Derecho


Derecho Administrativo guatemalteco


DERECHO ADMINISTRATIVO

  • Función Pública

    • Función: Actividad dirigida a la realización de un fin por un órgano determinado. Etimológicamente de la voz latina functio, que significa cumplir, ejecutar o desempeñar.

    • Función Publica: Acto que el Estado realiza a través de sus órganos por conducto de sus titulares

    • Satisfaces necesidades de la población de manera inmediata por órganos y entes, con distinto nivel con determinada competencia y ciertos poderes y facultades, los cuales se agrupan (centralizados y descentralizados).

    • Los órganos o entes pueden ser:

    • Órganos - institución: Individuos jurídicos públicos estatales, por lo tanto poseen una existencia ideal.

    • Órganos - personas: Elementos activos, su voluntad es imputable a la persona jurídica.

    • Es el cumplimiento de actividades esenciales de la administración pública y de las personas que las cumplen.

    • Dirigida a la colectividad.

  • Función Pública y Servicio Público

    • Función Pública, ámbito de actuación de los funcionarios públicos, contenido objetivo, más amplio y general que el Servicio Público pues sólo constituye la expresión de la actividad normal de la administración pública la cual no tiene que ser precisamente servicio público.

    • Función Publica, ejecución de forma voluntaria y Carga Pública es impuesta unilateralmente por el Estado, por lo que es de cumplimiento forzoso, no interviene la voluntad.

  • Servidor Público

    • El conjunto de personas que trabajan para la administración pública se llaman servidores públicos, los cuales han dado lugar a la burocracia. En el Derecho Francés el que trabaja atrás del buró, término que engloba a los servidores públicos.

    • Servidor público doctrinariamente: Toda persona que dentro de determinadas modalidades realiza o contribuye a que se realicen funciones propias de la administración.

    • Se dividen en funcionarios (Personal superior) y empleados (personal subalterno) los cuales se diferencian:

    Criterios obsoletos

    • Duración del servicio

    • Remuneración: Funcionarios - gratis / empleados - salario.

    • Texto jurídico que establece sus atribuciones: Funcionarios - competencia establecida en leyes y Constitución / empleados - competencia establecida en reglamentos.

    Criterios actuales

    • Poder de decisión: Poder se expresar su opinión.

    • Poder de mando: Poder se establecer normas de conducta.

    • Representación: Lo que hace el funcionario lo hace en nombre del Estado, forma o realiza la voluntad del Estado.

    Funcionario Público: Expresa la voluntad de la administración. Es el intermediario entre la administración y el particular. Ocupa un grado de importancia en la estructura orgánica de la administración y asume funciones de iniciativa, mando y representación. Art. 21, 154 y 156 Constitución.

    Empleado Público: Auxiliares de los funcionarios, meros ejecutores de ordenes, suponen una relación interna para auxiliar al funcionario. Es la persona que presta sus servicios a la Administración Pública sin poder de mando. Art. 1,4,7,10,71 Ley de Servicio Civil, Art. 1 inciso 2) Disposiciones Generales del Código Penal, Art. 246 C.P.C.yM

  • Naturaleza Jurídica

    • Tipo de relación. Hay dos corrientes con distintos puntos de vista según el derecho al cual corresponde:

  • Privatistas: Recogiendo el Derecho Civil. La Función Pública es de naturaleza contractual.

    • Contrato de mandato civil: Estado comisiona a alguien para realizar algo. Representación. Relación que se establece entre la administración y los agentes públicos, surge de una delegación del Estado para que ejerza ciertas funciones administrativas representándolos. Acuerdo de voluntad de las partes. Criticas: Mandato revocable y la relación funcionario o empleado carácter de estabilidad y permanente. Mandato gratuito y relación funcionario o empleado casi siempre remunerado.

    • Contrato de prestación de servicios: Partes al mismo nivel. Cuando partes se obligan a prestar un servicio y otra a pagar. Criticas: Funcionario o empleado, son meros empleados sin aptitud de decisión y ejecución que no son admitidas en el contrato.

    Teorías Privatistas, abandonadas porque:

  • Partes contratantes no están en un pie de igualdad, sino que funcionario y empleado subordinados.

  • Términos del contrato inalterables, pudiendo ser variados unilateralmente por la Administración Pública.

  • Responsabilidades en que puede incurrir un agente público se extienden a las que recaen sobre cualquier contratante en una relación contractual de Derecho Privado.

  • Publicistas: Derecho Público no voluntad de las partes.

    • Acto unilateral: Esta posición doctrinal, se deriva de un acto de autoridad, soberanía, que se funda en el deber preexistente del individuo de servir al Estado. Es prestar un servicio impuesto unilateralmente por el poder público. Descartado por la libertad de trabajo ya que es una garantía individual (Art. 101 Constitución), y no toma en cuanta el consentimiento, elemento esencial en un Estado de Derecho.

    • Contrato Administrativo:

    • Se requiere de un concurso de voluntades. Descartada porque el interés público no queda sujeto a negociación.

    • Es un contrato entre dos partes (Estado - particulares), es un contrato de adhesión en donde las cláusulas las fija el Estado y los particulares las aceptan.

    • Acto condición o régimen estatuario: Más aceptada. El concurso de voluntades es indispensable para poder aplicar un esquema específico predeterminado por la ley, que no puede se modificado por el interés de las partes. El consentimiento individualiza. La persona física no cambia nada sólo acepta.

  • Forma de Ingresar a la Administración Pública

    • Herencia: Se vinculaba a la familia al cargo público se desecha pues la administración pública no puede ser objeto del dominio familiar.

    • Venta: Se vende al mejor postor. El Estado enajenaba a título oneroso los cargos se dio en el S. XVI.

    • Arrendamiento de puesto públicos: indigno en un Estado de Derecho, se pagaba una renta por el cargo

    • Por sorteo o Insaculación: no se debe dar pues es algo que no se debe dejar al azar.

    • Elección: Se designa al funcionario por medio del sufragio, no es una forma perfecta porque al escoger al funcionario no necesariamente se basa esta elección en sus capacidades.

    • Nombramiento: Designación realiza por el jefe a personas de inferior jerarquía que están a su servicio, se realiza de forma unilateral. Es una designación por medio de una autoridad competente. Puede ser:

  • Simple: Con relación a los ministros, se nombra a dedo, no se requieren cualidades especiales, es un nombramiento sin oposición.

  • Requisitos o por oposición: se deben llenar ciertos requisitos y se deben someter a u examen; se compite por el puesto, se da a la autoridad la libertad de escoger.

    • Contrato: Se llega a un acuerdo con un técnico para que trabaje en la administración pública, en una actividad técnica de su especialización.

  • Derechos y Deberes de los Servidores Públicos

  • Derechos de los Servidores Públicos:

    • Activos

  • Optar a un cargo público: toda persona tiene derecho a optar y aspirar a un cargo público. Art. 113 constitución.

  • Derecho de remuneración: art. 4 y 102 inciso b de la constitución.

  • Derecho de empleo o de inmovilidad: se refiere a la no - remoción del cargo art. 113 constitución.

  • Derecho de asenso: facultar de subir en la escala jerárquica de la administración.

  • Derecho de vacaciones: luego de un año continuo de labores se puede gozar de un descanso remunerado, no pueden ser pagada para no tomarlas y seguir trabajando esto es ilegal. Art. 102 inciso I constitución.

  • Derecho de licencias: acto administrativo de autorización, le permite no ir al trabajo durante cierto tiempo.

  • Derecho de aguinaldo: art. 102 inciso j, recibir a fin de año un sueldo extra igual al último salario devengado. La mitad debe ser recibida antes del 15 de diciembre y la otra mitad antes del 15 de enero.

  • Derecho de asociación: Derecho de los individuos de asociarse.

  • Derecho de huelga: es el derecho a dejar de trabajar art. 116 constitución para los trabajadores del Estado. Este derecho es casi irreversible porque estas garantías son mínimas, así lo establece la propia Constitución, por lo que se pueden aumentar pero nunca disminuir. La huelga debe ser aceptada por un juzgado de trabajo generalmente esto no se cumple. El hecho de ser servidores público les debiese no dar éste derecho atendiendo a la calidad de la función que realizan.

  • Derecho de Indemnización: derecho del trabajador cuando es despedido injustamente o se suprime su puesto, de que se le cancele un mes de sueldo por cada año trabajado. Art. 102 inciso s de la Constitución y Art. 7, 110 y 61 de la ley del servicio civil.

  • Derecho al prenatal y pos natal: la mujer trabajadora tiene un trato especial, al derecho de descanso un tiempo antes y después del parto. Es un tipo de licencia especial. Pre 30 días, post 45, la ley cambio esto a pre 85 y post 54. Art. 102 inciso k constitución.

    • Pasivos: Regulado en la ley de clases pasivas decreto 63-88. El que fue trabajador pero hoy ya no lo es, el que presto sus servicios, los derechos los pueden tener sus dependientes. Todas las ventajas de las que disfrutan las personas que ya no trabajan para el Estado o nunca prestaron sus servicios pero son dependientes de una persona que si los presto.

    • Categorías de clases pasivas que son:

  • Empleados públicos llamados jubilados o retirados, dejaron de serlo ya sea por la edad o la incapacidad.

  • Allegados o dependientes del que fue empleado estatal son los llamados pensionados.

    • Circunstancias que motivan la protección de las clases pasivas:

  • Retiro del servicio

  • Invalidez

  • Muerte

    • Estos derechos prescriben en el término de 5 años, los cuales empiezan a correr:

    • Jubilación desde que se ha cesado en el cargo.

    • Invalidez desde la fecha en que ocurre

    • Viudez u orfandad desde la fecha de la muerte.

  • Obligaciones de los Servidores Públicos: art. 64 ley de servicio Civil

  • Jurar acatar la Constitución y las leyes.

  • Consagrar al cargo la atención que reclama.

  • Deber de obediencia: piedra angular de la administración pública, en caso de ordenes ilegales estas no deben ser acatadas. Este deber se da únicamente en las horas en las cuales se desempeña el cargo.

  • Deber de Reserva: guardar la discreción debida en los asuntos de su trabajo, para mantener la seguridad del Estado.

  • Deber de conducta digna: observar respeto y dignidad en el desempeño de las labores con el público y sus compañeros de trabajo.

  • Deber de seguridad: el funcionario debe ejecutar y evitar que otros ejecuten actos que pongan en peligro la vida y pertenencias del empleado, compañeros y la propia administración.

  • Deber de asiduidad: asistir puntualmente a las labores y permanecer hasta que termine la jornada respectiva. El cargo debe ser desempeñado en forma personal.

  • Deber de residencia: la persona debe residir en el lugar donde desempeña el cargo.

  • Deber de lealtad en el cumplimiento de sus funciones.

  • Tiempo: deber de desempeñar la función pública desde que nace hasta que termina su status como funcionario.

  • Modo de cumplimiento: deber de objetividad y secreto, hacer lo que la ley manda. Implica la obediencia cooperación y corrección al público.

  • Clasificación de los Servicios Públicos

    • Según Carácter Representativo:

  • Empleados

  • Funcionarios

    • Según el mando que ejercen:

  • Autoridades: Potestad de mandar, decidir y hacer cumplir sus órdenes.

  • Agentes: Simplemente obran para la Administración Pública como meros ejecutores o auxiliares.

    • Según Remuneración:

  • Remunerados: Contrato de trabajo, se les asigna un sueldo o remuneración.

  • No Remunerados: No reciben sueldo o remuneración.

    • Ad honorem: no se da el pago a miembros activos.

    • Honorarios: no se recibe un sueldo pero ya no se trabaja para la administración pública, tienen el mismo trato que un funcionario debido a sus méritos. Es una categoría honorífica que implica méritos en las labores realizadas, es una condición social y personal referida a una justa retribución a los servicios prestados.

    • Atendiendo a la forma en que se ocupa el cargo:

  • Funcionario sin oposición: es nombrado sin ningún requisito.

  • Funcionario por oposición: tiene que seguir ciertos trámites para optar al puesto, y llenar ciertos requisitos. Se tiene una relación laboral directa con la administración pública se tiene indemnización.

    • Atendiendo a la legalidad en que se asumió el cargo:

  • De iure o de derecho: ingresan a la administración pública cumpliendo todos los requisitos y condiciones establecidas por la ley. Hay regularidad es decir se da el respeto a la regla.

  • De hecho o de Facto: ingresan a la administración pública sin llenar requisitos, son irregulares, es decir no siguen la regla, pero si desempeñan la función de forma legal. Ejemplos gobierno de facto, funcionarios de facto en un Estado de Derecho, nombrar a una persona a través de un acto inválido, funcionario que continúa en sus funciones cuando ha sido removido del cargo.

  • Usurpadores: Persona que sin ningún título ni investidura, y sin apariencia alguna de legitimidad, asume por sí el ejercicio de una función pública, excluyendo a quien venia desempeñándola hasta entonces.

  • Se asemeja al de facto en que ambos llegan al desempeño de una función pública sin tener título para hacerlo y se diferencian en que el de facto cumple con una apariencia de legitimidad el usurpados no.

  • Funcionario de Hecho o de Facto

    • Concepto: Aquellos que ingresan sin título, o con un título irregular, ejercen funciones públicas, haciéndolo de un modo como si fueran verdaderos funcionarios o empleados públicos, es decir, como si fueran agentes públicos de jure.

    • Condiciones esenciales para presencia de agente de facto:

  • Existencia de una función legal

  • Desempeño efectivo de esa función pública por una persona que carece de investidura para hacerlo, o cuya investidura es irregular.

  • Desempeño normal de la función legal de que se trate.

  • Presunción general y pacifica de que quien la ejerce lo hace legítimamente.

    • Son funcionarios y empleados de facto:

  • Persona que no reúne condiciones legales exigidas.

  • Acto invalido

  • Elección anulada

  • Renuncia ha sido aceptada o separado de su cargo y continua en funciones.

  • Particular que asume el ejercicio de una función pública y la ejerce de forma regular.

    • Teorías sobre la validez y eficacia de los actos

  • T. De la presunción de legitimidad de los actos administrativos: Pretende validar los actos provenientes de los funcionarios o empleados de facto fundándose en que por tratarse de actos administrativos, se benefician con la presunción de legitimidad que se reconoce a estos. No Aceptable.

  • T. Del error común: No aceptada no sólo por tratarse de un principio de Derecho Privado y difícilmente extensible al Público, sino también porque brinda soluciones parciales.

  • T de la apariencia de legitimidad o de la investidura aparente: Se funda en que los actos reúnen todas las condiciones para que los terceros los tengan como legítimos, en virtud de su investidura aparente.

  • T del interés público: Funda su teoría en que tales actos han sido dictados en procura del logro o satisfacción del interés público.

    • Agentes de facto sometidos sólo a responsabilidad civil.

    • Reconocimiento de los funcionarios de facto

    • Teorías del derecho Privado

  • Teoría legitimista: Estricta y negativa, rechaza tales funcionarios, los cuales deben ser reemplazados por los que les corresponda legítimamente el ejercicio de la función.

  • De la gestión de negocios: Personas que asumen voluntariamente, sin investidura regular ni legítima, pero contraen la obligación de ejercer adecuadamente, gestionando en beneficio del interés público y asegurando el privado. Carácter de gestor valida su reconocimiento y actos.

  • De la prescripción: Pretende la subsistencia prolongada en el tiempo y el ejercicio pacífico durante ese lapso de las funciones del Estado, permite el reconocimiento de tales funcionarios y sus actos.

    • Teorías del derecho Público

  • Del estado de necesidad pública: Innegable necesidad en la continuidad del Estado, del ejercicio de las funciones públicas y prestación de servicios. Esa obliga al reconocimiento de funcionarios o empleados de facto.

  • Del hecho consumado: Reconocimiento por el hecho de que estos efectiva y realmente se hallan en posesión del cargo que desempeñan y lo ejercen regularmente, siendo acatados por la comunidad.

  • Del reconocimiento popular: Reconocido por la comunidad, sustenta el reconocimiento.

  • Cargas Públicas

    • Acto unilateral del Estado, que impone obligatoriamente a una persona el ejercicio de una función, sin consentimiento de ella. Características esenciales:

  • Son obligatorias, sólo pueden ser impuestas y resultar de una ley formal que expresamente las imponga.

  • Deben de recaer de manera uniforme e igual sobre todos los obligados.

  • Como principio general, son prestaciones gratuitas.

  • Duración temporaria, breve.

  • Servicio cierto, determinado y específicamente conocido.

  • Naturaleza sencilla.

  • Intransferibles e impermutables.

    • Ejemplos: Servicio Militar, Servicios Electorales, y Censales.

  • La responsabilidad de los servidores públicos puede ser

    • Jurídica: la administración puede violar una norma (cuando no se cumple con las obligaciones establecidas en la ley del servicio civil), la norma violada puede ser administrativa, civil o penal.

    • Civil

      Administrativo

      Penal

      • Expira a los 20 años

      • Constitución art. 152-155, la responsabilidad civil y la penal

      • Responsabilidad civil no se va a la cárcel sino que se paga por los daños causados.

      • Las sanciones para las violaciones de tipo administrativo están recogidas en la ley del servicio civil art. 74 y 76, estas sanciones pueden ser por ejemplo amonestaciones verbales, escritas, suspensión del trabajo, suspensión del trabajo sin goce de sueldo.

      • Expira con el paso del tiempo del doble de la pena establecido para el delito.

      • Constitución art. 152-155, la responsabilidad civil y la penal

      • La responsabilidad penal causa daños a los administrados o a la administración por lo que la persona se ve separada de su cargo.

      • El antejuicio: Es un pre-juicio, determina si el funcionario va o no a ser sometido a un juicio. Esta prerrogativa la gozan los funcionarios y dignatarios, y algunos otros como candidatos a un puesto público. Este concepto se ha extendido demasiado; es una protección al cargo es decir a la figura pública. No es un juicio solo determina si hay mérito suficiente para seguir un proceso posterior. El antejuicio no da inmunidad la quita. Esta establecido en la Constitución, LOJ y la ley de la probidad y responsabilidad art. 30.

      SERVICIOS PÚBLICOS

      • Son servicios que son prestados a todos los miembros de la Soc., son prestados por el Edo debido a la oportunidad, conveniencia y eficacia.

      • Finalidad: procura la atención de necesidades que originan prestaciones, dirigidas a particulares; que son de interés público y sirven al bien común.

      • Posibilitan la prestación de una manera uniforme a todos los individuos que tienen interés en utilizarlo.

      • Se tiene razones económicas, pues no hay quien preste el servicio sin cobrar un valor - principio de subsidiariedad.

      • Existen necesidades que son de interés público que ayudan a obtener el bien común, las cuales deben ser prestadas por alguien (en este caso es el Edo.)

      -Servicio público y derecho administrativo

      • Constituye régimen especial en el derecho administrativo, ya que fueran atendidos directa o indirectamente por la administración pública y sirven al bien común.

      • Bases del Servicio Público:

    • Objeto de interés público: se puede ver desde dos puntos de vista

    • Atañe a las necesidades colectivas.

    • Procurar la satisfacción de necesidades, respetando siempre los intereses individuales.

    • Es una garantía adm muy dinámica en la cual se tiene por objeto el interés público.

    • Organización material adecuada al fin pretendido en cada caso.

    • FUNCIÓN PUBLICA Y SERVICIO PÚBLICO

      • Servio Público

      • Es toda actividad de la adm pública, particulares o administrados que tiende a satisfacer necesidades o intereses de carácter general, cuya índole o gravitación en el supuesto de actividad de particulares o administrados requiere el contrato de la autoridad estatal.

      • Gabino Fraga “Es parte de la actividad estatal creada con el fin de dar satisfacción a una necesidad de interés general que de otro modo quedaría insatisfecha, mal satisfecha o insuficientemente satisfecha”

      • Eric Mesa “Es la serie de actividades realizadas por entidades estatales o por su encargada para satisfacer por medio de prestaciones concretas inmediatas e individualizadas una necesidad colectiva y sujetas al régimen de D público que imponga su adecuación, continuidad y regularidad”.

      • Características de los servicios públicos:

    • Continuidad: sin interrupción por que satisface un interés colectivo, interrumpido. Art. 116 consti.

    • Regularidad: debe cumplir con la regla preestablecida.

    • Uniformidad: o igualdad es decir sin alteración del contenido art. 4 consti.

    • Generalidad: para todos, todos los hombres tienen derecho a gozar el servicio atendiendo a las modalidades, no se puede negar la prestación del mismo sin una causa debida. Es esta característica la que determina que el servicio sea público.

    • Obligatoriedad: quien se comprometa a prestar el servicio debe hacerlo. Es el deber que pesa sobre quien tiene a su cargo el servicio sin importar quien sea. Se refiere al deber de quien lo presta.

    • Reconocimiento de la competencia privativa: resolver controversias surgidas entre la adm y sus administrados. Consti art. 30-36, 40. Ley de contrataciones del Edo art. 95-98 Ley de los contencioso administrativo art. 19, LOJ art. 58.

      • Servicio público y descentralización: Ni la centralización ni la descentralización son factores determinantes de su existencia.

      • Servicio público y dominio público: El dominio público es un conjunto de bienes y el servicio público es la actividad para satisfacer intereses públicos.

      • Servicio público y monopolio: no se debe establecer monopolio, ya que éste se obtiene mediante el detrimento de algunos particulares, por lo que afecta derechos patrimoniales.

      • Servicio público e interés público: el servicio público satisface el interés público

      Función pública

      Servicio público

      vínculo constitucional y adm

      vínculo adm

      Especie

      género

      No es mutable

      mutables

      dirigido a la satisfacción de necesidades colectivas

      Lo que hace a un servicio público no es quien lo presta sino a quien va dirigido

      Determinación de los servicios Públicos:

      • El servicio público es lo que la adm reconoce como tal. Código Municipal. Art. 30, 31 40 inciso g.

      • Quien usa un servicio público es llamado usuario y quien usa el servicio social beneficiario.

      • Hay servicios que pueden ser prestados por los particulares.

      • Son servicios públicos los que se prestan a todos, las personas que prestan los servicios gozan de un tratamiento especial

      • Clasificación de los Servicios públicos: pagina 447 Escola.

      • Esenciales o primarios: son aquellos que tienden a satisfacer Gabino Fraga “Es parte de la actividad estatal creada con el fin de dar satisfacción a una necesidad de interés general que de otro modo quedaría insatisfecha, mal satisfecha o insuficientemente satisfecha”

    • Necesidades básicas, sin las cuales los habitantes no subsistirían. Agua, seguridad, defensa, etc.

    • Secundarios o no esenciales: tienden a la satisfacción de necesidades que si bien son convenientes o importantes en una Soc. no reúnen la condición de ser indispensables, están sujetos al grado de desarrollo social y técnico alcanzado por la sociedad.

    • Generales: defensa pública

    • Indirectos: vías de comunicación

    • Directos: agua

    • :

    • De orden material: agua, luz, Tel., coreo, etc.

    • De orden financiero: foguavi, Banvi, banco de los trabajadores, FHA.

    • De orden Intelectual: educación, cultura.

    • Nacionales: seguridad, defensa, comunicación, salud, abarca toda guate.

    • Municipales: se atribuyen a un ente descentralizado. Código. Municipal art. 30, 40 y 112.

    • Uti universi: para la colectividad

    • Uti singuli: se determina al usuario

    • .

    • Directa: centralizada, educación y comunicación.

    • Indirecta: concesiones

    • Descentralizada: municipalidades, USAC.

    • Locación de los servicios: son prestados por los particulares, Tel. salud.

      • Forma de Prestación de los servicios públicos:

    • Directa: El Edo directamente lo proporciona de forma centralizada a través de los órganos del ejecutivo.

      • Centralizada o indiferenciada: por órganos centralizados

      • Descentralizad o gestión diferenciada: prestan un servicio público a través de entes descentralizados que forman una persona jurídica distinta del Edo. Dichos entes han sido creados por el Edo. Ejemplo portuarias.

    • Indirecta: no es realizada por el Edo, se deja esta función a otros.

    • Concesiones: acto de la adm pública por el cual se encomienda a un tercero la organización y funcionamiento de un servicio público en forma temporal y se le otorgan determinadas atribuciones para que pueda cumplir con esas funciones. Esta persona (concesionario) asume la prestación del servicio a su cuenta y riesgo y percibe por ello una retribución por el usuario del servicio. La concesión no es permanente sino temporal.

    • Arrendamiento o locación: forma contractual en la que el Estado confía la prestación de un servicio a un particular

    • Empresas de economía mixta: surgen para disminuir la mala prestación del servicio.

      • Buscan un equilibrio entre lo privado y lo estatal.

      • Son sociedades formadas por distintas funciones. Se dividen las funciones de la sociedad, la distribución debe ser equitativa, la mayoría de las veces son monopolios estatales.

    • Locación de Servicios Públicos: se hace un contrato por medio del cual un apersona ofrece sus servicios, para que pongan su actividad profesional ala servicio del Edo.

      • Colaboración de los particulares en los servicios públicos

        • Por medio del cumplimientos de una actividad paralela: la cual realiza a nombre propio una actividad de interés público.

        • Participación: Voluntaria y obligatoria (cargas públicas, etc.)

        • Colaboración por injerencia: el particular actúa a nombre del Estado para realizar actos de beneficio común.

          • Servicio públicos industriales y comerciales

      • Son los servicios públicos que adoptan apariencia y funcionamiento de carácter privado, pero son empresas del Estado.

      • Pasos para determinar si una actividad es pública:

    • Que exista una necesidad general, una exigencia

    • Que la adm pública decida asumir la satisfacción de esa necesidad

    • Que esa actividad se lleve a cabo en un régimen jurídico propio (ley o reglamento de ejecución)

    • Los conflictos que nazcan en la prestación y no se puedan resolver, se resuelvan por el contencioso administrativo.

      • Huelga en los servicios públicos

        • No son admisibles porque significaría el sacrificio del interés general por el posible beneficios de pocos.

      • Retribución de los Servicios Públicos:

      Obedece al estudio de la tarifa, palabra que viene del árabe tarif (publicar); son de conocimiento general, ésta puede ser una tasa o un precio.

      • Gratuito: no es una cantidad directa o específica, es relativa, se financia a través de los impuestos. Ejemplo alumbrado público.

      • Onerosa: es contrario a lo gratuito, se cobra una cantidad directa, hay una justa. No hay lucro, se busca únicamente cubrir los gastos.

      • Lucrativa: hay una ganancia, se percibe un beneficio, aparte de compensar gastos va más aya.

      • Precio: Vínculo facultativo, relación contractual, es unilateral pero se oye a los concesionarios.

      • Tasa: obligatoriedad, prestados siempre por la adm pública, solo se aplica a los servicios públicos y no a los impuestos por el art. 239. Es la tarifa o forma de retribución del servicio público. Acto unilateral de voluntad de la adm pública. La tarifa siempre debe ser fijada y aprobada por la adm pública, y tiene un valor reglamentario.

      • Condiciones para que la tarifa sea válida

      Dromi:

    • Proporcionalidad: debe ser justa y razonable, debe haber auto sostenimiento y equilibrio.

    • Irretroactividad: no va hacia el futuro.

    • Legalidad: deben ser fijados por la autoridad competente.

    • Efectividad: por el pago se tiene derecho a la prestación del servicio en forma regular e uniforme.

    • Escola:

    • Tarifa establecida por autoridad competente.

    • Debe ser razonable en sus costos.

    • Establecida conforme al principio de igualdad.

    • Irretroactividad

    • Difundida

      • La tarifa es mutable conviene su revisión periódica, deben ser ciertas según informes, no pueden ser excesiva.

      • La tasa es lo que no se paga por un servicio público de uso obligatorio.

      ACTO ADMINISTRATIVO

      • Edo actúa a través de los actos administrativos.

      • Aplicación del hecho y acto jurídico administrativo.

      • Se atribuye a la voluntad humana y los hechos son atribuidos a la naturaleza; no tiene voluntad alguna pero producen efectos.

      • La manifestación de voluntad de la administración pública es un acto administrativo.

      • Razón esencial para conocer el acto adm:

      • Crean o extinguen obligaciones o derechos; todo lo que hace la adm pública esta subordinado a la ley.

      • El acto adm según Sayagüez Laza: “toda declaración unilateral de voluntad de la adm que produce efectos jurídicos subjetivos”.

      • Escola lo define exactamente igual que el anterior.

      • Mesa “Manifestación unilateral de voluntad de órganos estatales actuando en función administrativa y destinada a producir efectos jurídicos subjetivos”.

      L

      L

      ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    • Elementos Esenciales: existen y se dan, cada regularidad va a determinar la validez del acto.

    • De Fondo

    • Subjetivos:

    • - Órgano competente: debe emanar del órgano que tenga competencia administrativa. Debe ser directo o indirecto (suplencia o delegación) Sus funciones pueden ser absolutas o relativas (atribución de un órgano público frente a los demás)

      • Voluntad administrativa: intención razonada y expresa de la adm pública que busca producir un acto específico. Se exterioriza por la manifestación del órgano específico. Debe ser concreta, unilateral, libre de vicios (error, dolo y coacción)

      • Mérito del Acto: apreciación interna de la conveniencia, equidad y moralidad del acto adm. Es un contenido intelectual y psicológico.

    • Objetivos:

      • Contenido: en que consiste el efecto que se pretende producir. Estos deben ser ciertos, lícitos, posibles y morales.

      • Motivo: circunstancia de hecho y de derecho que motivan la decisión de la adm pública de dictar el acto adm. Es el antecedente del acto.

      • Finalidad: es el resultado último, no se puede desligar del interés público. Se pone de manifiesto porque se quiere determinar el objeto. Reglas en cuanto al fin:

    • Debe corresponder siempre a la satisfacción del interés público.

    • Debe entrar siempre en la competencia del funcionario que actúa.

    • Debe perseguir solo por los actos que la ley reconozca para ello.

    • De Forma

    • De forma: modo en que se documenta la voluntad de la adm

    • Respecto de la eficacia y validez del acto:

      • Esenciales

      • Sustanciales

      • Integrales

    • Respecto de la forma exterior: el acto adm debe ser expreso

      • Verbal

      • Escrita: debe llenar ciertos requisitos

      • Signos: señales, sonidos, banderas, carteles, etc.

    • Por la finalidad de la forma:

      • ad substantiam

      • ad solemnitatem

      • ad probatomen

    • Por la eficacia del derecho que regula:

      • Público

      • Privado

      • Privado + público

    • Procedimiento: serie de actos y condiciones previamente establecidos como vía que debe adoptarse para formar la voluntad adm.

      • Motivación: exposición clara y precisa de las razones que han llevado a determinado órgano adm a emitir el acto en cuestión. Permite valorar más los actos. Todo acto administrativo debe ser motivado.

    • Elementos Accesorios: no son indispensables o imprescindibles para la existencia del acto, siempre que la adm pública tenga la facultad de introducirlos, siempre y cuando no afecte la validez y eficacia.

    • Plazo: momento en que el acto admin. Comienza a producir efectos o cesa de tenerlos.

    • Condición: es un acontecimiento a futuro o incierto; se subordina al plazo de los efectos de un acto administrativo. Puede ser suspensiva o resolutoria

    • Modo: carga u obligación que la administración puede o no imponer al administrado (éstas deben estar contenidas en las cláusulas)

    • Cláusulas: de reserva, de revocación y de rescate.

    • Forma de prestación de los servicios públicos

      Por la determinación de sus beneficiarios o usuarios

      Por la naturaleza de la persona estatal que presta el servicio

      Por las prestaciones proporcionadas

      Por la forma de satisfacer las necesidades

      Por

      su

      impor

      tan

      cia:

      Se dan en nuestro

      Sistema

      No se pueden dar en Estado de Derecho

      Doctrina Mexicana

      Doctrina Argentina

      No valen




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    Enviado por:Familia Pallarés
    Idioma: castellano
    País: España

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