Derecho


Derecho Administrativo guatemalteco


EXAMEN FINAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO

I. Esencia de la administración centralizada

Ley del Organismo Ejecutivo

Art 4º- Principios que rigen la funcion administrativa. El fin supremo del estado es el bien común y las funciones del organismo ejecutivo han de ejercitarse en orden a su consecución y con arreglo a los principios de solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficacia, eficiencia, descentralización y participación ciudadana.

II. Integración del Organismo Ejecutivo

Ley del Organismo Ejecutivo

Art 5º- Integración del Organismo Ejecutivo. El Organismo Ejecutivo se integra de los órganos que dispone la Constitución Política, la presente y demás leyes. Según su función, los mismos pueden ser deliberativos, consultivos, de contralor y ejecutivos, al igual que podrán confluir en un órgano administrativo más de uno de dichos atributos.

Integran el Organismo Ejecutivo los Ministerios, Secretarias de la Presidencia, dependencias, gobernaciones departamentales y órganos que administrativa o jerárquicamente dependen de la Presidencia de la República.

También forman parte del Organismo Ejecutivo las Comisiones Temporales, los Comités Temporales de la Presidencia y los Gabinetes Específicos. Compete al Presidente de la República, mediante acuerdo gubernativo por conducto del Ministerio de Gobernación, crear y establecer las funciones y atribuciones, así como la temporalidad de los órganos mencionados en este párrafo.

III. Presidencia

El presidente es el depositario del poder. La presidencia es un órgano unipersonal, constitucional; el presidente es electo por el pueblo. El Presidente es el jefe del Organismo Ejecutivo y del Estado. De acuerdo a la ley, la voluntad del presidente es lo que la presidencia quiere (teoría del órgano). En la presidencia, el único titular es el presidente, pero la ley permite que se asocie con asesores.

* Diferencias entre función política y función administrativa

  • Función Política: se llama también función de gobierno.

  • Función Administrativa: se llama también Administración Pública.

  • Función Política: implica mucha discrecionalidad.

  • Función administrativa: no tanto.

  • Función Política: se ejerce sin control jurisdiccional.

  • Función Administrativa: se ejerce con control jurisdiccional.

  • Función Política: es de orientación, asume iniciativas, expone ideas y propósitos, indica objetivos y metas, fija reglas de conducta en ámbito interno y externo (nivel nacional e internacional).

  • Función Administrativa: es de ejecución, acción, cumplimiento de normas, de aplicación de lo político a la vida diaria del Estado.

  • Función Política: es más general.

  • Función Administrativa: es concreta.

    IV. Vicepresidencia

    Vice ! significa segundo. La persona de quien se habla tiene la autoridad del presidente, cuando éste falta. Su finalidad es suplir la ausencia del presidente. Siempre debe respaldar al presidente y estar enterado de las funciones que éste cumple. El Vicepresidente sustituye cuando el presidente se ausenta temporalmente y reemplaza cuando hay ausencia permanente (vacante). En la Historia de Guatemala, el órgano de la vicepresidencia no ha existido siempre:

    • Apareció en 1824, en la Constitución Federal.

    • En 1887 desapareció.

    • Desde 1887 hasta 1965 no existía, por lo que se implementó otro sistema, el sistema de los designados a la presidencia.

    • En 1965 reaparece con funciones constreñidas.

    • En 1985 se le dio mas importancia al cargo (Artículos 190 a 192 de la Constitución)

    V. Ministros

    Los Ministerios designan grandes ramas de la administración pública. Son cada una de las ramas de la administración pública. Constituidos por el conjunto de servicios y determinadas actividades confiadas a dependencias que bajo a autoridad inmediata y suprema del presidente aseguran la acción de gobierno en ejecución de la ley. Al frente de cada ministerio está el Ministro, que es el colaborador más estrecho y cercano del presidente. Cada Ministerio está a cargo de una porción de la administración pública y el jefe de ésta es el Ministro, y el supremo de la administración pública es el Presidente.

    Requisitos para ser Ministro

    Artículo 196.- Requisitos para ser Ministro de Estado. Para ser ministro de Estado se requiere:

  • Ser guatemalteco;

  • Hallarse en el goce de los derechos de ciudadano; y

  • Ser mayor de treinta años.

  • (Ver artículo 197.- Prohibiciones para ser ministro de Estado.)

    Naturaleza de la Función Ministerial

    Los ministros desempeñan una función que puede verse desde dos puntos de vista:

    • Punto de Vista de la Función Administrativa: es el jefe de una porción de la administración pública.

    • Punto de Vista de la Función Política: se refiere a tres asuntos:

  • El Ministerio que cada Ministro preside es parte superior del Estado. Desarrolla políticas a seguir para llevar al Estado a determinado punto. Ejemplo: Campañas de vacunación.

  • El Ministro es el asesor más importante que tiene el presidente.

  • Refrendo al presidente para hacer reglas, normas o disposiciones ya que el ministro debe firmar. Para Cassagne, se entiende pro refrendo, el acto de autenticación o legalización necesario y esencial para atribuir calidad de instrumento público al acto o reglamento administrativo pertinente, que desde el punto de vista formal recibe el nombre de decreto. Refrendar es legalizar con firma los actos del presidente. La institución del refrendo es constitucional (artículo 182).

  • Creación de Ministerios

    Los Ministerios son creados por el Congreso (organismo legislativo) y los organiza el organismo ejecutivo. La doctrina acepta que el Organismo Legislativo sea el encargado de crear a los ministerios, básicamente por tres razones:

  • Por ser un asunto constitucional

  • Por ser un asunto que afecta al presupuesto

  • Se da más estabilidad, de lo contrario quedarían a arbitrariedad de cada presidente.

  • En el artículo 193 del decreto ley 25-86 (Gobierno de Mejía Víctores), se crearon algunos ministerios, entre ellos, el ministerio de desarrollo, el ministerio de asuntos específicos y el ministerio de cultura y deportes. El único que aun existe es el último.

    El titular del órgano (ministerio) es nombrado por su jefe máximo, el presidente de la República. Ver artículos 196 y 197 de la Constitución.

    Características de los ministerios

  • Órganos que ejercen funciones permanentes en forma continua (aplica el principio de inherencia, esto quiere decir que aunque no haya ministro, siempre hay funciones).

  • Son órganos centralizados con poder de decisión y mando en cada una de las ramas de la administración pública.

  • La competencia está determinada por la ley (Ver Ley del Organismo Ejecutivo), pero no es distinta ni mayor que la del presidente.

  • Todos los ministerios tienen igual rango y categoría; no hay preeminencia entre ellos.

  • Los ministros son los funcionarios de superior jerarquía dentro de cada rama de la administración, el presidente es el funcionario supremo. El segundo párrafo del artículo 8 de la Ley del Organismo Ejecutivo, indica la relación jerárquica entre las secretarias y los ministerios.

  • Funciones generales de los Ministerios

    Son las funciones que se consideran que son ejercidas por todos los ministerios (Ver artículo 194 de la Constitución y artículos 27 y 28 de la Ley del Organismo Ejecutivo).

    Consejo de Ministros

    (Ver artículo 195 de la Constitución). Órgano constitucional, deliberante, consultivo y es la reunión esencial de los ministros, presidente y vicepresidente. (Ver artículos 16 a 18 de Ley del Organismo Ejecutivo).

    Consejo de ministros " Reuniones de Gabinete. Las reuniones de gabinetes pueden incluir a todos o a algunos de los ministros.

    Ejemplos de las funciones del Consejo de Ministros establecidas en la Constitución:

    • Artículo 138.- Limitación a los derechos constitucionales.

    • Artículo 167.- Efectos de interpelación.

    • Artículo 174.- Iniciativa de ley.

    • Artículo 178.- Veto.

    • Artículo 182.- Presidente e integración del Organismo Ejecutivo.

    • Artículo 183 incisos m y n.- Funciones del Presidente de la República.

    • Artículo 195.- Consejo de Ministros y su responsabilidad.

    • Artículo 200.- Creación de plazas adicionales de viceministerios.

    • Artículo 269.- Integración de la Corte de Constitucionalidad.

    • Artículo 274.- Procurador de los derechos humanos.

    • Artículo 277.- Reformas a la Constitución.

    ¿En cuántas ramas se debe dividir la administración pública?

    La doctrina establece dos criterios:

  • Criterio científico o doctrinario ! lo que indica la ciencia.

  • Criterio político o práctico ! toma en cuenta las necesidades del Estado.

  • Existen lugares donde se toma en cuenta solo el primer criterio, o solo el segundo criterio, o los dos. Pero realmente en la práctica lo que más se da es una conjugación del criterio doctrinario y el político.

    • Criterio científico o doctrinario: la administración pública se divide según las ramas en que se descompone la política de un estado. Son cinco esenciales:

  • La primera obligación del estado es garantizar su supervivencia, el primer criterio es el de defensa.

  • Derivado del criterio de defensa, los estados no pueden estar aislados, el estado tiene que establecer relaciones con otros estados.

  • Todos los estados tienen un aspecto social, este es el principio de subsidiariedad, determina el criterio social.

  • El elemento o criterio jurídico también es indispensable y se refiere a la ejecución de normas.

  • El estado necesita recursos, estos integran el elemento o criterio financiero.

    • Criterio político: la administración se debe acomodar a las necesidades propias de cada Estado. Por ejemplo, Guatemala es un país eminentemente agrícola, por lo que fue necesaria la creación del MAGA (Ministerio de agricultura, ganadería y alimentación).

    Característica de que en nuestro Estado se toman en cuenta los dos criterios es la siguiente nota:

    Derivado del criterio doctrinario, existe el criterio social: Ministerio de Comunicaciones.

    Existe también el criterio de relaciones entre estados: Ministerio de Gobernación (llamado también ministerio del interior) y el Ministerio de Relaciones Exteriores (llamado también Ministerio del Exterior y Chancillería).

    En cuanto al criterio financiero, se creo al Ministerio de Energía y minas.

    Responsabilidad Ministerial

    Puede ser:

  • Jurídica

  • Civil: Artículo 155 segundo párrafo, Constitución.

  • Penal: Artículo 107 Código Penal.

  • Administrativa: principio de legalidad en materia administrativa, artículos 154 y 155 Constitución.

  • Política: se origina de la actuación del ministro, el ministro es responsable políticamente frente al presidente y frente al congreso. La responsabilidad frente a su jefe (presidente) se manifiesta cuando este pide la renuncia del ministro; y también frente al Congreso por medio de la interpelación.

  • Orden alfabético de los ministerios

  • Agricultura, ganadería y alimentación.

  • Comunicaciones, infraestructura y vivienda.

  • Cultura y deportes.

  • Defensa nacional.

  • Economía.

  • Educación.

  • Energía y minas.

  • Finanzas.

  • Gobernación.

  • Relaciones exteriores.

  • Salud pública y asistencia social.

  • Trabajo y previsión social.

  • Procedimiento de interpelación

    * Constitución

    Artículo 165 inciso j.).- Interpelar a los Ministros de Estado.

    Artículo 166.- Interpelaciones a ministros.

    Artículo 167.- Efectos de la interpelación.

    * Ley del Organismo Legislativo

    Del Artículo 139 al artículo 145.

    Presidente

    Jefe del Organismo Ejecutivo

    Jefe del Estado

    Función administrativa

    Función política

    Función legislativa

    Relativa a los asuntos de alta dirección del Estado, función de orientación.

    Tiende a satisfacer las necesidades del pueblo en forma concreta y continuada

    Creación de derecho, participa en el proceso de sanción de ley. Tiene iniciativa, sanciona, promulga y ejecuta leyes, tiene derecho de veto y dicta reglamentos.




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    Enviado por:Familia Pallarés
    Idioma: castellano
    País: Guatemala

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