Derecho


Derecho Administrativo mexicano


DERECHO ADMINISTRATIVO I

En ésta materia vamos a ver el organigrama del poder ejecutivo.

Ejecutivo: órganos y funciones de la administración pública. Debe ejecutar las leyes.

Administrar significa proveer, dar.

El Derecho

* Desde un punto de vista sistemático: Se entiende como un conjunto de normas que rigen la vida del hombre en sociedad.

* El Derecho no es sólo los Códigos.

* Hay 3 tipos de normas dentro del sistema jurídico:

  • Reglas de conducta

  • Principios (Normas muy amplias que incluyen reglas de conducta)

  • Normas individuales

  • Ya no hay solamente sistemas nacionales sino internacionales, el sistema jurídico

    El sistema jurídico se refiere al Estado y tiene la siguiente jerarquía:

    Constitución

    Tratados Internacionales

    Leyes Federales

    Leyes Locales

    Reglamentos

    Decretos

    Acuerdos

    Normas jurídicas individualizadas

    Ciencia Jurídica: Filosofía Jurídica: Esencia Jurídica y valores

    Jurisprudencia técnica.

    Para saber que es el Derecho Administrativo, es necesario entender qué es el Estado.

    Estado: Máxima expresión política y social;

    Formado por una Población (pueblo), actualmente se ha vuelto plurinacional.

    “ “ Territorio.

    “ “ Gobierno.

    “ “ Orden Jurídico.

    Su fin es el bien común.

    Es un fin organizativo, por lo tanto el Gobierno se encuentra dividido en 3 poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

    Ahora existe un poder electoral y un poder financiero, dentro del judicial surge el poder constitucional.

    Administración Pública

    • Derecho Administrativo:

    Conjunto de normas que regulan las actividades propias del Poder Ejecutivo.

    Es una rama del Derecho Público, reglamentaria de la parte ejecutiva del ius constitucional.

    • Ciencia Administrativa:

    Estudio sistemático formulado por la doctrina, acerca de los órganos y funciones de la administración pública.

    (Concepto de Burocracia por Max Webber)

    • Administración Pública:

    Conjunto de órganos y funciones que se necesitan para cumplir con las tareas encomendadas al poder ejecutivo.

    Son los actos del ejecutivo para cubrir necesidades sociales, desde federales hasta municipales.

    Actualmente la administración pública, encuentra su fundamento último en un sistema constitucional, aunque la llegada del Estado constitucional es posterior al surgimiento de las necesidades administrativas que ya existían desde antes.

    En el estado absolutista monárquico, los reyes contaban con un aparato administrativo. (Origen de la administración pública)

    Debe distinguirse entre Tratados Internacionales y Acuerdos Interinstitucionales; según lo establecido por una ley inconstitucional sobre la celebración de tratados, no hay facultad para esto.

    No existe constitucionalmente, la figura de Acuerdo Interinstitucional, que según dicha ley, pueden celebrar los organismos gubernamentales con sus homólogos extranjeros.

    En 1787, con la Constitución Yankee Congreso de Philadelphia. 1era constitución escrita. -- Origen de la administración.

    Teoría de la Administración Pública

    Son los principios y bases estructurales que deben conformar permanentemente la existencia y operación de la administración pública.

    Son los elementos sin los cuales no podría existir ninguna administración pública.

    La teoría es muy importante porque nos permite comprender y llevar a cabo la práctica de dicha administración.

    Con la evolución de los grandes agrupamientos sociales, se ha desarrollado la ciencia de la administración, la administración pública y el sustento, que es el ius.

    El estado se identifica cuando surge la ciudad - estado, en la que se empieza a regular el interés de la comunidad, con lo que nace el Derecho Público.

    Este derecho, es consecuencia de la conciencia de lo colectivo, que pretende llegar a un interés o fin común.

    A finales de la edad media aparece el Estado Nacional, posteriormente aparece el Estado Constitucional (liberal) y actualmente existe un Estado Internacional.

    Tipos de Estado

    -Central o unitario: con un gobierno que tiene esas características.

    -Confederado: Forma intermedia que conserva la soberanía de los estados miembros.

    -Federación: Bicompetencia (local/ federal) pero con soberanía única.

    -Federalismo Cooperativo: Los estados participan en decisiones federales.

    En México, la transición al federalismo cooperativo encuentra manifestaciones concretas, como son:

  • Creación y aplicación de leyes orales de carácter concurrente en las cuales, la federación, los estados y los municipios, se reparten competencias sobre la misma materia. (Art. 124, 73 y 29 CPEUM)

  • Principios Generales del Derecho

  • Leyes ------- Jurisdicción SCJ- Pleno

    Norma Jurídica Individual SCJ- Salas

    TCC

    TRIFE.- Tribunal Federal Electoral, depende del Poder Judicial.

    Formas de Gobierno

    • Monarquía:

    El jefe y representante es un monarca que ejerce su función por derecho propio, de manera vitalicia y hereditaria. Con la monarquía surge el concepto de “Soberanía”, definido por Jean Bodin, y que implica una “Supremacía total e ilimitada con una correspondiente subordinación del pueblo”. Tales poderes implicaban una tácita reciprocidad; El soberano debe proteger a los súbditos.

        • Monarquía Parlamentaria: El poder del monarcaestá limitado y dividido. El soberano es sólo un representante del Estado y se le quita la jefatura del Gobierno, la cual se le da a una mayoría parlamentaria, introduciéndose medios democráticos para la elección de representantes y miembros principales de la administración.

        • Monarquía Constitucional: La constitución limita el poder del monarca.

    • Aristocracia:

    Gobierno de los mejores, líderes verdaderos. (Filósofos- sabios)

    • Oligarquía:

    Gobierno de pocos individuos influyentes. Si son ricos se denomina Plutocracia.

    • Democracia:

    Gobierno fundado en procedimientos electivos, basados en el voto canalizado por partidos políticos.

        • Directa: Se elige al gobernante directamente.

        • Indirecta: Se nombran representantes y estos eligen a los gobernantes.

    • Demagogia:

    Engaño al pueblo para lograr el objetivo político.

    • Tiranía o Dictadura:

    Gobierno concentrado en un dirigente y un grupo que lo apoya por medios no reconocidos por el derecho, razones fácticas o de fuerza. Busca legitimizarse para perpetuar en el tiempo.

    • República:

    Gobierno que se renueva periódicamente impidiendo la perpetuación de un personaje, y fomentando la mayor representatividad posible, por lo tanto es el gobierno que fomenta el cambio.

    El Estado Mexicano

    Es federal, democrático y republicano.

    En México se estableció el estado federal que históricamente reconocen los antecedentes del acta constitutiva de 1823, de la Constitución Federal de 1824 y la de 1857, jurada el 5 de febrero de ese año, misma que coincide con la fecha de la CPEUM de 1917.

    El artículo 39, 40 y 41 CPEUM, establecen:

    39.- Régimen democrático; Soberanía del pueblo.

    40.- República representativa, democrática, federal: federación.

    41.- El pueblo ejerse su soberanía por medio de los poderes de la unión.

    Principios de la CPEUM: Democracia, República, Federación.

    El régimen federal implica un sistema jurídico y administrativo bicompetencial, es decir, existe una administración pública federal y al mismo tiempo, administraciones públicas locales en cada entidad federativa.

    La administración pública federal se regula a partir del artículo 49 de la CPEUM y divide al poder federal para su ejercicio, en los ámbitos legislativo, ejecutivo y judicial. Además plantea que no podrán reunirse más de 2 poderes en una sola persona, salvo en caso de suspensión de garantías o para fijar tarifas de impuestos de importación, plasmados en los artículos 29 y 131 prf. II, respectivamente.

    La CPEUM en su parte orgánica, al través de los artículos correspondientes, entre ellos el 73 y el 89, regula las competencias federales atribuidas al congreso de la unión y al ejecutivo. Regula de manera específica a las entidades federativas, según el artículo 43 y 116.

    Menciona destacadamente a los municipios en el 115, el cual se entiende en la órbita gubernativa y legislativa de los estados. Los municipios no son autónomos, pertenecen a la esfera estatal.

    Debe destacarse que el DF existe como entidad intermedia, no suficientemente autónoma, puesto que está subordinada principalmente al legislativo y ejecutivo federales, cuyo proceso de evolución jurídica reciente ha quedado plasmado en el art. 122 de la CPEUM.

    Fuentes del Derecho Administrativo

    Definiciones de Derecho Administrativo según:

    • Enrique Sayagues:

    Es la parte del derecho público que regula la estructura y el funcionamiento de la administración y el ejercicio de la función administrativa.

    • Gabino Fraga:

    Rama del derecho público que regula la actividad del estado, que realiza en forma de función administrativa.

    La función administrativa, es ante todo una función regulada, una actuación sujeta al marco legal y reglamentario, por lo tanto, legalmente se entiende que el ejercicio de dicha función, está rígidamente regulado, con excepción de las facultades discrecionales.

    • Agustín Gordillo:

    Es la rama del derecho público que estudia el ejercicio de la función administrativa y la protección judicial existente contra ésta. (Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa)

    Las facultades administrativas cuentan con atribuciones legales de las que se derivan las facultades de gobierno. Gordillo, destaca que frente a las resoluciones emanadas, existen medios judiciales de impugnación que en orden son:

  • Recursos administrativos

  • Juicio de Nulidad ante el TJFA

  • Amparo

  • Fuentes en General

    Fuente es todo aquello que da lugar al nacimiento de normas jurídicas; Fon- tis, manantial (latín).

    Por tradición Jurídica son: Reales, Históricas y Formales.

    • Reales:

    Primarias del derecho que consisten en hechos o circunstancias de la vida del hombre, que con su relevancia conducen a la creación de normas jurídicas.

    (Nacimiento del hombre - capacidad de goce).

    • Históricas:

    Conjunto de documentos jurídicos, conocidos y codificados que el hombre ha ido creando a lo largo de su evolución y que rigieron en un lugar y tiempo determinados, pero que ya no son derecho propiamente dicho.

    (Constitución de 1857).

    • Formales:

    Medios y procedimientos de creación del derecho vigente entre los que se destaca el proceso legislativo (Ley), costumbre (no aceptada en México), jurisprudencia (normas de los tribunales autorizados) y principios generales del derecho (previstos por la misma legislación, CPEUM Y CCDF).

    Fuentes del Derecho Administrativo

    El derecho es un instrumento social; está relacionado con otros ámbitos normativos, principalmente con el moral.

    El ser humano es un centro de imputación normativa único, y si distinguimos las reglas es para entenderlas.

    Las normas jurídicas son funcionales y operativas dentro del ámbito social.

    El derecho administrativo nace principalmente de las fuentes formales del derecho:

  • Art. 90 CPEUM, Establece los fundamentos de la administración pública y la distinción entre administración pública centralizada (órganos de autoridad por excelencia) y la administración pública paraestatal (actividad empresarial del estado).

  • Menciona departamentos administrativos que no existen, ahora son consejerías jurídicas de la presidencia, secretarías de estado y procuradurías.

  • Tratados Internacionales relacionados con la administración pública.

  • Leyes Federales de carácter administrativo. (LOAPF)

  • Constituciones y leyes locales. (Estatuto de gobierno del DF, leyes orgánicas estatales o municipales, etc..)

  • Reglamentos federales (Reglamento de Obras Públicas)

  • Decretos, Acuerdos, Oficios- circulares, NOM.

  • Convenios administrativos.

  • Resoluciones administrativas individualizadas.

  • El derecho administrativo ha ido creciendo, lo cual se refleja en la constante aparición de leyes y reglamentos; todo esto debido al natural incremento de las funciones de la administración pública, derivado de la cada vez mayor complejidad del estado contemporáneo, y ello hace que cada vez tenga más importancia el derecho público.

    Incluso se ha dicho que el derecho administrativo se está proyectando al ámbito internacional con la organización y funcionamiento de los organismos internacionales como son la ONU, OTAN, OEA, y otros, que requieren de una administración.

    En México, el poder ejecutivo muestra una tendencia a absorber funciones como por ejemplo en materia ambiental y de monopolios, también se han ido creando órganos autónomos que van creando sus propias estructuras administrativas, aún cuando parecen desprenderse de una tradicional subordinación. (IFE, Banco de México, Auditorías Superiores de Fiscalización de la Federación para revisar la cuenta pública anual del ejecutivo, etc...)

    Problemática de las Fuentes del Derecho Administrativo

    Existe una polémica entre los autores, referente a la codificación de las fuentes del derecho administrativo. Esto se debe a que es tan amplio el mundo de la administración pública, que han surgido muchas leyes, algunas altamente especializadas, que dificulta el conocimiento y aplicación correcta de las mismas. Toda vez que algunas tienen importantes puntos de contacto.

    Como la Ley General de Bienes Nacionales, relacionada con una ley de presupuesto y gasto público.

    Hay autores que han sostenido la conveniencia de la codificación del derecho administrativo, y plantean integrar todas las disposiciones administrativas en un solo ordenamiento, con lo que volveríamos al sistema histórico de los grandes ordenamientos, en donde se pretendía tener todo el material en un gran código por capítulos sistematizados.

    Francois Geny, define al código como “Un conjunto de disposiciones legales que versan sobre una determinada materia de legislación positiva, estructurado bajo una idea general que se refiere en el título del propio código”.

  • Para que las fuentes formales del derecho administrativo cumplan con su función, deben desprenderse de criterios justos y razonables, así como estar acorde a los hechos reales y necesidades del interés público, el cual afecta a los gobernados. (Bando administrativo de Huixquilucan acerca de la redecoración).

  • La creciente complejidad del derecho administrativo requiere cada vez más, de mayor información y capacidad para resolver las problemáticas correspondientes de manera acertada, resultando necesarias las experiencias adquiridas, el derecho comparado y la recomendación internacional; Derivado de esto, se van consolidando relaciones internacionales al través de las instituciones correspondientes y se va creando un derecho administrativo internacional (Derecho Financiero Internacional).

  • El derecho administrativo esta sujeto a una gran dinámica, un cambio y crecimiento constantes que pueden provocar problemas de actualización normativa.

  • La influencia política sobre el deber ser normativo, puede dar lugar a que prevalezcan intereses generales sobre el público y colectivo.

  • El derecho administrativo se ha vuelto muy amplio y complejo, y esto puede ocasionar problemas de ordenación, congruencia y aplicación del mismo.

  • Clasificación material del derecho:

    Público, Privado, Social

    Constitucional, Civil Laboral

    Administrativo Mercantil Agrario

    Penal Seguridad Social

    Procesal

    Internacional

    Clasificación clásica Cambiante

    Personas Jurídicas del Derecho Público y la Personalidad del Estado

    Persona en general, teorías y atributos:

    Persona: Sujeto jurídico, titular de derechos y obligaciones. (partiendo de la separación del vientre de la madre, desde el nacimiento: 24 hrs, vivo y viable)

    Persona == Ser humano

    Artículo 22 CCF (Personas Físicas)

    Artículo 25 CCF (Persona Moral, Jurídica o Colectiva) : Estados de la república, Nación, DF, Municipios. ---- Entes colectivos territoriales.

    Personas Colectivas

    • Derecho Público

      • Entes territoriales. (Admón. Pública Centralizada)

      • Corporaciones Públicas: Entidades públicas dotadas de personalidad y patrimonio propios, dentro del estado. (Admón. Pública Paraestatal)

    *Organismos Públicos Descentralizados (CFE, PEMEX,

    INFONAVIT)

    *Empresas de participación estatal mayoritaria (SA, SC, AC; la SA

    pública, cotiza en la bolsa de valores)

    *Sociedades Nacionales de Crédito (IFE, BANIXO)

    *Partidos Políticos: órganos públicos de naturaleza política que

    preveen la participación electoral.

    - Otras: Entes de derecho internacional (ONU, OTAN, OEA) (Admón.. Pública

    Paraestatal)

    • Derecho Privado

      • Personas del derecho civil :AC (no lucro, como un colegio de profesionistas), SC (bufete de abogados).

      • Personas del derecho mercantil: Soc. en nombre colectivo, Soc. irregular, Soc. en comandita por acciones, Soc. en comandita simple, Soc. de responsabilidad limitada, Soc. Anónima privada o administrativa.

      • Asociaciones religiosas (Art. 130 CPEUM)

      • Otras: IAP, instituciones de asistencia privada, Cruz Roja, Fundaciones privadas de beneficencia.

    • Derecho Social

      • Derecho Laboral: Sindicatos

      • Derecho Agrario: Ejidos, comunidades agrarias, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de protección rural.

      • Sociedades Cooperativas, mutualistas.

    Teorías del nacimiento de la personalidad jurídica

    Las personas morales requieren del reconocimiento expreso de su personalidad por parte de la ley.

  • Teoría de la Ficción, de Savigny:

  • Surge del reconocimiento expreso de la ley ya que en realidad la persona moral no existe por sí misma ni tiene voluntad propia, es representada y formada por personas físicas que prestan su voluntad.

  • Teoría del Patrimonio de la Afectación, de Brinz:

  • Surge como medio legal de protección para una masa patrimonial autónoma, afectada a un fin determinado y que se desea preservar, independientemente de quienes sean sus administradores; (fideicomisos, patrimonio de familia).

  • Teorías Realistas Organicistas:

  • Surge de la realidad de ciertos entes sociales que sí existen y cuentan con un alma colectiva, además son capaces de expresar una voluntad colectiva; (Estado, Comunidades)

    La personalidad jurídica del Estado, surge del reconocimiento expreso constitucional y legal, por parte de una entidad soberana de derecho público y territorial, que abarca al conjunto de representados por la federación y a los estados y municipios.

    Todos los órganos del estado federal, realizan sus actividades a nombre y representación del estado nacional, por lo que en sí mismos carecen de personalidad jurídica, aunque celebren actos y contratos. (Las secretarías de estado no tienen personalidad jurídica).

    El estado moderno representa la evolución constitucional de las naciones renacentistas que estaban unificadas dentro del régimen absolutista monárquico; El nuevo derecho liberal, le atribuye al estado la característica de contar con su propia personalidad jurídica y se traslada un concepto modificado de soberanía del monarca, al pueblo y a su constitución.

    El estado contemporáneo es producto de una definición jurídico- constitucional, por lo tanto, surge por reconocimiento de la ley suprema y se amplía dentro de los límites establecidos; por lo tanto, evolucionamos de lo nacional a lo plurinacional y a una inclusión a lo internacional.

  • Teoría de la Doble Personalidad del Estado:

  • Según la doctrina europea,

    principalmente la francesa, se afirma que la personalidad del estado, representada por sus gobernantes, no puede separarse de su auténtica naturaleza pública y por lo tanto de su potestad frente a los particulares.

    En México, la SCJN al través de la jurisprudencia, ha establecido que el estado cuenta con una doble personalidad:

  • Como Persona de Derecho Público: en cuanto a sus funciones como autoridad, actos del orden público e imperativos que establecen relaciones de subordinación con respecto a los gobernados o particulares.

  • Como Persona de Derecho Privado: regulada por éste derecho, en donde aparece frente a las demás personas con el carácter de particular manteniendo las relaciones de coordinación o igualdad. Como CV, arrendamientos.

  • Es difícil admitir que el estado y sus órganos representativos pierden su naturaleza poderosa por el hecho de decir que ciertos actos se sujetan al derecho común, pues no es lo mismo tratar realmente con la admón. pública que con un particular autentico.

    Actualmente, la AP del estado contemporáneo se ha vuelto cada vez más grande y compleja y han surgido nuevos organismos públicos, dotados de autoridad, personalidad jca. Y patrimonio propio, como los organismos descentralizados, los autónomos, desconcentrados, empresas estatales y bancos públicos.

    Administración Pública

    Conjunto de órganos del poder ejecutivo dotados de atribuciones y competencias para la realización de sus funciones conforme lo indican la CPEUM y las leyes.

    Su razón de ser consiste en desarrollar ejecutivamente las actividades que marcan las leyes para lo que reglamentariamente se crean los órganos y dependencias necesarias a los que se distribuyen las funciones específicas. (LOAPF)

    Configuración de la AP

    Las exigencias del estado moderno, al hacer crecer los órganos de la AP, han ocasionado que estos aparezcan como la cara más notable del gobierno, sin embargo ha pesar de su tamaño y gasto presupuestal, el auténtico poder directivo del estado de el Legislativo.

    La estructura u organigrama de la AP es configurada por la ley. (Art. 90 cpeum y LOAPF)

    El funcionamiento se regula por la cpeum en los arts 25 y 26, la ley de planeación y planes y programas que emanan de ella.

    La AP puede administrarse desde un punto de vista estático o estructural y desde uno dinámico o funcional.

    La ciencia de la AP se encarga de estudiar sistemática y multidisciplinariamente a los órganos y funciones del ejecutivo.

    • Estructuralmente la AP se clasifica en: (Organigrama)

      • Centralizada y Descentralizada o Paraestatal

      • Federal, Local y Municipal (Niveles de gob. de la AP)

      • Activa (funcionamiento normal) y Contenciosa (resuelve controversias)

    • Funcionalmente: (Diagrama de flujo)

      • Planeación

      • Organización

      • Presupuestación

      • Ejecución

      • Control

      • Evaluación

    Características de la AP

    -Dentro de ella debe existir una estricta regulación en materia de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos. Es el sustento normativo de la AP.

    -Se conforma mediante órganos: Secretarías de Edo., Deptos administrativos, Consejería de la Judicatura, Procuradurías y Entidades paraestatales. Sustento orgánico o estructural de la AP.

    -Cuenta con poderes y facultades derivadas de sus atribuciones y jerarquía y se puede dividir así:

  • Poder de decisión, facultad para resolver entre dos o más caminos elegibles.

  • “ de nombramiento, posibilidad de remover o nombrar a un servidor público.

  • “ de mando, facultad para ordenar a un subordinado sobre asuntos administrativos.

  • “ de revisión, para corregir los actos administrativos del subordinado antes de que sean definitivos.

  • “ de vigilancia (control), durante la realización o al término del trabajo se puede ejercer supervisión y control sobre la actividad de los órganos inferiores.

  • “ disciplinario, extensión del control terminal para aplicar sanciones o castigos por incumplimiento

  • “ resolutivo de conflictos, para determinar a quien corresponde ejercer una facultad determinada.

  • Formas de Organización Administrativa

    Organizar: Ordenar sistemáticamente un conjunto de elementos para realizar una actividad con base necesariamente en ciertas metas u objetivos.

    En la teoría económica o empresarial se empieza por distinguir a aquellos factores que deben concurrir para lograr la organización y alcanzar así los objetivos planteados, como lo son la tierra, el trabajo, el capital y la organización.

    Dominio Público: Serv. público o colectivo.(parques)

    Inmuebles Dominio Privado: utilizados por la AP para funcionar.

    Activos Fijo: Parque vehicular, Inventarios.

    * Recursos Materiales Muebles

    Tierra * Insumos Activos de Consumo: Papelería, Otras compras.

    * Bienes de Capital

    * Recursos Tecnológicos

    Trabajo

    * Recursos Humanos: Áreas Directiva, Administrativa y Operativa.

    * Ahorro

    Capital * Crédito

    * Recursos Presupuestales

    ORGANIZACIÓN

    Nota: (Lo que está en negritas es lo que importa a la administración)

    El sistema público está estructurado en 2 fases:

  • Ingresos (Ley de Ingresos)

  • - Estimaciones de todos los ingresos

    - Autorización al presidente para cobrar:

    + Impuestos

    + Derechos (Servicios que da el gobierno)

    + Aprovechamientos (Recursos que genera el gobierno)

    + Contribuciones especiales

    + Aportaciones de seguro social

    + Créditos

    + Recursos Financieros

  • Egresos (Decreto de Presupuesto de Egresos, estatal/ local)

  • - Procedimiento de gasto

    - En qué gastar, cómo, cuándo, cuánto.

    Considerando la importancia del factor organizacional en las actividades humanas, se h a desarrollado un estudio específico denominado “Teoría de la Organización”, y sus resultados han preocupado tanto a particulares como a los responsables de la AP, en donde encontramos 3 estructuras organizacionales reconocidas por diversos antecedentes históricos y estudiadas por la doctrina.

  • Centralización Administrativa.

  • Desconcentración Administrativa.

  • Descentralización Administrativa (En México se conoce como Paraestatal)

  • El Derecho Administrativo estudia estas estructuras dentro de la organización del ejecutivo. La dinámica realidad política ha empezado a rebasar esquemas que estaban establecidos, con acuerdo a 3 tendencias:

    1.- La creciente autonomización de los Órganos Desconcentrados

    2.- La independización de órganos antes integrados al ejecutivo, sobre todo en materia electoral, financiera, de control de funcionamiento y resultada de la AP.

    3.- La creciente privatización de organismos y empresas públicas (PEMEX)

    Objetivos generales de la organización de la AP

  • Mantener un orden unitario y coordinar sus trabajos.

  • Mayor eficiencia en las tareas.

  • Acercamiento de la AP a los ciudadanos.

  • Distribución y delegación de cargas de trabajo.

  • Dar autonomía técnica y operativa a ciertas funciones.

  • Administrar los recursos generados por ciertos órganos.

  • Formas de Organización Administrativa

  • Centralización administrativa: Se da cuando los órganos dependen directamente del titular del ejecutivo o del inmediato superior jerárquico; formando así, un cuerpo unitario, jerarquizado y dotado de atribuciones específicas. (Presidente y secretarías de estado).

  • Desconcentración administrativa: Se da cuando los órganos pertenecientes siguen formando parte de la centralización y siguen jerarquizados, pero cuentan con funciones delegadas que les dan un margen de libertad operativa. Sucede cuando por razones geográficas o técnicas, resulta necesario delegar atribuciones en los órganos desconcentrados. (En cuanto a lo geográfico, Delegaciones regionales o estatales de las secretarías de estado, en cuanto a lo técnico, Registro Agrario Nacional)

  • En el caso de estas dos formas de organización, los órganos no dejan de formar parte de la estructura centralizada y por lo tanto no gozan de personalidad jurídica, sin embargo de han ido constituyendo nuevos órganos descentralizados de manera mixta y a algunos se les ha otorgado dicha personalidad.

  • Paraestatalidad o Descentralización administrativa: Los órganos creados, gozan de autonomía legal y presupuestal, se les atribuye personalidad y patrimonio propio.

  • La Descentralización responde a la necesidad de dar una mayor autonomía por razones de carácter geográfico, técnico y empresarial, actividades alejadas del perfil típico de la AP y que no desarrollarían con total eficiencia los órganos descentralizados, sin embargo siguen formando parte del poder ejecutivo.

    Desarrollo Organizacional en la Administración Pública

    Toda organización implica un trabajo en equipo, y éste se define no sólo como la suma de todos los esfuerzos, sino el logro de la potencialización de los mismos.

    Lo anterior es aplicable al campo de la administración pública, sobre todo cuando ha alcanzado un desarrollo espectacular para el incremento constante de las necesidades de orden público, derivadas de la compleja sociedad contemporánea.

    Si bien el concepto del desarrollo organizacional se estudia dentro de la óptica de la empresa privada, ya empieza a trasladarse a las estructuras de la AP, las cuales empiezan a dejar de ser rígidas y costosas en busca de más eficacia y eficiencia.

    Los teóricos de la burocracia, como Max Weber, han señalado que la AP es un aparato indispensable para poder realizar las decisiones y funciones del gobierno, transmitiendo mediante ella, el poder necesario a los funcionarios.

    Por esta razón la burocracia tiende a crecer, a absorber funciones y a buscar el poder.

    Debido a esto, surge la necesidad de introducir criterios de racionalidad, organización y eficiencia, tomando en cuenta:

  • Que es una estructura necesaria

  • Que tiene a su cargo funciones de interés público no realizables por los particulares.

  • Que esas funciones se pueden clasificar en absolutas ( seguridad, admón.. de justicia) y relativas (educación, salubridad, etc)

  • Que esos servicios se financian con recursos públicos provenientes de los particulares.

  • Que la AP no debe regirse bajo criterios de lucro, sino de servicio puntual y controlado.

  • La Centralización Administrativa

    El Poder Ejecutivo Federal

    Es la estructura orgánica y jerarquizada de todos los entes administrativos, que actúan conforma a competencias legales, expresamente asignadas por la LOAPF.

    En su artículo 1ero, la ley señala que establece las bases de organización de la APF centralizada y paraestatal.

    Administración Centralizada (Art 10 LOAPF)

    Esta integrada por:

  • Presidencia de la república y oficinas que la integran

  • Secretarías de estado, creadas para el despacho de los asuntos del orden administrativo del ejecutivo federal.

  • Departamentos administrativos (ya no existen) de existir, tendrían igual rango que las secretarías.

  • Los cambios en la AP deben ser para fines determinados y para un mejor desarrollo; El presupuesto autorizado para la función del ejecutivo correspondiente a los gastos no sujetos al proceso de verificación fiscal, es la partida secreta.

    Secretarías de Estado

    Son los órganos administrativos centralizados, previstos en el 90 constitucional y en la LOAPF. Dotadas de competencial para atender los asuntos que la ley asigna conforme a un determinado ramo de la AP, mismo que define sus asignaciones presupuestales.

    El titular es el secretario de estado correspondiente, dependiente de la figura presidencial, e insertas las secretarías en la administración centralizada del estado.

    Dicho secretario es nombrado o removido por el presidente aunque se le da cierta protección con el fuero, conforme el nuevo régimen de responsabilidad de servidores públicos del estado.

    Enumeración de las secretarías de estado:

    El art. 26 LOAPF, señala que para el despacho de los asuntos administrativos, el poder ejecutivo de la unión contará con las siguientes dependencias:


  • SEGOB

  • SEDESOL

  • SCT

  • SEP

  • SRE

  • SEDENA

  • SEMARNAT

  • SRA

  • SSP

  • SHCP

  • Sec. Salud

  • Sec. Marina

  • Sec. Economía

  • Sec. Energía

  • Sec. Turismo

  • Sec. Trabajo y previsión social

  • Sec. Contra Desarrollo Administrativo

  • Sec. Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

  • Consejería Jca. Del Ejecutivo Federal


  • Antecedentes Hcos de las secretarías

    Las secretarías y departamentos administrativos , han tenido una larga evolución histórica conforme las necesidades gubernamentales del país. Así nos encontramos con que en el S. IX existían pocos despachos del ejecutivo que abarcaban muchas funciones y que en su evolución se han especializado.

    • Ley de Secretarías de 1917 (Carranza)

  • Sec. Gobernación y Rels. Exteriores.

  • SHCP

  • Sec de Guerra y Marina

  • Sec. De Comunicaciones

  • Sec. De Fomento

  • Sec. De Industria y Comercio

    • Ley de secretarías de 1934 (Cárdenas)

  • SEGOB

  • SER

  • SHCP

  • Sec. Guerra y Marina

  • Sec. De Agricultura y Fomneto

  • Sec. Comunicaciones y Obras Públicas

  • SEP

  • Sec. Del Trabajo

  • Se. Agraria

  • Depto. De establecimientos, fábricas y aprovisionamientos militares.

  • PGR

  • Procuraduría del Distrito y Territorios nacionales

  • Gobiernos de territorios federales

  • Etc...

    Estructura y Funciones de cada Secretaría Vigente

    Si bien la LOAPF, atribuye las funciones que competen a cada secretaría, su estructura interna se regula por medio de un REGLAMENTO INTERIOR que expide el presidente y que las estructura orgánicamente distribuyendo las funciones legales por áreas específicas.

    Los titulares de las secretarías pueden ser llamados por el CU para informar del estado que guardan los respectivos ramos y en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades.

    El presidente podrá convocar y presidir a reuniones de secretarios de estado y demás funcionarios competentes para casos de evaluación de política del gobierno federal en materias de la competencia concurrente.

    Los secretarios ejercerán sus funciones por acuerdo del presidente y cada secretario formulará los proyectos legales y cumplirá las órdenes del presidente dentro de su competencia.

    Conforme al artículo 92 CPEUM, y el 13 LOAPF, los reglamentos, decretos, acuerdos del presidente, deberán ser refrendados por el secretario respectivo, para que sean obedecidos, y en caso de leyes o decretos del CU , sólo se referirá el refrendo del secretario de gobernación porqué él es el encargado de publicarlos, por lo tanto, los secretarios de estado no tienen derecho a refrendar una ley.

    En los juicios de amparo, el presidente puede ser representado por el titular de la dependencia a quien competa el asunto, y los recursos administrativos que se presentan contra actos de las secretarías, son resueltos dentro del ámbito de la propia secretaría, según los ordenamientos aplicables.

    SEGOB (Art. 27 LOAPF)

    Algunas de sus facultades:

    Presentar al CU, iniciativas de ley o decretos del ejecutivo.

    Administrar y publicar el DOF

    Manejar el servicio nacional de identificación personal

    Tramitar lo relativo al artículo 33 CPEUM

    Fomentar el desarrollo político

    Fijar el calendario oficial

    Regular, vigilar y autorizar el juego, apuestas, loterías y rifas en los términos de las leyes relativas.

    Intervenir en los sistemas de protección civil

    Vigilar que las publicidades impresas, transmisiones de radio, t.v. y cine se mantengan dentro de los límites establecidos sin afectar derechos de 3eros, paz pública, moral, y que no fomenten la comisión de delitos o perturben el orden público.

    SRE (Art. 28)

    Algunas de sus facultades:

    Conducir la política exterior, participando en convenciones, tratados y acuerdos en los que el país sea parte, sin interferir en las atribuciones de las dependencias y entidades de la APF.

    Coadyuvar a la promoción turística por medio de los consulados y embajadas.

    Intervenir en las cuestiones referentes a límites del país y aguas internacionales.

    Controlar el servicio exterior mexicano

    Controlar trámites de nacionalidad y naturalización

    Otorgar permisos a los extranjeros, sociedades civiles y mercantiles.

    Expedir documentos de identificación nacional y pasaportes

    SEDENA (Art. 29)

    A su cargo está el ejercito y la fuerza aérea, así como el servicio militar nacional.

    Algunas de sus facultades:

    Administrar los cuarteles, hospitales y armamentos militares

    Formular planes para la defensa nacional, y asesorar militarmente la construcción y protección delas vías de comunicación.

    Controlar lo referente a las armas civiles y explosivos

    Prestar auxilio a la población civil y colaborar en casos de desastre

    Apoyar la seguridad nacional

    Luchar contra el narcotráfico

    Administrar al personal militar y a la justicia militar

    Sec. MARINA (Art. 30)

    Administrar la armada nacional y la vigilancia de las vías nacionales, costas, litorales, mar territorial y zona económica exclusiva.

    Dirigir la educación, salud y justicia naval.

    Construir y operar astilleros, diques y varaderos navales.

    Realizar funciones oceanográficas.

    SSP (Art 30 bis)

    Política de seguridad pública

    Otorgar autorizaciones a empresas de servicio privado de seguridad

    Auxiliar a la PGR y al PJF

    Administrar el sistema federal penitenciario

    Administrar el servicio civil de carrera de la policía a su cargo

    Dirigir, organizar y supervisar la PFP

    SHCP (Art 31)

    Realizar la planeación nacional y elaborar el proyecto de ingresos y el presupuesto de egresos

    Controlar la deuda pública e intervenir en materia de fianzas, seguros, sistema bancario, mercado de valores y política monetaria.

    Controlar aduanas

    Determinar estímulos fiscales

    Cobrar las contribuciones e impuestos

    Aportar datos para el informe presidencial

    Llevar los procedimientos fiscales

    Llevar la contabilidad de la nación

    SEDESOL (Art 32)

    Controlar los asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda

    Buscar el combate a la pobreza

    Coordinar la planeación regional con los gobiernos estatales y municipales

    Evaluar la transferencia de fondos a favor de estados y municipios

    Promover el desarrollo nacional con construcción de obras de infraestructura

    SEMARNAT (Art. 32 bis)

    Proteger y restaurar el ambiente buscando un desarrollo sustentable

    Establecer y vigilar áreas naturales protegidas

    Cuidar y evaluar la calidad del ambiente

    Realizar proyectos de restauración y reforestación ecológica

    Dirigir servicios metereológicos

    Participar en las obras de riego

    Sec. ENERGÍA (Art. 33)

    Conducir la conducta energética del país

    Coordinar a las empresas en la materia

    Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones

    Expedir normas oficiales referentes al uso de energía

    Sec ECONOMÍA (Art 34)

    Regular al país en materia de industria y comercio interno y externo

    Regular industrializaciones, comercialización y consumo de productos

    Promover y apoyar la creación de empresas de todo tipo

    Establecer políticas de precios

    Fomentar las sociedades cooperativas

    Apoyar a las empresas

    Sec. AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN (Art. 35)

    -Desarrollo del campo

    Manejar las estadísticas del sector rural

    Realizar obras de irrigación

    Organizar y regular la flota pesquera

    Promover las asociaciones rurales

    Sec. COMUNICACIONES Y TRANSPORTE (Art. 36)

    Funciones de transporte y comunicación del país

    Regular los servicios de correos, telégrafos, comunicaciones electrónicas, telefónicas, satelitales, etc...

    Controlar aeropuertos, vías férreas, servicios de auto transporte, marina mercante y demás comunicaciones por agua.

    Regular los servicios marítimos y portuarios, capufe.

    Desarrollar funciones en materia de economía

    SECODAM (Art. 37)

    Controlar las responsabilidades y el patrimonio de los servidores públicos

    Realizar fiscalización interna y auditorías directas

    Llevar medios de control extremo y auditorías externas

    Controlar normatividades en materia de prevención, control y evaluación

    Organizar el sistema de control y evaluación del gasto público

    Designar y remover a los organismos internos de control

    Llevar el registro patrimonial de la nación.

    SEP (Art 38)

    Impartir educación en todos los niveles en las escuelas necesarias

    Organizar, supervisar la educación que otorgan los particulares a los que les da validez

    Llevar el registro de la propiedad literaria y artística

    Revalidar los títulos y autorizar el ejercicio de las profesiones

    Registrar el patrimonio arqueológico, histórico y artístico de la nación

    Sec. SALUD (Art 39)

    Crear y administrar establecimientos de salubridad

    Administrar los fondos del gobierno federal destinados a la asistencia pública.

    Planear y controlar los servicios de atención médica.

    Administrar servicios sanitarios federales.

    Organizar congresos sanitarios y asistenciales

    Sec. TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL (Art 40)

    Vigilar la aplicación del artículo 123 cpeum, LFT y demás reglamentos relativos a la materia.

    Promover el incremento de la productividad en el trabajo.

    Establecer y vigilar el servicio nacional de empleo.

    Organizar exposiciones de trabajo y previsión social

    Promover la cultura y la recreación entre los trabajadores y sus familias

    Sec. REFORMA AGRARIA (Art 41)

    Aplicar el artículo 27 cpeum, y todas las leyes y reglamentos relativos.

    Ejecutar decretos del presidente en materia agraria.

    Resolver los problemas que le corresponda en materia ejidal.

    Hacer el Registro Agrario Nacional

    Sec. TURISMO (Art 42)

    Registrar a los prestadores de servicios turísticos

    Autorizar precios y tarifas en los servicios turísticos

    Promover y facilitar el desarrollo e intercambio turístico con el exterior

    Promover el desarrollo de la infraestructura turística

    CONSEJERÍA JCA. DEL EJECUTIVO FEDERAL (Art 43)

    Dar apoyo técnico al presidente en cualquier asunto que se le presente.

    Dar opinión al presidente sobre tratados a celebrar con otros países.

    Participar en la actualización del orden normativo jurídico.

    Coordinar las dependencias y entidades de la APF en materia jurídica

    Coordinar los programas de normatividad jurídica que apruebe el presidente y vigilar su congruencia con las demás entidades y dependencias de la APF

    Descentralización Administrativa

    Se integra mediante organismos dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios.

    Cuenta con la autonomía jerárquica funcional y normativa pero sigue formando parte de la AP; integra la admón.. paraestatal que se clasifica en:

    Organismos públicos descentralizados (PEMEX, ife, lotería nacional); Algunos tienen facultad de autoridad como el IMSS y el INFONAVIT.

    Según la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, deben registrarse en un registro público que llevará la SHCP, y contarán con sus propios órganos de comercio y su dinero, que suele nombrar el presidente.

    Empresas de Participación Estatal Mayoritaria: integradas con fórmulas asociativas civiles o mercantiles u otras, y que suelen tener un carácter productivo.

    Fideicomisos Públicos: Contaros sin personalidad jurídica que celebra el Gobierno Federal, con estructura análoga a las empresas públicas, y generalmente realizan actividades de promoción financiera.

    Facultad discrecional

    Facultad de los órganos del Estado para determinar su actuación o abstención y los límites y contenido de dicha actuación.

    -La ley debe ser quien la otorgue.

    -la ley señala los límites

    -su objeto es que dentro de los límites se aprecien las circunstancias que van desde la decisión de si actuar o no, hasta el señalamiento de los límites de dicha actuación.

    Hay 2 tipos de finalidad en lo que a la facultad discrecional se refiere, y puede ser mediata o inmediata,

    • Mediata: cumplir con el interés general. A través del órgano que ejercita la facultad discrecional, por tanto, el acto discrecional. El objetivo es velar por la seguridad pública.

    - Inmediata: satisfacción concreta y definida de la actividad pública. (clausura, multa, etc.) El objetivo es castigar una infracción o evitar la realización de actos perjudiciales a la sociedad.

    Siguiendo al autor Rafael Martínez Morales, podemos mencionar que entre las diferentes clases de facultades discrecionales se encuentran:

  • La facultad discrecional libre consiste en que el órgano puede o no realizar la actividad que le está permitiendo la ley, existiendo una total libertad para actuar o no y también para determinar el sentido y alcance de la declaración unilateral de voluntad.

  • La facultad discrecional obligatoria consiste en que el funcionario o empleado público tiene que actuar en uno u otro sentido pero no puede abstenerse de emitir el acto.

  • La facultad discrecional técnica consiste en que los entes gubernamentales tienen libertad para seleccionar los mecanismos idóneos para llevar a cabo sus tareas de naturaleza científica o técnica.

  • La posibilidad de que exista discrecionalidad técnica estará en la medida de que pueda optarse de entre varios métodos o procedimientos técnicos por la autoridad para el caso concreto, ya que la facultad discrecional de la autoridad no radica en que la autoridad misma tenga que crear por sí las reglas técnicas, sino en elegir mediante un juicio de oportunidad, las reglas técnicas que la ciencia en su respectivo campo las crea.

    Facultad Vinculada o reglada y acto reglado

    La facultad reglada es la que la ley otorga y exige al órgano administrativo, su cumplimiento es una obligación ineludible.

    El Acto reglado consiste en l cumplimiento exacto de la obligación impuesta por la ley al Órgano Administrativo. (informe de gobierno, artículo 69 cpeum)

    La ciencia jurídica, dice que los actos administrativos son más o menos reglados y más o menos discrecionales porque en ambas se inmiscuye la ley, dependen uno del otro.

    Discrecionalidad y arbitrariedad

    En relación a este punto la doctrina es tajante, ya que nos manifiesta que no se pueden confundir la discrecionalidad con la arbitrariedad.

    Al respecto el maestro Miguel S. Marienhoff comenta que la arbitrariedad es una conducta antijurídica e ilegítima de los órganos del Estado; en cambio la discrecionalidad se desenvuelve en un contexto de juridicidad y es por principio legítima. También así nos comenta el mismo autor, que un acto administrativo discrecional tiende a satisfacer los fines de la ley, como lo es el interés público; en cambio un acto arbitrario se aparta de la finalidad a que el acto emitido debe responder. Otra diferencia que apuntar, es que la arbitrariedad es una libertad mal orientada; en cambio la discrecionalidad si bien también goza de libertad, también lo es que esa libertad esta limitada por un fin, que es la satisfacción de los intereses públicos que marca la ley.

    Límites a la facultad discrecional

    Los límites de la discrecionalidad, según el maestro Rafael Martínez Morales, pueden entenderse como una evaluación de los motivos o razones que motivan el acto, así también serán objeto a seguir los fines que se persiguen con dichos motivos o razones.

    Límites

    * la Vía administrativa y Judicial para que dicho acto administrativo discrecional se sujete a los límites que la ley y la doctrina dominante toman como necesarios, para que el acto administrativo discrecional se desenvuelva dentro de un contexto de juridicidad.

    * la ley, ya que ella establecerá los lineamientos a los que se ha de sujetar la autoridad. el punto del que parte todo acto de autoridad es la misma ley.

    * la satisfacción de la mejor manera del interés público, ya que éste es un límite infranqueable al cuál debe sujetarse el acto administrativo discrecional como un tipo de acto administrativo de los que contempla el ejercicio de la administración pública.

    * la finalidad a que debe responder la emisión del acto, ya que como bien se ha dicho, no existe la facultad discrecional en cuanto a la finalidad del acto.

    Relación con las Garantías Individuales

  • Existen facultades discrecionales en estos artículos para las autoridades, por ejemplo, la facultad para autorizar la constitución de colegios profesionistas por parte de la Dirección general de profesiones.

  • La obligación Del artículo 8 de contestar el derecho de petición, es discrecional en cuanto al contenido de la respuesta y al tiempo en q se deba producir.

  • Es discrecional la facultad para castigar infracciones administrativas, según el artículo 21.

  • En los artículos 14 y 16, relacionados con la facultad discrecional, encontramos el principio de legalidad, fundamentación, motivación y la forma escrita.

  • Es conveniente otorgar dichas facultades a los jefes de Estado Y Gobierno a autoridades que requieran conocimientos especializados y a todas las autoridades que estuviesen relacionadas con fines de equidad y de justicia para que puedan actuar acercándose a estos conceptos.

    Otro ejemplo esta en la ley de nacionalidad y naturalización, donde según el artículo 19, a juicio de la SER se expedirá la carta de naturalización.

    Artículos de la CPEUM a estudiar:

    Artículo 25 CPEUM

    Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional...

    ...El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución...

    La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

    ...La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.

    Artículo 26 cpeum

    El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación... La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

    Art. 29.- (Suspensión de garantías)

    En los casos de invasión, perturbación grave de la paz publica, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los estados unidos mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarias de estado, los departamentos administrativos y la procuraduría general de la republica y con aprobación del congreso de la unión, y, en los recesos de este, de la comisión permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el congreso reunido, este concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al congreso para que las acuerde.

    Art. 39.- (Soberanía)

    La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. todo poder publico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

    Art. 40.- (República representativa, democrática, federal)

    Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una republica representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

    Art. 41.- ( El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión)

    El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal...

    Art. 43.- ( Estados que conforman la federación)

    Las partes integrantes de la federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

    Art. 49.- ( División de poderes y facultades extraordinarias del ejecutivo)

    El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.

    No podrán reunirse dos o mas de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la unión, conforme a lo dispuesto en el articulo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 131, se otorgaran facultades extraordinarias para legislar.

    Art. 73.- ( Facultades del Congreso de la Unión)

    Art. 89.- ( Facultades y obligaciones del ejecutivo)

    Art. 90.- ( Administración pública federal)

    La administración publica federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las secretarias de estado y departamentos administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del ejecutivo federal en su operación.

    Las leyes determinaran las relaciones entre las entidades paraestatales y el ejecutivo federal, o entre estas y las secretarias de estado y departamentos administrativos.

    Art. 116.- (Poder público a nivel local)

    El poder publico de los estados se dividirá, para su ejercicio, en ejecutivo, legislativo y judicial, y no podrán reunirse dos o mas de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo...

    Art. 124.- (Facultades locales y federales)

    Las facultades que no están expresamente concedidas por esta constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.

    Art. 131 Párrafo 2.- (Comercio exterior)

    El ejecutivo podrá ser facultado por el congreso de la unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el transito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio ejecutivo al enviar al congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.

    Artículo 130 cpeum

    El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.

    Artículo 22 ccf

    La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

    Artículo 25 ccf

    Son personas morales:

    I. La Nación, los Estados y los Municipios;

    II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

    III. Las sociedades civiles o mercantiles;

    IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

    V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

    VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

    VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.




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    Enviado por:Silvia Herrera Salas
    Idioma: castellano
    País: México

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