Derecho
Derecho comercial colombiano
Ubicación del derecho comercial:
Rige las operaciones jurídicas efectuadas por los comerciantes entre si y sus clientes.
El derecho comercial se aplica a los actos de comercio sin tener en cuenta la persona de su autor.
Campo de acción del derecho comercial:
Art 1: se deduce el campo de aplicación: los comerciantes y los campos mercantiles giran alrededor de tres elementos: a) sujetos: personas naturales que profesionalmente ocupan, directamente o por medio de apoderado o intermediario, en alguna de las actividades mercantiles, o las que, sin tener la calidad de empresarios, ejecutan ocasional o esporádicamente actos u operaciones que la ley considera mercantiles. b) bienes mercantiles: el establecimiento de comercio: conjunto de elementos materiales e inmateriales organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa, los derechos y obligaciones derivadas de las actividades empresariales o inherentes a un establecimiento, la llamada propiedad industrial y los títulos valores. c) los negocios jurídicos: manifestaciones de voluntad encaminadas a producir determinados efectos jurídicos, bien mediante actos simples, o bien en operaciones complejas que se integran a la vez por actos principales, conexos y accesorios.
Desarrollo del derecho comercial:
Punto de vista económico: derecho comercial surge de la idea de comercio. Que es comercio: tienen un sentido económico. Que es comercio en sentido económico: el comercio ha existido casi siempre, el derecho comercial no siempre, el comercio aparece como concepto de trueque y luego un intercambio de bienes, donde el comercio esta definido por el transporte o la compraventa.
Luego aparece la intermediación especializada donde se requiere una gran formación en determinada área.
Según el código hay un concepto jurídico de comercio, es comercio todo lo que el legislador diga que es mercantil.
Comercio ha existido siempre derecho comercial no.
Desde el punto de vista cronológico: el derecho comercial mas que una categoría científica es una categoría histórica y se remonta a la edad media, lo que existió antes de a edad media fue un comercio, y esta impregnado desde la navegación, antes de cristo fueron muy importantes los fenicios (navegación) pero no tenían leyes, en Grecia el pueblo de rodas fueron los primeros en tener leyes sobre la navegación (leyes rodas)
Antes de cristos en Roma el pretor (aplicaban justicia para los ciudadanos) aplicaban las leyes de rodas, y posteriormente se incorporan estas leyes de rodas al derecho romano, hasta llegar a la edad media donde se dio el oscurantismo y se llega a las corporaciones (zapateros-comerciantes) que fueron generando sus propios estatutos que establecían como solucionar sus problemas, aquí se da una reglamentación vía costumbre de los comerciantes.
Es un derecho subjetivo, ínter local y uniforme.
Son famosos de estos estatutos el consulado del mar, los roles de oledon y le quidon de le mer.
En la edad moderna hay influencia de las tres evoluciones inglesa, americana y francesa. Surge un sistema binario y dual, pues surge el derecho privado y el derecho publico.
En el siglo XVIII surge un concepto de estado nacional, a partir de este surge la constitución y leyes de inferior jerarquía en códigos como el civil y el comercial y se cambia de un derecho comercial internacional a uno nacional y se pasa de un derecho subjetivo a uno objetivo para hacer prevalecer la igualdad.
En la actualidad se esta dando la globalización los bloques y la constitución ya no se habla solo de derecho comercial sino también de un derecho financiero, de mercado, del consumidor etc.
Causas que llevaron al surgimiento del derecho comercial como un derecho autónomo: obedece a diferentes criterios de carácter social, comercial, cultural etc. Pero hay un hecho que es absolutamente relevante y es que con las corporaciones se genera una jurisdicción propia.
De nada hubiera servido que existieran comerciantes y que existiera ferias si los conflictos que en estas se presentaran los juzgaran jueces ordinarios ya que estos hubieran atropellado el surgimiento del derecho con su carácter de derecho independiente capaz de resolver que se presentaban entre los comerciantes.
Cambios que produjo el surgimiento del estado liberal y nacional: El surgimiento del estado nacional conlleva a que se implemente un sistema binario donde se separa el derecho publico del privado. En estos códigos se plasmaron los principios de la revolución liberal en el sentido de garantizar la libertad y esa libertad entre muchas proclamaba la libertad económica, libertad de contratar. En esta época el derecho comercial se permitió el florecimiento del capitalismo liberal que permitió pasar de un derecho comercial mercantil a un derecho comercial industrial y financiero, lo que produjo mayor desigualdad y destruyo los postulados de libertad y fraternidad de las revoluciones.
Actos de Comercio:
Son todos los actos o hechos aptos para crear, conservar, transferir, modificar o extinguir derechos o obligaciones mercantiles (en principio)
Antes del código francés en 1807 los actos de comercio eran los relacionados por los comerciantes quienes se inscribían en las corporaciones.
Al suprimir las corporaciones surge un comerciante mas sustancial pero mas impreciso por que su calidad de comerciante la adquiere del ejercicio de su profesión y no de la inscripción.
Entonces el ejercicio de la profesión consiste en la relación habitual de actos de comercio.
Clasificación de los actos:
Actos por su naturaleza: que son enumerados por el código, sirven para definir al comerciante y no tales sino los realizan los comerciantes (compras para vende, empresa de manufactura etc)
Los actos de comercio objetivo que están siempre sometidos a las reglas del derecho comercial aun en el caso de que sean hechos por un no comerciante.
Los actos de comercio por conexión o accesisoriedad: son los otros actos diversos de los que forman parte de las 2 primeras categorías y que realizan los comerciantes por las necesidades de sus negocios. Lejos de servir [ara definir al comerciante ellos presuponen por el contrario esta calidad del sujeto. Actos mixtos: son los actos que presentan un carácter comercial solamente para una de las partes.
Actos objetivos y subjetivos: objetivos adquieren su carácter comercial por una declaración imperativa de la ley: son comerciantes aun contra la voluntad de quien los efectúa por fuerza legal. Subjetivos: son los que realiza un comerciante por simple presunción de la ley.
Actos de comercio por su forma, por su objeto y su causa. Forma: cuando se trata de ciertos mecanismos jurídicos propios de los comerciantes (letra, pagare y sociedades comerciales por su forma) Causa: contratos que se realizan con un propósito de especulación comercial (compraventa, deposito, mandato, mutuo etc) Objeto: Aquellos que no pueden ser cumplido sino por un comerciante (con comerciales en esencia misma, operaciones de cambio, bolsa, banca, corretaje etc)
Actos de comercio naturales y conexión y por disposición de la ley: Naturales: son los que responden al concepto del comercio tal como lo suministra la economía política (acto de interposición en el cambio de mercaderías y actos de interposición en el cambio de dinero) Conexión: serie de actos cuya naturaleza no es intrínseca mercantil, es decir que no podrían ser considerados comerciales desde el punto de vista de la economía política. En este hay 2 grupos.
Actos cuya vinculación con el comercio hay que demostrar en cada caso: (mandato, comisión, fianza, mutuo, deposito, prenda, prenda con requisito)
Actos cuya vinculación con el comercio es presumida por la ley, salvo prueba en contrario ( actos de los comerciales y operaciones de los factores y empleados en cuanto conciernen al comercio principal)
Por disposición de ley aquellos actos declarados mercantiles en virtud de diversos motivos
Ciertos categorías de empresas
Los seguros
Las sociedades comerciales
El remate
Las operaciones cambiarias, los cheques y otros papeles comerciales
Las cartas de credito
La cuenta corriente
Los actos relativos a la navegación
Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes.
Fuentes del derecho comercial: para el profesor son la ley y la jurisprudencia en su parte ratio desidendi, la costumbre no por que es un concepto muy abstracto.
Actos de comercio:
El agotamiento del derecho mercantil se realiza por medio de los actos de comercio, por que son ellos los que reclaman un tratamiento distinto al de los actos sometidos al derecho civil, la distinción entre acto civil y acto de comercio sirve de base a la separación entre derecho civil y derecho mercantil. El derecho mercantil es el que rige los actos de comercio.
El único medio que tenemos para conocer la naturaleza comercial de un acto, es el recurrir a la enumeración del legislador. El acto es mercantil si se halla incluido en el catalogo del art 20 de código de comercio.
No existen actos esencialmente comerciales. No hay en efecto, un solo acto de los catalogados como mercantiles por el código que no pueda servir para fines exclusivamente civiles.
actos absolutamente mercantiles: (independiente de quien lo rcelebre será siempre considerado como mercantil) art 20 numeral 5, 6, 7 , 8 , 9:
actos relativamente mercantiles: (adquiere la calidad de mercantil bien por el fin del contrato o bien por quien lo celebre) art 20 1,2,3,4, actos no son mas que contratos onerosos por los que se adquiere la propiedad o el goce de una cosa con el propósito de especular mediante la transmisión de lo adquirido y contratos por los que esa transmisión se lleva a efecto. La intención de lucro o el propósito comercial he allí el fin que persiguen y el móvil a que obedecen las adquisiciones de que hablamos y lo que constituye la única diferencia que separa las comerciales de las civiles. La intención de especular especular debe existir en el momento de verificar el acto de la adquisición. Si la intención no nace sino hasta depuse, el acto de adquisición no tendrá carácter comercial. Aunque de hecho vaya seguido de una enajenación de la misma cosa adquirida y aunque esa negociación traigan aparejada una ganancia.
Actos derivados de una empresa: art 25. art 20 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19
Derecho comercial:
Noción: No hay una noción clara que recoja en un solo sustrato lo que es o lo que significa el derecho comercial.
Algunos doctrinantes han dicho que esa imposibilidad de definir el derecho comercial es atribuye a 3 razones fundamentales: a) mutabilidad de la materia mercantil, en este sentido lo que se quiere señalar es que algunas operaciones o actos mercantiles se entremezclan con operaciones actos de la vida civil por la que en la practica ha sido muy difícil establecer el limite exacto, entre si un acto es hábil o mercantil, que diferencia hay entre acto civil y mercantil. b) progresiva ampliación de su materia, con esto lo que se quiere significar es que hay áreas de derecho comercial que han adquirido tal trascendencia que por lo menos se han presentado de manera autónoma desde el punto de vista académico y en algunos eventos esa autonomía se ha extendido al punto de visa legislativo. c) hoy se habla de una desintegración del derecho mercantil por la razón antes anotada.
Que es un establecimiento de comercio: - todo acto realizado en un establecimiento de comercio es comercial- art 515 es un bien universal, como es un bien , es susceptible de ser negociado, es bien universal que comprende bienes materiales y bienes inmateriales.
El establecimiento de comercio no se puede confundir con local comercial, por que el local puede ser parte del establecimiento de comercio o no.
El establecimiento de comercio es un bien organizado para los fines de la empresa.
La empresa no es otra cosa que la actividad lo que se hace, actividad que tiene que ser organizada y con una finalidad económica. La empresa es lo que hace una persona y esa persona puede ser natural y jurídica. Se le denomina empresario. Empresario puede ser cualquier persona natural o jurídica.
Pero la actividad se realiza a través de un bien que se llama establecimiento de comercio, es pues un instrumento de la empresa. Es un bien organizado para permitir el desarrollo de los fines de la empresa.
Lo que esta en ele comercio es el bien no el acto, la actividad nio se negocia sino que es el bien el que se negocia.
El establecimiento de comercio tiene un bien y no tiene atributos de la personalidad. El establecimiento tiene la enseña que es otro bien que hace parte de ese bien.
El local comercial es un bien inmueble donde se ubica el establecimiento de comercio, puede hacer parte del establecimiento de comercio, pero no necesariamente hace parte de este. Un bien no tiene nombre, ni domicilio, lo que tiene es una enseña y la misma enseña es un bien.
En el establecimiento de comercio hay productos que tienen marcas, la marca es otro bien, la marca también se vende, pero no se puede vender el nombre del establecimiento de comercio.
Persona jurídica: almacenes éxito s.a; este puede vender los establecimientos de comercio y los vende con enseña.
Establecimiento publico es una persona jurídica del estado, es una forma de descentralización
Empresa unipersonal at 71
Sociedad es otra persona jurídica pero la sociedad se forma por la pluralita art 68
Establecimiento de comercio: el conjunto de medios o de bienes que permite al empresario el desarrollo normal de su actividad. Un misma establecimiento podrá pertenecer a varias personas y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales asrt 515. Características: a) no comprende necesariamente inmueble. B) es un incorporal c) es un medio funcional e instrumental. Por que hacen parte de un todo orgánico para utilizarlos coordinada y eficientemente en el desarrollo o realización de la empresa. d) es unidad de explotación económica e) su apertura y funcionamiento están reglados por la ley. F) su propietario es considerado para todos los efectos empresarios. G) matriculado el establecimiento , la cámara de comercio tiene el deber de abstenerse de inscribir otro nombre igual.
El establecimiento de comercio no es un simple acervo de bienes utilizados por el empresario, como son las materias primas y demás elementos que constituyen su activo sino que se trata de bienes funcionalmente organizados y hasta cierto punto subordinados entre si, en los cuales hay con el carácter de verdaderos activos fijos dentro del patrimonio del empresario.
Actividad económica empresa ejerce o desarrolla mediante la organización que se pone en evidencia con un establecimiento de comercio.
Aunque el establecimiento de comercio sea concebido como una universalidad jurídica, por tratarse de un conjunto organizado de bienes, no alcanza a ser una universalidad jurídica, como existencia autónoma, sino en el caso en que la empresa misma sea autónomo.
El establecimiento de comercio se presenta pues con a empresa aunque cono realidad distinta, formada por el conjunto de medios o de bienes que permiten al empresario el desarrollo normal de su actividad.
Esa unidad económica formada por el establecimiento de comercio, esto es el conjunto de distintos bienes que utiliza el empresario en el ejercicio de una actividad organizada, no solo se caracteriza, pues, por al pluralidad, sino también por la heterogeneidad de sus elementos constitutivos
Clases de sociedades:
Empresa unipersonal: se puede ser capaz o incapaz, la empresa unipersonal es limitada, menos con materia fiscal ni en materia laboral, tienen la misma excepción que tienen la sociedad de responsabilidad limitada. La vinculación con la sociedad se da por cuotas. El capital es social. El aporte lo hace el empresario y se divide en cuotas.
Sociedad colectivas: a) clase de socios: socio colectivo b) numero de socios: mínimo 2 máximo ilimitado c) capacidad: los socios tienen que ser capaces d) responsabilidad: los socios responde solidariamente e ilimitadamente art 294 e) vinculación: se vinculan por partes de interés o interés social f) capital: es capital social g) quien paga el capital social: todos los socios.
Sociedad comandita simple: a) clase de socios: 1. socio gestor, administrador o colectivo 2. socio comanditario o capitalista b) numero de socios: mínimo 1 socio gestor máximo ilimitado, mínimo un socio capitalista máximo ilimitado c) capacidad: el socio gestor administrador o colectivo tienen que ser capaces y el socio capitalista puede ser incapaz o capas d) responsabilidad: el socios gestor, administrador o colectivo responde solidariamente e ilimitadamente y el socio capitalista responde limitadamente e) vinculación: socio gestor partes de interés o interés social y socio capitalista por cuota social o cuota interés f) capital: es capital social g) quien paga el capital social: lo pagan los socios comanditario. H) división del capital: se divide el capital en cuotas sociales de igual valor.
Sociedad comandita por acciones: a) clase de socios: 1. socio gestor, administrador o colectivo 2. socio comanditario, capitalista o accionista b) numero de socios: mínimo 5 socio gestor máximo ilimitado y mínimo dos socio capitalista máximo ilimitado c) capacidad: el socio gestor administrador o colectivo tienen que ser capaces y el socio capitalista puede ser incapaz o capas d) responsabilidad: el socios gestor, administrador o colectivo responde solidariamente e ilimitadamente y el socio capitalista responde limitadamente e) vinculación: socio gestor partes de interés o interés social y socio capitalista acciones f) capital: 1. capital autorizado ( capital meta fin) 2 capital suscrito ( verdadero capital, capital al que se obligan los socios) 3. capital pagado (capital que realmente tiene que pagar inicialmente los accionistas o socios) art 344 y 345 g) quien paga el capital social: lo pagan los socios comanditario. H) división del capital: se divide el capital en acciones de igual valor.
Sociedad de responsabilidad ilimititada: a) clase de socios: Socio b) numero de socios: mínimo 2 máximo 25 c) capacidad: pueden ser incapaz o capas d) responsabilidad: responden limitadamente hasta el monto de sus aportes e) vinculación: cuotas sociales f) capital: 1. capital autorizado 2 capital suscrito 3. capital pagado art 375 y 376 g) quien paga el capital social: todos los socios. H) división del capital: se divide el capital en cuotas de igual valor.
Sociedad anónima: a) clase de socios: accionistas b) numero de socios: mínimo 5 máximo ilimitado c) capacidad: pueden ser incapaz o capas d) responsabilidad: responden limitadamente hasta el monto de sus aportes e) vinculación: acciones art 354, 375 y 344 f) capital: capital social g) quien paga el capital social: todos los accionista. H) división del capital: se divide el capital en acciones de igual valor.
Anonima y encomandita por acciones dan la posibilidad de pagar primero la tercera parte y lo otro a un año, las otras sociedades al momento de la constitución
Diferencias entre cuota y sociedad:
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Las cuotas hay que pagarlas íntegramente al comprarlas, las acciones se pueden pagar una tercera parte al momento de comprarlas y el resto al año siguiente.
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Cualquier modificación alas cuotas siempre implica una reforma a los estatutos, en cambio las acciones no implican un cambio de los estatutos.
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Las acciones son consideradas títulos valores (nominativo: endoso + entre + registro) las cuotas no.
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Las cuotas y las acciones confieren un coto por cada cuota o cada acción.
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Tanto las cuotas como las acciones siempre están reflejadas en el capital social. Las partes de interés no se ven reflejadas necesariamente salvo en la sociedad colectiva.
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Parte de interés solo se puede tener una y de diferente valor. Cada parte de interés confiere un solo voto.
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Las partes de interés generan responsabilidad solidaria e ilimitada, las acciones y las cuotas generan responsabilidad limitada.
Títulos valores:
Documentos que sirven para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora.
Principios de los titulo valores: a) autonomía: un titulo valor frente a terceros es independiente del negocio que le sirve de causa; cada suscriptor de un titulo valor se obliga autónomamente cada uno responde individualmente. art 657, 636, 678, 689 y 785.
b) incorporación: (el derecho esta unido al documento o titulo) nos permite saber por que los títulos valores son bienes muebles, la incorporación nos muestra que documento y derecho son uno mismo cosa, son inescindibles ej: si se pierde el documento se pierde el derecho art 801, 802, 803 y 624. en virtud de la incorporación se explica el concepto de bien mueble del titulo valor por que este surge de un acto, negocio jurídico, y puede circular independiente de la relación subyacente.
c) literalidad: art 626, el suscritor se obliga conforme a lo que literalmente diga en el titulo valor: EXGINCES: 1. literalidad y el pago parcial: para que el pago parcial tenga eficacia debe estar consagrado en el titulo valor art 722. 2. titulo valor en blanco: art 622 el titulo valor puede tener espacios en blanco, o ser en blanco, en estos casos el tenedor legitimo podrá llenarlo. 3. titulo valor aleatorio: art 631 el titulo valor no pierde su eficacia, los que alteraron el texto responde por el valor alterado, los signatarios anteriores a la alteración se obligan conforme al texto original. 4. firma con salvedad: algunos de los suscriptores de un titulo valor pueden firmar con salvedades; el girador nunca puede firmar con salvedades, pueden hacerlo el avalista, el aceptante. 5. diferencia en letras y números: prevalece lo que esta en letras sobre lo que esta en números.
d) legitimación: es la facultad para ejercitar el derecho del titulo valor quien sea tenedor legitimo - legitimación activa- realiza el pago al obligado correctamente solo a quien ostente esta calidad art 647 que es ser tenedor legitimo del titulo? Quien posea conforme a la ley de circulación la ley de circulación depende de el titulo valor ej: el titulo valor es al portador, ala orden o si es nominado. Titulo valor al portador: cuando circula con la simple entrega art 668. Titulo valor a la orden: es el que requiere entrega mas endoso art 651 Titulo nominativo: requiere entrega mas endoso mas registro.
En los títulos valores el tenedor legitimo es equiparable con el propietario en bienes. El adquirente no es tenedor legitimo ej: si yo me encuentro un titulo valor soy adquirente no soy tenedor legitimo o si por ejemplo el titulo valor me lo endosa alguien que no es tenedor legitimo, entonces yo no seré tenedor legitimo.
La cadena de endosos debe ser interrumpida
La legitimación es mas importante que el derecho
Clasificación de los títulos valores:
a) según su ley de circulación: al portador, a la orden y nominativo art 671, 713 num 3 y 709 num 3
b) según los derechos que incorpora: los títulos valores pueden ser: 1) de contenido crediticio: los que en ellos se incorpora el derecho de exigir una determinada suma de dinero ej: letra, pagare, chance, factura cambiaria. 2) representativa de mercancía: o mercadería, incorpora un derecho real sobre una mercancía o unos bienes ej: certificado de deposito, carta de porte. 3) participativo: aquellos títulos valores que además de unos derechos económicos, incorporan unos derechos políticos ej: los que de las acciones de de las sociedades, bonos, cuotas etc.
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Enviado por: | Juan Sebastian |
Idioma: | castellano |
País: | Colombia |