición de cuentas

    *La pérdida de comisión por parte del corredor por omitir la entrega de la minuta en plazo.

    *El plazo para impugnar facturas

    *El plazo para la presentación al cobro de los cheques

    *etc.




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    Enviado por:Juan
    Idioma: castellano
    País: España

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