Derecho


Deontología profesional


DEONTOLOGÍA PROFESIONAL.

  • DEFINICIÓN DE ÉTICA.

  • Se puede definir ética como: orientar acciones racionalmente durante toda la vida hacia bienes.

    Analicemos ahora cada uno de estos elementos.

    • Orientar. Antiguamente la ética se caracterizaba por decir a las personas lo que tenían o no que hacer (ej.: no al aborto); hoy en día la ética no pretende solucionar sino ORIENTAR, ser una guía.

    • Acciones. La ética no pretende orientar el pensamiento, sino las acciones. No se preocupa por lo que se piensa sino por lo que se hace. No es un saber teórico, es un saber práctico; las cuestiones prácticas le incumben a todo el mundo.

    • Racionalmente. Se intenta utilizar la razón, se intenta orientar las acciones racionalmente; se tiene que razonar el porqué se actúa de una manera y no de otra. Las personas no sólo actúan sino que además tienen razones.

    • Durante toda la vida. La ética no se preocupa sólo de una acción puntual sino de acciones que duran toda la vida y de acciones que con el tiempo se hacen hábitos. Se trata de labrar actitudes. El hacer está vinculado también con el ser (“la manera de hacer es ser”); se trata de pasar del hacer al ser (ej.: no se trata de hacer una acción generosa, sino de ser generoso).

    • Hacia bienes. A la ética le preocupa una conducta hacia bienes, hacia el bien, hacia la madurez, hacia lo mejor, hacia lo excelso, hacia la autorrealización,... para perfeccionarse a uno mismo.

  • FINES Y MEDIOS EN LA VIDA HUMANA. BIENES INTERNOS Y EXTERNOS A LAS PRÁCTICAS.

  • FINES Y MEDIOS EN LA VIDA HUMANA.

    La persona humana se puede definir como:

    • Temperamento. Es la parte pasiva, incambiable o inmodificable de la personalidad que tiene más que ver con el ámbito genético.

    • Carácter. Es la parte activa de la personalidad la cual es modificable con el medio, con la cultura, con la voluntad; tiene más que ver con la libertad.

    El saber vivir bien es lo que pretende la ética; es un saber práctico el cual pretende distinguir qué parte es temperamento y qué parte es carácter. El temperamento sería como el punto de partida de la moral y el carácter sería el instrumento para orientarlo de un lado a otro. Las tendencias siempre se orientan hacia algún lado y es lo que se suele llamar fines (metas) los cuales tienen que ser:

    • Algo semejante a lo que yo soy; tienen que ver conmigo porque sino serían una mera ilusión. Tiene que haber una sintonía entre lo que yo soy y lo que deseo.

    • Pocas cosas, menos deseo. Que esos fines o metas no sean muchos, lo importante no es conseguir muchas metas sino conseguir profundamente algunas metas.

    • Tiempo. Las metas son cosas que continuamente hay que estar renovando. Todo lo importante en la vida, que son los fines, lleva tiempo.

    • Internos. Los bienes y las metas son internos; no pueden basarse en algo externo, como por ejemplo aprobar una oposición (porque podría frustrar).

    Los fines no son sólo cosas de los hombres, sino que las instituciones también tienen fines que son llamados bienes internos; lo importante es que una institución sea fiel a sus bienes internos. Será corrupta cuando no sea fiel a esos bienes.

    Junto a los bienes internos están los bienes externos. Hay tres cosas por las que las personas se corrompen: el dinero, el poder y el honor. Estos son fundamentalmente los bienes externos.

    Los bienes internos deben primar sobre los bienes externos y esto es así porque: “los bienes internos son bienes cooperativos y los externos competitivos”. Los bienes internos sólo se pueden satisfacer en una práctica determinada; los externos se pueden conseguir mediante cualquier institución.

  • DIFERENCIAS ENTRE ÉTICA, MORAL Y METAÉTICA.

    • MORAL. Ámbito de lo vivido, costumbre. Todas las personas tienen una serie de hábitos, por eso todas las personas son morales. No existen personas amorales.

    • ÉTICA. Orientar racionalmente las acciones. Reflexionar sobre la moral. La ética sería la moral pensada.

    • METAÉTICA. Analizar los razonamientos, argumentaciones, lenguajes,... que utiliza la ética.

  • CONCEPTO DE BONDAD EN ARISTÓTELES. ÉTICA DE LAS VIRTUDES.

  • CONTEXTO.

  • Aristóteles vivió en el contexto de las “polis griegas”. Fue el preceptor de Alejandro Magno que creó un imperio centralizado. Aristóteles promulga un modo de vida conservador de los modos de vida locales; en éstos, el orden social tiene mucho que ver con el orden natural. También era muy importante el orden de los dioses.

  • DEFINICIÓN.

  • Lo bueno para Aristóteles es aquello hacia lo que tienden naturalmente las cosas.

    De esta definición son importantes dos cosas:

    • Tendencia (“telos”).

    • Naturaleza.

  • CLAVE DE LA ACTUACIÓN JUSTA.

  • Una acción justa es aquella que se hace por sí misma.

    En todas las cuestiones sexuales hay una base aristotélica.

  • CRÍTICAS (a Aristóteles).

  • 1.ª TÉCNICA.

    No podemos mantener en ética que lo natural es bueno y lo que es malo es la técnica. Una absolutización de esta postura no es válida porque lo natural puro no existe.

    Por lo tanto, ¿dónde está el límite de lo natural?; es un poco complicado delimitarlo ya que la técnica nos ayuda a muchas cosas y no se debe dejar a un lado. Lo que está claro es que la técnica está hecha de naturaleza, por lo que toda técnica es naturaleza.

    2.ª CULTURA.

    Las diferencias entre naturaleza y cultura no son puras ya que no existe un concepto puro de naturaleza. Lo que vemos como natural está muy condicionado por nuestra cultura.

    3.ª EVOLUTIVO.

    Hablamos de lo natural como si siempre fuera así pero hay que tener en cuenta la evolución de los tiempos. La naturaleza no es estática, evoluciona con los seres.

    4.ª CONFLICTO.

    Lo natural no sólo es armonía, sino también conflicto (ej.: huracanes, lucha de las especies,...).

    En cuanto a todo esto, cabe decir que lo bueno sería la perfecta armonía entre lo natural y la técnica.

  • CONCEPTO DE BONDAD EN KANT. ÉTICA DE LAS NORMAS.

  • CONTEXTO.

  • Kant vive en el contexto de la Ilustración. Ésta es una época marcada por la libertad y la razón; es una época de gran optimismo: creían en la ciencia y en la razón y con esto iban a acabar con los problemas de salud, con las guerras,... Por eso mismo se confía en el progreso. Es una época de progreso frente a épocas de tinieblas en las que la gente pensaba lo que les decían que debían pensar, donde la tradición pesaba más que la razón.

    Se considera la Ilustración como la mayoría de edad del hombre.

    De esta gran ilusión universalista nacen los derechos fundamentales.

    Kant explicará las leyes filosóficas por las que se rige el mundo.

  • DEFINICIÓN.

  • Lo bueno para Kant está recogido en dos imperativos categóricos:

    1.º Actúa de tal manera que la máxima de tu actuación pueda convertirse en ley universal.

    2.º Actúa de tal manera que trates a la humanidad y a cada hombre en concreto como fin y no como medio.

  • CLAVE PARA LA ACTUACIÓN JUSTA.

  • 1.º Universalidad.

    2.º Dignidad (el hombre, al ser un fin, tiene dignidad).

    Kant se basa en lo que llama “la recta intención”; ¿qué significa?: hacer una cosa por deber y conforme al deber.

  • CRÍTICAS (a Kant).

  • 1.ª PARTICULARIDAD.

    Actúa de tal manera que lo que hagas tenga que convertirse en norma para todo el mundo. Pero la moral tiene que ver con la particularidad: la moral es universal pero también particular.

    2.ª FORMAL-PROCEDIMENTAL.

    La ética kantiana te dice cómo hay que actuar, no qué es lo bueno. No es una ética de contenidos, pero la ética, además de forma, debe tener contenido.

    3.ª RIGORISMO.

    Si lo que está bien es lo que todo el mundo haría en las mismas circunstancias, esto llevaría a un rigorismo porque de acuerdo con la ética kantiana lo bueno es decir la verdad, porque si lo bueno fuese decir la mentira toda la sociedad debería mentir y esto llevaría a desacuerdos, las negociaciones fracasarían,...

    El problema es que el rigorismo va contra la sensibilidad común. En general, el rigorismo no es bueno.

    4.ª MORAL-FELICIDAD.

    Separación de la moral y la felicidad.

    Según Kant hay que actuar según la recta intención y hay que actuar por deber y conforme al deber por lo que hay que actuar conforme a lo que se cree que es verdad de tal modo, que el gran problema de Kant es que separa la moral de la felicidad.

    Lo importante es actuar para merecer ser feliz, no para ser feliz (según Kant).

  • CONCEPTO DE BONDAD EN EL UTILITARISMO Y LA TRADICIÓN DIALÓGICA. OTROS CONCEPTOS DE BONDAD.

  • -UTILITARISMO-

  • CONTEXTO.

  • En el siglo XIX en Europa, la Revolución Industrial supone la formación de una nueva clase urbana, la emigración del campo a la ciudad, nuevas condiciones sociológicas y de vivienda, incorporación de la mujer y los niños al trabajo, jornadas de 14 horas,... El empresario es la figura paradigmática que trata de maximizar el beneficio.

    De la misma manera que en este ambiente mercantilista se busca maximizar los beneficios, comercializar,... aparece el Utilitarismo.

  • DEFINICIÓN.

  • Para el Utilitarismo lo bueno es conseguir la mayor felicidad para el mayor número de personas. Los pensadores utilitaristas lo que intentan es maximizar la felicidad.

    Es una filosofía de corte inglés lo que le da una peculiaridad: no es muy naturalista. Un alemán diría que la felicidad es cumplir un deber; un griego diría que es armonía con la naturaleza; los ingleses definirían la felicidad como sinónimo de placer.

    Lo bueno, por tanto, para el Utilitarismo es la acción que maximiza el placer y evita así el máximo dolor.

    Fundamentalmente hay dos autores utilitaristas: John Bentham y John Stuart Mill.

    Según J. Bentham, los hombres eligen las acciones según les den un placer más intenso, más duradero,... J. Stuart Mill dice que, a parte de los placeres cuantitativos, hay unos placeres cualitativos.

  • CLAVE DE LA ACTUACIÓN JUSTA.

  • Una acción es buena o mala dependiendo de las consecuencias que conlleve. Al Utilitarismo no le interesa ni lo que se hace, ni con qué intención se hace. Por ejemplo, el Utilitarismo no ve la pena de muerte desde un punto de vista moral sino en cuanto a las consecuencias: si con la pena de muerte se puede rebajar la criminalidad, es buena y legítima.

    La acción no es buena por sí misma, sino por sus consecuencias.

  • CRÍTICAS (al Utilitarismo).

  • 1.ª El Utilitarismo convierte todo en medio.

    Todo depende de la utilidad que reporte la acción. En la medida en que algo se consigue es legítimo. No hay límites.

    2.ª Los placeres son inconmensurables o difícilmente mensurables.

    No siempre tenemos un criterio racional para elegir entre dos placeres porque estos son difícilmente comparables.

    3.ª Dificultad de medir las consecuencias.

    Cuando medimos los placeres inevitablemente medimos las consecuencias pero realmente, nadie puede medir las consecuencias.

    4.ª El Utilitarismo no es distributivo.

    5.ª El Utilitarismo es individual.

    Se dice que el criterio del Utilitarismo es la felicidad de la mayoría, pero ¿quién puede medir el placer o la felicidad?. No puede medirlo nadie porque es algo subjetivo. Consecuencia de esto es que el Utilitarismo no es distributivo.

    -ÉTICA DIALÓGICA-

  • CONTEXTO.

  • Nos encontramos en la segunda mitad del siglo XX. Es importante la II Guerra Mundial que supone una gran movilización en Europa y la toma de contacto de unos pueblos con otros. Esto supone que la gente se da cuenta de que los “otros” también tienen una verdad y una bondad. Se produce un auténtico diálogo.

    La Ética Dialógica nace en Alemania y sus autores más relevantes son Habermas y Apel.

    ¿Cómo definen ellos qué es lo bueno?: lo acordado racionalmente por los afectados por la norma o decisión en condiciones de igualdad. Por lo tanto:

    • Lo bueno es algo racional y acordado; lo que deciden los afectados por la norma o decisión.

    • Es importante la igualdad y que no haya coacciones.

  • DEFINICIÓN (de diálogo).

  • ¿Cómo deber ser el diálogo?:

  • El diálogo es estar abierto a la posibilidad de no tener la razón. Es la capacidad para aprender que el mundo es más grande que nuestro pequeño círculo. Esto implica flexibilidad.

  • El diálogo es saber que no todas las opiniones son igualmente razonables. Ninguna acción es exactamente igual a otra; nada da lo mismo.

  • El diálogo está basado en una serie de procedimientos:

    • El diálogo es racional por lo que tiene unas reglas de lógica: la no contradicción y la analogía/semejanza.

    • Debe haber unas reglas procedimentales: cada hombre debe decir exactamente lo que cree; el que introduce un tema distinto del que se está hablando debe razonarlo; hay unos presupuestos para hacer el diálogo igualitario: todo el mundo puede participar, la problematización de las afirmaciones, cualquiera puede introducir sus afirmaciones,...

  • CRÍTICAS (a la Ética Dialógica).

  • 1.ª Límites de los afectados por la norma.

    2.ª Burocratización.

    3.ª La Ética Dialógica es un modelo ideal fundamentalmente en dos cosas:

    • En la racionalidad (no todos somos igualmente razonables).

    • En la igualdad.

    Esta ética es fácilmente eficaz en grupos pequeños-medianos. La Ética Dialógica se aplica en grupos sociales.

  • DIFERENCIAS ENTRE ÉTICA PROFESIONAL Y DEONTOLOGÍA. DEFINICIÓN DE DEONTOLOGÍA.

  • ÉTICA PROFESIONAL

    DEONTOLOGÍA

    Orientada al bien, a lo bueno.

    Orientada al deber (el deber debe estar en contacto con lo bueno).

    No normativa.

    Normas y códigos.

    No exigible.

    Exigible a los profesionales.

    Propone motivaciones.

    Exige actuaciones.

    Conciencia individual predominantemente.

    Aprobada por un colectivo de profesionales.

    Amplitud: se preocupa por los máximos.

    Mínimos obligatorios establecidos.

    Parte de la ética aplicada.

    Se ubica entre la moral y el Derecho.

    La Deontología, además, tiene algunas consecuencias de carácter sancionador.

    9. PRINCIPIO DE BENEFICENCIA.

    10. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA.

    11. PRINCIPIO DE JUSTICIA.

    Los principios son orientaciones, perspectivas.

    1.º PRINCIPIO DE BENEFICENCIA.

    Va en relación a los profesionales: lo bueno es proporcionar un bien porque está al servicio de un bien.

    El problema que se plantea es el de los límites, ¿hay que dar siempre un bien hasta el máximo?, ¿hasta qué punto hay obligación moral del profesional?. Tradicionalmente, el problema de los límites se ha solucionado de manera sencilla planteándose cuándo es necesaria la obligación moral:

    • Cuando hay un daño.

    • Cuando se tiene capacidad para resolver el problema.

    • Cuando se tiene posibilidad de solucionar el daño.

    • Si hay posibilidad, se debe hacer un cálculo de utilidades de manera que el daño que pueda sufrir el profesional sea menor que los beneficios que pueda reportar al paciente-cliente.

    El problema de la beneficencia es que llevada al extremo genera conductas infantiles en los pacientes-clientes; por otro lado, lleva a posturas paternalistas en el profesional.

    En cuanto a esto, tradicionalmente, en el Derecho se han puesto dos tipos de ejemplos:

    • Testigos de Jehová. Ante la objeción del Testigo a hacerse una transfusión, el médico siempre la hará.

    • Huelga de hambre. En función del principio de beneficencia, debería darse de comer al que está en huelga de hambre.

    De acuerdo con el principio de beneficencia siempre se intervendría, incluso yendo en contra de la autonomía moral de otras personas.

    2.º PRINCIPIO DE AUTONOMÍA.

    Está en relación con el paciente-cliente-usuario. La autonomía implica tener en cuenta que lo importante es el cliente, paciente,... Implica que el hombre es un sujeto de derechos, que es el hombre el que decide su propio destino de acuerdo con sus valores.

    Por todo esto es muy importante el concepto de “consentimiento informado”; ¿qué significa?: el profesional informa al paciente-cliente y el consentimiento y la toma de decisiones la tiene éste.

    En la autonomía también hay límites y podemos verlos en dos ejemplos:

    • Hace tres años, 28 ó 30 adeptos de la secta “Templo del Sol” se subieron a la cima del Teide con la intención de quitarse la vida porque pensaban que el fin del mundo estaba cerca. La Policía se enteró; ¿qué debían hacer?. Intuimos que no todas las creencias son igualmente razonables, por lo que aquí se encuentra un límite en el principio de autonomía.

    • A parte del respeto a las creencias, está el límite de la madurez. Si alguien quiere suicidarse, ¿se debe intervenir?, ¿se considera a una persona que está pasando por un mal momento como una persona autónoma?.

    3.º PRINCIPIO DE JUSTICIA.

    Implica que la sociedad en su conjunto tiene palabra sobre los temas morales. Por ejemplo, la eutanasia ¿es una relación contractual entre un “yo” y un “tú”?. Si una persona quiere que se le practique la eutanasia activa y encuentra a alguien que lo haga, ¿tiene algo que decir la sociedad?.

    En la vida hay gente que tiene autoridad para lo cual el principio de beneficencia está bien, pero con sus límites.

    El principio de justicia está centrado en la sociedad. Este principio lo que intenta es arbitrar un procedimiento para priorizar o decidir entre distintas alternativas en una institución donde las demandas so múltiples y los recursos escasos.

    Este principio lo aplican los directivos o representantes de una sociedad; esto es así porque los directivos son los que tienen que decidir.

    Un ejemplo que podríamos poner sería el de un hospital de la Seguridad Social en el que los médicos piden un aumento de sueldo, las enfermeras un horario más flexible, los celadores una mayor remuneración,… Son muchas demandas. Por ello el director/empresario debe tener un criterio para arbitrar a quién tiene que hacer más caso.

    En cuanto a este principio hay varias teorías:

    1.º John Rawls (“Teoría de la Justicia”, 1971).

    Lo que caracteriza a la justicia es la teoría de la justicia como imparcialidad; la imparcialidad es formar una decisión bajo el “velo de la ignorancia”.

    2.ª Lo más urgente, lo más universal y lo más necesario.

    Hay que tener en cuenta que hay una pirámide de necesidades, por ejemplo:

    En las cuestiones morales, a parte de los principios de beneficencia y autonomía, es muy importante el principio de justicia.

    13. EL HOMBRE COMO SUJETO DE LA MORAL Y EL DERECHO.

    La moral está hecha para el hombre y no el hombre para la moral. Lo mismo ocurre con el Derecho.

    Según Freud el hombre es un ser humillado; dice que el hombre ha sufrido a lo largo de la historia tres destierros, que son:

    1.º Galileo.

    El hombre pensaba que estaba en el centro del Universo, pero Galileo le hizo ver que no, lo que creó dudas.

    2.º Darwin.

    El hombre no era ni siquiera el centro de la Tierra ya que era simplemente un primate evolucionado.

    3.º Freud.

    El hombre no es dueño ni de su propia razón, no es capaz ni de dominarse a sí mismo: el hombre tiene deseos que ni siquiera conoce.

    Otra cosa a tener en cuenta a la hora de hablar de Antropología es que el hombre está mediatizado por los medios de comunicación social. No se debe ser ingenuo ante los medios de comunicación porque éstos mediatizan la realidad. El gran problema de los medios es precisamente ese, que son “medios”; por ello hay que diferenciar entre experimencial (ej.: estar en una guerra) y experimental (ej.: conocer la guerra a través de una noticia).

    Otro problema de los medios de comunicación social es que “aplanan” la realidad de manera que aplanan también la sensibilidad de los hombres.

    Cabe decir también que el hombre es un ser ambiguo; esto quiere decir que el hombre es capaz de hacer desde lo más demoniaco hasta lo más sublime.

    El hombre es un ser sustancial que tiene una esencia que perdura; no se sabe bien qué es, pero hay un hilo que une la infancia con la vejez: la mirada, el carácter,... Es como decir, por ejemplo, que el hombre es parecido a un tornado: gira siempre en torno a un mismo eje.

    El hombre se siente “arrojado” (Hegel). Al hombre le traen a la vida, no elige vivir, ni a sus padres, ni a su país. El hombre nace condicionado a una serie de circunstancias que no puede elegir.

    El hombre es libre pero tiene una libertad finita, condicionada. Sólo se puede madurar conociendo los límites de la libertad (ej.: el hombre es como un paracaidista, que con su pericia puede manejar y mover el paracaídas pero no puede evitar la fuerza de la gravedad).

    El hombre es un ser que vive angustiado y está abierto a decisiones. Porque el hombre tiene libertad puede decidir, puede decir sí o puede decir no. Hay veces que, ante decisiones, el hombre se angustia porque a lo mejor debe elegir entre dos males. Son situaciones en las que el hombre no sabe qué hacer.

    El hombre es un ser frágil; el hombre es un animal vulnerable. Esto es así porque el hombre es un ser inacabado porque nunca se adapta completamente al medio. El hombre es un ser que se está haciendo. El ser hombre es una cuestión dinámica.

    El hombre es un ser social. El hombre es social en función de su relación con los demás. El hombre es un ser profundamente enraizado; esto tiene que ver con la corporalidad y la sexualidad.

    El hombre es el único animal que puede dejar de ser lo que realmente es. De aquí proviene la importancia de la autenticidad: vivir la existencia auténtica es sacar lo mejor de sí, ser uno mismo sacando lo de único que tiene una persona. Un ser inauténtico se deja llevar por la masa; cabe decir que nuestro pensar y actuar se acopla al comportamiento gregario.

    El hombre es consciente de la muerte. La sociedad actual esconde la muerte. La persona realmente madura es aquella que tiene clara la posibilidad de la muerte, que es consciente de ese límite. Junto a la muerte se ha planteado en todas las culturas la figura del “homus religiosus”, la apertura a la transcendentalidad. Todo esto se ve en la manera de los enterramientos, por ejemplo.

    El hombre es un ser con un lenguaje muy elaborado que le permite expresar con palabras lo que piensa. El lenguaje no verbal es también importante y comunicativo pero la palabra tiene más peso. La palabra hace mundo, el lenguaje crea mundo. Crear una palabra es crear una posibilidad.

    El hombre es un ser con una gran capacidad de progreso (al menos tecnológico).

    Con todo esto, cabe decir que lo que se quiere es hacer una moral, un Derecho que se adecue al hombre; si no es así y no se tiene en cuenta la naturaleza humana, esa moral o ese Derecho no valen.

    14. RELACIONES DERECHO-MORAL EN EL MUNDO ANTIGUO.

    15. RELACIONES DERECHO-MORAL EN EL MUNDO MODERNO.

  • INTRODUCCIÓN GENERAL.

  • ¿Qué relación hay entre lo público y lo privado?; ¿los vicios y virtudes privados tienen conexión con los vicios y virtudes públicos?. En el mundo antiguo lo privado y lo público estaba plenamente unido de manera que una persona con vicios privados no podía tener virtudes públicas.

    Hoy en día esta concepción es completamente contraria: la vida privada de una persona no tiene porqué afectar a su vida pública.

    En la modernidad se tiende a la separación del Derecho y la moral, al igual que entre lo privado y lo público. La moral es una cuestión privada, muy relacionada con los sentimientos. Por el contrario, el Derecho es público y está basado en unas normas.

    DERECHO

    MORAL

    Público

    Privada

    Coercitivo

    No coercitiva

    Formal

    Material

    Normas

    Virtudes

    Universal

    Particular

    Voluntad

    Sentimiento

    En cuanto a todo esto se plantean algunas preguntas relativas a la relación entre acción y pensamiento: ¿lo que se hace puede condicionar a lo que se piensa?. Ante estas cuestiones el mundo antiguo y el moderno responden de manera absolutamente distinta.

    Analicemos ambas épocas.

  • MUNDO ANTIGUO.

  • Se analizan las siguientes cuestiones:

    • Sólo el hombre justo es capaz de hacer leyes justas.

    Hoy en día cualquier persona que sea un buen técnico puede hacer leyes.

    • Perspectivismo-Idealismo.

    En el mundo antiguo existe un ideal, pero ese idealismo no está separado de la realidad de manera que el ideal de lo justo hay que encarnarlo en cada polis: el ideal hay que vivirlo desde la situación concreta. El ideal depende de la perspectiva de cada comunidad.

    • Orden.

    Estamos ante un orden estable. Según Aristóteles, el actuar bien es actuar de acuerdo con la Naturaleza, que es estable, de acuerdo con el Cosmos y con el orden de los dioses. Este orden es también jerárquico.

    • El hombre es un ser contemplativo que se admira de las cosas.

    El hombre antiguo no pretendía cambiar las cosas, sino entenderlas, lo que conlleva un respeto.

    • ¿Quién imparte justicia?.

    Imparte justicia el anciano experimentado y respetado; es él el que tiene la “auctoritas”.

    Hoy en día es al contrario: cualquier persona puede dictar justicia al no importar las habilidades sino la memoria. Hoy no predomina la “auctoritas” sino la “potestas” porque la justicia ha dejado de ser moral para pasar a ser un poder del Estado. En la antigüedad se basaban en la costumbre; hoy en día las costumbres sólo se dejan ver en el folklore pero no en el mundo de la política ya que en ésta prima el imperio de la ley.

    El anciano, de acuerdo con la costumbre y con el orden, decide el caso concreto, no hay grandes teorías ya que se trata de una justicia personal. Hoy en día predomina lo abstracto; la justicia es una norma lejana que no tiene nada que ver con la costumbre y que se ha creado por los políticos. Lo que importa son los procedimientos y no los contenidos.

    • Importancia a la comunidad.

    Lo bueno y lo justo en el mundo antiguo es llevar a la plenitud a la comunidad. El bien individual no vale. Hoy en día prima el individuo y su bien personal.

    • En el mundo antiguo hay estructuras y foros de diálogo.

    Con ello se llega a la relación.

  • MUNDO MODERNO.

  • El hombre del mundo moderno descubre que el mundo es mucho más grande que la pequeña polis en la que vive. Es la época de los grandes descubrimientos geográficos, del comercio, lo que hace que el hombre se dé cuenta de que somos muy diferentes. La ampliación del comercio conlleva la creación de las primeras “urbes” (ciudades) con lo que las costumbres empiezan a cambiar: comienzan a unirse personas muy diferentes.

    El hombre en la modernidad descubre su voluntad y la gran razón. El hombre se enfrenta a la tradición y descubre que con su voluntad se puede oponer a las autoridades, tanto civiles, como eclesiásticas,...

    Los criterios que antes estaban en la costumbre ahora residen en la razón por lo que el hombre es el dueño de su vida: tiene capacidad de decisión.

    Con la razón aparece la ciencia y con ella una actitud manipulativa ante las cosas, la razón explica cómo son las cosas. En el mundo moderno el hombre no contempla las cosas sino que intenta comprenderlas y para entender las cosas, el hombre antiguo las contemplaba. Mientras, el hombre moderno las manipula, experimenta con las cosas, dando lugar a la Física, la Química,...

    En el ámbito general, en el mundo moderno, frente a los órdenes naturales se producen los órdenes decisionistas. En el mundo antiguo, actuar bien era actuar de acuerdo al orden natural (Aristóteles). El hombre se constituye en el mundo moderno de acuerdo a un pacto de voluntades (por decisiones). Los órdenes naturales eran estables, en cambio las decisiones se pueden vulnerar.

    Los órdenes decisionistas son más frágiles porque se basan en la voluntad del individuo.

    El Derecho de la modernidad, ante todo, se hace en forma de códigos y de leyes; la modernidad es una época de codificación, es una idea igualadora, unificadora de las personas (nada de privilegios).

    Al mismo tiempo, los códigos se hacen universales; se hacen abstractos para hacer una justicia imparcial (la justicia imparcial es ciega). Por eso es muy importante garantizar los procedimientos.

    En el mundo moderno, lo justo es, ante todo, cumplir el pacto social. Es necesario cumplir el pacto, porque es necesario que existan unos mínimos para que las personas de una misma sociedad puedan convivir juntos. En el pacto social está la tolerancia y la convivencia. Es necesario, a su vez, articular un poder que ayude a cumplir y a que se respete el pacto social.

    El gran representante del mundo moderno es Tomasio que establece que el Derecho y la moral son dos cosas completamente diferentes y separadas a la vez. El Derecho afecta a las relaciones bilaterales y la moral a las unilaterales. Sólo donde hay sociedad hay Derecho; el Derecho articula la vida social ya que tiene que ver con lo público. Sin embargo, la moral tiene que ver con lo privado, con la unilateralidad.

    El Derecho es coercible: si se incumplen las normas habrá sanción. Detrás del Derecho está el poder del Estado.

    En la modernidad hay una vinculación en el mundo de la moral a lo no coercible. El Derecho tiene que ver con la conducta interna.

    16. CRITERIOS DISTINTIVOS DERECHO-MORAL.

  • Podemos mantener que el Derecho, en principio, será más coercible que la moral que será menos coercible. Aún así las morales son coercibles y es importante que lo sean.

  • El Derecho tiene que ver con la alteridad de las relaciones; sin embargo la moralidad está relacionada con la alteridad individual.

  • El Derecho también regula conductas individuales; en el Código Penal no todo es alteridad, también se regulan conductas individuales como es la prostitución.

    La moral, tradicionalmente, se refería casi exclusivamente al individuo pero esto ahora ha cambiado ya que también hace referencia a los grupos. La moral es bilateral por eso hoy en día hablamos de moral política y económica.

  • El modo de elaboración de las leyes en el Derecho es preciso, exacto. Por su parte, la moral tiene un modo de elaboración de leyes más ambiguo y procesivo.

  • 17. PLANTEAMIENTOS ACTUALES: LA RECONSTRUCCIÓN DE LA RELACIÓN.

    El Derecho y la moral no son cuestiones separables, son dependientes, están interrelacionadas. El Derecho tiene que ver con la moral y ésta debe encarnarse en el Derecho, es decir, en normas.

    La interrelación entre Derecho y moral puede ser:

    • Coordinada. Al mismo nivel.

    • Subordinada. Uno por encima del otro.

    • ¿Por qué prevalece la moral sobre el Derecho?.

  • Las leyes no siempre protegen los derechos reconocidos por la moral crítica.

  • Las reformas legales suelen ser lentas.

  • Las leyes no contemplan los casos particulares. Cabe la aplicación de una ley y que esta sea profundamente injusta; la moral da dignidad a pesar de la sanción legal.

  • Juridificar es propio de sociedades con escasa libertad. Si se reglamenta todo, en el fondo se están limitando muchas conductas propias del hombre, por ello juridificar en exceso es propio de sociedades con poca ciudadanía.

  • Todo esto plantea un problema, ¿qué moral debe sobreponerse al Derecho?. A este problema se le llama multiculturalismo (muchas culturas, muchas políticas,…). El caso es encontrar unos valores mínimos que comportan todas las tradiciones; éstos pueden ser:

    • Igualdad.

    • Derechos humanos.

    • Voluntad de diálogo.

    TEMA 3: “EL SISTEMA MORAL”.

    Si se crea un sistema moral es importante tener en cuenta:

    • NORMA - CONCIENCIA.

    • ACCIÓN - DECISIÓN.

    • RAZONABLE - ARGUMENTO.

    La norma es objetiva (“modelo heterónomo”), mientras que la conciencia es subjetiva (“modelo autónomo”).

    Con el “modelo heterónomo” siempre se debe hacer caso a la ley, sea la que sea; este modelo se basa en la obediencia. El modelo objetivo tiende a infantilizar a las personas: éstas no piensan, se limitan a obedecer, lo que les lleva a no buscar y a no madurar. Lo bueno y lo malo está escrito: la norma está “a priori”.

    Por otro lado, el “modelo autónomo” es el antónimo del heterónomo.

    En resumen:

    OJETIVO (normas)

    SUBJETIVO (conciencia o moral)

    “Modelo heterónomo”

    “Modelo autónomo”

    Obediencia

    Discernimiento

    Infantilidad

    Madurez

    “A priori”

    Búsqueda

    18. MODELO OBJETIVO DE MORAL: LA LEY.

    Definición: Expresión lógica obligante del valor moral.

    Todas las normas son medios, lo que quiere decir que no son fines. Las normas son, por tanto, expresiones exactas, lógicas, nítidas,… Son obligatorias. Toda norma es medio de valores morales. Toda norma va unida a un valor, por lo que no existen normas neutrales ni imparciales.

    Toda norma tiene una moralidad: no hay normas amorales ni inmorales porque las normas siempre quieren ordenar la sociedad de alguna manera.

    Desde un punto de vista moral, hay que evitar dos extremos:

    • La supravaloración de la norma. Es equiparar el Derecho a la Moral; es decir que lo aprobado por el Derecho es moral.

    • La infravaloración de la norma. Es creer que la norma no vale para nada. No se puede creer en la arbitrariedad de las leyes ya que las normas son siempre necesarias.

    La conciencia madura prima siempre sobre la ley; esto es así porque la norma nunca es absoluta, ¿por qué?:

    • La norma siempre tiene que ser interpretada porque el leguaje es flexible.

    • Importancia de la costumbre.

    • Las normas dependen de la vida y ésta cambia.

    • Las normas no son absolutas por la equidad.

    • Por el cese de leyes. Aparecen nuevas leyes debido a lo cambiante de la sociedad.

    19. MODELO SUBJETIVO DE MORAL: LA CONCIENCIA.

    • Definición: (es muy compleja).

    • La conciencia hace referencia a la intimidad.

    • La conciencia no es simplemente una intimidad sino que implica también una sensibilidad hacia los valores morales; la intimidad debe ser sensible hacia lo externo (ejemplo: conciencia ecológica, solidaria,…).

    • Intimidad sensible que implica una actuación; esto es así porque la conciencia es un centro operacional.

    En la conciencia es importante distinguir:

  • Veracidad. Hace referencia a la verdad, pero no es la verdad referida a lo empírico; hay verdades morales y sociales que la persona puede o no buscar.

  • Certidumbre. Tiene que ver con la probabilidad (“Yo tengo la certidumbre de que mañana saldrá el sol”). Puede ser:

    • Física (empíricas o políticas con certidumbres morales).

    • Metafísica.

    • Moral.

    • La certidumbre es estricta (con dudas).

    • La certidumbre es lata (sin dudas).

    • La certidumbre es intrínseca.

    • La certidumbre es extrínseca (está mediada, viene de lo que cuenta otra persona).

    • La certidumbre es invencible (las que no se pueden superar; no hay invencibles absolutas).

    • La certidumbre es vencible (las que se pueden superar; no hay vencibles absolutas).

  • Rectitud. Tiene que ver con la intención (algo se ha hecho con buena o con mala intención). ¿Cómo se puede explicar la intención?. La explicamos desde las patologías de la rectitud.

    • Tipos de conciencia.

  • Escrupulosa. Es la que se fija en los detalles; es una conciencia madura que se fija en lo global. La conciencia inmadura es obsesiva (suele darse en personas perfeccionistas).

  • Perpleja. Es aquella conciencia que ve en todas las cosas lo negativo. Este tipo de conciencia tiene dificultades para sintonizar con lo positivo de la realidad.

  • Laxa. Es la conciencia incapaz de ver lo negativo. Hay un miedo al dolor; el mecanismo de defensa de la conciencia laxa es ignorar el dolor, tiende a apartarlo. Es una conciencia que tiende a ser profundamente comprensiva. La conciencia laxa nunca juzga negativamente, siempre dice “no pasa nada”.

  • Rigorista. Actúa siempre aplicando la Ley de una manera inflexible (aplica implacablemente la norma).

  • Hipócrita. De pequeños problemas hacen grandes problemas y de grandes problemas hacen pequeños problemas. Son personas desproporcionadas, no saben dar la dimensión concreta que tiene la realidad.

  • Una conciencia madura es la que da a cada cosa su “color”; sabe diferenciar lo positivo de lo negativo. Una persona madura es una persona que tiene normas pero que sabe aplicarlas a la realidad. Una conciencia madura es una conciencia recta que busca la verdad de manera sana.

    20. ESTRUCTURA DEL ACTO MORAL.

    Las acciones morales en el tema moral son claves. La acción correcta radica en la estructura fundamental de la acción humana y ésta es la intencionalidad.

    Para aplicar una acción tenemos que:

    • Hacer una descripción,

    • descripción externa,

    • descripción mecánica y

    • descripción presente.

    Estas categorías nos dicen cómo actuamos, pero junto al cómo es importante el porqué (el sentido de la acción) que intenta explicar y comprender la acción desde una perspectiva interna aplicándola desde el pasado hasta el futuro.

    Todas las acciones tienen una finalidad. Los tres momentos de la acción moral son los siguientes:

    1.º Proporción del fin.

    2.º Deliberación de los medios.

    3.º Decisión.

    • Condiciones del acto moral.

    Para que haya un acto moral maduro tiene que haber conocimiento y voluntad.

    • Conocimiento. Saber lo que se está haciendo (no es algo intelectual, es una intuición).

    • Voluntad. Saber lo que se quiere.

    Esto lo han puesto de manifiesto fundamentalmente tres autores a lo largo de la historia de la Filosofía: Marx, Freud y Nietzsche. Son los llamados tres “maestros (o filósofos) de la sospecha”. Las cosas no siempre son como la gente dice ya que hay sospechas de lo que la gente dice.

    • Marx. “Nuestras ideas, creencias,… están profundamente condicionadas por un contexto socioeconómico”.

    • Freud. “El hombre que cree que sabe lo que quiere y que sabe lo que hace está profundamente condicionado a los primeros años de su vida”. Freud habla con la “metáfora del iceberg”: el iceberg es el hombre; nuestra conciencia está condicionada por una parte mucho más grande y oculta. En nuestros primeros años de edad hay una serie de heridas y problemas que nos conforman. Otra metáfora es la de “las capas de la cebolla”: el hombre tiene una profundidad ilimitada y lo que cree que es un sentimiento profundo en realidad es superficial.

    • Nietzsche. “Estamos profundamente condicionados por nuestra tradición o cultura occidental”. Lo importante es ser consciente de cómo condiciona esa cultura. Actuar bien es algo muy concreto porque implica saber cómo condiciona a la persona el contexto, su biografía y su cultura. Frente a las coacciones hay una serie de actos que la persona asume: actos naturales, coactivos e instintivos; lo importante es ser el rector de esos actos.

    En cuanto al tema que nos ocupa, la estructura del acto moral, podemos encontrarnos con dos problemas éticos:

    1.º ¿Es legítimo llevar a cabo un acto bueno sabiendo que tiene consecuencias malas?. Esto es a lo que se llama ACTO VOLUNTARIO INDIRECTO.

    Las características de este tipo de actos son:

    • Acción buena e indiferente.

    • El efecto primero ha de ser bueno.

    • La intención ha de ser recta o indiferente.

    • Proporcionalidad: el efecto segundo negativo ha de ser menor que el primer efecto que es bueno.

    2.º ¿Es legítimo llevar a cabo un acto malo pero sabiendo que conlleva consecuencias buenas?. Esto es a lo que se llama ACTO VOLUNTARIO DIRECTO.

    Esto es lo que también se denomina por la expresión “el fin justifica los medios” (ejemplo: matar a Sadam Hussein). Este tipo de acto tiene unos problemas lógicos:

    • ¿Está tan claro que el acto primero es malo y la consecuencia positiva?.

    • Causalidad: ¿está claro que del acto malo va a salir uno bueno?.

    • Si la consecuencia de esa lógica de haber hecho un acto malo que produce uno bueno, ¿es seguro que luego no va a haber una vuelta que instaure resultados negativos?.

    La voluntad y la libertad están profundamente unidas. ¿Cuál es el concepto de libertad que manejamos?.

  • Libertad helenista. Es lo que se llama comúnmente “libertad de” porque es una libertad de opción o de elección. Lo malo es que para elegir en esta sociedad se necesitan medios. Este es el concepto de libertad que en realidad se maneja en el mercado.

  • El hombre se constituye a sí mismo eligiendo y por tanto se autorrealiza; lo que hay detrás es un individualismo y una concepción del hombre como sujeto de derechos.

  • Libertad cristiana. Se llama comúnmente “libertad para”. El hombre tiene el don de la libertad y debe entregárselo a los demás; esto es: el hombre es libre pero no para construirse a sí mismo, sino para construi un mundo mejor. Detrás de todo esto se encuentra la “heterorrealización” (con, por y para los otros). En este sentido, la libertad y el amor están unidos por lo que el hombre es libre para liberar a los otros. Esto es así por que no todos somos igualmente libres.

  • 21. LA DECISIÓN HUMANA.

    Son decisiones clave para las personas las que crean un conflicto moral en ellas.

    • Definición (¿qué es decidir?).

    Buscar la armonía/afinidad entre lo que se es, lo que se quiere y lo que se puede.

    Para poder decidir es necesario tener clara la propia identidad de uno mismo.

    El hombre puede mejorar para llegar a unos deseos; por ello debe haber una afinidad entre lo que se es y lo que se desea, siendo conscientes de las propias limitaciones (lo que puede y lo que no se puede).

    • ¿Qué implica la decisión?.

    Lo clave de una decisión no es el acto de voluntad; lo clave de una decisión es que se está juzgando la identidad. La identidad está basada en un conocimiento profundo de los deseos y de los sentimientos. Una gran decisión es una oportunidad para saber qué se quiere ser.

    Las decisiones tienen que ver con las crisis y con la madurez: son maduras las personas que tienen problemas y los solucionan. Un proceso de decisión importante conlleva una pacificación personal porque sólo se puede decidir cuando se está calmado y se tiene transparencia personal.

    • Pasos del proceso de decisión.

    1.º No se decide en un primer momento.

    2.º Ante una decisión clave, en el alma se dan distintos sentimientos; esto es porque cuando se debe tomar una decisión ésta no está clara.

    3.º Descubrir cuáles son los pensamientos más repetitivos y los más profundos.

    4.º Identidad normativa. Plantearse que la decisión es como un punto clave en la existencia humana que es semejante a lo que sería un capítulo en una novela literaria. En la vida tiene que haber una lógica normativa. Lo importante no es sólo darse cuenta de cuáles son los sentimientos de una persona, sino percibir lo que esa persona quiere hacer con su vida.

    5.º Horizonte muerte. Las personas que viven lúcidamente conscientes del tema de la muerte son las que viven con menos miedo en la vida.

    6.º Horizonte del tu. Es imaginar que tú eres un amigo tuyo el cual viene a ti y te cuenta tu problema. Los hombres somos perfectos consejeros de lo que les pasa a los demás, en cambio somos nefastos consejeros para nosotros mismos, por tanto estas técnicas pretenden que veamos el problema desde fuera.

    7.º Sentimientos finales. Cuando la persona ha decidido se tiene que para a percibir lo que siente ante esa decisión tomada.

    8.º Responsabilidad. Una vez decidido, la decisión no se acaba porque surge la responsabilidad.

    Muchas decisiones están tomadas dentro de grupos, instituciones,… en las que pasamos la mayor parte del tiempo y esas decisiones afectan a los demás. Lo importante es la conciencia más global de nuestras decisiones (ejemplo: no da lo mismo si se va en transporte público o privado, o si se compra ropa de una marca o de otra,… porque se está cooperando con unas estructuras o con otras).

    Con las pequeñas acciones de las personas surgen unas determinadas consecuencias; estas acciones tienen repercusiones fuera para lo bueno y para lo malo. Por ello es muy importante en este tipo de decisiones:

    • la cooperación mediata y

    • la cooperación inmediata

    que tienen que ver con una conducta temporal.

    También se puede cooperar:

    • materialmente (físicamente) o

    • formalmente (la persona no está físicamente pero coopera con sus formas).

    Esto es fundamentalmente clave en una vida moral; una vida moral intensa es la que se preocupa por las últimas consecuencias de las cosas.

    22. LA ARGUMENTACIÓN MORAL Y JURÍDICA.

    Lo importante es que las personas vayan teniendo razonamientos en la medida en que vayan teniendo conciencia. Es importante saber las razones por las que se hacen las cosas, por tanto es importante la argumentación. Una sentencia es la argumentación jurídica racional de una decisión. Una cosa es fundamentar y otra es explicar: el Juez fundamenta jurídicamente su decisión mediante argumentos jurídicos, pero otra persona puede explicar que ese Juez, por lo que sea, puede absolver a una persona que tenía que haber condenado.

    • Definición.

    Lo importante es darse cuenta de lo que es un argumento: encadenamiento de proposiciones encaminadas hacia una conclusión.

    Hay argumentaciones lógicas, morales y jurídicas.

    Un ejemplo de la argumentación lógica podría ser el siguiente:

    Sócrates es hombre (premisa mayor)

    Todos los hombres son mortales (premisa menor)

    Sócrates es mortal (conclusión)

    ¿Cómo debe argumentarse, de manera ascendente o de manera descendente?. Lo lógico sería argumentar de una manera deductiva (descendente), no buscando las leyes que convengan a la conclusión que ya se tiene predeterminada. Si se es capaz de imponer la verdad al interés se estará actuando imparcialmente.

    • Maneras de argumentar.

  • Razonamiento universalista kantiano.

  • Razonamiento utilitarista.

  • Razonamiento finalista.

  • Razonamiento dialógico.

  • Razonamiento de la coherencia (de la ley, de Ordenamiento jurídico).

  • Cuando una persona decide lo importante es que su razonamiento se decante por uno de estos.

    -DEONTOLOGÍA PROFRESIONAL-

    26. DEFINICIÓN DE ABOGADO.

    Hay dos definiciones:

    • Definición material (artículo 8 EGAE*). Es una profesión libre e independiente en orden a la justicia mediante el consejo, la concordancia y la defensa. Lo principal del abogado es hacerse prescindible.

    • Definición formal (artículo 10 EGAE). Incorporación a un Colegio como ejerciente. Dedicación a un despacho profesional (se paga IAE). Se dedican a la defensa e interés jurídico ajenos.

    La abogacía es una profesión independiente, pero a su vez es dependiente de la Administración de Justicia (artículo 39 EGAE) porque es deber fundamental del abogado participar en la función pública, por lo que sus intereses privados deben estar subordinados a interés público.

    Jerarquía valorativa de las funciones. Desde un punto de vista moral, lo más importante es que el abogado sepa Derecho y que sabiéndolo solucione los problemas a través de consejos. Es mal abogado aquél que directamente quiere ir a juicio; lo ideal es que las cosas se soluciones amigablemente.

    En la historia hay varios tipos de abogados:

    • Abogado clásico (grecorromano), que es ante todo un consejero.

    • Abogado político-burocrático. Se da cuando se institucionaliza la abogacía. Con el Emperador Justiniano se empiezan a crear los Colegios de Abogados y se les considera como “seguidores del Imperio”.

    • Abogado político-económico. Se da en la Modernidad donde los abogados son los grandes legitimadores del orden sociológico. Para que haya economía tiene que haber seguridad y estabilidad y para ello son necesarias leyes y, por supuesto, su cumplimiento; por ello los abogados son lo que crean la estabilidad para el desarrollo del capitalismo.

    • Abogado igualitario (“revolucionario”). Cuando la abogacía nación en Estados Unidos, apenas se exigía nada para poder ejercerla.

    27. CAUSAS CIVILES Y PENALES QUE PUEDEN ACEPTARSE O RECHAZARSE.

    ¿Qué causas puede rechazar un abogado?. Son las siguientes:

    • Las que vayan contra las propias convicciones, contra la conciencia.

    • Por la forma de plantear el caso o conducirlo.

    • Causas manifiestamente injustas o actuaciones conscientes contra la Ley; manipulación del abogado con fines injustos.

    • Carencia de pruebas.

    • Escasa probabilidad de ganar.

    • Rechazar el caso por verse obligado a utilizar medios ilícitos.

    • Causas dudosas en las que el abogado descubre que ha sido engañado y manipulado.

    • Falta de preparación o de competencia.

    Las formas de renunciar pueden ser:

    • Para no se agrave la situación.

    • La renuncia no puede ser por influencias económicas o políticas (coacciones para que el abogado deje el caso).

    • Que no se antepongan los principios procesales a la legítima defensa ni el secreto profesional.

    No es necesario expresar los motivos de renuncia, salvo en el turno de oficio, en el cual el abogado de oficio deberá enviar una carta al Decano del Colegio explicándole los motivos de su renuncia.

    28. EL ABOGADO ANTE LA LEY INJUSTA.

    Quien tiene conciencia acaba estando en desacuerdo con algunas normas del Ordenamiento jurídico. Quien tiene conciencia crítica suele considerar algunas leyes injustas.

    ¿Qué hacen los abogados ante leyes injustas?. Normalmente esto se ve desde la perspectiva de dos temas polémicos e importantes como son el aborto y el divorcio. Al 90% de los abogados no les importa llevar casos relativos a estos temas; sólo un 1% opone la objeción de conciencia a la hora de llevar un caso sobre alguno de estos temas. En cuanto a esto cabe hacer matices:

    ­1. Aborto.

    • No es lo mismo, desde un punto de vista moral, defender a las personas que practican el aborto que a las personas que abortan.

    • A la hora de defender a una persona que ha abortado, no es lo mismo defender a alguien que tiene problemas psicológicos, económicos, … que a alguien que ha abortado pero que no tiene ningún problema.

    2. Divorcio.

    • La obligación moral del abogado no es sólo de informar jurídica y económicamente, sino también psicológicamente.

    • Cuando el abogado cree que la decisión de divorcio puede obedecer a un motivo poco premeditado (impulsivo), sería correcto que siguiera los trámites lentamente para así dar tiempo a las partes a reflexionar y a tomar una decisión.

    • La persona del abogado es conciliadora y en ocasiones es conveniente que esto se le recuerde a los clientes.

    30. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ABOGACÍA.

    1.º PRINCIPIO DE INTERDEPENDENCIA. Se refiere a no injerencia de terceros en la labor del abogado. Éste no debe dejarse llevar por las exigencias externas, sino por los principios propios.

    Relacionada con la interdependencia está la inmunidad; el abogado no tiene obligación de declarar sobre lo que sabe en el juicio. Igualmente podemos hablar de la libertad para rechazar casos o aceptarlos y de los clientes de mala fe. En este último caso, el abogado tiene derecho a investigar para averiguar si lo que le dice el cliente es cierto o falso.

    2.º PRINCIPIO DE DIGNIDAD Y DE DECORO. Aquí nos encontramos ante los casos en que existe drogadicción o alcoholismo en los abogados.

    Cabe destacar que el abogado no está para:

    • Aconsejar actos dolosos.

    • Afirmar o negar con falsedad.

    • Cohecho de los funcionarios.

    • Firmar cheques sin fondos..

    • Apropiarse de sumas que pertenecen a los clientes.

    • Perjuriar sobre otros de sus compañeros de profesión.

    • Asistir a personas con intereses contrapuestos.

    • No rendir cuentas a tiempo o pedir honorarios excesivos.

    Junto con este principio de dignidad y decoro se puede subrayar el tema del acaparamiento de clientelas (en ocasiones los abogados o intermediarios acuden a hospitales, cárceles o juzgados para captar posibles clientes).

    3.º PRINCIPIO DE INTEGRIDAD. Implica la lealtad procesal en el sentido de que no se puede abandonar a un cliente en medio de un procedimiento sin justa causa ni fundamentación. Este principio implica honradez.

    4.º PRINCIPIO DE DESINTERÉS.

    Esto implica:

    • El abogado defiende un derecho público (legítima defensa) que debe tener por encima de todos sus intereses.

    • Debe hacer una composición amigable del litigio.

    • No abandonar al cliente sin justa causa.

    • Evitar mandatos y no ejercitar acciones que no tengan que ver con la abogacía.

    31. EL SECRETO PROFESIONAL.

    El secreto profesional tiene que ver con el deber que deriva de la Medicina y del Sacerdocio.

    ¿Qué implica este secreto deontológicamente?; guardar secreto no es sólo no decir cosas, sino mantener una conducta discreta. Por otro lado, ¿qué implica guardar secreto?:

    • Guardar secreto de conversaciones.

    • Guardar secreto de documentos.

    • Guardar secreto de cosas que se han visto, de acciones, …

    ¿Cuándo son secreto las reuniones o las conversaciones telefónicas?. Cuando todos los interlocutores o participantes están de acuerdo con que lo sea. Con que uno solo discrepe ya no será secreto.

    Se puede desvelar el secreto cuando si no se revela se puedan causar prejuicios irreparables o injusticias; debe pedirse permiso al Decano del Colegio de Abogados.

    Cuestiones concretas:

    • En cuanto a guardar el secreto pos-mortem; si los herederos lo autorizan, se puede revelar.

    • En cualquier caso que se autorice la revelación de un secreto, se debe pedir un documento que certifique dicha autorización.

    • En las ruedas de prensa, el abogado tiene que tener cuidado de no revelar nada (aunque a veces es complicado); por ello se aconseja llevar un documento escrito y limitarse a leerlo.

    • Deben guardar secreto todos los ayudantes del despacho y demás abogados. Claramente, no todos tienen la misma responsabilidad si ese secreto es revelado; el abogado principal tiene la responsabilidad principal.

    • El secreto no se puede revelar por motivos económicos, políticos,…

    • El secreto no se puede revelar por conciliación amistosa.

    32. OBLIGACIONES CON EL COLEGIO.

    La Constitución Española dice que los colegios deben tener un carácter democrático. Para comprobar si el Colegio de Abogados consta de un carácter democrático, cabe analizar su estructura y funcionamiento.

    El Colegio de Abogados está presidido por una Junta de Gobierno que está formada por: Decano, Tesorero, Bibliotecario/Contador, Secretario y Diputados (vocales). Son elegidos entre abogados ejercientes y no ejercientes, aunque el voto de los primeros cuenta como doble.

    ¿Para que sirve un colegio?. Se responde a la pregunta analizando las funciones del Colegio y de la Junta de Gobierno conjuntamente: (son funciones deontológicas).

    • Someter a referéndum asuntos de interés comercial.

    • Resolver admisiones.

    • Velar por la buena conducta.

    • Evitar el intrusismo profesional.

    • Controlar los honorarios.

    • Dictar reglamentos internos.

    Junto a la Junta de Gobierno nos encontramos con las Comisiones (son tres: de honorarios, de deontología y de oficio) y las Aulas (tratan temas de actualidad o problemas).

    Relación del abogado con el Colegio.

    • Cumplir las normas de la profesión y las del Colegio.

    • Respetar a los órganos que componen el Colegio.

    • Contribuir a las cargas colegiales.

    • Denunciar el intrusismo profesional y los agravios de la profesión.

    33. RELACIÓN CON EL TRIBUNAL.

    Son las siguientes:

    • Conductas de respeto con la parte contraria, con los Tribunales y con los Magistrados e inculcarle este respeto al cliente.

    • Evitar alusiones personales a Jueces y funcionarios.

    • Cumplimiento de los horarios y avisar con antelación si no se va a asisitir a una vista,…

    • Si se trata de corregir al Juez o al Tribunal, éste puede sancionar con: apercibimiento, multa y expediente por mala conducta. Sólo se le debe corregir en los casos en que el error que cometa sea muy grave.

    • Relaciones de amistad entre Jueces y abogados.

    • Se deben guardar las formas (ir bien vestido,…).

    • Evitar relaciones de familiaridad con el Juez (el abogado no debe buscar la amistad del Juez, salvo que éste se la dé).

    • No se debe tratar con el Juez cuando el abogado de la parte contraria está ausente.

    • No pedir opiniones anticipadas a los Magistrados.

    • Utilizar con moderación las recusaciones a los Magistrados.

    34. RELACIONES ENTRE ABOGADOS.

    Hay que tener destacar:

    • Evitar la maledicencia.

    • No aludir a antecedentes personales, sobre todo ideológicos o políticos.

    • Deben solucionarse los imprevistos, enfermedades, duelos,…

    • En los cambios de abogado, hay que procurar que se le pague al anterior abogado.

    • Prestar ayuda a los recién llegados.

    • En situaciones de conflictos entre abogado es conveniente y bueno utilizar la función arbitral del Colegio.

    • Relaciones con abogados extranjeros: ¿la colaboración es remunerada? Y, en tal caso, ¿quién paga?, ¿el cliente con los honorarios, el abogado directamente,…?.

    35. RELACIONES CON CLIENTES.

    Se tienen una serie de deberes para con el cliente:

    • Deber de atención.

    • Deber de conocimiento.

    • Deber de igualdad de trato.

    • Deber de formación.

    • Deber de diligencia.

    • Deber de puntualidad.

    • Deber de dar una opinión sobre el posible resultado y el coste.

    • Deber de fidelidad.

    • Deber de rechazar la dualidad de causa contradictoria.

    • Deber de informar de los vínculos que unen al abogado con la parte contraria (si es que los hay).

    • Deber de utilizar medios legítimos legítima y moralmente.

    • Deber de devolución de documentos.

    36. HONORARIOS.

    Los honorarios vienen de la palabra “honor”; esto es porque en la antigüedad sólo ejercían la abogacía la nobleza y los patricios. No se exigía dinero alguno por sus servicios, simplemente que se les reconociera cierto honor.

    La moral debe también atender a los temas económicos.

    Hay que tener en cuenta en este punto lo siguiente:

  • El Colegio de Abogados pone precios orientativos, pero… ¿debería imponer unos límites máximos en los honorarios?.

  • ¿Cabe bajar la cuantía de los honorarios cuando se pierde el caso?. No tiene porqué pero se suele hacer.

  • Criterios orientativos (para poner precio a los servicios prestados por el abogado).

    • Importancia del servicio prestado.

    • Cuantía del asunto.

    • Resultado obtenido.

    • Dificultad y novedad de la materia litigiosa.

    • Experiencia.

    • Costumbres del lugar (¿qué suele cobrar en esa provincia o en esa ciudad por los servicios?).

    • Capacidad económica del cliente.

    • Relación entre cliente y abogado (¿le lleva muchos casos?, ¿conoce ya a la familia?,…).

    • Repercusión social del caso.

    • Lugar de la prestación (¿tiene que viajar el abogado?).

  • Provisión de fondos. El abogado puede rechazar un caso si el cliente no le adelanta algo de dinero para poder comenzar con el caso. Este adelanto es a cuenta de los honorarios y debe ser:

    • Moderado.

    • Razonable.

    • No reiterada (no pedir al cliente 10.000 ptas. Todas las semanas, sino que se debe pedir todo de golpe).

  • Rendir cuentas brevemente.

  • Es inmoral la remisión a un especialista innecesario (ejemplo: el abogado tiene un amigo que es especialista en alguna rama del Derecho que está en paro y le manda a su cliente diciéndole a éste que es necesaria su colaboración en el caso).

  • 37. PACTO “CUOTA LITIS”.

    El pacto “cuota litis” conlleva el que el abogado que ha llevado el caso se quede con un porcentaje del dinero que se saque en el juicio.

    Según el Código Deontológico está prohibido, pero a su vez, este código dice que “no está prohibido fijar otros honorarios alternativos que cubran los costes de la prestación cuando el resultado sea adverso”. Es decir, acepta el pacto de manera encubierta.

    • Razones a favor del pacto “cuota litis”.

    • Agiliza la Administración de Justicia.

    • Ayuda a defender a los pobres porque los abogados importantes aceptarán su causa sabiendo que con ella van a ganar dinero, Sin embargo, sin la existencia del pacto, los pobres jamás podrían pagarse abogados de prestigio.

    • Convierte al abogado en “socio” y se identifica como parte.

    • En Estados Unidos está permitido.

    • Si se pierde, no se paga nada al abogado.

    • Razones en contra del pacto “cuota litis”.

    • El pacto puede dar lugar a la aleatoriedad, ya que algunos profesionales pedirán un 20%, otros un 30%,…

    • El abogado pierde su independencia ya que se implica en la causa y eso no puede hacerlo. Si el abogado se implica en la causa, puede desviar medios legítimos a ilegítimos con tal de ganar (ejemplo: presentar falsos documentos, falsos testigos,…).

    • No agiliza la Administración de Justicia, sino al contrario, ya que la gente, como no tiene nada que perder (si gana saca dinero y sino, no tiene que pagar al abogado) pleitea por todo.

    • Con la “cuota litis” el abogado no cobra por el trabajo objetivo (cuando un abogado pierde un caso ha trabajado igual que como si lo hubiera ganado, sin embargo no se le remunera).

    • Hay un aprovechamiento de los pobres.

    39. PUBLICIDAD DE LOS ABOGADOS.

    En este epígrafe hay que analizar:

    • La publicidad en sí no es inmoral, todo depende del modo en que se haga.

    • Todo tipo de publicidad que se hagan los abogados debe someterse a la Ley General de Publicidad y a la Ley de Competencia Desleal.

    • A lo largo de los años, la posibilidad de la publicidad de los abogados se ha ido abriendo y flexibilizando. Hasta 1991 estaba prohibida; a partir de esa fecha se dejó que los abogados se anunciaran el “Páginas Amarillas” y similares.

    • El 19 de diciembre de 1997 la Asamblea General del Consejo de la Abogacía Española, aprueba el “Reglamento de Publicidad”. Este reglamento regula la publicidad de los abogados: contenido, soporte, actos lícitos…

    • artículo 3: “La información objetiva tendrá como contenido la difusión e información al público en general de los datos siguientes:

  • Identidad personal del abogado.

  • Año de colegiación o de apertura del despacho o gabinete.

  • Ubicación del despacho donde ejerce la profesión, y la existencia de despachos en localidades diferentes.

  • Denominación o logotipo del bufete.

  • Áreas o materias jurídicas del ejercicio preferente […]

  • Licenciaturas, doctorados y otros títulos universitarios y académicos.

  • […]

  • Teléfono, fax y otros medios de comunicación de los cuales disponga.

  • Horario de atención al público.

  • Lenguas o idiomas hablados o escritos.”

    • artículo 4: “La información publicitaria facilitada por el abogado no podrá:

  • Hacer mención de clientes o asuntos profesionales.

  • Utilizar emblemas o símbolos colegiales o corporativos […]

  • Hacer referencia a cargos, ocupaciones o distinciones que posea o haya poseído el abogado en instituciones públicas o privadas.

  • Expresar contenidos persuasivos, ideológicos de autoalabanza o de comparación […]

  • Dar información errónea o engañosa.

  • Prometer resultados o inducir a creer que se producirán […]

  • […]

  • […]”

    • artículo 5: 1. “Se establecen como soportes de la información objetiva, exclusivamente, los que a continuación se relacionan: revistas, folletos, diarios, boletines, cualquier medio de prensa gráfica, guías y publicaciones […]. Igualmente será soporte admitido Internet, infovía y correo electrónico”.

    • artículo 6: “Se consideran actos lícitos dentro del marco de la publicidad:

  • Intervenir en conferencias y mesas redondas.

  • Publicar escritos, circulares y artículos períodicos sobre temas jurídicos […]

  • Aparecer en medios de comunicación social dando opiniones sobre temas de interés general […]

  • […]

  • La publicación de su condición de abogado en las guías telefónicas, de fax, telex o análogas […]

  • […]”

    • artículo 7: “Se considerará publicidad contraria a estas normas reguladoras que constituye infracción deontológica:

  • Aquella publicidad contraria a los principios reguladores de la publicidad contenidos en este Reglamento.

  • La publicidad o información en soporte diferente de los establecidos en el capítulo IV.

  • La publicidad cuyo contenido sea distinto al regulado en el artículo 3.

  • La publicidad subjetiva o propaganda […]

  • Envío de cartas, llamadas telefónicas, gestiones por personas interpuestas o cualquier otro contacto con las víctimas de catástrofes o accidentes o a sus familiares […]

  • La publicidad comparativa.

  • Poner en antecedentes a los medios de comunicación sobre juicios u otras actividades en las que intervenga […]”

    • artículo 8: “Se requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno para:

    La intervención en consultorios jurídicos en medios de comunicación social […].

    A través de estos medios no se podrá hacer mención de la dirección del despacho profesional del abogado […]”.

    42. DEONTOLOGÍA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.

    Los deberes del Juez son los siguientes:

  • Respetar los derechos fundamentales.

  • Deber de imparcialidad. Esto implica:

    • Respetar el régimen de incompatibilidades del artículo 389 LOPJ.

    • No ejercer altos cargos mercantiles.

    • No pertenecer a partidos políticos ni a sindicatos (artículo 395, 1 y 2 LOPJ). No pueden intervenir en la vida pública, en general.

  • Deber de facilitar la conciliación y la contradicción.

  • Deber de diligencia.

  • Deber de guardar secreto.

  • Deber de formar conciencia y juicio moderadamente.

  • Fidelidad a la Ley.

  • Equidad.

  • Deber de estudio.

  • Deber de redactar bien las sentencias.

  • Deber de no afiliarse a asociaciones profesionales politizadas.

  • Cuidar que el acceso a la judicatura sea justo.

  • Certeza moral para condenar: debe haber indicios objetivos que lleven al Juez a condenar.

  • Usar un lenguaje objetivo.

  • 45. DEONTOLOGÍA DEL NOTARIO.

    • Deber de otorgar la fe pública y deber de asesoramiento.

    • Deber de decoro y de evitar incurrir en responsabilidad civil, penal y disciplinaria.

    • Deber de residencia. La residencia del notario ha de ser en el punto designado en la creación de su respectivo oficio. El notario deberá residir en el lugar en el que esté demarcada su notaría.

    • Deber de legalidad.

    • Deber de diligencia, eficacia y de realizar bien el trabajo.

    • Deber de imparcialidad.

    • Deber de secreto.

    • Deber de evitar las compatibilidades y de abstención de determinadas actuaciones.

    • Deber de conservación de los documentos.

    • Deber de respeto a superiores, compañeros y particulares.

    • Deber de veracidad. Deber de tratar esclarecer la verdad.

    • Deber de claridad y pulcritud.

    • Deber de establecer unos honorarios justos y adecuados.

    * EGAE = Estatuto General de la Abogacía Española.

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    Refugio

    Comer




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    Enviado por:Elsa Nayra Martín
    Idioma: castellano
    País: España

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