Derecho


Delito como acción antijurídica


TEMA 18. El delito como acción antijurídica.

Causas de justificación.

Las causas de justificación dan lugar a que la conducta prohibida o la no realización de la conducta ordenada, en los delitos omisivos, sea lícita. Son causas de justificación la legítima defensa, el estado de necesidad, el obrar del cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Existen causas de justificación que no se encuentran en el art 20 o que son específicas por que su ámbito de aplicación se circuscribe a algunas figuras delictivas. Las causas de justificación excluyen la antijuridicidad de la conducta, determinan que la conducta sea lícita e impide, por ello, la aplicación de medidas de seguridad, pues estas exigen la realización de una acción u omisión típica y antujurídica. Al ser lícita la conducta amparada por una causa de justificación queda excluida no sólo la responsabilidad penal, sino también la responsabilidad civil derivada de la realización de un acto lícito.

Intentos de sistematización.

Se ha intentado hayar un fundamento único para todas las causas de justificación, creandose la teoría monista. Para Dohna se hallaría en el principio del medio correcto para alcanzar un fin reconocido por el derecho. Una conducta es lícita cuando se procura a la comunidad estatal mas utilidad que daño, para autores como Jiménez de Asua es la teoría del principio de interés. Pero no es posible llevar a cabo una autentica sistematización de las causas de justificación ya que no siempre es licita la conducta que produce utilidad.

Elementos subjetivos.

Muchos autores opinan que al igual que existen elementos subjetivos de lo injusto en los tipos, es necesario que exista en la causas de justificación. Es necesario que el sujeto actúe no solo con el conocimiento y la voluntad de la existencia de elementos objetivos que sirven de base a las causas de justificación, sino que además, con el ánimo o voluntad de defensa, de evitar el mal propio o ajeno, solo cuando concurra este ánimo o voluntad puede decirse que el sujeto actúa en defensa de la persona o derechos propios o ajenos.

Valor de acción y valor de resultado en las causas de justificación.

La exclusión de lo injusto requiere la concurrencia del valor de acción y del valor de resultado de las causas de justificación, es decir, la concurrencia de todos los elementos subjetivos y objetivos que sirven de base a las mismas. La concurrencia de los elementos objetivos que sirven de base a una causa de justificación no puede justificar una acción u omisión típica, si falta el elemento subjetivo de dicha causa de justificación que por ejemplo en la legitima defensa es el amino o voluntad de defensa. En cambio, otra parte de la doctrina opina que si no se encuentra el desvalor de resultado el individuo debe responder por tentativa, por lo que para estos autores podría faltar el elemento subjetivo. En nuestro código penal o se contempla esta posibilidad. Para solucionar el problema que plantea sobre esto el código existen autores que dicen que podríamos hablar de una causa de justificación incompleta como atenuante ante la falta del desvalor de resultado. Cerezo, no esta de acuerdo con esta teoría pues opina que la falta del elemento subjetivo impedirá la aplicación de las causas de justificación completa e incompleta y determinará, en principio, la responsabilidad del sujeto por el delito consumado, solo cabría en estos casos aplicar una atenuante por analogía.

Cuando el sujeto crea erróneamente que concurren los elementos objetivos que sirven de base a una causa de justificación y actúe con elemento subjetivo correspondiente, no queda excluida la antijuridicidad de la conducta, ni queda excluida o compensado el desvalor de acción, sino que estaremos ante un supuesto de error de prohibición, que dará lugar a una exclusión o disminución de la culpabilidad, según fuera vencible o invencible. Los elementos objetivos de las causas de justificación deben concurrir realmente, sin perjuicio de que, en algunos casos, para constar su presencia el juez deba realizar un juicio ex ante colocándose en la posición del autor, por ejemplo para determinar si el medio empleado era racional o no para impedir o repeler la agresión.




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Idioma: castellano
País: España

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