Derecho


Derecho canónico


Derecho Canónico

Capitulo I: concepto de Derecho Canónico

  • El Derecho de las confesiones religiosas

  • I. El fenómeno social religioso.

    Un fenómeno social religioso es un grupo humano integrado por un conjunto de personas identificadas con un núcleo de principios y valores de contenido religioso

    La regulación jurídica de estos grupos constituye los llamados derechos confesionales.

    ¿Qué es la religión y los grupos religiosos?

    La religión responde al afán del hombre por encontrar la Divinidad. Es una respuesta afirmativa a los interrogantes de la existencia del ser Trascendente y la trascendencia del origen y el destino del hombre.

    Ante estos mismos interrogantes encontramos respuestas negativas: ateismo, escepticismo y agnosticismo.

    Por otra parte debemos distinguir entre mensaje religioso y otros programas seudo religiosos difundidos por otros grupos llamados sectas.

    Podemos distinguir las organizaciones religiosas porque son aquellas que han logrado un mayor arraigo a lo largo d la historia y porque entre ellas mismas se reconocen con el nombre de religiones.

    Como características comunes a las religiones podemos destacar:

    • Conjunto de verdades iluminadas de la realidad existencial y descubridoras de un ser Trascendente

    • Principios o pautas de conducta que han de servir al hombre en su conducta personal y en sus relaciones

    • Principios orientadores de la vida social

    • Actos especiales por los que el hombre dirige su espíritu a la divinidad

    II . Las agrupaciones religiosas

    La naturaleza social del hombre favorece la formación de organizaciones humanas construidas por quienes participan de idénticas creencias religiosas.

    Para designarlas utilizamos expresiones como: religiones, confesiones religiosas, iglesias...

    La participación en estos grupos provoca entre sus adeptos una fuerte cohesión interna ya que se sienten identificados con unas mismas convicciones y unos mismos ideales.

    Podemos hablar también de una cohesión externa ya que la comunidad espiritual toma cuerpo mediante unas estructuras organizativas, celebración de reuniones y prosecución de unos objetivos.

    III . Los derechos confesionales

    El paso de la comunidad espiritual al plano organizativo determina la aparición del factor social religioso y la consecuente aparición de una serie de cuestiones y necesidades del grupo.

    Estos problemas organizativos hacen necesarios unos criterios o principios reguladores por donde debe discurrir la vida social del grupo. Es en esta situación donde surgen los derechos confesionales.

    La existencia de estos derechos confesionales no resuelve la cuestión de su autonomía respecto al derecho estatal. Esta autonomía depende de:

    • De la independencia del grupo religioso respecto a la organización del estado. El grupo religioso no siempre toma conciencia de organización independiente , o en ocasiones se siente mas o menos identificada con la comunidad política.

    • De la limitación de la soberanía estatal ante la materia religiosa.

    IV. Significación del cristianismo. Dualismo cristiano.

    Para superar estos aspectos y encaminar los grupos religioso hacia su independencia debemos fijarnos en la predicación del cristianismo y la postura de la Iglesia católica.

    • Se presenta como una sociedad positiva, fundada al margen de los poderes establecidos en su tiempo y con unos rasgos constitucionales irreformables.

    • Se presenta como sociedad sobrenatural dotada de fines religiosos y de medios espirituales.

    • Se presenta como una sociedad universal destinada a predicar el mensaje cristiano a todos los hombres.

    Estas características hacen del Derecho Canónico el que ha gozado de mayor independencia a lo largo de la historia.

  • Definición del Derecho Canónico

  • El Derecho Canónico comprende la regulación jurídica de la Iglesia Católica. A partir de este concepto las distintas definiciones tendrán en cuenta los factores que contribuyen a su identificación.

    • La causa eficiente del Derecho Canónico viene a ser el conjunto de órganos de producción jurídica de los que emanan las normas.

    • La causa formal esta representada por la variedad de normas jurídicas dotadas de vigencia y eficiencia dentro de la comunidad.

    • La causa material esta integrada por el cúmulo de relaciones, actividades…que se producen dentro de la comunidad y que obtiene una regulación jurídica.

    • La causa final no será el objeto de una norma en concreto sino la finalidad global del conjunto normativo.

    Definiciones mas destacadas:

    • Del Giudice: el conjunto de las normas jurídicas dictadas o hechas valer por los órganos competentes de la iglesia católica según las cuales se organiza y actúa y por las que se regula la actividad de los fieles en relación con los fines que le son propios.

    • Hervada: sistema de relaciones jurídicas, un complejo de vínculos que unen a los fieles y los sitúan en una determinada posición dentro del cuerpo social de la iglesia.

    • Maldonado: es el sistema de normas jurídicas de la Iglesia Católica y el conjunto de relaciones entre sujetos sobre materia eclesiástica que integran las vida jurídica de la iglesia.

  • Ramas del Derecho Canónico:

  • Al ser un ordenamiento jurídico completo podemos distinguir distintos sectores dentro del mismo:

    • Derecho constitucional: no es un texto formalizado que pueda compararse con las constituciones políticas de los estados. Se configura de una manera doctrinal y tiene por objeto la indagación y exposición de aquellos principios que determinan la naturaleza social y jurídica de la iglesia

    • Derecho administrativo: estudia tanto la estructura jurídica de la iglesia como la forma de articular la actividad social para que así los medios que utiliza se apliquen con efectividad y justicia.

    • Derecho docente :se refiere a la actividad magisterial de la iglesia. La predicación del mensaje cristiano y el régimen de los centros de enseñanza.

    • Derecho sacramental: regula la acción santificadora de la iglesia, en especial la administración de los siete sacramentos.

    • Derecho patrimonial: tiene por objeto los bienes materiales o temporales que utiliza la iglesia para lograr sus fines sociales. Son los llamados bienes eclesiásticos.

    • Derecho penal: es la parte sancionadora de este ordenamiento. Posee figuras penales y tipos delictivos para sancionar aquellas conductas que alteren el orden social justo.

    • Derecho procesal: recoge el establecimiento y régimen jurídico de los tribunales eclesiásticos. Delimita sus competencias, sus funciones y sus deberes. Regula los procedimientos que se inician ante este tribunal.

    • La parte general: se trata de todos aquellos elementos que se ven repitiendo en las distintas formas de observar la realidad jurídica. El derecho los contempla con carácter general a la hora de regular distintas figuras o institutos jurídicos.

  • Clasificación de las normas jurídicas

    • Normas universales y normas particulares :las primeras tienen un ámbito de vigencia general sin restricciones por razón del territorio. Las segundas tienen unida su vigencia a un territorio (diócesis, provincia o región eclesiástica…)

    • Normas generales y normas particulares: según estén dirigidas a todos los miembros de la iglesia o a una clase determinada.

    • Normas necesarias para la validez y normas para la licitud: en el primer caso la norma afecta a la validez o nulidad de los actos jurídicos. Puede ser de dos clases:

      • Irritantes: las que motivan la nulidad del acto jurídico por razones que atañen al acto

      • Inhabilitantes: las que comportan la nulidad por razones atribuibles a la persona que verifica el acto.

    En el segundo caso el incumplimiento da lugar a la ilicitud del acto jurídico

    • Normas preceptivas, prohibitivas y facultativas:

      • Preceptivas: contienen un mandato de necesario cumplimiento para que el obligado realice la acción

      • Prohibitivas: contienen un mandato de omitir una acción o una conducta.

      • Facultativas: otorgan al sujeto la facultad para obrar en el sentido previsto por ellas.

    • Normas de composición y normas de organización: las primeras se dirigen a las personas miembros de la iglesia implicadas en relaciones jurídicas con otros miembros. Las segundas tienen por objeto el establecimiento y funcionamiento de las estructuras y organismos necesarios para alcanzar los objetivos de la iglesia.

  • Delimitación del contenido del Derecho Canónico

  • I. Derecho Canónico y Teología

    Es incuestionable la relación entre ambas materias ya que el Derecho Canónico se desenvuelve dentro de una sociedad religiosa. Ambas materias comparten el objeto material que para la Teología es el estudio de la verdad revelada sobre la iglesia (eclesiologia) y para el Derecho Canónico es la dimensión jurídica de la comunidad eclesiastica.

    Sin embargo el objeto formal es distinto en cada caso. La eclesiologia estudia los contenidos sobre la revelación de la iglesia en base a las verdades aceptadas por los creyentes. El Derecho Canónico se encarga de regular la vida social de la iglesia, por eso nunca debe olvidar el dato teológico previo.

    II. Derecho Canónico y Moral

    La moral tiene un conjunto de principios dirigidos a la persona como ser racional destinado a lograr su propia perfección. Considera al hombre como ser individual y lo obliga en conciencia. Difiere tanto del derecho general como del canónico en su inoperatividad ya que esta es personal (no colectiva) y en la coactividad que puede ir acompañada de actos internos. Por lo que deducimos que el derecho canónico regula la vida social de la iglesia y la conducta de los cristianos en cuanto miembros de esta sociedad.

    La Moral se encarga de calificar o valorar los actos de la persona en cuanto favorecen o degradan su propia dignidad.

    El Derecho Canónico valora la conducta del cristiano desde el punto de vista del orden social justo y externo establecido por sus normas y la califica según su conformidad o disconformidad con este.

    Encontramos las siguientes relaciones entre ambas materias:

    • La norma canónica no puede inducir a la contravención del orden moral

    • La trasgresión de la norma canónica puede constituir trasgresión moral puesto que toda norma legitima obliga también en conciencia.

    • El Derecho Canónico no es indiferente a los actos internos.

    • Puesto que la misión de la iglesia no es solo social o externa sino que también tiene encomendada la perfección espiritual de la persona puede proponer enseñanzas y formular mandatos de contenido moral así como resolver cuestiones que afecten al cristianismo en el ámbito de su conciencia e igualmente solucionar los conflictos que puedan surgir entre ambas materias.

    III. Derecho Canónico y Doctrina Social Cristiana

    La doctrina social cristiana o de la iglesia es un conjunto de postulados y principios que responden a la preocupación de la iglesia por iluminar la vida temporal de acuerdo con el derecho natural y el mensaje cristiano. Tiene por objeto la liberación del hombre. Rigiendo la justicia social y proclamando los principios cristianos contribuye a la salvación del hombre y al bien de la humanidad.

    La doctrina social de la iglesia trata los problemas que preocupan a la humanidad en cada momento: respeto de los derechos humanos, dignidad de la persona, dignificación del trabajo, desarrollo económico de los pueblos, la solidaridad entre naciones, la paz y el orden internacional…

    Diferencias con el Derecho Canónico:

    • Sus fuentes no son normativas sino doctrinales

    • Sus enunciados no son imperativos sino exhortativos y pastorales

    • Su objeto no es la vida social de la iglesia sino la ordenación cristiana de los asuntos temporales.

    • Sus destinatarios, además de los cristianos, pueden ser todos los hombres que deseen identificarse con esta doctrina para resolver los problemas sociales.

    • No desciende a soluciones concretas para resolver los problemas sino que se limita a enunciados orientadores.

    IV. Derecho Canónico y Sociología Religiosa

    La sociología religiosa investiga los comportamientos del hombre dentro de una colectividad desde el punto de vista religioso. Lo específico de esta ciencia es descubrir e interpretar las actitudes practicas que un colectivo social observa con referencia al hecho religioso o extraer conclusiones e inducir a leyes acerca de los modos de comportamiento social. Estas leyes no pueden considerarse norma jurídica porque ello significaría elevar la conducta a categoría de norma.

    Sus resultados pueden tener un alcance pastoral e incluso jurídico para promover la corrección de las normas o su adaptación al medio social al que han de aplicarse.

    V. Derecho Canónico y Derecho Publico Eclesiástico

    Se trata de una disciplina encaminada a la fundamentación, justificación y defensa del carácter jurídico de la iglesia así como de los principios por los que deben regirse las relaciones entre la iglesia y los estados.

    El concepto fundamental es el de sociedad jurídicamente perfecta. La demostración y cumplimiento de este concepto por parte de la iglesia demuestra el carácter societario de la misma y su potestad para regular por si misma su organización y su actividad y por otra parte para orientar sus relaciones con los estados.

    Nos encontramos con la siguiente división:

    • Derecho publico eclesiástico interno: estudia el carácter social de la iglesia y la legitimidad de sus potestades jurídicas.

    • Derecho publico eclesiástico externo: establece las bases doctrinales sobre las que deben asentarse las relaciones con los Estados.

    VI. Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico Estatal

    El derecho eclesiástico es aquella rama del derecho estatal que trata las materias y fenómenos sociales de significación religiosa en cuanto tienen una repercusión en el ordenamiento secular. Es un derecho de origen estatal, cuyas fuentes provienen de los órganos legisladores del Estado y se llama eclesiástico porque tiene por objeto aquellas materias y fenómenos que provienen de la iglesia católica o de cualquier confesión religiosa.

    La existencia de un derecho eclesiástico se explica por dos motivos:

    • Reconocimiento del principio de libertad religiosa en los ordenamientos estatales.

    • El carácter de unidad y plenitud de los ordenamientos jurídicos exige que los fenómenos sociales como la religión tengan un cauce normativo a través del cual puedan producir sus efectos jurídicos.

    Rasgos del derecho eclesiástico:

    • Especifidad: toda materia que no parta de la religiosidad no pertenece a esta rama jurídica estatal.

    • La incidencia del fenómeno religioso en la esfera estatal se debe tratar sin invadir la vida interna de las confesiones religiosas. Se debe respetar su autonomía organizativa y normativa

    • El derecho eclesiástico presta el reconocimiento de efectos civiles a aquellos actos jurídicos originados en el seno de las confesiones religiosas.

    Derecho canónico

    Capitulo II: naturaleza jurídica

  • Doctrinas impugnadoras

  • Debido a su índole no estatal y por tratarse de un sistema jurídico al servicio de una sociedad religiosas la naturaleza jurídica del derecho canónico a sido cuestionada en numerosas ocasiones. En palabras de Maldonado “por un doble camino puede venir negado el carácter jurídico al sistema de normas y de relaciones que se viven en la Iglesia: si se afirma la identidad entre el Estado y el Derecho y si se sostiene la incompatibilidad entre la Iglesia y el Derecho”.

    Estas teorías negadoras de la de juricidad del derecho canónico lo que hacen es discutir el mismo concepto de Derecho y de Iglesia.

  • La oposición entre la Iglesia y el Derecho se ha manifestado a los largo de la historia a través de aquellos movimientos falsamente espirituales que han pretendido un cristianismo carismático ajeno a toda consideración social y desposeído de vínculos jurídicos. En palabras de Maldonado “la Iglesia es espiritual y el Derecho es material; la Iglesia se refiere a la vida interna del hombre y el Derecho a su vida externa; la Iglesia mira a lo individual y el Derecho a lo social; la Iglesia pertenece al mundo del ser y el Derecho al mundo del deber ser; en la Iglesia no cabe coacción jurídica y el Derecho es fundamentalmente esa coacción".

  • La identificación entre el Estado y el Derecho es una de las tesis mas conocidas del positivismo jurídico. Según sus postulados, solo el Estado puede emanar normas jurídicas con valor en si mismas por emanar de la soberanía del Estado que es el único con competencia para dictarlas y hacerlas cumplir. Dentro de estas ideas no queda espacio para un derecho que proviene de una organización que no es el Estado y carente de coacción. Al derecho canónico se le objeta la falta de características propias de un sistema jurídico.

  • También se ha pretendido negar la naturaleza jurídica del derecho canónico alegando que este obstaculiza y aparta de sus fines la labor pastoral de la Iglesia. Se ha intentado establecer una incompatibilidad entre pastoral y Derecho, lo cual es incierto porque el Derecho Canónico esta al servicio de la propia sociedad, la persona y de los fines específicos de una y otra. Sin embargo debemos tener en cuenta los siguientes aspectos:

    • La acción evangelizadora no debe ser anárquica sino ordenada para que resulte verdaderamente apropiada a sus fines

    • La norma canónica nace de las necesidades de la iglesia y es considerada el medio mas adecuado.

    • No toda la actividad eclesiástica esta regulada por una norma canónica. Nos encontramos con muchos aspectos de la vida eclesial que no están normados y nos encontramos con otras normas canónicas que permiten un margen a los pastores y a los cristianos.

    • 2. Carácter jurídico del derecho canónico

    • Intersubjetividad

    • La negación de la juridicidad del derecho canónico ha llevado a la doctrina canónica a estudiar el modo en que se dan cita, dentro del mismo, las características generales de todo derecho.

      I. Planteamiento:

      No solo es cierto que donde existe una sociedad aparece el derecho sino que donde existe el derecho tiene que existir la sociedad. Esta sociedad se traduce en una serie de relaciones que se producen entre los sujetos y el termino intersubjetividad alude al carácter pluripersonal de las relaciones que contempla el derecho.

      Seria erróneo afirmar que el derecho canónico carece de intersubjetividad basándonos en que únicamente regula relaciones espirituales y religiosas ya que estas relaciones intersubjetivas se dan entre miembros de la comunidad eclesiástica.

      II. Su verificación en el derecho canónico

      Si analizamos la sociedad canónica descubriremos como los miembros de la iglesia se encuentran implicados en multitud de relaciones en la que ostentan una situación jurídica concreta. En ocasiones esta relación se da en un plano de igualdad y en otras en un orden jerárquico.

      Nada impide a que se produzca la intersubjetividad en el derecho canónico ya que a pesar de contar con algunos preceptos de contenido moral el derecho canónico regula actos, relaciones o institutos según las necesidades y exigencias de la sociedad eclesiástica.

      Tampoco es un impedimento para la intersubjetividad la existencia de un fuero interno, ya que en múltiples ocasiones para resolver cuestiones de dicho fuero es necesaria la intervención de una persona produciéndose así la relación intersubjetiva.

      Se ha intentado aplicar al derecho canónico la teoría que contempla al derecho como una herramienta para resolver y prevenir conflictos, sin embargo el considerar de esta manera al derecho presenta una serie de reparos:

    • Es un planteamiento negativo. En vez de resaltar la labor ordenadora de la vida social sitúa al derecho como un elemento correctos de aquellas situaciones en las que surge una pugna de intereses.

    • Esta teoría incurre en un circulo vicioso ya que el derecho aparece como la forma de evitar o resolver los conflictos olvidando que también es propio de la norma jurídica atribuir, designar y tutelar derechos.

    • Incurre en el error de elevar a esencial lo que es consecuencial. Lo primordial del derecho es el establecimiento de un orden social justo; lo derivado será el restablecimiento del orden perturbado.

    • En relación al derecho canónico podríamos incluir otra serie de reparos:

    • El derecho canónico esta inspirado en el principio de la caridad y se asemeja mas a la idea de un derecho conciliador y armonizador de los intereses religiosos de los cristianos.

    • El prevenir o resolver intereses intersubjetivos conflictos no es una tarea de la vida eclesial y no es una característica de la teología católica.

    • Resulta difícil de creer un derecho divino concebido para prevenir o resolver los conflictos intersubjetivos entre los cristianos.

    • Imperatividad

    • I. Planteamiento

      Toda norma jurídica implica un mandato de obligado cumplimiento para la sociedad. No solo contiene una regla directiva de la conducta sino una fuerza vinculante para los destinatarios. Nos encontramos con la distinción entre norma jurídica y norma moral.

      En la norma jurídica su eficacia reside en la obligatoriedad por parte de los individuos a los que va dirigida y sus consecuencias alcanzan a la calificación jurídica y social de los actos, relaciones o institutos. La imperatividad jurídica genera la obligación de adaptar una determinada conducta.

      Por otro la lado la imperatividad moral afecta a la persona en cuanto ser individual y en el ámbito de su conciencia.

      II. Su verificación en el derecho canónico

      No es difícil encontrar el requisito de la imperatividad en el conjunto de las normas jurídicas. La mayor parte de las normas contienen un mandato de obligado cumplimiento y de su observancia o inobservancia dependerán las unas consecuencias jurídicas. La imperatividad es mas fácil verla en las normas preceptivas y en las prohibitivas.

    • Coactividad

    • I. Planteamiento

      Consiste en la posibilidad de que la norma alcance su eficacia incluso en el caso de la voluntad adversa de aquel que esta obligado a cumplirla así como la posibilidad de que en caso de ser violada se puedan emplear sanciones para restablecer el orden perturbado. Esto supone la existencia de una autoridad provista del poder suficiente para dotar al orden jurídico de estos expedientes sancionadores. Para los defensores de la estatalidad del derecho es obvio que esta autoridad reside únicamente en el estado y no en el derecho canónico.

      Debemos plantearnos hasta que punto la coacción es un elemento esencial del fenómeno jurídico. Podemos advertir que la coacción no es un elemento constitutivo ya que al ser la forma de tutelar el ejercicio de un derecho o cumplir una obligación es algo posterior al derecho.

      Por otro lado no es cierto que la coacción siempre consiga el cumplimiento de la prestación debida sino a lo sumo, una compensación.

      II. Su verificación en el derecho canónico

      La coactividad no es lo fundamental del derecho canónico y el cumplimiento de sus leyes no se cementa sobre la base de las sanciones penales. Son las convicciones religiosas los factores que mejor explican la observancia de dichas normas. Sin embargo existen una serie de mecanismos necesarios para exigir el reconocimiento de un derecho propio frente a aquel que pudiera desconocerlo.

      Es sabido que existe un sistema penal canónico y que la iglesia proclama su derecho a castigar con sanciones penales a los fieles que cometan delitos. El contenido del sistema penal canónico incide en el fin sobrenatural de la iglesia pero debemos destacar el carácter jurídico de estas sanciones puesto que su efecto es la restricción o limitación de un derecho.

    • Justicia o proporcionalidad.

    • I. Planteamiento.

      El derecho tiende a implantar un orden social justo y realizar las exigencias de la justicia de manera que se logre el objetivo de dar a cada uno “lo suyo”.La doctrina clásica concibió la justicia como una relación de igualdad en la que cada cual disfruta de lo que le pertenece, disfruta de “lo suyo”.en cambio, la injusticia es la negación de “lo suyo”.el orden jurídico debe instaurar unas relaciones de justicia en el seno de la sociedad de forma que se le asigne y reconozca a cada uno lo que le corresponde.

      En función de los sujetos implicados en la relación de justicia nos encontramos con una justicia conmutativa ( cuando las personas son sujetos individuales ), justicia legal (aquella que regula los deberes de los particulares para con la sociedad ) y justicia distributiva (regula los deberes de la sociedad en orden a que los particulares alcancen sus propios fines ).

      II. Su verificación en el derecho canónico.

      En el derecho canónico la relación de igualdad se verifica mas rigurosamente que en los ordenamientos seculares ya que al venir asignado por el derecho divino lo que corresponde a cada uno dentro de la sociedad, corresponde al legislador hacer valer lo que a cada cual le corresponde como propio con carácter antecedente a la misma ley.

      3. El derecho canónico como ordenamiento jurídico

      3.1 Acepciones

      La palabra ordenamiento significa la regulación jurídica de una materia o sector de la realidad social y comprende todas las normas que contribuyen a esa ordenación.

      En un sentido mas estricto la palabra ordenamiento tiene una acepción sistemática y una acepción institucional. En su acepción sistemática el ordenamiento significa que la regulación jurídica de la materia contemplada no es un mero conglomerado de normas sino que entre ellas existen unas relaciones intrínsecas y obedecen a unos principios informadores de los que brota una visión unitaria.

      3.2 El ordenamiento como institución

      Esta teoría nos ofrece una visión unitaria del derecho ya que pretende recapitular en un “todo” coherente los elementos jurídicos que se dan cita en una conformación social. El ordenamiento como un “todo” social integra los siguientes elementos:

      • Pluralidad de normas que tienen vigencia en una sociedad.

      • Cúmulo pluripersonal de relaciones jurídicas que afecta a los miembros de la sociedad.

      • Conjunto de organismos y agrupaciones que tienen asignados unos cometidos de interés general.

      Junto al carácter integrador el ordenamiento se encarga de reconducir todos estos elementos para formar un todo sistemático. Hay una unidad de base o social y una unidad de fuentes o formal:

      • La unidad de base radica en que el ordenamiento informa a un grupo social con entidad propia y fines propios.

      • La unidad formal se verifica desde el momento en que las normas que integran el orden social son reconducibles a un sistema de fuentes de producción jurídica intrínsecas e independientes entre si y cuya validez depende de una norma principal llamada fundamental.

      Los ordenamientos jurídicos se dividen en primarios y secundarios. Los primarios son aquellos que tienen validez por si mismos; su norma fundamental no depende de un ordenamiento superior. Los secundarios se caracterizan porque su norma fundamental adquiere validez por el refrendo que le presta un ordenamiento distinto.

      3.3 Aplicación al derecho canónico

      La teoría del pluralismo jurídico a abierto la puerta a otros ordenamientos distintos al estatal como es el canónico. Nos encontramos con una serie de elementos característicos del concepto de ordenamiento presentes en el derecho canónico.

      • Normas que rigen la vida de esta sociedad.

      • Relaciones jurídicas que surgen en el seno de la misma.

      • Importancia del elemento organizativo dotado de una serie de órganos y oficios eclesiásticos con un cometido social concreto.

      Un concepto para defender la naturaleza jurídica del derecho canónico es el de “sociedad perfecta”.por “sociedad perfecta” entendemos aquella agrupación dotada de fines propios y de los medios necesarios para lograrlos, siendo independiente de cualquier otra sociedad y regida por si misma. La sociología a considerado sociedades perfectas a la iglesia y a los estados.

      El concepto de sociedad perfecta se corresponde con el de ordenamiento jurídico primario, puesto que la independencia de medios, fines y organización seria incompatible con la subordinación a otra sociedad.

      Derecho canónico

      Capitulo III: peculariedades del derecho canónico.

    • Derecho Divino y Derecho Humano

    • I. Nociones

      El derecho canónico parte de la existencia de un núcleo de preceptos que tienen su origen en Dios. El derecho divino puede ser natural o positivo.

      el derecho divino - natural procede de dios que es el autor de la creación y de la naturaleza del hombre como ser racional, libre y responsable dotado de dignidad.

      El derecho devino - positivo procede de dios como autor de la gracia y comprende aquellos preceptos referentes a la santificación del hombre, a la existencia

      Por lo tanto el derecho divino se muestra como un derecho superior al puro derecho humano, inmutable en el tiempo, obligatorio con carácter universal pues debe ser cumplido por todos los hombres. En el lado contrario tendríamos las normas canónicas que están subordinadas al derecho divino, son modificables y únicamente obligan a los miembros de la iglesia.

      II. Relaciones

    • El derecho divino es el fundamento del derecho humano - eclesiástico. La iglesia existe y esta fundada en un precepto divino - positivo donde se enumeran los rasgos esenciales, su constitución, las autoridades y los organismos con potestad legislativa.

    • La autoridad dotada de potestad legislativa al ejercitar su función extrae consecuencias del derecho divino ya que este actúa como principio informador de las normas e instituciones canónicas.

    • Al desarrollar el derecho divino como al regular las materias no previstas por el mismo, las fuentes canónicas no pueden deformar ni contravenir lo establecido por aquel.

    • El derecho divino tiene carácter superior y prevalerte y en caso de conflicto de una norma eclesiástica con un precepto divino se resuelve a favor de este ultimo.

    • Corresponde a la comunidad eclesiástica la investigación del derecho divino.

    • III. Unidad del ordenamiento canónico

      Estas relaciones demuestran la unidad del sistema formado por las normas de origen divino y por las normas de origen eclesiástico. Sin embargo los autores se han planteado de so solo forman parte del ordenamiento canónico las normas de origen divino positivo o si todo el derecho divino forma parte del ordenamiento canónico. Parece mas lógico, acorde con la misión y el espíritu de la iglesia, defender la postura que propugna la vigencia y eficacia de toda norma de derecho divino en el ordenamiento canónico. Hervada ha llamado a esto “la recepción constitucional del derecho divino”.

      Se ha encontrado cierta dificultad por parte de la doctrina para determinar al derecho canónico como ordenamiento jurídico debido a la dualidad de normas eclesiásticas y divinas. Del Giudice formulo su teoría de la “canonización” de las normas de derecho divino mediante un acto expreso de la autoridad legislativa eclesiástica (al igual que el derecho canónico puede incorporar una norma de derecho civil “canonizándola”, también puede canonizar la norma de derecho divino para dotarla de eficacia ).

    • Características especiales del derecho canónico

    • I. Planteamiento

      En este apartado nos encontramos una notable variedad debido a las distintas posiciones que pueden adoptar los autores. Alguna de las características que se citan del derecho canónico no son otra cosa que características de la sociedad eclesiástica.

      II. Enunciado de algunas características

    • Inspiración en principios religiosos: relación entre teología y derecho canónico y entre derecho divino y derecho humano

    • Presencia de los fines propios de la iglesia: estos fines son la difusión en extensión y profundidad del mensaje evangélico y la salvación de los hombres, que deben estar presentes en el conjunto de la normativa canónica así como en cada uno de sus preceptos en particular, y no solo en la fase de elaboración de la norma, sino también en la de su interpretación y aplicación. Dice Maldonado “la salvación de las almas debe ser el fin al que tiendan todas las normas e instituciones canónicas”.

    • Especialidad de las materias reguladas: junto a las materias similares a las que nos encontramos en los ordenamientos seculares existen otras en el derecho canónico por su tinte religioso: procedimientos canónicos, penologia canónica, regulación de cargos u oficios eclesiásticos…

    • Especial atención a los actos internos: el derecho canónico por su índole religiosa y su referencia a los fines que persigue, tiene una especial sensibilidad para los actos internos y en relación con la intención con que son ejecutados. El derecho canonico adopta una especial actitud en lo referente al animo subyacente en el cumplimiento de la norma

    • III. La elasticidad

    • Concepto.

    • La elasticidad, que es una característica particular de este ordenamiento, consiste en un criterio o sentido practico en la aplicación de las normas habida cuenta de las circunstancias concretas de sus destinatarios, comporta una especial sensibilidad para adaptar el derecho a las particularidades del caso especial.

    • Fundamentación.

    • El espíritu que mueve esta especialidad esta fundamentada en los siguientes motivos:

      • El ya mencionado de la “salus animarum” que debe ser promocionado y no comprometido dentro de la comunidad eclesiástica.

      • La persuasión de que el rigor en la aplicación de la ley puede conducir a graves lesiones personales o sociales.

      • El deseo de evitar males superiores a la contravención de las leyes o promover bienes mas importantes que el de su aplicación taxativa.

    • Manifestaciones.

    • Suelen destacarse la equidad canónica, la disimulación y la tolerancia y los instrumentos flexibilizadotes del derecho canónico:

      • La equidad: ésta se ha definido como la justicia del caso concreto. Para algunos autores la equidad es el principio fundamental del derecho canónico y viene a identificarse con el derecho divino subyacente a este ordenamiento. La equidad canónica se nos muestra como un criterio de aplicación del derecho de manera que no se produzcan resultados injustos, criterio que en este ordenamiento esta matizado por el espíritu cristiano de la caridad y la misericordia.

      • La disimulación: la disimulación consiste en la acción pasiva o en la ficción de ignorancia ante la infracción de la norma. Es aislar el mal con una zona de silencio para evitar males mayores, con lo cual el incumplimiento deja de producir efectos jurídicos.

      • La tolerancia: la tolerancia se ha definido como la permisión negativa del mal. Aunque guarda relación con la disimulación, el grado de inhibición no es tan completo, de forma que pueda haber un cierto conocimiento de la conducta o practica tolerada sin que por ello pueda hablarse de consentimiento.

      3. Caracteres principales de la constitución eclesiástica

      • La universalidad de la sociedad eclesiástica frente a la territorialidad de otras sociedades es una nota esencial que esta íntimamente ligada a la nota de unidad puesto que toda la iglesia católica constituye una entidad unitaria con consistencia y vínculos sociales propios.

      • La igualdad radical de todos los miembros de la iglesia significa que todos ellos son parte integrante y participan en la persecución de sus fines y cometidos sociales.

      • El principio de variedad o heterogeneidad significa la diversidad de situaciones que pueden afectar a los cristianos puesto que no todos participan de la misma forma en la prosecución de los fines ni asumen la misma responsabilidad en el seno de esta sociedad.

      • El principio jerárquico según el cual el ejercicio de los poderes sociales se atribuye a un grupo especial de fieles. El concepto de jerarquía implica dos ideas:

          • Que se da una gradación entre las personas según su participación en las potestades sociales

          • Que esa gradación sustancial motiva una dependencia o subordinación jurídica entre los diversos componentes de la escala según el mayor o menor ámbito de su potestad

      Nos encontramos con dos tipos de jerarquías:

      • La jerarquía de orden que esta compuesta esencialmente por el Episcopado, Presbiterado y Diaconado

      • La jerarquía de jurisdicción esta compuesta esencialmente por el Primado Romano y el Episcopado.

      • El principio de la colegialidad. En el plano del derecho positivo la colegialidad se proyecta en la organización concreta de la sociedad eclesiástica o en el ejercicio de los poderes sociales, mediante la formación de órganos colegiados integrados por jerarquías de igual rango o mediante el mandato de que determinados organismos o entes colegiados participen en el ejercicio de un poder social.

      • Frente al principio de división de poderes en derecho canónico rige el principio de plenitud de la potestad en lo referente a los grados fundamentales de la potestad de jurisdicción.

      4. Figura jurídica

      La Iglesia es “una corporación institucional no territorial dotada de soberanía originaria y de capacidad subjetiva publica y privada”:

      • La denominación de corporación institucional pretende combinar dos caracteres. Por una parte, estar integrada por una colectividad de personas, y por otra parte, el elemento institucional según el cual esta sociedad, que a pesar de estar compuestas por personas que voluntariamente se incorporan a ella, solo encuentra la razón de su existencia en el acto fundacional de Jesucristo, por lo que la finalidad, los medios y rasgos esenciales dependen del propio acto fundacional y de la voluntad de la colectividad.

      • Se dice no territorial puesto que el territorio no es el elemento integrador. Catolicidad significa precisamente universalidad, puesto que es misión de la iglesia hacer llegar el mensaje cristiano a todas las naciones y puesto que los lazos que unen a sus miembros rebasan el criterio territorial para insertarse en la comunidad de fe.

      • Decir que la iglesia esta investida de soberanía originaria equivale a destacar su autonomía e independencia en relación con cualquier organización que pueda considerarse con el carácter de suprema. La comunidad eclesiástica se organiza y desarrolla bajo el lema de su autonomía en relación con otras sociedades. Tiene, pues, la iglesia soberanía originaria en el sentido de que su supremacía en ultima instancia no tiene su origen en la concesión de otras entidades. Su independencia o soberanía esta limitada por las prescripciones del derecho divino.

      • Capacidad subjetiva es la cualidad por la cual los individuos adquieren protagonismo en el mundo del derecho en cuanto pueden ostentar situaciones jurídicas o ejercitarlas..la capacidad jurídica se muestra como deducción del carácter de soberanía originaria en cuanto habilita a la iglesia para establecer relaciones con otros entes.

      Derecho canónico

      Capitulo IV: el derecho canónico clásico.

    • El milenio precedente

    • I .El derecho canónico antiguo

      Con este nombre se designa todo el periodo precede al derecho canónico clásico, que se consolida en pleno siglo XII. El rasgo mas genérico de esta época es la falta de delimitación de la materia canónica en relación con otras disciplinas eclesiásticas. Junto a ello, la ausencia de un tratamiento científico en la presentación y estudio de este derecho.

      Las fuentes de la disciplina eclesiástica se plasmaran en una serie indefinida y compleja de “colecciones canónicas”. El estudio de estas colecciones es uno de los capítulos mas densos y dificultosos de la historia del derecho canónico.

      II. El derecho canónico primitivo

      Comprende desde la fundación de la iglesia hasta los edictos de la tolerancia (año 313).los elementos disciplinares de las primeras comunidades cristianas se nutres de los libros del Nuevo Testamento, de la tradición y de las costumbres.

      Se inician las colecciones canónicas con las denominadas seudo apostólicas por venir atribuidas a la predicación de los apóstoles. En ellas observamos los rasgos disciplinares de las primeras comunidades cristianas, y los principales son la Doctrina de los Doce Apóstoles, la Doctrina católica de los Doce Apóstoles y las Constituciones apostólicas. También suele añadirse el Testamento de nuestro Señor Jesucristo.

      III. El derecho canónico de influencia romana

      Comprende desde la libertad de la iglesia hasta el siglo VII. Las colecciones canónicas recogerán los cañones de los concilios, ecuménicos y particulares, que se celebran en esta época así como decretales pontificias y otros documentos de origen eclesiástico o civil.

      Las primeras aparecen en oriente, siendo la mas conocida la compuesta por Juan el Escolástico

      Las colecciones romanas mas conocidas son la Italia o Prisca (siglo V) y la de Dionisio el Exiguo, cuya obra paso a llamarse codex canonum. En España hay que destacar la colección canónica sueva o Capitula Martini (572) y la colección canónica goda o Hispana.

      Hacia el año 800 se publico una colección, la Dacheriana, que contenía materiales de una y otra.

      IV. El derecho canónico de influencia germánica

      Comprende del siglo VIII al XII, en los que la influencia del derecho germánico se hace mas sensible, puesto que la iglesia, una vez cristianizada la mayoría de los pueblos bárbaros y asentada solidamente en ellos, ha de convivir con una sociedad de carácter feudal que en buena medida tiende a privarle de independencia y a confundir lo eclesiástico y lo temporal. Van a aparecer las colecciones apocritas, pero nutridas de elementos auténticos que tienen por objeto el mantenimiento de la disciplina eclesiástica: las Falsas Capitulares y las Falsas Decretales.

      Como culminacion a este periodo hay que destacar la obra jurídica de Ivo de Chartres. Sus colecciones son la Tripartita, la Panormia y el Decreto (1093 - 1096).

      En España hay que mencionar la colección Tarraconense (1085 - 1090).

    • Significación del derecho canónico clásico

    • Con la elaboración científica del derecho el derecho canónico alcanza la época de su máximo esplendor. El tratamiento jurídico de la materia canónica necesitaba ser delimitado en relación con otra materias y ser formulado, estudiado y expuesto según los esquemas y modos de trabajo propios de la ciencia jurídica de la época. En esta época se fijara el objeto del derecho canónico y se sentaran las bases de la ciencia jurídico-canónica.

      La fijación del objeto canónico se producirá en virtud de las colecciones que van a ir apareciendo a lo largo de este periodo. El tratamiento científico del objeto estará representado por los numerosos comentaristas y exegetas.

      Como ha dicho Maldonado, el derecho canónico en este periodo se caracteriza por ser un derecho pontificio, universal, científico y regulador de las materias no eclesiásticas abocadas a su competencia por los imperativos sociales de la época.

      La consolidaciación del poder pontificio y del efectivo ejercicio de su potestad, incluso en asuntos políticos, habrá de ser otro factor importante en la conformación del derecho canónico clásico. El núcleo principal serán las disposiciones papales llamadas decretales.

    • El Decreto de Graciano

        • Su autor Juan Graciano fue monje de la orden de los Camaldulenses que explicaba teología practica. La aparición de la obra de Graciano se sitúa hacia el año 1140 ya que contiene textos del II Concilio de Letrán y del Papa Inocencio II.

        • El propósito fundamental de Graciano fue elaborar una síntesis del derecho vigente y superar las contradicciones que se acusaban entre la inmensidad de textos que se manejaban. De ahí la denominación “concordar los cánones discordantes”. Los criterios utilizados fueron el de la prevalencia de la ley posterior, el del ámbito local de las normas, el de la significación literal de los textos y, finalmente el criterio de carácter excepcional de una ley en relación con otra mas general. La obra tenia por objeto elaborar un texto integro y autorizado sobre el que pudieran versar los comentarios y la glosa de los canonistas.

        • El material jurídico utilizado es el acumulado a lo largo de los siglos anteriores. La obra se compone de tres partes. La primera parte se divide en Distinciones y Cánones que sirven para citar sus textos. La segunda parte se divide en Causas, Cuestiones y Cánones. La tercera parte se divide en Distinciones y Cánones, debiendo añadirse, para diferenciarla de la primera, el termino De Consecratione.

        • El decreto representa la síntesis del derecho canónico que se estimaba vigente y según unos criterios sistemáticos propios de la época y con fines primordialmente didácticos y científicos. Por sus características innovadoras vino a ser el texto principal para el conocimiento y aplicación del derecho de modo que era el texto mas autorizado y utilizado no solo en las escuelas sino también en las curias.

    • Colecciones de decretales:

    • Las cinco compilaciones antiguas

      Tras el decreto de Graciano tuvo lugar una profusa legislación canónica en forma de Decretales pontificias como las de Alejandro III e Inocencio III. Estas disposiciones que quedaban fuera del derecho de Graciano motivarían la aparición de una serie de colecciones de decretales que fueron agrupadas bajo la denominación de las Cinco Compilaciones Antiguas. La mas famosa es la de Bernardo de Pavia.

    • Las Decretales de Gregorio IX

    • Se trata de la compilación mas importante del derecho canónico por su contenido, por su elaboración sistemática y por su técnica legislativa. Su perfección sistemática, desde el punto de vista de la técnica legislativa, se aproxima a las codificaciones modernas.

      • La confección de esta magna compilación fue encomendada al canonista y dominico español San Raimundo de Peñafort. Recibió el encargo del Papa Gregorio IX en 1230 y la obra fue promulgada en 1234.

      • El propósito de esta colección era presentar un gran cuerpo legal en que quedasen incorporadas las disposiciones de carácter universal posteriores al Decreto, integrándolas en un sistema coherente para evitar la dispersión legislativa. Si el Decreto viene a ser el compendio del derecho anterior, las Decretales ofrecían la síntesis del derecho mas reciente y actualizado. Como dice Lombardia “desde 1234 el derecho canónico va a estar contenido en dos grandes colecciones: el Decreto de Graciano, síntesis privada de la tradición canónica desde los primeros siglos, y las Decretales de Gregorio IX, código que contenía el derecho nuevo.

      • La compilación se compone de un numero elevado de Decretales procedentes tanto de papas anteriores como del Papa Gregorio IX. Están incluidos de forma que conservan la mención de su autor y van encabezados por una rubrica alusiva a su contenido si solo se recoge la parte jurídica, prescindiendo de la parte narrativa. Se compone de cinco libros siguiendo el paradigma de Bernardo de Pavia. A su vez cada libro se divide en Títulos y Capítulos.

      • La colección tuvo carácter legal de forma que por el hecho de su promulgación todas las decretales procedentes de las colecciones anteriores pasaron a ser gregorianas, con fuerza legal independientemente de su autenticidad originaria. También las rubricas que encabezan los títulos y los capítulos tienen fuerza legal especialmente si contienen un enunciado jurídico completo.

      Fue por consiguiente una colección:

      • Autentica por su incuestionable referencia al legislador cuya promulgación le confiere carácter oficial y vinculante.

      • Unitaria no solo por su sistematización orgánica, sino porque todas sus piezas, independientemente de su origen adquieren el mismo rango legal en virtud de un acto único legislativo.

      • Exclusiva en el sentido de haber sido privadas de vigencia las anteriores colecciones cuyas decretales pasaban a adquirir la fuerza legal que les prestaba su nueva promulgación.

      • Universal puesto que se ordenaba que fuese observada en todos los territorios.

    • Colecciones subsiguientes

    • I. El libro VI de Bonifacio VIII

      La dispersión legislativa existente a finales del siglo XIII determino la aparición de esta nueva colección oficial que vino a conectar directamente con la compilación gregoriana hasta el punto de que para denotar su continuidad adopto el nombre de Libro Sexto.

      • Para remediar la dispersión y la incertidumbre legislativa la universidad de Bolonia rogó al Papa Bonifacio VIII que promulgase una nueva colección que actualizara la gregoriana, incorporando las disposiciones posteriores. Esta nueva colección fue promulgada en 1298.

      • El propósito de esta compilación era el de actualizar la gran compilación gregoriana y reorganizar el material legislativo acumulado a lo largo de los sesenta y cuatro que las separan.

      • La obra esta distribuida en los cinco Libros típicos de las colecciones de decretales y éstos en Títulos y Capítulos.

      • La bula de promulgación le confirió el carácter de colección autentica y legal con el mismo valor que la gregoriana.

      II. Clementinas y Extravagantes

      El Papa Clemente V se propuso redactar una nueva colección en la que se recogiesen los cánones del XV Concilio ecuménico. Su colección que el no pudo ver promulgada fue terminada por el Papa Juan XXIII. La colección de clementinas esta distribuida en cinco Libros y éstos en Títulos y Capítulos. Esta colección no fue exclusiva o derogatoria de las decretales posteriores al Libro Sexto

      Derecho canónico

      Capitulo V: el derecho canónico tridentino.

      1. Significación de este periodo

      Se abre este periodo con el concilio de Trento (año 1545) y llega hasta los inicios del siglo XX en que se acomete la codificación canónica. Es posible dividir este largo periodo en la Reforma católica y las Revoluciones del siglo (finales s.XVII - finales s.XIX).a un periodo brillante le sigue uno oscuro.

      Toda esta época va a estar inspirada en los decretos del concilio tridentino dedicado a proclamar la doctrina católica frente a las tesis protestantes y a verificar la reforma interna en la jerarquía y en el pueblo cristiano. La revolución protestante supuso, desde un punto de vista doctrinal, el mas duro embate a la estructura de la Iglesia y a las bases eclesiologicas del derecho canónico. Desde el punto de vista socio religioso, la fragmentación de la unidad cristiana y la segmentación de países de la obediencia católica y desde el punto de vista político, el fermento del absolutismo político.

      Según Maldonado los caracteres del derecho canónico de este periodo son:

      • Centralización en el Sumo Pontífice, cuyo gobierno universal necesita de las Congregaciones Romanas y centralización en el Obispo.

      • Agilidad o adaptación a las necesidades reales, mediante el establecimiento de normas e instituciones especiales para los nuevos problemas.

      • Espiritualización y sentido pastoral con una especial preocupación por los aspectos sobrenaturales de la vida cristiana.

      • Distanciamiento del derecho profano reduciendo su legislación y competencia de las cuestiones religiosas y disciplinares de la comunidad católica, desentendiéndose de muchas cuestiones temporales que quedan encomendadas a la jurisdicción civil.

      En cuanto al segundo periodo, el de las Revoluciones, la Iglesia sufrió nuevas dificultades para su influencia en la sociedad debido a la difusión del empirismo, del racionalismo y del liberalismo con su separación de lo religioso de lo temporal.

      2. Las fuentes en general

      La actividad normativa canónica como es natural se produce en función de las necesidades que se han de atender:

      • Papel predominante desempeñan los decretos del Concilio de Trento, especialmente los disciplinares

      • La legislación pontificia, muy abundante, adopto la forma de Bulas y Breves, entre otras, y fue recopilada en amplios repertorios denominados “Bularios”.

      • Las Congregaciones de la Curia Romana desplegaron una intensa actividad reglamentaria y de resolución de casos concretos, que dieron lugar a amplios repertorios. También las sentencias del Tribunal de la Rota romana fueron recogidas en numerosos y amplios repertorios. Al final de la época aparecerá el órgano oficioso de la Santa Sede denominado “Acta Sanctae Sedis”.

      • A lo largo de estos siglos se celebran una serie de concilios particulares y sínodos diocesanos, casi siempre al objeto de ejecutar y aplicar el Tridentino en los diversos territorios. Para los concilios españoles tienen especial interés las colecciones de García de Loaysa, Sáenz de Aguirre y sobre todo la de Tejada y Ramiro.

      • Los peculiares presupuestos políticos y sociales de este periodo motivaron la celebración de Concordatos entre la Santa Sede y múltiples países de Europa y América.

      3. El “Corpus Iuris Canonici”

      Aunque la expresión es antigua y ocasionalmente se utilizaba para designar algunas colecciones es en esta época cuando se va a asentar definitivamente. Representa la aspiración de los canonistas de llegar a poseer un cuerpo legal análogo a la compilación Justinianea:

      • La adopción del termino parte de la edición de Jean Chappuis en el año 1500 del Decreto de Graciano y de las colecciones de Decretales. Fue mandado revisar por Gregorio XIII quien nombro una Comisión de correctores (los Correctores Romanos) para verificar una edición oficial del Corpus y la corrección del Decreto de Graciano.

      • La originaria edición privada del corpus solo se difundió en libros y sirvió de instrumento a los estudiosos y a los curiales. Por otro lado, la intervención pontificia no pretendió una labor reestructuradota del Derecho vigente sino la fijación en el texto de las disposiciones subsistentes que no hubieran sido revocadas por los Decretos tridentinos.

      • El “corpus iuris canonici” consta de los siguientes libros:

            • Libro I: Decreto de Graciano

            • Libro II: Decretales de Gregorio

            • Libro III: Libro Sexto de Bonifacio

            • Libro IV: Clementinas

            • Libro V: Extravagantes de Juan XXIII

            • Libro VI: Extravagantes Comunes

      • En opinión general de los autores el Corpus Iuris Canonici de Gregorio XIII no tuvo intención de alterar el rango normativo de los diversos libros que lo componen. Cada libro conservo su naturaleza originaria porque la obra no consistía en un acto legislativo único en el que todas sus piezas pasasen a formar parte de un precepto legal.




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    Enviado por:Pablete
    Idioma: castellano
    País: España

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