Relaciones Laborales


Derecho Civil español


TEMA 3:

3.1. - EL DERECHO SUBJETIVO. Concepto, naturaleza y estructura.

El concepto de derecho se introduce en el s. XIX. En el derecho romano no existía el término de derecho público, sino el de “facultas dicendi”.

La idea de derecho subjetivo se relaciona con la idea de codificación, una de las ideas que intenta resaltar los derechos del individuo, propiedad privada y sus derechos.

Se basa en relación con la idea de libertad porque con el ejercicio de nuestros derechos interferimos en la esfera de otros titulares de derecho subjetivo.

El derecho subjetivo consiste en una cualidad atribuida a un sujeto que por su situación en la esfera política, le permite actuar, infiriendo en la esfera de otra persona.

Según De Castro, el DS es el poder concreto, autónomo, reconocido y sancionado por el derecho en la medida en que está conforme con el interés social y es compatible con los derechos de igual rango.

Estructura Compuesto por: Sujeto: Aquella persona a la cual, el ordenamiento o la ley, le distribuye el poder jurídico.

Objeto: Realidad social a la que se refiere el DS, en cuanto puede crear un interés para el individuo (bienes corporales como incorporales)

Contenido: Ámbito de poder concedida al sujeto respecto a ese objeto y que le proporciona una serie de facultades, junto a éstas, los medios de defensa que el ordenamiento le proporciona.

Los medios de defensa, pueden, o no, ser jurisdiccionales.

El ejercicio del DS, es la realización del acto o serie de actos que faculta el poder concedido al título del DS.

Puede que ese ejercicio se realice mediante el órgano jurisdiccional recurriendo a sentencia o adoptando medidas de protección. Otra vía, es la extrajudicial en la que se puede ejercer un comportamiento directo del titular o también puede ejercitarlo cuando se refiere a otra persona reclamando una determinada conducta o bien una aceptación de resultados. El acto por el cual el DS se ejerce sobre una persona, se denomina pretensión.

El DS puede determinar, a veces, su extinción, pero puede que el DS se prolongue después de conseguir el resultado. Existen dos tipos:

  • El DS que se extingue después de conseguir el resultado.

  • 2. El DS que se prolonga bastante en el tiempo.

    Requisitos:

    Subjetivos: Condiciones de la persona que ejercita el derecho y las condiciones de la persona a la que se ejercita el derecho. LEGITIMACIÓN es el requisito más importante. La legitimación es el reconocimiento que el ordenamiento jurídico hace a favor de la persona, de la posibilidad que tiene de realizar un acto jurídico, que viene dado por la relación existente entre la persona que actúa y el objeto o bienes sobre los que se actúa.

    Legitimidad activa: Es la idoneidad para realizar determinados actos de ejercicio de un derecho.

    Legitimidad pasiva: Idoneidad para soportar el ejercicio del derecho.

    Legitimidad directa: Coincidencia entre el titular del derecho y el sujeto que ejercita el derecho.

    Legitimidad indirecta: Legitimación sin ser el titular del derecho que se ejercita. Hay un reconocimiento de que una persona puede interferir jurídicamente en la esfera de otra persona. Dentro de esto, los puntos más importantes son:

    .Representación: El representante como el gestor del “dóminus negati” o de los asuntos del titular, ejercita los derechos del principal, actúa en su nombre y por su cuenta.

    Sustitución: Una persona, el sustituto ejercita los derechos de otra, produciendo efectos en la esfera jurídica del sustituido, pero actuando en su propio nombre e interés.

    PROTECCIÓN DE LA APARIENCIA JURÍDICA

    Confiando en la apariencia de la titularidad de aquellas personas que se presentan como tales, pues, aunque a veces no se sepa, se hace para agilizar el tráfico jurídico.

    3.3. - MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN

    El titular de un derecho tiene unas limitaciones. Las limitaciones vienen marcadas por su contenido:

    • Límites intrínsecos: Emanan del propio derecho.

    • Límites extrínsecos: Emanan del exterior, normalmente proceden de los derechos de los demás.

    Se derivan:

    • De la propia naturaleza del derecho. El depositario no puede servirse de él.

    • De la buena fe. Todo ha de estar basado en la buena fe.

    • De las circunstancias económicas y sociales a las que sirve este derecho. Es ilícito el abuso del derecho.

    Son los siguientes:

    - Los nacidos de la protección que el ordenamiento concede a favor de un tercero en el registro de la propiedad.

    - Los derivados por la colisión con otro derecho sin que exista ejercicio simultáneo.

    Supuestos derechos con relación de subordinación: se resuelve mediante la preferencia de si se trata de un derecho real.

    Derechos con colisión estricta: la ley no establece criterio objetivo, pero establece cual es el válido.

    DOCTRINA DEL ABUSO DEL DERECHO:

    Doctrina subjetiva: Se ve el ejercicio de abuso del derecho.

    Doctrina objetiva: Es el ejercicio anormal del derecho.

    Por lo tanto, el derecho empieza cuando termine el abuso.

    Para acreditar la existencia de abuso, el primer problema, es probar la existencia de abuso, tenemos que acreditar que el sujeto tenía esa intención. El segundo es el margen tan amplio que tienen los jueces para decidir. El ejercicio del derecho subjetivo supone unas garantías que establece el ordenamiento. Son:

    • Preventivas: encargadas de prevenir que no se produzcan violaciones del derecho.

    . Personales: juramentos, fianzas, etc.

    . Reales: prenda, hipoteca, etc.

    - Represivas: defensa privada o judicial.

    . Defensa privada: se recurre al Juez pero hay supuestos en los que se puede defender por uno mismoLEGÍTIMA DEFENSA.

    . Defensa Judicial: debe ser ejercitada por el interesado ante el juez. Cuando vamos al juzgado ejercitamos el derecho de acción.

    3.4. - EL OBJETO DEL DERECHO: Las cosas y su clasificación. Teoría del patrimonio.

    Requisitos de la cosa para que sea objetivo del derecho subjetivo:

    • Utilidad Nos sirve para satisfacer las necesidades.

    • Substentividad: Existencia autónoma.

    • Apropiabilidad: Susceptible de someterse a nuestra propiedad.

    Clasificación de las cosas:

  • Por sus características físicas o jurídicas:

  • .CorporalesLas que se pueden percibir por los sentidos.

    . IncorporalesLas que se perciben por la mente.

    *Distinción entre:

    -EspecíficosHablamos de una cosa determinada y se distingue por unas características particulares. Ej: Rocinante

    -Genéricos Son las que se determinan por caracteres comunes a toda la especie. Ej: Caballo

    *Distinción entre:

    -Fungibles Pueden ser sustituidas por otra, se determinan por su número, medida y peso. Ej. : café, aceite.

    -Consumibles Cosas que se desgastan por el uso. El dinero se clasifica en este tipo. Puede llevar a confusión.

    *Distinción entre:

    -Divisibles Pueden ser partidos sin que la cosa pierda utilidad.

    -Indivisible.

    *Distinción entre:

    -Presentes Las cosas que se tienen en cuenta en el momento.

    -Futuras Aquellas que sin existir se prevé que existirán.

    *Distinción entre:

    -Bienes mueblesTodos los que se pueden transportar, separar, modificar sin producir menos cabo en el inmueble donde se encuentran.

    -Bienes inmueblespor naturaleza o incorporación: edificios, tierras.

    Por destino: se consideran inmuebles porque el propietario lo ha destinado a ser utilizado como inmueble.

    2- Por la relación de conexión que guardan las cosas entre sí:

    *Distinción entre:

    -Simples individualidad unitaria (perro, piedra)

    -Compuestos resultan de la unión de simples.

    *Distinción según la relación de dependencia:

    -Principales existe independientemente

    -Accesorios sigue el destino de la principal.

    3- Por relación de su pertenencia o apropiación:

    *Distinción entre:

    -Apropiables cosas que pueden ser objetos del sistema jurídico.

    -Inapropiables.

    *Distinción según susceptibilidad del tráfico:

    -Susceptibles están dentro del comercio.

    -No susceptiblesno están dentro del negocio jurídico.

    -Tráfico prohibidoaquellas que sin estar fuera del comercio están prohibidas.

    TEORÍA DEL PATRIMONIO:

    El patrimonio es el conjunto de riquezas que corresponden a una persona, pero para considerarse como tal, tienen que tener valor monetario.

    Elementos que integran el patrimonio:

    -Conjunto unitario de derechos.

    -Significación económica.

    -Se atribuye a un titular como centro de sus relaciones jurídicas.

    Composición del patrimonio:

    -Derechos.

    -Obligaciones.

    Clases de patrimonio:

    -Personal Se constituye en torno al hombre, es la garantía para el cobro de nuestros proveedores. El tratamiento legal del patrimonio será el que corresponda a cada derecho, obligaciones.

    -Especiales o separadosConjuntos patrimoniales que en interés de un determinado fin, y especialmente a la responsabilidad por deudas, será tratado como un todo distinto del resto del patrimonio.

    -De destino o administraciónSon patrimonios especiales destinados a un fin, careciendo de un titular. La ley mantiene la unión de la masa patrimonial(concebido y no nacido).




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    Enviado por:Antonio Lucas Moreno
    Idioma: castellano
    País: España

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