Derecho


Delitos contra la vida


El bien jurídico protegido sirve para la aplicación práctica de las normas, es el interás jurídico que el legislador trata de proteger con esa norma.

En este caso la VHI (vida humana independiente); independiente porque frente a ella existe la VHD (vida humana dependiente) en el caso del aborto.

El art.15CE protege la vida.

El art.131CP castiga el homicidio doloso.

El comienzo de la protección de la VHI coincide con el final de la VHD.

Teoría de la respiración pulmonar autónoma

Tuvo mucha importancia en los Tribunales. El momento inicial de la VHI coincidía con el momento del corte del cordón umbilical. Porque para los partidarios de esta teoría era algo muy fácil de demostrar.

Teoría de la percepción visual

Se requiere para hablar de VHI que haya salido por completo al exterior y haya nacido vivo. No es necesario que tenga idoneidad o actitud para seguir viviendo. No se requiere ese plazo de 24horas que exige el CC. Es la teoría actual.

Hace años bastaba con constatar el cese de las actividades cardiovasculares. Hoy en día el RD 2070/1999 de 30 de diciembre en su art.10 que desarolla el transplante de órganos requiere:

- cese irreversible de las funciones cardiorespiratorias

- cese irreversible de las funciones encefálicas (cerebrales)

Título I, Libro II CP: Del homicidio y sus formas

El asesinato y la inducción y auxilio al suicidio son delitos independientes, no derivados del homicidio.

a) HOMICIDIO

Muerte causada por un hombre a otro hombre, y acoge todas sus variantes y modalidades.

Art.138CP- "El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de 10 a 15 años". Delito doloso de homicidio

1) Tipo objetivo del delito de homicidio

- Sujetos

*Activo- El que realiza la acción típica. El homicidio es un delito común porque no exige un sujeto activo específico, puede ser cualquiera

*Pasivo. Titular del bien jurídico protegido. En el homicidio el bien jurídico protegido es la VHI, entonces puede ser sujeto pasivo toda aquella persona que este físicamente viva.

Hay sujetos pasivos que se castigan en otros art. especiales.

Ej- 465CP- matar al jefe de Estado. Se aplica este porque es más especial y prima sobre el general en un concurso de normas.
Ej2-572CP- si el sujeto activo pertenece a una banda terrorista

- Objeto material

Objeto sobre el que recae la acción delictiva.

Ej. en el homicidio la VHI. En este caso coincide con el sujeto pasivo.

- Acción típica (comportamiento, conducta)

En el homicidio: matar.

El CP no establece medios comisivos, sólo describe la acción típica. Estamos ante un delito de medios comisivos legalmente indeterminados. Valen todos excepto los que aparecen el el art.139CP, es decir: alevosía, precio o recompensa y ensañamiento, Porque entonces se calificaría como asesinato.

La acción típica se puede desarrollar por una acción o comisión por omisión (se dice comisión por omisión porque implica resultado) en los delitos de homicidio.

Art 11 CP- Para poder castigar por comisión por omisión tiene que ser garante el sujeto en caso de muerte. Esta posición de garante surge de 3 fuentes diferentes:

*Ley- Ej. progenitores con respecto a sus hijos

*Contrato- Ej. médico-paciente

*Injerencia o creación de un riesgo previo para el bien jurídico protegido.

- Resultado

La efectiva muerte de otra persona.

Homicidio doloso en grado de consumación (se dice así).


Teoría de la imputación objetiva: Entre la acción de matar y el hecho de la muerte tiene que existir un nexo causal; si se puede anudar una acción a un resultado. Osea... ¿la acción realizada produce objetivamente el resultado de muerte?

2) Tipo subjetivo del delito homicidio

Art.136CP- El dolo exige conocimiento y voluntad de realizar las circunstancias del tipo objetivo.

Saber que se mata a una persona y querer matarla

Dolo directo- El sujeto quiere el resultado y lo realiza

Dolo eventual- Misma pena que el dolo eventual. El autor ha previsto la muerte de otra persona como una consecuencia probable de su acción y a pesar de ello actúa.

3) Error en la persona

-A- quiere matar a -B- se confunde y mata a -C-
Homicidio doloso de -A- con respeto a -C-

4) Error en el golpe/ Aberratio ictus

-A- quiere matar a -B- pero tiene mala puntería y mata a -C-

Homicidio imprudente de -A- con respeto a -C- ---] Art.142CP de 1 a 4 años de cárcel
Tentativa acabada de homicidio doloso de -A- con respeto a -B- ---] Art.138CP de 10 a 15 años. Se puede bajar 1 (de 5 a 10) o 2 graos (de 2 y 6 meses a 5 años) por ser una tentativa.

Es un concurso ideal de delitos (art.77CP). Una única acción, varios delitos. Se aplica la pena prevista para el delito más grave en su mitad superior. En este caso de 3 años y 9 meses a 5 años.

5) Tipo imprudente de homicidio o homicidio imprudente

Art.12CP- Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la ley

Sólo se pueden castigar los delitos imprudentes que aparecen en la ley.

El delito por homicidio imprudente aparece en el art.142CP cuando la imprudencia sea grave. En el art.621CP aparece la falta de homicidio imprudente para la imprudencia leve.

La imprudencia en el homicidio, y en cualquier otro delito, constituye el límite mínimo para la imputación del resultado delictivo. Esto se entiendo del art.5CP y art.10CP.

Art.5CP- No hay pena sin dolo o imprudencia

Art.10CP- Son delitos o faltas las acciones o omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley

Se da un homicidio imprudente cuando se realiza una acción sin la diligencia debida lesionando por consiguiente el deber tanto objetivo como subjetico que es preciso tener en cuenta en la ejecución de acciones que previsiblemente pueden produció la muerte de alguien.

Es necesario que se den 3 notas:

- Falta de la diligencia debida

- Previsibilidad

- Resultado de muerte, que a de estar en conexión causal con la acción imprudente.

Entendemos por imprudencia grave la falta de diligencia mínima exigible a cualquier persona en la realización de acciones que puedan producir un resultado de muerte.

Ej- Conducir ebrio y atropellar y matar a alguien. Pena de 1 a 4 años

Homicidio imprudente leve. Ej- Coger el móvil y atropellar y matar a alguien. Pena de multa de 1 a 2 meses

El CP considera toda imprudencia profesional como delictiva y por tanto siempre será imprudencia grave, nunca podrá ser leve porque siempre falta la diligencia mínima , porque como profesional le es exigible la máxima diligencia.

Cuando el homicidio imprudente es realizado con vehículos a motor o armas de fuego además de la pena de prisión de 1 a 4 años se producirá la privación del derecho a conducir vehículos de motor o tenencia de armas de 1 a 6 años.
Entendemos por privación de derecho la perdida del vigente derecho y la prohibición de sacarlo en ese período

6) Homicidio preterintencional

Q alguien cause unas lesiones dolosas pero sin intención de matar y cause la muerte de esa persona de forma imprudente.
Esto se resuelve a través de un concurso ideal de delitos (art.77CP) entre un delito inicial doloso de lesiones y un delito de homicidio imprudente.

7) Causas de justificación

El consentimiento nunca opera como causa de justificación en el homicidio, pero si está presente pasamos a hablar del art.143CP (ayuda o inducción al suicidio), porque el bien jurídico protegido, la VHI, es un bien indisponible.

Las causas de justificación son: legítima defensa, ejercicio de un cargo o oficio y estado de necesidad. Art. 20- 4º, 5º, 7º

7) Iter criminis

El homicidio es un delito de resultado y en todos los delitos de resultado cabe la tentativa (acabada o inacabada).

Actos preparatorios - Tentativa de homicidio

Para diferenciarlos hay que atender a 2 supuestos: plan del autor y descripción de la acción en el tipo penal (que es lo más importante)

Delito consumado de lesiones - Tentativa de homicidio

La diferencia en el plano teórico es muy sencilla... la intención. Para ayudar a un juez a discernir esto están los peritos (forenses). Por el nº de lesiones, lugar... se puede suponer la intención del sujeto. Pero a veces es díficil de determinar

8) Penalidad

- Circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal

Cabe que se apliquen todas las atenuantes posibles, siempre que concurran.
Agravantes pueden concurrir todas excepto: alevosía, precio o recompensa y ensañamiento, ya que sería asesinato.

- Circunstancia mita de parentesco (art.23CP)

Puede operar como atenuante o como agravante. En relación con el homicidio y el asesinato opera siempre como agravante.

b) ASESINATO

Art.139CP- Será castigado con la pena de prisión de 15 a 20 años, como reo de asesinato, el que mataré a otro concurriendo una de las circunstancias siguientes:

1º) Con alevosía

2º) Por precio, recompensa o promesa

3º) Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido

Art.140CP- Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el artículo anterior, se impondrá la pena de prisión de 20 a 25 años.

Es un delito autónomo independiente del homicidio.

No poner que la alevosía, precio o recompensa y ensañamiento son agraventes genéricas, operan como elementos constitutivos del delito. Basta con que concurra una para hablar de asesinato.

1) Alevosía

Coincide con la circunstancia genérica del art. 22.1CP

Tienen que concurrir dos elementos:

- Emplear medios, modos o formas que tiendan a asegurar la ejecución (en este caso de la muerte)

- Evitar toda posible respuesta del ofendido

Problemas:

- ¿Puede apreciarse alevosía en la muerte de seres indefensos (bebes, ancianos, personas impedidas)?

La jurisprudencia de nuestros Tribunales aprecia que si hay alevosía.

Pero según el CP no se da el 1º elemento del art.22.1CP, sino más bien un homicidio agravado con abuso de superioridad

- ¿Que ocurre en el supuesto de personas durmientes?

Si el sujeto busca de propósito esa situación o la induce el mismo si hay alevosía

La alevosía no requiere ningún tipo de premeditación, puede surgir en el mismo momento que se ejecuta el hecho.

Algunos medios comisivos son por si alevosos. Ej- veneno, incendio, explosión, inundación

La alevosía como elemento constitutivo del asesinato consume las agravantes de disfraz, abuso de confianza y abuso de superioridad, porque sería valorar dos veces algo muy parecido. Son incompatibles

2) Precio, recompensa o promesa

El art.139CP utiliza el vocablo "por" en lugar de "mediante" como hace el art.22.3CP, y parece que hace más enfasís en que ese es el motivo.

Es preciso que el que mata lo haga movido por ese precio, recompensa o promesa, únicamente o principalmente.

El TS y tambien las Audiencias provinciales vienen eigiendo que tenga un cáracter económico o que sea valorable económicamente. El precio siempre tiene cáracter económico, la recompensa o promesa no siempre, sólo valen las que lo sean.

Requiere la presencia de por lo menos 2 personas: la que ofrece el precio, recompensa o promesa y la de quien la acepta.

Es un elemento constitutivo del asesinato de naturaleza subjetiva, sólo se puede apreciar en quien mata movido por ese precio, recompensa o promesa. Se aprecia en el que mata, no en el que ofrece.

3) Ensañamiento

Art.139.3CP- Será castigado con pena de prisión de 15 a 20 años, como reo de asesinato, el que mataré (...) con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

Supone que el sujeto se valga en la ejecución de medios crueles e innecesarios, siempre que se lleven a cabo ante mortem, si se producen post mortem no se puede valorar como ensañamiento.

Basta con que concurra 1 sola de las circunstancias del art.139CP para que concurra el asesinato. De 15 a 20 años. Si concurren 2 o más pena de 20 a 25 años. Si son las 3 pasa al régimen general (art.66CP) y se establece la pena en su mitad superior, osea, de 22 años y 6 meses a 25 años.

La alevosía y el ensañamiento como elementos constitutivos del asesinato son de naturaleza objetiva porque podrán ser apreciados en todos aquelos autores o participes que las conocían en el momento de la ejecución.

Precio, promesa o recompensa es una circunstancia de naturaleza subjetiva, sólo podrá ser apreciada en el que ejecuta la acción de matar.

- Analogías: homicidio - asesinato

Tienen muchos puntos en común: El bien jurídico protegido (VHI), sujetos activo y pasivo, objeto material, resultado de muerta, conducta típica... excepto:

- Elementos constitutivos del dellito

- No hay asesinato imprudente, porque los propios elementos constitutivos son eminentemente dolosos.

Art.141CP- La provocación, la conspiración y la proposición para cometer delitos previstos en los 3 art precendentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los anteriores artículos.

Estos en el homicidio y en el asesinato son punibles.

- Participación en el asesinato

Formas de participación:

- Inducción: El que hace surgir la determinación a otra persona de cometer el delito

- Cooperación necesaria: Ayuda tan importante que sin él no hubiera tenido lugar el delito

- Complicidad: Contribución a un hecho delictivo pero que no es imprescindible

En el caso de precio, promesa o recompensa es necesaria la participación de al menos 2 personas, el que paga y el que mata.

Según la jurisprudencia española el que paga sería inductor de asesinato y el que cobra sería el autor del asesinato (pena del art.139CP para ambos)

El participe responde igual que el autor (es mantener la unidad de título de imputación). Hay partidarios de romper el título de imputación, porque el que paga es inductor de un delito de homicidio porque él no lo hace movido por precio, recompensa o promesa (y este es un elemento subjetivo) y el que lo comete es el autor de un asesinato.

Los Tribunales no suelen romper la unidad del título de imputación.

Ejemplo .........................................................................

-A- paga a -B- 6000$ para que mate a -C-

-D- proporciona una pistola a -B- sabiendo que matará

-A- dice a -B- que lo mate con ensañamiento

-B- decide matar a -C- con alevosía y ensañamiento

-D- colabora vigilando a -C-

-E- sabe que lo va a hacer con ensañamiento y pero no con alevosía

-B- : Mata por precio, con alevosía y ensañamiento. Autor de asesinato en primer grado de consumación del art.140CP en su mitad superior, pena de 22 años y 6 meses a 25 años.

-A- : Inductor de un delito de asesinato con ensañamiento del art.140CP por precio y ensañamiento, pena de 20 a 25 años. Si rompieramos el título de imputación sería una inducción de asesinato por ensañamiento del art.139CP, de 15 a 20 años.

-D- : Cooperador necesario de asesinato del art.139CP, porque sólo concurre la circunstacia de que va a matar con ensañamiento. De 15 a 20 años

-E- : Cómplice de asesinato del art.139CP, porque sólo conocía el ensañamiento. De 7 años y 6 meses a 15 años

...............................................................................................

Art.143CP- Delito de inducción y auxilio al suicidio

El suicidio es un ataque contra la propia vida del que lo lleva a cabo. Es impune.

Es impune porque castigar no tiene ningún efecto preventivo especial ni general. No se puede castigar al muerto. Y si castigamos la tentativa sólo se motivaría más al suicida para que no falle.

Según el principio de accesoriedad de la participación esta quedaría tambien impune. Pero el hecho de que el suicidio sea impune no beneficia a los participes, porque inducir al suicidio de otros si es punible porque el legislador noha querido que el suicidio beneficie a nadie.

Tiene que ser un acto autónomo dependiente de la voluntad del suicida.

Si es un enfermo mental o un menos no sería un participe sino un autor mediato. Homicidio en autoría mediata de 10 a 15 años.

Aquí la muerte la realiza el propio suicida o un 3º que le ayuda con el consentimiento del suicida. Quien tiene el dominio del hecho siempre es el suicida. Los demás son participes.

El resultado a las 3 modalidades: inducción, cooperación necesaria y complicidad es la muerte del suicida. ¿Y si no se muerte? Se puede castigar como tentativa de cooperación/inducción al suicidio.

El art.143CP es ley especial y se impone siempre frente a la general (al asesinato o al homicidio)

- Inducción al suicidio

Art.143.1CP- El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de 4 a 8 años.

Estamos ante un delito común, osea, cualquier persona puede llevar a cabo este delito.

Cualquiera que tenga VHI puede ser sujeto pasivo.

El delito es inducir, hacer surgir en otra persona la determinación de suicidarse.

No toda inducción es delictiva. Ha de ser una inducción directa, que exista conexión entre el sujeto activo y el pasivo, y eficaz, que tenga entidad suficiente como para hacer surgir esa determinación, osea, que tenga idoneidad suficiente.

El hecho o la determinación de suicidarse tiene que tenerla de forma autónoma, tener el dominio del hecho, el suicida. Sino sería homicidio/asesinato.

Consecuencia de la inducción ha de ser la decisión de quitarse la vida. Si el sujeto ya estaba convencido de esa determinación no hay inducción.

Tipo subjetivo

Sólo se castiga de modo doloso. El sujeto activo, el inductor, ha de saber que su actuación hace surgir la determinación y ha de querer.

- Cooperación necesaria al suicidio

Art.143.2CP- Se impondrá la pena de prisión de 2 a 5 años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

Los mismos sujetos activo y pasivo de la modalidad anterior, es un delito común.

Son actos de cooperación necesaria, acciones que sean un auxilio necesario, una contribución muy importante sin la cual muy probablemente el suicidio no hubiera tenido lugar, o por lo menos no hubiera tenido lugar así. Los actos de mera complicidad quedan fuera de esta conducta.

Ej cooperación necesaria- proporcionar el arma, proporcionar el veneno...

Ej mera complicidad- decirle donde conseguir el arma, donde conseguir el veneno... es una conducta impune.

Tipo subjetivo

Sólo es posible la comisión dolosa.

Sigue teniendo el dominio del hecho el suicida.

El dolo consiste en que el autor sabe que contribuye a acabar con la vida de otro y debe querer auxiliar ese fin.

Si coincide una acción de inducción y una de cooperación necesaria se aplica sólo el art.143.1CP porque la inducción absorve la cooperación necesaria.

- Cooperación ejecutiva al suicidio

Art.143.3CP- Será castigado con la pena de prisión de 6 a 10 años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

Sujetos activo y pasivo, igual que en las modalidades anteriores, son cualquiera porque es un delito común.

No es cooperación necesaria, aquí el que ejecuta el hecho es el participe, el cooperador, acaba ejecutando la muerte de otra persona.

Cabe la comisión por omisión, a pesar de que el art.143.3 dice textualmente ejecutar, si conforme al art.11aCP existe la posición de garante.

Ej- médico que deja de medicar a un paciente

Tipo subjetivo

Sólo cabe su comisión dolosa.

El dolo consiste en que el sujeto sabe que ejecuta la muerte de otro y quiere hacerlo.

- Eutanasia activa

Art. 143.4CP- El que causare o cooperare activamente con los actos necesarios y directos a la muerte de otro, por petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en 1 o 2 grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.

Interponer medios para acabar con la vida de otra persona.

Si se dan los requísitos para apreciar la eutanasia se baja la pena en 1 o 2 grados para la cooperación necesaria y la cooperación ejecutiva.

Tienen que darse 2 requísitos:

- Petición expresa, seria e inequívoca por parte del sujeto pasivo

- Que el sujeto pasivo este aquejado de una enfermedad grave, de riesgo mortal irreversible, o que produzca graves dolencias permanentes o incurables y difíciles de soportar

- Eutanasia pasiva

Omisión de determinadas medidas terapeúticas que sólo sirven para prolongar de forma artificial e innecesaria la vida de otras personas.

Si se prolonga en contra de su consentimiento es ensañamiento médico




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Enviado por:Kayla
Idioma: castellano
País: España

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