Derecho
Derecho Administrativo
T.1: FUNCIONARIOS PÚBLICOS (I)
TEMA 1: SIST. ESPAÑOL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
EP.1.La Constitución.
Sistema de Méritos: Art. 23.2: Reconoce el derecho de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Teoría Estatutaria: Art. 103.3: Establece que la Ley regulará el Estatuto de los funcionarios Públicos, enumerando a continuación una serie de materias, cuya regulación queda reservada a la Ley. Así:
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Acceso a la función pública.
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Peculiaridades del ejercicio del derecho de sindicación.
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Sistema de incompatibilidades.
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Garantías de imparcialidad en el ejercicio de las funciones.
Distribución de Competencias: Art. 149.1.18: Competencias exclusivas del Estado, que lo serán las Bases del Régimen Estatutario de sus Funcionarios.
Conclusión:
Según el Art. 23.2 CE, en base al principio de igualdad, todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a la función pública.
El funcionario público es nombrado (no contratado) y se rige por normas objetivas (Régimen Estatutario), y no por un contrato.
El Art. 103.3 reserva el régimen Estatutario a la ley, lo cual quiere decir que la relación con los empleados ha de ser regulada por la Ley (como derecho de acceso, sindicación, incompatibilidad, etc.).
Según el Art. 149.1.18, las bases del Régimen Estatutario de sus funcionarios es competencia exclusiva del Estado.
EP.2. Las Normas Básicas.
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Ley 7/2007 de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
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Decreto 315/1964 de 7 de Febrero, por el que se aprueba el Texto articulado de los Funcionarios Civiles del Estado (LFCE, modificada por Ley 7/2007.).
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Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública (modificada por Ley 23/1988, Ley 22/1993 y Ley 7/2007). Contiene las Bases del Régimen Estatutario de los funcionarios Públicos (LMRFP):
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Registros de personal, programación y oferta de empleo público.
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Régimen de selección de personal.
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Régimen de retribuciones.
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Cuerpos y escalas de funcionarios.
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Situaciones administrativas.
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Faltas muy graves.
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Jubilación forzosa.
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Ley 53/1984 de 26 de Diciembre, que contiene las Incompatibilidades (LI).
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Ley de Proceso Autonómico (Art. 24-SS): Régimen de transferencia de funcionarios a las Comunidades Autónomas.
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Ley 9/1987 de 12 de Junio, Ley de los Órganos de Representación y Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación (modificada por Ley 7/1990, que consolidó la negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios, y la Ley 7/2007) (LORDPC).
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Real Decreto Legislativo 670/1987, sobre clases pasivas.
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Ley 17/1993 sobre el acceso a determinados sectores de la Función pública de los Nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea (LAFPCE).
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Administración Local: Regulación de los funcionarios locales.
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Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local (LBRL).
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Real Decreto Legislativo 781/1986 por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
EP.3. Desarrollo Normativo.
Nivel Estatal:
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Real Decreto 364/1995 por el que se aprueba el Reglamento General del Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (RGIPP).
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Real Decreto 366/1995 por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (RSA).
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Real Decreto 33/1986 por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (RRD).
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Real Decreto 598/1985 sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, Seguridad Social y Entes, Organismos y Empresas Dependientes (RI).
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Reglamento de Elecciones y Órganos de Representación del Personal (REORP).
Nivel Autonómico:
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Comunidad Autónoma Andaluza: Ley 6/1985 de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía (LOFPA).
Nivel Local:
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Real Decreto 117/1987 por el que se aprueba el Reglamento de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
La Comunidad Autónoma andaluza ostenta competencias plenas en relación con el régimen local. Si bien, hasta el momento no se ha dictado ninguna norma por la comunidad, aplicable a los funcionarios locales.
EP.4. Conceptos Generales.
¿Qué es la Función Pública?
Son 3 los elementos que se vinculan a la Función Pública:
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Órganos Administrativos: Son las personas elegidas en las elecciones, cada 4 años, que integran los órganos de la Función Pública.
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Personas que integran el Órgano de carácter representativo y de defensa.
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Personas que se incorporan mediante una relación de servicios retribuidos.
Problemas Actuales.
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Descompensación: Hay mucho personal básico y poco cualificado.
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Dualidad: No todo el trabajo para la Administración Pública es funcionario, pues ésta puede contratar (personal laboral frente al funcionario).
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Favoritismo: En contra del principio de igualdad, merito y capacidad.
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Carrera Profesional: Basada en la antigüedad, no en meritos, favoreciendo la antigüedad frente al mérito o la cualidad.
TEMA 2: CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS
A la Administración Pública le sirven infinidad de personas unidas por diferentes vínculos.
EP.1. Concepto de Empleado Público.
Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las AP, al servicio de los intereses generales (Art. 8.1 EBEP).
EP.2. Funcionarios de Carrera.
Son los que en virtud de un nombramiento legal, desempeñan servicios profesionales retribuidos de carácter permanente, vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo (Art. 9 EBEP).
El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los Intereses Generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos.
EP.3. Funcionarios Interinos.
Son aquellos que por razón de necesidad o urgencia son nombrados para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se den alguna de las siguientes circunstancias (Art. 10 EBEP):
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Existencia de plazas vacantes que no puedan cubrirse por funcionarios de carrera.
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Sustitución transitoria de titulares.
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Ejecución de programas de carácter temporal.
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Exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses.
Selección
Su selección habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respeten e proceso de igualdad, merito, capacidad y publicidad.
Cese
El cese se producirá tanto por las causas previstas en el Art. 63, como cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
A los funcionarios se les aplicará, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el Régimen General de los funcionarios de Carrera.
EP.4. Personal Laboral.
Es aquel, que en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito en cualquiera de las modalidades previstas en la legislación laboral, prestan servicios retribuidos por las AP (Art.11 EBEP).
En función de la duración del contrato, éste será:
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Fijo.
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Por Tiempo Indefinido.
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Por Tiempo Parcial.
EP.5. Personal Eventual.
Es aquel, que en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios designados para este fin (Art. 12 EBEP).
Condiciones
Las leyes de la Función Pública determinan los órganos de gobierno de las AP que pueden disponer de este tipo de personal. El nº máximo se establece por los respectivos órganos de gobierno, y éste nº y las condiciones retributivas serán públicas.
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El nombramiento y cese son libres. El cese se produce cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
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La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la función pública o para la promoción interna.
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Al personal eventual, se le aplica, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el Régimen general de los Funcionarios de Carrera.
EP.6. Personal Directivo.
El Gobierno y los órganos de gobierno de las CCAA podrán establecer el Régimen Jurídico específico del personal directivo, así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo con los siguientes principios.
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Concepto: Es el personal que desarrolla funciones directivo-profesionales en las AP, definidas como tales en las normas especificas de cada Administración.
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Designación: Atenderá a principios de mérito y capacidad, y a criterios de idoneidad. Se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
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Evaluación: El personal estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.
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No tendrán la consideración de materia objeto de negociación colectiva.
Está compuesta por:
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Subsecretarios.
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Secretarios Generales.
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Secretario General Técnico.
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Directores Generales.
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Subdirectores Generales.
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Subdelegados del Gobierno en Provincia.
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Personal Directivo de Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales.
TEMA 4: ADMINISTRACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
EP.1. Administración del Estado.
GOBIERNO:
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Competencias genéricas (Art. 3.1 LMRFP): “Dirige la política de personal y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en materia de función publica de la Administración del Estado”.
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Competencias Específicas (Art. 3.2 LMRFP):
Establecer directrices en materia de personal para los distintos órganos de la Administración del Estado.
Determinar instrucciones para la negociaron de las condiciones de empleo de los funcionarios.
Determinar instrucciones para la negociación colectiva con el personal sujeto a Derecho Laboral.
Fijar normas y directrices anuales para la aplicación del régimen retributivo.
Aprobar criterios para coordinar la programación de las necesidades de personal a medio y largo plazo.
Aprobar criterios para la coordinación de los planes de oferta de empleo de las Administraciones Públicas.
Aprobar la oferta de empleo de la Administración del Estado.
Aprobar la estructura de grados de personal, los intervalos de niveles de puestos de trabajo asignados a cada Cuerpo o Escala, y los criterios generales de promoción profesional de los funcionarios públicos.
Demás competencias que le estén legalmente atribuidas.
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA:
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Competencias Genéricas (Art. 4.1 LMRFP): “El desarrollo general, el control y la ejecución de la política del gobierno en materia de personal al servicio de la Administración del Estado”.
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Competencias Específicas (Art. 4.2 LMRFP):
Funciones de propuesta al gobierno para el ejercicio de las competencias normativas de éste en la materia.
Impulso, coordinación establecimiento y ejecución de planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento, la formación y la promoción del personal de la Administración del Estado.
Cuidar el cumplimiento por los órganos de la Administración del Estado de las normas de general aplicación en materia de personal, y velar por la observancia en las demás Administraciones Públicas de las leyes o disposiciones estatales que sean de directa aplicación.
Demás competencias atribuidas por la legislación vigente.
MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
Le corresponden proponer las directrices a las que deban ajustarse los gastos de personal de la Administración General del estado y sus Organismos Públicos, así como autorizar cualquier medida relativa a la Organización y al personal que pueda suponer incremento del gasto (Art. 5 LMRFP).
COMISIÓN SUPERIOR DE PERSONAL.
La Comisión Superior de Personal se configura como un órgano colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado. Ejercerá las competencias y funciones que le atribuye la legislación vigente. El Gobierno, por Real Decreto, regulará su composición y funciones (Art. 9 LMRFP).
DELEGADOS DEL GOBIERNO EN LAS CCAA Y LOS GOBERNADORES CIVILES.
Les corresponde, en relación al personal destinado a los servicios periféricos de ámbito regional, y a los gobernadores civiles en relación con el personal destinado a los servicios periféricos provinciales, el ejercicio de as competencias que la legislación vigente atribuye a los Subsecretarios y a los Directores Generales, sin perjuicio de la superior dirección que corresponde a los Departamentos Ministeriales.
EP.2. Comunidades Autónomos. Comunidad Autónoma de Andalucía.
En términos generales, el esquema de los órganos de gestión del personal en las CCAA es bastante similar al de la Administración del Estado. La legislación de la CCAA andaluza es la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía (LOFPA):
CONSEJO DE GOBIERNO.
Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en materia de la función publica de la Junta de Andalucía. En particular (Art. 4.2 LOFPA):
Establecer directrices en materia de personal para los distintos órganos de la Administración.
Determinar instrucciones para la negociación de las condiciones de empleo del personal funcionario.
Determinar instrucciones para la negociación de las condiciones de empleo de personal laboral.
Fijar anualmente normas y directrices para la aplicación del régimen retributivo.
Aprobar criterios para coordinar la programación de las necesidades de personal a largo y medio plazo.
Probar la oferta de empleo público.
Aprobar la relación de puestos de trabajo con su correspondiente clasificación de niveles, así como los intervalos asignados a cada Cuerpo.
Aprobar los criterios generales de promoción del personal.
Imponer la sanción disciplinaria de separación del servicio.
Aprobar la jornada de trabajo.
Aprobar al baremo general de meritos.
El ejercicio de las demás competencias que le estén legalmente atribuidas.
CONSEJERO DE GOBERNACIÓN.
Desarrollo general, coordinación y control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en materia de función pública, dirigiendo la política de personal y ejerciendo la potestad reglamentaria en los supuestos de autorización del mismo. Tiene competencias horizontales.
En particular (Art. 5.2 LOFPA):
Propuesta del consejo de Gobierno de acuerdos normativos y ejecutivos en materia de función pública.
Impulsar, coordinar, y en su caso establecer y ejecutar, planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción del personal.
Cuidar cumplimiento de normas generales en materia de personal.
Inspección actuación de órganos competentes en materia de personal.
Propuesta al consejo de Gobierno de la imposición de sanciones disciplinarias de separación del servicio.
Nombrar a los funcionarios y contratar al personal fijo.
Adoptar a propuesta de la Consejería correspondiente, resoluciones sobre situaciones administrativas funcionarios.
Competencia residual. Ejercer las competencias atribuidas por las normas generales y las que en materia de personal no estén atribuidas a otros órganos.
CONSEJEROS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
Deben dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal integrado en su Departamento, adoptando las resoluciones que procedan sobre los aspectos de la relación de empleo derivados de la ocupación de un puesto de trabajo concreto, tales como las licencias, permisos y sanciones disciplinarias que no impliquen separación del servicio (Art. 7 LOFPA).
CONSEJERO DE HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
Le corresponde con el Consejero de la Presidencia, en el marco respectivo de la política de personal y de la política presupuestaria, las normas y directrices a que se deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración de la CCAA.
Cualquier medida relativa al personal que pueda suponer un aumento en el gasto será preceptivamente informada por la Consejería de Hacienda, a la que corresponderán, en todo caso, la determinación de las modificaciones en las dotaciones presupuestarias.
EP.3. Corporaciones Locales.
PLENO DEL AYUNTAIENTO (Art. 22.1 y 33.2.f LBRL):
Le corresponden las decisiones más importantes, relativas al personal de la Corporación:
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Aprobación de plantilla.
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Relación de puestos de trabajo y relación política.
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Fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios, fijas y periódicas.
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El número y el régimen de personal eventual.
Idénticas competencias tiene el Pleno de las diputaciones Provinciales (Art. 33.2.f LBRL).
ALCALDE-PRESIDENTE.
Todas las demás competencias en materia de personal corresponden al alcalde o presidente de la diputación (Art. 24.d y 29.a TRRL), quienes ejercen la Jefatura de Personal de su respectiva Corporación. En particular (Art. 21.1.g y 21.1.h ROF):
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Aprobar la Oferta de Empleo Público.
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Aprobar la base de las pruebas de selección de personal.
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Aprobar las bases de concursos de previsión de Puestos de Trabajo.
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Jefatura de todo el personal, su nombramiento y sanción.
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Distribuir retribuciones complementarias no periódicas o fijas.
TEMA 5: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
EP.1. Planes de Ordenación de los Recursos Humanos. (Art. 69 EBEP).
Este plan trata sobre los objetivos e instrumentos de la planificación de los recursos humanos.
Medios Objetivos
La planificación de los recursos humanos en las AP tendrá como objetivo contribuir a la consecución de:
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Eficacia en la prestación de los servicios.
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Eficacia en la utilización de los recursos económicos disponibles.
Ambos, mediante la dimensión adecuada de sus efectivos y su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
Medidas
Las AP podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyen entre otras, algunas de las siguientes medidas:
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Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del nº de efectivos, como el de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos.
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Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.
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Medidas de movilidad.
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Medidas de promoción interna y formación de personal, y de movilidad forzosa.
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Previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de Empleo Público.
EP.2. Plantillas de Personal. (Art. 14 LMRFP).
Es el concepto de efectos meramente presupuestario que trata de poner de relieve la estrecha vinculación entre la política de personal y la política presupuestaria.
Las plantillas de los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado, así como las del personal laboral, serán las que resulten de los créditos establecidos en la Ley de Presupuestos.
Las CCAA y las AL deberán fijar anualmente en sus respectivos Presupuestos, las plantillas de todo su personal (Art. 13-14 LOFPA, 90.1 LBRL y 126 TRRL).
EP.3. Relaciones de Puesto de Trabajo.
Son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios, y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto.
Contenido
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Puestos de trabajo del personal funcionario, y los que puedan ser ocupados por personal eventual, así como los de aquellos que puedan desempeñarse por personal laboral.
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Relaciones de puestos de trabajo indicarán:
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Denominación, tipo y sistema de provisión.
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Requisitos exigidos para su desempeño.
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Nivel de complemento de destino y complemento especifico, cuando hayan de ser desempeñado por categorías profesionales.
EP.4. Oferta de Empleo Público.
Es un instrumento creado para racionalizar y centralizar el proceso de selección de personal (Art. 7.1 EBEP). Se trata de un documento mediante el cual la Administración hace pública la relación de puestos de trabajo o plazas vacantes que pretende cubrir mediante un ejercicio presupuestario a través de procedimiento de selección de personal.
Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existente, serán objeto de Oferta de Empleo Público (Art. 18.4 LMRFP).
El objeto de la Oferta de Empleo Público comportará la obligación de convocar las plazas ofertadas y hasta un 10% adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos.
En las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo no inferior al 3% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con capacidad de grado igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente (Disposición Adicional 19 LMRFP).
Según el Art. 70.1. EBEP, la ejecución de la oferta deberá desarrollarse dentro del plazo de ejecución, que es improrrogable por 3 años.
La Oferta de Empleo Público se aprobará anualmente por los Órganos de Gobierno de las AP, debiendo ser publicada en el Diario Oficial (Art. 7.2 EBEP).En cuanto al órgano competente para la aprobación de la oferta, será:
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Administración del Estado: la Oferta de Empleo Público es aprobada por el Gobierno a propuesta del Ministerio para las Administraciones Públicas (Art. 18.6 LMRFP).
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CCAA de Andalucía: Corresponde al Consejo de Gobierno la competencia para aprobar la Oferta de Empleo Público y su regulación se contiene en los Art. 35- SS LOFPA.
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Administración Local (Pleno/Alcalde): Habrá de estarse a lo dispuesto en el Art. 128 TRRL y en el Real Decreto 352/1986, por el que se aprueban los criterios de coordinación de la Oferta de Empleo Público de las Corporaciones Locales para 1986.
EP.5. Registros de Personal. (Art. 71 EBEP)
Es un instrumento en el que se inscribirán los datos relativos al personal funcionario y laboral, y tendrá en cuenta las peculiaridades de determinados colectivos.
Estos Registros disponen de una información agregada sobre los restantes recursos humanos de su respectivo sector público.
Mediante Convenio de Conferencia Sectorial, se recogerán:
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Contenidos mínimos comunes.
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Criterios de intercambio homogéneo de información entre Administraciones.
La Gestión Integrada de la AP, conlleva un impulso de cooperación entre Adm. Estatal/CCAA/EELL, es decir, en caso de déficit, el estado ayuda a que cada una tenga su respectivo registro.
T. 2: FUNCIONARIOS PÚBLICOS (II)
TEMA 6: ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.
EP.1. Regulación del Acceso.
La regulación normativa del acceso a la Función Pública se recoge en los siguientes preceptos.
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Art. 55-68 EBEP.
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Art. 29-34 LFCE.
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Art. 19 LMRFP.
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RGI.
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Órganos de Selección (Art. 10-14).
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Convocatoria de Selección (Art. 15-26).
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Funcionarios Interinos (Art. 27).
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Selección del Personal Laboral (Art. 28-35).
En la aplicación de los mandatos constitucionales, la ley regula los aspectos esenciales del sistema de acceso:
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Art. 23.2 CE: Se refiere al principio de igualdad.
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Derecho a participar en las pruebas selectivas.
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Exigencia de que los seleccionados sean lo más capacitados posible.
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Art. 103.3: Se refiere a los principios de mérito y capacidad.
EP.2. Principios Rectores. (Art. 55 LMRFP)
En relación con los principios recogidos en el Art. 55 EBEP, el acceso público por los ciudadanos a la Función Pública se realizará de acuerdo a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Ámbito de Aplicación: Aparece en el Art. 2 EBEP, aplicándose a:
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Administración General del Estado.
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Administración de las CCAA.
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Administración de las EELL.
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Organismos Públicos.
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Universidades Públicas.
Estas entidades y organismos seleccionarán su personal laboral y funcionario.
Existen también otros principios relativos al acceso:
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Publicidad de las convocatorias y sus bases.
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Transparencia.
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Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
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Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. Este margen no puede ser suplido por miembro de los Tribunales.
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Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y el puesto que se va a desarrollar.
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Agilidad en los procesos de selección, cuando no vaya en detrimento de la objetividad.
EP.3. Selección.
REQUISITOS GENERALES (Art. 56 EBEP).
Para tomar parte en las pruebas selectivas en todas las AP, toda persona debe reunir unos requisitos que son los siguientes:
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Ser español, es decir, tener la nacionalidad española.
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Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder de la edad que se establezca para la jubilación forzosa, pudiendo solo la ley establecer una edad máxima diferente.
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Estar en posesión del titulo exigible.
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No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de la Administración Local, no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos por resolución judicial.
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Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Para cubrir los puestos de trabajo en las CCAA que gocen de 2 lenguas oficiales, las AP deberán proveer la selección de empleados públicos que se encuentren debidamente cualificados.
Las normas aplicables a cada proceso de selección pueden establecer otros requisitos que guarden relación objetiva y proporcionada por las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. Pero estos requisitos deberán establecerse de manera general y abstracta.
SISTEMAS DE SELECCIÓN. (Art. 61 EBEP)
Las AP seleccionarán a su personal, a través de procesos selectivos de carácter abierto y garantizaran la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y las medidas de discriminación positiva del EBEP.
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Principios Generales:
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Carácter Abierto.
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Garantía de libre concurrencia.
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Garantía del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
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Procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo las pruebas prácticas que sean precisas.
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Pruebas, que consistirán en:
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Comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica, expresadas de forma oral o escrita.
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Realización de ejercicios que demuestren las habilidades y destrezas.
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Comprobación del dominio de lenguas extranjeras.
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Superación de pruebas físicas.
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Procesos, que incluyen:
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Pruebas de Capacidad.
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Valoración de meritos, que solo otorgará a la valoración una puntuación que no determinará por si misma el resultado.
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Órganos Especiales/Permanentes: Estos órganos podrán ser creados por las AP para organizar los procesos selectivos, pudiendo encomendarse a estas funciones a los Institutos o Escuelas de AP.
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Pruebas Complementarias: Estas pruebas podrán completarse para asegurar a objetividad y racionalidad de los procesos:
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Superación de cursos.
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Periodos de prácticas.
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Exposición curricular por los candidatos.
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Pruebas psicotécnicas.
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Realización de entrevistas.
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Reconocimientos médicos.
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Funcionarios de Carrera: Los sistemas de selección son:
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Oposición: Consiste en la celebración de una o mas pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes, y fijar su orden de prelación.
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Concurso-oposición: Consiste en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes, y en la celebración de pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes, y así fijar su orden de prelación.
Sólo en virtud de Ley podrá aplicarse, de forma excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.
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Personal Laboral: Presenta las mismas características que corresponden al funcionario de carrera.
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Limitaciones: No se propondrá el acceso a funcionario de un nº superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.
Sin embargo, cuando los órganos de selección proponga el nombramiento de igual nº de aspirantes que de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
ÓRGANOS DE SELECCIÓN. (Art. 60 EBEP)
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie (Art. 60.3 EBEP).
No formarán parte de estos órganos de selección:
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Personal políticamente designado.
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Funcionarios interinos.
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Personal eventual.
EP.4. Acceso al Empleo Público.
Nacionales de Otros Estados Miembros (Art. 57 EBEP).
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos que impliquen una participación en:
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Ejercicio del poder público.
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Funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
Las funciones a las que no pueden acceder estos nacionales, son:
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Fuerzas Armadas.
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Policía.
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Magistratura.
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Administración Fiscal.
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Diplomacia.
Sin embargo, si podrán hacerlo a:
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Servicios Sanitarios.
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Enseñanza.
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Investigación Civil.
En cuanto al alcance de estas previsiones, alcanzarán a:
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Cónyuges de los españoles o los nacionales de los Estados miembros de la UE.
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Descendientes mayores de 21 años.
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Descendientes menores de 21 años o dependientes.
Este acceso se extenderá al personal incluido en los Tratados de la UE, ratificados por España donde se contemple la libre circulación de trabajadores.
En relación al Personal Laboral, se incluirán todos los extranjeros anteriores, incluyendo los extranjeros con residencia legal en España.
La excepción mantiene que no se exigirá la nacionalidad salvo atendiendo a una Ley basada en el interés general (Ley de Cortes Generales o Asambleas Legislativas de CCAA).
Funcionarios Internacionales de Organismos Internacionales. (Art. 58 EBEP)
Estos funcionarios accederán a las AP cuando reúnan los requisitos y condiciones que éstas establezcan, siempre que tengan la titulación requerida y superen las correspondientes pruebas.
Personas con Discapacidad. (Art. 59 EBEP)
Se reserva un cupo no inferior al 5% de plazas vacantes para ser cubierto por las personas con discapacidad, incluidas en el Art. 2.1 de la Ley de Igualdad de Oportunidades, siempre que:
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Superen las pruebas selectivas.
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Acrediten su discapacidad.
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Compatibilidad con el desempeño de las tareas.
De este modo, se alcanzarán progresivamente el 2% de los efectivos totales en cada AP. Dichas AP deberán realizar la adaptaciones y ajustes razonables para el puesto.
EP.5. Adquisición de la Condición de Funcionario. (Art. 62 EBEP)
Para adquirir la condición de funcionario, el aspirante deberá tomar posesión del puesto de trabajo asignado, en el plazo correspondiente a contar desde la notificación del nombramiento.
La falta de requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, supondrá que no se pueda ser funcionario y quedarán si efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten los mismos.
La conclusión que se desprende para acceder a la condición de funcionario de carrera se requiere:
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Superar las pruebas de selección.
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Nombramiento conferido por el Órgano o autoridad competente, que se publicará en el Diario Oficial.
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Prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, de la CE, el Estatuto de Autonomía correspondiente y el Ordenamiento Jurídico.
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Tomar posesión dentro del plazo correspondiente.
TEMA 7: CARRERA ADMINISTRATIVA DE LOS FUNCIOANRIOS PÚBLICOS
La carrera administrativa de los funcionarios públicos se articula a través de un conjunto de mecanismos legales, en cuya virtud se les garantiza un nivel de puesto de trabajo (promoción profesional), la posibilidad de acceder a otros puestos de trabajo de igual o superior nivel (provisión de puestos de trabajo entre funcionarios), así como la posibilidad de promocionarse internamente a otros Cuerpos o Escalas de grupo superior (promoción interna).
Regulación Normativa de la Carrera
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Promoción Profesional: Garantiza un puesto de trabajo.
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Art. 16-17-19 EBEP.
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Art. 72-77 EBEP.
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Art. 70-72 RGIPP.
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Art. 21 LMRFP.
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Provisión de Puestos de Trabajo: Acceder a otros puestos de trabajo inicialmente adjudicado.
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Art. 78-84 EBEP.
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Art. 20 LMRFP.
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Art. 36-69 RGIPP.
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Promoción Interna: Posibilidad de promocionarse internamente a otro cuerpo o escala.
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Art. 17-18 EBEP.
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Art. 22 LMRFP.
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Art. 73-80 RGIPP.
EP.1. Promoción Profesional. (Art. 16 EBEP)
Concepto: es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Modalidades
La carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrá consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades:
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Carrera horizontal: Consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
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Carrera vertical: Consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión.
Carrera Horizontal: Las Leyes de Función Pública que desarrollen el EBEP, podrán regular la carrera horizontal, pudiendo aplicar:
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Se articulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso fijándose la remuneración a cada uno de ellos. Los ascensos serán consecutivos con carácter general, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad.
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Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.
Conceptos de Carrera Profesional
Cuerpos/Escalas: Son un elemento de especialización profesional del personal, ya que u pertenencia determina los puestos de trabajo a los que puede acceder el funcionario por adscripción indistinta, exclusiva o múltiple.
Grupos de Clasificación Profesional (Art. 76 EBEP): Los cuerpos/escalas se clasifican , de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, es decir, se clasifican según la titulación exigida para s ingreso en los siguientes grupos:
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Grupo A Se dividen en 2 sub-grupos:
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A.1 Ambos exigen titulación universitaria de grado, cuya clasificación
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A.2 se diferencia según el sub-grupo en función del nivel de kkkkkkkkkk responsabilidad y las características de las pruebas de acceso.
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Grupo B Título de Técnico Superior.
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Grupo C Se dividen en 2 subgrupos:
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C.1: Título de Bachiller Técnico.
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C.2: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
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Grado Personal (Art. 70 RGIPP): Clasificación de los Puestos de Trabajo, que van de 1/30.
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Consecuencia retributiva, pues de él depende el complemento de destino el funcionario.
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Nivel del puesto de trabajo: permite alcanzar a cada funcionario su grado personal.
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2 años continuados.
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3 años con interrupción.
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Grado Personal Inicial: Nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la correspondiente selección (salvo que de forma voluntaria pasen a un nivel inferior).
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Durante el puesto se modifica el nivel: El tiempo de desempeño se computa con el nivel más alto del puesto.
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Procedimientos de concurso: que es el sistema normal de provisión.
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Libre Designación: de conformidad con loo que determinen las relaciones de puestos de trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones.
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Otros procedimientos, relativos a los supuestos de movilidad.
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CONCURSO. (Art. 79 EBEP)
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Profesionalidad.
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Especialización.
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Paridad entre hombre y mujer.
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LIBRE DESIGNACIÓN. (Art. 80 EBEP)
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OTRAS FORMAS DE PROVISIÓN.
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Movilidad del Funcionario de Carrera. (Art. 81 EBEP)
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Sea motivado.
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Necesidades de servicio o funcionales.
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Afectando a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino.
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Modificación de la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares.
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Movilidad por Violencia de Género. (Art. 82 EBEP)
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Movilidad Voluntaria entre Adm. Públicas. (Art. 84 EBEP)
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Conferencia Sectorial.
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Otros instrumentos de colaboración.
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Antigüedad de al menos 2 años en servicio activo en el inferior subgrupo o grupo.
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Reunir requisitos y superar las pruebas.
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Servicio activo.
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Servicios especiales.
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Servicio en otras AP.
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Excedencia en sus diversas modalidades.
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Suspensión de funciones.
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Prestación de Servicios en Organismos Internacionales.
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Desempeño de Cargos Políticos.
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Desempeño de cargos al servicio de órganos constitucionales.
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Otros supuestos.
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Se les computará el tiempo que permanezcan en esta situación, a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.
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Mantendrán los derechos a reserva de plaza y destino que ocupasen.
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Recibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios, sin perjuicio del derecho a la percepción de los trienios.
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Solicitar el reingreso al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón.
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Funcionarios del Estado transferidos a las CCAA.
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Funcionarios de Carrera en Situación de Servicio Activo en otras AP.
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Funcionarios que Reingresan en Servicio Activo en la Administración de Origen.
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Excedencia voluntaria por interés particular.
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Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
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Excedencia por cuidado de familiares.
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Excedencia por razón de violencia de género.
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EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR.
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No devengarán retribuciones.
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No se le computarán a efectos de ascensos, trienios y derechos en el Régimen de Seguridad Social.
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EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR AGRUPACIÓN FAMILIAR.
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No devengarán retribuciones,
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No será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social.
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Excedencia para el Cuidado Familiar.
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Cuidado de Hijos.
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Cuidado de un Familiar.
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EXCEDENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO.
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Reserva del puesto de trabajo que desempeñaran.
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Computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social.
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Percibir las retribuciones íntegras.
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Prestaciones familiares por hijo a cargo.
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Suspensión Firme.
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Suspensión Provisional.
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Renuncia.
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Pérdida de la Nacionalidad.
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Jubilación Total del Funcionario.
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Sanción Disciplinaria de Separación del Servicio de carácter Firme.
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Pena Principal o Accesoria de Inhabilitación Absoluta o Especial para Cargo Público de carácter Firme.
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Renuncia. (Art. 64 EBEP)
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Esté sujeto a expediente disciplinario.
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Haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.
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Pérdida de la Nacionalidad. (Art. 65 EBEP)
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Nacionalidad española.
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Nacionalidad de otro Estado miembro de la UE.
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Nacionalidad de otro Estado que por Tratado Internacional se le aplique la libre circulación de trabajadores.
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Jubilación Total.
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Voluntaria, a solicitud del funcionario.
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Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.
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Declaración de Incapacidad Permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.
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Parcial.
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Voluntaria: Cuando reúna los requisitos y condiciones establecidas en el Régimen de la Seguridad Social.
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Forzosa: Se declara de oficio al cumplir el funcionario los 65 años. Se podrá solicitar una prolongación, como máximo, hasta que se cumplan los 70 años, salvo que se rijan por normas estatales específicas de jubilación.
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Parcial: Cuando el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social aplicable.
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Sanción Disciplinaria.
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Pena Principal/Accesoria de Inhabilitación Absoluta o Especial para Cargo Público.
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Inhabilitación Absoluta: Pierde la condición respecto de los empleos o cargos que tuviere.
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Inhabilitación Especial: Pierde la condición respecto de los empleos o cargos especificados en la sentencia firme.
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Responsabilidad Disciplinaria. (Art. 93 EBEP)
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Ejercicio de la Potestad Disciplinaria. (Art. 94 EBEP)
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Principios.
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Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos.
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Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.
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Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.
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Principio de culpabilidad.
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Principio de presunción de inocencia.
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Faltas Disciplinarias.(Art. 95 EBEP)
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Muy graves.
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Graves.
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Leves.
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El incumplimiento del deber de respeto a la CE y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.
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Toda actuación que suponga discriminación.
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El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
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La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
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La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
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La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
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El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
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La violación de la imparcialidad (utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales).
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La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.
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La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
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La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
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La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
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El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
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El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
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La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las CCAA.
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El acoso laboral.
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las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente CCAA o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.
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El grado en que se haya vulnerado la legalidad.
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La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.
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El descrédito para la imagen pública de la Administración.
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Sanciones. (Art. 96 EBEP)
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Separación del servicio de los funcionarios (solo por faltas muy graves).
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Despido disciplinario del personal laboral.
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Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral.
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Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia.
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Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
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Apercibimiento.
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Cualquier otra que se establezca por Ley.
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El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.
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El daño al interés público.
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La reiteración o reincidencia.
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El grado de participación.
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Infracción.
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Sanciones.
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A la inamovilidad: Situación permanente del funcionario, hasta que haya causa para dejarlo.
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Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.
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Progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
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Percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
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Participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
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Defensa jurídica y protección de la Administración Pública, cuando el funcionario realice funciones específicas.
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Formación continua y a la actualización permanente, preferentemente en horario laboral.
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Respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo.
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No discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
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Adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
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Libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
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Recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
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Vacaciones, descansos, permisos y licencias.
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Jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.
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Prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación.
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Libre asociación profesional.
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Demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
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Libertad Sindical.
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A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
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Al ejercicio de la huelga.
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Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo.
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Al de reunión.
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RETRIBUCIONES BÁSICAS. (Art. 22.2-23 EBEP)
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Sueldo: Corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los Subgrupos o Grupos, en caso de no existir subgrupos de clasificación profesional. La cuantía del sueldo correspondiente a cada grupo se fija por los presupuestos.
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Trienios: Consisten en una cantidad igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, por cada 3 años de servicios.
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Pagas Extraordinarias: Serán 2 al año por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo las correspondencias extraordinarias por grados de interés y servicios extraordinarios. Se devengarán en los meses de junio y diciembre. (Art. 22.4 EBEP)
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RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS.
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Progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.
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Especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.
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Grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
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Servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
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Complemento de Destino (CD): Corresponde al nivel del puesto de trabajo que desempeñe (Art. 23.3.a LMRFP). Los puestos se clasifican en 30 niveles.
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Complemento Específico (CE): Destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos en atención a:
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Su especial dificultad técnica.
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Dedicación.
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Responsabilidad.
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Incompatibilidad.
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Peligrosidad.
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Penosidad.
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Complemento de Productividad (CP): Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria o el interés o iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo (Art. 23.3.c LMRFP). Su cuantía no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales del personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las dotaciones presupuestarias que correspondan, determinará la cuantía individual que corresponda a cada funcionario, de acuerdo con la Ley de Presupuestos.
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Gratificaciones: Retribuyen servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal, y en ningún caso podrán ser fijos en su cuantía, ni periódicos en su devengo (Art. 23.3.d LMRFP).
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Complemento Personal Transitorio (CPT): Tienden a compensar a los funcionarios que en aplicación de los criterios retributivos regulados por la Ley de Medidas, experimentan una disminución en el total de retribuciones anuales. Es un complemento personal y transitorio que es absorbido por una futura mejora retribuida, según los criterios establecidos por las Leyes de Presupuesto (D.T. 10º LMRFP).
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INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO. (Art. 28 EBEP)
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Comisiones de Servicios: Retribuye servicios circunstanciales en término municipal, distinto al de residencia oficial del funcionario. Las indemnizaciones se dividen en:
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Dietas por gastos diarios de manutención y alojamiento.
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Indemnizaciones de residencia eventual No más del 80% del importe de dietas.
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Gastos de Viaje: Se abona el coste del viaje en el medio de transporte, que puede ser incluso particular.
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Desplazamiento dentro del Término Municipal por Razón del Servicio: Se resarce el importe del desplazamiento en medios de transporte colectivo, cuando se le obliga a practicar diligencias, notificaciones, citaciones o emplazamientos fuera del trabajo, pero en el mismo municipio.
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Traslados de Residencia: Se trata de un traslado forzoso del funcionario y su familia, por cambio de destino (España o Extranjero), siempre que no obedezca a sanción. El funcionario tiene derecho a abonos de los gastos del viaje, a dietas durante los días de traslado, incluidos en ambos sus familiares, y a los gastos de transporte mobiliario y de enseres.
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Asistencias: Este concepto enumera:
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Concurrencia del funcionario a órganos colegiados de la Administración y consejos de administración de empresas públicas. Estas retribuciones no pueden superar el 33% del puesto principal.
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Participación en tribunales de oposiciones y concursos con una cantidad fija por día. El funcionario no puede percibir un importe superior al 10% del puesto principal.
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Colaboración no permanente, ni habitual, en institutos o escuelas de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración (conferencias, cursos, congresos, seminarios, etc.) el total de las colaboraciones no puede superar las 75 horas al año, ni el 25% de las retribuciones del puesto principal.
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RETRIBUCIONES DIFERIDAS. (Art. 29 EBEP)
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DEDUCCIÓN DE RETRIBUCIONES. (Art. 30 EBEP)
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JORNADA. (Art. 47 EBEP)
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PERMISOS. (Art. 48 EBEP)
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Fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar de 1º de consanguinidad o afinidad:
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3 días hábiles mismo municipio.
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5 días hábiles otro municipio distinto.
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2 días hábiles mismo municipio.
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4 días hábiles distinto municipio.
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Traslado de domicilio sin cambio de residencia 1 día.
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Realizar funciones sindicales o de representación del personal Términos que se determine.
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Concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud Días de su celebración.
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realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.
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Lactancia del hijo menor de 12 meses 1 hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones.
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Reducción de la jornada normal en ½ hora al inicio y ½ al final de la jornada.
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Reducción de la jornada normal en 1 hora al inicio o al final de la jornada.
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Nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el/la funcionari@ tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de 2 horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
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Razones de guarda legal, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de:
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Algún menor de doce años.
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Persona mayor que requiera especial dedicación.
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Persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.
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Atender el cuidado de un familiar de 1er grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de 1 mes.
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Tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
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Asuntos particulares 6 días.
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PERMISOS POR CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERS./FAM./LAB. Y VIOLENCIA DE GÉNERO. (Art. 49 EBEP)
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Permiso por Parto.
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Permiso por Adopción o Acogimiento (Preadoptivo/ Permanente/Simple).
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Permiso de Paternidad por Nacimiento, Acogimiento o Adopción de un Hijo.
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Permiso por Razón de Violencia de Género.
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Adaptación del horario.
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Aplicación del horario flexible.
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Otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables.
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VACACIONES. (Art. 50 EBEP)
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Objetividad.
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Integridad.
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Neutralidad.
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Responsabilidad.
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Imparcialidad.
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Confidencialidad.
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Dedicación al servicio público.
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Transparencia.
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Ejemplaridad.
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Austeridad.
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Accesibilidad.
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Eficacia.
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Honradez.
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Promoción del entorno cultural y medioambiental.
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Respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.
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Los empleados públicos respetarán la CE y el resto de normas que integran el Ord. Jco.
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Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común.
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Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
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Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación.
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Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
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No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
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No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
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Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
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No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de 3º.
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Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
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Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público, absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
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Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
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Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.
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El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
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Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
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Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
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Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.
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Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el CP.
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Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
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Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
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Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
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Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
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Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.
Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo que corresponden a cada Cuerpo o Escala, de acuerdo con el grupo en el que figuren clasificados, está por determinar:
Cuerpos o Escalas | Nivel Mínimo | Nivel Máximo |
Grupo A.1 | ||
Grupo A.2 | ||
Grupo B | ||
Grupo C.1 | ||
Grupo C.2 |
En virtud de los niveles mínimo y máximo asignados a su Cuerpo o Escala, el funcionario conoce qué puestos de trabajo puede desempeñar o se le pueden asignar. En ningún caso los funcionarios podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles de intervalo correspondiente al grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala.
El nivel de puestos de trabajo que se desempeña tiene:
El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante (Art. 70.2 RGIPP):
No obstante, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de 2 niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada 2 años de servicios continuados el grado superior en 2 niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado (Art. 21.1.d LMRFP).
La adquisición y los cambios de grado se inscribirán en el Registro de Personal, previo reconocimiento por el Subsecretario del departamento respectivo y por órganos análogos de las demás AP (Art. 21.1.e LMRFP).
Los funcionarios consolidarán:
EP.2. Provisión de Puestos de Trabajo. (Art. 78 EBEP)
Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los:
Cuando las necesidades del servicio lo exijan, los puestos de trabajo podrán cubrirse mediante redistribución de efectivos o por reasignación de efectivos como consecuencia de un plan de empleo. Temporalmente podrán ser cubiertos mediante comisión de servicios y adscripción provisional (Art. 36 LMRFP).
Constituye el sistema normal de provisión, en el que se tendrán únicamente en cuenta los meritos y capacidades, así como aptitudes, por órganos colegiados de carácter técnico.
La composición de estos órganos colegiados responderá a los siguientes principios:
En cuanto a las reglas relativas al funcionamiento, atienden a la imparcialidad y la objetividad.
En los supuestos de supresión, modificación o remonición del puesto obtenido por concurso, se deberá asignar un nuevo puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional.
El tiempo de ocupación se establecerán en función de las futuras leyes de desarrollo de la Función Pública.
Consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
Los criterios para determinar los puestos, que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por este procedimiento en convocatoria pública, se establecerán en las Leyes de desarrollo del EBEP.
El órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos.
Los funcionarios podrán ser removidos del puesto de trabajo con carácter discrecional, debiendo asignársele un nuevo puesto de trabajo por el sistema de carrera profesional.
La AP podrá establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos
El traslado forzoso de los funcionarios por las AP conlleva:
Cuando por motivos excepcionales, los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia, se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados.
Los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.
Las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.
Sin embargo, la AP está obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite.
Este traslado se considera forzoso.
Se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia, como corresponde al Dº a la Intimidad.
El fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, corresponde a la Adm. General del Estado, las CCAA y EELL estableciendo medidas de movilidad interadministrativas.
Los medios utilizados para esta movilidad son:
En los supuestos de cese o supresión del puesto de trabajo, permanecerán en la Administración de destino.
EP.3. Promoción Interna. (Art. 16 EBEP)
PI Vertical: Es el ascenso desde cuerpos o escalas de un subgrupo de titulación a otros del inmediato superior.
PI Horizontal: Es el acceso a un cuerpo o escala del mismo subgrupo profesional.
Requisitos de los Funcionarios:
La promoción se hará mediante procesos selectivos, con sujeción a los principios de igualdad, merito, capacidad y publicidad (Art. 55.2 EBEP).
TEMA 8: SIT. ADM. DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
La regulación normativa de las situaciones administrativas de los funcionarios públicos se encuentra recogida en los Art. 85-92 EBEP.
Para el ámbito de Administración Civil del Estado, esta normativa es desarrollada por el Real Decreto 365/1995, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (RSA). El Art. 140 TRRL regula las situaciones administrativas de los funcionarios de carrera de la AL.
Los funcionarios de carrera pueden hallarse en situación de: (Art. 85 EBEP)
EP.1. Servicio Activo.
La situación de servicio activo es la situación normal del funcionario, encontrándose en ella quienes presten servicios en su condición de funcionarios públicos, cualquiera que sea la Administración u Organismo Público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación.
Estos funcionarios gozan de todos los derechos inherentes a su condición de funcionarios y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma.
Se regirán por las normas del EBEP y por la normativa de función pública de la Administración Pública en que presten servicios
EP.2. Servicios Especiales. (Art. 87 EBEP)
La situación de servicios especiales está contemplada para facilitar el desempeño temporal por el funcionario de cargos de especial responsabilidad, ya sean de elección o de confianza política o personal o de otra naturaleza.
Los funcionarios pasan a esta situación (Art. 87.1 EBEP):
Efectos
EP.3. Servicios en Otras Administraciones Públicas. (Art. 88 EBEP)
Son aquellos funcionarios que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración Pública distinta.
Hay que distinguir 3 supuestos:
Los funcionarios transferidos a las CCAA, son funcionarios en servicio activo respecto de la CCAA en que se integran plenamente, pero conservan respecto al Estado la condición de servicios especiales en CCAA, lo que le permite mantener los derechos del servicio activo, de acuerdo con los estatutos de autonomía.
Se reconoce la igualdad entre todos los funcionarios propios de las Comunidades Autónomas con independencia de su Administración de procedencia.
Son los funcionarios en esta situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en el EBEP, que se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva.
Conservan su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última.
El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen:
Se refiere a que los funcionarios procedentes de la situación de servicio en otras Administraciones Públicas, obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva conforme al procedimiento previsto en los Convenios de Conferencia Sectorial y demás instrumentos de colaboración que establecen medidas de movilidad interadministrativa.
En defecto de tales Convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la Administración Pública en la que se produzca el reingreso.
EP.4. Excedencia. (Art. 89 EBEP)
La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:
El requisito para obtener esta excedencia es haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
Su concesión está subordinada a las necesidades del servicio, debidamente motivadas, no pudiendo declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.
Se podrá declarar de oficio la excedencia cuando se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo que se determine.
Efectos:
Se concederá a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.
Efectos:
Los funcionarios tienen derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 3 años, los funcionarios para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo hasta el 2º inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puede valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El periodo de excedencia será único para cada sujeto causante, cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma podrán fin al que se viniera disfrutando.
Esta excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios. En caso de que 2 funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento del servicio.
El periodo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos.
Los funcionarios tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban durante 2 años, y transcurrido este periodo dicha reserva lo será del puesto en la misma localidad de igual nivel y retribución.
Las funcionarias, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Los 6 primeros meses tendrán derecho a:
Prorroga: por 3 meses, con un máximo de 18, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
En los 2 primeros meses, la funcionaria tendrá derecho a:
EP.5. Suspensión de Funciones. (Art. 90 EBEP)
El funcionario declarado en esta situación quedará privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos y prerrogativas anejas a su condición de funcionario. Supondrá esta suspensión la pérdida del puesto de trabajo de 6 meses.
La suspensión se impondrá en virtud por sentencia dictada en causa criminal o sanción disciplinaria, no pudiendo la última exceder en 6 años. Este funcionario no podrá prestar servicios en otra AP durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.
En esta situación puede acordarse con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario.
TEMA 9: PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO
EP.1. Causas de la Pérdida de la Condición de Funcionario. (Art. 63 EBEP)
La condición de funcionario se pierde en virtud de una de las causas siguientes:
Es un acto voluntario, que debe manifestarse por escrito, debiendo ser aceptado por la AP, pero no inhabilita para un nuevo ingreso en la función pública.
No se acepta la renuncia cuando el funcionario:
Salvo que se adquiera simultáneamente otra nacionalidad, supondrá la pérdida de la condición de funcionario, la pérdida de:
Esta jubilación puede ser:
Solo puede imponerse como sanción falta muy grave. La perdida por separación del servicio tiene carácter definitivo.
Esta perdida tiene carácter definitivo, sin que perjudique a la rehabilitación que contemple el ordenamiento jurídico.
Rehabilitación de la Condición
Cuando la pérdida de la condición sea por pérdida de la nacionalidad o por incapacidad permanente, el interesado podrá solicitar la devolución cuando desaparezca la causa que lo motivó, y le será concedida.
EP.2. Régimen Disciplinario. (Art. 93-98 EBEP)
Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. Incurrirán en la misma responsabilidad los que encubran faltas graves o muy graves que dañen a la Adm. o los ciudadanos.
El régimen del personal laboral se regirá por la legislación laboral, en lo no previsto por el EBEP.
Las AP corregirán las infracciones del personal a su servicio, con independencia de la responsabilidad de otro tipo.
La potestad se ejercerá de acuerdo a los principios:
Las faltas disciplinarias pueden ser:
Son faltas muy graves:
Las faltas graves se establecerán atendiendo a:
Las faltas leves se establecerán atendiendo al EBEP, siguiendo los criterios de las faltas graves.
Se procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado, y la el alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta:
EP.3. Prescripción de las Faltas o Sanciones. (Art. 97 EBEP)
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
Los plazos serán:
- Inf. Muy Graves 3 años.
- Inf. Graves 2 años.
- Inf. Leves 1 año.
El plazo de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Los plazos serán:
- Inf. Muy Graves 3 años.
- Inf. Graves 2 años.
- Inf. Leves 1 año.
EP.4. Procedimiento Disciplinario y Medidas Provisionales. (Art. 98 EBEP)
El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este Estatuto se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable.
En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
T.3: FUNCIONARIOS PÚBLICOS (III)
TEMA 10: DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
EP.1. Derecho Individuales. (Art. 14 EBEP)
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:
EP.2. Derecho Individuales ejercidos Colectivamente. (Art. 15 EBEP)
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:
EP.3. Derechos Económicos. (Art. 21-30 EBEP y Art. 23-24 LMRFP)
Conjunto de retribuciones que perciben los funcionarios. Las retribuciones de los funcionarios son básicas y complementarias (Art. 22.1 EBEP).
Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional.
Estas retribuciones las establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y están integradas por el sueldo y los trienios:
Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario (Art. 22.3 EBEP).
Factores: (Art. 24 EBEP)
Son retribuciones complementarias según el Art. 23.3 LMRFP:
En ningún caso podrá signarse mas de un complemento especifico a cada puesto de trabajo (Art. 23.3.b LMRFP). El complemento específico de cada puesto se indica en las RPT y no tiene por qué ser el mismo para todos los puestos del mismo nivel.
Los funcionarios recibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio (Art. 28 EBEP). Reguladas por RD 236/1988, aplicable al ámbito de la Administración del Estado, incluida la militar y de justicia., y al de las Corporaciones Locales, y supletoriamente al resto de funcionarios.
Las indemnizaciones son un derecho por:
Las AP podrán destinar cantidades hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo, o contratos de seguro colectivos, que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los Planes de Pensiones.
Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.
La parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, no tendrá carácter sancionador, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder.
Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectué tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.
EP.4. Derechos a Jornada de Trabajo, Permisos y Vacaciones.
Las AP establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo, o a tiempo parcial.
Las AP determinarán los supuestos de concesión de permisos a los funcionarios públicos y sus requisitos, efectos y duración.
Los permisos y su duración corresponderán a:
Fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar hasta 2º de consanguinidad o afinidad:
Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de 1 mes.
Los funcionarios tendrán derecho al disfrute de 2 días adicionales al cumplir el 6º trienio, incrementándose en 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del 8º.
Tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del 2º, en los supuestos de parto múltiple.
El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
Tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido, y por cada hijo, a partir del 2º, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
Tendrá una duración de 15 días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que tenían antes, así como a beneficiarse de cualquier mejora.
Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención, o de salud, según proceda.
Para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de:
Siempre en los términos que para estos supuestos establezca la AP competente.
Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles, o los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor, no considerándose como días hábiles los sábados.
TEMA 11: DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
EP.1. Código de Conducta. (Art. 52 EBEP)
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la CE y del resto del Ord. Jco, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios:
Estos inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este Capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
EP.2. Principios Éticos. (Art. 53 EBEP)
EP.3. Principios de Conducta. (Art. 54 EBEP)
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Enviado por: | Silvestra |
Idioma: | castellano |
País: | España |