Derecho


Derecho Civil español


PARTE GENERAL DEL DERECHO CIVIL

Tema 7-:/ La persona en general. Persona y empresa.

Concepto de persona

Tambien es llamado sujeto de derecho, es un prius respecto al ordenamiento juridico. Todo ser capaz de derecho y obligaciones. El derecho no dice quien es persona, la persona esta antes.

-Personalidad y personificacion:- Atribucion de personalidad a los entes colectivos. Los fines individuales se extinguen con la persona y tambien estan los fines colectivos, que son duraderos.

-Persona fisica:- El ser humano.

-Persona juridica:- Entidades que se constituyen para la realizacion de los fines colectivos y duraderos. La personificacion es concederle capacidad juridica a un ente colectivo.

* Capacidad juridica: Aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones. Por el solo hecho de nacer tiene capacidad juridica.

* Capacidad de obrar: Aptitud o ideoneidad para realizar eficazmente actos juridicos. Sus limitaciones han de ser impuestas por la ley. Una es la la edad y otra la incapacitacion, que para que estos puedan ejercer eficazmente en el trafico juridico se les nombra un representante legal.

* Concursados o quebrados: Son aquellos sujetos que en su patrimonio tienen el pasivo mayor que el activo. Se limitan los actos que estos pueden realizar en el trafico juridico.

Las prohibiciones

- Distincion con las limitaciones a la capacidad de obrar: Estas limitaciones son diferentes a las prohibiciones.

- Prohibiciones: Impedimentos para la realizacion de actos juridicos que afectan a actos concretos por razon de ciertas personas o circunstancias. Prohibiciones de comprar (art 1459 del Cc).

- Han de establecerse expresamente y son de interpretacion restrictiva.

Estado civil de la persona

* Concepto:- Cualidad juridica de la persona por su especial situacion en la organización juridica, que como tal caracteriza su capacidad de obrar y el ambito propio de su poder o responsabilidad.

* Tipologia:- Nacionalidad (Ley que va a regir su capacidad de obrar), vecindad (Determina la plicacion del derecho comun o derecho foral), edad, matrimonio o incapacitacion.

* Caracteres:- Personalidad, orden publico y ficacia erga omnes (respetado por todos y ademas tratarse de una materia que repercute en todas las instituciones juridicas).

*Titulos y acciones del Estado:- Regristro civil. Titulo de legitimacion (autoriza o impone considerar que la persona tiene un estado civil determinado sin entrar o considerar). Hace posible el ejercicio de acciones y facultades de ese estado civil. Lo proporciona el articulo 327 del Cc.

Uno de los medios de prueba mas importantes es la posesion de estado., ejercicio de forma constante, cierta, manifiesta y publica del contenido de dicho estado civil.

Las acciones o facultades se conceden con referencia a la totalidad de contenido de cada situacion de estado. Algunas veces se conceden al titular, a los familiares o a un tercer interesado. Sirven para obtener declaracion de un estado, para pedir el establecimiento de otro estado y para impugnar el estado reconocido.

- Adquisicion: Son los hechos por los que se confiere el estado.

Tema 8/ Comienzo y fin de la persona fisica. El empresario como persona juridica.

Comienzo de la personalidad

* Nacimiento:- Requisitos legales para atribuir la personalidad, art 30 Cc (Tener forma humana y vivir 24 horas desprendido del claustro materno ).

*Prueba de nacimiento:- El modo normal es la partida de nacimiento. La ley del registro civil indica quienes estan obligados a declarar el nacimiento. El padre, la madre, un familiar mayor de edad o la matrona. Respecto a los niños abandonados, la persona que lo halla recogido. Justificacion del jefe de la maternidad,, el medico o la matrona (la persona que halla asistido el parto. Se hará constar la hora, especialmente en el caso de gemelos. La inscripcion en el registro civil es el titulo legitimador del nacimiento. Si no se hubiese hecho constar sera preciso constituirlo con el expediente gubernativo.

Situacion de los no-nacidos y de los no-concebidos

Fin de la persona

* Fin de la persona humana: Articulo 32 Cc. Tiene que producirse la muerte cerebral.

*Prueba de la muerte: Inscripcion del fallecimiento al margen de la inscripcion del nacimiento (RC). Se hace constar la fecha, la hora y el lugar. Si no se sabe, el primer lugar conocido de situacion del cadaver los limites maximos y minimos en los que murio. La inscripcion estara en virtud de una persona presente y el enterramiento no tendra lugar antes de las 24 horas y hara falta una certificacion medica de la muerte. Si hubiese indicio de muerte violenta, el enterramiento se suspendera hasta que lo permita el Estado de digencia.

*Conmoriencia y premoriencia: Es la muerte a la vez y la de uno antes que el otro respectivamente, art 33 Cc. La persona interesada en establecer la premoriencia la tiene que probar. Si no se prueba se establece una presuncion de conmoriencia.

* Declaracion de fallecimiento: Es la resolucion judicial que declara oficialmente muerta a uan persona.

Desaparicion de la persona.

*La desaparicion: Articulo 181 Cc. No hay duda oficial sobre su vida, es una situacion de hecho, es un remedio al abandono de los bienes (entonces se nombra un defensor), no varia la situacion patrimonial y es transitoria.

El defensor del desaparecido: Las personas llamadas sonel conyuge y a falta de este el pariente mas proximo hasta 4º grado. En ausencia del anterior, el juez podra nombrar a una persona solvente y de buenos antecedentes. Las funciones son el encargo y amparo de representacion del desaparecido en jucio. Dependiendo de las circunstancias, el juez podra autorizar al defensor determinadas funciones y tiene derecho a remuneracion por su funcion. Termina cuando aparece, cuando se le declara muerto o fallecido o tambien cuando termina el cometido por el que fue asignado.

*La ausencia legal: debe darse la desaparicion pero durante unos plazos legales que marca el Cc. 1 año en caso de no haber dejado representante y 3 si si lo dejo. Necesita una declaracion oficial. El articulo 182 del Cc establece las personas que vienen obligadas a promover la declaracion de ausencia: El conyuge, los familiares consanguineos y por ultimo el ministerio fiscal. El representante del ausente puede ser legitimo o dativo (art 184 Cc) A los dativos se les exige mayores obligaciones que a los legitimos como prestar fianza, inventario de bienes...

Los efectos pueden ser patrimoniales y familiares. Para los patrimoniales ( 190 y 191), para los familiares, la patria potestad sera ejercida por el conyuge, este conyuge necesitara autorizacion judicial para disponer de los bienes ganaciales y si el conyuge es el representante legal del ausente, se le transfiere la administracion del patrimonio del ausente. Tambien cabe solicitar judicialmente la disolucion de la sociedad de gananciales. La ausencia legal es causa de separacion y de divorcio. La ausencia legal se extingue por presentarse el ausente o tener noticias suyas en paradero conocido, tambien por la muerte del ausente y por la declaracion de fallecimiento. En cualquier caso el representante tiene que rendir cuentas de su actuacion.

* Declaracion de fallecimiento: Resolucion oficial por la que se declara muerta a una persona. La puede instar cualquier interesado sin necesidad de que anteriormente se halla declarado la ausencia o se le hubiere nombrado el defensor del desaparecido. Los requisitos articulo 193 Cc. Se pone fin a la ausencia y tiene los mismos efectos que la muerte. Los efectos son patrimoniales y familiares, los patrimoniales cesan todas las relaciones juridicas y termina la reserva de derechos a favor del ausente. Y se abre la sucesion a favor del declarado fallecido pero se le pone algunas limitaciones, tienen que hacer inventario de los bienes muebles y descripcion de los inmuebles. Los herederos no podran disponer durante 5 años a titulo gratuito de los bienes y los legatarios no podran exigir la entrega de los legados salvo en sufragio por el alma del testador o los legados a favor de instituciones de beneficencia (art 196). Los efectos familiares, son que se disuelve la sociedad de gananciales, cesa la patria potestad, cesa la presuncion de que los hijos de la mujer son tambien del marido y se disuelve el vinculo matrimonial.

Tema 9/ Los derechos de la personalidad.

Los derechos de la personalidad

* Concepto: Son los derechos supremos del hombre, los que garantizan el goce de sus bienes personales. Son inherentes a la persona humana y el ordenamiento debe respetarlos y protegerlos.

*Caracteres:

-Innatos u originarios: Nacen con la persona.

-Subjetivo privado: Porque garantizan a su titular el disfrute o proteccion frente a las injerencias ajenas, aunque en ocasiones no se puede disponer como un derecho subjetivo cualquiera.

-Absolutos o de exclusion: Por su disponibilidad erga homnes.

-Inherentes a la persona: Son extrapatrimoniales, inembargables, intrasmisibles, irrenunciables, imprescriptibles...

* Proteccion juridica: Penal, constitucuonal, civil ( 1902) y administrativa.

Derechos de la personalidad

* Relativos a la esfera corporal o fisica de la persona:

-Derecho a la vida

-Derecho a la integridad fisica: Garantiza al presencia integral de los atributos fisicos de la persona.

-Derecho sobre las partes separables del cuerpo: Ley de transplante de organos, embriones y fetos humanos.

* Relativos a la esfera espiritual o moral:

-Dercho a la libertad.

-Dercho al honor, la intimidad personal y familiar y propia imagen.

-Derecho moral de autor.

-Derecho al nombre.

Tema 10 - :/ La edad.

La edad

Un sistema de computacion natural es el que computa el tiempo de momento a momento.

Un sistema de computacion civil es el que computa tiempo indivisible.

* Mayoria de edad- 18 años: Plena capacidad de obrar (articulo 12 CE y 315 del Cc). Una vez que una persona tiene 18 años tiene la eficacia 100% en los negocios juridicos salvo las excepciones como ser adoptante que se requiere tener 25 años (175 Cc).

* Minoria de edad: Limitacion a la capacidad de obrar, situacion juridica del menor no emancipado.

* Emancipacion: Situacion intermedia. Clases: Concedida por los padres, por el juez, por matrimonio, por vida independiente... (efectos art 323 Cc).

Situacion juridica del menor no emancipado

* Estado civil de minoridad: Bajo la patria potestad (padres) o la tutela (no tiene padres o se les ha sido arrebatada la patria potestad).

* Se considera que el menor es incapaz de gobernarse a si mismo.

* El Cc no regula de forma ordenada la situacion del menor, sino que a medida que va tratando las instituciones juridicas dice si el emnor puede o no puede hacerlo.

* Los contratos: los menores no pueden prestar valido consentimiento (contratos), sino sus padres o tutor. Para los actos patrimoniales que el legislador considera mas importante, los padres necesitan autorizacion judicial. Los contratos que realiza el menor son anulables, al serlo, se pueden convalidar, bien por el padre o por el tutor. La accion de anulabilidad la puede ejercitar el representante del emnor en 4 años o el menor cuando alcance la mayoria de edad.

* El testamento y el matrimonio: El menor no puede aceptar la herencia sin beenficio de inventario ni pedir su dimision. Puede otorgar testamento a partir de los 14 años salvo el olografo. A esa misma edad puede casarse con dispensa y como puede casarse tambien puede otorgar capitulaciones matrimoniales con limitaciones.

* Aptitud para entender y querer: Condicines de madurez en el articulo 162 Cc. El articulo 626 concede capacidad suficiente para aceptar donaciones pero siempre que no sean condicionales u honerosas, es decir, las que se donan con una carga. Tambien podra realizar actos necesarios para la conservacion de su derecho cuando no requieran una capacidad especial, por ejemplo, puede interrumpir la prescripcion, puede revocar donaciones... En materia de responsabilidad civil, puede ser responsable del resarcimiento de los daños causados por él aunque respondan en primer lugar los padres o tutor, se liberan de esa responsabilidad si efectuan con la diligencia debida. El codigo le reconoce intervencion al menor en los asuntos referentes a su estado civil, por ejemplo, se requiere consentimiento para ser emancipado o para ser adoptado si es mayor de 12 años y en los asuntos de guarda se le concede audiencia al menor si es mayor de 12 años.

Las condiciones de madurez, articulo 162 Cc, exceptua de la representacion legal a los padres de una serie de actos, entre ellos los relativos a los derechos de la personalidad del menor. Estas condiciones no van a ser las mismas, sino que varian con el menor y las circunstancias. La ley organica /1 1996 que reformo el Cc, le reconoce al menor plenamente la tutoralidad de ciertos derechos y la capacidad progresiva para ejercerlos.

Formas de emancipacion

* Por matrimonio (316 Cc): El articulo 46 dice que los menores no emancipados no pueden contraer matrimonio, el articulo 48 permite a los menores que tienen 14 años contraer matrimonio con dispensas. La dispensa la otorga el juez de 1ª instancia siempre que concurra determinadas circunstancias. Tambien es posible que la dispensa se otorgue a posteriori.

* Por concesion paterna (art 317 Cc) : Es ancesario la otorgacion mediante escritura publica o comparecencia del juez de 1ª instancia. Si falta algunos de estos requisitos “ad solemnitatem” es nulo y es necesario ademas que el menor este de acuerdo.

* Por resolucion judicial (art 320): Tiene que tener 16 años y solicitar al juez la emancipacion por determinadas circunstancias referidas a los padres. El articulo 321 se refiere al beneficio de la mayor edad, para los menores sometidos a tutela.

( La emancipacion de las formas anteriores se registran o inscriben en el Registro civil para enfrentarse a terceros)

* Por vida independiente (art 319): Tiene que tener mas de 16 años y una autonomia economica. El consentimiento de los padres puede ser expreso o tácito. En cuanto que es una emancipacion de hecho, es revocable por los propios padres y no se inscribe en el Registro Civil.

Efectos de la emancipacion

* Situa al menor en uan situacion de capacidad intermedia.

* Limitaciones a la capacidad de obrar: Se asimila al mayor de edad pero se encuentra con limitaciones y por ello se necesita de un complemento de capacidad.

* Complemento de capacidad: Padres o curador. El curador solo va a actuar como complemento a la capacidad de obrar.

El menor emancipado

* En la esfera personal: Tiene la misma independencia que el mayor de edad. Puede modificar su status por su voluntad igual que el mayor de edad, como en materia de nacionalidad, domicilio...

* En la esfera procesal (Art 323.3): Puede comparecer por si solo en juicio.

* En la esfera familiar: Podra gestionar por si solo sus intereses familiares, puede contraer matrimonio, puede reconocer hijos, puede ejercer la patria potestad sobre los hijos...

* Esfera patrimonial (Articulo 323): Esatblece limitaciones a la capacidad de obrar. No puede tomar dinero a prestamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles industriales y tampoco podra gravar o enajenar objetos de extraordinario valor.

El menor emancipado no puede ser tutor, curador, defensor del desaparecido, representante del ausente, no puede hacer testamento olografo ni aceptar una herencia sin beneficio de inventario.

Tema 11-:/ El sexo y el parentesco.

El sexo

* Ha sido una cualidad del ser humano que en otras epocas ha dado lugar a diferencias en el tratamiento juridico. La evolucion posterior ha ido caminando a la equiparacion de los sexos. La constitucion española de 1978 dice en su articulo 14 el principio de discriminacion por razon de sexo. En 1975 por ley de 2 de mayo se reforma el Cc y queda suprimido el deber de obediencia de la mujer al marido y se suprime la llamada licencia marital. Despues la constitucion en el articulo 14 dice el principio de igualdad y la ley del 13 de mayo de 1981 reforma profundamente el Cc ene esta materia. Establece el principio de igualdad y gestion en la sociedad de gananciales y tambien establece la patria potestad conjunta del padre y de la madre.

* La transexualidad: El transexual es la persona que fisiologicamente tiene un sexo pero psicologicamente tiene otro. Quiere tener el sexo que psicologicamente tiene. El problema en el ambito juridico es por un lado de identificacion ya que pretende llevar un nombre apropiado al sexo buscado por el y por otro lado es un problema de constatacion oficial de cambio de sexo. La primera vez fue resuelto por la sentencia del Tribunal Supremo del 2 de julio de 1987. Permitio el cambio de sexo y el cambio de nombre, para ello era necesario una operación quirurgica y tener el aspecto fisico adecuado. Se baso en el articulo 10 de la constitucion, que es el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, este ha ido cristalizando en un nuevo derecho conocido como el derecho a la identidad sexual. La sentencia entiende que no hablamos de hembra, sino de una ficcion de hembra, no le reconoce con efectos juridicos el derecho a casarse por ejemplo.

* RRDGRN: “ Resoluciones de la direccion general de los registros y del notariado”. Es el organo maximo de los registros del Estado. El 8 y 31 de enero de 2001 concede el derecho a contraer matrimonio. Dice que la prohibicion de contraer matrimonio se fundamenta en que el Tribunal Supremolo dijo o biter diccta, no utilizo el fundamento juridico, no tuvo en cuenta la posibilidad de que contrajeran matrimonio.

* Proposicion de ley de 21 de diciembre del 2000: Se reconoce el derecho a la identidad sexual. Establece una serie de requisitos como la intervencion quirurgica, la esterilidad del varon...

El parentesco

* Concepto: Es la relacion que une a dos pesonas bien por tener un antecedente comun o por el matrimonio de alguno de los miembros de una familia con los de la otra. Esto da lugar a 3 tipos de parentesco:

-Por consanguinidad: Es el que se produce entre personas con un antecedente comun.

-Por afinidad: Es el que se produce entre un conyuge y los parientes consanguineos del otro conyuge.

-Por adopcion: Entre el adoptado con el adoptante y con la familia del adoptante.

* El Cc determina la relacion de parentesco por lineas y grados a traves de los articulos 915-920. Las lineas pueden ser rectas y colaterales. La rescta se establece entre las personas que descienden unas de otras y las colaterales entre los que no descienden unos de otros pero tienen un tronco comun. Los grados determinan la proximidad del parentesco por el numero de generaciones, cada generacion es un grado.

* No constituye una institucion juridica pero tienen una serie de efectos, como impedimento de contraer matrimonio... Es muy importante en materia de sucesiones. Una institucion muy importante es la obligacion legal de alimento.

Tema 12:- / La incapacitacion y la prodigalidad.

La incapacitacion

* Limtacion a la capacidad de obrar, que es declarada por el tribunal cuando concurre algunas de las causas establecidas por la leydando lugar al estado civil del incapacitado.

* Causas articulo 200 del Cc. Son causas las enfermedades o deficiencias persistentes que impidan a la persona gobernarse a si misma.

* Personas legitimas para instarla: 757 Ley de enjuiciamento civil. Conyuge, ascendiente, descendientes, hermanos y ministerio fiscal. ( El ministerio fiscal se ve obligado en el caso de que conozca la existencia de una persona incapacitable).

* Efectos: Sentencia de incapacitacion. Va a determinar los efectos de esa incapacitacion, y se le va a nombrar un tutor. En el caso de una incapacitacion parcial se le va a nombrar un curador. El tutor tiene que tener autorizacion judicial para realizar determinadas acciones relacionadas con el tutelado. El curador va a asistir al curatelado en los actos que diga que no pued asistir pos si solo.

* Es posible revocar la sentencia de incapacitacion instando un nuevo procedimiento, a los efectos de modificar la situacion del incapaz. Se puede hacer ampliando la incapacidad o reduciendola. La sentencia se incribe en el registro civil y la sentencia tambien.

La prodigalidad

* Es una conducta que pone en peligro injustificadamente el patrimonio.

* No tutela eventuales derechos sucesorios, se trata de que esa conducta no conduzca tanto al prodigo como a su familia a un estado de necesidad, que esa persona no pueda subvenir sus propias necesidades y las de su familia.

* Legitimacion: LEC. En el articulo 757 se refiere al conyuge, ascendientes, descendientes, personas que puedan solicitar alimento del presunto prodigo

* Situacion juridica del prodigo: Los efectos son las restriccones a la capacidad de obrar y se le nombra un curador. La sentencia va a determinar los actos que el prodigo no puede realizar sin su curador. No importan los fines a los que se dedique el derroche.

Tema 13:-/ Instituciones de guarda y proteccion de menores e incapacitados.

Instituciones de guarda, regimen general art 215 a 221

* Figuras: Tutela, curatela y defensor judicial.

* Principios: Deber, beneficio del tutelado y salvaguardia judicial.

* Excusas legalmente previstas: Solo se permiten las del art 251 del Cc.

* Inscripcion en el registro civil: Antes debian instarse dos procedimientos, uno la incapacitacion y otro el nombramiento de tutor. Hoy, con la ley de enjuiciamiento civil se solicita el tutor en la demanda de incapacitacion.

* Danos y perjuicios del tutor.

* Prohibiciones: Articulo 221.

- Recibir liberalidades del tutelado o de sus causahabientes, mientras no se halla aprobado definitivamente su gestion.

- Representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga el nombre propio o el de un tercero y exista conflicto de intereses.

- Adquirir por titulo honeroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes de igual titulo.

Instituciones de guarda (I)

Instituciones de guarda (II)

Tema 14:- / Nacionalidad, vecindad civil y domicilio.

La nacionalidad

* Estado civil: Derecho internacional privado. Una vez determinada se aplicaran las leyes relativas a los derechos y deberes familiares, al estado civil, a la condicion y capacidad legal de la persona y a la sucesion por causa de muerte. La norma de conflicto aparece en el articulo 11 del Cc.

* Adquisicion: Art 17-23 del Cc:

-Originaria: Ius sanguinis, ius soli, adopcion y posesion continuada.

-Derivativa: Opcion, carta de naturaleza, por residencia continuada.

* Perdida y recuperacion: Articulos 24- 26 del Cc- Se adquiere otra nacionalidad, por sancion, o por renuncia.

* Doble nacionalidad y apatridia: Es la falta de nacionalidad. La prueba se realiza con el registro civil y se presumen españoles los hijos de españoles o los nacidos en España.

La vecindad civil

* Es el estado que se constituye por la pertenencia de una persona a una comunidad regional que detrmina su sometimiento al derecho comun o al derecho foral.

* Criterios: Articulo 14 Cc.

- Ius sanguini -Atribucion de los padres.

- Ius soli

- Regla favorable a la vecindad comun

El domicilio

* Clases: Residencia habitual, domicilios legales, domicilio electivo y domicilio administrativo.

Tema 15:-/ El registro civil.

Concepto y funcion

* Centro administrativo donde se hace constar los hechos referentes al Estado civil. Articulo 325 del Cc.

* Preconstituye la prueba del Estado civil de las personas y sirven como titulo de legitimacion para el ejercicio de las facultades correspondientes a dicho estado.

* Su funcion es dar certidumbre y seguridad al trafico juridico.

Organización del registro

* Registros municipales: Existe un registro para cada termino municipal.

* Registro consular: Esta a cargo del consul de España de cada demarcacion consular. Se escriben los estados normales de cada demarcacion consular.

* Registro central: A cargo de 2 magistrados y asistidos por 2 secretarios judiciales. Se inscriben los hechos para los que no resulte competente ningun otro registro.

Existen 4 secciones principales, la primera el nacimiento y general, la segunda matrimonio, la tercera defunciones y la cuarta tutela y representaciones legales.

Clases de asientos

Publicidad del registro

* Formal:

-Manifestacion y examen de los libros, se hara bajo la vigilancia del encargado y previa autorizacion judicial pudiendo tomar nota de lo que alli aparece.

-Notas simples informativas, tampoco tienen valor probatorio.

-Certificaciones, son documentos publicos con pleno valor probatorio expedidos por el encargado del registro y por delegacion suya tambien puede expedirlos el secretario, pueden ser literales o en extracto u ordinarios.

* Material:

Efectos de la constatacion publica y eficacia probatoria, articulo 2 de la Ley del Registro Civil. “El registro civil constituye la prueba de los hechos inscritos”. Solo en los casos de falta de inscripcion se admitira otro medio de prueba. Constituyen un medio de prueba privilegiado y excluyente salvo k los asientos sean impugnados ante la autoridad judicial.

Los errores registrales y su rectificacion

* El registro se presume exacto e integro

* Se permite la modificacion del registro:

- Por sentencia firme, cuando se impugna ante un tribunal.

-Mediante expediente gubernativo (art 93 LRC):

1º) Menciones de identidad

2º) Sexo

3º) Error evidente en confrontacion con otros titulos o inscripcion.

4º) Documento ublico o eclesiastico.

Tema 16:-/ La persona juridica en el trafico empresarial.

Pesona fisica y juridica, personificacion

* Clasificacion:

1º) Por su estructura: De tipo corporativo, asociacional o colectivo y de tipo funcional.

2º) Por el fin perseguido: De interes publico y de interes particular.

3º) Por su insercion en el ordenamiento y funciones que desempeñan.

-De derecho publico

-De derecho privado ( Asociaciones, sociedades y fundaciones).

-Asociaciones en sentido estricto: Tienen por finalidad el interes general de todos.

-Asociaciones de interes individual, cuya finalidad es el interes personal:

1º) Sociedades civiles que se rigen por el Cc.

2º) Sociedades mercantiles que se rigen por el codigo de comercio.

-Fundaciones: Patrimonio al servicio de un fin de interes general.

Capacidad y organos de la persona juridica

* Capacidad: Articulos 37 y 38 del Cc

- Corporaciones: Leyes de creacion.

- Asociaciones: Estatutos.

- Fundaciones: Reglas de su institucion.

* Organos:

-El mecanismo representativo: La representacion organica.

- Imputacion de actos a la persona juridica: En el plano externo e interno.

* Domicilio y nacionalidad: Articulo 41 y 28 del Cc

* Extincion:

- Causas generales: Articulo 39 Cc completado por las normas particulares.

- Se abre el periodo de liquidacion.

*Proteccion juridica de los nasciturus

*Articulo 29 del Cc. El concebido se

tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables.

* No es persona.

*Presuncion de paternidad, art 116.

* Situacion de los numdum concepti

* El Cc permite la atribucion de derechos a los no concebidos mediante dos instrumentos:

-Sustitucion fideicomisaria: Llamar a la herencia a los sucesores cuando estos no existen. El testador encarga los bienes a otra persona, solo por dos generaciones.

-Donacion con clausula de reversion: Donacion en la cual se establece una clausula según la cual el donante puede disponer que acontecidas determinadas circunstancias o por la llegada de un plazo de tiempo, sustituya al primer donatario otro distinto que puede que todavia no exista.

* Tutela:

- Incapacitados y menores a falta de patria potestad.

-Nombramiento por un juez.

- Criterios del Cc: Preferencia del conyuge y parientes mas cercanos incluso autotutela.

- Obligaciones: Tutela testamentaria. Articulo 269 del Cc.

* Curatela:

- Asistencia a peronas para actos concretos.

- Emancipados de padres fallecidos o impedidos, prodigos o incapacitados que no exijan tutor.

-Art 286-293 Remision de regimen de tutela.

* El defensor judicial:

- Conflicto de intereses

- Tutor o curador no desempeña sus funciones.

- Demas previsos en el Cc art 299.

* La guarda de hecho:

- Aun no ha sido nombrado un representante legal.

- Requerimiento por el juez de informacion, sin perjuicio de instar el proceso de incapacitacion. Art 303, 304 y 306.

- Actos realizados en beneficio del guardado.

* Notas marginales o de referencia:

Sirven para poner en relacion unos asientos con otros.

* Cancelaciones:

Asientos negativos que declaran la ineficacia o nulidad de otros asientos.

* Inscripciones:

-Principales: Nacimiento, matrimonio, defuncion y la primera tutela.

-Marginales: Se realiza al margen de la inscripcion principal y se recogen todos los demas hechos.

Son titulos declarativos de estado, declaran el estado civil de las personas como una verdad oficial.

* Anotaciones:

Son asientos de valor informativo. En casos contados, tienen valor de presuncion iuris tantum y solo tienen valor informativo. En determinados supuestos tienen valor de presuncion cuando declaran como resultado un expediente gubernativo. 4 casos:

1º) Que no a ocurrido determinado hecho que puediera afectar al estado civil.

2º) La nacionalidad, la vecindad o cualquier estado si no consta en el registro.

3º) El domicilio de los apatridas.

4º) Existencia de los hechos mientras por fuerza mayor no sea posible el acceso al registro donde deba constar.




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Enviado por:Montilla
Idioma: castellano
País: España

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