Derecho


Derecho Administrativo argentino


UNIDAD I

PUNTO I

DERECHO ADMINISTRATIVO: es el conjunto de normas y principios que regulan una de las funciones del poder que es la función administrativa. Es el régimen jurídico de la función administrativa.

Hay una relación entre el Dcho. administrativo y la CN, que son el: PE, PL y PJ.

El contenido del Dcho. Administrativo abarca el estudio de la función administrativa, respecto de quien la ejerce, con que medios, facultades, atribuciones y alcance.

Administración: es un conjunto de actividades encaminadas hacia un fin.

Funciones Gubernativa/política Aspecto sustancial Que?

Aspecto orgánico Quien?

Aspecto procesal Como?

Legislativa

Jurídico

Administrativo

ASPECTOS

FUNCIONES

SUSTANCIAL QUE?

ORGANICO

QUIEN?

PROCESAL

COMO?

GUBERNATIVA

POLITICA

Actos políticos, sin reglas físicas, elección por oportunidad o conveniencia

Toma de decisiones y actos ejecutados por órganos políticos.

Es indelegable.

La CN fija lo distintos pasos para realizar actos políticos, que no son revisados por la justicia.

LEGISLATIVO

Creación del Dcho con límites constitucionales.

El estado dicta normas de conducta generales y no particulares.

Las normas son dictadas por el PL, aunque a partir del ´94 lo puede hacer también el PE con los decretos de necesidad y urgencia.

El resultado final son las leyes, que se llega a través de un trámite.

JURIDICO

Comprende la decisión con fuerza de verdad legal.

Aplica normativa jurídica en casos individualizados para la protección de garantías y derechos.

La decisión es efectuada por un órgano imparcial e independiente por mandato constitucional y exclusivo.

Se manifiesta a través de normas jurídicas particulares o individuales que señalan un deber concreto.

ADMINISTRATIVO

Indica una actividad de ejecución, orientación, gestión y servicio en función del interés publico

La administración pública no es solo un conjunto de órganos estatales.

Es derogable a órganos estatales inferiores que son personas publicas y/o privadas

Se exterioriza por actos de administración, hechos, reglamentos, contratos, etc.

CARACTERES:

El Dcho administrativo es una rama del:

  • Dcho Publico: El DA regula un sector de la actividad estatal y de los entes no estatales que actúan en ejercicio de la función administrativa por autorización estatal. Se proyecta en los principios del derecho político y los principios primarios del Dcho constitucional.

  • Dcho Interno: Es el dcho interno de cada estado.

  • Dcho Común: El DA suministra los principios comunes para los dchos municipal, tributario, policial, aduanero, etc.

  • Dcho local: el régimen jurídico administrativo es local en cada uno de los estados municipal, provincial y nacional.

  • Dcho dinámico: la tendencia a la innovación normativa para resolver nuevos problemas en el horizonte jurídico administrativo.

PUNTO II

POTESTADES ADMINISTRATIVAS: son facultades inherentes de la función administrativa. Son medios para lograr fines.

Ellos son:

  • Reglamentaria: son normas generales jurídicas. Hay similitud, no identidad entre esta potestad y la función legislativa del poder.

  • Imperativa o de mando: es la facultad de dar ordenes y exigir su cumplimiento (ordenes de tránsito, de bromatología, etc.). Sonidos convencionales, carteles, indicaciones (escritas o verbales), pero las ideas que sean signos convencionales.

  • Ejecutiva o de gestión: es la facultad que tiene la Adm. publica, para hacer algo, llevar a cabo todos los pasos necesarios para lograr el fin común.

  • Jurisdiccional: consiste en resolver conflictos, pero dentro de la Adm. publica, se resuelve entre la persona y la Adm. publica. Se exige que siempre exista la posibilidad de acceder al poder.

  • Sancionadora: hay una intima relación entre ordenes y sanciones, y sino se sanciona, entonces se pierde ordenar, no incluye a los delitos, si incluye a las faltas.

Tiene 2 aspectos:

Interna: que es disciplinaria (sanción hacia una persona de la Adm. publica)

Externa: es correctiva (sanción hacia una persona fuera de la Adm. publica)

PODER REGLAMENTARIO: es una dependencia de la potestad ejecutiva y proviene de la misión que tiene el jefe del ejecutivo de asegurar la ejecución de las leyes.

Los reglamentos no tienen todos los pasos que tiene una ley para ser promulgada.

Existen 4 tipos de reglamentos:

  • De ejecución: son aquellos que permiten, facilitan, posibilitan o mejoran la aplicación de las leyes. La Adm. publica dicta un reglamento donde están los detalles de la ley y como se debe aplicar.

  • PL Ley PE Reglamenta

  • Autónomos: la CN en forma directa le confiere al PE facultades de dictar reglamentos en materias exclusivas de la Adm. publica. Así como el PE no puede invadir la esfera propia y exclusiva del legislador, este tampoco puede invadir la esfera propia y exclusiva del PE.

  • La Adm. publica tiene una “Zona de Reserva” que los otros no lo tienen y no puede ser alterada por lo jueces, y el PE puede dictar libremente. No esta sujeto al PL o PJ.

  • Delegados: en su sustancia es igual a una ley. Lo emite el PE en virtud de una habilitación o atribución que le confiere expresamente el PL.

  • Necesidad y urgencia: los requisitos para que esto funcione es que existan circunstancias excepcionales, algo grave que haga imposible esperar la decisión del PL, pero no esta exento de control judicial. Con esto el PE tiende a tener mas poder y con esto también tiende al abuso.

  • PUNTO III

    ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA: la función administrativa del poder es lograr los fines estatales.

    La Adm. publica tiene una estructura, por lo tanto posee una organización, porque es necesario organizarse antes de brindar servicios a 3º.

    Como un gobernador no puede atender todos los problemas, entonces necesita un equipo de gente a los cuales se les distribuye el trabajo.

    Obediencia debida: cualquier persona no se puede amparar en la razón de obedecer , para cometer un delito.

  • Lo que compete.

  • Ejercer la función.

  • Control de legalidad de la orden.

  • La organización puede adquirir distintas formas:

      • Centralizada o administración directa: es una pirámide en donde el órgano superior tiene el poder, los inferiores no actúan.

      • Descentralizada o administración indirecta:

    Concentrada: Hay un órgano permanente que se le asignan tareas, para desconcentrar al órgano superior, se le da cierta autoridad, es democrático pero caro. Por ejemplo si el ministerio de salud pone una salita de primeros auxilios en los barrios, esta pertenece al ministerio.

    Autárquica: Son entes descentralizados que tiene su propio patrimonio y no dependen del estado. Por ejemplo el IPLIC, INTA, IFAI, IPRODHA.

    COMPETENCIA: Es la medida que posee un órgano administrativo para el ejercicio de las atribuciones conferidas por el dcho objetivo.

    Toda función pública se define por su competencia es decir por el circulo de sus atribuciones.

    La competencia pertenece solo al órgano y en ningún caso a la persona que lo representa como titular.

    Clasificación: presenta 3 dimensiones que son:

    • Por razón de materia: se vincula a la actividad del órgano.

    • Por razón de grado: se vincula al principio de jerarquía.

    • Por razón de territorio: se vincula a las divisiones administrativas del territorio del estado.

    La competencia no se puede trasladar de un órgano a otro, hay excepciones y se da únicamente en razón de grado a través de la:

    • ADVOCACION: un órgano superior absorbe atribuciones de un órgano inferior, sin recurso o apelación, ya sea por urgencia o importancia, por lo que aumenta la competencia del superior y disminuye la del órgano inferior, porque entra en la competencia del órgano superior.

    • DELEGACION: un órgano superior traslada su competencia normal (delega atribuciones) a un órgano inferior. Aumenta la competencia del órgano inferior y disminuye la competencia del órgano superior.

    Tanto la advocación como la delegación son “Actos procesales”.

    No se puede avocar cuando el órgano inferior tenga idoneidad, por ejemplo: junta medica, el directorio de una compañía no es idónea por que no son médicos, no son idóneos.

    Avocación ! Gobernador ! Delegación

    Ministro

    Subsecretario

    Jefe departamentos

    La administración publica debe hacer todo lo posible para que sus órganos funcionen correctamente, que estos sean coordinados.

    Adm. Publica Organización jerarquía

    competencia

    La organización administrativa va a tener como elementos fundamentales a la competencia y a la jerarquía, que siempre están presentes en todos los tipos de organización.

    La competencia se basa en 3 principios fundamentales:

  • La competencia vienen dada por el derecho objetivo. Para saber cuales son las atribuciones necesitamos una norma o regla de derecho que diga cual es la competencia.

  • La competencia no se puede trasladar de un órgano a otro, no se trasladan sus facultades (salvo avocación y delegación)

  • La competencia pertenece al órgano y no a la persona. Las personas son circunstanciales y los órganos permanentes y necesarios.

  • PUNTO IV

    SUJETOS ADMINISTRATIVOS:

    Persona: es todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

    Visible Es la persona humana desde la concepción hasta la muerte.

    Civil

    Persona Sociedad Comercial

    Privada Fundación

    Ideal = Jurídica Asociación

    Publica Entes autárquicos

    Iglesia Catolica

    Estado Municipal

    Provincial

    Nacional

    El estado ya sea nacional, provincial o municipal, y las entidades autárquicas, son las que llevan a cabo la función administrativa del poder y otras más.

    Persona Jurídica Publica ¿Quienes están Persona Jurídica Privada

    en el medio?

    |_________________________________|__________________________________|

    Estado -Empresas privadas que S.A.

    explotan SS públicos.

    -Soc del estado con patrimonio estatal,

    que se dedica a una sociedad que vende

    y explota SS industriales o comerciales.

    Patrimonio: El de las personas privadas no nos molesta, pero si nos interesa el de una empresa del estado por que es publica, por ende es de todos.

    Control: Las personas públicas tiene mucho más control que las personas privadas.

    Personal: El nivel directivo de una empresa pública es mas importante que el de una empresa privada.

    Empleados: El empleado publico no puede ser despedido sin justa causa, el empleado privado, no esta sujeto a esta cláusula.

    Persona Jurídica Publica: Emiten actos administrativos públicos, gozan de potestad administrativa.

    Persona Jurídica Privada: Emiten actos jurídicos privados.

    DIFERENCIAS:

    PERSONA PUBLICA

    PERSONA PRIVADA

    ORIGEN

    Creada por el estado

    Creada por particulares

    CONTROL

    Siempre hay control

    No hay control, salvo Bancos, casas de cambios, ART, etc.

    POTESTAD - MANDO

    Atribución inherente a la administración.

    Orden de ver que tienen los libros al día.

    No se le puede imponer que muestre los papeles, salvos las empresas que son mixtas.

    Ejemplo: Samsa

    SERVICIOS PUBLICOS

    Presta SS públicos. Excepto papel misionero, cuando era estatal había acuerdo de voluntades.

    No presta SS públicos

    FIN PUBLICO

    Ministerio de educación, IFAI, Fundaciones.

    No

    (tienen fin privado)

    ADM PUBLICA

    Las que no tienen son: colegio de contadores, sindicatos, pero no son estatales.

    No

    (Adm. Privada)

    ENTES AUTARQUICOS: son las personas jurídicas publicas estatales, que con aptitud legal para administrarse a si misma cumple fines públicos específicos.

    Su competencia o capacidad jurídica envuelve esencialmente a la de administrarse a si misma conforme a la norma que le dio su origen, y es siempre creada por el estado, pero es parte integrante de la administración publica.

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    Enviado por:Vivi
    Idioma: castellano
    País: Argentina

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